Unidad 3. Aplicación de leyes, normas y reglamentos

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Legislación y normatividad Aplicación de leyes, normas y reglamentos

Programa de la asignatura:

Legislación y normatividad

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Aplicación de reglamentos

leyes, normas

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Índice Presentación de la Unidad ........................................................................................................ 3 Consideraciones específicas de la unidad ................................................................................ 4 Propósito ................................................................................................................................... 4 Competencia específica ............................................................................................................ 5 3.1. Normas para el control de la contaminación del aire, agua y suelos ................................ 5 3.1.1. Contaminantes atmosféricos y sus efectos................................................................... 11 3.1.2. Criterios de las normas para la medición de contaminantes atmosféricos ................... 13 3.1.3. Principales Normas Mexicanas referentes a los niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera ................................................................................................. 16 3.1.4. Índice de calidad de agua (ICA) .................................................................................... 18 3.1.5. Normatividad para la prevención y control de la contaminación del agua .................... 19 3.1.6. Normatividad para la administración y gestión del agua .............................................. 20 3.1.7. Categorización de residuos contaminantes de suelos .................................................. 21 3.1.8. Normatividad para la gestión de residuos ..................................................................... 23 3.1.9. Normatividad para el manejo de los residuos ............................................................... 24 3.2. Impacto Ambiental y normatividad respectiva.................................................................. 24 3.2.1. Evaluación de impacto ambiental ................................................................................. 28 3.2.2. Normatividad referente a la protección de la biodiversidad .......................................... 29 3.2.3. Normatividad referente a la conservación de la biodiversidad ..................................... 30 Actividades .............................................................................................................................. 31 Autorreflexiones....................................................................................................................... 32 Para saber más ....................................................................................................................... 32 Fuentes de consulta ................................................................................................................ 33

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Presentación de la Unidad Los cambios ambientales que ha experimentado el mundo sobre todo en las últimas décadas como la contaminación de aire agua y suelos, además de la pérdida de la biodiversidad y la sobreexplotación de los recursos naturales, ha derivado en la regulación de las actividades humanas que mitiguen el deterioro ambiental. Esto se puede lograr estableciendo diversos instrumentos de política ambiental, cuya finalidad es, cambiar la relación hombre-naturaleza que nos permita vivir de una forma sustentable sin arriesgar “la calidad de vida para las generaciones futuras” (Calderón, 2007). De acuerdo con Raúl Brañes (2000), la política ambiental “es el conjunto de acciones que se diseñan para lograr la ordenación del ambiente”. Este conjunto de acciones puede ser formulado desde dos vías: la legislativa y la administrativa.

Vía legislativa

Vía administrativa

En la vía legislativa, el principal referente se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que en su artículo 15 establece los principios destinados a la “formulación y conducción de la política ambiental”, así como la expedición de Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y protección al ambiente Por otro lado, en la vía administrativa, se ha implementado la planeación nacional de desarrollo cuyas bases jurídicas se encuentran en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política, siendo el eje de dicha planeación el Plan Nacional de Desarrollo en cuyo período 2007-2012 establece en materia de medio ambiente: “convertir la sustentabilidad ambiental en un eje transversal de las políticas públicas” además de ser un “criterio rector en el fomento de las actividades productivas” (Calderón, 2007). Asimismo, otro mecanismo de carácter administrativo está en las facultades que otorga la legislación federal al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con otras dependencias según se requiera.

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Consideraciones específicas de la unidad Para realizar las actividades de la Unidad 3, es necesario que investigues en distintas dependencias la información por tema ambiental y consultes los textos originales de las normas en las dependencias oficiales que tratan sobre temas ambientales.

Propósito

Durante la presente Unidad utilizarás el marco jurídico ambiental relacionado con problemas prioritarios que afectan el ambiente como consecuencia de las diversas actividades humanas, por ejemplo la contaminación, la sobreexplotación de los recursos naturales y la pérdida de la biodiversidad, además del reconocimiento de la normatividad pertinente y la selección de los instrumentos de aplicación de dicha normatividad.

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Competencia específica

Emplear el marco jurídico para resolver problemáticas ambientales mediante la elección de leyes, normas y tratados respectivos.

3.1. Normas para el control de la contaminación del aire, agua y suelos La capacidad que tiene el ser humano para transformar su entorno, es producto de todas las actividades que son necesarias para su supervivencia, entre ellas la creación de artefactos tecnológicos lo cual ha provocado la alteración violenta de los ecosistemas. Tan solo en unas décadas los ecosistemas han cambiado considerablemente o incluso desaparecido (Turk, et al, 2004). Estos cambios acelerados en los ecosistemas se ven traducidos en fenómenos graves tales como el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y el aprovechamiento desmedido de los recursos naturales. Producto de dichos cambios, la contaminación es identificada como el deterioro en la calidad del aire, agua y suelos en diferentes aspectos, ya sea al adicionar materia extraña, o por ejemplo el cambio en la calidad del aire por el ruido; así como la alteración en la temperatura del aire y el agua (Turk, et al., 2004). Debido a ello, se han implementado diversos instrumentos en la política ambiental que están orientados hacia la protección de los ecosistemas terrestres, de los ecosistemas marinos y a la protección de la atmósfera.

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Raúl Brañes identifica la normatividad nacional referida a cada problemática de la siguiente manera: - Contaminación del aire - Contaminación del agua - Contaminación del suelo Contaminación del aire

La normatividad destinada a la protección de la atmósfera se encuentra en:  Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente  Reglamento de la LGEEPA en Materia de prevención y Control de la Contaminación de la atmósfera,  Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes  Reglamento de la LGEEPA para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por Vehículos Automotores para el Distrito Federal y Zona Conurbada  Normas Oficiales Mexicanas, principalmente aquellas relacionadas con la atmósfera, suelos, agua, residuos, y para la protección y conservación de la biodiversidad.  Ubicada en algunos Acuerdos y Convenios Internacionales, como: o México ratificó en 1993 la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (No. de Anexo I, del documento original) o En 1998 México firmó el Protocolo de Kioto y lo ratificó en el 2000 o Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

Normatividad relacionada con la prevención y control de la contaminación del agua:

  

Ley de Aguas Nacionales, respecto a la prevención y control de la contaminación del agua y responsabilidad por daño ambiental. LGEEPA, en relación a la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos Normas Oficiales Mexicanas:

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Normas basadas en la Ley Federal de Derechos (con respecto a los permisos de descarga). Contaminación del suelo

La normatividad relacionada con la prevención y control de la contaminación del suelo, se encuentra en: • La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en relación a las prácticas agropecuarias, en la regulación de los residuos y productos agroquímicos en los suelos • Ley General de Salud, respecto a productos agroquímicos en los suelos • La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente • Normas Oficiales Mexicanas, normas para generación, tratamiento, regulación del transporte y normas de disposición final de residuos, responsabilidad, sanciones, planes de manejo y remediación • En algunos Convenios y Tratados Internacionales, como: o Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. o Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. o Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Es importante tomar en cuenta que la agrupación de la normatividad de acuerdo a ciertas problemáticas ambientales se realiza desde la interpretación por parte de los profesionales del derecho ambiental. En ese sentido, pueden existir distintas opiniones. El diseño e implementación de la legislación ambiental mencionada corresponde a diversas autoridades de la administración Pública, pero al ser aplicables a temas que conciernen a todos los ciudadanos, la participación de éstos, es decir, la llamada participación pública o participación social, es fundamental para el desarrollo de políticas que ayuden a resolver los diversos problemas ambientales.

