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Política Pública

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Géneros

Vocabulario Violeta Parte I Variedad

Legislación

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Mujer Debe Nombrarse

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Sentencia C 804/6 La

No Violencia Contra Las Mujeres

Editorial

Ley 1257 De 2008

Comunicación Con Equidad Plan De Igualdad De Oportunidades

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Editorial Magazine

Año 1 - Número 1 - 2009 Es una publicación de lenguaje equilibrado, no estereotipado que promueve relaciones equitativas entre mujeres y hombres en la Localidad Rafael Uribe Uribe. A lcaldesa Local de R afael Uribe Uribe Martha Janneth Bolívar Guzmán Comité Editorial Casa de Igualdad de Oportunidades: Martha López Representante CIO: Diana Mildred Ladino Punto Focal Mujer y Géneros Rafael Uribe Uribe: Inéride Álvarez Suescún IDPAC: Carlos Humberto González Corporación Convivencia: Ana Rosa Ramírez Palomino, Azucena Torres B. Apoyo a la supervisión Sonia Stella Rojas Villamizar Interventoría Flor Mireya Barreto Vásquez mirebactiva@hotmail.com Celular 313 875 4495 Apoyo oficina local de Prensa y comunicaciones Manuel Alfredo Gutiérrez Benavides prensarafaeluribe@gmail.com Equipo de trabajo Corporación Convivencia Velia Magnolia Cáceres Henao Azucena Torres Ballesteros Ana Rosa Ramírez Palomino Yudy Lesnaida Umbarila Olivares Fotografía Archivo Corporación Convivencia Ilustración Douglas Gaitán Diseño, armada electrónica e impresión Corporación Ketzakapa ketzakapa@gmail.com Jorge Rodríguez García Corporación Convivencia Sede Administrativa Calle 19 # 8 - 48 Of. 403 Teléfono 2828474 - Fax 2828471 convivenciac@gmail.com Impreso en Colombia. Bogotá D.C., 2009 Edición 500 ejemplares • Distribución Gratuita Proyecto financiado por el Fondo de Desarrollo Local Contrato No. CPS-004/2009. Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor, no comprometen a la Administración Local. Los contenidos pueden ser reproducidos total o parcialmente citando la fuente.

Comunicación con equidad

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l camino para llegar a un periodismo que informe con equidad en los diversos ámbitos de la vida pública y privada sólo se construye con quienes trabajan en los medios de comunicación en la medida en que vayan desterrando el sexismo y los estereotipos de sus mentes, de sus concepciones y de sus corazones. Esto, no es sencillo y no se consigue de la noche a la mañana cambiando una vocal o agregando un artículo, se requiere de tiempo y de un ejercicio permanente de reflexión y análisis. La mayoría de las personas que nos dedicamos a este oficio, crecimos y fuimos formados desde la escuela y el hogar experimentando distintas formas de sexismo, asumiéndolo como algo muy natural, desconociendo las prácticas excluyentes y su lastre discriminador contra las mujeres. Por eso no es extraño encontrar con frecuencia artículos con lenguajes sexistas, escritos por importantes periodistas, hombres y mujeres, proclives al cambio. Este hecho, que se presenta a diario en publicaciones y medios electrónicos, hace necesaria una

Corporación Convivencia

Talleres de Comunicación No Sexista Grupo 1 - Prensa escrita Mujeres Barrio Molinos II - Calle 48B bis # 5 - 10 Sur Sábados de 8:00 a 10 :00 a.m

Grupo 5 - Radio Comunicadores y comunicadoras Colegio Cafam - Diag 3B sur # 36B - 26 Viernes de 7:00 a 9:00 a.m

Grupo 2 - Video Mujeres Barrio El Triunfo - Carrera 3 este # 50A - 42 Sur Lunes de 3:00 a 5:00 p.m.

Grupo 6 - Radio Comunicadores y comunicadoras IED Clemencia Holguín de Urdaneta Calle 30 sur # 18 - 25 Miércoles de 8:00 a 10:00 a.m.

Grupo 3 - Video Mujeres Salón Comunal Gustavo Restrepo Viernes de 5:00 a 7:00 p.m. Grupo 4 - Web Comunicadores y comunicadoras IED Bravo Páez - Calle 37 Sur # 23 - 51 Martes de 8:00 a 10:00 a.m.

