Compendio de politicas culturales

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COMPENDIO DE NORMAS Y POLÍTICAS CULTURALES DE LA GUAJIRA



Gobernador Jorge Enrique Vélez García Director de Cultura, Juventud y Género Rubén Alexander Magdaniel Pavón Compiladores Ángel Alberto Roys Mejía Jorge Erney Salas Hermes Murgas Choles Textos y transcripciones Yulismey Gómez Palacio Ninosca Dibana Radillo Herrera Yubis del Carmen Cantillo Mena

Fotografía Carlos Vladimir Diago Cardozo Iván Luis Sánchez Rosas Diseño Portada Elvis Caro Diagramación Jesús David Berdugo Siosi Riohacha, La Guajira 2016

CONTENIDO PRESENTACIÓN

5

Dirección Departamental de Cultura, Juventud y Género

7

Biblioteca Pública Departamental

11

Sala Patrimonial

13

Financiamiento de la actividad cultural

15

NORMAS DEPARTAMENTALES

19

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA

29

SISTEMA DEPARTAMENTAL DE CULTURA

47

FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES

57

DISTRITO ESPECIAL TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA

73

ACUERDOS Y NORMAS MUNICIPALES

97



Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

Presentación

C

on la constitución del 91 se empezó a idear un código de la actividad cultural, que recogiera las disposiciones legales que promovían este sector en todos los órdenes, era “una necesidad imperiosa para dar adecuado desarrollo a los principios de la Constitución de 1991, a las exigencias de estimular la iniciativa individual y comunitaria y contribuir a la modernización del Estado”. Así quedó estipulado este proyecto en el Plan Nacional de Cultura 1992-1994. Luego de un arduo camino de debates e intentos fallidos que finalmente culminaron con la promulgación de la Ley General de Cultura. Anterior a 1993, año en el que comenzó este proceso, existía una normatividad dispersa y en muchos casos obsoleta, que contrastaba con la modernización del estado y las nuevas normas constitucionales. Este compendio de normas constituye un derrotero para el reconocimiento de todos los esfuerzos de la gestión cultural, los procesos de organización desde la sociedad civil y las ganancias históricas de un cumulo de talentos dedicados el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social como define la Unesco a la cultura. Pretende además, convertirse en una guía para la gestión cultural en la medida que difunde los alcances de normas y políticas emanadas de la institucionalidad para amparar los procesos artísticos y el quehacer de los trabajadores de la cultura en todo el departamento de La Guajira. Decretos, ordenanzas, resoluciones, acuerdos, políticas formuladas, estatutos y reglamentos que dibujan el espectro normativo y el marco institucional de las políticas públicas en cultura están consignados en esta primera versión a disposición de toda la sociedad para su uso y aplicación. Este documento compilado y editado por la Gobernación de La Guajira a través de la Dirección Departamental de Cultura es un trazo más en el amplio lienzo de un Plan Decenal para La Cultura. Rubéns Alexander Magdaniel Pavón Director de Cultura, Juventud y Género

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WALEKER (Riohacha)


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Dirección Departamental de Cultura, Juventud y Género RESEÑA HISTÓRICA

L

a existencia de la institucionalidad cultural en La Guajira, ha sido a través de los años el resultado de la lucha de trabajadores de la cultura e intelectuales de la región, por instituir espacios para el desarrollo sectorial sobreponiéndose al desinterés histórico de la dirigencia por estas materias. Entre 1965 y 1985, primeros 20 años del departamento, el interés por la cultura se reflejaba en solo tres programas: la banda departamental de música, los carnavales y las fiestas patronales. En 1986 se crea la Oficina de Cultura Departamental y se edita a cargo de La Junta Regional de Cultura La Guajira, el ensayo histórico, Recuerdos del Riohacha que se fue, La Casa de la Calle de Los Almendros, del jurista y ex vice ministro de Trabajo, Oswaldo Robles Cataño. En 1992 por iniciativa del gobierno de turno, la Asamblea Departamental crea las primeras instituciones culturales con autonomía administrativa y presupuestal, el instituto Departamental de cultura, y en noviembre de mismo ese año, a instancias de acuerdo con el Ministerio, el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira. La vida del instituto fue de 6 años hasta que se eliminó por una restructuración administrativa a nivel departamental. La nueva estructura organizacional crea la Dirección de Cultura Departamental, sin la autonomía del pasado instituto y dejándola dependiente de la Secretaria de Educación. Cuyo funcionamiento primero es un pequeño espacio en las instalaciones de la Secretaria de Educación. Por esa misma época se decide el proyecto de construcción del centro cultural de La Guajira en convenio con el Ministerio de Cultura, el cual se inauguró en el 2004. En la actualidad, en el Centro Cultural funciona la Dirección Departamental de Cultura y la Biblioteca Departamental. En el 2010 se expide el decreto 224 que modifica parcialmente la estructura de La Gobernación, separando la Dirección de Cultura de la Secretaría de Educación y dejándola dependiente del despacho del gobernador.


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DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Despacho del Gobernador DECRETO N0. 224 DE 2010 “por el cual modifica parcialmente la estructura de la Gobernación de La Guajira y se determinan las funciones de algunas dependencias” Artículo 3°. Dirección de la cultura, Juventud y de Género. Son funciones de la Dirección de cultura, Juventud y de Género, las siguientes: Ÿ

1. Dirigir la ejecución de los planes, programas, proyectos y estrategias en materia y competencia de su Despacho, en aras de brindar la orientación, el soporte y el acompañamiento necesarios para el logro de los objetivos propuestos en cada uno de ellos;

Ÿ

2. Fortalecer y promover las manifestaciones culturales y artísticas del departamento.

Ÿ

3. Brindar asesoría técnica para el sector cultural, artístico patrimonial del departamento.

Ÿ

4. Definir e implementar el sistema de información cultural y artístico del departamento.

Ÿ

5. Gestionar recursos de financiación para el desarrollo de las manifestaciones culturales, artísticas y patrimoniales del departamento.

Ÿ

6. Establecer las estrategias y políticas corporativas para las relaciones culturales y artísticas que integren lo privado con lo público.

Ÿ

7. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural.

Ÿ

8. Fortalecer y promover las manifestaciones creativas por parte de las comunidades.

Ÿ

9. Apoyar y fortalecer el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos bandas, orquestas), así como otras iniciativas de organización del sector cultural.

Ÿ

10. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales, teniendo como referencia el plan decenal de cultura.

Ÿ

11. Fortalecer las relaciones culturales y artísticas que integran los sectores público y privado.

Ÿ

12. Proteger, promover, divulgar y conservar el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico.

Ÿ

13. Diseñar e implementar políticas de atención y oportunidades para la juventud y la mujer.

Ÿ

14. Coordinar con instituciones públicas, privadas y comunitarias modelos participativos de desarrollo de liderazgo juvenil.


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Ÿ

15. Coordinar políticas de juventud con los demás municipios del departamento.

Ÿ

16. Fortalecer las iniciativas juveniles que desarrollen la capacidad intelectual, la expresión artística, la destreza deportiva y lúdica de los jóvenes.

Ÿ

17. promocionar los valores de la convivencia juvenil, consolidando una ética civil necesaria para fundamentar los acuerdos de ni agresión entre grupos en conflicto, y orientar los procesos de reinserción juvenil.

Ÿ

18. Gestionar los recursos de inversión proveniente de la cooperación internacional, nacional y local, relativas a créditos, aporte técnico, financiero y de inversión.

Ÿ

19. Propiciar con las instituciones, tanto públicas como privadas, que ofertan servicios para jóvenes, mecanismos de acceso a los mismos, bajo criterios de equidad, de manera que ambos sectores se vinculen en el desarrollo estratégico juvenil.

Ÿ

20. Proponer políticas para la relación transversal con las demás dependencias del departamento.

Ÿ

21. Implementar una política pública para las mujeres definida en un plan estratégico en temas prioritarios que apunten a las necesidades prácticas y a los intereses estratégicos de las mujeres.

Ÿ

22. Garantizar que la política pública expresada en un plan estratégico sea completada en los planes de desarrollo y con asignación presupuestal propia.

Ÿ

23. Generar procesos de interlocución e intercambio de saberes con las organizaciones de mujeres y las diversas expresiones del movimiento de mujeres.

Ÿ

24. Asesorar a la Gobernación del Departamento en la adopción de políticas y planes de acción municipal que fortalezcan la condición y posición de las mujeres en el Departamento de La Guajira.

Ÿ

25. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.


ALMOJABANERA (Cuestecitas, Albania)


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Biblioteca departamental Hermana Josefina Zúñiga

L

a biblioteca departamental fue donada en su totalidad por la empresa Chevrón, explotadora del gas natural en La Guajira. Entregó los muebles de la sala de lectura, la sala infantil, la dotación de libros, la adecuación física, el arreglo de los equipos de aire acondicionado y financió los servicios de una experta, para la organización y capacitación en bibliotecología del personal que estaría a cargo. El departamento, por su parte, se comprometió a ofrecer un tipo de vinculación estable al personal capacitado y realizar el mantenimiento físico de las instalaciones. Pero es a partir de la expedición de la Ley de Bibliotecas Públicas (Ley 1379 de 2010) que se definen todos los instrumentos técnicos, financieros e institucionales, así como espacios de planeación y coordinación necesarios para que las bibliotecas presten servicios básicos y complementarios que contemplen la diversidad y las características culturales, étnicas y sociales de cada municipio y departamento del país. En consonancia, la Ley de Bibliotecas Públicas establece la política de la RNBP, define los lineamientos para las bibliotecas públicas del país, crea el Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas, define las competencias nacionales, departamentales y municipales en la materia, provee instrumentos para el desarrollo integral de la RNBP, incluyendo mecanismos para su financiación, y señala los mecanismos para la participación y el control ciudadano. Con esta Ley el país cuenta con un instrumento para trabajar por la consolidación de la RNBP por medio de las acciones de la Nación, los entes territoriales, la empresa privada y la comunidad en general.


PLAZA PRINCIPAL (Uribia)


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Sala Patrimonial

L

a Sala Patrimonial ubicada en el centro cultural del Distrito de Riohacha está conformada por colecciones de materiales bibliográficos hemerográficos y archivísticos con características especiales, la selección de temas incluye libros de ensayo, novela, cuento, poesía, periódicos, revista, historia, geografía, diccionarios, enciclopedias, tecnología, lenguaje, música, economía, política y biografías. La Guajira se reúne en este espacio con obras de gran valor histórico, artístico y cultural por su contenido, encuadernación, ilustración, tamaño, antigüedad y calidad física. La Sala Patrimonial se crea con el fin de preservar los documentos patrimoniales difundir su información y facilitar la consulta de los documentos patrimoniales difundir su información y facilitar la consulta de los documentos patrimoniales de La Guajira. Se trata de que investigadores, profesores, estudiantes y público en general encuentren documentos en textos completos que sirvan de soporte a sus investigaciones sin restricciones de acceso VISIÓN Mostrar una sala abierta que permita expresar las diferentes formas de pensamiento al derecho cultural, a la memoria y a la identidad mediante el desarrollo, difusión y circulación de investigaciones que generen la fácil consulta de los documentos patrimoniales en el departamento de La Guajira. OBJETIVO GENERAL La Sala de Patrimonio busca contribuir al desarrollo de investigaciones que generen impacto social; con el fin de responder a los derechos culturales y registros de lo que el hombre ha hecho a lo largo de la historia, a través de temas de estudio que permiten fundamentar el pasado, el presente y el futuro mediante, la investigación de nuevas fuentes del conocimiento y memorias del Departamento. SERVICIOS Ÿ Orientación y apoyo a los usuarios en la consulta y ubicación de materiales bibliográficos Ÿ Inducciones y visitas guiadas a grupos con cita previa Ÿ Exposición permanente de obras patrimoniales Ÿ Programaciones culturales Ÿ Convocatoria


QUEQUES (Hatonuevo)


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Financiamiento de la actividad cultural

E

l financiamiento de la actividad cultural del departamento obedece por un lado, a fuentes directas provenientes del Sistema General de Participaciones SGP, estampilla pro- cultura y regalías directas. Otras fuentes de carácter indirecto son: las regalías indirectas, los recursos de educación y el impuesto al consumo (destinado a temas de patrimonio). Vale la pena mencionar la posibilidad de acceder a recursos vía convocatoria a través de los rubros dispuestos por el Ministerio de Cultura a través de Concertación, Estímulos y Planes Nacionales de Música para la Convivencia, Lectura y Bibliotecas, entre otros. A finales de los 90 con la decisión de reestructurar institucionalmente La Gobernación de La Guajira, desaparece el Instituto Departamental de Cultura y es menester fortalecer al Fondo Mixto Para la Promoción de La Cultura y Las Artes para que soporte misionalmente este sector social, para ello la Asamblea a iniciativa del gobierno departamental aprueba la Ordenanza 023 de 2000, que asigna 1.500 salarios mínimos anuales como apoyo para la Financiación y Cofinanciación de Programas y Proyectos Culturales. Existen otras fuentes provenientes de recursos de convocatoria dispuestos en la Cooperación Internacional, que han tenido bajo impacto en la inversión en el departamento por la poca disposición y capacidad técnica de las instituciones y organizaciones culturales para aplicar a estos recursos. Sin embargo, es necesario indicar que sigue siendo bajo el presupuesto asignado al sector cultural en los últimos 20 años, lo que constituye una de sus mayores debilidades. La inversión en cultura nunca ha llegado al 1% del presupuesto total del Departamento. Oscila alrededor del 0,5%. Por ejemplo en el 2010, el presupuesto total de La Guajira fue de quinientos treinta y ocho mil millones de pesos y el del Cultura: tres mil millones de pesos, equivalentes al 0,6%. En los últimos 5 años, consecuente con la reforma al régimen de regalías, el sector más golpeado por la nueva distribución es cultura, dado que las orientaciones en la formulación de proyectos están para atender el alto índice de NBI como prioridad y cumplir las coberturas en Salud, Educación, Agua Potable, Alcantarillado y Mortalidad Infantil.


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1. PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL DE CULTURA 2004-2015 (Valores en Millones de Pesos) Años

** Dirección de Cultura

*** Fondo Mixto de Cultura

Programa Cultura Ciudadana

Sub-Total

2004

1.048.128

537.000

-

1.585.128

2005

1.95.440

572.250

-

2.525.690

2006

2.177.647

612.000

-

2.789.647

2007

2.648.097

650.550

-

3.298.647

2008

1.462.680

692.250

2.000.000

4.154.930

2009

4.290.724

745.350

4.750.000

9.786.074

2010

3.062.770

772.500

-

3.835.270

2011

1.012.000

1.203.400

-

2.215.400

2012

898.922.408

850.050.000

-

1.748.972.408

2013

3.079.176.684

884.250.000

-

3.963.426.684

2014

456.550.000

924.000.000

-

1.380.550.000

2015

5.609.193.150

966.525.000

-

6.575.718.150

2016*

585.200.000

430.908.750

-

1.016.108.750

GRAN TOTAL

10.646.697.728

4.061.519.050

6.750.000

14.714.966.778

Fuente: Dirección de Cultura Juventud y Genero Departamental y Fondo Mixto de Cultura. * Con corte a 30 MAYO/2016 ** Valores tomados Sumatoria Convenios Suscritos en la vigencia. ***Valores tomados aportes según Ordenza 023/00


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PLAZA PRINCIPAL (Uribia)


NORMAS DEPARTAMENTALES


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ORDENANZA NUMERO 01 DE 1992 “POR LA CUAL SE DECLARA EL WAYUUNAIKI LENGUA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA” LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 300 de la constitución política y CONSIDERANDO

Ÿ

a) Que el territorio del departamento de La Guajira habita desde la época precolombina el pueblo wayuu descendiente directo de los primeros habitantes de la península, el cual es portador de una cultura ancestral y posee su propia organización social, jurídica y política, así como lengua, literatura y expresiones artística propias.

Ÿ

b) Que la etnia wayuu es la más numerosa de las existentes en La Guajira, la Costa Atlántica y Colombia, lo que prueba su prolongada resistencia a los intentos de dominación política y cultural a que ha sido sometida desde la Conquista.

Ÿ

c) Que la nueva Constitución Nacional establece “que las lenguas dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios” y que la enseñanza se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe, reivindicando de esa manera la discriminación ancestral que fueron y han sido relegados a los aborígenes.

Ÿ

d) Que la condición multiétnica pluricultural de la nación colombiana se constituye a través del reconocimiento de las culturas regionales como los wayuu la cual es fundamento de la guajiridad.

Ÿ

e) Que es política del gobierno departamental apoyar los procesos de autonomía cultural y la preservación, protección, defensa, promoción, fomento e investigación de las lenguas y culturas indígenas. ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO: Declárese el wayuunaiki en guajiro oficial el departamento de La Guajira ARTÍCULO SEGUNDO: El Gobierno Departamental fomentará la educación intercultural bilingüe y los programas de etnoeducación en el territorio indígena ARTÍCULO TERCERO: El Gobierno Departamental promoverá la creación de cátedras, seminarios, talleres de wayuunaiki en los distintos niveles de educación y la investigación etnolingüística.


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ARTÍCULO CUARTO: Los documentos oficiales del departamento de La Guajira podrán también ser redactados en wayuunaiki. ARTÍCULO QUINTO: El Gobierno Departamental fomentará la difusión radial y publicación de materiales impresos y audiovisuales en wayuunaiki o en forma bilingüe (wayuunaikicastellano). ARTÍCULO SEXTO: En concordancia con el artículo 4° la presente ordenanza deberá ser traducida al wayuunaiki en término de noventa (90) días después de su promulgación y difundida entre las comunidades indígenas ARTÍCULO SÉPTIMO: Autorizase al Gobernador del Departamento para hacer los créditos y contra créditos necesarios para la realización de esta ordenanza. Así mismo creara la colección WOUMMAINPA dentro de la cual se publicaran obras escritas en wuayuunaiki y/o castellano destinadas a difundir y promocionar los valores culturales wayuu como también estudios sobre dicha lengua y texto para su enseñanza. ARTÍCULO OCTAVO: La presente ordenanza rige desde su sanción y publicación y deroga todas las que le sean contrarias.


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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA Ordenanza 139 de 2004 “POR EL CUAL SE CREA LA BIBLIOTECA PUBLICA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA Y LA RED DEPARTAMENTAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS” “LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL DECRETO 1222 DE 1986 Y LA LEY 397 DE 1997” ORDENA ARTÍCULO PRIMERO. Crease la Biblioteca Pública Departamental de La Guajira, adscrita a la Secretaria de Educación Departamental (Dirección Operativa de Juventud y Cultura), la cual estará ubicada en Riohacha en las instalaciones del Centro Cultural de La Guajira. ARTÍCULO SEGUNDO. En lo sucesivo la Administración Departamental priorizará alternativas para canalizar y ejecutar recursos suficientes en el presupuesto general y en los adicionales para garantizar el funcionamiento, sostenimiento y desarrollo que merece la Biblioteca Pública Departamental. ARTÍCULO TERCERO. La Biblioteca Pública Departamental: Ÿ

Actuará como una agencia de comunicación, información y conocimiento de la comunidad, que provee a cualquier persona que la necesite, de la adecuada información y orientación acerca del cómo conseguirla.

Ÿ

Estimulará el uso e interpretación de los recursos de la información mediante guía a lectoras, la publicidad, exhibiciones, listas de lecturas, conferencias, mesas redondas, películas y promover u organizar activamente la realización de programas culturales ya sea en la biblioteca o en organizaciones de la comunidad.

Ÿ

Fomentara el hábito a la lectura en los diferentes usuarios, principalmente en los niños, partiendo de la base de que es en los primeros años cuando se desarrollan las habilidades e intereses al hábito de la lectura.

Ÿ

Deberá contribuir al desarrollo cultural de la comunidad facilitando el registro, conocimiento y reconocimiento de las manifestaciones expresadas por el hombre en sociedad, a través de todo lo que constituye su universo creativo y artístico.

Ÿ

Deberá estar en contacto con todas las fuentes de información para involucrarlas n el desarrollo de sus servicios en especial en los relacionados con la información en general, música tradicional y lectura universal.


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Ÿ

Deberá difundir la información y prestar el servicio a todos los grupos de la comunidad.

ARTÍCULO CUARTO. La biblioteca contara para su funcionamiento con un (1) Director, tres (3) técnicos auxiliares y un (1) recepcionista. Parágrafo 1. El director de la biblioteca Pública Departamental, deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional en bibliotecología o carrera a fin al arte, la cultura y la lectura, acreditar desempeño y buena gestión en el sector cultural y experiencia en administración de entidades culturales. Parágrafo 2. Los técnicos auxiliares de la Biblioteca Pública Departamental, deberá reunir los siguientes requisitos: ser bachiller o normalista, tener conocimientos básicos en planeación, organización técnica, funcionamiento y servicios bibliotecarios. Parágrafo 3. El recepcionista de Biblioteca Pública Departamental deberé reunir los siguientes requisitos; ser bachiller, con estudios técnicos en secretaria general y relaciones humanas. ARTÍCULO QUINTO. Crease la red departamental de bibliotecas públicas integradas por la Biblioteca Departamental de La Guajira, las bibliotecas públicas de todos los municipios, la Biblioteca Pública de propiedad entidades oficiales y de particulares que existan en el Departamento. ARTÍCULO SEXTO. La Biblioteca Pública Departamental será la coordinadora para organizar y dirigir en el Departamento la Red de bibliotecas públicas y las políticas estatales al respecto. ARTÍCULO SÉPTIMO. Autorizase al Gobernador de La Guajira para que en un término de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la siguiente ordenanza, asigne mediante una dinámica publica el nombre que llevara la Biblioteca Pública Departamental, reglamente la Biblioteca y la red departamental de bibliotecas y para que hagan los movimientos presupuestales que fueren necesarios para el funcionamiento de las mismas. ARTÍCULO OCTAVO. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación. Dado en Riohacha, Capital del Departamento de La Guajira a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2004. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALDEMAR IBARRA MEJÍA Presidente

ORLANDO J. BROCHERO CUJIA Secretario General


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El suscrito Secretario General de la Asamblea Departamental de La Guajira certifica que la Ordenanza 139 de 2004. “POR EL CUAL SE CREA LA BIBLIOTECA PÚBLICA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA Y LA RED DEPARTAMENTAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL DEPARTAMENTO” Surtió sus tres debates reglamentarios así: Primer Debate: Segundo Debate: Tercer Debate:

18 de Noviembre de 2004 25 de Noviembre de 2004 26 de Noviembre de 2004


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ORDENANZA No. 388 DE 2014 “POR LA CUAL SE COMPILAN Y ARMONIZAN LAS NORMAS TRIBUTARIAS DEL ESTATUTO DE RENTAS DEPARTAMENTAL” CAPÍTULO IV ESTAMPILLA PRO CULTURA ARTÍCULO 297- FUNDAMENTO LEGAL. La emisión de la estampilla pro-cultura está autorizada por la ley 397 de 1997, la ley 666de 2001 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o complementen. Los recursos de la estampilla pro-cultura serán administrados por el departamento y serán destinados a proyectos acordes con los planes Nacionales y locales de cultura. ARTÍCULO 298- HECHO GENERADOR. Los actos, convenios, documentos o contratos sobre los cuales se aplica el gravamen de la estampilla pro-cultura en el departamento de La Guajira son: Ÿ

a) Todos los contratos y sus adicciones, ordenes de trabajo, ordenes de prestación de servicios, ordenes de suministros y ordenes de compraventa, suscritos o emitidos por el departamento de La Guajira y/o sus entidades descentralizadas, contraloría departamental, asamblea departamental, establecimientos públicos, empresas de economía mixta, sociedades de capital público departamental, empresas industriales y comerciales del estado del nivel departamental, empresas de servicios públicos domiciliarios, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden departamental con o sin persona jurídica.

