Ejercicio Legal de la Ingenieria

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DERECHO LABORAL

AUTOR: JESSIKA MORENO


EVOLUCION DEL DERECHOLABORAL

Las disposiciones coloniales de España en América se han señalado como un precedente de interés en la legislación del trabajo.

A pesar de lo limitado de la industria en las Indias, hubo una actividad que se prestaba especialmente a ser reglamentada por los monarcas españoles: la explotación minera. Y en lo relativo al trabajo agrícola, las normas contenidas en la legislación indiana tenían que considerarlo esencialmente, ya que España mostró vivísimo interés desde los primeros pasos de su actuación por el desarrollo de la riqueza agrícola de América. Había. que buscar el modo de llevar hasta las haciendas a los indios, para quienes el interés económico no constituía incentivo eficaz: pero al mismo tiempo, los reyes se sentían obligados en conciencia a dictar disposiciones protectoras de aquellos nuevos súbditos que en las tierras que antes ocupaban libremente eran sometidos a ajena disciplina.


Reflejan, por eso, Las Leyes de Indias el mismo principio intervencionista que habría de mover después al Derecho del Trabajo: la protección del Estado al trabajador indio, quien prestaba en forma rudimentaria el trabajo asalariado cuyo desarrollo tomaría tanta importancia en el régimen capitalista. Constituyen así aquellas leyes, una fuente digna de estudio formal.

Trabajo de mujeres y niños: La mujer casada o soltera no podía ser constreñida a prestar servicio doméstico u otro tipo de trabajo, si manifestaba deseo de permanecer en su pueblo. Igualmente estaba prohibido el servicio doméstico de la india soltera cuando no hubiera autorización expresa del padre o la madre.

Se prohibió que la india casada sirviera en casa de español, si el marido no prestaba servicios en esa misma casa. La india con hijos menores no podía ser obligada a criar hijo de español.

Fue prohibido constreñir a los menores de 18 anos a ejecutar cualquier clase de trabajo. En caso de que alguno de ellos quisiera ser pastor, su patrono debía pagarle cada semana dos reales y medio mas la comida y vestido. Si alguno de estos menores manifestare el deseo de realizar trabajos voluntarios en obrajes donde pudiera aprender esos oficios, podía ser recibido en ellos con la condición de que gozara siempre de plena libertad.

Exención de responsabilidad en el trabajo: Los indios no eran responsables en el cuidado de los bienes y haciendas de sus amos cuando no obraren con malicia. Igualmente eran


eximidos de responsabilidad en los casos de negligencia o descuido. Se exoneraba también de responsabilidad al indio pastor por la pérdida del ganado de su patrono.

Prohibición de cargar peso: Se prohibió cargar a los indios, aun con su voluntad, ni mediante pago alguno. Esta prohibición era absoluta y terminante, pues no era permitido hacerlo ni siquiera con licencia de los Virreyes, Audiencias o Gobernadores. El contraventor era sancionado, con suspensión del oficio por cuatro años y compelido al pago de 1.000 pesos de multa, aunque obrare con licencia.

Por vía excepcional se podía permitir cargar a los indios en aquellos lugares donde no existieren caminos o bestias de carga, pero facultando a las Audiencias, Gobernadores y Justicia a tasar y señalar el número de indios concedidos para tal fin, el peso de las cargas, la indicación del camino y la distancia a recorrer, e igualmente, el pago que hubieren de percibir. El peso máximo de la carga permitida era de dos arrobas, pudiendo los Justicias modificar dicha cifra cuando la calidad del camino u otra circunstancia así lo permitieran.

Para evitar la utilización frecuente de los indios en tareas penosas se exhortaba a las autoridades a introducir animales de carga donde no los hubiere.

Trabajos prohibidos: Quedaban también prohibidos los siguientes trabajos:

a) Los perjudiciales para la salud del indígena.

b) En molinos de manos y pilones, con excepción de los pilones de moler mandioca.


c) La pesca de perlas.

d) El desagüe de las minas, por ser gravoso y enfermizo para los indios.

e) El trabajo en los ingenios y trapiches de azúcar.

f) El trabajo en los obrajes de paños de lana, seda o algodón, con excepción de los que fueren propiedad de los indios.

g) En el beneficio del añil, por ser peligroso para sus vidas.

Previsión social. En esta materia se pautaba:

1°) La obligación del patrono de curar el indio enfermo hasta su restablecimiento, cuando la enfermedad la hubiere contraído estando a su servicio, debiendo procurarle "el socorro de medicinas y regalo necesario".