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Participación pública en política ambiental La participación pública o participación social, es un derecho de los ciudadanos y de las organizaciones sociales para conseguir consensos con las autoridades. A través de este derecho, el gobierno tendrá los elementos necesarios para el diseño, planeación y evaluación de las estrategias y políticas públicas, en este caso las de índole ambiental. Algunas de las leyes principales que respaldan este derecho de participación en asuntos ambientales son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 26), Ley de Planeación, Ley Forestal, Ley de Vida Silvestre y la LGEEPA (Capítulo I, Título V, artículo 157). A este respecto, la LGEEPA establece que la SEMARNAT será la encargada de integrar órganos de consulta conformados por dependencias y entidades de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Estos órganos se denominan Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable. Además de los Consejos Consultivos existen otras instancias técnicas como: Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal (CONAF), Consejos de Cuenca, Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, Consejo de Recursos Minerales, Comité Consultivo Nacional de Normalización (CCNN), Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, la denuncia popular, los comentarios con respecto a la elaboración de NOM (Carrillo y Delgado, 2002). Asimismo, dentro del marco legal en materia ambiental existen diversos instrumentos que pueden ser utilizados por los ciudadanos u organizaciones sociales para ejercer su derecho de participación social en materia ambiental como son: Ordenamiento Ecológico del Territorio; las Normas Oficiales Mexicanas, las Áreas Naturales Protegidas; y el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Malagamba, 2009), Plan Nacional de Desarrollo, y los Programas Sectoriales, Programas de Restauración Ecológica, Áreas Naturales Protegidas Privadas (Carrillo y Delgado, 2002). El procedimiento de creación de la NOM se compone de las fases: 1) Elaboración del borrador y calificación; 2) Manifestación de impacto regulatorio y 3) Consulta Pública y publicación

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Una vez que los proyectos de NOM son elaborados por la dependencia o entidades administrativas de la Administración Pública Federal correspondiente, o bien, las propuestas hechas por individuos u organizaciones dirigidas a las dependencias correspondientes, se turnan a su vez a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN). Éstos son 36 y se reúnen cada 3 meses. El CCNN correspondiente al medio ambiente es el Comité de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), siendo algunas de sus atribuciones: elaborar la normatividad ambiental para el aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de suelos, agua, biodiversidad terrestre y acuática, bosques, flora y fauna silvestres, proteger los recursos naturales, los ecosistemas y lograr la seguridad ambiental y protección ambiental, entre otras. Posteriormente se llevan a cabo las reuniones de normalización en las que la CCNN califique el anteproyecto presentado en 75 días naturales, que después será turnado a la dependencia emisora para que pronuncie sus comentarios en los siguientes 30 días. Una vez realizado este paso, se publica el Proyecto de NOM en el Diario Oficial de la Federación y se dirige a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en esta fase se dan a conocer los dictámenes sobre el proyecto y el documento denominado “Manifestación de Impacto Regulatorio” (MIR) que contiene la justificación del Comité para aprobarlo. Finalmente, se someten a Consulta Pública y rendición de cuentas para que el público pueda emitir comentarios en los 60 días posteriores. Y por último, hechas las debidas modificaciones en caso de que las hubiere habido, se dispone la publicación en el Diario Oficial de la Federación (Moguel, 2009).

Diagrama del procedimiento de elaboración de Norma Oficial Mexicana Fuente: Moguel, 2009.

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La referencia concreta de este procedimiento se encuentra principalmente en 3 artículos de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) en particular, el art 45, 46 y 47. El artículo 45 de la LFMN señala que los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión contendrán adicionalmente una manifestación de impacto regulatorio (MIR), en la forma que determine la Secretaría, que deberán contener entre otras cosas: la finalidad de la norma y, de las medidas propuestas y, la descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. La LFMN en su artículo 46 establece las reglas de elaboración y modificación de las NOM, se refiere al periodo de observaciones que tenga el comité consultivo nacional de normalización correspondiente al proyecto de NOM, el cual será de 75 días naturales, mientras que el plazo de resolución del órgano o dependencia que elaboró el proyecto, es de 30 días. En su artículo 47 la LFMN, establece el procedimiento para la elaboración de los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas: “I. Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. Durante este plazo la manifestación a que se refiere el artículo 45 estará a disposición del público para su consulta en el comité; Fracción reformada DOF 20-05-1997 II. Al término del plazo a que se refiere de la fracción anterior, el comité consultivo nacional de normalización correspondiente estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales; III. Se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana; y Fracción reformada DOF 20-05-1997 IV. Una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación” (D.O.F. 1992).

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3.1.1. Contaminantes atmosféricos y sus efectos De acuerdo con Turkin y sus colaboradores el aire, más específicamente, el aire puro se constituye de una mezcla gaseosa de nitrógeno (7800partes por millón: ppm), oxígeno (209000ppm), gases inerte como xenón, helio, criptón (9325 ppm), bióxido de carbono (315ppm), metano (1ppm) e hidrógeno (0.5ppm). Y cualquier variación significativa en alguno o varios de estos gases podría ser perjudicial para la salud humana, un ejemplo de ello es la contaminación atmosférica.

La contaminación atmosférica puede ser producto de: 

Fenómenos naturales como las emisiones volcánicas (vapor, gases y polvos) (SEMARNAT, 2007b), y las emisiones generadas por los incendios naturales o la dispersión de polen; en opinión de Turkin, éstos son mitigados por agentes naturales como la lluvia, el viento y la vegetación mismos, ya que los pueden remover, inmovilizar o remover en un cierto límite. Actividades humanas que tuvieron origen en la Revolución Industrial durante parte de los siglos XVIII y XIX, y que ahora son identificables de entre muchas, las emisiones provenientes de los vehículos automotores, las actividades industriales que además provocan serios problemas de salud a la población, e inclusive la generación de contaminación del aire debido a la no utilización del transporte público, en la producción de la industria textil, entre otros.