Ÿ

b) Todos los convenios y sus adiciones suscritos entre el departamento y entidades privadas.

Ÿ

c) En toda acta de posesión que suscriba el departamento de La Guajira y/o sus entidades descentralizadas, contraloría departamental, asamblea departamental, establecimientos públicos, empresas de economía mixta, sociedades de capital público departamental, empresas industriales y comerciales del estado del nivel departamental, empresas de servicios públicos domiciliarios, unidades administrativas especiales, entes universitarios autónomos y demás entidades del orden departamental con o sin personería jurídica.

Ÿ

d) En cada pasaporte expedido por el departamento de La Guajira o su renovación.

ARTÍCULO 299- SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la estampilla pro-cultura es toda persona natural o jurídica que sea parte, destinatario o beneficiario de los actos, documentos o contratos que se relacionan en el hecho generador. ARTÍCULO 300-CAUSACIÓN. La estampilla pro cultura se causa al momento de la realización de las actividades descritas en el hecho generador. ARTÍCULO 301- BASE GRAVABLE Y TARIFA. La estampilla pro-cultura, será recaudada obligatoriamente para todos los actos , contratos y documentos descritos en el hecho generador.


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A todos los actos documentos gravados con la estampilla pro-cultura, se les aplicara la tarifa descrita en el siguiente cuadro: HECHO GRAVADO

BASE GRAVABLE

TARIFA

a. Todos los contratos y sus adiciones, ordenes de trabajo, ordenes de prestaciones de servicios, ordenes de suministros y ordenes de compraventa, suscritos o emitidos por el departamento de la guajira y/o sus entidades descentralizada, contraloría departamental, asamblea departamental, establecimientos públicos, empresas de economía mixta, sociedades de capital público departamental, empresas de servicios públicos domiciliarios, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden departamental con o sin personería jurídica.

Valor del contrato y/o su adición

1%

b. Todos los convenios y sus adiciones suscritos entre el departamento y entidades privadas.

Valor del contrato y/o su adición

1%

c. En toda acta de posesión que suscriba el departamento de la guajira y/o sus entidades descentralizadas, contraloría departamental, asamblea departamental, establecimientos públicos, empresas de economía mixta, sociedades de capital publico departamental, empresas de servicios públicos domiciliarios, unidades administrativas especiales, entes universitarios autónomos y demás entidades del orden departamental con o sin personería jurídica.

Asignación mensual estimada del cargo a posesionarse

d. En cada pasaporte expedido por el departamento de La Guajira o su renovación.

0.4 UVT

Parágrafo. Los valores absolutos se aproximaran al múltiplo de cien siguiente. ARTÍCULO 302- RESPONSABLES DEL RECAUDO Y/O AGENTES RETENEDORES. Son responsables del recaudo de la estampilla pro-cultura: El departamento de La Guajira, sus entidades descentralizadas, contraloría departamental, asamblea departamental, establecimientos públicos, empresas de economía mixta, sociedades de capital público departamental, empresas industriales y comerciales del estado del nivel departamental, empresas de servicios públicos domiciliarios, unidades administrativas especiales entes universitarios autónomos y demás entidades del orden departamental con o sin personería jurídica, respecto de los actos y contratos que este gravados de conformidad con el presente capitulo.


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ARTÍCULO 303- DISTRIBUCIÓN. Los recursos obtenidos del recaudo de la estampilla procultura. Se distribuirán de la siguiente manera: Ÿ

a) Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.

Ÿ

b) Un diez por ciento (10%) para fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.

Ÿ

c) Un veinte por ciento (20%) para estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Ÿ

d) Un diez por ciento (10%) para el fortalecimiento y construcción de la red de bibliotecas públicas departamentales.

Ÿ

e) Un cincuenta por ciento (50%) para apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas, acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de la expresiones culturales de que tratan los artículos 17 y 18 de la ley 397 de 1997.


VIRGEN DE LOS REMEDIOS Fiestas Patronales (Riohacha)


CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA


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POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 Y el Decreto Nacional 1589 de 1998 y CONSIDERANDO: Que la actual estructura del Consejo Departamental de Cultura del Departamento, de conformidad con el Decreto 256 de 2004, requiere de unos ajustes de conformidad con las Nuevas dinámicas locales. Que este despacho considera de gran importancia incluir algunos sectores para la conformación del Consejo, que lo haga más equitativo y acorde a las particularidades del Departamento, para bien del sector cultura. DECRETA: ARTÍCULO 1. La conformación del Consejo Departamental de Cultura del Departamento de La Guajira. El Consejo Departamental de Cultura del Departamento de La Guajira estará conformado de la siguiente manera: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

El Gobernador o su delegado. El Director Operativo de Cultura y Juventud del Departamento, quien hará de Secretario Técnico. Un (1) representante de Casas de la Cultura. Un (1) representante de las Agremiaciones de Discapacitados de carácter físico, Psíquico y sensorial, asentadas en el Departamento. Un (1) representante de los establecimientos de educación superior que desarrolle programas de formación cultural. Un (1) representante de la comunidad educativa designado por la Junta Departamental de Educación (JUDE). Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales Culturales con cobertura departamental y legalmente constituidas. Un (1) representante de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas. Tres (3) representante de los Consejos Municipales de Cultura. Un (1) representante de la Academia de Historia de La Guajira. Seis (6) representantes de los Consejos Departamentales de Áreas Artísticas, uno por cada área así: Artes visuales, Música, Danza, Literatura, Teatro y Cine.


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Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA GOBERNACIÓN Decreto Número 171 de 1.994 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 7 DEL DECRETO 090 DE MARZO 16 DE 1994”. El Gobernador del Departamento en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO Que en el Consejo Departamental de Cultura debe haber más participación Comunitaria del Sector Oficial. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: El Articulo 7 del Decreto 090 de Marzo 16 de 1994 quedara así: Serán Miembros del Consejo Departamental de Cultura: 1. POR EL SECTOR OFICIAL Ÿ El Gobernador del Departamento presido o su delegado permanente. Ÿ El Secretario de Educación Departamental. Ÿ El Jefe del Departamento de Planeación Departamental. Ÿ El Director del Instituto Departamental de Cultura. Ÿ El Gerente del Banco de la República o el Director del Área Cultural. Ÿ El Rector de la Universidad de La Guajira. Ÿ El Director de la Corporación Autónoma Regional “CORPOGUAJIRA”. Ÿ Un representante de COLCULTURA, nombrado por el Director Nacional. Ÿ El Director del SENA. Ÿ Tres representantes de las Casas de la Cultura. 2. POR EL SECTOR COMUNITARIO Un representante de la Academia de Historia de La Guajira. Un representante de las Organizaciones Culturales no Gubernamentales reconocidas y cuyo radio de acción sea el Departamento. Ÿ Un representante de los Comunicadores vinculados a un medio. Ÿ Dos representantes de los Gremios de Producción, Comercio y Servicios. Ÿ Un representante de las Entidades Educativas Privadas. Ÿ Dos representantes de las Comunidades Indígenas. Ÿ Seis trabajadores y/o cultores que representen las diferentes áreas de la producción artística y las diferentes Zonas Geográficas del Departamento. Ÿ Ÿ

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Riohacha Capital del Departamento de La Guajira a los 9 de junio de 1994 JORGE BALLESTEROS BERNIER Gobernador

IDINAEL FONSECA OVALLE Secretario de Educación Dptal.


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Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

DECRETO No. 256 de 2004 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Decreto Nacional 1589 de 1998 y CONSIDERANDO Que la actual estructura del Consejo Departamental de Cultura del Departamento, de conformidad con el Decreto 328 de 1999, requiere de unos ajustes de conformidad con las nuevas dinámicas locales. Que este despacho considera de gran importancia incluir algunos sectores para la conformación del Consejo, que lo haga más equitativo y acorde a las particularidades del Departamento, para bien del sector cultura. DECRETA: ARTÍCULO 1. La conformación del Consejo Departamental de Cultura del Departamento de La Guajira. El Consejo Departamental de Cultura del Departamento de La Guajira estará conformado de la siguiente manera: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

El Gobernador o su delegado. El Director operativo de Cultura y Juventud del Departamento, quien hará de Secretario Técnico. Un (1) representante de casas de la cultura. Un (1) representante de los establecimientos de educación superior que desarrollen programas de formación cultural. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Departamental de Educación. Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales Culturales con cobertura departamental y legalmente constituidas. Un (1) representante de la Red Departamental de Bibliotecas. Un (1) representante de los Consejos Municipales de Cultura. Un (1) representante de la Academia de Historia Un (1) representantes de los Consejos Departamentales de Áreas Artísticas. Un (1) representante del Consejo Departamental de Comunicación Ciudadana y Comunitaria. Un (1) representante de la Asociación Departamental de Festivales. Un (1) representante por los sectores de la producción, y los bienes y servicios. Un (1) representante de las organizaciones de artesanos legalmente constituidas. Un (1) representante de las organizaciones de comunidades indígenas wayuu. Un (1) representante de las organizaciones de comunidades indígena Sierra Nevada. Un (1) representante de las agremiaciones de discapacitados de carácter físico, psíquico y sensorial, asentadas en el Departamento.


Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

Ÿ

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Un (1) representante de los programas de patrimonio que desarrollan actividades en el Departamento, reconocido por la Dirección de Cultura y Juventud del Departamento.

ARTÍCULO 2: Haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, el Consejo Departamental de Cultura, se dará su propio reglamento interno, teniendo en cuenta las características del Departamento. ARTÍCULO 3: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Riohacha, Capital del Departamento de La Guajira, a los 24 Septiembre de 2004 ANA CECILIA CASTILLO PARODI Gobernador de la Guajira (E)


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CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Acuerdo 008 de 2011 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE ELECCIÓN ASPIRANTES A LA TERNA PARA LA GERENCIA DEL FONDO MIXTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES CONSIDERANDO Ÿ

Que la Ley General de Cultura creó Sistema Nacional de Cultura el cual comprende el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales.

Ÿ

Que el inciso 6 del artículo 6 del decreto 1493 de Agosto 6 de 1998 establece que “El representante legal de los fondos mixtos de cultura deberá ser nombrado por la junta directiva de una terna presentada por el consejo de cultura de la respectiva entidad territorial, previa convocatoria pública”.

Ÿ

Que el inciso 9 del artículo 4 del reglamento interno del Consejo Departamental de Cultura de La Guajira establece que es función de este organismo “Definir el perfil y conformar la terna, mediante convocatoria pública, para la designación de Gerente del Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira.

Ÿ

Que es función del CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA reglamentar sus acciones acorde con el marco legal vigente (Ley 397 de 1997).

Que en virtud de lo anterior: ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: PERFIL DE LOS ASPIRANTES: Ÿ

1. Ser Guajiro de nacimiento o residente en La Guajira por un período no menor a cinco años.

Ÿ

2. Estar a paz y salvo con el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira.

Ÿ

3. Ser Artista o Profesional Universitario con acreditados conocimientos y experiencia certificada en gestión cultural y en administración no menor a tres (3) años.

ARTÍCULO SEGUNDO: METODOLOGÍA DE PARTICIPACIÓN: Los interesados deben enviar hoja de vida, con metodología libre, debidamente soportada, y propuesta de gestión a desarrollar. ARTÍCULO TERCERO: QUIENES NO PUEDEN PARTICIPAR AL MOMENTO DE UNA CONVOCATORIA:


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Las personas que al momento de su apertura pertenezcan al CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA, a la JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO MIXTO, que tengan deuda con el FONDO MIXTO. ARTÍCULO CUARTO: RECEPCIÓN DE HOJAS DE VIDA Y PROPUESTAS: RECEPCIÓN DE HOJAS DE VIDA Y PROPUESTAS: Desde la fecha de apertura de la convocatoria LIMITE DEL RECIBO DE LAS PROPUESTAS: como mínimo 20 días posterior a la fecha de convocatoria. ARTÍCULO QUINTO: Las hojas de vida y las propuestas deberán ser presentadas en medio físico, en sobre cerrado dirigido a: SEÑORES CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA DE LA GUAJIRA SECRETARIA TÉCNICA CENTRO CULTURAL DE LA GUAJIRA ARTÍCULO SEXTO: SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS Y HOJAS DE VIDA: Como máximo tres (3) días después del límite de cierre de convocatoria. ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS SELECCIONADAS: Como máximo 2 días para su presentación por parte de los aspirantes seleccionados. ARTÍCULO OCTAVO: ELECCIÓN A MIEMBROS DE LA TERNA: Como mínimo el mismo día de la clasificación y sustentación de los aspirantes. ARTÍCULO NOVENO: FORMAS DE ELECCIÓN, ASPIRANTES: Para elegir a los miembros de la terna cada consejero tiene derecho a un voto. CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Ÿ

VOTO NOMINAL: La votación nominal se efectúa a petición de cualquier consejero, con el respaldo de la mayoría de los consejeros actuantes. En este caso, cada consejero, al ser llamado en orden de asistencia por el secretario técnico, contestara individualmente y en voz alta, “SI” o “NO” a quien postula, que cada consejero diga el nombre de quien considere deba ser el gerente del Fondo Mixto (votación personal).

Ÿ

VOTO SECRETO: Es aquel en la que no se permite identificar como vota el consejero. Este procederá depositando en la urna la respectiva papeleta, marcada con el nombre del aspirante inscrito.

Ÿ

ESCOGENCIA POR TERNA: Con los aspirantes clasificados se conformaran ternas, se aplicara el cociente para escoger a los elegidos y en las ternas de mayor votación de acuerdo al cociente aplicado se designaran los elegidos. Se garantizaran en el procedimiento el cumplimiento de Ley de cuotas, siempre y cuando los aspirantes a las mismas cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo.


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Parágrafo: Al momento de la convocatoria o el día de la fecha de escogencia de la terna, el C.D.C. escogerá la forma de elección acorde al artículo noveno del presente acuerdo. ARTÍCULO DÉCIMO: APLICACIÓN Y PERMANENCIA DEL SIGUIENTE ACUERDO: EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA DE LA GUAJIRA, para la aplicación de los artículos previstos en este acuerdo abrirá la convocatoria correspondiente para la escogencia de los ternados para aspirar a la gerencia del fondo mixto, su vigencia es permanente el cual podrá ser modificado por el CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA DE LA GUAJIRA. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente acuerdo deroga todo lo que sea contrario y tiene aplicación a partir del momento de su aprobación. Dado en Riohacha, La Guajira, a los 25 días del mes de octubre de 2011.

HERMES MURGAS CHOLES PRESIDENTE

EDEN VIZCAÍNO ESCOBAR SECRETARIO TÉCNICO


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CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Acuerdo 009 dE 2011 POR MEDIO DEL CUAL HACE UNA CONVOCATORIA PUBLICA El consejo Departamental de cultura de La Guajira en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y CONSIDERANDO Ÿ

Que la Ley General de Cultura creó el Sistema Nacional de Cultura el cual comprende el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales.

Ÿ

Que los Fondos Mixtos de Cultura hacen parte integral del Sistema Nacional de Cultura como el instrumento de financiación de dicho sistema, los cuales captan, administran y distribuyen recursos con el objeto de promover la creación, la investigación y la difusión de las manifestaciones artísticas y culturales propias de la región.

Ÿ

Que el período del actual gerente del fondo Mixto para la Cultura y las Artes de La Guajira concluye en febrero de 2012.

Ÿ

Que el inciso 6 del artículo 6 del decreto 1493 de Agosto 6 de 1998 establece que “El representante legal de los Fondos Mixtos de Cultura deberá ser nombrado por la junta directiva de una terna presentada por el Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial, previa convocatoria pública.

Ÿ

Que el inciso 9 del artículo 4 del reglamento interno del Consejo Departamental de Cultura de La Guajira establece que es función de este organismo “Definir el perfil y conformar la terna, mediante convocatoria pública, para la designación del Gerente del Fondo Mixto para la promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira.

Ÿ

Que el acuerdo 008 de Octubre de 2011 reglamenta la forma de la escogencia de los aspirantes a la terna y el cronograma para las convocatorias. ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Realizar la convocatoria pública para la conformación de la terna de la cual se designará el gerente del Fondo Mixto para la cultura y las Artes de La Guajira. ARTÍCULO SEGUNDO: Metodología de participación: las personas interesadas deben enviar su hoja de vida, con metodología libre debidamente soportada, a la siguiente dirección: ARTÍCULO TERCERO: Perfil de los aspirantes: los aspirantes a hacer parte de la terna deben cumplir los siguientes requisitos:


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Ÿ

1. Ser guajiro de nacimiento o residente en la Guajira por un período no menor a cinco años.

Ÿ

2. Estar a paz y salvo con el fondo mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira.

Ÿ

3. Ser artista o profesional universitario con acreditados conocimientos y experiencia en gestión cultural y en administración no menor a tres (3) años.

ARTÍCULO CUARTO: QUIENES NO PUEDEN PARTICIPAR: Las personas que al momento de su apertura pertenezcan al CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA, a la JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO MIXTO, que tengan deuda con el FONDO MIXTO. Parágrafo: Los Consejeros Departamentales de Cultura y miembros de la Junta Directiva del Fondo Mixto en representación del C.D.C. deberán haber renunciado al momento de la fecha de apertura de la convocatoria. ARTICULO QUINTO: Las hojas de vida de los aspirantes deben llevar anexo los siguientes elementos puntuales: Ÿ Ÿ

a) Gestión: actividad desarrollada a favor de proyectos o empresas culturales. b) Propuesta de gestión a desarrollar.

ARTICULO SEXTO: El cronograma para la selección de la terna contempla las siguientes fechas y eventos: Fecha de apertura: Octubre 26 de 2011 Fecha de cierre: noviembre 15 de 2011 El día 17 de Noviembre se preseleccionara aquellas hojas de vida que cumplan con los requisitos y el día 21 de noviembre se publicaran el resultado y notificaran a aquellos candidatos que continúen en el proceso, el 23 de noviembre sustentación de los propuestas por parte de los aspirantes seleccionados y escogencia de la terna y oficialización y publicación de la terna seleccionada. ARTÍCULO SÉPTIMO: FORMAS DE ELECCIÓN PARA LA ESCOGENCIA DE LA TERNA: en la fecha de elección es decir 23 de Noviembre el CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA DE LA GUAJIRA, escogerá la forma de elección de acuerdo al artículo noveno, del acuerdo 008 de Octubre de 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Riohacha, La Guajira, a los 25 días del mes de Octubre de 2011. HERMES MURGAS CH. Presidente

EDEN VIZCAÍNO ESCOBAR Secretario


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DECRETO No. 362 DE 2006 “POR MEDIO DEL CUAL SE REORGANIZA EL ARCHIVO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA” El Gobernador del Departamento de La Guajira en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas los la Ley 80 de 1989, Ley 594 de 200 Articulo 5 y el titulo 9, la Ordenanza 008/2001 articulo 1 y el Decreto 4124 de 2004 Articulo 3. CONSIDERANDO Ÿ

Que corresponde al estado dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio cultural de su territorialidad.

Ÿ

Que mediante la Ley 80 de 1989, se crea el Archivo General de la Nación como un establecimiento público de orden nacional adscrito al Ministerio del Interior, hoy al de Cultura según decreto 1126 de junio 29 de 1999 y le asigna como principales objetivos los de velar por la salvaguarda del patrimonio documental de todo el país y establecer la política archivística a nivel nacional.

Ÿ

Que dentro de las funciones del Archivo General de la Nación “esta promover la organización y fortalecimiento de los archivos del ordena departamental para garantizar la eficacia de la gestión de estado y la conservación del patrimonio documental de la entidad.

Ÿ

Que la Ley 594 de 2000 de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que cumplan funciones públicas, establece en su artículo 7 que los archivos se clasifican en Archivo General del Departamento.

Ÿ

Que el Decreto 4124 de 2004, en su artículo 3 establece “en cada nivel territorial existirá un Archivo General del Departamento encargado de coordinar y desarrollar la política archivística con los archivos de las entidades de su territorio.

Ÿ

Que el decreto anterior en el parágrafo del artículo dice “los archivos generales estarán conformados por fondos documentales procedentes de los organismos principales de la administración en el correspondiente ente territorial y de las transferencias documentales realizadas por las entidades adscritas y vinculadas a dicho organismo”

Ÿ

Que el Gobierno Departamental de La guajira tiene el deber y reconoces la necesidad de reorganizar y ajustar el Archivo Central al Decreto 4124 de 2004, teniendo en cuenta que este se constituye en el recurso indispensable para el eficiente y eficaz desarrollo de la ciencia y la cultura, prestan un servicio permanente a la comunidad y es garantía de sus derechos.

Ÿ

Que la constitución Política la ley 4 de 1913, la ley 136 de 1994, el Decreto 1333 de 1986, la Ley 200 y 190 de 1995 y el Decreto 2150 de 1995 entre otros apuntan a que las entidades públicas tengan la estructura, el personal y la reglamentación necesaria para contar con archivos debidamente conformados que respondan a las necesidades propias de cada una de ellas y permitan dar cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley.


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Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

Por lo anteriormente expuesto. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Reorganizar y ajustar el Archivo Central en la Gobernación de La Guajira conforme a lo establecido en el Decreto presidencial 4124 de 2994, organizándolo como “Archivo General del Departamento de La Guajira” dentro la actual estructura de la administración, adscrita a la Secretaria General con las siguientes funciones: Ÿ

1. Coadyuvar en la aplicación de los principios archivísticos consagrados en la Ley y en el desarrollo de las políticas trazadas por el Archivo General de la Nación a través del sistema nacional de Archivos.

Ÿ

2. Colaborar con los Consejo Departamentales de Archivos y demás órganos asesores del sistema nacional de archivos en la aplicación de las normas archivísticas para el fortalecimiento de los archivos.

Ÿ

3. Planear y dirigir de acuerdo con la normatividad vigente, las labores de organización, manejo y conservación de los archivos de gestión e histórico del Departamento.

Ÿ

4. Controlar la recepción, radicación, distribución y entrega de la correspondencia que genera la actividad administrativa del departamento y ejercer vigilancia para que estas funciones se cumplan con la debida reserva, oportunidad y orden consecutivo.

Ÿ

5. Atender la prestación de los servicios archivísticos y velar por la integridad, autenticidad, veracidad, fidelidad y reserva de la información contenida en los documentos de archivos en los casos señalados por la ley y por la adecuada utilización de los mismos.

Ÿ

6. Adelantar estudios sobre temas relacionados con el área de su especialidad y preparar material didáctico para su difusión y publicación.

Ÿ

7. Participar en el diseño y adaptación de métodos y procedimientos para la modernización del trabajo archivístico y la prestación ágil de los correspondientes archivos.

Ÿ

8. Formular propuestas y colaborar en el desarrollo de programas de capacitación archivística dirigida a los funcionarios de las Administración Departamental y la comunidad en general.

Ÿ

9. Coordinar la elaboración de las tablas de retención documental de la administración departamental como su aplicación.

Ÿ

10. Cumplir y hacer cumplir pautas y normas existentes en materia archivísticas y los lineamientos que expida el Archivo General de La Nación.

