Proyecto de Derecho

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Propiedad Industrial · Nombre Comercial

Introducción

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Primero debemos entender por propiedad industrial la invención de toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria. Y en el presente trabajo nos enfocaremos en generar un nombre comercial, el cual ententendemos como: todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. A un

continuación taller de

se presenta diseño gráfico

el nombre llamado “EL

comercial de ESCAPARATE”

También se detallan algunos artículos en la Ley de Propiedad Industrial de Guatemala Decreto 57-200, que son aplicables al momento de la creación del nombre comercial de una nueva empresa.


Nombre Comercial

Podrán constituir un nombre comercial especialmente los nombres patronímicos, las razones sociales, las denominaciones de las personas jurídicas, las denominaciones de fantasía, las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial, los anagramas y cualquier combinación de los signos antes mencionados. Los derechos, protección, registro procedimientos y enajenación del nombre comercial, se encuentran regidos en el TITU LO II - DE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, CAPITU LO VI - NOMBRES COMERCIALES de la Ley De Propiedad Industrial de Guatemala Decreto 57-200. (Ver en Anexos)

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Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares.

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Nombre comercial: El Escaparate

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¿QUIENES SOMOS?

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Somos un equipo de profesionales especializados en Diseñador Gráfico, fotografía, publicidad, etc. en la que a partir de su apertura se han desarrollado diversos proyectos que abarcan la mayoría de las ramas del diseño gráfico, diseño web y de publicidad: desde logotipos, imagen corporativa y todo tipo de soluciones gráficas para pequeñas y grandes empresas, hasta campañas publicitarias de gran magnitud a nivel nacional e internacional. EL ESCAPARATE es una empresa dedicada a la prestación de servicios en las áreas de fotografía, promoción y confección, para ofrecer a los clientes diversos productos y servicios tales como: 1. Fotografía Profesional e Impresión. 2. Diseño grafico 3. Imagen Corporativa


MISIÓN

VISIÓN Aspiramos a ser una empresa reconocida a nivel nacional e internacional por la calidad de nuestros productos y servicios, contando con el uso de tecnología de vanguardia, procesos eficientes y alta productividad; todo esto bajo el concepto nuestro cliente nuestro amigo. NUESTROS VALORES * Honestidad con nuestros clientes, con nuestros compañeros y con nosotros mismos. * Compromiso al hacer cada día nuestro mejor esfuerzo para que el trabajo que produzcamos sea de máxima calidad. * Puntualidad al esmerarnos por entregar en los tiempos acordados con el cliente. * Experiencia de nuestro equipo para ofrecerle sólo las mejores soluciones visuales. * Creatividad logrando que se nos distinga de nuestra competencia. * Superación de todos los obstáculos que se presenten. * Integridad cumpliendo en todo momento nuestros valores.

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Nuestra misión es cubrir las necesidades de diseño grafico, fotografía profesional y artículos promocionales, a nuestros clientes con servicios y productos de calidad, siempre con la meta de superar sus expectativas, todo bajo un esquema de innovación, visión, creatividad y compromiso, a provechando al máximo los recursos con los que disponemos con el cliente, para posicionar la marca de nuestros clientes por sobre las demás, resaltando la calidad, puntualidad y honradez como nuestros valores centrales.

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¿Comó se elaboró?

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Para crear el nombre de empresa, se combinó la creatividad con los aspectos formales que definen la naturaleza misma de la firma y su mercado.

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Se busca con el nombre atraer la atención y generar confianza a sus potenciales clientes. Como primer paso se hizo una lluvia de ideas para generar características de la empresa Luego se buscaron objetos que representaran una o varias características de la lluvia de ideas . El nombre esca parate se destacó , ya que U n esca parate, vitrina o vidriera es el espacio situado en la fachada de los esta blecimientos comerciales destinado a exhibir tras un cristal una muestra de los productos o servicios que se ofrecen en el interior. El esca parate contribuye tanto a la venta como a la buena imagen del esta blecimiento. Es uno de los medios más importantes con los que cuenta un comerciante para llamar y retener la atención de un viandante hacia su punto de venta. Parte el éxito comercial de una tienda depende de que la decoración de su escaparate sea a propiada y atractiva, y eso es lo que se quiere proyectar al contratar nuestros servicios, al momento de generarles la imagen corporativa a los clientes.


