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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Segundo Ciclo Asignatura: Introducción Al Derecho Const. y Civil Docente: TORRES VILLANUEVA MARÍA DEL SOCORRO Tema: Organismos Públicos Autónomos Alumnos: Condori Franco Joé Zarate Rios Mischel Vega Cordova Diego Rufino Vargas Aaron Quispe Rafaele Marco Aula: 405
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"Una papeleta de voto es mรกs fuerte que una bala de fusil"
-ABRAHAM LINCOLN
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I. II.
Introducción ................................................................ 6 Consejo Nacional de la Magistratura 1. Definición ............................................................................................................ 7 2. Funciones ............................................................................................................. 8 3. Prohibiciones ...................................................................................................... 9 4. Miembros............................................................................................................. 10 5. Remoción del Cargo .......................................................................................... 11
III.
Ministerio Publico del Perú 1. Definición ............................................................................................................ 12 2. Historia ................................................................................................................ 13 3. Funciones ............................................................................................................. 16 4. Valores ................................................................................................................. 17 5. Atribuciones ....................................................................................................... 18 6. FSCI ..................................................................................................................... 20 7. El Fiscal de la Nación....................................................................................... 21 8. Organigrama Funcional .................................................................................... 23
IV.
Defensoría del Pueblo 1. Definición ............................................................................................................ 26 2. Funciones ............................................................................................................. 27 3. El defensor del Pueblo .................................................................................... 28 4. Facultades ......................................................................................................... 29 5. Atención de Casos ............................................................................................ 30
V.
Tribunal Constitucional del Perú 1. Definición ............................................................................................................ 32 2. Función ................................................................................................................. 32 3. Competencia ....................................................................................................... 33 4. Pleno .................................................................................................................... 33 5. Magistrados........................................................................................................ 34
VI.
Sistema Electoral del Perú 1. Definición ............................................................................................................ 37 2. Historia .............................................................................................................. 38 3. Tipos ..................................................................................................................... 39 5
VII.
JNE 1. Definición ............................................................................................................ 40 2. Historia ................................................................................................................ 41 3. Funciones ............................................................................................................. 41 4. Convenios ............................................................................................................. 44
VIII.
ONPE 1. Definición ............................................................................................................ 48 2. Funciones ............................................................................................................. 49 3. Funcionarios ....................................................................................................... 52
IX.
RENIEC 1. Definición ............................................................................................................ 53 2. Funciones ............................................................................................................. 54 3. Cobertura ............................................................................................................ 55
X.
JURISPRUDENCIAS 1. Jurisprudencia 1 ................................................... 58 2. Jurisprudencia 2 ................................................... 60
XI.
CONCLUSIÓN ............................................................. 65
XII.
BIBLIOGRAFÍA ............................................................ 66
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Es importante saber cuales son los organismos públicos autónomos que están en nuestro país porque de esa manera podemos acudir a aquellos lugares si presentamos alguna duda o problema.
Nos informamos profundamente acerca del Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, el Sistema Electoral(JNE,ONPE Y RENIEC).
Una de las principales dificultades encontradas fue que la información se encuentra distorsionada en l web debido a que se encuentran con los datos de otros años poco sobre el actual.
Lo que consideramos mas relevante en este trabajo es el exhaustivo análisis realizado así como el de aclarar dudas en nuestra exposición.
El haber investigado y leído acerca de los organismos públicos autónomos aclaro la diferencia entre algunos e ellos (ONPE, JNE Y RENIEC) y el de tratar asuntos fiscales o de saber cuales son sus funciones y estructura.
Intentando saber cada más del tema, relacionaremos esto con la actualidad de nuestro país y aquello que la Constitución permite y a la vez prohíbe.
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El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
“ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA" Aparte de la elección popular: Dicho consejo es independiente. Es gobernado y está vigente por su propia ley orgánica, la cual desarrolla las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales.
“ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA" La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.
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“ELECCIÓN POPULAR DE JUECES DE PAZ" Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normadas por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar
los
mecanismos
pertinentes.
La norma establece que los jueces de paz sean letrados o de paz provienen de la elección popular y que su elección, requisitos, desempeño, capacitación y duración en sus cargos, la norma, la ley; cabiendo la posibilidad que también sean elegidos en la
misma
forma
los
jueces
de
la
primera
instancia.
Los legisladores al momento de aprobar este artículo, lo han hecho pensando en los beneficios que van a obtener los centros poblados, donde se institucionalicen estas autoridades. Dada la complejidad del caso, hasta el momento no se da cumplimiento a la elección popular de los jueces de paz, mucho menos a los de primera instancia.
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias. 9
3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. 4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
“PROHIBICIONES DE LOS JUECES Y FISCALES" Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga. Por naturaleza, todos los ciudadanos somos políticos, lo cual no implica que los jueces y fiscales tengan activa participación en actividades políticas, sean como simpatizantes o como activistas de un partido o agrupación política porque la constitución política se los prohíbe. Tiene la obligación de elegir - hasta los 70 años - solamente y no ser elegidos en comicios electorales.
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MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia: -Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. -Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. -Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. -Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley. -Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. -Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147º. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades Establece que para ser magistrado de la corte suprema, se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 45 años y haber sido magistrado de la corte superior o fiscal superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o cátedra universitaria, en materia jurídica, durante 15 años.
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“REMOCIÓN DEL CARGO"
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos
tercios
del
número
legal
de
miembros.
La remoción de los miembros del consejo nacional de la magistratura, se produce por causa grave, que debe estar contenido en acuerdo al congreso de la república, adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros, es decir
de
80
votos
si
asisten
todos
los
congresistas.
Entendemos como causa grave el hecho de ser investigado y procesado por delito doloso y cualquier otra acción que vaya contra el decoro y respetabilidad de la alta función que la nación le ha encomendado por intermedio de la oficina nacional de procesos
electorales,
La comisión permanente del congreso, previamente debe acusarlos ante el pleno, siempre
respetando
el
derecho
de
defensa.
Formula denuncia el fiscal de la nación ante la corte suprema, cuyos términos y el auto asertorio de instrucción no pueden exceder, ni reducir los de la acusación del congreso.