Incidentes muy claros de esta problemática se ubican en la historia, por ejemplo la niebla tóxica londinense en 1952, la lluvia ácida en los años cincuenta, y en la actualidad problemas debido a la calidad del aire en lugares como la Ciudad de México, Tokio o Sao Paulo (SEMARNAT, 2007b). De acuerdo con información de la SEMARNAT algunos de los contaminantes relacionados con la calidad del aire son: el bióxido de azufre, el monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas, ozono, compuestos orgánicos volátiles, y el plomo, cuya concentración en la atmósfera ahora ya está controlada.

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Según Turkin et al, es posible clasificar los contaminantes atmosféricos de manera general en: 

Contaminantes gaseosos: óxidos de carbono, compuestos que contienen carbono e hidrógeno, o carbono, hidrógeno y oxígeno, compuestos que contienen azufre, compuestos que contienen nitrógeno, y el ozono y oxidantes, y el fluoruro de hidrógeno. Partículas viables como los granos de polen, bacterias, hongos, mohos, esporas, partes de insectos y partículas no viables como: arena, polvo volcánico y partículas orgánicas e inorgánicas producidas por el hombre que provienen de la combustión de carbón, petróleo, madera y basura.

Algunos de los efectos a la salud humana están relacionados con afecciones del sistema respiratorio y los podemos observar en la figura A. Es importante destacar que los seres humanos no son los únicos que sufren los efectos de la contaminación; los animales y las plantas sufren efectos serios causados por el ozono por ejemplo en plantas: vulnerabilidad a plagas (SEMARNAT, 2007b). Turkin los clasifica en los siguientes grupos:     

Efectos sobre la atmósfera: reducción de la visibilidad y cantidad de luz solar, inhibición en la formación de niebla, entre otros; Daños causados a la vegetación; Efectos directos sobre el ser humano: múltiples afecciones respiratorias; Daños causados a los animales: envenenamiento; Deterioro de materiales: corrosión de metales, debilitamiento o desintegración de textiles, papel y mármol.

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Afecciones a la Salud causados por contaminantes atmosféricos. Fuente: SEMARNAT, 2007b.

3.1.2. Criterios de las normas para la medición de contaminantes atmosféricos Son diversos los contaminantes identificados como responsables de la contaminación atmosférica, tanto de origen natural como por causas de origen antropogénico, como la emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos. Al respecto, la contaminación del aire en zonas metropolitanas del país se ha convertido en un problema generalizado debido al extenso parque vehicular. Y los habitantes de estas zonas perciben los diversos efectos nocivos causados a su salud y bienestar. Los contaminantes del aire se han clasificado como contaminantes criterio y contaminantes no criterio. Los primeros son perjudiciales para la salud humana y fueron determinados como tales a partir de evaluaciones hechas en Estados Unidos para determinar la calidad del aire, con el objetivo de establecer niveles permisibles que protegieran la salud, el medio ambiente y el bienestar de la población y son: a)1. Bióxido de azufre (SO2), b) Bióxido de nitrógeno (NO2), c). Material Particulado (PM), d). Plomo (Pb), e) Monóxido de carbono (CO), f) Ozono (O3). 1 1

Contaminantes Criterio, información consultada en: http://www.ine.gob.mx/calaire-indicadores/523calaire-cont-criterio

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Para conocer más información acerca de los contaminantes criterio revisa la Tabla. Contaminantes criterio con respecto a la protección a la salud humana. CONTAMINANTE

FUENTE

Bióxido de azufre (SO2) Quema de combustibles fósiles (ej. Combustóleo y carbón)

DAÑOS A LA SALUD Irritación e inflamación aguda o crónica de mucosas conjuntival y respiratoria

CRITERIO

NORMA

Protección a la salud NOM-022-SSA1-1993. humana

En pacientes asmáticos puede causar bronco-constricción Bióxido de nitrógeno (NO2 )

Material Particulado (PM)

Plomo (Pb)

Origen antropogénico: vehículos automotores, plantas de generación de electricidad, fuentes industriales, comerciales y residenciales que queman combustibles.Origen natural: descomposición bacteriana de nitratos orgánicos, incendios forestales y tormentas eléctricas.

Exposición progresiva al NO2 puede producir problemas de percepción olfativa, molestias respiratorias, dolores respiratorios agudos y edema pulmonar

Protección a la salud NOM-023-SSA1-1993. humana

Origen natural:la polinización de las plantas e incendios forestales. Origenantropogénico: la quema de combustibles,hasta la fertilización de campos agrícolas. Las partículas pueden ser directamente emitidas de la fuente, como partículas primarias y pueden formarse partículas secundarias cuando reaccionan algunos gases en la atmósfera.

mortalidad por cáncer pulmonar y enfermedades cardio-pulmonares

2.5 micras (PM2.5) : Protección a la salud humana NOM-025-SSA1-1993; PM10 en la norma NOM025-SSA1-1993;

penetración de las partículas al interior de los pulmones con posibles efectos tóxicos

PST en la norma NOM024-SSA1-1993.

uso de combustibles con plomo en los NOM-026-SSA1-1993. Acumulación en varios órganos que puede Protección a la salud humana automóviles. acasionar daños el sistema nervioso central La intoxicación aguda produce síntomas como diarrea, vómito, cólico, convulsiones y dolor de cabeza Niveles altos de plomo en la sangre presentan desordenes conductuales o en el desarrollo mental de efectos irreversibles

5. Monóxido de carbono (CO)

Ozono (O3 )

fuente antropogénica de monóxido de carbono es la quema incompleta de combustibles como la gasolina por falta de oxígeno

impide el transporte del oxigeno a la sangre, lo que puede ocasionar una reducción significativa en la dotación de oxigeno al corazón

se forma mediante la reacción química del dióxido de nitrógeno (NO 2 ) y compuestos orgánicos volátiles (COV) en presencia de la luz solar.

puede ocasionar inflamación pulmonar, Protección a la salud humana NOM-020-SSA1-1993 depresión del sistema inmunológico frente a infecciones pulmonares, cambios agudos en la función, estructura y metabolismo pulmonar y efectos sistémicos en órganos blandos como el hígado.

Protección a la salud humana NOM-021-SSA1-1993.

