UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI ESCUELA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y MARKETING
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las Disposiciones Transitorias emitidas en el Reglamento Orgánico Funcional de la UPEC expresada en el Capítulo XII con Resolución 095- CSUP- 2009 cada Escuela que conforma la Universidad tienen la facultad de formular un reglamento que norme la organización y desempeño de sus miembros. Que según la disposición de la tercera transitoria que expresa: “hasta tanto se designen los decanos de facultades conforme a lo determinado en el presente reglamento, las funciones y responsabilidades que se les asigna en el presente instrumento legal serán cumplidas por los directores de escuela” y en ejercicio de sus facultades expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO ORGANICO FUNCIONAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y MARKETING DE LA UPEC TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DEL MARCO LEGAL, VISIÓN Y MISIÓN Art. 1.- La escuela de administración de empresas y marketing, es una unidad académica de educación superior de la Facultad de Comercio Internacional, Integración, Administración y Economía Empresarial de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi.
Su organización y funcionamiento se rige por lo preceptuado en la constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior, en Estatuto Universitario, el presente reglamento y los demás expedidos por sus órganos de Gobierno, y las resoluciones de sus autoridades.
Art. 2.- Misión.- La carrera de Administración de Empresas y Marketing de la Facultad de Comercio Internacional, Integración, Administración y Economía Empresarial, de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi: tiene como Misión: Contribuir al desarrollo Provincial, Regional y Nacional mediante la formación de profesionales Ingenieros en Administración de Empresas y Marketing, que aporten en la sociedad y a la reactivación empresarial, mediante la investigación de la economía de mercados, así como la formación e implementación de las pequeñas y medianas empresas logrando de esta manera la productividad y competitividad en la región y el país.
Art. 3.- Visión.- Lograr la excelencia académica formando profesionales en Administración de Empresas y Marketing a través de la formación por competencias, ya sea en el mercado nacional e internacional, tomando como base la calidad de los docentes, alumnos y de una moderna infraestructura, lo que permitirá situarse en niveles de competitividad y mejoramiento continuo en la sociedad.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Art. 4.- La Escuela de Administración de Empresas y Marketing fundamenta su acción en los principios:
1. Ética y moral 2. Responsabilidad 3. Justicia 4. Solidaridad 5. Respeto 6. Honestidad 7. Transparencia 8. Pertenencia 9. Conciencia social y ambiental.
Artículo 5.- La Escuela Administración de Empresas y Marketing de la Facultad de Comercio Internacional, Integración, Administración y Economía Empresarial de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi tendrá, además, los siguientes objetivos:
1. Formar un profesional a nivel de Ingeniería capacitado para investigar, analizar, planificar, orientar y dirigir con eficacia los procesos administrativos, financieros y comerciales de los
sectores productivos empresariales, y de la empresa en particular, partiendo de premisas que enfaticen las variables estratégicas de Administración y Marketing.
2. Proporcionar a la ciudad y a la región profesionales con formación en la realidad internacional, a través de cuyos agentes la colectividad pueda acceder a una mejor inserción en la nueva realidad política, económica, cultural y tecnológica internacional acorde al nuevo proceso de la globalización
3. Ofrecer una formación académica que responda a la nueva realidad de la geopolítica mundial.
4. Desarrollar aptitudes y formación en los procesos de la economía, la empresa, el marketing, y la realidad internacional, así como de competencias y destrezas lingüísticas, administrativas, de comunicación, uso de tecnología digital, liderazgo, ética profesional y gran sentido de responsabilidad social.
Y demás principios, fines y objetivos establecidos en los artículos 4 y 5
del Reglamento
Orgánico Funcional de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi.
TÍTULO II
DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ÁMBITO Y RESPONSABILIDAD
Art. 6.- El presente reglamento tiene como finalidad establecer las normas para el funcionamiento organizacional de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing.
Art. 7.- Los órganos de gobierno, las unidades organizacionales y el personal de la EAEM, en sus correspondientes ámbitos de competencia, serán responsables de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA ESCUELA
Art. 8.- La Escuela de Administración de Empresas y Marketing funciona con base en la organización que determina la interrelación (funciones, obligaciones, niveles de autoridad y de integración) entre las diferentes unidades organizacionales responsables de los procesos que constituirán el Sistema de Gestión de la EAEM.