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Es el organismo constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú en 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos. Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició formalmente el 12 de mayo de 1981. Su sede está en el distrito de Lima,Lima-Perú. Está controlado por la Fiscalía de la Nación. El Primer Fiscal de la Nación fue Gonzalo Ortiz de Zevallos y el actual Fiscal de la Nación es Carlos Ramos Heredia.
HISTORIA Como el antecesor más remoto del Ministerio Público se considera al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco. La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaba como un organismo. En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima. 13
LOS PRIMEROS PASOS En la Constitución de 1823, en el Capitulo pertinente al Poder Judicial, articulos 95 al 137, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte Suprema. En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia. La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales. En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay precisión de atribuciones.
La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de la súper vigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en lo asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier
funcionario
de
la
República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público
o
corporación
legal
sin
excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en juicios.
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DE CASTILLA A LEGUÍA En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de Ramón Castilla, se hacía una referencia más nitida a un Fiscal de la Nación, Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias. La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones. Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la indicada Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados. La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que fuera aprobada la nueva Constitución Política por la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos genéricas.
LA ERA DE LOS PROCURADORES En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969. En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal. El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder Judicial. 15
INSTITUCIÓN AUTÓNOMA. Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI. Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940.
ACCIÓN PENAL PÚBLICA. El 2 de enero de 1930 también se promulgó el nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su artículo 2 se precisión suma claridad que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su organización, constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal como se le denominaba. La Constitución de 1933 reguló que debería haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados. Significado de la Insignia del Ministerio Público Un Varayoc, símbolo de autoridad, sostenido por dos manos. Una balanza, que simboliza el equilibrio de la libertad con la paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa. Un sol llameante, que representa el sol de la justicia. En la parte superior las tres normas jurídicas fundamentales del incario con el saludo AMA SUA, AMA QUELLA, AMA 16
LLULLA y en la parte inferior la leyenda del Ministerio Público. MISION Y VISION MISION
VISION
Defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
Ser reconocido nacional e internacionalmente como una institución moderna y confiable, consolidada por la excelencia de sus servicios y el adecuado soporte médico, legal y forense; que contribuye a una recta y real administración de justicia y de esta manera a la convivencia pacífica y al desarrollo de la sociedad.
FUNCIONES Está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos,
la
independencia
de
los
órganos
jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo
el
Estado democrático, social y
de
derecho. Representa a la sociedad en los procesos judiciales. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Profesionalización
del
personal
y
una
organización poco racional, y atomizada. El salario de un fiscal es un tercio que el salario de un juez. El ministerio público reconoce que tiene poca presencia a nivel nacional para atender los requerimientos de la población, la alta carga procesal, la aparición de nuevos crímenes, en incremento del número de delitos, el crecimiento demográfico y el deterioro de las instituciones democráticas.
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VALORES El Ministerio Público, persigue y fomenta la vigencia de un sistema de valores, que rija el accionar de los servidores que conforman la institución, la práctica de estos valores contribuirá a la consolidación y fortalecimiento de una institución eficaz, eficiente autónoma e independiente. Entre estos valores de práctica cotidiana se pueden mencionar: Lealtad de la constitución Política del Estado y la Institución Justicia Vocación de Servicio Respeto y Dedicación Honradez
Imparcialidad Integridad y Objetividad Transparencia Puntualidad Responsabilidad Igualdad de Género
BASE LEGAL DE CONSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categoría. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
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6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
PRESUPUESTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.
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MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN (MPFN)
RESPONSABLE DE TRANSPARENCIA : Ingeniera Anita Merlene Reyes Huaman NOMBRAMIENTO : Res N° 2160-2014-MP-FN PORTAL DE TRANSPARENCIA: http://www.mpfn.gob.pe/home?destino=transparencia
CONFORMACIÓN Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Público se encuentran a cargo de un Fiscal Superior en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno, cuya designación podrá ser a dedicación exclusiva en los casos en que la carga procesal lo amerite y cuya competencia se extiende a las Fiscalías comprendidas bajo su jurisdicción, establecidas por el presente Reglamento. Por vacaciones, licencia, ausencia o impedimento del Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno el cargo será asumido por el Fiscal Superior que le sigue en antigüedad. En los distritos judiciales donde haya sólo un Fiscal Superior, éste será reemplazado por el Fiscal Adjunto al Superior que corresponda o por el Fiscal Provincial más antiguo.
¿QUÉ ES LA FSCI? La Fiscalía Suprema de Control Interno (FSCI) es el órgano encargado del control disciplinario y de la evaluación permanente de los Fiscales de todas las instancias, con excepción de los Fiscales Supremos. A su vez, se encarga de la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los Fiscales y Jueces, a excepción de los Magistrados Supremos. Esta Oficina tiene competencia en todo el territorio de la República, contando con 24 Oficinas Desconcentradas en los diversos distritos judiciales del país, siendo la FSCI la que diseña la política de gestión de todos los órganos de control, en concordancia con los objetivos y finalidades del Ministerio Público.
