SUPLEMENTO FEBRERO de 2010 EASSE
european association single-sex education
SUPLEMENTO
La ED vista desde el mundo educativo El mundo educativo español tiene dos grandes dimensiones: la enseñanza pública y la de iniciativa privada. En el sector público no hay todavía ningún ejemplo de Educación Diferenciada, mientras que en el privado, va creciendo el número de colegios que siguen ese modelo pedagógico. En ambos mundos -público y privado- existen asociaciones y organizaciones que tratan de representar al colectivo de educación. Hay sindicatos como UGT y CCOO fuertemente vinculados al sector público, que además tienen presencia en el privado. Y otros, como USO y FSIE que agrupan a la mayoría de trabajadores de la escuela privada española. En la representación patronal de este colectivo, confluyen tres organizaciones: FERE - CECA, también llamada Escuelas Católicas (EC), que es la mayoritaria del sector privado; la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE) que tiene fuerte implantación; y la ASOCIACIÓN DE CENTROS AUTÓNOMOS DE ENSEÑANZA (ACADE) que limita su presencia a la escuela que no recibe subvenciones públicas. Nos ha parecido de interés dedicar un número de nuestro SUPLEMENTO a dar a conocer la visión que estas organizaciones tienen de la Educación Dife-
Las organizaciones vinculadas a la enseñanza privada apoyan contundentemente la Educación Diferenciada
renciada. Por eso, hemos reproducido algunos de sus comunicados de prensa recientes. Algunos de esos comunicados hacen relación a cuestiones actuales: problemas con conciertos o temas similares; otros se refieren al fondo de la cuestión, estableciendo líneas institucionales que van más allá del momento presente. En el caso de los sindicatos UGT y CCOO su postura ha venido muy condicionada por planteamientos ideológicos internos, que les han llevado en varias ocasiones a propugnar la retirada de conciertos a los colegios de Educación Diferenciada. La relación de textos que presentamos contiene aspectos reiterativos, ya que las diferentes organizaciones incluyen elementos argumentales paralelos o referencias comunes. No hemos querido cambiar ni eliminar de sus comunicados partes que resultan sustanciales.
Diagonal, 626 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel. +34 93 240 11 20 Fax +34 93 240 11 21 easse@easse.org www.easse.org
EASSE
european association single-sex education
La Federación de Religiosos de la Enseñanza (FERE-CECA)
EC reclama a las administraciones educativas que respeten el derecho de libertad de enseñanza “Es injusto privar del concierto a los centros de educación diferenciada” “Si bien Escuelas Católicas ha promovido en sus centros el modelo educativo de la coeducación, defendemos la libertad de enseñanza como un derecho contemplado en nuestra Constitución que debe ser promulgado por las administraciones educativas”. Manuel de Castro Barco, secretario general de Escuelas Católicas (FERE-CECA y EyG) ha querido salir al paso de la polémica en torno a la educación diferenciada con estas declaraciones, en las que también ha apuntado que “es injusto que los poderes públicos discriminen tanto a los centros que optan por un modelo pedagógico debidamente contrastado, como a las familias que lo eligen”. “La educación diferenciada no es discriminatoria ni desde el punto de vista legal ni desde el jurídico. Tanto la Constitución Española como el Tribunal Constitucional y el Supremo (en dos ocasiones a lo largo de 2008), sin olvidar diversos tratados internacionales, corroboran que la educación diferenciada no debe estar bajo sospecha”, señaló Manuel de Castro, quien también recordó que la UNESCO (Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, elaborada en 1960 y reafirmada en 1999, artículo 2 a), señala explícitamente que no es discriminatorio “crear o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los
de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”. La polémica sobre educación diferenciada se ha reavivado estos días por la decisión de la Junta de Andalucía de retirar el concierto a los centros que no sean mixtos, y a este respecto el Secretario general de Escuelas Católicas ha lamentado que “se esté poniendo en tela de juicio un modelo pedagógico internacionalmente aceptado que busca potenciar al máximo las capacidades de cada sexo adaptándose a sus diferencias en el ritmo de aprendizaje y en el proceso de maduración. En ningún caso se pretende reproducir roles sexistas y trasnochados que jamás defenderíamos”.