Bocetaje U n boceto, tambiĂŠn llamado esbozo o borrador, es un dibujo realizado de forma esquemĂĄtica y sin preocuparse de los detalles o terminaciones para representar ideas, lugares, personas u objeto.

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Digitalizaci贸n

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El t茅rmino digitalizaci贸n se puede asociar de una manera clara, la forma como una imagen (texto, fotos, formas, sonido , movimiento...), se pueden convertir en un idioma comprensible para los computadores.

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Zona de Seguridad Se entiende como zona de seguridad al espacio que debe existir alrededor del logotipo o marca sin que ningún otro elemento lo rebase o interfiera, consiguiendo así una correcta visualización del mismo.

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Definir una zona de seguridad para el logotipo o marca asegura la independencia visual del mismo respecto a otros elementos gráficos que pudieran acompañarlo, facilitando de esta forma su inmediata identificación.

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Uso mínimo del logotipo

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Se entiende como el menor tamaño al que puede ser reproducido el logotipo conservando su adecuada visibilidad.

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Tamaño minimo on-line

Tamaño minimo impreso


Colores y tipografía R: 210 C: 11.8 G: 61 M: 90 B: 67 Y: 75 K: 2.09

R: 255 C: 0 G: 255 M: 0 B: 255 Y: 0 K: 0

HTM L color=”afafaf”

HTM L color=”#FFFFFF”

La normalización de la tipografía es un elemento que a porta homogeneidad y armonía a todos los soportes contemplados en un programa de identidad visual. Al igual que los colores corporativos, también deberá mantenerse constante, no obstante se definirá una tipografía auxiliar para soportes informáticos.

Rock it

ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ abcdefghijklmnopqrstuvwxyz

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R: 175 C: 32 G: 175 M: 26 B: 175 Y: 26 K: 0

HTM L color=”#d23d43”

!?,()*

Scke t ch me ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ abc defghijklmnopqrst uvwxy z 1234567890

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EL REGISTRO DEL NOMBRE COMERCIAL Y SU PROCEDIMIENTO.

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En Guatemala, por disposición expresa de la Ley de Propiedad Industrial, el derecho exclusivo sobre un nombre comercial, se adquiere por su primer uso público en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil de la empresa, esta blecimiento o entidad que identifica. La anterior disposición se encuentra contenida en el artículo 71 de la ley. De manera que, no es necesario el registro de este signo distintivo en el Registro de la Propiedad Intelectual para gozar de los derechos que la ley confiere al titular del nombre comercial. La inscripción del nombre comercial es optativa, ya que si el titular lo desea “puede” solicitar su inscripción ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Es oportuno comentar que si bien es cierto el nombre comercial no es necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, también lo es, que al momento de inscribir una empresa en el Registro Mercantil, necesariamente se debe colocar para efectos de la patente de comercio de empresa un nombre comercial. En mi opinión toda empresa que está en la formalidad desde el momento mismo de su inscripción en el Registro Mercantil, ya cuenta con un nombre comercial registrado, la gran mayoría de empresas en Guatemala, no registran su nombre comercial en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero sí cuentan con una patente de comercio de empresa y por lo mismo, cuentan con un nombre comercial registrado ante el Registro Mercantil. La ley es clara al indicar que no es necesaria la inscripción del nombre comercial en el Registro de la Propiedad Intelectual, para ejercer los derechos que la ley otorga al titular de un nombre comercial. Sin embargo, como ya he señalado el titular de un nombre comercial puede solicitar su inscripción en el Registro y la misma se efectuará sin perjuicio de mejor derecho de tercero. En este caso el registro tiene carácter declarativo (ya que el derecho nace con el uso y solo después se efectúa el registro) y vigencia indefinida. El registro se puede extinguir únicamente si se clausura el esta blecimiento o hay una suspensión de actividades de la empresa por más de seis meses.


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Es importante resaltar, es que al finalizar el trámite el Registro entrega al titular el certificado de registro del nombre comercial que podrá ser una fotocopia certificada de la inscripción y que en todo caso debe contener los datos que aparezcan en la inscripción correspondiente. Siempre es importante mencionar que los registros de nombres comerciales se hacen sin perjuicio del mejor derecho de tercero y bajo la exclusiva responsa bilidad del solicitante del mismo.