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EL FISCAL DE LA NACIÓN
Carlos Américo Ramos Heredia periodo 2014-2017
Carlos Américo Ramos Heredia asume actualmente el cargo de Fiscal de la Nación, período 2014-2017, en reemplazo de José Peláez Bardales, en una ceremonia a realizarse al mediodía en la sede del Ministerio Público a la que asistirán jueces y fiscales superiores y supremos, además de representantes del Legislativo y Ejecutivo. Ramos Heredia tendrá como reto principal demostrar transparencia e independencia en sus actos luego de los cuestionamientos en su contra por su labor en los sucesos en Áncash, presuntamente a favor del presidente regional César Álvarez y su supuesta cercanía por su parentesco familiar (primos en cuarto grado) con la primera dama de la Nación, Nadine Heredia Alarcón. En declaraciones al periodismo adelantó que durante su gestión, presentará iniciativas legislativas para mejorar el accionar de la fiscalía y aseveró que no le temblará la mano para investigar al Gobierno y a los ex presidentes Alan García y Alejandro Toledo. Además pidió al magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Ernesto Álvarez que explique por qué afirmó que existe una mafia para controlar a la Fiscalía de la Nación y si tiene alguna prueba que lo respalde. El nuevo fiscal de la Nación llega al Ministerio Público tras ser elegido por la Junta de Fiscales Supremos por cuatro votos a favor, incluidos los de las fiscales supremas Zoraida Ávalos Rivera y Nora Miraval Gambini, cuyos nombramientos fueron anulados el 30 de abril por el Tribunal constitucional y posteriormente repuestas por el mismo órgano constitucional, el pasado jueves. Carlos Américo Ramos Heredia, nació en la ciudad de Lima un 22 de julio del año 1956, estudio Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional Federico Villarreal, incorporándose como miembro de la Orden del Colegio de Abogados de Lima, en el año de 1981, ingresó a laborar en el Ministerio Público por concurso público en la primera promoción en el cargo de Abogado Auxiliar en el mismo año. Su carrera como Magistrado representante del Ministerio Público se inicia en el año 1983, cuando fue nombrado por la Fiscalía de la Nación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional siendo destacado en diferentes distritos judiciales como: Lima, Ucayali-Pucallpa y Maynas-Loreto, donde tuvo intervenciones destacadas como: el “Primer Operativo Cóndor” Operación conjunta contra el narcotráfico, realizado en 1985 donde se incautó además de droga cinco avionetas en el trapecio amazónico entre otros. 22
Hoy empieza la era Ramos Heredia en el Ministerio Público (Foto: Facebook). En el año 1988 fue nombrado por el Jurado de Honor de la Magistratura como Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, siendo nombrado por la Fiscalía de Nación al cargo de Fiscal Adjunto Superior Provisional laborando en la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima hasta el año 1994. Posteriormente el Jurado de Honor de la Magistratura en el mes de mayo del año 1994, lo nombró como Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; siendo nombrado como el Primer Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte a partir del año 1994 al año 1998, obteniendo un reconocimiento a su labor por parte de la Fiscalía de la Nación. Ha sido designado Presidente de la Academia de la Magistratura por el pleno del Consejo Directivo en noviembre del 2012, después de haber ostentado el cargo de Vicepresidente, siendo representante del Ministerio Público ante dicha institución. El doctor Ramos Heredia ostenta el grado de Magister con especialidad en Ciencias Penales, cuenta además con estudios concluidos de postgrado en Derecho Procesal Penal, Derecho Penal y Criminalística en la Universidad Particular San Martín de Porres y Universidad Nacional Mayor de San Marcos; asimismo, cuenta con estudios de postgrado en Gestión Pública y Seguridad Ciudadana en la Universidad de ESAN.
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Cuenta con estudios culminados de doctorado en Derecho y Ciencias Penales en la Universidad Nacional Federico Villarreal y Universidad Particular San Martín de Porres. Tiene una segunda especialización en Formación Superior, en la Facultad de Educación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. ORGANIGRAMA FUNCIONAL DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO: Secretaría del Despacho Supremo Realiza y coordina la agenda de trabajo del Despacho y prepara los documentos administrativos que se le encomiende, conservándolos según su clasificación. Secretaría de Atención al Usuario y Trámite Administrativo Realiza la calificación previa de los documentos y/o escritos de quejas y denuncias presentadas contra magistrados de primera instancia a nivel nacional, tramitación de documentos administrativos remitidos por las ODCI, atención al público usuario en relación a consultas sobre Denuncias y Quejas contra magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público y registro de resoluciones finales. Comisiones Las Comisiones están a cargo de un Jefe, con el nivel de Fiscal Adjunto Supremo y/o Fiscal Superior, quienes se encargan de dirigir y supervisar la labor del personal Fiscal y administrativo a su cargo, actuando las diligencias que consideren necesarias. Cada comisión cumple además turnos mensuales de 24 horas, a fin de estar atentos a cualquier contingencia, que dentro del ámbito de las competencias pudiera requerir su presencia o intervención.
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Control Operativo Es la labor de intervención inmediata, opinada o inopinada, que se lleva a cabo a través de las visitas ordinarias o extraordinarias a las Fiscalías de todo el país; asimismo efectúa acciones de inteligencia de carácter preventivo y operativo de acción inmediata, a fin de erradicar la corrupción. Área de Informática y Soporte Logístico Área encargada de mantener actualizada la base de datos del Sistema SIAFCI con relación a quejas y denuncias contra magistrados del Ministerio Público y denuncias contra Jueces del Poder Judicial; llevando un registro actualizado de las causas que ingresan, tanto ante la Fiscalía Suprema de Control Interno como a los Órganos Desconcentrados, las sanciones impuestas, así como de las visitas realizadas a nivel nacional, el trámite y estado de las investigaciones. Área Administrativa Notificaciones y Archivo Efectúa las notificaciones de las resoluciones de trámite y finales; informes por denuncia, ejecutando lo dispuesto en las resoluciones que recaigan en las causas, clasificando su archivamiento de acuerdo a su naturaleza. Trámite Documentario Tiene la función de concentrar la recepción de documentos internos y externos, registrándolo y derivándolo a las comisiones u otras áreas correspondientes. Información y Difusión Se encarga de informar a la opinión pública las actividades de la Fiscalía Suprema de Control Interno por intermedio de los medios de comunicación social, asimismo elabora notas de prensa, comunicados, encartes periodísticos, memoria anual en coordinación. Esta tarea actualmente se hace a través de la Gerencia de Comunicaciones Institucionales del Ministerio Público.