Basado en: http://www.ine.gob.mx/calaire-indicadores/523-calaire-cont-criterio

Tabla 1. Contaminantes criterio con respecto a la protección a la salud humana

El Inventario de Emisiones Contaminantes de México (INEM) incluye las emisiones estimadas para seis contaminantes:   

óxidos de nitrógeno (NOx): el óxido nítrico (NO) y el dióxido de nitrógeno (NO2). óxidos de azufre (SOx): diversas especies de óxidos, siendo la especie primaria el dióxido de azufre (SO2). compuestos orgánicos volátiles (COV): Las especies de COV forman un subconjunto dentro de un grupo más amplio de hidrocarburos denominados gases orgánicos totales(GOT), que incluyen a todos los compuestos carbonados, excepto

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 

carbonatos, carburos metálicos, monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2) y ácido carbónico. monóxido de carbono (CO), partículas suspendidas (PM10 / PM2.5) que se refieren a cualquier material sólido, líquido o gaseoso emitido directamente por una fuente de generación y que, a temperatura y presión ambientales, se encuentre en estado sólido o líquido suspendido en la atmósfera, es decir, las partículas primarias, que toma en cuenta el INEM. Las emisiones de PM también se caracterizan por su tamaño, el INEM se centra en dos de ellos: PM10 y PM2.5. El término PM10 describe las emisiones de partículas primarias de diámetro aerodinámico menor o igual que 10 μm, también denominadas partículas “gruesas”. Estas partículas provienen de fuentes como caminos no pavimentados y obras de construcción. El término PM2.5 comprende las emisiones de partículas amoniaco (NH3)

Según el INEM, las fuentes de emisiones son de 5 tipos: Fuentes Fijas Son los establecimientos industriales estacionarios, regulados por la SEMARNAT o las autoridades ambientales estatales o municipales correspondientes cuyas emisiones se encuentran por en encima del umbral establecido. Fuentes Áreas Esta categoría incluye pequeños establecimientos industriales cuyas emisiones se encuentran por debajo del umbral establecido. Incluye: actividades dispersas, como el lavado en seco y el uso comercial y doméstico de solventes, y también fuentes fugitivas de partículas suspendidas, por ejemplo, las actividades de labranza, los vehículos que circulan en caminos no pavimentados y el polvo transportado por el viento. Asimismo, las fuentes áreas incluyen vehículos como locomotoras, aeronaves y embarcaciones marítimas comerciales. Vehículos automotores Corresponden a las emisiones del escape de los vehículos automotores que circulan por carreteras y calles pavimentadas, incluidos automóviles particulares, motocicletas, taxis, microbuses, autobuses y camiones de carga. Fuentes móviles que no circulan por carreteras Corresponden a las emisiones de maquinaria agrícolas y de construcción.

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Fuentes Naturales Esta categoría incluye las emisiones naturales de compuestos orgánicos volátiles (COV) generadas por la vegetación, de óxidos de nitrógeno (NOx) provenientes de los suelos, y de dióxido de azufre (SO2) y partículas suspendidas (PM) producidas por la actividad volcánica.

3.1.3. Principales Normas Mexicanas referentes a los niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera Las NOM referentes a las emisiones contaminantes corresponden a dos grupos: el referido a la emisión de contaminantes de fuentes móviles que incluye 9 normas, y aquellas correspondientes a la emisión de contaminantes de fuentes fijas con 14 normas. Existen otras NOM relacionadas a la calidad del aire referidas a los tipos de contaminantes y los límites permisibles de concentración en el aire con respecto a la protección de la salud humana. Dichos contaminantes son:       

bióxido de azufre Pb bióxido de nitrógeno (NO2) Monóxido de carbono (CO) Ozono O3 Partículas suspendidas totales Partículas menores a 10 micrómetros de diámetro PM10 Plomo Pb

Para conocer más información acerca de los contaminantes criterio revisa la Tabla. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los tipos de contaminantes y los límites permisibles de concentración en el aire,

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CONTAMINANTE Ozono

NORMA

NOMBRE

NOM-020-SSA1-1993

Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al ozono (O3). Valores normados para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA11993, Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) de la calidad del aire ambiente. Criterio para evaluar la calidad del aire.

Monóxido de Carbono NOM-021-SSA1-1993

Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al Monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población

Bióxido de azufre

NOM-022-SSA1-1993

Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población

Bióxido de nitrógeno

NOM-023-SSA1-1993

Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población

Partículas (PST, PM10 y PM2.5)

NOM-025-SSA1-1993

Criterios para evaluar el valor límite permisible para la concentración de material particulado. Valor límite permisible para la concentración de partículas suspendidas totales PST, partículas menores de 10 micrómetros PM10 y partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 de la calidad del aire ambiente. Criterios para evaluar la calidad del aire

Tomado de: http://www.ine.gob.mx/calaire-informacion-basica/559-calaire-nom-cal-aire

Cuadro 1. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los tipos de contaminantes y los límites permisibles de concentración en el aire con respecto a la protección de la salud humana. La aplicación de la legislación ambiental con respecto a las emisiones de contaminantes de la atmósfera está presente en diversas actividades de la industria, una de ellas es al solicitar una Licencia de Funcionamiento (Registro de Emisiones a la atmósfera). Al respecto, en el Estado de México, dicha licencia es la autorización en materia de emisiones a la atmósfera que toda fuente fija establecida en el Estado de México debe cumplir en relación a la regulación ambiental vigente y aplicable. Esta licencia tiene por

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objetivo regular a toda empresa industrial, comercial y de servicios que aporte emisiones al ambiente como producto de sus actividades, con el propósito de controlar las emisiones a la atmósfera. Puedes consultar el formato de Registro Estatal de Trámites Empresariales del Gobierno del Estado de México, en él encontrarás los fundamentos legales para la solicitud de la Licencia de Funcionamiento. Está disponible en: http://www.edomexico.gob.mx/rete/PORTRAMITE/MEDIOAMBIENTE/DGPYCCA1.pdf

3.1.4. Índice de calidad de agua (ICA) El Índice de Calidad del Agua (ICA) es un número adimensional (número que no tiene unidades físicas que lo definan, por lo que se considera un número puro), que indica el grado de contaminación del agua cuando se realiza un muestreo; el valor de este índice se expresa en porcentaje y comprendido entre 1-100, donde a mayor valor mejor es la calidad del recurso. Los parámetros de medición del agua se clasifican en cuatro grandes grupos: físico, químico, biológico y radiológico.  