Ÿ

11. Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integrar el Archivo General del Departamento de La Guajira así como el que se le confié en custodia.

Ÿ

12. Presentar al Secretario General y al Gobernador del departamento de La Guajira informes periódicos sobres su gestión y otros que le fueron solicitados.


Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

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ARTÍCULO SEGUNDO: PERSONAL: El funcionario que esté al frente del Archivo General del Departamento, deberá seguir los procedimientos establecidos en la Ley General de Archivos, Debe poseer amplia solvencia académica y acreditar los requisitos con la naturaleza del cargo y las funciones a desarrollar, especialmente que posean altos perfiles en el área de la administración de documentos. ARTÍCULO TERCERO: El Departamento apropiara los recursos necesarios para que el Archivo General del Departamento pueda promover la organización y fortalecimiento de los archivos del ente territorial. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CRESPO Gobernador de La Guajira


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Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ARCHIVOS DE LA GUAJIRA Acuerdo No. 01 de 2006 Por medio del cual se adopta el Reglamento del Consejo Departamental de Archivos de La Guajira El Consejo Departamental de Archivos de La Guajira, en usos de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que según Decreto N°321 de 2002 se creó el Consejo departamental de archivos de La Guajira y que en el Artículo cuarto literal a, dentro de sus funciones está el expedir el reglamento del Consejo. Que es necesario identificar la composición y funciones de cada uno de los miembros del Consejo y establecer disposiciones sobre reuniones y lugar de encuentro. ACUERDA Adoptar el reglamento del Consejo Departamental de Archivos de La Guajira con los artículos que indican a continuación: ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN. El Consejo Departamental de Archivos de La Guajira es el organismo encargado de agrupar y representar los archivos públicos, privados y eclesiásticos existentes en el Departamento, será el encargado de aplicar las normas y políticas trazadas por el Archivo General de la Nación y Departamental en materia de archivos, igualmente operar como interlocutor entre las instituciones archivísticas que conforman el sistema Nacional de Archivos. ARTÍCULO SEGUNDO. COMPOSICIÓN: El Consejo Departamental de Archivos de La Guajira estará compuesto por los siguientes miembros: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

El Gobernador del Departamento o su delegado que lo presidirá. El jefe de Archivo de la Gobernación de La Guajira, quien hará las veces de Secretario del Consejo Departamental de Archivos de La Guajira. El Secretario de Planeación Departamental. El secretario de Educación Departamental. El director del SENA, regional de La Guajira. Un Representante del sector Universitario oficial del Departamento. Un historiador o investigador sobre el tema. Un gestor cultural.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Departamental de Archivo de La Guajira:


Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

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Ÿ

Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, manuales, acuerdos, normas, procedimientos, programas, proyectos y demás disposiciones internas del Consejo.

Ÿ

Desarrollar y supervisar las políticas y normas archivísticas aprobadas a nivel nacional.

Ÿ

Programar y coordinar acciones a nivel Departamental acordes con las políticas, planes y programas propuestos por el Consejo Directivo de Archivo General de la Nación, y bajo la coordinación del sistema Nacional De Archivos.

Ÿ

Promover y vigilar la aplicación de criterios para la evaluación, selección, descarte y traslado de documentos a los correspondientes archivos.

Ÿ

Crear el comité evaluados de documentos del Departamento y nombrar sus miembros.

Ÿ

Emitir conceptos acerca del valor históricos de los documentos del Departamento y aprobar las tablas de retención documental de las instituciones del nivel Departamental y de los Municipios de su Jurisdicción que no posean Consejo Municipal de Archivos.

Ÿ

Propiciar la formación y capacitación del personal vinculado a los archivos en los diferentes niveles y áreas de trabajo.

Ÿ

Difundir los logros archivísticos en la región.

Ÿ

Atender, considerar y decidir sobre las quejas y reclamos que presentan al Consejo.

Ÿ

Presentar informes periódicos al Archivo General de la Nación.

ARTÍCULO CUARTO. DIRECCIÓN: El Consejo Departamental de Archivos de La Guajira, tendrá un presidente que será el Gobernador o su delegado y un Secretario Técnico que será el jefe de archivo de la Gobernación. ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE PRESIDENTE. Serán funciones del presidente: Ÿ

1. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento, manuales, acuerdos y demás disposiciones internas del Consejo.

Ÿ

2. Convocar a reuniones del Consejo de manera ordinaria y extraordinaria, determinado lugar, día, fecha. Hora y asuntos a tratar.

Ÿ

3. Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones y firmar conjuntamente con el secretario las actas correspondientes.

Ÿ

4. Presentar al Consejo planes y proyectos a desarrollar.

Ÿ

5. Presentar informes al Consejo y al Archivo General de la Nación cuando sea requerido y por lo menos una vez al año.

ARTICULO SEXTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO: Serán funciones del secretario: 1. Asistir a las reuniones y levantar las actas respectivas y firmarlas conjuntamente con el presidente.

Ÿ


Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

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Ÿ

2. Preparar con anterioridad la documentación necesaria para las reuniones del Consejo.

Ÿ

3. Presentar ante el consejo las propuestas, planes, programas y proyectos que presenten los miembros del Consejo.

Ÿ

4. Convocar por mandato del presidente del Consejo las reuniones y preparar el orden del día correspondiente.

Ÿ

5. Manejar y custodiar el archivo del Consejo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. REUNIONES: Las reuniones serán convocadas ordinariamente por el presidente del Consejo, por lo menos una vez bimestralmente y extraordinariamente cuando se estime necesario. De cada reunión se levantar un acta que será firmada por el presidente y por el secretario del consejo Los miembros del Consejo Departamental de Archivos que faltare a dos (2) reuniones consecutivas, sin causa justa será objeto de llamado de atención por escrito, a la tercera falta consecutiva, sin justa causa, se iniciara el proceso de cambio de representante o entidad. Utilizando los mismo procedimientos que lo eligieron. ARTÍCULO OCTAVO. PLAN DE TRABAJO: El Consejo Departamental de archivo elaborara un plan de trabajo anual que dará a conocer al Archivo General de la Nación y que desarrollara las políticas que es ya entidad tenga para el año respectivo, así como las propias del consejo Departamental de archivos se proponga. ARTÍCULO NOVENO. QUORUM: El Consejo Departamental de Archivos de La Guajira, deliberara con la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO DÉCIMO. SEDE: La sede principal del Consejo Departamental de Archivos de La Guajira será la oficina de archivo del departamento pero a decisión de sus miembros puede reunirse en lugar diferente, previo aviso a la convocatoria. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACTOS ADMINISTRATIVOS: Para legalizar sus decisiones el Consejo Departamental de archivos de La Guajira emitirá acuerdos, que deberán ser firmados por el presidente y el secretario. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CRESPO Gobernador de La Guajira

MARITZA PIMIENTA PADILLA Secretaria


Compendio de Normas y PolĂ­ticas Culturales de La Guajira

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IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR (La Jagua del Pilar)


SISTEMA DEPARTAMENTAL DE CULTURA


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Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA GOBERNACIÓN Decreto No. 090 DE 1994 “POR EL CUAL SE RECONOCE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA DE LA GUAJIRA” EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO Ÿ

1. Que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura “Colcultura”, mediante acuerdo 0025 del 15 de Julio de 1992, creó los consejos Departamentales de Cultura.

Ÿ

2. Que dichos Consejos serán el principal mecanismo de Coordinación y Promoción de las actividades culturales en el ámbito departamental.

Ÿ

3. Que es de sumo interés para la gestión administrativa y promoción socio cultural del Departamento darle mayor reconocimiento y autoridad a dicho Consejo. DECRETAN:

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al Consejo Departamental de Cultura en su carácter de organismo asesor del Gobierno Departamental en materia cultural. ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que todas las actividades que desarrolle la Gobernación en cuanto a promoción de la Cultura, preservación y difusión del Patrimonio Cultural Departamental, serán realizados, previa discusión y aprobación del mencionado Consejo. ARTICULO TERCERO: Reconocer como vocero del sector cultural del Departamento al consejo Departamental de Cultura. ARTÍCULO CUARTO: Ordenar que todas las Autoridades Departamentales deban prestar decidido concurso para el buen desempeño de sus funciones. ARTÍCULO QUINTO: Determinar que el Instituto Departamental de Cultura actuará como SECRETARIA TÉCNICA del consejo Departamental de Cultura. ARTÍCULO SEXTO: Son funciones del Consejo Departamental de Cultura las siguientes: Ÿ

a. Asesorar al Gobernador en el desempeño de políticas tendientes al desarrollo cultural del Departamento.

Ÿ

b. Promover, planear programas y proyectos culturales.

Ÿ

c. Contribuir a la configuración del Plan de Desarrollo Cultural.


Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

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Ÿ

d. Adelantar una labor permanente de promoción intelectual, artística y cívica dentro de la comunidad.

Ÿ

e. Promover la elaboración de un inventario sobre el patrimonio cultural, artístico e histórico del Departamento.

Ÿ

f. Auspiciar la implementación de programas de capacitación, exposición, proyección, conciertos didácticos y extender la acción de la cultura a todos los sectores de la comunidad.

Ÿ

g. Determinar los criterios generales para la asignación de los recursos del Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira.

Ÿ

h. Buscar que las actividades desarrolladas por las entidades públicas y privadas se realicen de manera coordinada para evitar duplicidad y dar un mayor aprovechamiento de los recursos.

Ÿ

i. Los demás que sean acordes con el objeto de órgano asesor.

Parágrafo: El consejo Departamental de Cultura dictará y aprobará su propio reglamento y la instalación tendrá lugar el día 18 de Marzo de 1994. ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán miembros del consejo Departamental de Cultura por el Sector oficial: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

El Gobernador del Departamento quien lo preside El Secretario de Educación Departamental El jefe del Departamento de Planeación Departamental El Director del Instituto Departamental de Cultura El Gerente del Banco de la República o el Director del Área Cultural. El Director de la Corporación Autónoma Regional “CORPOGUAJIRA” Un representante de COLCULTURA, nombrado por el Director Nacional Un representante de la Real Academia de Historia El Rector de la Universidad de La Guajira El Director del “SENA”.

Serán miembros del Consejo Departamental de Cultura por el Sector Comunitario: Representantes elegidos democráticamente en Asambleas Generales: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Uno de las organizaciones culturales no gubernamentales reconocidas y cuyo radio de acción sea el Departamento. Un representante de los comunicadores vinculado a un medio. Uno de los gremios de la producción, comercio y servicios Uno de las Entidades Educativas Privadas Un representante de las comunidades indígenas Dos trabajadores de la Cultura (artes plásticas, artes literarias, artes escénicas, música, danza, artesanías). Tres representantes de las casas de la Cultura municipales

ARTÍCULO OCTAVO: El consejo deberá reunirse por lo menos cada trimestre o cuando sea


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convocado por su presidente, por el Director de COLCULTURA o por la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO NOVENO: Los representante del sector comunitario elegidos democráticamente, tendrán un período de tres (3) años. ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Riohacha, capital del Departamento de La Guajira a los 16 de Marzo de 1994.

WILDER GUERRA CURVELO Gobernador del Departamento de la Guajira IDINAEL FONSECA OVALLE Secretario de Educación Departamental


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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA GOBERNACIÓN Decreto No. 328 DE 1999 POR EL CUAL SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y, SE FIJAN SUS FUNCIONES: EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY DE 1997 Y CONSIDERANDO Ÿ

a) Que el artículo 60 de la Ley 1997, LEY GENERAL DE CULTURA, establece la conformación de los Consejos Departamentales de Cultura.

Ÿ

b) Que para el cumplimiento de lo establecido en el artículo citado anteriormente, se hace necesario variar la conformación del Consejo Departamental de Cultura, previstas en el Decreto 171 del 9 de Junio de 1994.

Ÿ

c) Que el Consejo Departamental de Cultura de la Guajira, estableció el 02 de abril de 1998, según decreto 073, no se logró conformar e instalar en su totalidad por las dificultades para la escogencia de algunos representantes.

Ÿ

d) Que los miembros escogidos en su mayoría tienen más de 12 meses de haberse seleccionado y muchos ya no hacen parte de las entidades que representaban en ese momento, y no lograron asumir su responsabilidad ante el Consejo de Cultura.

Ÿ

e) Que este despacho, considera de gran importancia incluir algunos sectores para la conformación del Consejo Departamental de Cultura, que lo haga más equitativo y acorde a las particularidades del Departamento, para el bien el sector cultural.

Ÿ

f) Que en virtud de lo anterior. DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero del decreto 073 del 02 de abril de 1998, el cual quedara así: EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA DE LA GUAJIRA ESTARÁ CONFORMADO POR: El Gobernador del Departamento o su delegado quien lo presidirá. El representante del Ministerio de Cultura. Tres representantes de los consejos municipales de cultura, escogidos en reunión de estos que no sean funcionarios públicos (Uno por cada sub región). Ÿ Un representante del sector industrial o minero con asentamiento en el Departamento de La Guajira. Ÿ Ÿ Ÿ


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Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

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Dos representantes de los consejos de áreas artísticas, debidamente que no sea funcionario público. Un representante de las ONGs culturales con cobertura Departamental, que no sea funcionario público. Un representante de las figuras organizativas de los festivales de cabecera municipal debidamente constituidas, que no sean empleados públicos. Dos representantes de comunidades indígenas de las dos etnias más representativas de La Guajira, que no sean funcionarios públicos (Un representante por cada etnia). Un representante de los centros de educación superior y técnicos superior que exista en el Departamento. Un representante de los artesanos, escogidos en asamblea, que no sea funcionario público. Un representante de la Red de Casas de Cultura de La Guajira legalmente constituida.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo tercero del Decreto 073 de 1998 el cual quedará así: Son funciones del Consejo Departamental de Cultura las siguientes: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Ÿ Ÿ

Asesorar al gobierno Departamental y demás autoridades culturales en el diseño de políticas culturales para su Departamento. Formular un plan de acción con políticas y programas que contribuyan al fortalecimiento institucional de las entidades y organizaciones culturales. Formular los criterios de asignación de recursos que debe aplicar el Fondo Mixto para la promoción de la Cultura y las Artes. Hacer seguimiento y evaluación al Plan Departamental de Desarrollo Cultural. Nombrar dos de sus miembros de la sociedad civil como sus representantes ante la junta directiva del Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes. Conformar la terna para el nombramiento del Gerente del Fondo Mixto de Cultura posterior al proceso de convocatoria pública, a solicitud de la Junta directiva del Fondo Mixto. Nombrar un representante permanente ante el Concejo Departamental de Planificación. Liderar y garantizar la ejecución de los procesos para la descentralización de la actividad cultural. Proponer planes de capacitación de recursos financieros para apoyar proyectos de desarrollo cultural de La Guajira. Escoger el Revisor Fiscal del Fondo Mixto de la Cultura. Hacer seguimiento y evaluación al plan de desarrollo cultural del Departamento y a los planes de acción del fondo Mixto de la Cultura y de la instancia Departamental de la Cultura. Atender las invitaciones a reuniones de trabajo convocadas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura. Establecer su propio reglamento.

Parágrafo: Para la escogencia de los representantes, se hará en reuniones de cada sector, convocadas públicamente a través de los medios de comunicación hablados y escritos que existan en el Departamento, y tendrán un periodo de dos años, a partir de la instalación del Consejo Departamental de Cultura. ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto deroga lo estipulado en los artículos primero y tercero del decreto 073 de 1998.


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ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Riohacha, La Guajira, el 02 de octubre de 1999

ÁLVARO CUELLO BLANCHAR Gobernador del Departamento de La Guajira

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ACUERDO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA EN EL CENTRO CULTURAL DE LA GUAJIRA Y BIBLIOTECA DEPARTAMENTAL. La Biblioteca del Banco de la República en la sucursal de Riohacha ha aceptado la invitación de la Dirección de Cultura y Juventud del Departamento para tomar un espacio en arriendo en el Centro Cultural de La Guajira, integrar sus colecciones general e infantil con las de las bibliotecas departamentales, prestar servicios bibliotecarios y realizar actividades culturales concertadamente. La Biblioteca Departamental de La Guajira y La Dirección de Cultura y Juventud de la Gobernación de La Guajira se encarga de: Ÿ

1. La sala patrimonial, sala de informática, sala de audiovisuales y sala del gas.

Ÿ

2. La colección documental de la sala patrimonial será entregada al Banco de la República en cuanto hayan condiciones de seguridad para salvaguarda

Ÿ

3. Depósito legal

Ÿ

4. Manejo de la red de bibliotecas del departamento de la guajira

Ÿ

5. Informes sobre PNLB con apoyo de la Biblioteca del Banco de La República

Ÿ

6. Demás funciones asignadas a las bibliotecas departamentales

Ÿ

7. Concertar programación con la Biblioteca del Banco de la República en las actividades culturales consideradas en los lineamientos y políticas del BR especialmente en promoción de lectura apoyándose mutuamente y mantenimiento ambas imágenes institucionales

La Biblioteca del Banco de la República en La Guajira se encargará de: Ÿ

1. Manejo de la sala de colección general y de la sala infantil con sus funcionarios

Ÿ

2. Préstamo en sala y externo de la colección de la biblioteca departamental usando el módulo de siabuc, préstamo de la colección de la red de bibliotecas del banco de la república en sala a todos los usuarios y externamente a los socios de la red de bibliotecas del Banco.

Ÿ

3. Vigilancias internas

Ÿ

4. Concertar programación con la Dirección de Cultura y la Biblioteca Departamental en las actividades culturales consideradas en los lineamientos y políticas del BR especialmente en promoción de lectura apoyándose mutuamente y manteniendo ambas imágenes institucionales

Ÿ

5. Apoyar e PNLB especialmente con capacitación de bibliotecarios en los talleres que se programen


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Acuerdo sobre catalogación Se conservan los dos catálogos en su respectivo sistema el de la biblioteca departamental en siabuc y el de la biblioteca del Banco de la República en AbsysNET el primero se continuará alimentando de la manera habitual con el apoyo de la Biblioteca Nacional, el segundo en línea desde la biblioteca Luis Ángel Arango. Los catálogos estarán separados pero se espera que pronto contemos con un buscador para ambas colecciones Disposición en sala: Las colecciones generales de ambas bibliotecas se integraran en una sala de colección general ordenadas por Dewey pero diferenciando los libros del Banco de la República con una línea de color en la pasta u otra señal útil para el caso igualmente, se procederá con los libros de la colecciones infantiles en la sala infantil. Esta distinción facilitará el servicio en cuanto a las políticas diferentes de préstamo externo y en cuanto a políticas diferentes de préstamo externo y en cuanto a control de inventarios Préstamo: Los libros de la colección de la Biblioteca Departamental se seguirán prestando gratuitamente a los usuarios afiliados a ella y registrándolo en el módulo de préstamos de siabuc. Los libros de la colección del Banco de La República en La Guajira y los de la red de biblioteca del banco de la república se prestaran en sala a todos los usuarios y en préstamo externo a los socios de la red. Imagen institucional La Biblioteca Departamental conserva su imagen institucional y su nombre y se agregará unido por una conjunción el de la Biblioteca el del Banco de la República para la actividad cultural concertada, la divulgación y convocatoria se hará de manera conjunta desde la dirección de cultura del departamento y el banco

TEXEIRA AGUILAR

Riohacha, abril 04 de 2012

WEILDLER GUERRA

MARGARITA GARRIDO


SANTUARIO DE FLORA Y FAUNA LOS FLAMENCOS (Camarones, Riohacha)


FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES


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RESEÑA

El Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira, es una entidad con personería jurídica, sin ánimo de lucro, constituida con aportes del sector público y privado, regido por el derecho privado, en lo que se relaciona con su dirección, administración y régimen de contratación, sin perjuicio del porcentaje de aporte del sector público. Tiene como objeto social promover la creación, la investigación y la difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales. De conformidad con los objetivos y la estructura del SNCu los Fondos Mixtos son el instrumento de financiación para fortalecer operativamente el Sistema y constituyen un complemento para las demás fuentes de financiación del desarrollo cultural. En el año 2000 el Ministerio de Cultura expidió el manual Operativo de los Fondos Mixtos como guía para el funcionamiento de estos organismos en las distintas regiones del país. El documento se basa en las disposiciones de ley que reglan los F.M.C.U desde su creación en 1993 hasta la expedición de la ley General de Cultura. Tiene como funciones además, planificar y desarrollar estrategias, planes y proyectos que les permitan canalizar e invertir recursos que contribuyan al fortalecimiento del sector en sus territorios. Financiar programas y proyectos acordes con los planes de desarrollo cultural que cumplan con los parámetros establecidos en el reglamento operativo de la financiación de los Fondos Mixtos de Cultura y con los lineamientos que dentro de este marco definan los Consejos de Cultura. Promover la descentralización y democratización en la distribución de sus recursos teniendo en consideración las distintas regiones de las entidades territoriales y sus manifestaciones culturales. Articular sus recursos para la financiación de proyectos similares del Sistema Nacional de Cofinaciación y los provenientes de la Ley 715, de las regalías, de la Red de Solidaridad y de las estampilla procultura entre otros. Desarrollar y adelantar políticas de promoción, difusión y fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura y de los programas del Ministerio de Cultura. Conformar y operativizar el Banco de Programas y Proyectos, y efectuar el seguimiento y evaluación de estos, en especial de los financiados con sus recursos de conformidad con los lineamientos del Subsistema de Gestión Cultural. Promover la creación y el fortalecimiento de industrias y empresas culturales.