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CONCLUSIONES 1. El Ministerio Publico cumple una invalorable labor en la lucha contra el delito. 2. El Ministerio Publico es el titular de la acción penal. 3. El Ministerio Publico, integrado por Fiscales Penales y de Prevención del Delito trabajan juntos en la lucha contra el delito no solo en las calles, sino también en la Red de Internet. 4. El Ministerio Público es una institución autónoma, de gran importancia en toda sociedad democrática, y que juega un papel preponderante en la defensa de la legalidad. Muchos juristas reflexionan sobre los alcances del protagonismo del Ministerio Público en nuestra sociedad, coincidiendo en señalar que como órgano autónomo de derecho constitucional, tiene como misión la justicia en defensa del interés social. De otro lado, institucionalmente, es una autoridad de la justicia jerárquicamente estructurada, un actor encargado de exigir al Juez la aplicación de la Ley y que participa en el proceso de aplicación de normas jurídicas y en la función política del Estado, que es la pretensión de ejercer sobre un determinado territorio el monopolio de la violencia legítima. 5. La Carta Magna que entró en vigencia en enero de 1994 en el artículo 158 establece que el Ministerio Público, es un organismo autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación, que es elegido por la Junta de Fiscales Supremos por tres años prorrogables vía reelección sólo por otros dos. Respecto a las jerarquías de sus órganos, contiene igual disposición que la anterior. Sus funciones están señaladas en el
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LA ESCENCIA INSTITUCIONAL El
nacimiento
del
Ombudsman
o
Defensor del Pueblo se remonta a más de 200 años atrás en Suecia, en donde surgió como una entidad de origen parlamentario con el encargo de velar por la buena administración pública en favor de los ciudadanos. En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante se encuentra en la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo. Su titular era el fiscal de la Nación designado por el presidente.
¿QUÉ ES LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO? La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía.
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FUNCIONES 1. Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
Se le encomienda la protección de los Derechos Humanos que son aquellos atributos y facultades inherentes a la persona humana. Ello incluye tanto los llamados derechos civiles y políticos; como los económicos, sociales y culturales; así como los derechos de los pueblos, que tienen como finalidad el logro de la convivencia democrática en una sociedad en la que impere la justicia y el estado de derecho.
2. Supervisar
el
cumplimiento
de
los
deberes
de función de
los
responsables de la administración pública.
La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas instituciones del Estado, así como sus autoridades y funcionarios, cumplan con sus responsabilidades y atiendan correctamente a los ciudadanos.
La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la administración estatal a la Constitución y a las leyes, dentro del ámbito del deber de cooperación que la Constitución exige a todos los organismos públicos para con la Defensoría del Pueblo.
3. Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.
El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada prestación de los servicios públicos de luz, agua, teléfono, salud, entre otros, que sean brindados tanto por instituciones públicas como privadas.
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EL DEFENSOR DEL PUEBLO Es elegido por el Congreso con el voto de los dos tercios del total de congresistas. Se requiere haber cumplido 35 años y ser abogado. Goza de la misma inmunidad de los congresistas. El cargo dura 5 años No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades.
FACULTADES De acuerdo con la Constitución y su ley, la Defensoría del Pueblo está facultada para: 1. Investigar o intervenir de oficio o a pedido de parte en situaciones concretas.
Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la Defensoría una queja o petición ante situaciones que vulneren sus derechos constitucionales por incumplimiento de los deberes de las entidades estatales o en caso de irregularidades de las entidades que prestan servicios públicos.
Ante un mismo hecho violatorio de los derechos humanos la Defensoría del Pueblo lleva acabo su investigación autónomamente, aun cuando esté actuando la administración de justicia. El resultado de esta investigación no jurisdiccional se entrega al juez correspondiente para coadyuvar con su función y supervisar el resultado. 29
2. Investigar y dar seguimiento a situaciones generales.
Puede llevar a cabo investigaciones y seguimiento de situaciones en materia de
su
competencia
así
como
efectuar
propuestas
y
recomendaciones destinadas a revertir situaciones que afectan a determinada categoría de personas. 3. Interponer y dar seguimiento a las acciones de garantía.
La Defensoría puede, en situaciones en que las circunstancias lo ameriten:
Ejercitar
la
acción
de
inconstitucionalidad
ante
el
Tribunal
Constitucional, contra las normas con rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas
regionales
de carácter general y ordenanzas municipales) que contravengan la Constitución.
Interponer
las
acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento.
4. Participar en procedimientos administrativos.
La Defensoría está facultada discrecionalmente para iniciar, o participar de oficio o a petición de parte, en estos procedimientos, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.
5. Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer sus buenos oficios.
En los casos de su competencia la Defensoría
puede
realizar
una gestión de buenos oficios, mediación o conciliación que permita resolver la situación por acuerdo entre el ciudadano que presentó la queja y la autoridad, funcionario o empresa que presta un servicio público.
30
6. Formular iniciativas legislativas.
Puede
proponer
al
Congreso proyectos de
ley
en materias de
su
competencia. 7.
Rendir un informe anual ante el congreso.
El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe anual con el balance de su actividad.
8. Promover y difundir los derechos humanos.
La
Defensoría
tiene
competencia
para
desarrollar
una
labor
de educación y difusión de los derechos de las personas.
¿Quién puede presentar una queja? Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer llegar al Defensor del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos en el ámbito de su competencia. No importa su edad, nacionalidad, sexo, situación personal o cualquier otra circunstancia. La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos.
31
ATENCION DE CASOS Cuando una entidad pública no cumpla con sus funciones o afecte sus derechos, esta institución empieza una tarea destinada a lograr la restitución del derecho. Investiga a fondo solicitando información a las autoridades que contribuya al acopio de indicios o pruebas que puedan esclarecer la violación del derecho.
32
El Tribunal
Constitucional
del
Perú
es
un organismo
constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana.
1. FUNCION:
El
interpretación
Tribunal y
control
Constitucional de
es
el
órgano
la constitucionalidad.
Es
supremo
de
autónomo
e
independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.
33
2. COMPETENCIA: Corresponde al Tribunal Constitucional: Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. Conocer,
en
última
denegatorias
y
de
corpus,
acción
habeas
data
instancia,
las
resoluciones
habeas
de y
definitiva
amparo,
acción
de
conflictos
de
o
de
cumplimiento. Conocer
los
competencia
atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley. Resolver
las
quejas
por
denegatoria del recurso de agravio constitucional. El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se
publican
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
3. PLENO: El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple
de
votos
emitidos,
salvo
para
resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco
votos
en
favor
de
la
inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada
la
demanda
de
inconstitucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente
con
la
sentencia,
de
conformidad
a
la
ley
especial.
Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias 34
de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes.
4. MAGISTRADOS: El Tribunal está integrado por siete miembros que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso de la República mediante
resolución
legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros. Para la designación, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas. Son elegidos el Magistrado o Magistrados, según el caso que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación. Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años; no hay reelección inmediata. Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.