En los físicos se encuentran la turbidez, el color, el sabor y olor, y la conductividad y resistividad. En los químicos se encuentran alcalinidad, coloides, acidez mineral, sólidos (disueltos, en suspensión, totales y residuo seco), cloruros, nitratos, sulfatos, fluoruros, sílice, bicarbonatos y carbonatos, sodio, potasio, calcio, magnesio, hierro, manganeso, metales tóxicos, gases disueltos. Los parámetros biológicos incluyen a la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), demanda química de oxígeno (DQO) y carbón orgánico total (COT); mientras que los parámetros bacteriológicos se determinan por la presencia de microorganismos como la Escherichia Coli, los estreptococos, los clostridios y que son indicadores de contaminación fecal. Los parámetros radiológicos que se refieren a la presencia de sustancias radiactivas en el agua o en los peces, los cuales pueden concentrar radioisótopos como el 65Zn, 55Fe, 90Sp. (Adler et al., 2008).

Un ejemplo de aplicación de este Índice de Calidad del Agua tiene lugar en las mediciones que se realizan periódicamente como parte de la Red de Monitoreo Ambiental

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en el Sistema de la Cuenca Lerma-Chapala. Esta estrategia de monitoreo a su vez es coordinada por la SEMARNAT. Al respecto, SEMARNAT indica como objetivos de la Red 1. Realizar la evaluación de las tendencias de la calidad del agua, tanto a nivel nacional, como por regiones o localidades 2. Apoyar y, en su momento, evaluar el desempeño y cumplimiento de la regulación para control de la contaminación de los cuerpos de agua 3. Identificar problemas asociados con contaminantes específicos (metales pesados, compuestos orgánicos) presentes en el medio acuático 4. Iniciar el diseño de un sistema de detección oportuna de contaminantes para la protección de fuentes de abastecimiento 5. Cumplir con acuerdos y compromisos internacionales De dichos objetivos, el no. 2 encuentra concordancia con la NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los niveles máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales y con la NOM-127-SSA1-1994 que establece la calidad de agua para uso y consumo humano (León Vizcaíno, s/d). Nacional de Monitoreo Ambiental los siguientes:

3.1.5. Normatividad para la prevención y control de la contaminación del agua Tal como se estudió la unidad 2, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) tiene por objeto el regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante títulos de concesión o asignación otorgados por el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le corresponda. Asimismo, las descargas de Aguas residuales serán expedidas a través de la CONAGUA (Portal CONAGUA, 2011). De manera general, las diversas normas oficiales relacionadas con el tema del agua contienen disposiciones relacionadas con los límites máximos permisibles en descargas de aguas residuales, su aprovechamiento y disposición final, preservación de manglares, especificaciones para infraestructura, equipos y pruebas, entre otras. Para conocer las normas relacionadas con el sector agua, revisa el Cuadro. Normas Oficiales Mexicanas relacionada con el sector Agua, que se encuentra como Anexo al final de este documento.

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De entre las NOM relacionadas con el sector Agua es importante destacar la existencia de normas que regulan los parámetros permisibles de calidad y tratamiento del agua para consumo humano, y que son la NOM-127-SSA1-1994 y la NOM-041-SSA1-1993, a partir de la cuales se establecen por ejemplo, especificaciones para el envasado del líquido. Algunas de estas especificaciones de acuerdo con valores de las normas 127, IBWA (International Bottled Water Association), 041 y las normas de la FDA (Administración Federal del Medicamento)2, se encuentran el cuadro siguiente: Cuadro. Límites permisibles de algunas características físicas y químicas del agua PARAMETRO NOM-127 IBWA NOM-41 FDA Acidez o 300ppm 300ppm alcalinidad total Cloro residual 0.2-1.5ppm 0.10ppm Cloruros 250ppm 250ppm 250ppm 250ppm Color 20UCV 5UCV 15UCV 15ucv Dureza total 500ppm 200ppm Hierro (como 0.3ppm 0.30ppm Fe) Turbiedad 5UTN 5UTN 5UTN 5UTN SDT (sólidos 1,000ppm 500ppm 500ppm 500ppm disueltos totales) SAAM 0.5ppm 0.50ppm Sulfatos 400ppm 250ppm 250ppm 250ppm pH 6.5-8.5 6.5-8.5 6.5-8.5 NA Zinc 5ppm 5ppm 3.0ppm 5ppm Fuente: Manual sobre Sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Doméstico y Consumo Humano. Disponible en: http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf

3.1.6. Normatividad para la administración y gestión del agua De acuerdo con Raúl Brañes, en México el recurso del agua está regulado bajo diversos ordenamientos jurídicos de distintos niveles jerárquicos, comenzando con la referencia al artículo 27 constitucional que trata de esta materia. Algunos otros ordenamientos jurídicos al respecto son:

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Manual sobre Sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Doméstico y Consumo Humano. Disponible en: http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf

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Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que en su Capítulo II del Título IV aborda el tema desde una perspectiva de prevención y control de la contaminación; así como en los artículos 88 y 89 respecto al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales. Ley de Aguas Nacionales, que contempla 124 artículos organizados en diez títulos que tratan de materias como: derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, usos del agua, prevención y control de la contaminación del agua, infracciones, sanciones, entre otras. Ley General de Salud, que en su artículo 122 se refiere a evitar los riesgos en la salud humana.

Cabe señalar que a través de ciertas NOM se hace posible la aplicación de las disposiciones mencionadas, como el Reglamento de Aguas Nacionales derivado de la LAN.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales está facultada para formular y conducir la política nacional con respecto al agua, administrar y regular su uso; así como establecer las NOM sobre diversos aspectos relacionados con el tema como las descargas de aguas residuales, el aprovechamiento sustentable, la regulación y vigilancia de la conservación, entre otras atribuciones en cooperación con otras dependencias.

Por ejemplo, la Comisión Nacional del Agua a través de su Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua (CCNSA), expide Normas Oficiales Mexicanas en la materia, que establecen las disposiciones, especificaciones y métodos de prueba que permiten garantizar que los productos y servicios ofertados a los organismos operadores de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, cumplan con el objetivo de aprovechar, preservar en cantidad y calidad, así como manejar adecuada y eficientemente el agua.

3.1.7. Categorización de residuos contaminantes de suelos Conforme a la Ley General para la prevención y gestión integral de los de residuos, éstos pueden clasificarse en:

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1. Residuos sólidos urbanos que a su vez se clasifican en orgánicos e inorgánicos 2. Los residuos de manejo especial se clasifican en: o o o o o o o o o o o

Residuos de las rocas o los productos de su descomposición Residuos de servicios de salud, con excepción de los biológico-infecciosos Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas; Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales; Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes; Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general; Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros.