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ESTATUTOS DEL FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA GUAJIRA CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION ARTÍCULO PRIMERO – NOMBRE Y NATURALEZA: EL FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA GUAJIRA, es una entidad jurídica, sin ánimo de lucro, de carácter mixto y regido en su dirección, administración y contratación por el derecho privado, sin perjuicio del control fiscal que ejercen las respectivas contralorías sobre los dineros públicos. ARTÍCULO SEGUNDO- DOMICILIO. El domicilio será la ciudad de Riohacha, Departamento de La Guajira, República de Colombia. ARTÍCULO TERCERO – DURACIÓN. El Fondo Mixto tendrá una duración indefinida pero podrá ser disuelto en los casos que determinen la Ley y los presentes estatutos. ARTÍCULO CUARTO – OBJETO SOCIAL. Financiar y cofinanciar proyectos culturales a nivel departamental e internacional promoviendo la creación artística, la investigación cultural, la difusión, la creación de público, el fortalecimiento de actores y particularmente, beneficiar a la población vulnerable de los 15 Municipios que conforman el Departamento. De igual manera fomentar, promocionar y coadyuvar en la coordinación de la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del Departamento de La Guajira y cuyo propósito es lograr posicionar al Departamento como un lugar de múltiples oportunidades tanto para el turismo, como para la inversión. ARTICULO QUINTO – DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. Para la realización de su objeto social el Fondo Mixto podrá establecer convenio de asociación y cooperación con entidades públicas y privadas, tales como: 1.- Entidades Educativas del Departamento con el fin de desarrollar la cultura, las artes y sus procesos de formación. 2.- Entidades responsables del medio ambiente con el fin de implementar programas de ecoturismo, protección y difusión de la biodiversidad y del patrimonio natural de la región. 3.- Entidades del sector turístico con el fin de implementar programas y proyectos de etnoturismo, ecoturismo y turismo cultural. 4.- Entidades o Medios de comunicación con el fin de implementar programas y proyectos enmarcados en la política comunicación/cultura. 5.- Actuar como promotor y operador turístico. 6.- Articular los recursos del Fondo Mixto con los entes territoriales y con las instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para que se utilicen de forma eficiente. 7.- Recibir recursos del estado, de los particulares, de los organismos internacionales y multilaterales y donaciones para desarrollar las actividades de materia de fomento de la cultura, las artes y el turismo. 8.- Invertir los recursos en forma temporal en operaciones financieras para obtener rendimientos que aumenten su capacidad operativa. 9.- Adquirir y enajenar toda clase de bienes de cualquier título, gravarlos, limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a título pecuniario, dar y recibir dinero en mutuo, negociar toda clase de títulos valores, aceptar o ceder créditos, renta, obligaciones, designar apoderados judiciales, transigir, comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés, en fin celebrar toda clase de actos, convenios y contratos autorizados por la Ley. 10.- Servir como órgano consultor de entidades públicas y privadas en la ejecución de programas y proyectos relacionados con procesos y procedimientos administrativos, financieros y de planificación. Además deberá realizar las siguien-


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tes funciones: 1.- Fomentar y promocionar el desarrollo de la cultura y las artes en el desarrollo de La Guajira. 2.- Adelantar y desarrollar políticas de promoción, difusión y fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura. 3.- Fomentar la cultura digital, el fortalecimiento de las emisoras comunitarias y ciudadanas; el fortalecimiento del Sistema de Televisión Pública; el fortalecimiento de la comunicación comunitaria y la gestión ante medios de amplia cobertura para la realización de proyectos culturales. 4.- Promover la creación y fortalecimiento de industrias culturales. 5.- Fomentar y ejecutar programas que promuevan la cultura ciudadana, como también generar procesos y proyectos que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de la población vulnerable de los 15 Municipios que conforman el Departamento de la Guajira. 6.-La promoción y comercialización de los productos culturales, turísticos locales y de la formación y/o capacitación del recurso humano vinculado a las actividades culturales y turísticas. 7.- Sensibilizar a través de campañas encaminadas a despertar en los guajiros el sentido de pertenencia e identidad, el amor por su región, la conservación de sus tradiciones y sus expresiones culturales y turísticas. 8.- Involucrar en sus planes tanto a las empresas privadas como las entidades públicas, a fin de financiar las actividades artísticas y culturales de las comunidades del Departamento y la región. 9.- Canalizar, invertir y recuperar recursos para el desarrollo cultural del Departamento. 10.- Fomentar y ejecutar programas, proyectos que promuevan la ética civil, la conciencia, la cultura ecológica y ambiental. 11.- Ejecutar programas y proyectos que le permitan cumplir con su objeto social. ARTÍCULO SEXTO – AUSENCIA DE ANIMO DE LUCRO. Según lo dispuesto por el Artículo 63 de la Ley 397 de 1997, el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira, es una entidad sin ánimo de lucro, en consecuencia, sus bienes no podrán pasar al patrimonio de ninguna persona, en calidad de su funcionamiento de destinarán exclusivamente a incrementar su propio patrimonio y a cumplir sus objetos estatutarios. CAPITULO II PATRIMONIO ARTÍCULO SÉPTIMO – PATRIMONIO. Integran el patrimonio del Fondo Mixto, los aportes de los fundadores y donaciones por cualquier persona natural o jurídica, además los bienes adquiridos a título y los rendimientos de los mismos. El Fondo Mixto podrá aceptar donaciones, herencias o legados condiciones, bienes de interés cultural y modales, siempre y cuando no contraríen las disposiciones estatutarias. El Fondo mixto hará el reconocimiento a las personas naturales o jurídicas que le otorguen donaciones. CAPITULO III ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO OCTAVO. La dirección y administración está a cargo de la Junta Directiva y el Gerente. ARTÍCULO NOVENO – JUNTA DIRECTIVA: La Junta directiva tiene un período de dos (2) años contados a partir de su posesión y está compuesta por: El Gobernador o su delegado, (presidente), un representante de la Cámara de Comercio, dos representantes del Consejo


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Departamental de Cultura pertenecientes a la comunidad cultural que no sean empleados públicos; y uno de los donantes privados. Todas estas personas deben ser de reconocida idoneidad moral y profesional y deben estar a paz y salvo con el Fondo Mixto de Cultura, con el Ministerio de Cultura y con las demás instancias del Sistema Nacional de Cultura. Parágrafo Primero: La Junta Directiva del Fondo Mixto conserva su total autonomía para: 1.- Contratar al nuevo Gerente y fijar la duración de su período; 2.- Para escogerlo mediante terna conformada mediante convocatoria pública, en la que se fija el perfil del aspirante al cargo; que envíe el Consejo Departamental de Cultura. 3.- Para reelegir al que está en el cargo. Parágrafo Segundo: El representante de los donantes privados escogido en la asamblea de éstos convocada por la gerencia del Fondo Mixto y deberá informarse a través de acta y tomará su posesión ante Junta Directiva. Parágrafo Tercero: Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y del Representante Legal: “Serán responsables conforme a la Ley de sus actuaciones y decisiones en todo aquello que atañe al Fondo Mixto” (Artículo 6 Decreto Reglamentario 1493 del 3 de Agosto de 1998). El Representante legal será responsable de la designación del encargado de realizar seguimientos y evaluación a cada uno de los proyectos aprobados. ARTÍCULO DÉCIMO: Funciones de la Junta Directiva Ÿ

1. Elegir y contratar al gerente de la terna presentada por el Consejo Departamental de Cultura.

Ÿ

2. Crear, suprimir funciones y remuneración a los cargos que sean necesarios para el normal funcionamiento del Fondo Mixto, atendiendo a los criterios de eficacia en el manejo de los recursos.

Ÿ

3. Elegir y remover libremente al revisor fiscal y fijarle su remuneración.

Ÿ

4. Reformar los estatutos de la entidad, de acuerdo a lo establecido en las presentes disposiciones.

Ÿ

5. Aprobar los estatutos financieros al final de cada ejercicio fiscal que presente al gerente, previo visto bueno del revisor fiscal.

Ÿ

6. Decretar la disolución del Fondo Mixto y nombrar uno o más liquidadores determinando sus facultades y remuneración.

Ÿ

7. Estatuir y resolver sobre asuntos que le corresponde como suprema autoridad del Fondo Mixto y que no han sido expresamente atribuido a ningún otro órgano o funcionario.

Ÿ

8. De acuerdo con la disponibilidad de recursos y de criterios de priorización, autorizar el apoyo financiero para los proyectos sometidos consideración.

Ÿ Ÿ

9. Autorizar la participación del Fondo Mixto en la creación de nuevas entidades.


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Ÿ

10. Aprobar o rechazar la aceptación de donaciones en especie o realizadas bajo condición o restricción.

Ÿ

11. Aprobar todo acto o contrato administrativo cuya cuantía sea superior a treinta (30 salarios mínimos legales mensuales vigentes y todos aquellos que imprequen gravemente o pignoración de bienes.

Ÿ

12. Aprobar o asignar los recursos de los proyectos presentados al Fondo Mixto indispuestamente de su cuantía.

Ÿ

13. Aprobar el presupuesto anual del Fondo Mixto y autorizar los ajustes a que haya lugar.

Ÿ

14. Establecer las políticas de capitalización, canalización de recursos y recuperación de cartera.

Ÿ

15. Velar por el exacto cumplimiento de los estatutos y expedir su propio reglamento interno.

Ÿ

16. Diseñar planes de desarrollo a largo plazo para la entidad.

Ÿ

17. Las demás que le señale la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – REUNIONES. La Junta Directiva realizará reuniones ordinarias y extraordinarias; ordinarias la junta se reunirá una vez al mes, previa convocatoria escrita, efectuada por el gerente con mínimo tres (3) días de anticipación con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión; extraordinariamente, se reunirá cuando lo determinen las circunstancias, por convocatoria que realice el Gerente, Revisor Fiscal o las 2/3 partes de los miembros de la Junta Directiva. La convocatoria se hará por escrito con mínimo veinticuatro (24) horas de anticipación, con la indicación del tema a tratarse, la fecha, el lugar y la hora de la reunión. Parágrafo Primero. Causal de separación como miembro de la Junta Directiva: en caso que los miembros de la Junta Directiva se nieguen a participar en las reuniones sin justa causa durante tres (3) reuniones continuas, el Gerente así lo informará por escrito a la entidad nominadora para que proceda al cambio de su representante. Parágrafo Segundo. El miembro de la Junta Directiva, deberá comunicar la ausencia con justa causa por escrito al Gerente, mínimo con 24 horas de antelación a la fecha de celebración de la reunión. Parágrafo Tercero. Para todos los efectos, el quórum de la Junta Directiva serán dos terceras partes de sus miembros. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO- FORMA DE VINCULACIÓN DEL GERENTE. El Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de la Guajira tendrá un gerente que será su representante legal; por un período de cuatro (4) años y no podrá ser reelegido de manera inmediata. El Gerente del Fondo Mixto será escogido por la Junta Directiva de la entidad, de terna presentada por el consejo Departamental de Cultura de La Guajira. Esta terna será conformada a partir de una convocatoria pública ampliada, en el cual se precisan el perfil y los requisitos para el cargo, dicha convocatoria será realizada por el Consejo Departamental de Cultura de


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La Guajira a través de su secretario técnico. El Gerente será vinculado a través de un contrato con el Fondo Mixto en el marco del régimen laboral privado y las causales para su retiro las determina la Junta Directiva, conforme la normatividad legal aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – FUNCIONES: Son funciones del Gerente: Ÿ

1. Representar al Fondo Mixto judicial y extrajudicialmente, para lo cual podrá designar apoderados.

Ÿ

2. Gestionar la canalización de recursos del sector público y privado con miras al fortalecimiento del Fondo Mixto.

Ÿ

3. Presentar a la Junta Directiva, para su estudio y aprobación, el presupuesto del Fondo Mixto, las cuentas, balances y proyectos a financiar en cumplimiento de su objeto social.

Ÿ

4. Dirigir las finanzas de acuerdo a los presupuestos y políticas establecidas por la Junta Directiva.

Ÿ

5. Rendir a la Junta Directiva, al Consejo Departamental de Cultura y las instancias correspondientes los informes ordinarios y extraordinarios a que haya lugar.

Ÿ

6. Celebrar los actos, contratos y convenios para la administración y funcionamiento del Fondo Mixto cuya cuantía no sea mayor a treinta (30) salarios mínimos legales vigentes.

Ÿ

7. Abrir cuentas bancarias, hacer inversiones temporales en operaciones financieras, en donde la seguridad esté por encima de la rentabilidad, en entidades que se hallen bajo control de la Superintendencia Bancaria.

Ÿ

8. Promover los cargos creados por la Junta Directiva y removerlos libremente

Ÿ

9. Velar por que la contabilidad del Fondo se lleve cumplidamente y se ajuste a las disposiciones legales vigentes.

Ÿ

10. Asistir con voz a las reuniones de la Junta Directiva y ser su secretario técnico.

Ÿ

11. Adelantar una labor de seguimiento ye valuación de los proyectos apoyados por el Fondo Mixto.

Ÿ

12. Adelantar labores de promoción y difusión del Fondo Mixto.

Ÿ

13. Las demás que correspondan a las funciones propias de su cargo.


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CAPÍTULO IV REVISOR FISCAL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El Fondo Mixto tendrá un Revisor Fiscal, con su suplente, contador público, elegido por Junta Directiva, por un período de dos (2) años. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Funciones del Revisor Fiscal: según el artículo 207 del Código del Comercio, son funciones del Revisor Fiscal. Ÿ

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del Fondo Mixto se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Junta Directiva.

Ÿ

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo Mixto en el desarrollo de sus negocios.

Ÿ

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informe a que haya lugar o le sean solicitados.

Ÿ

4. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad del Fondo Mixto, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia del Fondo Mixto y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

Ÿ

5. Inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo Mixto y procurar que se tome oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tengan en custodia a cualquier otro título.

Ÿ

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

Ÿ

7. Autorizar con su firma cualquier estado financiero de la entidad con su dictamen o informe de cada periodo fiscal correspondiente.

Ÿ

8. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

Ÿ

9. Cumplir con las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta Directiva. CAPÍTULO V DONANTES

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO- ASAMBLEA DE DONANTES. Son donantes del Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira, las personas naturales o jurídicas que hagan donaciones en dinero, servicios o especie con destino al fomento de la cultura. Parágrafo Primero. Los donantes constituidos en asambleas por convocatoria del Fondo Mixto, podrán elegir un auditor, por períodos de un (1) año, quien dependerá para todos los efectos de la asamblea de donantes.


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Parágrafo Segundo. La finalidad de esta autoría es velar porque las operaciones del Fondo Mixto relacionado con las donaciones, se ajusten a las disposiciones de estos estatutos y a las condiciones y modalidades de las donaciones que hubiere. Parágrafo Tercero. El Control se ejercerá en forma posterior y selectiva, el auditor dará cuenta inmediata a la Junta Directiva de las irregularidades que advierta. CAPITULO VI ESTADOS FINANCIEROS E INVENTARIOS ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO – ESTADOS FINANCIEROS SEMESTRALES. El último día de cada semestre se producirán los estados financieros de las cuentas del Fondo Mixto que será presentado por el Gerente a la Junta Directiva. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – ESTADOS DE CUENTAS. A 31 de diciembre de cada año se presentarán los estados financieros correspondientes, el cual será aprobado por la Junta Directiva. CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO DÉCIMO NOVENO – CAUSALES DE DISOLUCIÓN. El Fondo Mixto de podrá disolver: Ÿ Ÿ Ÿ

a. Por causales de Ley b. Por cancelación de la Personería Jurídica c. Por decisión de la Junta Directiva, con aprobación del Consejo Departamental de Cultura.

ARTÍCULO VIGÉSIMO – LIQUIDADOR. En caso de disolución la Junta Directiva designará un liquidador y fijará su remuneración. La liquidación se efectuará de conformidad a lo establecido en los artículos 17 al 20 del decreto 1529 de 1990. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. AVISO A LOS ACREEDORES. El liquidador deberá informar a los acreedores del Fondo Mixto del estado de la liquidación en los términos establecidos por la Ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. INVENTARIO. El liquidador deberá elaborar un inventario del patrimonio del Fondo Mixto que incluirá la relación pormenorizada de los activos y pasivos y prelación de créditos. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. RELACIÓN DE ACTIVOS Y PAGOS DE PASIVOS. El liquidador en cumplimiento de sus deberes, realizará la venta de activos del Fondo Mixto; con excepción de aquellos bienes que por disposición expresa de los donantes deben ser conservados para una destinación específica. En el evento de la liquidación del Fondo Mixto, el capital de aporte realizado por las entidades públicas, les será reembolsado para que lo destinen al mismo fin o uno similar.


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Si después de pagado el pasivo externo del Fondo Mixto quédese un remanente patrimonial, esta deberá ser entregado en su totalidad a una institución de utilidad común o carente de ánimo de lucro existente en la misma jurisdicción y que persiga objetivos similares. CAPÍTULO VIII REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La reforma total o parcial de los estatutos sólo puede aprobarse con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, en sesión convocada especialmente para el efecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: TRANSITORIO. A fin de producir la nivelación del período a cuatro (4) años contemplados en el artículo décimo segundo, el periodo del actual gerente se prorrogará por única vez a dos (2) años más. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Riohacha, a los 24 días del mes de Julio de 2015

ORLANDO JOSÉ BROCHERO CUJIA Presidente Junta Directiva

CESAR HENRÍQUEZ MENDOZA Secretario Junta Directiva


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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Ordenanza No. 023 del 2000 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA INCLUIR EN EL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO, UN APOYO CONTINUO PARA EL FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA GUAJIRA”. LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300 de la constitución Nacional, y el articulo 134 del reglamento interno de la Asamblea y demás normas reglamentarias. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: Facúltese al señor gobernador del departamento de La Guajira. Incluir en el presupuesto del departamento un rubro específico como APOYO PARA LA FINANCIACIÓN Y COOFINANCIACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CULTURALES, a través del FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA GUAJIRA. ARTÍCULO SEGUNDO: Para la financiación y la cofinanciación de proyectos culturales a través del Fondo mixto para la promoción de la cultura y las artes de La Guajira, se asignaran mil quinientos salarios mínimos legales vigentes ($1.500.s.m.l.v) para cada año fiscal. ARTÍCULO TERCERO: Los recursos asignados se transferirán al fondo mixto para la promoción de la Cultura y las artes de La Guajira, en asignaciones mensuales, de los cuales solo se tomaron para funcionamiento el 10% valor total asignado. ARTÍCULO CUARTO: Estos recursos serán vigilados por los organismos de control correspondientes. ARTÍCULO QUINTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dada en Riohacha, capital del departamento de La Guajira a los 11 días del mes de diciembre del 2000.

ATALA MARIA SOTO FIGUEROA Presidente

MANUEL TORRES MOREU Secretario general

El suscrito secretario general de la honorable asamblea departamental de La Guajira certifica que la ordenanza “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA INCLUIR EN EL PRESUPUESTO DEL


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DEPARTAMENTO, UN APOYO CONTINUO PARA EL FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA GUAJIRA” sufrió sus tres debates reglamentarios así: Primer debate: Segundo debate: Tercer debate:

22 de noviembre del 2000 6 de diciembre del 2000 7 de diciembre del 2000


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Ordenanza 138 de 2004 "POR EL CUAL SE DEROGA LA ORDENANZA No. 044 DEL 2001, SE MODIFICA LA ORDENANZA No 023 DEL 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES La Honorable Asamblea Departamental de La Guajira, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el articulo 300 de la Constitución Política, el Decreto 1222 de 1986, la Ley 397 de 1997, la Ley 666 del 2001 y la Ley 863 del 2003, ORDENA ARTÍCULO PRIMERO. Deróguese en su totalidad la Ordenanza No 044 del 2001. ARTÍCULO SEGUNDO. CREACIÓN. Créase la Estampilla Pro-Cultura, la cual será de obligatoria aplicación. ARTÍCULO TERCERO. HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE. La Estampilla Pro-Cultura gravará todos los contratos, como las prórrogas y las adiciones de los mismos que celebre la administración departamental, y las entidades descentralizadas y de economía mixta del orden departamental que se refieran a suministros, obras y prestaciones de servicios profesionales y su base gravable será el 100% del valor del contrato, la prorroga y las adiciones. ARTÍCULO CUARTO: EL SUJETO ACTIVO Y PASIVO. El sujeto activo será el Departamento de La Guajira. El sujeto pasivo, es la persona natural o jurídica que realiza el hecho generador. ARTÍCULO QUINTO. TARIFA. La tarifa a aplicar será del uno por ciento (1%) del valor del contrato, la prorroga y las adiciones. ARTÍCULO SEXTO. RESPONSABILIDAD DEL RECAUDO. Los recursos generados por la Estampilla Pro-Cultura serán recaudados directamente por el Departamento de La Guajira a través de su Secretaría de Hacienda o por las Tesorerías de las entidades o instituciones que ésta ordenanza autorice. La estampilla se sustituirá físicamente por un sistema más práctico, eficiente y seguro de tal manera que permita el recaudo del gravamen sin evasión. El incumplimiento de esta obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente. ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMINISTRADOR DEL RECURSO. Los recursos serán administrados por la Dirección Operativa de Cultura y Juventud de la Secretaría de Educación, entidad responsable del fomento y estímulo, de la cultura. ARTÍCULO OCTAVO. DESTINACIÓN. El producido de la Estampilla Pro- Cultura se destinará a: Ÿ

1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.


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Ÿ

2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Ÿ

3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.

Ÿ

4. Un diez (10%) por ciento, para seguridad social del creador y del gestor cultural.

Ÿ

5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997.

Ÿ

6. Un veinte (20%) con destino al fondo de pensiones del Departamento.

ARTÍCULO NOVENO: Los recursos que el Departamento ejecute a través del Fondo Mixto para la promoción de la Cultura y las Artes de la Guajira, deberán ser asignados a líneas coherentes con el Plan de Desarrollo del Departamento. Parágrafo 1 : Los proyectos que se financien a través del Fondo Mixto Para la Promoción de la Cultura y las Artes se harán conforme a los criterios por las instancias competentes (Consejo Departamental de la Cultura y la Dirección de Cultura). ARTÍCULO DÉCIMO. CONTROL. El control sobre el recaudo y la inversión de lo producido por la Estampilla Pro-Cultura será ejercido por la Contraloría Departamental. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Facúltese al Gobernador del Departamento de La Guajira para hacer las modificaciones presupuéstales que se requieren en cumplimento de la presente Ordenanza. PARÁGRAFO. La Presente Ordenanza deberá ser remitida para el conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente ordenanza deroga todas las disposiciones que les sean contrarias, en especial el artículo segundo de la Ordenanza 023 de 2000. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación. Dada en Riohacha, Capital del Departamento de La Guajira a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del 2004. ALDEMAR IBARRA MEJIA Presidente

ORLANDO J. BROCHERO CUJIA Secretario General

El suscrito Secretario General de la Asamblea Departamental de La Guajira certifica que la Ordenanza 138 de 2004. "POR EL CUAL SE DEROGA LA ORDENANZA No. 044 DEL 2001, SE


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MODIFICA LA ORDENANZA No 023 DEL 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Surtió sus tres debates reglamentarios así: Primer Debate: Segundo Debate: Tercer Debate:

18 de Noviembre de 2004. 25 de Noviembre de 2004. 26 de Noviembre de 2004

ORLANDO JOSÉ BROCHERO CUJIA. Secretario General.

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PLAZA PRINCIPAL (Barrancas)


DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA


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DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA ALCALDÍA MAYOR DE RIOHACHA CONCEJO MUNICIPAL Acuerdo No. 050 de 2001 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNAS DISTINCIONES DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA” EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOHACHA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994 y, CONSIDERANDO Ÿ

Que el Estado tiene deber de reconocer y exaltar la labor destacada de los ciudadanos como actores de la vida en comunidad.

Ÿ

Que el Municipio como parte integrante del Estado le asiste también la obligación de reconocer y estimular el buen desempeño, esfuerzos y logros de las personas y organizaciones que hacen parte de su comunidad.

Ÿ

Que por tales razones el Municipio considera necesario establecer algunas distinciones. ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar la medalla honor al mérito “ARNOLDO IGUARÁN”, para aquellas personas y organizaciones que se destaquen por sus logros en el campo deportivo. ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar la medalla al mérito educativo “LUIS ALEJANDRO LÓPEZ” a Docentes, Directivos y estudiantes. ARTÍCULO TERCERO: Otorgar la “ESTATUILLA DEL EMBARRADOR” CARLOS ESCUDERO “CALILÍ” a los trabajadores culturales y artistas que se distingan en este campo. ARTÍCULO CUARTO: Otorgar el “ESCUDO DE CRISTAL” Municipio de Riohacha a las personas y organizaciones que se destaquen en el campo del servicio social. ARTÍCULO QUINTO: Otorgar la medalla “VÍCTOR PACHECO LABORDE”, a las personas y organizaciones que se destaquen en el campo del servicio humanitario. ARTÍCULO SEXTO: Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Concejo Municipal de Riohacha a los 28 días del mes de Diciembre de 2001.