En estos talleres participarán 200 personas de la comunidad entre jóvenes, hombres y mujeres residentes en la localidad vinculados a los medios de

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reingenieria del lenguaje, acorde al Protocolo para las comunicaciones libres de sexismo, emitido desde la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaria de Integración Social y la Política Pública de Mujer y Géneros. Para lograrlo es necesario dotar de herramientas orientadoras en el arte de comunicar sin sexismo a los y las periodistas. En este sentido, la actual Administración Local de Rafael Uribe Uribe, en cabeza de su alcaldesa la doctora Martha Janneth Bolívar Guzmán, desarrolla un proyecto piloto en el Distrito, el cual busca la construcción de una comunicación libre de sexismo que propicie un lenguaje equilibrado, no estereotipado y promueva las relaciones equitativas entre mujeres y hombres en la localidad. En aras de participar en la construcción de un país más equitativo invitamos a toda la comunidad de Rafael Uribe Uribe para que se vinculen activamente en este proceso del cual hace parte este magazine que abre sus páginas para que entre todas y todos los participantes del proyecto las llenemos de contenido, en la búsqueda de una comunicación con equidad.

Grupo 7 - Radio Comunicadores y comunicadoras IED El Libertador - Calle 32 Sur # 24 - 20 Sábados de 10:00 a.m. a 12:00 m. Grupo 8 - Prensa escrita Comunicadores y comunicadoras Colegio Fe y Alegría - Barrio La Paz Miércoles de 1:00 a 3:00 p.m. Comunicación alternativa y todos y todas aquellas que les interese la comunicación con equidad.


Política Pública

Plan de Igualdad de Oportunidades El Gobierno Distrital reconoce en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2004-2008 “Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión” la necesidad de crear condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos y el respeto a las diferencias y al libre desarrollo de la personalidad y la diversidad sexual. (Artículo 4”, numeral 5).

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l Acuerdo 91 de 2003 aprobado por el Concejo de Bogotá estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros en el Distrito y ordenó su formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación. Asume lo que señala la Ley 51 de 1981 y 823 de 2003 acogiéndose a los Convenios y Pactos Internacionales respecto a equidad de géneros suscritos y ratificados por Colombia. La administración de Luis Eduardo Garzón, con la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de géneros en el Distrito Capital 2004-2016, marcó de manera positiva el rumbo de la política pública en pro de la mujer, adoptando estrategias que gobiernos en otras latitudes ya habían implementado con resultados positivos frente al reto de disminuir la desigualdad entre los géneros y fortalecer la autonomía de las mujeres. El PIO es un instrumento para el diseño de políticas públicas distritales, con su puesta en marcha, se inició el cierre de brechas de género, aportando acciones afirmativas para la formulación e implementación de políticas de igualdad que reconozcan el valor ético de las diferencias constitutivas de lo humano y avancen en la equidad de género, imprescindible para enriquecer, consolidar y realizar el proyecto de una ciudad incluyente y democrática, es decir sin indiferencia El PIO contempla 6 derechos y 112 acciones positivas que se deben incorporar a los planes, programas y proyectos locales y distritales. El Plan es resultado de un proceso de construcción colectiva realizado entre marzo de 2004 y agosto de 2005. En su construcción participa-

ron organizaciones de mujeres y servidoras y servidores públicos. En diciembre de 2006, mediante Decreto distrital 550 se adopta la estructura interna de la Secretaria Distrital de Planeación. Con el propósito de fortalecer, articular y coordinar la política pública de mujer y géneros en el Distrito se crea la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, con la Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y la Dirección de Diversidad Sexual. Tras un año de creada la subsecretaria de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, entidad encargada de regir la política pública por los derechos de las mujeres, la equidad de géneros y la garantía plena de los derechos de las personas LGBT en Bogotá, se puede afirmar que presenta resultados positivo entre los cuales tenemos: La creación del Consejo Consultivo de Mujeres. Decreto 403 de 2007. La formación y reglamentación de las comisiones Intersectoriales del Distrito y la Mesa de trabajo de mujer y género en dicha comisión. Decreto 546 de 2007. Reforma del Sistema Distrital de Cultura que estableció el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Decreto 627 de 2007. Formulación de la política pública