Según la SEMARNAT los residuos sólidos urbanos son aquellos residuos generados en los hogares como resultado de las actividades y productos de consumo. En este apartado se incluyen los residuos generados en restaurantes y Centros Comerciales además de aquellos en las vías públicas. En 2005 los mexicanos produjimos cerca de 35 millones de toneladas de basura, es decir, cerca de 350 veces el peso del concreto empleado en la construcción del Estadio Azteca. Sin embargo, los hogares solo contribuyen en una proporción pequeña con respecto al total de los desechos sólidos, (Turkin et al., 2004).

De acuerdo con Turkin, una característica importante de los desechos sólidos es su diversidad, por ejemplo los hay combustibles como papel, cartón, madera y hojas; o no combustibles como el vidrio, las botellas, latas; hay grandes objetos, como los autos, muebles, aparatos y alfombras.

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Los residuos peligrosos son producto de las actividades de las industrias, hospitales, talleres o de incluso de los hogares. La NOM-052-SEMARNAT-2005 define a los residuos peligrosos como aquéllos que poseen alguna de las características llamadas, es decir, que sean Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamables o Biológicoinfecciosos, incluso pueden serlo los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados por este tipo de residuos. Algunos ejemplos de residuos peligrosos son los lodos que quedan del tratamiento de aguas residuales, el aceite gastado, los residuos de pintura y del curtido de las pieles, las pilas y otras baterías, así como los desechos de sangre.

C

R

E

T

I B

Corrosivos: si una muestra del material posee un pH menor o igual a 2,0, o bien mayor o igual a 12,5; si es un líquido acuoso capaz de corroer el acero al carbón tipo SAE 1020 a una velocidad de 6.35mm o más por año a una temperatura de 55°C. Reactivos: líquido o sólido que en contacto con el aire es capaz de inflamarse sin una fuente externa de ignición en un tiempo menor a 5 minutos; cuando se pone en contacto con el agua y reacciona espontáneamente, genera gases inflamables en una cantidad de 1 litro por kilogramo del por hora. Explosivos: cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento. Tóxico ambiental: aquel extracto PECT (lixiviado) con algún constituyente tóxico (ej. arsénico, cromo, mercurio, etc.) superior a los límites establecidos en los listados dentro de esta norma. Inflamable: cuando una muestrea presenta, entre otras características: líquido o muestras de líquido y que contiene sólidos en solución o suspensión además de tener un punto de inflamación menor a 60,5 °C. Biológico-Infeccioso: aquellas propiedades señaladas en la NOM-087SEMARNAT- SSA1-2002.

Un ejemplo de categorización de residuos se encuentra en la implementación del Procedimiento para la instrumentación de la separación de los residuos sólidos en unidades habitacionales, en respuesta a lo señalado por la Ley Ambiental del Distrito Federal que establece la necesidad de prevenir y reducir la generación de los residuos, incorporando técnicas, ecotecnias y procedimientos para su reúso y reciclaje. Otro referente a este la separación de residuos se encuentra en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal que en su artículo 24 señala como responsabilidad de la persona el separar, reducir y evitarla generación de residuos sólidos.

3.1.8. Normatividad para la gestión de residuos

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La LGEEPA se refiere al problema de la prevención y control de la contaminación del suelo en los artículos 134 a 144. A este respecto queda establecido que la regulación y control de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos corresponde a la Federación , mientras que a los estados corresponde la regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos e industriales que no estén considerados como peligrosos (Brañes,2000). Las disposiciones de la LGEEPA sobre prevención y control de la contaminación se complementan con el establecimiento de las NOM relacionadas con los residuos sólidos, urbanos y de manejo especial cuyos temas es necesario se revise en el cuadro respectivo que se anexa en este apartado. Otras disposiciones se encuentran en La ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su Título cuarto los instrumentos de la política de la prevención y gestión integral de los residuos además del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Carbonell et al., 2010). Cuadro: Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los residuos sólidos, urbanos y de manejo especial

3.1.9. Normatividad para el manejo de los residuos La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en los artículos 134 a 153 trata las disposiciones en materia de manejo de los residuos desde la perspectiva de la prevención y control de la contaminación del suelo (Brañes, 2000, Carbonell et al., 2010), y la Ley de Protección General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su Título V el manejo integral de los residuos peligrosos y en su Título VI la prevención y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en conformidad con las NOM respectivas; algunas de estas son la NOM053-SEMARNAT-1993 y la NOM-083SEMARNAT-2003.

3.2. Impacto Ambiental y normatividad respectiva

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El impacto ambiental está definido por la LGEEPA en su artículo 3º como la “modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza” (Carbonell et al., 2010). Está relacionado con todas aquellas consecuencias provocadas por cualquier acción que modifique las condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un ecosistema, parte de él o de los individuos que lo componen (CESC, 2011). No todas las consecuencias son negativas, (Canter 1998) menciona que hay impacto cuando “una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de los componentes del medio. Esta acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales”. De hecho, no existe consenso general acerca de la valoración cuantitativa del grado de afectación de un impacto, excepto cuando la acción que lo causa este asociada a cantidades mesurables. De acuerdo a la SEMARNAT, el impacto ambiental se determina a través del instrumento de carácter preventivo denominado Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) mientras que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) según lo define la LGEEPA es “el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”. Algunas de las ventajas que se obtienen de la elaboración de este documento son: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Modificar y mejorar el diseño de un proyecto. Asegurar el uso adecuado de los recursos. Mejorar los aspectos sociales. Identificar medidas para monitorear y administrar impactos. Informar para la toma de decisiones. Proveer justificación para los proyectos

Algunos de los atributos (Santiago et al., 1987) para caracterizar impactos ambientales son:   

Magnitud. Indica la extensión, gravedad o intensidad del efecto producido (por ejemplo, superficie y número de especies afectadas). Importancia. Se relaciona con el valor ecológico o socioeconómico que tiene una región en su estado actual. Tipo de acción. Define la forma como se produce el impacto; es decir, si es directo, indirecto o sinérgico.

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  

 

Mitigación. Se refiere a las medidas de atenuación aplicables al impacto potencial de un proyecto. Duración y frecuencia. Define el tiempo de acción del impacto; es decir, si el efecto es a corto, mediano o largo plazo, o si es intermitente. Reversibilidad. Se relaciona con la posibilidad de que un área recupere o no su estado original (antes del impacto) o no; es decir, si el impacto es reversible o irreversible. Riesgo. Se relaciona con la probabilidad de que ocurra un impacto ambiental grave. Sinergismo. Se refiere al efecto producido por la combinación o acumulación de dos o más impactos.