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ILDER MEJIA CURIEL Presidente

ELICER IBARRA BERMÚDEZ 1 Vicepresidente

EVIN PINTO MOSCOTE 2 Vice Presidente El Secretario General del Concejo Municipal de Riohacha hace constar que el presente acuerdo sufrió sus dos debates legales los días 21 y 28 de diciembre de 2001. EDGAR ALMAZO BARROSO Secretario General SANCIONADO Dado en la Alcaldía Mayor de Riohacha, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil dos (2002) IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Alcaldesa Mayor de Riohacha

DANGER REDONDO REDONDO Secretario General Gestión Administrativa


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DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE RIOHACHA CONCEJO MUNICIPAL Acuerdo No. 007 DEL 2003 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO – CULTURA EN EL MUNICIPIO DE RIOHACHA, SE DETERMINAN LOS HECHOS Y ACTOS SOBRE LO QUE SE HACE OBLIGATORIO SU USO Y SE FIJAN LAS TARIFAS RESPECTIVAS”. EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOHACHA, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contempladas en los artículos 70, 71 y numeral 4 del artículo 313 de la C.N., ARTICULO 38, 60 Y 61 de la Ley 397 de 1997 y el artículo 1 de la Ley 666 de 2001. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Crease la Estampilla Pro-Cultura cuyo uso será obligatorio en todo el territorio del Municipio de Riohacha, la cual se generará por los siguientes hechos y actos con las tarifas que se señalan a continuación. Ÿ

1. Todos los contratos, suscritos por el Municipio y/o sus entidades descentralizadas, el contratista deberá cancelar el 2% liquidado sobre el respectivo valor.

Ÿ

2. Se exceptuará del uso de la Estampilla Pro-Cultura los convenios interadministrativos y en todo caso los contratos celebrados entre entes públicos cualquiera se su denominación, los contratos de régimen de seguridad social en salud.

Ÿ

3. Todas las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que presten profesionalmente el servicio de hospedaje permanente o transitorio, mediante establecidos tales como hoteles, motéeles, residencias, amoblados y similares, cancelarán el 0.5% sobre los ingresos brutos productos de la prestación del servicio para tal efecto, los responsables de la contabilidad en estos establecimientos deben llevar una cuenta contable denominada la cual deberá reflejar la tarifa causada.

Ÿ

4. En la nómina de pago de los empleados oficiales y públicos de la administración municipal incluyendo los funcionarios y servidores públicos del Concejo Municipal y la Personería Municipal de Riohacha así:

Ÿ Ÿ

De 2 a 4 salarios mínimos legales el 0.5% liquidado del respectivo valor. De 5 salarios mínimos legales vigentes en adelante el 1% liquidado del respectivo valor.

Parágrafo Primero: Las tarifas establecidas en el presente artículo se reajustan de conformidad a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 242 de 1985, para lo cual la Secretaria de Hacienda Municipal realizará los ajustes del caso. Parágrafo Segundo: En caso de numeral 1 el impuesto se generará al momento de hacer los pagos respectivos de acuerdo a la naturaleza del contrato. En aquellos contratos en los que se convenga anticipo el valor correspondiente a la Estampilla Pro-Cultura se cancelará en su totalidad con dicho anticipo. En el caso del numeral 3, el período del impuesto será


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mensual, coincidiendo con los meses calendarios. En este último caso los sujetos pasivos deberán cancelar dentro de los 10 días calendarios siguientes al vencimiento de cada mes. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE: Dado en Riohacha, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2003. EUCLIDES REDONDO P. Presidente

EMERSON PIMIENTA SOLANO 1° Vice – Presidente

LUBYS CURVELO CHOLES 2° Vice – Presidenta La Secretaria General del Concejo Municipal de Riohacha hace constar que el presente acuerdo sufrió dos (2) debates legales los días 25 de febrero y 5 de marzo de 2003.

MAROLYN BARROS SUÁREZ Secretaria General

Acuerdo No. 007 DE 2003 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO-CULTURA EN EL MUNICIPIO DE RIOHACHA, SE DETERMINA LOS HECHOS Y ACTOS SOBRE LO QUE SE HACE OBLIGATORIA SU USO Y SE FIJAN LAS TARIFAS RESPECTIVAS” SANCIONADO PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Alcaldía Mayor de Riohacha, a los 12 días del mes de Marzo de 2003. FARIDES DÍAZ MELO Alcaldesa Mayor de Riohacha ( E ) Resolución No. 0167-03

NORLYS PIMIENTA R. Secretaria General y G.A.


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DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE RIOHACHA CONCEJO MUNICIPAL Acuerdo 020 DE 2003 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN ESTIMULO PARA LOS ARTISTAS Y AGRUPACIONES DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El Concejo Municipal de Riohacha, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 71 y 313 de la Constitución Nacional y, CONSIDERANDO Ÿ

Que en el Municipio existen varios artistas y agrupaciones musicales los cuales desarrollan sus actividades sin ningún estímulo o ayuda por parte de los estamentos gubernamentales y de las empresas privadas, se hace necesario por tanto valorar los esfuerzos que estos hacen para mantenerse, y buscar el apoyo global del Gobierno Municipal para mejorar las condiciones laborales de los músicos y artistas del Municipio de Riohacha.

Ÿ

Que los artistas hacen parte de la identidad de nuestro pueblo constituyéndose en grandes baluartes para promocionar nuestra cultura.

Ÿ

Que la Ley General de la Cultura en su artículo 17 establece que las entidades territoriales fomentarán las artes en todas sus expresiones ofreciendo garantías y condiciones para su desarrollo y consolidación en la divulgación de su ideario cultural.

Ÿ

Que las expresiones artísticas y agrupaciones musicales generan empleos a un sin número de personas en el Municipio de Riohacha haciendo necesario que esta corporación resalte tales virtudes ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: En todo espectáculo público cultural con ánimo de lucro que se presente en el Municipio de Riohacha y que contrate agrupaciones Nacionales y/o Internacionales, deberá este incluir una agrupación domiciliada en el Municipio. ARTÍCULO SEGUNDO: En los espectáculos donde se presenten solistas debe contratarse un artista del mismo género, musical o artístico si existiere, domiciliado en el Municipio. ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente acuerdo se sancionará con multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTÍCULO CUARTO: La Secretaria de Gobierno Municipal, al momento de expedir el permiso respectivo, exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.


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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: Dado en el salón del Concejo Municipal de Riohacha a los 29 días del mes de Agosto de 2003 EUCLIDES REDONDO PERALTA Presidente

LUBYS CURVELO CHOLES 1. Vice-Presidente

La Secretaria general del Concejo Municipal de Riohacha hace constar que el presente acuerdo sufrió sus dos debates legales los días 25 y 29 de agosto de 2003

MAROLYN BARROS SUÁREZ Secretario General


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DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE RIOHACHA CONCEJO MUNICIPAL Acuerdo No. de 2006 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA BIEN DE UTILIDAD PUBLICA EL TEATRO AURORA DE RIOHACHA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Honorable Concejo Municipal de Riohacha, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en los artículos 58, 72 y 313 de la constitución nacional, los artículos 1,2,58,85 de la Ley 388 de 1997 y 397 de 1997, el acuerdo 003 del 2002 y CONSIDERANDO Ÿ

Que la edificación denominada Teatro Aurora de Riohacha construida el siglo pasado constituye un hito histórico – arquitectónico y Cultural para el colectivo social del pueblo riohachero puesto que se erigió como la puerta de entrada a la cultura universal y espacio de entretenimiento colectivo para varias generaciones de esta ciudad caribe.

Ÿ

Que el Teatro Aurora junto a la alcaldía Municipal y la catedral son los tres edificios emblemáticos del parque Padilla de Riohacha. Representando tres periodos diferentes de la historia arquitectónica de la ciudad, la Alcaldía el colonial, la catedral el republicano y el teatro Aurora el contemporáneo.

Ÿ

Que el teatro Aurora fue el espacio Cultural más importante para Riohacha por cincuenta (50) años desde 1940 hasta 1990. Escenario de las artes escénicas y cinematográficas, conciertos musicales y tribuna política de grandes figuras de la historia política local, regional y nacional.

Ÿ

Que el Teatro Aurora posee unas características que lo hacen una edificación única y especial “El Teatro Aurora rompe con todo los esquemas impuesto por la tendencia Republicana que se imponía hasta el momento y abre las posibilidades de arquitectura moderna” Documento El Teatro Aurora: Huella de una transición Arquitectónica en Colombia, año 2004.

Ÿ

Que alrededor del Teatro Aurora se ha gestado una fundación dedicada a la gestión de recurso que promueve su restauración “Por su memoria urbanística, el protagonismo enmarcado en lo recreativo y sociocultural” – Documento Un teatro Aurora para Riohacha, de la Fundación Teatro Aurora de Riohacha, año 2002.

Ÿ

Que la fundación Teatro Aurora, quiere hacer resurgir el escenario como bien social de gran valor, para contribuir en la construcción de la cultura riohachera y del caribe y promover además la conservación urbana del Centro Histórico. Busca igualmente, revivir con ello la historia de la ciudad, recuperar el hábitat urbano y ese gesto que la sociedad de la época dejó para sus descendientes.

Ÿ

Que es del interés de los entes territoriales proteger las edificaciones que puedan considerarse un hito histórico para una comunidad y gestionar la declaratoria oficial como patrimo-


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nio cultural cuyo primer paso sería la declaración de bien o de interés público. Ÿ

Que el artículo 50 de la ley 388 del 97, modificatorio de la ley 9ª de 1989 dentro de los motivos para la declaración de utilidad pública de bienes inmuebles precisa en su inciso H que: “Para efecto decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a fines como:

Ÿ

h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local, incluido el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico.

Ÿ

Que el artículo 85 de la citada ley en el numeral 7 y el articulo 341 del acuerdo municipal 003 de 2002 en lo que respecta a la destinación de los recursos provenientes del producto de la participación en la plusvalía a favor del municipio se tendrá en cuenta especialmente el fomento de la creación cultural y el mantenimiento del patrimonio cultural del municipio, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de la ciudad declarada como el desarrollo incompleto o inadecuado.

Ÿ

Que a partir del acuerdo 003 de 2002, por medio de la cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial 2001 – 2009, en su artículo 97 se considera el Teatro Aurora entre las edificaciones, inmuebles o lugares patrimoniales de Riohacha.

Ÿ

Que por todas las circunstancias descritas, se hace imperioso que ha nivel municipal se declare este inmueble, como un bien de utilidad pública. Es importante que se tenga en cuenta la identidad cultural propia, pues las ciudades de todo el mundo dependen de sus joyas arquitectónicas y Riohacha no se pude quedar atrás. Con la recuperación del Teatro Aurora se eleva un hito para rescatar el centro de la ciudad, que en estos momentos esta tan deteriorado. ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Declárese como bien de utilidad por razones de interés cultural, histórico y arquitectónico el inmueble denominado Teatro Aurora de Riohacha identificado con la matricula inmobiliaria número 210.0009936 de la oficina de registro d instrumentos Públicos y con la inscripción catastral No. 01-01-059-001 ubicada en la calle 4ª entre carrera octava y novena de esta ciudad, dentro de los siguientes senderos actuales: Norte: calle cuarta y parque padilla Sur: patios de las casas de los herederos de Enrique Peñaranda Bertis y de Margarita Frías Mora. Este: predios de Zamira Pugliese Sánchez Oeste: carrera 9ª y predios de Andrés Pérez Bernier, Ana Elisa Smith López y Carlos Bermúdez. ARTÍCULO SEGUNDO: facúltese al ejecutivo municipal para proyectar los convenios y efectuar los movimientos presupuestales que permitan la adquisición del inmueble, teniendo en cuenta que el lote en el que fue construida la edificación es de propiedad del municipio de Riohacha.


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Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

Acuerdo No. 021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA BIEN DE UTILIDAD PUBLICA EL TEATRO AURORA DE RIOHACHA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” SANCIONADO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Alcaldía Mayor de Riohacha, a los (24) días del mes de noviembre de 2004. HIRALDO RAFAEL BELEÑO GÓMEZ Alcalde Mayor de Riohacha

LUIS CAMILO FONSECA PÉREZ Secretario General y Gestión Admtiva


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Decreto 0080 de 2004 POR EL CUAL SE RECONOCE EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA. El alcalde mayor del municipio de Riohacha en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 70 71 y 72 de la constitución nacional la ley general de la cultura o ley 397 de 1997 y la ley 136 de 1994. CONSIDERANDO Ÿ

A. Que la ley general de la cultura ley 397 del 7 de agosto de 1997 a través del título 4° articulo 60 creo los consejos municipales de cultura

Ÿ

B. Que los consejos municipales de cultura actuaran como instancia de coordinación de la actividad cultural en el ámbito municipal

Ÿ

C. Que es de interés para la administración municipal darle reconocimiento a esta instancia en el municipio.

Por lo anteriormente expuesto: DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer al consejo municipal de cultura del municipio de Riohacha como la instancia local de amplia participación representación y concertación entre el estado y la sociedad civil encargada de asesorar al gobierno municipal en el diseño e implementación de políticas y la planificación de procesos culturales articulándola dimensión cultural al desarrollo del municipio. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar que todas las autoridades del municipio de Riohacha presten decidido concurso para el adecuado cumplimiento de las funciones de este concejo. ARTÍCULO TERCERO. Copia del presente decreto se enviara a la institución cultural de mayor nivel departamental. Gobernación de La Guajira - Dirección Operativa de Cultura. ARTÍCULO CUARTO. El consejo municipal de cultura del municipio de Riohacha tendrá los siguientes objetivos: Ÿ

Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades animando y apoyando procesos de convivencia socia democrática que impulsen su desarrollo y el entendimiento intercultural

Ÿ

Liderar y asesorar al gobierno local en la formulación y ejecución de las políticas y el diseño implementación y evaluación de la planificación del desarrollo municipal teniendo en cuenta la dimensión cultural

Ÿ

Articular los procesos y actividades relacionados con el fomento promoción y difusión del


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patrimonio cultural y artístico del municipio estimulando y apoyando la organización y fortalecimiento del sector Ÿ

Vincular y articular el nivel municipal de los actores y espacios de concertación de los niveles departamentales, regionales, nacionales y los demás sistemas involucrados en la planificación y ejecución de procesos culturales

ARTÍCULO QUINTO. Son funciones del consejo municipal de cultura del municipio de Riohacha Ÿ

Participar en los órganos de planeación y decisión presentando propuestas para la formulación o ajustes de los planes de desarrollo que vinculen la dimensión cultural al desarrollo del municipio

Ÿ

Apoyar asesorar al alcalde al diseño de las políticas culturales del municipio teniendo en cuenta las políticas departamentales y nacionales

Ÿ

Liderar la formulación asesorar la ejecución y realizar el seguimiento y proyectos cumpliendo una labor de veeduría

Ÿ

Participar en la elección del representante al consejo territorial de planeación

Ÿ

Establecer su propio reglamento

Ÿ

Elaborar su plan de trabajo.

ARTÍCULO SEXTO. Serán miembros del consejo municipal de cultura del municipio de Riohacha: ROSA PEÑARANDA MOSCOTE Secretaria de educación municipal representante permanente del alcalde Ÿ KATHERINE VALERA QUINTERO Directora de cultura municipal Ÿ RAMÓN ARIAS Director del núcleo educativo Ÿ

Representante de cada uno de los sectores artísticos EMILSE ROMERO Representante área de música BLAS MEDINA RODRÍGUEZ Representante área de danza HERMES MURGAS Representante área de artes visuales GRIZZLY TOVAR Representante área de cinematografía JUAN GUERRA Representante área de literatura NISTEL PALACIO Representante de las comunas y corregimientos ELVIA MOVIL GÁMEZ APSHAMA Representante de los consejos territoriales indígena LEONOR MAZZENETH Representante de los artesanos CARLOS LIZARAZO Representante de las ONG culturales (liderazgo ciudadano) DORIS CABEZA Representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores RAMÓN PACHECO MENDOZA Representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios Ÿ JAVIER MENDOZA Representante de las asociaciones juvenil Ÿ ALFREDO DE JESÚS ARIZA CAMPO Representante de las agremiaciones culturales de discapacitados Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ


Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

ción.

Parágrafo. Con excepción de alcalde ningún otro sector puede delegar su representa-

ARTÍCULO SÉPTIMO. El consejo deberá reunirse ordinariamente cada dos (2) meses y/o cuando sea convocado por su presidente o por la mayoría de sus miembros ARTÍCULO OCTAVO. La elección de los representantes de la sociedad civil elegidos democráticamente en asambleas convocadas ampliamente por la secretaria técnica tendrá un periodo de (3) años. ARTÍCULO NOVENO. Determinar que la institución líder de la actividad conforme con la dinámica municipal actuara como secretaria técnica del consejo municipal de cultura ARTÍCULO DÉCIMO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Riohacha a los días del mes de junio de 2004 NOLBERTO MOLINA GUERRA

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Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

LINEAMIENTOS Expedición N°1 Tema: Naturaleza y funcionamiento del consejo municipal de cultura (C.M.C) CONSIDERACIONES Que de acuerdo a lo contemplado con la ley general de cultura ley 397 de 1997 en sus artículos 60 y 61 en los cuales se crean los consejos departamentales distritales y municipales como instancia de concertación entre el estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales a través de recomendaciones y reglamentaciones para el cumplimiento y la evaluación de los planes normas programas y proyectos culturales de su respectivas jurisdicción. De igual manera ligado a lo manifiesto el artículo 1° del reglamento interno del consejo municipal de Riohacha (C.M.C) en el cual se acuerda “el consejo municipal de cultura de Riohacha es la instancia local de amplia participación encargada de asesorar al gobierno municipal en el diseño y en la implementación de políticas culturales y en la planificación de sus procesos articulando la dimensión cultural al desarrollo de su municipio “ Así como en la exposición de motivos aprobado en la asamblea del consejo municipal de cultura de Riohacha del día 12 de diciembre de 2006 Crease la figura orientadora de los LINEAMIENTOS mediante el cual se establecerán los derroteros a seguir en materia de política cultural del municipio de Riohacha en directa acción con la organización de las áreas artísticas y de los sectores sociales afines y vinculantes a la dinámica de la cultura en toda la jurisdicción municipal. De acuerdo a ellos los LINEAMIENTOS fungirán como cartas de navegación en el proceso organizacional de la cultura en el municipio sentando las bases para el desarrollo de sus derechos y deberes contemplados en la constitución nacional y en la ley general de cultura así como en las ordenanzas y acuerdos relacionados todo ello para armonizar y potencializar la dinámica cultural de la población con la aplicabilidad de la normatización fijada tanto en los planes de desarrollo departamental y municipal de cultura y turismo Los LINEAMIENTOS contaran con un mecanismo efectivo de funcionalidad basado en el consenso y la concertación entre los procesos culturales de la sociedad civil como los consejos de arte las ONGs culturales las empresas privadas con las prospectiva institucional de la oficina municipal de cultura y turismo la dirección de cultura y juventud departamental y el fondo mixto de cultura y las artes de la guajira Los LINEAMIENTOS como herramientas de política cultural contaran con el acompañamiento del concejo municipal de Riohacha mediante acuerdo municipal y serán expedidos y/o modificados solo a través de la asamblea general del consejo municipal de cultura convocada para tal fin. Que en virtud de lo anterior se expide el siguiente LINEAMIENTO


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NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA Ÿ Ÿ

a) Líneas de la naturaleza del consejo municipal de cultura de Riohacha b) Líneas para el buen funcionamiento del C.M.C

ACUERDO Línea A) Se define la naturaleza del consejo municipal de cultura de Riohacha como consejera orientadora veedora supervisora y propositiva estableciendo su figura corporativa como el ente rector de las políticas culturales del municipio de Riohacha Consejera: De acuerdo a los planes relacionados se imparten algunas recomendaciones en dirección al cumplimiento de las leyes y normas establecidas a nivel nacional departamental y municipal. Orientadora: de acuerdo a las acciones desarrolladas entorno al plan de acción de cultura municipal y a los planes de áreas se coordinan espacios de discusión y debates en torno al mejoramiento de las metodologías y mecanismos aplicados para el buen funcionamiento de los proyectos Veedora: de acuerdo a los recursos invertidos en cada programa del plan de acción municipal de cultura y a los recursos de los proyectos de inversión nacional y departamental aplicados en el municipio de Riohacha por medio de ONGs, grupos artísticos y empresas privadas el C.M.C expedirá un comunicado con el balance de cada proyecto de impacto en el municipio de Riohacha con el fin de cualificar la planificación y eficacia de los recursos Supervisora: de acuerdo a determinados planes o proyectos reconocidos como neurálgicos para la proyección de la cultura se acompañara el desarrollo del mismo paso a paso garantizando la transparencia la participación y la eficiencia de sus objetivos entre ellos se menciona lo siguiente: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Carnavales de Riohacha 2 de febrero Agenda Almirante Padilla Festival del Dividivi Agenda de “El Negro” Robles Fecha oficial de Riohacha Agenda Francisco El Hombre Intercambios fronterizos Unidades Locales de Cultura Becas y concursos de convocatoria municipal Calendario (C.H.A.C) del Sistema Integral de Cultura Municipal (SICMUN) Encuentro de fundamentación de los proyectos culturales

Propositiva: De acuerdo a las necesidades principales y a los desafíos de los tiempos actuales se establece el compromiso de generar propuestas y salidas desde estrategias colectivas engranada con el entorno y la realidad nacional e internacional hasta proyectos puntuales de articulación entre las áreas artísticas y sectores sociales a fines siempre en relación directa


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con los planes de acción cultural municipal y departamental y a el sistema integral de cultura municipal (sicmun) Línea B) el funcionamiento del consejo municipal de cultura de Riohacha se definen como un mecanismo práctico y eficiente que debe contemplar los siguientes aspectos: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Transparencia en la convocatoria de conformidad de los miembros Definición del cronograma o plan de trabajo Carnetización (firma del alcalde o su delegado) Espacio físico como sede para su administración Socialización mensual con la comunidad cultural general y socialización semestral con la comunidad en general Órgano divulgativo semestral Intercambio con los consejos municipales del departamento Organización para la rendición de cuentas a la administración municipal Creación y mantenimiento de las memorias de funcionamientos del C.M.C y prestación de dicho servicio a la comunidad en general Lineamientos n°1 dado en la ciudad de Riohacha el día 27 del mes de Diciembre 2006

Dirigido a los miembros del consejo municipal de cultura de Riohacha (C.M.C.R) para la aplicabilidad de su organización y proyección así mismo a los funcionarios de la oficina municipal de cultura y turismo a la secretaria de educación municipal y a los medios de comunicación establecidos en el municipio para su divulgación a la opinión publica

HERMES MURGAS Presidente

MIGUELÁNGEL LÓPEZ HERNÁNDEZ Secretario ejecutivo


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DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE RIOHACHA CONCEJO MUNICIPAL Acuerdo No. 001 DEL 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL INTANGIBLE DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA, DE ACUERDO A LA VALORACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA, A LA TRADICIÓN DEL DISFRAZ DEL EMBARRADOR Y DE SU FIESTA DE LA EMBARRADERA EN EL MARCO DEL ANIVERSARIO DE SUS 140 AÑOS DE EXISTENCIA. EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE RIOHACHA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la constitución Política Nacional y la ley 136 de 1994 y el Decreto 111 de 1996 del Ministerio de Cultura. CONSIDERANDO: Ÿ

Que la constitución Política Nacional reconoce la importancia del Patrimonio Cultural como fundamento de la nacionalidad en los siguientes artículos:

Artículo 7: El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Artículo 8: Es obligación del Estado Colombiano y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 70: La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. Artículo 72: El patrimonio Cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. Ÿ

Que el Ministerio de Cultura ha expedido la Resolución No. 0395 de 2006 mediante la cual define unos criterios de valoración para los bienes de interés cultural como Valor Histórico, Valor Estético y Valor Simbólico.