EASSE SUPLEMENTO FEBRERO DE 2010 PÁGINA 2 Diagonal, 626 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel. +34 93 240 11 20 Fax +34 93 240 11 21 easse@easse.org www.easse.org
EASSE
El sindicato USO
european association single-sex education
PARA FEUSO, LA ENSEÑANZA DIFERENCIADA ES UNA OPCIÓN EDUCATIVA Y PEDAGÓGICA IGUAL DE LEGITIMA QUE LA ENSEÑANZA MIXTA Ante las medidas adoptadas por algunas Comunidades Autónomas en relación con la enseñanza diferenciada, la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de FEUSO quiere transmitir a estos centros, sus trabajadores, sus familias, los alumnos y alumnas y la opinión pública su decidido apoyo a este modelo educativo. Para FEUSO, la enseñanza diferenciada es una opción pedagógica igual de válida que la educación mixta. Nuestro apoyo se basa en los mismos principios y argumentos que posibilitan la existencia sin complejos de cualquier otra escuela privada, ya sea concertada o no. Y como han afirmado numerosas sentencias nacionales e internacionales, en estos centros educativos, la mayoría con muchos años de implantación y de experiencia, en ningún momento se discrimina a nadie, ni mucho menos puede decirse que este modelo sea segregador, como denuncian los partidarios del modelo exclusivo de la enseñanza mixta. Para FEUSO, ninguna forma de discriminación es admisible, ni en centros sostenidos con fondos públicos ni en centros privados con ningún nivel subvencionado, pues atacaría frontalmente los principios más elementales de la convivencia democrática y además constituiría un delito. No es este el caso de
EASSE SUPLEMENTO FEBRERO DE 2010
las escuelas que practican la enseñanza diferenciada, pues no sólo no distorsionan la libertad de elección de centro que tienen las familias, sino que la completan y enriquecen, como así vienen demostrando desde hace ya tantos años. Además, para FEUSO, la elección de una determinada opción pedagógica debe quedar salvaguardada por el respeto a la autonomía de los centros, la protección a su identidad y el carácter propio. El ejercicio de la libertad de enseñanza no admite duda al respecto. Las Administraciones y los poderes púbicos tienen la obligación de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado en condiciones de igualdad. En este sentido, además, no existe ninguna norma nacional ni internacional que prohíba la enseñanza diferenciada. Al contrario. Por ejemplo, el protocolo del 1º del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que asegura el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, obliga a respetar el derecho de los padres a que la educación de sus hijos sea conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas. La Convención de la UNESCO de 1960 ya dejó sentado además que, por el lado de la lucha contra las discriminaciones por razón del sexo, no podría justificarse esa exclusión de la enseñanza diferenciada por sexo. Tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, “la separación de sexos en las aulas no supone PÁGINA 3
Diagonal, 626 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel. +34 93 240 11 20 Fax +34 93 240 11 21 easse@easse.org www.easse.org
EASSE
european association single-sex education
Desde la Federación de Enseñanza de USO creemos que estamos, una vez más, ante un intento de imponer un único modelo de escuela
una segregación y, por tanto, es compatible con la financiación pública mediante el sistema de conciertos”. Y como ha afirmado en numerosas ocasiones el profesor José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid y experto en la enseñanza diferenciada desde una perspectiva jurídica, “no pueden utilizarse los conciertos para que el gobierno de turno imponga sus preferencias ideológicas o pedagógicas”. Para FEUSO, ambos modelos, la enseñanza mixta y la enseñanza diferenciada, son compatibles en el actual marco jurídico español. Y emprender acciones políticas y jurídicas contra este tipo de centros, una minoría, implica desde nuestro punto de vista un ataque sin precedentes a la política de equidad en la educación y a la capacidad de elección de centro de muchas familias, como así asegura la Constitución española..
FEUSO-CANTABRIA ABOGA POR LA LIBERTAD DE EDUCACIÓN Y DE ELECCIÓN DE CENTROS DOCENTES Desde la Federación de Enseñanza de USO creemos que estamos, una vez más, ante un intento de imponer un único modelo de escuela, frente a los que pensamos que pueden y deben existir distintas opciones para que las familias puedan elegir libremente. Esta elección sólo se podrá realizar en igualdad de condiciones si existe el concierto educativo. De lo contrario estaríamos ante una situación claramente discriminatoria, sólo quien tenga recursos podrá elegir la educación que quiere para sus hijos, algo que desde la USO siempre hemos rechazado.