Art. 9.- El Sistema de Gestión de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing se sustentará en un proceso continuo de planeamiento estratégico; de gestión por procesos; de medición y control de calidad; de sistemas de mejora continua que incluya auditorías internas; de autonomía de gestión académica, administrativa, funcional y operativa; de desarrollo sustentable del medio ambiente; de responsabilidad social; y de sistemas de transparencia y rendición de cuentas respecto de la gestión y servicios que ofrece a la sociedad.
Art.10.- La autonomía funcional es la capacidad que tiene la EAEM para crear los medios y desarrollar las políticas generales emanadas del Consejo Superior Universitario Politécnico, garantizando un nivel óptimo de satisfacción de los usuarios, estableciendo y monitoreando el cumplimiento de metas, objetivos y estándares de calidad de servicio.
La autonomía administrativa es la capacidad de la EAEM y de sus órganos de dirección y gestión en general, de:
1.
Establecer la estructura orgánica optima, mantener y administrar el Recurso Humano requerido para esta estructura; y,
2.
Administrar sus recursos de manera desconcentrada.
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA ESCUELA
Art.11.- El gobierno de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing emana de sus docentes, estudiantes, empleados y trabajadores.
El gobierno de la escuela será ejercido
jerárquicamente por:
a.
Consejo Directivo de la Escuela;
b.
Director de Escuela:
c.
Coordinador de Planificación y Evaluación Académica;
d.
Coordinador de Investigación;
e.
Coordinador de Vinculación con la Colectividad;
f.
Coordinador Inter-Institucional y Capacitación;
g.
Coordinador del Marketing;
h.
Coordinador de Emprendimiento:
i.
Coordinador de Bienestar Estudiantil.
j.
Los demás que se crearen conforme a las necesidades y disponibilidades de la Escuela.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA
Art.12.- El Consejo Directivo de la Escuela es el máximo órgano colegiado de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing y está integrado por:
a.
El Director de Escuela, quien lo presidirá; será designado en conformidad a lo establecido en el capítulo VII artículo 101 del Estatuto de la Universidad
Politécnica
Estatal del Carchi.
b.
Dos representantes de los docentes titulares; serán elegidos en asamblea por votación libre y voluntaria de entre los docentes titulares, que hayan participado en forma destacada en las actividades de la escuela, durarán un año en su funciones y podrán ser reelegidos.
c.
Un representante de los estudiantes, será elegido en elección y participarán aquellos que cumplan con el record académico no inferior de 9 sobre 10 y que no tengan otro tipo de representación en la Institución, durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
d.
Un representante de los empleados y trabajadores. será elegido por votación libre, voluntaria y democrática entre quienes formen parte de la escuela de Administración de Empresas y Marketing, y que sean de nombramiento , durarán un año en su funciones y podrán ser reelegidos.
Art.13.- Compete al Consejo Directivo de la Escuela:
a.
Aprobar el Orgánico Estructural, Funcional, sus reformas, y someterlas correspondiente;
al trámite
b.
La planificación de programas destinados al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica, con el fin de otorgar títulos de diploma superior y especialista; también planificará y ejecutará programas de cuarto nivel de postgrado destinado a la formación profesional avanzada o para la investigación científica, otorgando títulos de maestría profesional y los académicos de maestría de investigación y doctorado o PhD.
Art.14.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables de las actividades de docencia, investigación y extensión en sectores específicos del conocimiento científico y tecnológico.
CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR DE ESCUELA
Art.15.- El Director de Escuela es el responsable de la planificación, organización y ejecución de las actividades académicas de su respectiva unidad. El Director de Escuela deberá ser profesor titular de cuarto nivel, con experiencia docente no inferior a tres años. Será nombrado por el Rector de la terna presentada por el Consejo de Facultad; durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido a período seguido hasta por dos veces.
Art.16.-Son atribuciones y obligaciones del Director de Escuela:
a.
Coordinar la elaboración de los módulos formativos y evaluar sus resultados;
b.
Asistir, cuando sea convocado, con derecho a voz, a las sesiones de Consejo Directivo de Facultad;
c.
Presentar semestralmente al Decano un proyecto de reparto de las asignaturas de su unidad;
d.
Convocar y presidir las reuniones del Centro Académico, dependiendo de la estructura de su Facultad;
e.
Dirigir las actividades de la Junta Académica, dependiendo de la estructura de su Facultad;
f.
Ejecutar el proceso de evaluación docente, de acuerdo con el reglamento respectivo;
g.
Ejercer las funciones que le encomienden el Decano, el Sub-decano, el Consejo Directivo de Facultad o las autoridades u organismos universitarios;
h.