para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas –LGBT. Decreto 608 de 2007 y Acuerdo 371 del 2009. Frente a los derechos de las mujeres, en este año de gestión, se alcanzaron algunos logros: A una vida libre de violencias. Puesta en marcha del programa “Justicia de género”. Interlocución con los sistemas de redes de justicia comunitaria. Atención y asesoria jurídica especializada Realización de 140 jornadas de justicia de género y 4 conversatorios con la participación de 2.700 mujeres . Participación y representación de las mujeres. Participaron más de 1500 mujeres en el ciclo de Formación social y política. Elección de 25 representantes al Consejo Consultivo de Mujeres. Trabajo en condiciones de igualdad y dignidad. Cualificación en microempresas a 300 mujeres y desarrollo de procesos asociativos como las redes de mujeres empresarias articuladas en las Casas de Igualdad de Oportunidades. Comercialización de productos a través de Bazarte y la Segunda Feria Distrital de Redes de Mujeres Productoras y Productivas. Derecho a la salud plena. Se articula el Plan de Acción de Salud Pública Distrital y las acciones priorizadas en el PIO. El enfoque de género se transversaliza en la política pública de salud y se implementa el proyecto “Escuelas del cuerpo” con mujeres y hombres jóvenes en todas las localidades. Se desarrollan campañas locales de “Salud para las mujeres“ y “Vida para la ciudad” Educación con equidad. Propuesta metodológica con contenidos y estrategias no sexistas para adecuar los PEI y los Manuales de Convivencia.

Derecho a una cultura libre de sexismo. Inclusión del enfoque de género en la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. participación en la reforma del sistema distrital de cultura con posicionamiento del subsistema de grupos étnicos, comunidades rurales y campesinas, mujeres y sectores sociales. Diversidad sexual: respeto a las garantía plena de derechos de las personas LGBT. visibilización de sus derechos y construcción de los lineamientos de la Política Pública mediante el Acuerdo 371 del 2009. Las acciones relacionadas con la política Publica para la garantía de los derechos de la población LGBT están orientadas por la Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaria de Mujer y Géneros de la Secretaria Distrital de Planeación. Lo que viene La administración se propone durante este año completar 16 Casas de Igualdad de Oportunidades al servicio de las mujeres. Además abrir las Casas Refugio a través de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación. En ellas se atenderán mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para que puedan iniciar su proceso de construcción y reconstrucción de la autonomía de la mujer, como la interrupción del ciclo de la violencia. En estas casas se ofrecerá un espacio con servicios básicos y alimentación por un período establecido, de manera gratuita. Durante la estadía se les brindará apoyo psicológico, servicios de salud, de educación y espacios terapéuticos y recreativos, a ellas, sus hijos e hijas, lo mismo que asesoría y acompañamiento jurídico con las abogadas de la justicia de género.

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Legislación

Ley 1257 de 2008

No violencia contra las mujeres

Por primera vez en Colombia se reconoce a las mujeres que sus derechos son derechos humanos, es decir que las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud sexual y reproductiva, a la salud plena, y a la seguridad personal.

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l movimiento por la reivindicación de los derechos de las mujeres impulsó en el Congreso una ley que protege a la mujer de la discriminación y la violencia Esta dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Además reforma los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996. La ley 1257 de 2008 tiene como objetivo garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, así como la adopción de políticas públicas necesarias para su realización. Define la violencia contra la mujer como cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, en el ámbito público o en el privado. Define la violencia económica, como cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Por primera vez en Colombia se reconoce a las mujeres que sus derechos son derechos humanos, es decir que las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma

