Derecho Internacional PĂşblico
Derecho Internacional Público
Editorial Editor: José C. Contreras Duque. jcheo1973@gmail.com Artículos e Imágenes: José C. Contreras Duque. (web) Participantes: 1. José C. Contreras Duque, C.I. V-11.839.840, celular: 04148832060
Contenido Las relaciones Internacionales: 2–3 Órganos encargados de la Relaciones Internacionales:
4 Reconocimiento de Estados:
Las discordias que nacen de la unión que yo he procurado formar, me hacen sufrir las agonías del suplicio. (Carta al Gral. Santander, 10 de junio de 1820). «Simón Bolívar».
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Política Exterior de Venezuela: 7 El Asilo: 8
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Las relaciones Internacionales
Breve historia El término de relaciones internacionales designa tanto a un sector de la realidad social como la consideración científica del mismo. Las relaciones internacionales como disciplina científica inician su camino a partir de la primera guerra mundial, pero tienen sus fundamentos históricos en otras disciplinas, como por ejemplo, en la historia diplomática, en el derecho internacional y en la diplomacia. Las relaciones internacionales como ciencia se desarrollan a partir del siglo XX. Esta generalización no supone que las relaciones internacionales no sean objeto de debate por otros estudiosos, y que adquirieron un carácter interdisciplinario asumiendo ciertas denominaciones tales como "Política mundial" "Política Internacional" "Relaciones Internacionales”. La ONU es uno de los organismos interestatales más representativos de las Relaciones Internacionales en la actualidad. 2
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Las relaciones Internacionales
Conceptualización Las relaciones internacionales no son más que proyecciones con deseos de convivencia amistosa y pacífica que existen en el seno de la comunidad nacional e internacional. Estas relaciones se practican partiendo de la suposición de que los países se reconocen como gobiernos legítimos y como estados soberanos. Las relaciones internacionales, son el estudio de la política exterior, relaciones exteriores y política internacional. Siendo la política internacional la interacción de los intereses nacionales de los Estados.
“Todo en el mundo está conectado con todo lo demás a través de una delicada y compleja red de interacciones. La mejor computadora jamás diseñada por los humanos puede todavía calcular siquiera una fracción de las relaciones que existen en el ecosistema de un solo lago (…) todo en la realidad es parte de un flujo dinámico, las cosas no sólo ‘existen’ como alguna especie de categoría fija y aislada. Esta visión estática del mundo ha sido ya reemplazada por un enfoque en el que todo está en proceso continuo de transformación” (Rifkin & Howard, 1981) 3
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Órganos encargados de la Relaciones Internacionales
Órganos de Política exterior y de relaciones internacionales Son órganos del estado por medio de los cuales este mantiene relaciones con otros estados y otros actores internacionales. Se clasifican en Órganos centrales: Jefe de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores; y Órganos externos: agentes diplomáticos, Consulares y Misiones Diplomáticas.
Órganos centrales:
Órganos externos:
Jefe de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores.
Está integrado por los agentes diplomáticos, Consulares y Misiones Diplomáticas. La Representación o Misión diplomática (también llamada Embajada) es el órgano que representa permanentemente al Estado acreditante frente al Estado ante el que está acreditado, compuesto por un conjunto de personas dirigido por un Jefe de Misión acreditado y que está encargado de funciones diplomáticas.
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Reconocimiento de Estados
Conceptualización Es el acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de todo otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho internacional y manifestando, en consecuencia, su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad internacional (Inst. de Derecho Int., 1936). El reconocimiento implica que entre el estado reconocido y el que reconoce se establece un mínimo de cooperación activa. El reconocimiento se desarrolla dentro de los límites implícitos de su naturaleza discrecional, voluntaria y relativa; produciendo efectos exclusivamente entre los estados que reconocen y el reconocido, ya que como se ha dicho, el reconocimiento es a discreción de cada estado, no influyendo en las relaciones con terceros estados.
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Reconocimiento de Estados
Clases Reconocimiento de facto y de jure. El primero es al que acuden los Estados cuando desean aplazar el completo reconocimiento. El segundo tiene por resultado el que la nueva entidad sea reconocida como sujeto para todos los propósitos. Reconocimiento expreso o tácito. Este último resulta de todo acto que implica la intención de reconocer al nuevo Estado.
Reconocimiento de Gobiernos. Es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan que una persona o un grupo de personas son aptas para vincular al Estado que pretenden representar, y por el cual manifiestan su voluntad de mantener con ellas relaciones.
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Política Exterior de Venezuela La Política Exterior de Venezuela está regida por los fundamentos de la Constitución de 1999 de este país, que establece los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención, solución pacífica de los conflictos, cooperación, respeto a los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos y la democratización en la toma de decisiones en los organismos internacionales. Según la constitución Venezuela también debe promover y consolidar la integración latinoamericana y caribeña, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico. Todos los tratados suscritos deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de ser ratificados por el presidente. El poder legislativo es el único que puede autorizar el nombramiento de los jefes de misiones diplomáticas permanentes y el envío de misiones militares fuera de sus fronteras.
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Derecho Internacional Público La paz será mi puerto, mi gloria, mi recompensa, mi esperanza, mi dicha y cuanto es precioso en el mundo. (Carta al Gral. Santander, 23 de julio de 1820). «Simón Bolívar».
El Asilo
El asilo se define, en términos generales, como la protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las Autoridades de otro Estado o por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas Autoridades. El asilo se constituye en una importante limitación al principio de la soberanía de los Estados, toda vez que cuando estos manifiestan el consentimiento en obligarse por las normas que rigen la materia, se comprometen jurídicamente a reconocer la protección que se conceda a individuos de su nacionalidad, cuyos motivos de la persecución hayan sido calificados como políticos por el Estado asilante. Más claramente se puede definir el asilo como la concesión que realiza un Estado, en ejercicio de su soberanía, a un individuo, de quedar exento de la jurisdicción local cuando dicha persona tiene en riesgo su vida o su libertad, debido a que considera que es perseguido político o ha cometido delito político o delitos comunes conexos con delitos políticos, y busca amparo o protección en el interior de dicho Estado, en una Embajada, legación, nunciatura apostólica, campamento militar, base aérea, buque de guerra o aeronave militar de un Estado extranjero.
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