EASSE SUPLEMENTO FEBRERO DE 2010 PÁGINA 4
Diagonal, 626 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel. +34 93 240 11 20 Fax +34 93 240 11 21 easse@easse.org www.easse.org
EASSE
european association single-sex education
A la Dirección de Centros y Profesionales de Enseñanza Diferenciada Comunicado de Jesús Pueyo Val Secretario General de FSIE En nombre de la FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE), organización sindical mayoritaria en el sector de la enseñanza concertada y privada, quiero hacerles llegar nuestro claro posicionamiento a favor de que la enseñanza diferenciada pueda acceder y percibir, vía concierto, financiación pública. FSIE ha defendido, frente a la imposición de un único modelo de escuela, la Libertad de Enseñanza, la Libertad de creación de centro, el Derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa que consideren adecuada para sus hijos y la pluralidad de centros educativos. En esta línea, FSIE se ha personado en los Tribunales de Justicia contra la decisión adoptada por las Administraciones Educativas de Cantabria y Andalucía de retirar los conciertos educativos a centros cuyo ideario y proyecto pedagógico se basa en la educación diferenciada.
La opinión de FSIE Estamos convencidos de que los Tribunales ratificarán, una vez más, que la educación diferenciada no constituye discriminación alguna en el ámbito de la educación. Todos conocemos la Convención de la UNESCO ratificada por España o la doctrina jurídica del Tribunal Supremo al respecto. Si realmente la libertad de enseñanza estuviera afianzada, estos problemas no existirían. Ante los ataques que se producen contra este derecho fundamental y contra el derecho de los padres a elegir la educación que quieran para sus hijos, FSIE actuará con claridad en defensa de estos principios que son los nuestros. Adjunto la Declaración sobre la Educación Diferenciada que nuestra Federación tiene acordada por unanimidad de todas sus organizaciones. FSIE defiende principios, libertades y derechos. Los centros de educación diferenciada y sus profesionales pueden reclamar a Ia organización mayoritaria del sector, y que tiene su origen y razón de ser en la defensa de los intereses de los profesionales de la enseñanza privada en el marco de la Libertad de Enseñanza, la defensa de sus derechos. A continuación, transcribo el acuerdo en defensa de la educación diferenciada aprobado hace tiempo por unanimidad en el Secretariado Federal de FSIE, máximo órgano de nuestra organización:
EASSE SUPLEMENTO FEBRERO DE 2010
PÁGINA 5
Diagonal, 626 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel. +34 93 240 11 20 Fax +34 93 240 11 21 easse@easse.org www.easse.org
EASSE
la postura institucional de FSIE
european association single-sex
La educación diferenciada tiene pleno derecho a recibir subvenciones públicas FSIE y LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA 1.- EI derecho a la educación es un derecho fundamental que los poderes públicos deben asegurar en condiciones de igualdad • Asegurando la escolarización de todos • Respetando Ia libertad de creación y dirección de centros privados • Garantizando el derecho de los padres a elegir la escuela para sus hijos, de acuerdo con sus convicciones morales, religiosas, filosóficas y pedagógicas, sin más límites que los impuestos por el ordenamiento constitucional. Por tanto, para FSIE, la enseñanza pública y Ia privada son complementarias y, ambas imprescindibles para garantizar la Libertad de Enseñanza. 2.- EI conjunto del sistema educativo debe respetar Ias opciones Iibres de las familias, y tenerlas en cuenta en la planificación educativa. 3.- FSIE, defiende y abandera desde su constitución Ia defensa de Ia Libertad de Enseñanza y, por tanto, entendemos que haya padres que haciendo uso de su libertad para elegir el tipo de educación para sus hijos opten por Ia educación diferenciada. 4.- La igualdad de oportunidades es uno de los presupuestos del derecho a la educación en libertad. Para asegurarla no debe confundirse con imponer un sistema uniforme de enseñanza.
EASSE SUPLEMENTO FEBRERO DE 2010
5.- La Convención de la UNESCO, relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza( 14.12.1960, ratificada en 1999) señala en su artículo 2 que no es discriminatorio ”la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes” . 6.- La educación diferenciada, tiene pleno derecho, legal y legítimo, a recibir subvenciones públicas, entre ellas, el concierto educativo, sin ningún tipo de discriminación. 7.- Tanto los trabajadores (docentes y no docentes) como los alumnos y familias, que eligen este sistema educativo en estos centros, siempre contarán con el apoyo de FSIE, en la defensa de su derecho a elegir una educación en libertad e igualdad de trato.