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alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal. Y que las violencias en su contra pueden ser físicas, psicológicas, sexuales, patrimoniales, y económicas. Además reconoce que el acoso sexual existe, y que debe ser sancionado ya que la violencia contra las mujeres es inaceptable. Los derechos de las víctimas Después de sancionada la ley, las mujeres víctimas de violencias pueden exigir asesoría jurídica inmediata y gratuita a través de la Defensoría del Pueblo, donde un funcionario realizará el acompañamiento a la víctima en su denuncia y la defensa durante los juicios. Si la mujer es víctima de violación, la entidad que la atienda le debe in-

formar sus derechos: anticoncepción de emergencia (procedimientos para no quedar embarazada), interrupción del embarazo y prevención de las enfermedades de transmisión sexual. La mujer que ha sido agredida sexualmente tiene derecho a escoger el sexo del profesional que le examinará. Y cuando la mujer es atendida en una entidad del Estado, los y las funcionarias deben respetar su decisión frente a la interrupción voluntaria del embarazo. Todos estos servicios los debe brindar la entidad de salud donde se encuentre afiliada o la red pública en caso de que no cuente con SISBEN. La mujer agredida tiene derecho a que se le respete su privacidad, su identidad y a decidir si quiere o no confrontar al agresor. Todas las víctimas de violencia contra las mujeres tienen derecho a saber la verdad

de lo ocurrido, a que se haga justicia a que se les reparen los daños causados y a que se les garantice que nunca más van a ser agredidas. Protección inmediata Las mujeres que dentro de su contexto familiar son agredidas por algún miembro del grupo familiar pueden solicitar en la Comisaría de Familia, el Juzgado Civil Municipal o Promiscuo Municipal una medida de protección inmediata con el propósito de poner fin a la violencia, maltrato o agresión o para evitar que se realice cuando sea inminente. Cuando se trata de violencia intrafamiliar, se contemplan medidas de protección como ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima y abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima; prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor; ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima. Cualquier ciudadano o cuidadana tiene la obligación de denunciar los hechos que atenten contra la vida y dignidad de las mujeres en los juzgados, las comisarías de familia y la Fiscalía puesto que el efectivo cumplimento de esta ley conduce a garantizar y restituir los derechos fundamentales de las mujeres, promoviendo la equidad de género.


Sentencia C 804/6

La mujer debe nombrarse

ARTíCULO 33. Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán que comprenden ambos sexos en las disposiciones de la leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limite manifiestamente a uno solo.

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a Corte Constitucional en la Sentencia C-804 de 2006 falló la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 del Código Civil interpuesta por el ciudadano Andrés Gómez Roldán. Sobre el concepto de exequibilidad o inexequibilidad fueron consultadas la Defensoría del Pueblo, a la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional, a la Dirección de la Cátedra de Género y Derecho de la Universidad de los Andes y a la Corporación Sisma Mujer. Además invitó al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos y a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, de Cartagena, Externado, Javeriana, Nacional y Rosario para que también indicaran las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o no de la norma demandada. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán a otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él.” El Tribunal estudio, si la definición legal de los vocablos hombre, niño, adulto, individuo y otras semejantes, como términos genéricos que abarcan a los dos sexos, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limite manifiestamente a uno solo, se ajusta a la Constitución en su conjunto y en particular, a los principios y derechos consagrados en los artículos 1 (dignidad humana), 13 (derecho a la igualdad), 40 (garantía de participación de las mujeres en la elección, ejercicio y control del poder político), 43

(prohibición de discriminación de la mujer), así como lo consagrado en los Pactos y Convenios Internacionales sobre los derechos de las mujeres, aprobados por el Congreso de la República y ratificados por el Gobierno Nacional. Posteriormente decidió declarar inexequible el art. 33 del Código Civil, salvo las expresiones “La palabra persona en su sentido general se aplica a la especie humana, sin distinción de sexo”, que se declaran exequibles. El tribunal reiteró que el lenguaje como fenómeno social, cultural e institucional de primer orden, se proyecta de manera directa en el ámbito jurídico, en la medida en que el Derecho se manifiesta y expresa por medio de palabras. A su vez, el lenguaje jurídico refleja y contribuye a perpetuar formas de pensamiento. No obstante, ni el lenguaje ni la cultura permane-