Ÿ

Que la oficina de Cultura y Turismo Municipal viene elaborado el Inventario de Patrimonio Intangible del Municipio en el cual se exigen virtudes o cualidades como: Antigüedad – Originalidad - Espiritualidad - Funcionalidad – Aceptabilidad.

Ÿ

Que en el año 1867 de inicio en la ciudad de Riohacha la tradición Embarradora en las fiestas carnavalearas de las calendas católicas del país, provenientes de regiones de ultramar y que posteriormente fue tornando en características propias hasta los días de hoy, según versión del historiador riohachero Víctor Manuel Pacheco Laborde, plasmada en el documento de su autoría intitulado “El porqué de los Embarradores y el pilón”.

Ÿ

Que la Fundación Embarradores de Riohacha representa la organización legal que protege y proyecta la imagen colectiva de esta tradición carnavalera.

Ÿ

Que es necesaria la proyección hacia el mundo de la singularidad de la tradición Embarradora como fruto de la identidad local y departamental.


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Ÿ

Que el eslogan de la Fundación de los Embarradores reza: “los embarradores no solamente somos barro, también somos cultura”.

Ÿ

Que el honorable Consejo Municipal de Riohacha, reconoce el papel orientador, preservador y de avanzada que tiene la cultura y su riqueza patrimonial.

Que en virtud de lo anterior. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar como bien de interés cultural intangible del Municipio de Riohacha, de acuerdo a la valoración de criterios del Ministerio de Cultura, a la Tradición del Disfraz del Embarrador y de su fiesta de la Embarradera en el marco del aniversario de sus 140 años de existencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar y asumir la tradición del disfraz de embarrador y de su fiesta de Embarradera en las Instituciones Educativas Municipales, en los espacios públicos, en los actos protocolarios y promoverlos como elemento de representación cultural colectivo y como atractivo turístico. ARTÍCULO TERCERO: crease la comisión coordinadora para la organización del plan de celebración de los 140 años de la tradición del disfraz del embarrador y de su fiesta de la Embarradera en los carnavales del próximo año de 2007 compuesta por: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

El secretario de Desarrollo Social y Educación La Secretaria de Educación Municipal Un (1) representante de la Fundación de los Embarradores de Riohacha, Un (1) representante de la Fundación de los Carnavales de Riohacha, La Reina Central del Carnaval 2007, Un (1) representante de la Oficina de Cultura y Turismo Municipal, Un (1) representante del Concejo Municipal Un (1) representante del Concejo Municipal de Cultura Un (1) representante de la Dirección Departamental de Cultura, Un (1) representante del Fondo Mixto para la promoción de las Artes y la Cultura de La Guajira.


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Acuerdo No. 001 de 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL INTANGIBLE DL MUNICIPIO DE RIOHACHA, DE ACUERDO A LA VALORACION DEL MINISTRO DE CULTURAL, A LA TRADICION DEL ISFRAZ DEL EMBARRADOR Y DE SU FIESTA DE LA EMBARRADERA EN EL MARCO DEL ANIVERSARIO DE SUS 140 AÑOS DE EXISTENCIA”. SANCIONADO PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Alcaldía Mayor de Riohacha a los 3 días del mes de Febrero de 2007. MILLER VICENTE CHOLES LÓPEZ Alcalde Mayor de Riohacha Riohacha, 15 de marzo de 2007 El director del programa radial ACTUALIDAD Y NOTICIAS, hace constar que a través de este programa que se transmite de lunes a viernes en el horario correspondiente de 8:30 a 9:00 a.m. por radio Delfín, se publicó el acuerdo número 001 de 2007 que hace mención al hecho de declarar: BIEN DE INTERÉS CULTURAL E INTANGIBLE DE RIOHACHA LA TRADICIÓN DEL DISFRAZ DEL EMBARRADOR EN SUS 140 AÑOS CONFORME A LA VALORACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA. Para mayor constancia se afirma a los 15 días del mes de marzo del 2007

SIXTO ANTONIO CARRILLO CABANA Director


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Municipio de Riohacha Concejo Municipal Proposición No. 005 ENERO 24-2007 El concejo Municipal de Riohacha en sucesión Extraordinaria de la fecha, de acuerdo a lo estipulado en la constitución y a la ley 136 de 1994, modificada por la ley 617 de 2000. CONSIDERANDO Ÿ

Que los embarradores de Riohacha, constituyen la expresión cultural de las más pura esencia del folclor nativo.

Ÿ

Que seguía el documento “El porqué de los Embarradores y el Pilón Riohacha”, de autoría del investigador Víctor Manuel Pacheco Laborde la tradición del Disfraz del Embarrador y de su fiesta de la Embarradera se remonta al año de 1867.

Ÿ

Que el próximo domingo de carnaval de este año 2007 esta tradición del Disfraz del Embarrador y su fiesta de Embarradera arriba a sus 140 años de existencia ininterrumpida.

Ÿ

Que la fundación de los Embarradores de Riohacha se ha convertido en un instrumento dinamizador de los Carnavales de Riohacha y facilitador del buen suceso de los Embarradores en estas festividades. PROPONE

Evaluar la labor de la fundación de los Embarradores de Riohacha y asociarse a la celebración de los 140 años de existencia de Disfraz del Embarradores y su fiesta de la Embarradera. Propone: ONESIMO PEREZ VAN-LEENDEN Proposición aprobada por la plenaria del Honorable Consejo Municipal de Riohacha el 24 de Enero de 2007. Entréguese copia en nota de estilo a la Fundación de los Embarradores de Riohacha en la persona del Doctor Iván Mejía Presidente de su Junta Directiva el día 1 febrero de 2007. Por la junta Directiva ÁNGEL ROYS MEJÍA Presidente REINALDO DELUQUE DÍAZ 1. Vice-presidente

ONÉSIMO PÉREZ VAN-LEENDEN 2. Vice-presidente


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DIAN DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Resolución No. 02998 25 DE ABRIL DE 2005 “Por la cual se transfiere a título gratuito a la ALCALDÍA MAYOR DE RIOHACHA, el derecho de dominio sobre un inmueble”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En ejercicio de las facultades en especial las conferidas por el Decreto 1071 del 26 de Junio de 1999, el artículo 8 de la Ley 708 del 29 de 2001, y CONSIDERANDO Ÿ

1. Que la Nación adquirió una casa por compra realizada al señor Nelson Gnecco Coronado, a través de la Escritura Pública No. 15 del 28 de febrero de 1913, otorgada en la Notaria Única de Riohacha, donde están descritos los linderos.

Ÿ

2. Que a través del acta del 29 de diciembre de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte transfirió la propiedad sobre el inmueble, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ÿ

3. Que dicha acta se registró el 23 de Febrero de 1995, en folio de matrícula inmobiliaria No. 210-4202, en la anotación No. 2.

Ÿ Ÿ

4. Que mediante oficio sin fecha, recibido el 11 de Abril del corriente año, el Alcalde Mayor de Riohacha – Guajira, doctor HIRALDO BELEÑO GÓMEZ, solicitó al Director General de esta Entidad, la cesión del inmueble conocido como CASA DE LA ADUANA, ubicada en la calle 3 del Centro Histórico de Riohacha, para llevar a cabo un proyecto institucional cultural llamado “CASA DE LA GUAJIRIDAD”, el cual responde a los lineamientos del Plan de Desarrollo de Riohacha 2004 – 2007, en su eje de recuperación de los bienes arquitectónicos y al programa Nacional de Patrimonio que adelanta al ministerio de cultura.

Ÿ

5. Que la Casa de la Aduana seria destinada como Centro Cultural del Municipio de Riohacha, con la creación de un archivo histórico de esa ciudad y las salas culturales de las distintas comunidades asentadas en Riohacha y La Guajira.

Ÿ

6. Que el artículo 8 de la Ley 708 de 2001, dispone que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, que no se requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas.

Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 708 de 2001, Ÿ

7. Que la casa fue ofrecida en venta al público a través de las licitaciones públicas Nos 002-


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2005 y 016 de 2003, sin que hubiera presentado ninguna oferta para su compra. Ÿ

8. Que la casa ubicada en la calle 3 No. 5-47/49 de Riohacha, tiene un área de terreno de 641 M2, área construida 1.084 M2, y le corresponde la Cédula Catastral No. 01-01-00420015-000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 210-4242 de Riohacha.

Por lo anterior expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Transferir a título gratuito a LA ALCALDÍA MAYOR DE RIOHACHA, Nit 892.115.007-2 el inmueble consistente en una casa ubicada en la calle 3 No. 5-47/49 de Riohacha, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 210-4242 de esta ciudad, Cédula Catastral No. 01-01-0042-0015-000, tiene un área de terreno de 641 M2 y área construida de 1.084 M2 y sus linderos están descritos en la Escritura Pública No. 15 del 28 de febrero de 1913, otorgada en la Notaria Única de Riohacha. ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir la presente Resolución en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Riohacha según lo establece en el inciso tercero, artículo 1 de la Ley 708 de 2001, para efectos de los derechos de registro, el presente acto se considera sin cuantía. ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente Resolución en los términos que establece el Código Contencioso Administrativo, al Alcalde de Riohacha, Doctor HIRALDO BELEÑO GÓMEZ, o quien este delegado para el efecto, en la calle 2ª No. 9-38 de Riohacha, teléfono: 272400 – 270606 – 288379, fax 272400. ARTÍCULO CUARTO: Enviar dos copias auténticas de la presente Resolución al Alcalde de Riohacha, doctor HIRALDO BELEÑO GÓMEZ, y copia de la misma, a la División de Contabilidad de la Subsecretaria de Recursos Financieros y al Grupo Interno de Trabajo de Obra Pública e inmuebles de la Subsecretaria de Recursos Físicos de la DIAN. ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de notificación Notifique, comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá D.C. 25 de abril de 2005

MARIO ALELANDRO ARANGUREN RINDON Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales


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MANAURE


ACUERDOS MUNICIPALES


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Acuerdo No. 011 26 DE AGOSTO DE 2004 “POR EL CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO-CULTURA Y SE AUTORIZA SU EMISIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA” El Concejo Municipal de San Juan del Cesar, en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 70, 71, 72 y 313 numeral 4 y 338 Constitución Política, Artículo 32 Numeral 7 de la Ley 136 de 1994, Artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 1 de la Ley 666 de 2001, Artículo 2 de la Ley 666 de 2001, Ley 863 del 2003, y CONSIDERANDO Ÿ

A. Que es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos, brindando igualdad de oportunidad, a través de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional.

Ÿ

B. Que es la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la identidad nacional. El estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las expresiones artísticas que se manifiestan en su territorio nacional.

Ÿ

C. Que en el Municipio de San Juan del Cesar existen personas y grupos de personas que generan bienes y productos culturales a través de su imaginación y sensibilidad artística y cultural, los cuales no cuentan con los recursos necesarios para desarrollar y promocionar sus bienes y productos culturales no logrando divulgar a nivel local, regional, nacional e internacional dejando de favorecer y enriquecer las expresiones artísticas y culturales autóctonas del Municipio de San Juan del Cesar.

Ÿ

D. Que se hace necesario fortalecer, estimular, promocionar la creación de la actividad artística cultural, la investigación el fortalecimiento de las actividades culturales del Municipio de San Juan del Cesar.

Ÿ

E. Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo primero de la Ley 666 del 2001, establece: “autorizase a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una Estampilla “Pro-cultura”, cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y estímulo de la cultura, con destino a proyectos acorde con los planes nacionales y los locales de cultura.

Ÿ

F. Que el Municipio de San Juan del Cesar no cuenta con los recursos suficientes para el fomento, estimulo, promoción de la actividad cultural dentro de su jurisdicción por lo que se hace necesario la creación de la estampilla Pro-cultura.

Ÿ

G. Que como consecuencia de lo anterior:


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ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Crease y emítase la estampilla Pro-cultura en el Municipio de San Juan del Cesar, la cual será obligatoria su aplicación, liquidación, cobro y recaudo en toda jurisdicción de San Juan del Cesar, como recurso para contribuir a la financiación de la Cultura. ARTÍCULO SEGUNDO: Aplíquese a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades contractuales con o sin formalidades plenas firmadas por la Administración Municipal y sus entes descentralizadas en el uno por ciento 1% y que supere los 8 millones de pesos. Parágrafo 1: Se exceptúa del uso de la estampilla pro-cultura los convenios interadministrativos los contratos de empréstitos los contratos de seguro y los contratos del régimen subsidiado. ARTÍCULO TERCERO: DESTINACIÓN, El producido de la estampilla Pro – Cultura en el Municipio de San Juan del Cesar, se destinará según lo contemplado en el Artículo 2 de la Ley 666 del 2001 y el Estatuto Tributario Ley 863 del 2003, en su artículo 47. Parágrafo 1: Las acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación actividad artística y cultural, investigación y fortalecimiento de las expresiones culturales del que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997. Parágrafo 2: Estimular la acción funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales, participar en dotación de los diferentes centros y casa de cultura. Parágrafo 3: Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y gestor cultural. Parágrafo 4: Apoyar las diferentes acciones de los programas de expresión cultural artística, así como fomentar y difundir las artes en todas su expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997. ARTÍCULO CUARTO. DISTRIBUCIÓN: Los dineros recaudados por concepto de estampilla pro- cultura se destinaran así: Ÿ

1. Un diez por ciento (10%) para la seguridad social del creador y gestor cultural.

Ÿ

2. Un treinta por ciento (30%) para la formación y capacitación técnica y cultural del creador y gestor cultural, también para las acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

Ÿ

3. Un cuarenta por ciento (40%) para la inversión y funcionamiento de la dirección municipal de la casa de cultura, para estimular la acción, funcionamiento y mejoramiento de espacio público, actos para la realización de actividades culturales, participar en dotación de los diferentes centros y casa culturales y en general propiciar la infraestructura que las exposiciones culturales requieran.


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Ÿ

4. Un Diez por ciento (10%) para fomentar la formación y la capacitación técnica cultural del creador y gestor cultural.

Ÿ

5. Un diez por ciento (10%) para las instituciones culturales que se encuentren legalmente constituidas y reconocidas en nuestro municipio.

ARTÍCULO QUINTO: RESPONSABILIDAD DEL RECAUDO: Los recaudos generados por la aplicación de la estampilla Pro – Cultura, serán recaudados por el Municipio de San Juan del Cesar, a través de la Secretaria de Hacienda Municipal, consignados en una cuenta especial que se denominará estampilla pro-cultura que se abrirá en una entidad bancaria que se encuentre acantonada en el municipio de San Juan del Cesar, La Guajira. ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL; La fiscalización y cobro de la estampilla estará a cargo y es competencia de la Secretaria de Hacienda Municipal girado dicho recurso a través de la tesorería municipal en concordancia con la Secretaria de Educación Municipal como máxima entidad dedicada a la promoción de la cultura, el control fiscal de dicho recaudo estará a cargo de la personería municipal, como agente del ministerio público y el Consejo Municipal de la Cultura. ARTÍCULO SÉPTIMO: Este rige a partir de su sanción y publicación.

EXPEDIDO EN EL SALÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2004.

LUIS ANÍBAL DÍAZ VEGA Presidente Concejo Municipal

MARÍA MARGARITA DAZA Secretaria Pagador

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA , 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004. LA SECRETARIA PAGADORA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA; HACE CONSTAR QUE EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD EN SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2004 EN DOS DEBATES REGLAMENTARIOS ORDENADOS POR LA LEY 136 DE 1994, EN SU ARTICULO 73, DURANTE LOS DÍAS 23 Y 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004, PARA SU RESPECTIVA SANCIÓN Y PUBLICACIÓN. MARÍA MARGARITA DAZA Secretaria Pagadora


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Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

ALCALDÍA MUNICIPAL – San Juan del Cesar, 9 de septiembre de 2004, por estar el Acuerdo No. 11 del 26 de agosto de 2004 ajustado a la Constitución y a las leyes, se imparte la sanción correspondiente. EJECÚTESE Y CUMPLASE

ARNOLDO ENRIQUE MARULANDA Alcalde Municipal

IBETH CECILIA AMAYA DÍAZ Secretaria Privada


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DECRETO No: 036 (Junio 17 de 2004) POR EL CUAL SE CONFORMA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA EL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la contemplada en el artículo 91 de numeral 2 de la ley 397 de 1997 que reglamenta la conformación de el mismo Ÿ

Que en reunión presidida por la promotora de la casa de la cultura del municipio: DIANA LUCIA CUELLO GAMEZ se eligieron los miembros que conformaran dicho Concejo

Ÿ

Que las personas que aquí se designan como miembros del consejo municipal de cultura del municipio de San Juan del Cesar, La Guajira, desempeñarán estas funciones de manera voluntaria y ad. Honoren dado que el cargo no existe en la planta de personal lo que significa que el ejercicio de la misma por su desempeño voluntario no genera ningún tipo de remuneración

En virtud de lo anterior este despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer como miembros del consejo de cultura municipal a la siguientes personas alcalde municipal. ARNOLDO ENRIQUE MARULANDA la promotora de la casa de la cultura del municipio DIANA LUCIA CUELLO jefe de núcleo REBECA DÍAZ OÑATE representante de la comunidad educativa designando por JUME ROSARIO ISABEL OROZCO DAZA representante de las comunas OMAIRO ALBERTO SARDOTH BLANCHAR representante de los sectores producción y los bienes servicios RODRIGO ANTONIO CUELLO MENDOZA representante de c/u de los sectores artísticos y culturales musicales MAURO ENRIQUE MILIAN MENDOZA auditiva RAFAEL RAMÓN CARRILLO CELEDÓN danza MARTÍN ANAIS CALDERÓN PALACIO dramático JUAN JOSÉ DAZA SARMIENTO plástica JOSÉ MANUEL OÑATE DÍAZ audiovisuales ROBERTO DÍAZ SALINAS literaria ALTAGRACIA CARRILLO artesanías MABEL ESTHER VEGA MONTAÑO ONGS: JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ PEÑARANDA comunicaciones ANA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ rpte asociaciones juveniles MARÍA MERCEDES MERIÑO PÉREZ rpte organizaciones cívicas y comunitarias ZENOBIA OROZCO DE SUÁREZ todos residentes del municipio de San Juan del Cesar, Guajira conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ARTÍCULO SEGUNDO. Envíese copia del presente decreto a la secretaria general y a la directora de la casa de la cultura del municipio para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la alcaldía municipal a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2004 ARNOLDO MARULANDA Alcalde

IBETH CECILIA AMAYA DÍAZ Secretaria


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Acuerdo No. 024 DE 1998 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO MUNICIPAL PARA LA CULTURA” EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAICAO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 313 DE LA CARTA POLÍTICA Y 30 DEL ESTATUTO CONSIDERANDO Ÿ

Que para un mejor manejo equitativa utilización y adecuada inversión de la participación municipal en los ingresos corrientes de la nación y correspondientes al sector educación física recreación deporte y cultura – equivalentes al 5% de la forzosa inversión y como mecanismo para otorgar mayor atención y oportunidad a un sector fundamental la dimensión humana se hace necesario la creación de un fondo municipal para la cultura en el municipio de Maicao

Ÿ

Que en virtud de la consideración anterior ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Crease el fondo municipal para la cultura como una cuenta especial con autonomía administrativa y presupuestal y administrada por la casa de cultura Parágrafo. El fondo municipal para la cultura no es una unidad administrativa dentro de la estructura municipal por lo q no contara con planta de personal o dotación alguna diferente a la que este adscrita a la casa de cultura. ARTÍCULO SEGUNDO. El objeto del fondo municipal para la cultura consiste en garantizar el mantenimiento adecuación ampliación y dotación de la casa de la cultura la construcción y dotación de la biblioteca municipal y/o del museo municipal proveer apoyo financieros a los eventos culturales y a los grupos artísticos y culturales del municipio de Maicao ARTÍCULO TERCERO. El fondo municipal para la cultura tendrá las siguientes fuentes de recurso. El 2% de la participación del municipio de Maicao, en los ingresos corrientes de la Nación, del total anual asignado al sector Educación, Recreación, Departe y Cultura. Ÿ El 10% de los recaudos por concepto del Impuesto de Transporte de Gas. Ÿ Los aportes que el administrador del Fondo gestione y obtenga de otras entidades estatales, no gubernamentales o privadas, a través de convenios, para programas culturales. Ÿ

ARTÍCULO CUARTO. El ordenador del Fondo Municipal para la cultura y por tanto, su responsable es el director de la casa de la cultura. ARTÍCULO QUINTO. El Fondo Municipal de la Cultura, tendrá un comité directivo, conformado de la siguiente manera: Ÿ Ÿ

El Alcalde Municipal, o su delegado quien lo presidirá El Secretario de Educación.


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Compendio de Normas y Políticas Culturales de La Guajira

Secretario de Hacienda. El jefe de la oficina de planeación Dos (2) representante de las organizaciones culturales, existentes en el Municipio designados por las mismas. Ÿ El Director de la Casa de la Cultura, quien actuará como Secretario Ejecutivo del Comité. Ÿ Ÿ Ÿ

Parágrafo. El director de la casa de la cultura, actuará con voz pero sin voto en las decisiones que tome el comité Directivo del Fondo. ARTÍCULO SEXTO. Las funciones del Comité Directivo del Fondo Municipal para la Cultura con las siguientes: Estudiar y aprobar el presupuesto anual del fondo principalmente en relación con la contratación administrativa y la adecuada inversión de los recursos. Ÿ Apoyar la gestión del administrador encaminada a la consecución de fuentes de recursos Ÿ Las demás que determine para un mejor desempeño del fondo. Ÿ

ARTÍCULO SÉPTIMO. La cuenta especial “fondo municipal para la cultura” no hace parte de la unidad de caja y tendrá contabilidad separada ARTÍCULO OCTAVO. La contraloría municipal ejercitara el control posterior de la gestión fiscal de la cuenta especial “fondo municipal para la cultura” de conformidad con las disposiciones vigentes ARTÍCULO NOVENO. Se le fija término de seis (6) meses al alcalde municipal para reglamentar todo lo pertinente al fondo ARTÍCULO DÉCIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación sanción y publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Maicao a los 22 del mes de diciembre de 1998

ESCILDA GÓMEZ ROSADO Secretaria general


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DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE MAICAO GESTIÓN DE RESULTADOS Decreto No. 312 del 15 de Diciembre de 2006 “POR EL CUAL SE RECONOCE EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE MAICAO” La Alcaldesa del Municipio de Maicao, en uso de sus facultades legales en especial las que le confieren los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Nacional, la Ley General de Cultura o Ley 397 y la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO Ÿ

Que la Ley General de Cultura, Ley 397 de agosto 7 de 1997, a través del título IV artículo 60 crea los Concejos Municipales de Cultura.

Ÿ

Que de acuerdo a la normatividad jurídica aplicables, los Concejos Municipales de Cultura actuaran como la instancia cultural en el ámbito municipal. Encargada de Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura.

Ÿ

Que la Ley General de Cultura, Ley 397 de Agosto 7 de 1997, a través del título IV artículo 60 crea los Concejos Municipales de Cultura.