Convocar y presidir las sesiones de trabajo con los Coordinadores de Especialidad o Área de su escuela; y,
Las demás previstas en la ley, el Estatuto universitario o los reglamentos.
CAPÍTULO VI
DE LAS COORDINACIONES
Art. 17.- Las Coordinaciones de la Dirección de Escuela son dependencias adscritas a la misma, que tienen como misión promover, impulsar y supervisar actividades que correspondan a su competencia y según su naturaleza.
Cada una de las coordinaciones estará integrada por:
a
Un docente titular (coordinador);
b
Un docente titular (subcoordinador);
c
Un docente accidental; y,
d
Un representante de los estudiantes.
Los miembros a designarse deberán pertenecer a la escuela por adhesión, y que se hayan destacado por el desempeño de sus actividades en la misma. Siendo estos designados por el Consejo Directivo de la Escuela.
Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art. 18.- La Coordinaciones, se reunirán ordinariamente cada semana; pudiendo hacerlo de manera extraordinaria de acuerdo a sus requerimientos, en el horario que ellos establezcan. De las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán actas resolutivas.
Art. 19.- Los integrantes de las coordinaciones de la escuela, para el cumplimiento de sus funciones dispondrán de dos horas semanales, las cuales serán tomadas en cuenta en el total de horas laborales que deben cumplir los docentes titulares y en el caso de necesitarse de más tiempo se lo hará previo un informe presentado a la Dirección de Escuela.
Art. 20.- Los proyectos que sean presentados a las coordinaciones serán remitidos al Consejo Directivo de Escuela para su aprobación y direccionamiento a la instancia que corresponda.
CAPITULO VII
DE LA COORDINACION DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN ACADÉMICA
Art. 21.- La Coordinación de planificación y evaluación académica promueve procesos de planificación, asesoría y coordinación necesarios para el desarrollo sostenido de la escuela de Administración de Empresas y Marketing, el cumplimiento de su visión, misión, fines y objetivos.
Art. 22.- La Coordinación de Planificación y Evaluación Académica, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a.
Elaborar y actualizar el Plan Estratégico de la Escuela;
b.
Realizar el despliegue del Plan Estratégico de la Escuela;
c.
Coordinar y consolidar los Planes Operativos Anuales de la Escuela.
d.
Evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico y Planes Operativos;
e.
Coordinar el mejoramiento e innovación de la Escuela;
f.
Diseñar procesos de control, seguimiento y evaluación del desempeño académico, en las actividades de la escuela.
g.
Cuantificar y cualificar los resultados obtenidos en el desarrollo del período académico.
CAPITULO VIII
DE LA COORDINACION DE INVESTIGACIÓN
Art. 23.- La Coordinación de Investigación de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing promoverá la cultura de investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la escuela, como práctica permanente y en coherencia con la visión, principios y políticas de la universidad y la escuela. Promoviendo el apoyo científico, técnico y administrativo a los docentes que deseen presentar proyectos de investigación para la implementación de sus planes de acción.
Art. 24.- La Coordinación de Investigación, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Fomentar una cultura de investigación y de innovación vinculada a las necesidades del desarrollo regional y nacional, entre los docentes y estudiantes de la Escuela.
b. Promover la adecuada divulgación de los resultados de los proyectos de investigación.
c.
Impulsar la formación y capacitación al más alto nivel del talento humano vinculados a los proyectos de investigación.
d. Desarrollar los instrumentos operativos que faciliten la ejecución de
los programas y
proyectos de investigación.
e. Gestionar los recursos administrativos, financieros y operativos necesarios para la formulación e implementación de proyectos de investigación.
f.
Definir las líneas prioritarias de investigación científica y tecnológica en función de la detección de necesidades de la región y el país.
g. Promover la cooperación nacional, internacional y la formación de redes de información que apoyen los programas y proyectos de investigación.
h.
Realizar el seguimiento a la ejecución de los proyectos de investigación y la evaluación expost de los programas de investigación aprobados.
CAPITULO IX
DE LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
Art. 25.- La Coordinación de Vinculación con la Colectividad, de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing, que tiene como misión promover, impulsar y supervisar actividades de vinculación con la colectividad o servicio a la comunidad.
Art. 26.- La Coordinación de Vinculación con la Colectividad tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a.
Fomentar procesos permanentes de vinculación de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing con el medio social;
b.