cen estáticos sino que se transforman de manera profunda aunque a veces imperceptible con el paso del tiempo. Así, los cambios sociales pueden tener incidencia en los cambios del lenguaje y de los contenidos de las definiciones construidas a partir del mismo, también el lenguaje y la manera como se utilice para establecer contenidos, puede producir una variación en la percepción de los fenómenos sociales. En este sentido, resulta manifiesta la influencia que ejerce el lenguaje jurídico para mantener la condición de sujeción de la mujer y su sometimiento a prácticas discriminatorias y desconocedoras de sus derechos constitucionales fundamentales, o para transformar el estado de cosas imperante y lograr una igualdad real y efectiva entre varones y mujeres. La Corte advirtió que una lectura desprevenida de los

vocablos empleados en la definición contenida en el artículo demandado podría conducir erróneamente a pensar que con lo allí determinado se estaba favoreciendo a las mujeres. Por el contrario, un examen del sentido y alcance de esta norma a la luz de las ideas y valores predominantes en el momento en que se adoptó el Código Civil a finales del siglo XIX, permite concluir que tal definición estuvo lejos del mandato vigente en nuestra Carta Política, de igual consideración y respeto para las mujeres. En esa medida, la definición contenida en el artículo 33 guarda estrecha relación con la concepción del género femenino que inspiraba toda la codificación y con el papel subordinado, dependiente e invisible que se asignaba a la mujer a lo largo del articulado. Dado que los contenidos de las definiciones legales inciden en la manera como se perpetúan medidas, actuaciones y en general políticas discriminatorias frente a las mujeres, la Corte encuentra que la definición que se hace en el artículo citado y el contraste que representa el concepto que se da de los vocablos, hombre, niño, adulto e individuo, que cobija a ambos géneros y los términos mujer, niña, viuda que no tiene el mismo significado legal, contribuye a mantener la situación histórica de discriminación contra las mujeres. Pretender que se utilice como universal el vocablo hombre solo trae como consecuencia la exclusión de las mujeres, pues en su uso oficial sólo se refiere a los varones. La Corte precisó que sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino, hacer visible a las mujeres, armoniza con la dignidad humana, la igualdad, el derecho a participar en el ejercicio del control político y acorde con la prohibición de discriminación.v

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Género

Vocabulario Violeta En esta edición iniciamos la entrega de la terminología que con el paso del tiempo se ha ido redefiniendo, resulta de la necesidad de significar mediante palabras, conceptos e ideas las diversas situaciones que atañen a las mujeres. Este servirá como herramienta para mejor comprensión e interpretación de muchos términos que hemos incorporado en el lenguaje diario y que muchas veces contribuyen a fomentar la exclusión o subvaloración de la mujer.

A Abuso Emocional/Verbal Cualquier comportamiento encaminado a controlar y subyugar a otro ser humano recurriendo al miedo y la humillación, valiéndose de ataques físicos o verbales.(Susan Forward)

Abuso Sexual Aprovechamiento excesivo e inadecuado de carácter sexual de una persona sobre otra. Maltrato físico y/o verbal sobre una persona adulta o menor, con el fin de obtener satisfacción sexual. Se diferencia de la explotación sexual comercial por que no se efectúa ninguna transacción económica.

Acción Positiva o Discriminación Positiva

Implantación de medidas temporales que, con el fin de establecer la igualdad de oportunidades, permiten mentalizar a las personas y corregir situaciones que son el resultado del uso de sistemas sociales discriminatorios. (Raquel Osborne)

Acoso Moral en el Trabajo o Mobbing Violencia psicológica extrema, de forma sistemática y prolongada en el tiempo, sobre otra persona, en el lugar de trabajo con el fin de destruirla psicológica y socialmente para provocar así su renuncia o inducirla o dimisión. Se trata, en definitiva, de conductas agresivas y abusivas, especialmente palabras, actos y gestos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona. Puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral. (UGT)

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Acoso Sexual Cualquier comportamiento -verbal, no verbal o físico- no deseado, de índole sexual, que tenga por objeto violar la dignidad de una persona, en particular si crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Affidamento Reconocimiento en otra mujer de características propias y respeto de las diferencias que hacen hacer entre iguales un acto de confianza y voluntad donde una podrá tomar decisiones propias con el apoyo de otra. Su concepto, se debe a la Escuela de Milán que tiene su producción teórica-conceptual en los años 1966 y 1986. (Erika Cervantes)

Agente de Igualdad Persona que tiene como objetivo integrar la dimensión de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en la política municipal. Aplicar la transversalidad de dicho principio asi como promover la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en aquellas áreas que influyen en la vida de las mujeres; sensibilizar a la opinión pública de la necesidad de actuar a favor de la Igualdad de Oportunidades, así como conseguir el fomento del empleo y la actividad económica de las mujeres y la participación social de las mismas.