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Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
-
Ser peruano de nacimiento. Ser ciudadano en ejercicio. Ser mayor de cuarenta y cinco años
-
Haber sido Magistrado de la Corte
Suprema
o
Fiscal
Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra
universitaria
en
materia jurídica durante quince años. No pueden ser elegidos miembros del Tribunal: Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido
objeto de separación o destitución por medida disciplinaria Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por
resolución del Congreso de la República Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por
delito doloso Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto
La función del Magistrado del Tribunal es la dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.
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Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente. Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso de empate se efectúa una última votación. Si el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación profesional. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede reelegirse sólo por un año más. Por el mismo procedimiento se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el período del Presidente; para este último caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro impedimento.
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El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.
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HISTORIA En los inicios de la República, la tarea de organizar y llevar adelante las elecciones era una labor que se repartían tanto el Poder ejecutivo como el Poder Legislativo. Recién en los años 1930, con la creación del Jurado Nacional de Elecciones es que se tuvo un ente autónomo e independiente encargado de asumir las tareas electorales. De esa manera, este organismo asumió la labor de crear el padrón de todos los ciudadanos peruanos, otorgarles su cédula de identidad (denominada antiguamente Libreta Electoral), coordinar todas las necesidades logísticas antes, durante y después de los procesos eleccionarios y, finalmente, realizar el escrutino y proclamar los resultados. Asimismo tuvo facultades jurisdiccionales para resolver los asuntos contenciosos que sobre materia electoral se presentaban. Con la promulgación de la Constitución de 1993 (aprobada por mayoría popular en consulta libre y democrática en el referéndum de 1993), el Jurado Nacional de Elecciones fue dividido en tres organismos distintos, formando así lo que actualmente se conoce como el Sistema Electoral.
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Sistemas Electorales Para las elecciones presidenciales: La elección se gana por mayoría absoluta, donde los votos nulos o en blanco no se cuentan. La segunda vuelta se da entre los dos candidatos con las dos altas mayorías relativas. Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República se utiliza el distrito electoral único. Este tipo de elección se encuentra dirigida por la Constitución de 1993.
Para las elecciones parlamentarias: El tipo de candidatura y la forma de votación es de: voto en lista cerrada y no bloqueada con doble voto preferencial opcional. Se eligen 130 congresistas a partir de las Elecciones Generales del 2011. La barrera electoral es de 7 congresistas o el 5% de votos válidos a nivel nacional
Para las elecciones al Parlamento Andino Se eligen 5 titulares y dos suplentes por cada uno de ellos. Los partidos políticos presentan 15 candidatos. Se elige mediante distrito electoral único y cifra repartidora. La barrera electoral es de 5% de votos válidos a nivel nacional. Se aplica cuota electoral de género de 30%. Aplica voto preferencial
Distritos electorales El territorio de la República del Perú se divide en 26 distritos electorales, uno por cada departamento, la Provincia Constitucional del Callao y Lima Provincias. Los residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima
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Organismo constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Así mismo tiene como función el dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas. Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima. El actual Presidente del Jurado Nacional de Elecciones es Francisco Távara, Vocal y Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.
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Historia El JNE se instaló por primera vez el 22 de septiembre de 1931, desde su inicio tuvo una conformación colegiada, que denota la importancia de su institucionalidad y la envergadura de la función asignada. Desde entonces, son 20 los magistrados que han presidido el Pleno del JNE, incluyendo a su actual Presidente, el doctor Francisco Távara Córdova. La Constitución de 1993 fragmentó el Jurado en tres entes autónomos, separando de él al RENIEC y a la ONPE. El JNE cuenta con el primer museo a nivel mundial de temas electorales denominado Museo Electoral y de la Democracia creado en el año 2005 durante la presidencia de Enrique Javier Mendoza Ramírez siendo su primer director Miguel Arturo Seminario Ojeda bajo la curaduría del museólogo Juan Augusto Fernández en su edificio principal ubicado en Lima
Funciones
ADMINISTRATIVA ELECTORAL
Determina las
circunscripciones electorales y las sedes de los JEE.
Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales.
Presenta el presupuesto del sistema electoral.
Designa mediante sorteo a los miembros de los JEE.
Aprueba el padrón electoral,otros.
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EDUCATIVA
Proyecta
sus acciones a la comunidad, de manera permanente e ininterrumpida, a través de programas descentralizados de educación cívica ciudadana; entendida esta como la transmisión de conocimientos con el propósito de aportar a la formación libre y plural de opiniones
Programa talleres de
Educación Ciudadana y elabora material informativo, de capacitación y de consulta
FISCALIZADORA
La
legalidad del ejercicio del derecho de sufragio.
La
realización de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
La
elaboración de los padrones electorales por parte de RENIEC, así como su actualización y depuración final, previa a su aprobación en cada proceso electoral.
La capacitación de miembros de mesa por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
La
propaganda electoral que realizan los/as candidatos/as durante el proceso electoral.
El desarrollo de las funciones de las encuestadoras. El comportamiento de los actores electorales La elaboración y distribución del material electoral. Las garantías del proceso electoral. La neutralidad de los funcionarios y organismos públicos. 43
JURISDICCIONAL
El Pleno, como máxima autoridad del JNE administra justicia en materia electoral. Por mandato constitucional sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.
Inscribe candidatos/as a la Presidencia y
Vicepresidencia de la Republica y representantes ante el Parlamento Andino.
Resuelve las apelaciones sobre tachas contra candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, representantes ante el Parlamento Andino, Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.
Declara las nulidades, totales o parciales, de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares.
Proclama los resultados electorales, a los/as candidatos/as electos/as y otorga las credenciales correspondientes.
Convoca a Referéndum y consultas populares.,otros
NORMATIVA
Presenta al Congreso de la Republica proyectos de ley en materia electoral. Determina el número de escaños para el Congreso por cada distrito
electoral, así como el número de consejeros/as regionales de cada Consejo Regional y de regidores/as de cada Concejo Municipal.
Reglamenta la aplicación de las cuotas de género, jóvenes y de
representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, de acuerdo al porcentaje legal.
Reglamenta los procedimientos propios de
sus funciones, en materias como: la inscripción de listas de candidatos, propaganda electoral, encuestadoras electorales, tachas a los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, etc.
