La verdad de Venezuela contra la infamia. Datos y testimonios de un pais bajo asedio

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La Verdad de Venezuela contra la Infamia. datos y testimonios de un país bajo asedio.

3.3.4 El modelo de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial

La naturaleza de la función policial es compleja, variada y crítica porque la necesidad de su intervención no sólo se produce de manera reactiva después de un hecho anómalo, sino incluso antes de éste, para lo cual resulta necesaria la adopción de medidas preventivas. Estas tareas demandan una permanente capacitación y entrenamiento del efectivo policial para garantizar así una conducta ética en el marco de la Ley, que se constituya en un referente para la sociedad y cumpla con el deber último de la policía que es garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos. Entre las facultades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley se encuentran el uso de fuerza y de armas de fuego, razón por la cual el comportamiento ético de los efectivos policiales resulta esencial para cumplir de manera adecuada con su función respetando los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Para el control y la regulación de este tipo de fuerza, se hace necesario unir una política de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, con lineamientos específicos que determinen cuál debe ser la conducta del policía ante la ciudadanía al verse en la necesidad inevitable de utilizar la fuerza, para dar a ésta un trato digno, con respeto al ordenamiento jurídico y minimizando la discrecionalidad del funcionario policial. Bajo esta perspectiva, se diseñó un manual, el cual tiene como objetivo regular formalmente el uso de la fuerza policial, incluyendo la descripción de los pasos a seguir para la elaboración del informe del supervisor de uso de fuerza, quien justificará y determinará la legitimidad del procedimiento, según sea el caso, prevaleciendo el respeto de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. todo ello, en concordancia con los artículos 65, 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, donde se determina que: “el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de argumentación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a n de facilitar la contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero”.

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