Ámbito Público Considerado relativo a toda la sociedad y que, por tanto, tiene trascendencia social. Históricamente, el hombre

se ha reservado este espacio como su dominio de acción, ocupando un lugar privilegiado en el mismo, creando sus propias leyes, códigos y pautas así como un Pacto Social base del patriarcado, en el que ha sustentado sus prerrogativas.

Ámbito Privado Es el considerado relativo a lo doméstico, lo familiar. Históricamente, el patriarcado lo ha circunscrito a la mujer, negando trascendencia social a todo lo que en dicho terreno ocurre.

Ámbito Productivo y Ámbito Reproductivo El ámbito productivo es el lugar en el que se desarrolla la actividad productiva de la economía cuyos frutos tienen un determinado valor de cambio. Es un espacio de producción opuesto radicalmente al ámbito reproductivo, no productivo, en el que se incluye lo referente a la reproducción de las personas, al cuidado de los demás y a la vida doméstica, con un valor, por lo tanto, de uso y al margen de la economía formal. En la visión androcéntrica del mundo, el ámbito productivo corresponde a los hombres y el reproductivo a las mujeres. (VVAA-CPR de Gijón, Materiales para la observación y el análisis del sexismo en el ámbito escolar, 2002)

Androcentrismo Visión del mundo que pone al hombre como centro de todas las cosas. Parte de la idea de que la mirada masculina es la única

posible y universal, por lo que se generaliza para toda la humanidad, sean hombres o mujeres. El androcentrismo conlleva la invisibilidad de las mujeres y de su mundo, la negación de una mirada femenina y la ocultación de las aportaciones que las mujeres han hecho en todas las esferas de la ciencia, del saber y de las artes (Historia, Etnología, Medicina, Psicología, Filosofía, Literatura, etc.).(VVAA-CPR de Gijón, Materiales para la observación y el análisis del sexismo en el ámbito escolar, 2002)

Autopostergación Acción de priorizar los intereses y necesidades de los demás, frente a los propios. Históricamente las mujeres mantienen actitudes de autopostergación cuando anteponen, sobre la base de ser cuidadoras, los intereses ajenos a los suyos propios. (Fundación de

mujeres)

B Burdel Casa, piso, apartamento o cualquier propiedad donde se ejerce la prostitución. También llamados prostíbulos y/o casas de citas.

Burka Prenda que los talibanes obligan a vestir a las mujeres afganas, consistente en una túnica con una sola abertura en forma de celdillas a la altura de los ojos, que sólo permite una visión “enrejada” del exterior y dificulta la visión lateral. Vulgarmente, podríamos denominar la cárcel ambulante.


Parte I

C Ciberfeminismo Término resultante de la fusión de ciberespacio y feminismo que comenzó a en 1992 la teórica cultural inglesa Sadie Plant y por el grupo de artistas australianas VNS Matriz. Plant, asocia el término a la relación entre mujer y tecnología, que describe como íntima y subversiva. Para Plant, el ciberfeminismo es la “respuesta teórica al hecho de que cada vez más mujeres aporten su innovador impulso dentro del arte electrónico y las tecnologías virtuales”.

Cliente (Prostitución) Generalmente reutiliza este término para nombrar a las personas que se involucran en algún tipo de actividad de contenido sexual, donde media dinero, beneficios en especie, algún tipo de favor o el pago a terceras personas. Se presentan controversias al utilizar este término, pues se considera que cliente es la persona que compra una mercancía o un servicio, no la persona que participa en un delito.