PÁGINA 6
Diagonal, 626 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel. +34 93 240 11 20 Fax +34 93 240 11 21 easse@easse.org www.easse.org
EASSE
european association single-sex education
La CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE)
La CECE considera absolutamente legal y legítima la educación diferenciada que además tiene pleno derecho a recibir financiación pública Durante los últimos meses se han ido publicando las distintas normas sobre los conciertos educativos de las correspondientes comunidades autónomas. A lo largo de todo este tiempo también ha aparecido una campaña que, so capa de igualdad, solicitan la denegación del acceso al régimen de conciertos educativos de aquellos centros que practiquen el modelo pedagógico de educación diferenciada. Es absolutamente legal, acorde con nuestras leyes y susceptible de financiación este modelo educativo. Desde CECE se defienden las libertades de creación y elección de centro, la pluralidad de sistemas pedagógicos que permite la normativa española que proporciona riqueza al sistema educativo español. Lo que trata es de defender el derecho de los padres a elegir los centros educativos sin imponer dogmas en esta materia. El hecho de optar por un sistema de educación diferenciada se encuentra respaldado por el ar-
tículo 27 de la Constitución española que otorga a los padres el derecho a la libre elección de centro y, a los titulares, el derecho a crear centros docentes. Situado el encaje de este modelo pedagógico en la normativa constitucional española hay que recordar que los distintos Tratados y acuerdos internacionales firmados por España interpretan la normativa relativa a los derechos y libertades fundamentales de nuestra Constitución (art. 10.2 CE). La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza dice en su artículo 2ª): “(…) las situaciones siguientes no serán constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1º de la presente Convención: a) la creación o mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes.” Este artículo es uno de los enfoques interpretativos del derecho fundamental
EASSE SUPLEMENTO FEBRERO DE 2010 PÁGINA 7 Diagonal, 626 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel. +34 93 240 11 20 Fax +34 93 240 11 21 easse@easse.org www.easse.org
EASSE
Los argumentos de CECE
european association single-sex education
a la educación que recoge nuestra Constitución. Dentro de la relación con esa normativa, hay que mencionar la Ley Orgánica de Educación (LOE 2/2006, de 3 de mayo de 2006). Dicha ley hace mención en su artículo 84.3 en cuanto a la admisión en los centros públicos y privados concertados que en “En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Este artículo, por tanto, hay que interpretarlo a la luz de la normativa internacional, especialmente el artículo 2.a) de la citada Convención. Además, hay abundante Jurisprudencia española que desvincula la educación diferenciada de la discriminación por razón de sexo. Entre estas, cabe destacar la sentencia de 25 de noviembre de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que recoge: “El hecho de que un centro educativo escolarice sólo niñas o sólo niños, en absoluto permite deducir que se trate de discriminación por razón de sexo contraria al Derecho”. En la misma dirección se encuentran las sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo en estos últimos años. El pasado 11 de julio de 2008 dictó sentencia, en relación al Decreto de Admisiones de Castilla La Mancha, declarando: 1. “…la conformidad con la Constitución de la financiación pública, vía con-
ciertos educativos, de la enseñanza separada impartida por centros privados. 2. que este tipo de educación es lícita no se discute. Por otra parte, tampoco hay norma expresa que prohíba el sostenimiento público de centros que la practiquen. 3. que…no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo.” Además la LOE en su Disp. Adicional 25 prevé un régimen prioritario en la obtención de conciertos para aquellos colegios que cumplan con el principio coeducativo; lo que hacen todos los colegios diferenciados de España, al educar para la igualdad, la convivencia y la colaboración entre los sexos. Por tanto, cabe concluir que de toda esta argumentación jurídica se desprende la legalidad de la financiación de este otro modelo alternativo pedagógico en nuestro sistema educativo. Todo aquello que atente contra la libertad educativa que defiende CECE será objeto de impugnación con el fin de lograr el pluralismo educativo que propugna la Constitución española, las normas internacionales y las demás normas educativas españolas. El hecho de que algunas Comunidades Autónomas no entiendan en su conjunto todo el conjunto normativo del derecho a la educación no es óbice para que regulen en su ámbito autonómico un modelo de sistema educativo totalmente contrario a lo que recoge la Constitución española y las diversas sentencias pronunciadas por los distintos tribunales superiores, por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Todas estas actuaciones discrecionales atentan contra los cuatro valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. (art. 1 CE)
EASSE SUPLEMENTO FEBRERO DE 2010 PÁGINA 8 Diagonal, 626 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel. +34 93 240 11 20 Fax +34 93 240 11 21 easse@easse.org www.easse.org