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CONVENIOS El JNE considera importante en el desarrollo de las relaciones internacionales y en la captación de recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales procurar la suscripción de convenios con organizaciones internacionales y organismos electorales. Ello, con el fin de desarrollar actividades y ejecutar programas, proyectos y/o actividades dirigidos al fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia en nuestro país. Actualmente la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales cuenta con 21 convenios activos. A) Convenios con organismos electorales del mundo
Comisión Electoral Central de la Federación Rusa (CECFR) Comisión Nacional de Elecciones de la República de Corea (CNERC) Tribunal Nacional de Panamá (TEP) Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica (TSE) Junta Electoral Central de España Instituto Federal Electoral de México Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE) Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (México) Consejo Nacional Electoral de Ecuador (CNE)
B) Convenios con organismos internacionales
Organización de los Estados Americanos OEA Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD Fundación José Ortega y Gasset Universidad Politécnica de Valencia National Democratic Institute for International AFFAIRS (NDI) Universidad de Salamanca Universidad de Sevilla
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C) Convenios
con Organismos Nacionales
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES) Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) Universidad San Ignacio de Loyola (USIL) Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)
Dr. Francisco Artemio Távara Córdova Presidente
Dr. Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos Miembro JNE
Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco Miembro JNE
Dr. Carlos Alejandro Cornejo Guerrero Miembro JNE
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Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez Miembro JNE
Dr. Michell Samaniego Monzón
Secretario General
Dr. Luis Miguel Iglesias León
Director Central de Gestión
Institucional
Dr. Luis Alberto Escudero Ibañez
Coordinador Regional de la Dirección
Central de Gestión Institucional
Jurado Nacional de Elecciones en Época Electoral Las funciones del JNE en época electoral son fundamentales para garantizar la legalidad del proceso. A través de un Plan de Fiscalización, que incluye trabajo de campo a nivel nacional, los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones verifican, principalmente, la conformidad del Padrón Electoral, del sistema informático utilizado por ONPE para el cómputo de votos y de los resultados. El JNE vela porque los ciudadanos ejerzan su voto libre y la voluntad popular sea respetada.
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Organismo constitucional autónomo del Perú. Tiene como finalidad organizar las elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre participación electoral de la ciudadanía. La ONPE fue nominalmente creada en la Constitución Política del Perú del año 1993. El capítulo XIII, artículo 177 establece Sin embargo, su creación real corresponde al año 1995, cuando organiza las elecciones municipales. Desde su creación, la ONPE ha realizado 52 procesos electorales y ha tenido 3 jefes. El primero de ellos fue el Dr. José Portillo Campbell, en cuya gestión se realizó el primer proceso electoral organizado y ejecutado por la ONPE: las Elecciones Municipales de 1995. En total, se realizaron 10 procesos electorales durante esta primera gestión. El segundo jefe de la ONPE fue el Dr. Fernando Tuesta Soldevilla, quien asumió la jefatura el 04 de diciembre del 2000, realizando un total de 9 procesos electorales. En enero de 2005, tras un concurso público convocado por el CNM, la Dra. Magdalena Chú Villanueva, fue nombrada jefa de la ONPE para el período 20052009. Durante esta primera gestión se realizaron 16 procesos electorales. En diciembre de 2008, el mandato de la Dra. Magdalena Chú fue ratificado por el CNM, para el periodo 2009-2013. Durante esta segunda gestión se realizaron 17 procesos electorales. En Enero de 2013 concluyó la gestión de la doctora Chú. El 25 de enero de 2013 asumió la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el doctor Mariano Cucho Espinoza, para el periodo 2013 – 2017.
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Funciones "Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala." 1. Organizar los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. 2. Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. 3. Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo, en estricto cumplimiento de la normativa vigente. 4. Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones electorales determinadas. 5. Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales. 6. Coordinar, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la elaboración, recepción y actualización periódica de los padrones electorales. 7. Recibir del Jurado Nacional de Elecciones, los padrones electorales debidamente autorizados. 8. Realizar la convocatoria para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país; y aprobar el padrón electoral a ser utilizado en dicho proceso. 50
9. Realizar la verificación de firmas para la inscripción de Partidos Políticos, para la inscripción de candidatos representantes de los colegios profesionales para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, y de referéndum relativo a la conformación y creación de regiones y otras que disponga la ley. 10. Realizar la inscripción de candidatos y verificar los requisitos legales para la participación de organizaciones e instituciones en procesos electorales, de acuerdo a norma expresa. 11. Emitir la Constancia de Verificación de Firmas de la Lista de Adherentes para la inscripción de los Partidos Políticos. 12. Recibir la solicitud y verificar los requisitos formales para la revocatoria de Autoridades municipales y regionales, de acuerdo a la ley de participación ciudadana; y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones. 13. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigido a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales. 14. Diseñar y ejecutar acciones de educación electoral. 15. Producir información especializada y sistemática, así como investigaciones; y organizar programas de especialización académica en materia electoral. 16. Establecer los mecanismos que permitan, a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. 17. Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 18. Coordinar con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 19. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. 20. Divulgar, por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo. 51
21. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional. 22. Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales. 23. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento en las materias de su competencia. 24. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos. 25. Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia. 26. Brindar apoyo y asistencia técnica a los Partidos Políticos, movimientos de alcance regional o departamental, que lo soliciten, en sus procesos de democracia interna. 27. Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas. 28. Administrar el financiamiento público indirecto de los Partidos Políticos, en período electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral. 29. Sancionar a las organizaciones políticas que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos. 30. Realizar las acciones relativas a la elección de las autoridades de instituciones u organizaciones, de acuerdo a norma expresa. 31. Brindar apoyo y asistencia técnica, en procesos electorales, a Instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos. 32. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
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Funcionarios Principales
Jefe Dr. Mariano Cucho Espinoza Gerente de Gerencia General (e) Gilbert Fernando Vallejos Agreda Secretario General Edilberto Martín Terry Ramos Gerente de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional (e) Edilberto Martín Terry Ramos Gerente del Órgano de Control Institucional Celso Eduardo Navarro Jordán Procurador Público Manuel Darío Cabrera Espinoza-Chueca Gerenta de Asesoría Jurídica Sandra Lucy Portocarrero Peñafiel Gerente de Planeamiento y Presupuesto Gilbert Fernando Vallejos Agreda Gerente de Gestión de la Calidad Francisco Ricardo Miguel Ríos Villacorta Gerente de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano Fernando López Villafuerte Gerenta de Administración Albina Espinoza Ponte Gerenta de Comunicaciones y Relaciones Corporativas María Antonieta Canales Moscoso Gerente de Gestión Electoral Adelmo Cancino Cancino Gerenta de Información y Educación Electoral Amparo Ortega Campana Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios Fernando Ramiro Pinto Hinojosa Gerente de Informática y Tecnología Electoral Ernesto Antonio Aranda Vergara Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional Armando Benjamín García Chunga
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Organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones. Fue creado mediante la Ley N° 26497 del 12 de julio de 1995, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en Lima, Perú y su actual Jefe Nacional es el Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo, quien asumió el cargo en febrero del 2011. El RENIEC es una de las instituciones más modernas en materia de identificación y registros civiles de Latinoamérica. Asimismo, es la institución pública más confiable del país, según estudios de investigación realizados por importantes empresas encuestadoras. Actualmente, este organismo se encuentra en proceso de implementación del DNI electrónico desde el 15 de julio de 2013 el cual reemplazará gradualmente al DNI actual. La Constitución peruana de 1993 crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) como un organismo encargado de la inscripción de hechos vitales y modificatorios del estado civil. En 1995, mediante la Ley Orgánica del RENIEC se crea el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, estableciéndose el Documento Nacional de Identidad (DNI) como cédula de identidad personal y documento exclusivo para ejercer el derecho de sufragio, en sustitución de la libreta electoral.