Coeducación Método educativo que parte del principio de la igualdad entre los sexos y de la no discriminación por razón de sexo. Coeducar significa educar conjuntamente a niños y niñas en la idea de que hay distintas miradas y visiones del mundo, distintas experiencias y aportaciones hechas por mujeres y hombres que deben conformar la cosmovisión colectiva y sin las que no se puede interpretar ni conocer el mundo ni la realidad. Es muy importante no identificar la escuela coeducativo con la escuela mixta. La segunda se limita a “juntar” en las aulas a niños y niñas, incorporando a las alumnas al mundo de los hombres y dejando fuera del

mundo académico todo aquello que tiene que ver con el mundo y con la historia de las mujeres. La escuela coeducativa, necesariamente, debe plantearse la presencia real de las mujeres – y no sólo en las aulas – tanto en todo lo referido a la organización y gestión del sistema educativo y de los centros escolares como a la relación e interacción entre el alumnado y el profesorado, a los currículos, a las programaciones de aula y a los materiales y libros de texto. (VVAA-CPR de Gijón, Materiales para la observación y el análisis del sexismo en el ámbito escolar, 2002)

Conferencia Mundial sobre la Mujer Encuentros internacionales, auspiciados por Naciones Unidas, con el objetivo de elaborar estrategias y planes de acción para lograr la igualdad de derechos y mejorar la condición de vida de las mujeres. La primera tuvo lugar en México, en 1975; la segunda en Copenhague, en 1980; la tercera en Nairobi, en 1985 y la cuarta en Beijing, en1995.

Corresponsabilidad Consiste en “compartir por igual las responsabilidades en el espacio doméstico”. (VVAA-CPR de Gijón, Material es

para la observación y el análisis del sexismo en el ámbito escolar, 2002)

Corrupción Acción o efecto de corromper o pervertir. Realizar actos sexuales frente a personas menores de edad, o hacer participar a niños, niñas o adolescentes en actos sexuales frente a terceras personas.

Crimen de Honor

manos y esposos-reciben tratamiento de héroes y son alabados por que han “limpiado el honor de la familia”, mientras que las víctimas son enterradas en silencio.

Cuotas Reserva de una determinada cantidad o espacio de participación con el objetivo de que diferentes colectivos puedan compartir actividades sociales, políticas y económicas. Se considera como una de las acciones afirmativas más eficaces para aumentar la participación política de las mujeres.

D Declaración De París Conferencia celebrada en París el 17 de abril de 1999, sobre el tema “Mujeres y hombres al poder”, En ella participaron todos los países Miembros de la Unión Europea, con el objetivo de establecer estrategias y medidas concretas dirigidas a la obtención, por parte de las mujeres, de esa presencia- que nos corresponde por derecho-en las tomas de decisiones políticas, económicas, sociales y culturales. En 1992 y en Roma, en 1996-para poner, de manifiesto el déficit democrático en los gobiernos donde no se contempla el sistema paritario como forma de representación.

frentarse al principio androcéntrico que ordena el conocimiento y las relaciones humanas entorno a pares binarios, donde la primera unidad tiene un valor superior a la segunda; en el caso que nos trae, masculino/ femenino. La deconstrucción intenta mostrar que estos pares, centros y sistemas son ordenamientos humanos y, por tanto, no son naturales ni inmutables; de esa forma, pueden ser desmantelados y, con ellos, todo el discurso androcéntrico y subordinante del hombre hacia la mujer. El término “reconstrucción” pertenece al filósofo francés Jacques Derrida.

Déficit democrático Repercusión que tiene una participación desequilibrada de mujeres y hombres en la legitimidad de la democracia. (UE)

Democracia Paritaria Concepto de sociedad integrada a partes iguales por mujeres y por hombres, en la cual la representación equilibrada de ambos en las funciones decisorias de la política es condición previa al disfrute pleno y en pie de igualdad de la ciudadanía, y donde unas tasas de participación similares o equivalentes (entre el 40% y el 60%) de mujeres y hombres en el conjunto del proceso democrático es un principio de democracia. (Parlamento Europeo)

Deconstrucción Concepto del que se sirve el feminismo para en-

Delito perpetrado contra las mujeres, en países como Jordania, Yemen, Egipto y Pakistán, por los miembros de sus familias, cuando éstas sospechan que han incurrido en “conductas inmorales” y que, al haberlas deshonrado, deben morir. Desde el punto de vista social, los asesinos – normalmente padres, her-

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Variedad

“Una mujer debe poder decidir, y sin sentirse culpable, ¿quién soy? y ¿a qué quiero dedicar mi vida?”