Normatividad En la Política Ambiental Mexicana existen varios instrumentos destinados a resolver los problemas relativos al medio ambiente. Estos instrumentos son el Ordenamiento Ecológico del Territorio, los Instrumentos Económicos, la Regulación Ambiental de Planeación Ambiental de los asentamientos humanos, la Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas Oficiales Mexicanas, Investigación y Educación Ecológicas; e Información y Vigilancia. El impacto ambiental es uno de los criterios del Ordenamiento Ecológico y lo encontramos referido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de la que derivan: el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de impacto ambiental. Para conocer dichas normas revisa el Cuadro. NOM en materia de Impacto Ambiental. Cuadro: Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Impacto Ambiental

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IMPACTO AMBIENTAL NOM-115-SEMARNAT-2003

QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS PETROLEROS TERRESTRES PARA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS O TERRENOS FORESTALES.

NOM-116-SEMARNAT-2005

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PROSPECCIONES SISMOLÓGICAS TERRESTRES QUE SE REALICEN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES

NOM-117-SEMARNAT-1998

QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DURANTE LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO MAYOR Y ABANDONO DE SISTEMAS DE CONDUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS EN ESTADO LÍQUIDO Y GASEOSO POR DUCTO QUE SE REALICEN EN DERECHOS DE VÍA EXISTENTES, UBICADOS EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES.

NOM-120-SEMARNAT-1997

ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA DIRECTA, EN ZONAS CON CLIMAS SECOS Y TEMPLADOS EN DONDE SE DESARROLLE VEGETACIÓN DE MATORRAL XERÓFILO, BOSQUE TROPICAL CADUCIFOLIO, BOSQUES DE CONÍFERAS O ENCINOS. (ACLARACIÓN D.O.F. 06-ENE-1999). (MODIFICACIÓN D.O.F. 06MAYO-2004).

NOM-129-SEMARNAT-2006

REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL - QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA PREPARACIÓN DEL SITIO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL QUE SE PRETENDAN UBICAR EN ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS E INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS.

NOM-130-SEMARNAT-2000

SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES POR RED DE FIBRA ÓPTICA - ESPECIFICACIONES PARA LA PLANEACIÓN, DISEÑO, PREPARACIÓN DEL SITIO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

NOM-143-SEMARNAT-2003

QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES AMBIENTALES PARA EL MANEJO DE AGUA CONGÉNITA ASOCIADA A HIDROCARBUROS.

NOM-149-SEMARNAT-2006

QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE POZOS PETROLEROS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS.

NOM-150-SEMARNAT-2006

QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN PRELIMINAR DE POZOZ GEOTÉRMICOS PARA EXPLORACIÓN, UBICADOS EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y TERRENOS

La legislación relacionada con asuntos del medio ambiente sufrió serias modificaciones cuando en 1988 se publicó la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), y en junio del mismo año con la creación de un reglamento al

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respecto; ya que por primera ocasión se contaba con un marco legal sobre la evaluación de impacto ambiental como un instrumento de la política ecológica, que contaba adicionalmente con un reglamento específico (SEMARNAT, 2000). En la LGEEPA se hace mención del impacto ambiental a través del instrumento de política ambiental denominado Evaluación del Impacto Ambiental en el Título I, Capítulo IV, sección V, que comprende los artículos 28 al 35, 35 bis, 35 bis1, 35 bis 2 y 35 bis 3.

3.2.1. Evaluación de impacto ambiental La LGEEPA en su artículo 28 define la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como: "el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente" (SEMARNAT, 2000).

Identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar la ejecución de diversos proyectos, y determinar las condiciones de dicha ejecución; así como las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar en cuenta para evitar efectos negativos sobre el ambiente. Algunas de las características de la evaluación del impacto ambiental son:

 

Constituirse como instrumento de carácter preventivo sobre los posibles efectos negativos derivados de alguna actividad humana y que incidan en la salud y el medio ambiente. Basar su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo. Establecer regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación.

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Ser un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas y/o de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.

La Evaluación de Impacto Ambiental se realiza a través de un documento denominado Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que está sujeto a las disposiciones de la LGEEPA y su Reglamento (Carbonell et al., 2010). Algunos principios que deben tomarse en cuenta para realizar un MIA son: 

Aplicarla a todas las actividades o proyectos que puedan potencialmente causar impactos adversos al ambiente, con la finalidad de asegurar que los impactos de desarrollo sean minimizados o evitados. Analizar todas las etapas del proyecto, iniciando con el concepto de la fase de diseño, los requerimientos para la autorización de los proyectos y su seguimiento, y la aplicación de la ciencia de lo "Mejor aplicable" y de tecnologías para la mitigación de efectos adversos. Proveer las bases para la toma de decisiones ambientalmente lógicas en las cuales los términos y condiciones estén claramente especificados. De tal forma que el diseño, planeación y construcción de proyectos de desarrollo estén dentro de los estándares ambientales y de los objetivos de manejo de recursos.

3.2.2. Normatividad referente a la protección de la biodiversidad La normatividad que regula las actividades de protección de la biodiversidad se encuentran establecidas principalmente en la LGEEPA, también se encuentran en las normas oficiales mexicanas y en otras leyes como la protección de suelos, aguas y ecosistemas marinos, atmósfera. También tenemos que en Normas Oficiales tenemos a la NOM-083 –SEMARNAT2003 relacionada con los sitios de disposición de residuos sólidos, la NOM-059-SEMARNAT2001 y NOM-059-SEMARNAT-2010 relacionada con la protección de especies nativas.

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3.2.3. Normatividad referente a la conservación de la biodiversidad Actualmente, es indiscutible la importancia de la diversidad biológica con que cuenta México, así como lo es el hecho de que se vive una crisis ambiental, por la pérdida acelerada de variedad genética de las especies y de ecosistema, entre otros factores. Existe debido a ello, la preocupación por conservar la riqueza de flora y fauna silvestre, y que se ve expresada con acciones como la ratificación en 1993 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las modificaciones a la LGEEPA en 1996, cuando se realizó la incorporación de un capitulo denominado Biodiversidad en el que se agruparon y revisaron las normas sobre áreas naturales protegidas (Brañes, 2000). De acuerdo con la CONABIO, la biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este concepto incluye varios niveles de la organización biológica, así como la diversidad de especies de plantas y animales que viven en un sitio, su variabilidad genética, los ecosistemas de los cuales forman parte dichas especies e incluso los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. Además la biodiversidad incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes. La conservación de la diversidad biológica y por consiguiente, la protección de la flora y fauna silvestre son el punto de partida del derecho de la naturaleza mexicano, donde también la conservación se concibe como usar bien y no como prohibir el uso (Brañes, 2000). La LGEEPA integra un capítulo acerca del tema de flora y fauna silvestre en su Título III y que comprende de los artículos 79 a 82 bis. Aunque han existido ciertas modificaciones en esta ley el sentido general de las normas no ha cambiado; el artículo tercero define los conceptos de flora y fauna mientras como el artículo 82 indica que las disposiciones sobre la materia son aplicables a la posesión, preservación, repoblación, administración, importación, exportación y desarrollo de flora y fauna silvestres. El artículo 87 y el 87 bis facultan a la SEMARNAT a autorizar el aprovechamiento para actividades económicas bajo 5 reglas que se encuentran plasmadas en los artículos mencionados. Otros ejemplos relacionados con la protección de biodiversidad, los encontramos en el artículo tercero en donde se define el concepto de Áreas Naturales Protegidas (ANP), que son uno de los instrumentos para la conservación de la diversidad biológica. Respecto a los instrumentos de las ANP, el artículo 44 establece las en cuanto a los alcances que tiene para los propietarios o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de ella. El artículo 45 observa el objeto de las ANP que