Ÿ

Que de acuerdo a la normatividad jurídica aplicables, los Concejos Municipales de Cultura actuaran como la instancia cultural en el ámbito municipal, Encargada de Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con cultura.

Ÿ

Que es interés para la administración municipal darle reconocimiento a esta instancia en el Municipio.

En virtud de lo expuesto anteriormente este despacho, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al Concejo Municipal de Cultura como la instancia local de amplia participación, representación y concertación entre el Estado y la Sociedad Civil, encargada de asesorar al gobierno municipal en el diseño e implementación de políticas y la planificación de procesos culturales, articulando la dimensión cultural al desarrollo del Municipio. ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar que todas las autoridades del Municipio de Maicao, presten decidido concurso para el adecuado cumplimiento de las funciones de este Consejo. ARTÍCULO TERCERO: Copia del presente Decreto se enviará a la institución cultural de mayor nivel departamental (colocar nombre de la institución).


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ARTÍCULO CUARTO: El Concejo Municipal de Cultura de Maicao tendrá los siguientes objetivos: Ÿ

1. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, animando y apoyando procesos de convivencia social democrática que impulsen su desarrollo y el entendimiento intercultural.

Ÿ

2. Idear y asesorar al gobierno local en la formación y ejecución de las políticas y el diseño, implementación y evaluación de la planificación del desarrollo municipal teniendo en cuenta la dimensión cultural.

Ÿ

3. Vincular y articular el nivel municipal con los actores y espacios de concertación de los niveles departamentales, regional, nacional y los demás sistemas involucrados en la planificación y ejecución de procesos culturales.

ARTÍCULO QUINTO: Son funciones del Consejo Municipal de Cultura de Maicao. Ÿ

1. Participación en los órganos de planeación y decisión, presentando propuestas para la formulación o ajustes de los planes de desarrollo que vinculen la dimensión cultural al desarrollo del Municipio.

Ÿ

2. Apoyar y asesorar al alcalde en el diseño de las políticas culturales del Municipio teniendo en cuenta las políticas departamentales y nacionales.

Ÿ

3. Liderar la formulación, asesorar la ejecución y realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Cultural del Municipio, sus programas y proyectos cumpliendo una labor de veeduría.

Ÿ

4. Participar en la elección del representante del Consejo Municipal al Consejo Departamental de Cultura.

Ÿ

5. Actuar como instancia veedora de los recursos asignados a la cultura.

Ÿ

6. Participar en la elección del representante al Consejo Territorial de Planeación.

Ÿ

7. Establecer su propio reglamento.

Ÿ

8. Elaborar su plan de trabajo.

ARTÍCULO SEXTO: Serán miembros del Consejo Municipal de Cultura de Maicao: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

El Alcalde o su representante permanente: El director de la casa de la cultura: El director de núcleo educativo: Representante sector productivo: Representante por literatura: Representante por música: Representante por artes plásticas y visuales: Representante por artes escénicas: Representante por danzas:

DAISSY HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ NELDO MÁRQUEZ GONZÁLEZ ALBA QUILES PACHECO CHADY SAAB SALAME WILDER MURGAS ORTIZ GUSTAVO PICALUA V. VESPACIANO RUIZ PICHÓN ROGER SARMIENTO M. DAIRO AMARIZ LASCARRO


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Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Representante sector artesanías: Representante por asociaciones juveniles: Representante por las ONG Culturales: Rep. por los personeros estudiantiles: Representante por colonias organizadas: Representante por educación superior: Representante por comunicadores: Representante por las asociaciones Cívicas y comunitarias: Representante por los discapacitados:

tación.

ORLANDO VELÁZQUEZ JHON JAIRO DE LA ROSA M. DANIEL SERRANO A. EDER OJEDA CARRANZA JAVIER A. TEHERÁN MIGUEL ORTEGA MEDINA HARVEY CUESTA SIOSI JUANA BRITO SOLANO RONNY CURVELO

Parágrafo: Con excepción del Alcalde, ningún otro sector puede delegar su represen-

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo deberá reunirse ordinariamente cada un (1) mes y/o cuando sea convocado por su presidente o por la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO OCTAVO: La elección de los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente o en asambleas convocadas ampliamente por la Secretaria Técnica tendrá un período de tres (3) años. ARTÍCULO NOVENO: Elección del presidente; en la fecha de tres (03) de noviembre según acta 004 del Consejo Municipal de Cultura se eligió de entre los miembros del respectivo consejo al señor WILDER MURGAS ORTIZ, como presidente; el cual ejercerá sus funciones por un período de tres años a partir del momento de su elección. ARTÍCULO DÉCIMO: Determinar que la Institución líder de la actividad, conforme con la dinámica municipal actuará como Secretaria Técnica del consejo Municipal de Cultura. ARTÍCULO UNDÉCIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Maicao, Departamento de La Guajira, a los (15) días del mes de diciembre de 2006.

DAISSY HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ Alcaldesa Municipal de Maicao


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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE ALBANIA ALCALDÍA MUNICIPAL Decreto No. 097 (Septiembre 14 de 2006) POR EL CUAL SE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE ALBANIA LA ALCALDESA MUNICIPAL DE ALBANIA – DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial dando aplicación a las que le confieren los artículos 315 de la Carta Política, la ley 136 de 1994, y en especial dando aplicación en lo pertinente a la ley 397 de agosto 7 de 1997 “Ley General de Cultura” en su artículo 60, y CONSIDERANDO: Ÿ

1. Que el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 conocida como la Ley General de Cultura, establece que se deberán conformar a nivel municipal los correspondientes CONSEJOS MUNICIPALES DE CULTURA encargados de liderar y asesorar el gobierno municipal en la formulación y ejecución de las políticas en materia de cultura y la planificación de los procesos culturales.

Ÿ

2. Que en los municipios dichos consejos estarán integrados por: El Alcalde Municipal o su delegado, el Director Cultural del Municipio, un representante del Ministerio de Cultura, un jefe de núcleo, una representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales, un representante de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del Municipio, un representante de la filial de los monumentos en donde tengan presencia y sean representativos, un representante de los consejos territoriales indígenas, un representante de la comunidad educativa designado por la junta municipal de educación, un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos, un representante de las organizaciones cívicas y comunitarias, un representante de las ONG culturales, un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores, un representante de los sectores de la producción, bienes y servicios, un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presencia y sean representativos, un representante de los personeros estudiantiles en donde tengan presencia y sean representativos, por último un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

Ÿ

3. Que realizado previamente el proceso de escogencia y selección dentro de cada gremio enumerado anteriormente, de los miembros y que tienen presencia y representatividad dentro de este Municipio, se procede, mediante el presente Decreto a formalizar la conformación del Consejo Municipal de Cultura del Municipio de Albania, dando aplicación de esta manera a lo estipulado en este aspecto en la Ley General de Cultura.

Ÿ

4. Que las respectivas alcaldías en el caso de los municipios se encuentran facultados


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conforme al inciso final del artículo 60 de la Ley 367 de 1997, para reglamentar todo lo concerniente al proceso de elección de los representante que no lo son por derecho propio, y a establecer la periodicidad de su elección y de las secciones del respectivo Consejo Municipal de Cultura. Conforme a los expuesto el despacho DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLEZCASE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE ALBANIA – GUAJIRA en los términos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 397 de 1997, el cual estará compuesto por las siguientes personas: ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ Alcaldesa Municipal.C.C. 56.053.991

EDILBERTO JOSEBERMUDEZ ARAGON Coordinador de Cultura. C.C. 17.953.703

YOLANDA URECHE GALVAN Jefe de Núcleo. C.C. 26.963.716

FRANCISCO JOSE IGUARAN BARROS Rep.de Artes Plásticas. C.C. 17.902.560

YONNYS ALBERTO GONZALEZ GUARNIZO Rep. de Artes escénicas. C.C. 84.077.131

GUSTAVO CASTRILLON Rep. Artes Visuales. C.C. 13.235.120

LADYS VANESSA MENGUAL CORREA Represente de Literatura. C.C. 56.067.731

IVAN IBARRA FUENTES Representante de Música. C.C. 84.039.985

FLORENTINO ENRIQUE BRITO DE ARMAS Rep. por los Corregimientos. C.C. 5.162.112

ANTONIO JOSE FERRER TORRENEGRA Representante de Danzas. C.C. 73.475.860

LUZ EMILIA PALACIO GONZÁLEZ Representante por los consejos territoriales Indígenas. C.C. 40.785.036

LEDYS DE JESÚS CASTRILLÓN TERAN Representante por la comunidad educativa C.C. 57.433.861

JAZMÍN NAVARRO PICO Representante por los Artesanos C.C. 40.941.917

ANA CECILIA TORRES MOYA Representante por las organizaciones Comunitarias. C.C. 36.683.120

OSMAIRO ANTONIO LEÓN ZAMBRANO Rep. de los comunicadores. C.C. 85.440.619

MARTHA LUZ FUENTES CÓRDOBA Representante del sector productivo C.C. 40.799.165

EDUAN ENRIQUE AMAYA RODRÍGUEZ Representante por las asociaciones juveniles. C.C. 17.957.540

ALEX SOLANO PÉREZ Representante por las. T.I. 63.804

ARTÍCULO SEGUNDO: Las personas anteriormente relacionadas y que no conformen el Consejo Municipal de Cultura del Municipio de Albania por derecho propio, serán miembro de este por el término de un (1) año, contados a partir de la fecha de expedición del presente


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decreto y desarrollaran las actividades de este consejo mediante sesiones que se celebrarán una mensualmente y dos extraordinariamente durante el año de duración de la presente conformación, vencido el cual deberá expedirse un nuevo decreto que señale la nueva conformación para el año que comience. Estos miembros podrán ser reelegidos por una sola vez y agotando el procedimiento que al interior de cada gremio se haya establecido para la elección de cada representante y que entraran a ser parte del consejo municipal de cultura del Municipio de Albania. ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia del presente Decreto a la Secretaria de Gobierno y Asuntos Administrativos y a la Casa de la Cultura del Municipio para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo que corresponde odas aquellas disposiciones municipales que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Albania a los catorce (14) días del mes septiembre de dos mil seis (2006).

ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ Alcaldesa Municipal


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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE FONSECA ALCALDÍA MUNICIPAL Decreto No. 041 DE 2004 MAYO.04 POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE FONSECA, LA GUAJIRA. EL ALCALDE MUNICIPAL DE FONSECA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, 71 Y 72 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LA LEY GENERAL DE CULTURA O LEY 397 DE 1997 Y LA LEY 136 DE 1994, Y CONSIDERANDO Ÿ

a. Que la Ley General de la Cultura, Ley 397 del 7 de Agosto de 1997, a través del título 4º, artículo 60 crea los Consejos Municipales de Cultura.

Ÿ

b. Que los Consejos Municipales de Cultura, actuarán como instancias responsables de trazar las políticas culturales y como instancias de coordinación de la actividad cultural en el ámbito municipal.

Ÿ

c. Que es de interés para la Administración Municipal darle reconocimiento a esta instancia en el Municipio.

Ÿ

d. Que por lo anterior expuesto, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al Consejo Municipal de Cultura de Fonseca, La Guajira, como la instancia local de amplia participación, representación y concertación entre el estado y la sociedad civil, encargada de asesorar al gobierno municipal en el diseño e implementación de políticas y la planificación de procesos culturales, articulando la dimensión cultural al desarrollo del Municipio. ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar que todas las autoridades del Municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, presenten decidido concurso para el adecuado cumplimiento de las funciones de este Consejo. ARTÍCULO TERCERO: Copia del presente decreto se enviará a la Dirección Operativa de Cultura y Juventud del Departamento de La Guajira. ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Municipal de Cultura de Fonseca, La Guajira, tendrá los siguientes objetivos:


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Ÿ

Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, animando y apoyando procesos de convivencia social democrática que impulsen su desarrollo y el entendimiento intercultural.

Ÿ

Liderar y asesorar al Gobierno local en formulación y ejecución de las políticas y el diseño, implementación y evaluación de la planificación del desarrollo municipal teniendo en cuenta la dimensión cultural.

Ÿ

Articular los procesos y actividades relacionadas con el fenómeno, promoción y difusión del patrimonio cultural y artístico del Municipio, estimulando y apoyando la organización y fortalecimiento del sector.

Ÿ

Vincular y articular el nivel municipal y con los actores y espacios de concertación de los niveles departamental, regional, nacional y los demás sistemas involucrados en la planificación y ejecución de procesos culturales.

ARTÍCULO QUINTO: Son funciones del Consejo Municipal de Cultura de Fonseca, La Guajira, las siguientes: Ÿ

Participar en los órganos de planeación y decisión, presentando propuestas para la formulación o ajustes de los planes de desarrollo que vinculen la dimensión cultural al desarrollo del Municipio.

Ÿ

Apoyar y asesorar al Alcalde en el diseño de las políticas culturales del Municipio teniendo en cuenta las políticas departamentales y nacionales.

Ÿ

Liderar la formulación, asesorar la ejecución y realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Cultural del Municipio, sus programas y proyectos, cumpliendo una labor de veeduría.

Ÿ

Participar en la elección del representante del Consejo Municipal al Consejo Departamental de Cultura.

Ÿ

Actuar como instancia veedora de los recursos asignados a la cultura.

Ÿ

Participar en la elección del representante al Consejo Territorial de Planeación.

Ÿ

Establecer su propio reglamento.

Ÿ

Elaborar su plan de trabajo.

ARTÍCULO SEXTO: Serán miembros del Consejo Municipal de Cultura de Cultura de Fonseca, La Guajira. Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

El Alcalde Municipal El Coordinador Municipal de Cultura Un Representante de los jefes de núcleo Un Representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales del Municipio. Un Representante de cada uno de los corregimientos. Un Representante de los Consejos Territoriales Indígenas


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Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

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Un Representante de la Comunidad Educativa designado por la Junta Municipal de Educación. Un Representante de los artesanos. Un Representante de las organizaciones cívicas o comunitarias Un Representante de las ONG Culturales Un Representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores Un Representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios Un Representante de las asociaciones juveniles Un representante de los personeros estudiantiles Un Representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, que tengan presencia y sean representativos en el Municipio.

tación.

Parágrafo: Con excepción del Alcalde, ningún otro sector puede delegar su represen-

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo deberá reunirse ordinariamente cada dos (2) meses y/o cuando sea convocado por su presidente o por la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO OCTAVO: La elección de los representante de la sociedad civil, elegidos democráticamente en asambleas convocadas ampliamente por la Secretaria Técnica tendrá un período de tres (3) años. ARTÍCULO NOVENO: Determinar que la Institución líder de la actividad, conforme con la dinámica municipal, actuará como Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Cultura. ARTÍCULO DÉCIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Fonseca, La Guajira, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004)

WILMER ALFONSO PITRE FRAGOZO Alcalde Municipal


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DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN CONCEJO Acuerdo N° 012 22 de noviembre de 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL SEÑOR ALCALDE PARA INSTITUCIONALIZAR NOMBRE A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS MUSICALES, FOMENTADAS POR EL MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN” EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRACCIÓN EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES EN ESPECIAL DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 313 NUMERAL 3 Y CONSIDERANDO Ÿ

Que son atribuciones del honorable concejo municipal otorgar facultades al señor alcalde municipal

Ÿ

Que se hace necesario institucionalizar las actividades de enseñanza de ejecución de los instrumentos musicales como guitarra acordeón para fomentar en la juventud de esta población su amor por los artes musicales y a rodear de cierta formalidad tal actividad de fomento artístico adelantada por el municipio de distracción.

Por lo anterior descrito ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese facultades al señor alcalde municipal para crear marco jurídico de formalidad para la escuela de música de Distracción fijándole nombre de Fredy Carrillo. ARTÍCULO SEGUNDO: Estas facultades serán hasta el 31 de diciembre del 2007 ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación


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ACUERDO No. 012 22 noviembre DE 2007 CONCEJO MUNICIPAL SECRETARIA En distracción a los 22 días del mes noviembre 2007 la suscrita secretaria del honorable concejo municipal deja constancia de que el presente acuerdo sufrió sus dos (2) debates reglamentarios los días 20 y 22 el mes de noviembre del presente año y pasa al despacho del señor alcalde para su respectiva sanción y publicación. WENDY ALTAMAR Secretaria

Acuerdo No. 028 (10 de diciembre de 2013) “Por medio del cual se adopta el estatuto tributario para el municipio de Distracción” EL CONCEJO DEL MJUNICIPIO DE DISTRACCION En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 287 y el numeral 4 del artículo 313 de la constitución política la ley 14 de 1983 el decreto ley 1333 de 1986 las leyes de 44 de 1990 y 136 de 1994 el artículo 59 de la ley 788 de 2002 ley 1430 de 2010 ley 1450 de 2011 y ley 1551 de 2012 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese como estatuto tributario del municipio de Distracción, La Guajira el siguiente ordenamiento jurídico. LIBRO PRIMERO PARTE SUSTANTIVA TITULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1 .AUTONOMÍA. El municipio de distracción goza de autonomía para fijar los tributos municipales dentro de los límites establecidos por la constitución y la ley. ARTÍCULO 2. COBERTURA. Los impuestos y demás rentas que se contemplan en este estatuto tributario se aplican conforme a las reglas particulares de cada tributo a las personas naturales jurídicas sociedades de hecho y demás sujeto pasivos que resulten gravadas. Parágrafo. La aplicación de este estatuto será extensiva a los entes de cualquier orden incluyendo los públicos del orden nacional departamental o municipal.


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ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. La administración tributaria deberá aplicar las disposiciones de regulan actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la constitución política, en el estatuto tributario de distracción, el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo en las leyes especiales, la gestión tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de legalidad, equidad, eficiencia, progresividad y justicia. Las normas tributarias no se aplicaran con retroactividad. ARTÍCULO 4. DEBER CIUDADANO. Son deberes de todo ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado mediante el pago de los tributos fijados por el, dentro de los principios. Parágrafo. El valor de referencia será único para cada tipo productor ARTÍCULO 5.TARIFA. La tarifa aplicable a la sobre tasa establecida en este capítulo, será del seis por ciento (6%) del precio de venta al público, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 55 de la ley 788 del 2002. ARTÍCULO 6.DESTINACION ESPECIAL. Los recursos provenientes de la sobre tasa a la gasolina podrán titularizarse y tener en cuenta como ingreso para efecto a la capacidad de pago al municipio y solo podrá ser destinada a los fines establecidos en las leyes que regulan la materia. Para los efectos, el municipio destinara hasta un 80% para financiar sus gastos de operación y funcionamiento y como mínimo un 20% para financiar gastos de inversión. ARTÍCULO 7.ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. En los aspectos no contemplados en este capítulo, la sobretasa de la gasolina motor se regirá por lo dispuesto en la ley 488 de 1998, 681 de 2001, 788 de 2002 y demás normas que le adicionen y modifiquen o reglamenten. CAPITULO XIX ESTAMPILLA PRO-CULTURA ARTÍCULO 8. CREACIÓN ESTAMPILLA PRO CULTURA ARTÍCULO 8. CREACIÓN DE ESTAMPILLA PRO CULTURA. Ordénese la emisión y recaudo de la “estampilla pro cultura” como un tributo del municipio de Distracción cuyo producido se destinara al fomento y el estímulo de la cultura en los términos de la ley 666 de 2001 y la ley 379 de 1997. ARTÍCULO 9 HECHO GENERADOR. Serán hechos generadores de la estampilla la suscripción y perfeccionamiento de contrato de cualquier naturaleza que realicen todas las personas naturales o jurídicas de derecho público y privado cuya ejecución deberá realizarse en el municipio de Distracción. ARTÍCULO 10. BASE GRAVABLE. La base gravable es valor de contrato antes de IVA ARTÍCULO 11 CAUSACIÓN. La estampilla se causa en el momento de la celebración del contrato. ARTÍCULO 12 SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el municipio de Distracción.


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ARTÍCULO 13 SUJETO PASIVOS. Serán responsable del pago de la estampilla las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que suscriban contratos de cualquier naturaleza y cuantía con personas naturales y jurídicas de derecho público o privado y las empresas de servicios públicos que operan en el municipio de Distracción. ARTÍCULO 14. PAGO. La estampilla pro cultura se pagara mediante descuento automático al momento de pago total o parcial del contrato suscrito con el municipio ARTÍCULO 15 VALOR DE LA ESTAMPILLA (TARIFA) El valor de la estampilla será del uno por ciento (1%) del valor contractual y sus adiciones antes del IVA


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Acuerdo N° 004 (Enero 31 del 2001) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO N° 032 DEL 2000 Y SE DAN UNAS AUTORIZACIONES. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRACCIÓN, LA GUAJIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las consagradas en el artículo 313 de la constitución nacional concordante con lo señalado en la ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO: Ÿ

Que el honorable concejo municipal de Distracción, La Guajira a través del acuerdo municipal n° 032 de diciembre 12 de 2000 creo la casa de la cultura.

Ÿ

Que es necesario revestir al alcalde municipal de precisar autorizaciones para desarrollar dicho acuerdo

Por lo anterior ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: El artículo primero del acuerdo n° 032 de 2000 quedara así: ARTICULO PRIMERO: crease la casa de la cultura “BEATRIZ MABEL CAMPO BRITO” del municipio de Distracción, La Guajira y autorícese al alcalde municipal por el termino de 120 días contados a partir de la vigencia del presente acuerdo para que determine la estructura orgánica de dicha institución. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación. En Distracción a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil uno (2001) la suscrita secretaria del honorable concejo municipal deja constancia del que presente acuerdo sufrió sus dos (2) debates reglamentarios los días (25) y veintiocho (28) del mes de enero y pasa al despacho del señor alcalde para su respectiva sanción.