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Conclusiones - La propiedad industrial es el derecho que tienen los inventores y comerciantes, para resguardar los derechos, producto de su intelecto y producci贸n comercial.

-Debemos de tomar como referencia y respaldo la Ley de Propiedad Industrial de Guatemala Decreto 57-200, para conocer nuestros derechos, y poder responder a los delitos que puedan ser cometidos en contra nuesra y de nuestro tra bajo.

Fuentes Consultadas

Propiedad Industrial 路 Nombre Comercial

- La propiedad industrial debe ser protegida por el Derecho Penal, dada la globalizaci贸n de comercio, tanto para proteger a los industriales como a los consumidores.

http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/guatemala/lpindc_s.asp#tit2c6 http://es.wikipedia.org/wiki/Escaparate http://www.bufeteparedes.com/main/2013/06/27/el-nombre-comercial/

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Anexos TITU LO II

DE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS CAPITU LO VI - NOMBRES COMERCIALES

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ARTICU LO 71. Derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso público en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil de la empresa o esta blecimiento que identifica. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial termina en caso de clausura del esta blecimiento o suspensión de actividades de la empresa por más de seis meses. No es necesaria la inscripción del nombre comercial en el Registro, para ejercer los derechos que esta ley otorga al titular. ARTICU LO 72. Nombre comerciales inadmisibles. Será inadmisible para su registro un nombre comercial que: a. No pueda diferenciarse suficientemente de otro nombre comercial usado anteriormente por otro empresario dedicado al mismo giro o actividad mercantil; b. Consista, total o parcialmente, en una designación u otro signo ajeno o que sea contrario a la moral o al orden pú blico; c. Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al esta blecimiento identificado con el mismo; y d. Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa. ARTICU LO 73. Protección del nombre comercial. El titular de un nombre comercial gozará de los derechos que al titular de una marca registrada otorga el artículo 35 de esta ley y, particularmente, podrá actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.

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La protección del nombre comercial incluye, asimismo, el derecho de su titular a oponerse al registro de una marca o una expresión o señal de publicidad comercial u otro signo distintivo, que afecte su derecho. ARTICU LO 74. Registro del nombre comercial. El titular de un nombre comercial podrá solicitar su inscripción en el Registro y la misma se efectuará sin perjuicio de mejor derecho de tercero. El registro esta blecidos en el artículo 71 de esta ley. El registro también podrá ser cancelado en cualquier tiempo a pedido de su titular. La inscripción será cancelada por el Registro, al comprobarse alguna de las situaciones mencionadas en el artículo 71 de esta ley. La solicitud de cancelación sólo podrá ser promovida por tercero interesado en cualquier tiempo, de conformidad con el procedimiento que esta blece esta ley para el caso de oposición al registro de una marca. La inscripción de un nombre comercial podrá ser anulada en los mismos casos previstos para la anulación del registro de una marca. ARTICU LO 75. Procedimiento de registro del nombre comercial. El registro de un nombre comercial, su modificación y su cancelación se efectuarán siguiendo los procedimientos esta blecidos para el registro de las marcas, en lo pertinente. En todo caso, el Registro examinará si el nombre comercial se ajusta a lo dispuesto en este ca pítulo. La solicitud de registro de un nombre comercial deberá ajustarse, en lo pertinente, a lo que dispone el artículo 22 y a la misma deberá acompañarse la documentación detallada en el artículo 23, ambos de esta ley. No será a plica ble al registro del nombre comercial la clasificación de productos y servicios utilizados para las marcas.

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tendrá carácter declarativo y vigencia indefinida, pero se extinguirá en los casos

ARTICU LO 76. Enajenación del nombre comercial. El nombre comercial sólo puede transferirse junto con la empresa o el esta blecimiento que emplea el nombre comercial, o con aquella parte de la empresa o del esta blecimiento que lo emplea. En los casos de enajenación de un nombre comercial registrado o en trámite de registro, así como en lo relacionado con el cambio de nombre de titular y licencias de uso, serán a plica bles los procedimientos y disposiciones relativas a las marcas, en lo pertinente.

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