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es preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética, asegurar el aprovechamiento sustentable, proporcionar el campo propicio para la investigación científica, generar, rescatar y divulgar conocimientos, proteger poblados y los entornos naturales de la zona (Brañes, 2000). El artículo 46 establece como ANP a las:       

Reservas de la Biósfera Parques Nacionales Monumentos Naturales Áreas de Protección de recursos naturales Áreas de Protección de flora y fauna Santuarios y Parques Reservas Estatales

Actividades

La elaboración de las actividades estará guiada por tu docente en línea, mismo que te indicará, a través de la Planeación didáctica del docente en línea, la dinámica que tú y tus compañeros (as) llevarán a cabo, así como los envíos que tendrán que realizar.

Para el envío de tus trabajos usarás la siguiente nomenclatura: BLYN_U3_A1_XXYZ, donde BLYN corresponde a las siglas de la asignatura, U3 es la unidad de conocimiento, A1 es el número de actividad, el cual debes sustituir considerando la actividad que se realices, XX son las primeras letras de tu nombre, Y la primera letra de tu apellido paterno y Z la primera letra de tu apellido materno.

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Autorreflexiones

Para la parte de autorreflexiones debes responder las Preguntas de Autorreflexión indicadas por tu docente en línea y enviar tu archivo. Cabe recordar que esta actividad tiene una ponderación del 10% de tu evaluación.

Para saber más

Ten siempre presente que la normatividad agrupada por tipo de problemática ambiental, constituye un referente a seguir, y que se trata de convenciones realizadas por los profesionales del derecho ambiental, quienes en el ejercicio de la disciplina realizan dichas agrupaciones. Para ampliar el conocimiento sobre problemas ambientales que conllevan controversias éticas es recomendable investigar sobre la temática de Bioética y Medio Ambiente. La gestión de la calidad del aire involucra una diversidad de acciones y dependencias que pueden estudiarse, para ello es recomendable investigar sobre la temática Gestión de la Calidad del aire. Para consultar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y códigos vigentes, puedes consultar en la página electrónica de la Cámara de Diputados, http://www.diputados.gob.mx/

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Se puede consultar la Legislación Federal de México en el navegador jurídico internacional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de Universidad Autónoma de México (UNAM), en la siguiente dirección electrónica: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/ Respecto a los tratados internacionales se pueden consultar a través de la siguiente secretaría la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) con dirección electrónica http://www.sre.gob.mx/ Las leyes, reglamentos, normas y acuerdos relacionados con el sector medio ambiente, las puedes consultar en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en la página electrónica http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas La consulta de las Normas Oficiales Mexicanas se puede realizar en la Dirección General de Normas (DGN), a través del “Catálogo Mexicano de Normas”, en la Secretaría de Economía en la siguiente dirección electrónica: http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividadnormatividad/normalizacion/catalogo-mexicano-de-normas

Fuentes de consulta

 

Brañes, R. (2000). Manual de Derecho Ambiental Mexicano. México: Fondo de Cultura Económica y Fundación Mexicana para la Educación Ambiental. Canter, L. (1998). Manual de evaluación de impacto ambiental: técnicas para la elaboración de estudios de impacto. Madrid: McGraw-Hill.

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  

Carbonell, M., Ferrer, M. E., y Nava, E. C. (2010.) Compendio de Derecho Ambiental. México: Porrúa. Turk, A. y otros (2004). Ecología, Contaminación, Medio Ambiente. México: McGraw-Hill Interamericana. Santiago, G., Aguilo, M. y Ramos, A. (1987). Directrices y técnicas para la estimación de impactos. Implicaciones ecológicas y paisajísticas de las implantaciones industriales. Criterios para el establecimiento de una normativa. Trabajos de la cátedra de planificación, ETSIM, Madrid: Universidad Politécnica.

Fuentes electrónicas: 

 

 

Adler, I., Carmona. G. y Bojalil, J. (2008). Manual sobre Sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Doméstico y Consumo Humano. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Calderón, F. (2007). Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México. Recuperado de: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-ambiental.html Cámara de Diputados (2011). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, [en línea]. México. Recuperado el 25 de mayo de 2011 en: http://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/protocolo/LGEEPA.pdf Carmona, L. M. Derechos en relación con el medio ambiente, [en línea]. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, 2000. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/66/tc.pdf Secretaria de Economía (2009, 15 de julio). México. Recuperado de: http://www.economia.gob.mx/ Carrillo, J. y Delgado, M. (2002). Guía ciudadana para el acceso a la información ambiental y a la participación social. Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) y Presencia Ciudadana Mexicana. México. Disponible en: http://www.cemda.org.mx/docs/guiaCiudadana2004.pdf Huerta, O. C. Las Normas Oficiales Mexicanas en el Ordenamiento Jurídico Mexicano (en línea), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998 (citado 02 -05-2011), Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie Año XXXI (Núm. 92) Mayo-Agosto, Formato htlm. Recuperado el 15 de mayo de 2011 en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm Ley Federal de Metrología y Normalización (1992, 1 de julio). Cámara de Diputados del H. Consejo de la Unión. En: Diario Oficial de la Federación. Disponible en: http://docs.mexico.justia.com/federales/ley_federal_sobre_metrologia_y_normaliza cion.pdf Malagamba, U. P (2009). Introducción. En: Guía sobre mecanismos de participación pública en los instrumentos de política ambiental de México, [en

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Legislación y normatividad Aplicación de leyes, normas y reglamentos

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Universidad Abierta y a Distancia de México

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