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Funciones
De acuerdo con la Resolución Jefatural N° 527-2009-JEF-RENIEC7 del 18 de agosto de 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, las funciones de este organismo son las siguientes:
Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley; Emitir las constancias de inscripción correspondientes; Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Mantener el Registro de Identificación de las personas; Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados; Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema Registral; Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1, 5 y 6 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro; Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción; Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas;
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Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos, Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes; Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten; Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales; y Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.
Cobertura nacional e internacional El RENIEC cuenta 292 oficinas registrales, agencias, puntos de atención y oficinas Registrales Auxiliares (ORA), esta últimas se encuentran en los hospitales del Ministerio de Salud y de EsSalud. En el extranjero, dispone de 239 Oficinas Consulares para la atención de los compatriotas Cuenta además con 15 Jefaturas Regionales ubicadas en las principales ciudades del país:
Piura Trujillo Tarapoto Iquitos Chimbote
Huancayo Ayacucho Arequipa Cusco Lima
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Puno Ica Pucallpa Huancavelica Huánuco
En épocas electorales, la única participación del RENIEC es la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones.
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EXP. N.° 03353-2012-PA/TC
LIMA CONSORCIO MINERO S.A. - CORMIN S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 20 de marzo de 2013 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Consorcio Minero S.A. contra la resolución de fojas 112, su fecha 15 de marzo de 2012, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y, ATENDIENDO A 1. Que con fecha 3 de mayo de 2011 la recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República solicitando la nulidad de la ejecutoria suprema de fecha 19 de noviembre de 2010 y de la resolución de fecha 22 de abril de 2010, expedida por la Tercera Sala Penal del Callao, pues considera que al haberse dictado el sobreseimiento y archivo definitivo del proceso penal por hurto agravado, falsificación de documento privado y estafa que se seguía en contra de Walter Cuba Aparicio y otros, pese a que el fiscal sí había realizado acusación, se han lesionado sus derechos al debido proceso y a la igualdad procesal. Agrega que el dictado del referido sobreseimiento se sustenta en la sentencia de hábeas corpus expedida por la Sala Penal de Reos Libres de Lima a favor de don Roberto Campos Gil y otros, mediante la cual se lesionaron también los derechos invocados, por aplicar indebidamente la vulneración al plazo razonable de la investigación, pues esta se debió a la actuación de los jueces y a las maniobras dilatorias de los inculpados. 2. Que el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 23 de mayo de 2011, declaró improcedente la demanda por estimar que el proceso de amparo no puede constituir un mecanismo para una nueva revisión y evaluación de los hechos y documentación presentada en el proceso que el demandante pretende cuestionar. 3. Que a su turno la Sala revisora confirmó la apelada por estimar que lo que el demandante pretende es cuestionar la decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales emplazados, lo cual no se encuentra vinculado al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 4. Que en el presente caso de la revisión de las resoluciones cuestionadas, se aprecia prima facie que tanto la Tercera Sala Penal del Callao como la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República habrían dispuesto el sobreseimiento y archivo del proceso penal que se le siguiera a Walter Cuba Aparicio y otros por los delitos de hurto agravado, falsificación de documento privado y estafa, como consecuencia del cumplimiento de la sentencia de hábeas corpus que habrían obtenido a
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su favor Roberto Campos Gil y otros –emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao–, decisión judicial que aparentemente habría dejado sin efecto la acusación que menciona la recurrente en su demanda, situación que ante el rechazo liminar que presenta el caso de autos no puede ser verificada, sin embargo genera un margen de duda razonable respecto a la lesión que se denuncia y que en todo caso, en atención a lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, permite a este Colegiado iniciar el contradictorio a fin de verificar cuáles fueron los términos de la mencionada sentencia constitucional, así como sus efectos respecto del proceso penal antes mencionado, todo ello a fin de verificar si las resoluciones cuestionadas fueron emitidas acorde a derecho. 5. Que en tal sentido corresponde disponer que el Juzgado de origen admita a trámite la demanda de autos y corra traslado de la misma al procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y se incorpore como parte emplazada a los vocales de la Tercera Sala Penal del Callao, sin perjuicio de que se requiera copias certificadas de los actuados en el expediente penal N.º 36-2003, para mejor resolver la pretensión demandada. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú RESUELVE REVOCAR la apelada y ordenar al Quinto Juzgado Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional. Publíquese y notifíquese.
SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA
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EXP. N.° 4109-2012-PA/TC
PIURA LUIS GILBERTO CARRASCO LUCERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 5 días del mes de diciembre de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Beaumont Callirgos
ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Gilberto Carrasco Lucero contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 73, su fecha 13 de agosto de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES Con fecha 19 de abril de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicitando que se declare la decisión de no renovar su contrato administrativo de servicios, contenida en la carta de fecha 9 de abril de 2012. Refiere el demandante que ingresó a laborar el 16 de setiembre de 2006 sujeto a un contrato de locación de servicios, y posteriormente sujeto a un contrato administrativo de servicios; que no obstante lo señalado en los contratos, en tanto en los hechos se desempeñaba como un trabajador a plazo indeterminado, dicha no renovación equivalía a un despido incausado, toda vez que al haber realizado sus labores de manera subordinada, cumpliendo un horario de trabajo y percibiendo una remuneración mensual en contraprestación, no podía ser despedido sino sólo por justa causa y luego de un procedimiento con todas las garantías, por lo que en el presente caso su despido fue realizado vulnerando su derecho constitucional al trabajo.
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El Segundo Juzgado Civil de Piura, mediante resolución del 20 de abril de 2012, de fojas 32 de autos, declaró liminarmente improcedente la demanda, por considerar que en el caso de autos, el demante pretende se le reconozca un derecho que no posee en la actualidad, y no que se restituya un derecho, por lo que el amparo no es la vía idónea para dirimir la cuestión.
La Primera Sala Civil de Piura confirmó la apelada por considerar que el contrato administrativo de servicios constituye un régimen laboral acorde con la Constitución, por lo que no existió vulneración de derecho alguno.
En el RAC el demandante señala que pese a la desnaturalización de la relación contractual, se le cesó sin expresarle causa alguna.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
Antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia, es preciso examinar
el rechazo in límine dictado por las instancias precedentes, pues tanto en primera como en segunda instancia, la demanda fue rechazada con el argumento de que en el régimen de contratación administrativa de servicios no cabe la reposición en el trabajo sino la indemnización, pero para hacerla efectiva debe recurrirse a otra vía procesal.
2.
Sobre el particular, debe recordarse que el régimen del contrato
administrativo de servicios es un régimen laboral especial, de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en la STC 00002-2010-PI/TC, por lo que, conforme al precedente establecido en la STC 206-2005-PA/TC, corresponde evaluar los casos de despido arbitrario, como el que se denuncia en la presente causa.
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3.
Teniendo presente ello, este Tribunal considera que las instancias inferiores
han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, por lo que debería revocarse el auto de rechazo in límine y ordenarse que se admita a trámite la demanda.
4.
No obstante ello, y en atención a los principios de celeridad y economía
procesal, este Tribunal considera pertinente no hacer uso de la mencionada facultad, toda vez que en autos aparecen elementos de prueba suficientes que posibilitan un pronunciamiento de fondo, considerando además que la demandada ha sido notificada oportunamente con el concesorio del recurso de apelación a fin de asegurar su derecho de defensa (f. 41 y 42).
5.
La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del
demandante en el cargo que venía desempeñando, porque habría sido objeto de un despido arbitrario. Se alega que el actor en los hechos prestó servicios bajo una relación laboral a plazo indeterminado.
Análisis del caso concreto
6.
Para resolver la controversia planteada, conviene recordar que en las STC
00002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC, así como en la RTC N.º 00002-2010PI/TC, este Tribunal ha establecido que el régimen de protección sustantivo – reparador contra el despido arbitrario, previsto en el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios, guarda conformidad con el artículo 27º de la Constitución.
Consecuentemente, en el proceso de amparo no corresponde analizar si con anterioridad a la suscripción del contrato administrativo de servicios, los contratos civiles que suscribió el demandante fueron desnaturalizados, pues en el caso que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituiría un período independiente del inicio del contrato administrativo de servicios, lo que es constitucional.
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7.
Hecha la precisión que antecede, cabe señalar que a fojas 9 y siguientes
obra la copia del Contrato Administrativo de Servicios por Sustitución suscrito por el demandante y la entidad demandada. Asimismo, a fojas 15 de autos, obra la Carta N.º 070-2012-ORRHH-OGA/ONPE a través de la cual se reconoce que el demandante mantiene una relación sujeta a un contrato administrativo de servicios, y se especifica que dicho contrato no será renovado. Con ello, y lo señalado por el propio demandante en su demanda, además de la constancia de servicios de fojas 65, queda demostrado que éste tenía un contrato administrativo de servicios con la entidad demandada, hasta el mes de abril del año en curso; es decir, mantuvo una relación a plazo determinado sujeta a un CAS que culminó al vencer su plazo, el 30 de abril del 2012. Por lo tanto, habiéndose cumplido el plazo de duración del referido contrato, la extinción de la relación laboral del demandante se produjo en forma automática, conforme lo señala el literal h) del numeral 13.1 del Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM.
8.
Siendo ello así, se concluye que la extinción de la relación laboral del
demandante no afecta derecho constitucional alguno, por lo que no cabe estimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración del derecho alegado.
Publíquese y notifíquese. SS. BEAUMONT CALLIRGOS MESÍA RAMÍREZ ETO CRUZ
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La existencia de los órganos constitucionales autónomos en el sistema jurídico Peruano se justifica porque es necesario encomendarles tareas primordiales del Estado, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes. La circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia, no significa que no formen parte del Estado, pero su característica principal es que su actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que les dé el nombre de órganos constitucionales autónomos, éstos deben reunir los siguientes elementos:
a) Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación c) Contar coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
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ONPE - Oficina Nacional de Procesos Electorales http://www.web.onpe.gob.pe/#
ESEG - Escuela Electoral y de Gobernabilidad http://www.eseg.edu.pe/
Inicio – JNE http://portal.jne.gob.pe/default.aspx
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil :: RENIEC http://www.reniec.gob.pe/portal/intro.htm
CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html
Jurisprudencia - Tribunal Constitucional de Perú http://www.tc.gob.pe/search/search.pl
Consejo Nacional de la Magistratura www.cnm.gob.pe/
Ministerio Publico - Fiscalía de la Nación www.mpfn.gob.pe/
Defensoría del Pueblo www.defensoria.gob.pe/
Tribunal Constitucional del Perú www.tc.gob.pe/ 67