2°) Los dueños de minas en explotación estaban en el deber de construir hospitales para la asistencia y curación de los indios mineros que enfermaren.

3°) Los propietarios de chacras para beneficio de la coca debían tener médicos, cirujanos y boticarios para asistencia de los indios que acudieran al hospital.


4°) Si los indios fallecieran estando al servicio de un patrono, éste estaba en la obligación de enterrarlos.

5°) En todos los pueblos o agrupaciones de indios debía constituirse una caja de comunidad. Los indios eran obligados a labrar 10 brazas de tierra anualmente para sus respectivas comunidades.

6°) Los fondos ingresados a las cajas de comunidad debían ser destinados a lo siguiente:

a) Mantenimiento de los hospitales de los indios.

b) Repartos de subsidios a viudas, huérfanos, enfermos, inválidos, etc.

c) Pago de tributo personal.

d) Para satisfacer cualquier otra necesidad pública y común.

7°) Las cajas de comunidad obtenían sus fondos de la siguiente manera:

a) Del producto de la subasta pública de las cosechas.

b) Del producto de la venta de los paños fabricados en talleres y obrajes comunes.

c) De las rentas de tierras comunales dadas para su cultivo a indios o españoles.


Los fondos de las comunidades debían ser depositados en caja propia, no permitiéndose en ella bienes que no fueran de la comunidad. Si otros bienes fueren recibidos sin mediar licencia o declaración alguna pasaban a propiedad comunitaria.

Hubo también labores reglamentadas especialmente. El trabajo en las chacras de coca, consideradas húmedas y lluviosas, motivó el siguiente mandamiento:

"Ordenamos que ningún indio entre a beneficiarla (la coca) sin que lleve el vestido duplicado para remudar".

Los dueños que incumplían tal previsión eran multados con 20 cestas de coca.

Fue prohibido el trabajo en aquellas minas que fueren "peligrosas a la salud y la vida de los indios". Estos no podían ser obligados a entrar en los túneles sin que previamente se constatare que no ofrecían riesgo y estaban debidamente apuntalados. Igualmente, los indios no podían ser cargados con mineral ni siquiera en mínima cantidad.


DERECHO LABORAL EN LA ACTUALIDAD

Los derechos de los trabajadores en Venezuela. Los trabajadores tienen como derechos básicos, según la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela los siguientes puntos:

Todo trabajador tiene derecho a:

- Escoger su trabajo y dedicarse a cualquier profesión u oficio. - No puede recibir un sueldo inferior al salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional. - Tiene derecho después de cumplir un año de trabajo interrumpido, de disfrutar de 15 días de vacaciones remuneradas más el pago de 7 días de bono adicional. - Utilidades. - Seguridad social. - Derecho a la libre sindicación. - Negociación colectiva. - Convención colectiva de trabajo. - Derecho a la huelga.


- El Trabajador no pueden ser discriminados en forma directa o indirectamente por su condición de sexo, edad (descrito en la LOT), estado civil, origen racial o étnico, discapacidad, condición social, religión, ideas políticas y orientación sexual. - El lugar de trabajo debe resguardar su integridad física, seguridad e higiene. - Recibir puntualmente su sueldo. - Pago doble por trabajar en días feridos decretados por el gobierno nacional. - La jornada diurna es de 8 horas diarias y de 44 horas semanales; la jornada nocturna es de siete 7 horas diarias y 40 hora semanales. - Se podrá llegar a un acuerdo entre el patrono y los trabajadores, para establecerse una jornada diaria de 9 horas sin que se exceda el límite semanal de 44 horas, para que el trabajador tenga 2 días completos de descanso en la semana. - Tiene derecho a un preaviso al terminar la relación de trabajo. - Pago de antigüedad e intereses sobre prestaciones, según la ley. - indemnización por despido injustificado. - Se considera despido injustificado:

a) La exigencia que haga el patrono al trabajador para que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o prestar sus servicios en condiciones que lleven a un cambio de su residencia, salvo que se haya convenido lo contrario con anterioridad. b) La reducción del salario. c) El cambio del trabajador a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Otros hechos que alteren las condiciones de trabajo.


Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, esto es solo un resumen de los derechos básicos del trabajador, los cuales pueden varias según los casos, para mayor información consulta la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Objeto y naturaleza jurídica.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público.

De los órganos y entes de la Administración Pública y privada.

Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas de derecho privado, competentes en la materia, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo


disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República.

Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, de carácter nacional, estadal o municipal, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, queda sujeta a las disposiciones de la presente Ley.

Definición de discapacidad.

Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.


Definición de personas con discapacidad.

Artículo 6. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.

Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.


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