NEWSLETTER ENERO DE 2013 EASSE
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NEWSLETTER
NUEVA WEB DE EASSE EASSE estrena nueva página web La dirección de la web: http://www.easse.org/ como anteriormente. La web de EASSE tiene un diseño nuevo y atrayente y contiene noticias, reportajes, convocatorias, etc. Incluye argumentarios, explicaciones y los diferentes elementos de información actuales en cuatro idiomas. Por supuesto, contiene una zona de links a webs de todo el mundo.
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Nuevos cursos de ED
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Curso de educación diferenciada: datos de cursos anteriores:
País alumnos Argentina 4 Brasil 3 Colombia 12 Costa Rica 6 Ecuador 27 El Salvador 8 España 103 Mexico 5 Perú 6 Portugal 23 Suiza 1 USA 1 El curso ha sido actualizado en contenidos y sus manuales reflejan esas mejoras. Están a punto de iniciarse dos nuevos cursos americanos y otro en España.
Benchmarking: Para los docentes de educación diferenciada de todo el mundo, se convoca en el 2013 un concurso de buenas prácticas educativas. Las bases del concurso estarán disponibles muy pronto en la página web de EASSE. El concurso consiste en la presentación de una narración corta que relate una experiencia y ponga de manifiesto un modo correcto de enfocar las diferencias sexuales a la hora de enseñar alguna materia determinada, en una edad concreta. Los profesores y profesoras que quieran presentar experiencias, podrán hacerlo una vez publicadas las bases. Desde ALCED van impulsando los cursos de educación diferenciada en toda América Latina. Elisabeth Vierheller, presidente de ALCEDArgentina es quien anima esa difusión.
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Nueva Ley de educación Texto actual del nuevo articulado del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en lo que se refiere a la educación diferenciada: El artículo cincuenta del proyecto de Ley modifica el artículo 84 de la actual Ley, con un contenido como el que sigue: CINCUENTA. El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera: “3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En ningún caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto.” Con ello se explicita lo que ya había que entender implícito en la redacción actual de la LOE, sin modificar el ordenamiento jurídico ya vigente.
Actualidad jurídica Los conciertos de centros de educación diferenciada en España para el año 2013. En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, el artículo 17 fija los criterios obligatorios a que se ha de sujetar en todas las Comunidades Autónomas, al menos, como mínimo, el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de los centros concertados, de acuerdo con lo establecido en la LOE. Es precisamente al final de este precepto –obligatorio para todas las Administraciones educativas- donde se ha insertado un nuevo apartado 8, que dice lo siguiente: Ocho. Lo establecido en este artículo será plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello, con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias. Este añadido deja claro que los fondos públicos destinados a la concertación escolar han de aplicarse a los centros de educación diferenciada igual que a todos los demás centros privados, puesto que la LOE no ha condicionado en modo alguno los conciertos a que los centros sean mixtos o realicen sus actividades docentes conjuntamente para alumnos y alumnas. La LOE prohíbe la discriminación por el sexo en la admisión a los centros concertados, pero la limitación a alumnos varones o alumnos femeninos de esa admisión no constituye discriminación según el artículo 2 de la Convención de la UNESCO de 1960, vigente en España, cuando ello no impide que todas las personas puedan recibir el mismo nivel de educación y con similar calidad. Este apartado, que tiene rango de ley ordinaria, viene además a limitar el alcance y aplicación de la disposición vigesimoquinta de la LOE que tiene el mismo rango de ley ordinaria, por no haber sido calificado con rango de ley orgánica por la disposición final séptima de la propia LOE.
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El próximo mes de abril de 2013, se celebrará el IV Congreso Internacional en Lisboa (Portugal) los días 19 y 20 , con el título “Single Sex Education: una opción de vanguardia”. Hay información de ese evento en www.easseportugal.org y también en
www.easse.org. La Jornada contará con la pre-
sencia de diversos expertos de ámbito internacional, entre los que destaca, Alfonso de Salas, Director del Programa de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de Jaume Camps, Profesor e Investigador de la Universidad Internacional de Catalunya y Abigail James, profesora y autora de varios libros sobre Educación Diferenciada. Durante el congreso se llevará a cabo una mesa redonda con Presidentes y Directores Ejecutivos de International Boys’ Schools Coalition (IBSC), National Coalition of Girls’ Schools (NCGS), Girls’ Schools Association (GSA) National Association for Single Sex Public Education (NASSPE) y, probablemente, Asociación Latinoamericana de Centros de Educación Diferenciada (ALCED). Además, se espera que acudan representantes de diferentes asociaciones de educación diferenciada de Australia, Estados Unidos, Argentina, Italia y España. Con este encuentro los organizadores del Congreso quieren contribuir a desarrollar la innovación y el pluralismo en la educación en Portugal. La Asociación Europea de Centros de Educación Diferenciada (EASSE) tiene entre sus objetivos la protección y promoción de los derechos e intereses de los centros educativos con sistemas de educación diferenciada, y de las familias que quieren una educación diferenciada. Asimismo, impulsa la formación del profesorado de centros de educación diferenciada o de centros mixtos para que conozcan mejor las características de sus alumnos y los puedan educar mejor.
IV Congreso Internacional de Educación Diferenciada en Lisboa Single-sex education Uma opção de vanguarda
La agenda del Congreso Viernes, 19 de Abril 14:00 - Recepción a los Participantes 15:00 - Sesión de Apertura JOSEP MARÍA BARNILS Director general de EASSE – European Association of Single-Sex Education MARGARIDA GARCIA DOS SANTOS Presidente de EASSE Portugal 15:45 - LAURINDA ALVES Periodista y escritora 17:00 - Pausa 17:30 - ALFONSO DE SALAS Director del Programa de Derechos Humanos del Consejo de Europa 20:30 - Cena típica con música tradicional portuguesa (OPCIONAL) Sábado, 20 de Abril 10:00 - JAUME CAMPS Profesor e Investigador en la Universitat Internacional de Catalunya 11:15 - Pausa 11:45 - Comunicaciones sobre experiencias en Educación Diferenciada 13:00 - Almuerzo 15:00 - Mesa Redonda y Debate con los Presidentes o Directores Ejecutivos de • IBSC - International Boys’ Schools Coalition • NCGS - National Coalition of Girls’ Schools (U.S.A.) • GSA - Girls’ Schools Association (U.K.) • NASSPE - National Association for Single Sex Public Education (U.S.A.) 16:00 - ABIGAIL JAMES Profesora, Escritora, experta en Educación
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