ISLANDIA SOLANO VIDAL Secretaria


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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE MANAURE CONCEJO MUNICIPAL Acuerda No. 021 DE 2012 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL N°003 DEL 2006 MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PARA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-CULTURA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES “ ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero del acuerdo municipal N°003 del 2006 el cual quedara así crease la estampilla pro cultural del municipio de Manaure, La Guajira autorizar su emisión cuyo producto se destinará a financiar proyectos acorde con loa ley 666 de 2001, los planes nacionales y locales de cultura. La tarifa con que se gravaran los diferentes actos sujetos a la estampilla “pro-cultura” será del 2% del valor del hecho sujeto del graven los hechos generadores del gravamen serán los contratos expedidos por el municipio de Manaure, La Guajira por cualquier concepto, excepto los contratos convenios y actividades culturales realizadas por entidades municipales de cultura. Parágrafo: Los valores resultantes de la liquidación de la tarifa se aproximaran al múltiplo más cercano de (100) ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo segundo del acuerdo municipal n° 003 del 2006 el cual quedara así: DESTINACIÓN: El recaudo por concepto de la estampilla pro-cultura será destinado para: 1. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural (ley 666/01) Ÿ 2. Un veinte por ciento 20% para el pasivo pensional (Art.47 ley 683/03) ver articulo 2 ley 666701 Ÿ 3. No menos del diez por ciento (10%) para la biblioteca pública municipal (ley 1379 de 210) Ÿ 4. (60%) apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística fomentando y difundiendo las artes en todas sus expresiones Ÿ

Parágrafo 1: Para el manejo administrativo de los recursos y en aras de tener una mejor y mayor claridad sobre los recaudos se deberán abrir cuatro cuentas corrientes diferentes para administración. Parágrafo 2: El concejo municipal de cultura en representación de la comunidad debe ejercer el control social frente a la intervención de los recursos de manera social frente a la inversión de los recursos de manera propositiva que les permita presentar alternativas de gestión a la administración y preventiva para que se anticipe a los errores y a los actos d corrupción. ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo tercero del acuerdo municipal N°003 del 2006 el cual quedara así: SUJETO ACTIVO Y PASIVO. Será sujeto activo de la contribución el muni-


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cipio de Manaure La Guajira quien estar facultado para cobrar dicha contribución cada vez que se realice el hecho generador y será sujetos pasivos todas las personas naturales y jurídicas que por razones de sus hechos o actuaciones generen el tributo previsto en el presente acuerdo municipal ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el artículo cuarto del acuerdo municipal N°003 del 2006 el cual quedara así ADMINISTRACIÓN: La obligación de exigir la estampilla pro-cultura del municipio de Manaure o recibo oficial queda a cargo de los respectivos funcionarios tanto públicos como privados que intervienen en la inscripción del acto documento o actuación administrativa. Parágrafo 1: Los servidores públicos y privados obligados a exigir la estampilla o recibo de pago que omitieren su deber serán responsables de conformidad con la ley. Parágrafo 2: En desarrollo de lo dispuesto en la ley 666/01 el presente acuerdo municipal deberá ser remitido para el conocimiento del gobierno nacional al ministerio de hacienda y crédito público dirección general de apoyo fiscal. Parágrafo 3: CONTROL FISCAL. El control fiscal sobre los recaudos provenientes de la estampilla creada mediante el presente acuerdo municipal será a cargo de la contraloría departamental ARTÍCULO QUINTO: Con el fin de minimizar los costos en la impresión de la estampilla se solicitara a la dirección general de apoyo fiscal del ministerio de hacienda y crédito público autorización para que la estampilla sea virtual a través de las siguientes opciones: . El sujeto pasivo (contratista) consigne en la cuenta corriente destinada de manera exclusiva a la recolección del valor de la estampilla y pueda legalizar el contrato o convenio con el respectivo recibo de consignación. La entidad contratante descuente en el primer desembolso el valor de la estampilla ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE: Dado en el municipio de Manaure, La Guajira a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2012

MARCO ALARCÓN VÁSQUEZ Presidente

DORALYS MEZA AMAYA Secretaria


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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE MANAURE CONCEJO MUNICIPAL Acuerdo No.021 de 2012 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL N°003 DEL 2006 MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PARA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-CULTURA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES “ CONCEJO MUNICIPAL DE MANAURE, LA GUAJIRA – SECRETARIA GENERAL – A los (20) días del mes de Diciembre de 2012. LA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MANAURE –LA GUAJIRA HACE CONSTAR: Que el presente acuerdo sufrió sus dos (2) debates reglamentarios en los días diciembre 13 y 20 según actas No.: 088 y 093 de 2012. DORALYS MEZA AMAYA. Secretaria general DESPACHO DEL ALCALDE MUNICIPAL MANAURE, DICIEMBRE 27 DE 2012 Sanciónese el acuerdo municipal n° 021 de 2012 por considerado legal y conveniente. FRANCISCA FREYLE MENGUAL Alcaldesa municipal


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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE LA JAGUA DEL PILAR SALA DE CONCEJO CARLOS DIONISIO PERPIÑAN Acuerdo No. 019 (Agosto 29 de 2007) “Por medio del cual se faculta al señor Alcalde Municipal para la creación, fortalecimiento de la Escuela de Música y se dictan otras disposiciones.” El concejo Municipal de la Jagua del Pilar – La Guajira, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Art.313, Numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 715 de 2000, la Ley 397 de 1997 y, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Crease la Escuela de Música del Municipio de La Jagua del Pilar, como organismo encargado de formar integralmente a los niños y jóvenes de la comunidad en la educación musical no formal. ARTÍCULO SEGUNDO: La escuela de música del municipio de La Jagua del Pilar, es un bien de interés artístico que fomenta manifestaciones culturales de la comunidad. ARTÍCULO TERCERO: Designar del presupuesto general del Municipio un rubro especial para la contratación de un instructor o director, el sostenimiento o proyección de la Escuela de Música que se denominara “EMILIANO ZULETA BAQUERO”, previa presentación de un proyecto de gastos a inversión anual. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el presupuesto musical dótese a la Escuela de Música de los elementos necesarios para su funcionamiento. ARTÍCULO QUINTO: La sede de la Escuela de Música será la casa Comunitaria ubicada en la entrada de la localidad donde se construye la Urbanización San Benito, con cubrimiento de la zona de influencia. ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con la Ley 715 de 2000, es deber de todo Alcalde en lo sucesivo fomentar la Escuela de Música. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción legal y publicación y deroga disposiciones que le sean contrarias. SANCIONESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO USTARIS U. Presidente H.C.M/pal.

ADALUZ RUMBO MANJARREZ Secretaria


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LA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR CERTIFICA Para lo de su competencia me permito enviar a su despacho el Acuerdo No.019 “Por medio del cual se faculta al señor Alcalde Municipal para la creación, fortalecimiento de la Escuela de Música y se dictan otras disposiciones El cual sufrió sus dos (2) debates reglamentarios y fue aprobado así: Primer debate en comisión el día 25 de agosto de 2007. Segundo debate en plenaria el día 29 de agosto de 2007. Dado en la Jagua del Pilar, a los 30 días de agosto de 2007. Atentamente, ADALIZ RUMBO MANJARREZ Secretaria.


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DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE LA JAGUA DEL PILAR SALA DE CONCEJO CARLOS DIONISIO PERPIÑAN Acuerdo 021 (Del 27 de Septiembre de 2012) POR EL CUAL SE DEROGAN LOS ACUERDOS N° 019 DEL 2009, EL 005 Y 013 DE 2012 Y EXPIDE EL NUEVO ESTATUTO DE RENTAS PARA EL MUNICIPIO DE LA JAGUA DEL PILAR – GUAJIRA El concejo Municipal de La Jagua del Pilar, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial lo establecido en Articulo 313 numeral 4° de la Constitución Política Nacional, Articulo 59 de la Ley 788 de 2002, Ley 1066 de 2006, Articulo 823 y ss del E.T, Ley 136 de 1994 y demás normas concordantes: ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese como Estatuto de Rentas Municipales, Régimen de imposiciones, Régimen sancionatorio y procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, para el Municipio de La Jagua del Pilar lo siguiente: CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVO Y CONTENIDO. El estatuto de Rentas del Municipio de La Jagua del Pilar, tiene por objeto la definición general de los impuestos, tasas y contribuciones, su administración, determinación, discusión, control y recaudo, lo mismo que la regulación del régimen sancionatorio y el procedimiento de Cobro Coactivo. El Estatuto contiene igualmente las normas procedimentales que regulan la competencia y la actuación de los funcionarios de renta y de las autoridades encargadas la inspección y vigilancia de las actividades vinculadas a la producción de las rentas. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia, progresividad, generalidad, legalidad y neutralidad. ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO: Todas las personas Naturales y Jurídicas que suscriban contratos de obras públicas con entidades de derechos públicos, o celebren contratos de adición al valor de los existentes. En lo pertinente se aplicara lo dispuesto en el artículo 11 de este estatuto. ARTÍCULO 4. BASE GRAVABLE: Es el valor total de los contratos o las respectivas adiciones. ARTÍCULO 5. CAUSACIONES: Es el momento de la entrega del anticipo si lo hubiere, y en cada pago que se le haga al contratista.


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ARTÍCULO 6 . TARIFA: La tarifa será del cinco por ciento (5%) Parágrafo único: Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación terrestre o fluvial, puerto aéreos, marítimos o fluviales, pagaran al Municipio y con destino a los fondos de seguridad y convivencia establecida por el Municipio, una contribución del (2.5 x 1.000) del valor total del recaudo bruto, que genere la respectiva concesión. ARTÍCULO 7. DESTINACIÓN DEL RECAUDO: En virtud de la Ley 418 de 1997, los recursos que se obtengan por esta contribución, serán distribuido según la necesidad de seguridad del Municipio y serán administrados por el alcalde o en quien se delegue esta responsabilidad, las actividades de seguridad y de orden público que se financien con estos fondos, serán cumplidas exclusivamente por la fuerza pública y los organismos de seguridad del estado. CAPITULO XIII ESTAMPILLA PRO CULTURA (LEY 397 DE 1997, MODIFICADA POR LA LEY 666 DE 2001) ARTÍCULO 8. UTILIZACIÓN. Establézcase en el Municipio de La Jagua del Pilar y de conformidad con el artículo 1° la Ley 666 de 2001 la emisión de una estampilla “Pro cultura” con destino al fomento y estimulo de la cultura y a acorde con los planes nacionales y locales de cultura. ARTÍCULO 9. FUNCIONARIOS RESPONSABLES. La obligación de adherir y anular la estampilla, queda a cargo del Secretario de hacienda que intervengan en el acto. ARTÍCULO 10 . DOCUMENTOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIO EL USO DE LA ESTAMPILLA. Los documentos en los cuales es obligatorio el uso de la estampilla “Pro Cultura” serán los relacionados a continuación, con sus correspondientes tarifas: CONCEPTO Pliego de licitaciones o concurso público.

TARIFA 2 SMLDV

Certificados, paz y salvo que emita la administración municipal a solicitud de los interesados, excluidos los relacionados con aspectos laborales y prestaciones.

0.5 SMLDV

Ordenes de trabajo y de compra en cuantía superior a Tres (3) salarios mínimos legales mensuales.

1 SMLDV

Contratos estatales celebrados entre personas Naturales o jurídicas y el Municipio de La Jagua del Pilar.

1% del Valor Total del Contrato

Esta estampilla se le aplicara a todas las personas naturales o jurídicas que suscriban con el Municipio de La Jagua del Pilar o con sus entidades descentralizadas del orden Municipal, contratos de cualquier naturaleza.


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República de Colombia Departamento de La Guajira Municipio de Urumita Concejo Municipal Acuerdo 007 POR MEDIO DEL CUAL SE HACE OBLIGATORIO EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DENOMINADA “ESTAMPILLA PRO-CULTURA” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE URUMITA LA GUAJIRA En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas en el artículo 313 numeral 4 de la Constitución Nacional y Ley 397 de agosto 7 de 1997, Articulo 38 modificado por el artículo 1° de la ley 666/1. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase al señor Alcalde Municipal para el respectivo recaudo de la contribución denominada “Estampilla Pro-Cultura” en las siguientes actividades: La ejecución de los contratos de suministro, obras, prestaciones de servicios profesionales, actos y/o contratos de espectáculos públicos. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizase al señor Alcalde Municipal a aplicar para el cobro de los gravámenes las siguientes tarifas a cada una de las actividades. Ÿ

a) A los contratos de suministro, obras, prestaciones de servicios, prestación de servicios profesionales que celebre la administración Municipal, las entidades descentralizadas del orden municipal, las entidades descentralizadas, la personería municipal, Concejo municipal, las entidades de economía mixta de orden municipal se les aplicará la tarifa del uno por ciento (1%).

Ÿ

b) A los contratos de suministros, obras, prestaciones de servicios profesionales que celebren entidades del orden nacional con sede en el municipio se les aplicará la tarifa del uno por ciento (1%).

Ÿ

c) Todos los actos y/o contratos de espectáculo público que se realicen en la cabecera municipal aplicará una tarifa del tres por ciento (3%).

Parágrafo 1. Las tarifas establecidas en los presentes artículos se aplicará a todos los contratos en que se pacte prorroga y adiciones a los mismos. Paragrafo 2. La Personera Municipal y La Contraloría Departamental ejercerán el control fiscal que por ley le corresponde. ARTÍCULO TERCERO: Autorizase al Alcalde Municipal la apertura de una cuenta que se denominará “ESTAMPILLA PRO CULTURA” cuyos recursos se destinaran exclusivamente para lo establecido en este proyecto.


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ARTÍCULO CUARTO: Infórmese a la Dirección Operativa de Cultura y Juventud del Departamento. ARTÍCULO QUINTO: Facúltese al señor Alcalde Municipal para que el producido del recaudo por concepto de “ESTAMPILLA PRO CULTURA” se destine para: Ÿ

1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la ley 397 de agosto 7 de 1.997.

Ÿ

2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, actos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casa culturales y en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Ÿ

3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural de los creadores y gestores culturales.

Ÿ

4. Para el pago de salarios y/o honorarios del responsable de organizar o coordinar los eventos culturales.

Ÿ

5. Un 10 por ciento para el pago de la seguridad social de los creadores y gestores culturales.

Ÿ

6. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la ley 397 de agosto 7 de 1.997.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga el acuerdo 024 de noviembre de 1.998.

Dado en Urumita, Departamento de La Guajira a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).

ALBERT TEJEDOR RAMOS Presidente

LIBARDO DAZA SAURITH Primer Vicepresidente

JHONNY ORCASITA NORIEGA Segundo Vicepresidente

ISOLINA CASTRO MURGAS Secretaria


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Acuerdo 009 del 2004 (Junio 10) “POR EL CUAL SE CREAN Y ORGANIZAN LA CASA DE LA CULTURA, EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLANUEVA GUAJIRA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 136 DE 1994 Y EL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN ACUERDA: ARTÍCULO 1. NATURALEZA. La casa de la cultura se organiza como una dependencia de la Alcaldía Municipal, encargada de apoyar la educación no formal, así como la disfunción, proyección y fomento de las políticas y programas culturales a nivel local. ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN. La casa de la cultura de Villanueva Guajira, se denominara CASA DE LA CULTURA RAFAEL ANTONIO AMAYA. ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. Los objetivos de la casa de la cultura estarán dirigidos a planificar y coordinar el desarrollo armónico y articulado de las políticas culturales, y el fomento de actividades turísticas y recreativas, de conformidad con la constitución política, las leyes, las ordenanzas y los acuerdos del concejo municipal de Villanueva de La Guajira. ARTÍCULO 4. FUNCIONES. En cumplimiento de sus objetivos y de conformidad con la constitución política, las leyes, las ordenanzas y los acuerdos, la casa de la cultura llevara a cabo el cumplimiento de las siguientes funciones: Ÿ

1. Fomentar las actividades tendientes a lograr la extensión de las manifestaciones artísticas y culturales de la jurisdicción municipal.

Ÿ

2. Organizar y administrar la biblioteca pública.

Ÿ

3. Las demás que le sean asignadas por la ley, ordenanzas, acuerdos y el gobierno municipal

Parágrafo: para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de la casa de la cultura se expresara a través de actos administrativos denominados resoluciones. ARTÍCULO 5. SISTEMA MUNICIPAL DE CULTURA. A partir de la expedición del presente acuerdo, el Sistema Municipal de Cultura tendrá la siguiente organización y estructura: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

1. CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA 2. DIRECCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA 2.1. BIBLIOTECA MUNICIPAL 2.2. ÁREA DE PROYECCIÓN ARTÍSTICO 2.2.1. Escuela de música y artes 2.2.2. Banda municipal de músicos 2.2.3. Grupo de danzas.


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Parágrafo 1. La Escuela de música y artes de las casa de la cultura llevara el nombre de “CUNA DE ACORDEONES” Parágrafo 2. La banda municipal de músicos de la casa de la cultura llevara el nombre de “POLLO ISMA” Parágrafo 3. El grupo de Danzas de la casa de la cultura llevara el nombre de “VILLANUEVA MIA” ARTÍCULO 6. CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA. Mediante el presente acuerdo se crea y organiza el consejo Municipal de Cultura, como órgano asesor y consultor para la definición de las políticas, estrategias y acciones culturales del municipio. Parágrafo: El alcalde municipal expedirá el reglamento para definir la organización, integración y funcionamiento del consejo Municipal de cultura, procurando que estén representadas todas las manifestaciones culturales del municipio, atendiendo la reglamentación definida en la ley General de cultura- 397/1997


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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE VILLANUEVA ALCALDÍA MUNICIPAL Decreto No. 040 POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE VILLANUEVA GUAJIRA EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLANUEVA GUAJIRA EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y, CONSIDERANDO: Ÿ

1. Que la ley 397 de 1997, establece la conformación del Consejo Municipal de cultura.

Ÿ

2. Que el decreto N° 015 de febrero de 2001, establece la conformación del concejo Municipal de cultura.

En virtud de lo anterior DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Nómbrese a la señorita HIMELDA KAMMERER, como delegada del Alcalde Municipal ante el consejo Municipal de cultura, según acta N°11 de junio de 2004. ARTÍCULO SEGUNDO: Nómbrese al señor ALFONSO TORCOROMA, como representante de los Artesanos ante el Consejo Municipal de cultura, según acta N° 001 el 11 de Junio de 2004. ARTÍCULO TERCERO: Nómbrese al señor AZAEL DE JESÚS RAMÍREZ, como representante ante el Consejo Municipal de Cultura, según acta N° 001 del 11 Junio de 2004. ARTÍCULO CUARTO: Nómbrese al señor OSCAR ACOSTA VANEGAS, como representante del festival Cuna de Acordeones, ante el Consejo Municipal de Cultura, según acta 001 de 11 de junio de 2004. ARTÍCULO QUINTO: Nómbrese al señor EDER MOLINA, como representante de las ONG comunitarias, ante el Consejo Municipal de Cultura, según acta N° 001 de 11 Junio de 2004. ARTÍCULO SEXTO: Nómbrese al señora FLORANGEL GALLO PAREJA, como representante de las ONG Culturales ante el Consejo Municipal de Cultura, según acta N° 001 de 11 Junio de 2004. ARTÍCULO SÉPTIMO: Nómbrese al señor DONIS MEZA como representante de las Organizaciones Juveniles ante el Consejo Municipal de Cultura, según acta 001 de 11 de Junio de 2004.


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ARTÍCULO OCTAVO: Nómbrese al señor FAUSTO FERNÁNDEZ FUENTES, como representante de los Músicos ante el Consejo Municipal DE Cultura, según acta 001 de 11 de Junio de 2004. ARTÍCULO NOVENO: Nómbrese al señor IBALDO ZULETA, como representante del Círculo de Periodistas y Locutores, ante el Consejo Municipal de Cultura según acta N° 001 de 11 de Junio de 2004. ARTÍCULO DÉCIMO: Nómbrese a la señorita YESIKA JATIVA PAREJA como representante de la secretaria de Educación, ante el Consejo Municipal de Cultura, según acta N° 001 de Junio de 2004. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Villanueva Guajira a los 28 días del mes de junio del 2004.

JORGE JUAN OROZCO SÁNCHEZ Alcalde Municipal.


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Acuerdo 037 del 2006 (Diciembre 10) “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO-CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, LA GUAJIRA, SE DETERMINAN LOS HECHOS Y ACTOS SOBRE LO QUE HACE OBLIGATORIO SU USO Y SE FIJAN LAS TARIFAS RESPECTIVAS” El Honorable Concejo Municipal de Villanueva La Guajira, en uso de sus facultades legales y el especial las contempladas en los artículos 70, 71 y numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Nacional, articulo 38, 60 y 61 de la ley 397 de 1997 y el artículo 1 de la ley 666 de 2001 y demás disposiciones legales. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Crearse la estampilla Pro-Cultura cuyo uso será obligatorio en todo territorio del Municipio de Villanueva, La Guajira, la cual se genera por los siguientes hechos y actos con las tarifas que señalen a continuación: Ÿ

1. Todos los contratos, suscriptos por el municipio y/o sus entidades descentralizadas, el contratista deberá cancelar el 2% liquidado sobre el respectivo valor.

Ÿ

2. Se exceptuaran del uso de las estampillas pro-culturales convenios Interadministrativo, y los contratos de régimen de seguridad social en salud y en todo caso los contratos celebrados entre entes públicos cualquier sea su denominación.

Ÿ

3. Todas las personas naturales, jurídicas y/o sociedades o transitorio, mediante establecimiento tales como moteles, residencias, amoblados y similares, cancelaran el 0.5% sobre su ingreso bruto producto de la prestación del servicio. Para tal efecto, los responsables de contabilidad en estos establecimientos deben llevar una cuenta contable denominada Estampilla Pro- Cultura la cual deberá reflejar la tarifa causada.

Ÿ

4. En la nómina de pago de los empleados oficiales y públicos de administración Municipal incluyéndolos funcionarios y servidores públicos del concejo Municipal y la personería municipal d Villanueva, La Guajira así:

Ÿ Ÿ

De 2 a 5 salarios mínimos legales el 0.5% liquidado del respectivo valor. De 5 salarios mínimo legales vigentes en adelante el 1% liquidado del respectivo valor.

Parágrafo Primero. Las tarifas establecidas en el presente artículo se reajustan de conformidad a lo señalado en el artículo 5° de la ley 242 de 1985, para lo cual la Secretaria de Hacienda Municipal realizara los ajustes del caso. Parágrafo Segundo. En el caso del numeral 1° el impuesto se generara al momento de hacer los pagos reactivos de acuerdo a la naturaleza del contrato. En aquellos contratos en la que se convenga anticipo del valor correspondiente a la estampilla Pro Cultura se cancelaran su totalidad con dicho anticipo. En el caso numeral 3° el periodo del impuesto será mensual, coincidiendo con los meses calendarios. En este último caso los sujetos pasivos deberán cancelar dentro de los días calendarios siguientes al vencimiento de cada mes.


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Parágrafo Tercero. El 30% de recaudo de la Estampilla Pro- Cultura tendrá una destinación específica discriminada de la siguiente manera: 10% para la seguridad social del artista y gestores culturales del municipio y 20% para el fondo nacional de pensión. ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las dispersiones que sean contrarías. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villanueva Guajira, a los 10 días del mes de Diciembre del 2006 HENRY RAMÍREZ ARIAS El Presidente H. Concejo Municipal de Villanueva

EMELIS VEGA RODRÍGUEZ Secretaria General H. Concejo Municipal de Villanueva G

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES Este proyecto fue iniciativa de: JORGE JUAN OROZCO, Alcalde Municipal Ÿ Primer debate Ponente: HERNAN PINTO PALMEZANO Fecha: 30/11/06

Segundo debate Ponente: HERNAN PINTO PALMEZANO Fecha: 10/12/06 Ÿ

Diciembre 10 del 2006 Secretaria General: EMILIS VEGA RODRÍGUEZ Secretaria privada 14 dic 2006. En la fecha se recibió el presente Proyecto de Acuerdo, emanado del Honorable Concejo Municipal y en la misma pasa al Despacho del Alcalde par su competencia. IRINA LÓPEZ CARRILLO Secretaria Privada


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DESPACHO DEL ALCALDE Acuerdo 037 del 2006 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO- CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, LA GUAJIRA, SE DETERMINAN LOS HECHOS Y ACTOS SOBRE LO QUE HACE OBLIGATORIO SU USO Y SE FIJAN LAS TARIFAS RESPECTIVAS” COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Villanueva La Guajira a los 14 dic 2006

JORGE JUAN OROZCO SÁNCHEZ Alcalde Municipal de Villanueva Guajira


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Bibliografía Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Archivo del Consejo Departamental de Cultura de La Guajira Archivos Concejo Distrital Riohacha Archivos Concejos municipales de La Guajira Archivos Dirección Departamental de Cultura, Juventud y Género Constitución Política de Colombia de 1991, Bogotá, Presidencia de la República, 1991. Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura. Ley 666 de 2001. Ley 715 de 2001.


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