Analizar y evaluar las demandas y necesidades del desarrollo económico y progreso social, proponiendo alternativas de solución;
c.
Realizar actividades de vinculación con la colectividad, de acuerdo a las necesidades de la sociedad, tomando como referencia las líneas de investigación, áreas de conocimiento;
d.
Promover la ejecución de proyectos, para el desarrollo de las organizaciones sociales;
e.
Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos de vinculación, para asegurar su oportuna y eficiente ejecución;
f.
Establecer y fortalecer relaciones entre las escuelas de la UPEC, para la formulación y ejecución conjunta de proyectos de vinculación;
g.
Realizar estudios prospectivos del medio externo, a fin de identificar oportunidades de creación, modificación o actualización de carreras profesionales, medios y formas de vinculación y apoyo a la colectividad;
CAPITULO X
DE LA COORDINACIÓN INTER-INSTITUCIONAL Y CAPACITACIÓN
Art. 27.- La Unidad de Relaciones Interinstitucionales y Capacitación, promueve y gestiona las relaciones de cooperación con entidades similares u organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Se encarga, así mismo, institucional.
de la comunicación social e imagen
Art. 28.- La Coordinación Inter-institucional y capacitación tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a.
Gestionar las relaciones de movilidad docente y estudiantil con entidades de educación superior nacionales e internacionales, públicas o privadas, así como la cooperación interinstitucional, a nivel interno y externo;
b.
Promover y gestionar la suscripción de convenios de cooperación con organismos de naturaleza similar y otros públicos o privados, nacionales o internacionales, para la escuela;
c.
Evaluar el cumplimiento de los convenios de cooperación interinstitucional y elaborar un informe semestral.
CAPITULO XI
DE LA COORDINACIÓN DE MARKETING
Art. 29.- La Coordinación de Marketing de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing, tiene como misión promover, impulsar y supervisar actividades relacionadas al marketing y relaciones públicas.
Art. 30.- La Coordinación de Marketing tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Coordinará proyectos de marketing y publicidad.
b.
Participará y determinará las directrices la planificación, ejecución y evaluación de los proyectos de publicidad y marketing de la escuela.
c.
Establecer el plan de comunicación de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing ante la comunidad.
CAPITULO XII
DE LA COORDINACIÓN DE EMPRENDIMIENTO
Art. 31.- La Coordinación emprendimiento de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing, tiene como misión promover, impulsar, y ejecutar
actividades relacionadas al
emprendimiento.
Art. 32.- La Coordinación de emprendimiento tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Ejecutar y coordinar
proyectos de emprendimiento que permitan fortalecer los
conocimientos adquiridos durante la trayectoria de formación profesional de los estudiantes y docentes, para el alcance del desarrollo integral, sustentable y equitativo de la provincia del Carchi, de la región Norte y del país;
b. Implementar procesos de seguimiento y evaluación de los proyectos de emprendimiento en ejecución para medir los impactos esperados.
c. Desarrollar cursos, talleres, charlas que se encaminen a la motivación del espíritu emprendedor.
d. Elaborar una base de datos que permitan gestionar la orientación, desarrollo y manejo del los proyectos de emprendimiento propuestos por los estudiantes y docentes.
e. Establecer el plan de emprendimiento de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing ante la comunidad.
CAPITULO XIII
DE LA COORDINACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 33.- La Coordinación de Bienestar Estudiantil de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing es la encargada de prestar servicios de apoyo psicológico, social, cultural y de desarrollo integral a los estudiantes.
Art. 34.- La Coordinación de Bienestar Estudiantil, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a.
Servicios asistenciales, culturales y deportivos de los estudiantes de la escuela.
b.
Desarrollo del talento estudiantil e inserción al mundo laboral.
c.
Asesorar y apoyar al estudiante para obtener ayudas económicas y becas estudiantiles y elaborar el informe correspondiente para el Comité de Becas.
d.
Gestionar servicios asistenciales, culturales y deportivos en apoyo al desarrollo integral de los estudiantes;
e.
Orientar a los estudiantes por graduarse en estrategias para insertarse en el mundo laboral;
f.
Crear y mantener la bolsa de trabajo institucional;
g.
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, así como de la evaluación de sus resultados, en conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico y operativo de la Escuela.
ARTÍCULO FINAL.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Superior Universitario Politécnico.
Dado en la sala de sesiones de la Escuela de Administración de Empresas y Marketing, en Tulcán a los veinticuatro días del mes de septiembre del año 2009.