Betty Friedman.

Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra las mujeres 1. Es correcto utilizar los siguientes términos: violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia machista. 2. La violencia de género es un delito, en tanto y en cuanto constituye una conducta antijurídica, atípica y culpable que debe ser prevenida y sancionada. Es un problema social, un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad, la integración física y psíquica de las mujeres. Es en definitiva, una cuestión concerniente a la defensa de los derechos humanos. 3. Desterramos de nuestras redacciones la figura de «crimen pasional» para referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género. Los crímenes pasionales no existen.

La salud mental en el contexto de la violencia contra las mujeres: Todos tenemos que ver Por: Martha Inés Páez

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uchas mujeres en todos los ámbitos de la localidad, en el distrito y en el país demuestran una alta capacidad de aguante, adaptación y superación frente a las violencias que han experimentado a través de sus vidas. Este reconocimiento no se traduce en pasar por alto su sufrimiento ni aquello que han vivido. Sus historias no son relevantes, no llaman la atención de los medios ni de nadie, salvo en casos de especial crueldad, pero sí generan una inquietud que no es acerca de cómo ni porqué algunas mujeres se tornan pacientes psicológicas o psiquiátricas, sino por qué y cómo la gran mayoría no lo hacen. Los testimonios de aquellas que han sufrido la violencia, pueden brindar una ilustración clara de sus experiencias y percepciones sobre las consecuencias que esta ha provocado. Se necesita conmover las sensibilidades a profundidad para comprender la violencia que se ejerce contra las mujeres y sus secuelas como una tragedia compleja y un

drama que se presenta así en lo público como en lo privado. En este sentido, el trabajo de instituciones, ONGS y profesionales de la salud mental junto con las voces de las mismas mujeres, ayudarían en el mejoramiento de programas de ayuda y en la adquisición de un conocimiento mucho más amplio del grado de respuestas a la violencia y a la discriminación en contra de las mujeres y a la dimensión de sus consecuencias con el tiempo. Enmarcado en este contexto, se hace necesario un esfuerzo para proponer de manera conjunta como se expuso anteriormente: mujeres en coordinación con las instituciones, y quienes tiene que ver con la atención profesional, jurídica y legal de la violencia formas de negociación que vayan más allá de las denuncias y trasciendan a la ejecución de propuestas concretas. Es esta la única manera de construir la vida, la dignidad y el crecimiento en contra de la injusticia, la discriminación y la muerte.

4. Lo importante es proteger la identidad de la víctima, no la del agresor. Dejar en claro quién es el agresor y quién es la víctima, y señalar cuáles pueden ser las actitudes y situaciones que ponen en riesgo a la mujer en una relación violenta. 5. Hay informaciones que pueden perjudicar a la víctima y a su entorno. No siempre es conveniente identificarla. Es ofensivo para la víctima utilizar diminutivos, apócopes, apodos, etc. para nombrarla. 6. Nunca buscaremos justificaciones o motivos que distraigan la atención del punto central: la violencia. 7. Es imprescindible consultar las fuentes, sobre todo las oficiales. 8. Mantener el tema en agenda, denunciando la violencia en todas sus expresiones: psicológica, económica, emocional, sin esperar la muerte de las mujeres. Abordar el relato de los hechos tomando en consideración su singularidad, pero también aquello que lo asemeja a otros casos. Eso permitirá abandonar consideraciones tales como «otro caso de»…., «un caso más de…», evitando un efecto anestesiante. 9. Tener especial cuidado con las fotos e imágenes que acompañan las notas. Respetar a las víctimas y a sus familias, alejarse del sexismo, el sensacionalismo y la obscenidad. Nunca robar imágenes o audio a la víctima. Cuando se musicaliza, no usar temas que remitan al terror, ni que contengan letras que hablen de «amores enfermos» o celos. 10. Incluir siempre en la noticia un teléfono gratuito de ayuda a las víctimas y cualquier otra información que les pueda ser útil. http://www.observatoriogeneroyliderazgo.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=1734

Contáctenos: convivenciac@gmail.com • Teléfono: 282 8474


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