Guia Constitucion JCI

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI

Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI Versión 01-2013

Publicación Oficial de la JCI Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI Visión de la JCI . “Ser la principal red mundial de jóvenes ciudadanos activos.” Misión de la JCI “Ofrecer oportunidades de desarrollo que preparen a los jóvenes para crear cambios positivos.” Sobre la JCI La JCI es una organización sin fines de lucro basada en la membresía de jóvenes activos de 18 a 40 años en más de 100 países que se dedican a crear un cambio positivo en sus comunidades. Cada miembro de la JCI comparte su creencia para poder crear cambios positivos duraderos, debemos mejorarnos a nosotros mismos y al mundo alrededor nuestro. Los miembros de la JCI se apoderan de sus comunidades al identificar problemas y crear soluciones dirigidas a impactar.

© Copyright by JCI: All rights reserved. Este manual es para uso exclusivo de los miembros de la JCI y solo puede ser reproducido para este propósito. Esta publicación o partes de ella no pueden ser traducidos en cualquier otro idioma sin la expresa autorización del Secretario General de la JCI. Publicado por Junior Chamber International (JCI), Inc. 15645 Olive Boulevard – Chesterfield, MO 63017, U.S.A. Tel: +1 (636) 449 3100 Toll free (from USA only): 1 800 905 5499 Fax: +1 (636) 449 3107 E-Mail: training@jci.cc - Website: www.jci.cc 2

Introducción Cada Organización Local de la JCI está afiliada a una Organización Nacional. Cada Organización Nacional, a su vez, está afiliada a la Organización Internacional. Cada Organización Local debe cumplir determinadas normas constitucionales establecidas por su respectiva Organización Nacional. Uno de los requisitos más importantes es tener una Constitución Local que incorpore las normativas de la Organización Nacional y refleje los principios de la Constitución de la JCI. En otras palabras, la Constitución de la JCI debe servir como una guía para la redacción de las Constituciones de las Organizaciones Nacionales y Locales. Con ello se evitarán conflictos de leyes y ayudará con la administración general de la organización. La Guía de Constitución Local de la JCI sugiere un marco conceptual que hace posible un cierto grado de uniformidad entre las Constituciones de las Organizaciones Locales. No se pretende presentar un molde rígido que se deba seguir al pie de la letra, ya que toda constitución debe redactarse tomando en cuenta las circunstancias locales. Pero, si se puede alcanzar un cierto grado de uniformidad entre las Constituciones de las Organizaciones Locales que asegure la incorporación de los aspectos principales de estos apuntes, no cabe duda de que la administración de la organización de la JCI en general se beneficiará apreciablemente. La Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI es una de varias publicaciones preparadas por la Sede Mundial de la JCI. Esta guía está preparada con el ánimo de ayudarle a manejar mejor la Organización Local, y a administrarla más eficazmente y de acuerdo con las estructuras que recomienda la JCI. Agradecemos sus comentarios, críticas y sugerencias, ya que con ellos podemos seguir mejorando el calibre de nuestros servicios. Indíquenos qué más necesita la Organización Local y nuestro personal profesional tendrá sumo gusto en ayudarle. Le rogamos, eso sí, que sus solicitudes sean concretas, para poder nosotros brindarle sugerencias, publicaciones y recomendaciones pertinentes. Estamos para servirle.

Edson A. Kodama Secretario General de la JCI

Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI


Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI Contenido Introducción ............................................................................................................................................................................. 2 El Propósito de la Constitución ............................................................................................................................................... 4 Estructura Organizacional de una Organización Local de la JCI ........................................................................................... 4 Modelo de Constitución de una Organización Local de la JCI Capítulo I

Nombre ................................................................................................................................................... 5

Capítulo II

Emblema................................................................................................................................................. 5

Capítulo III

Afiliación ................................................................................................................................................. 5

Capítulo IV

Propósito................................................................................................................................................. 6

Capítulo V

Miembros ................................................................................................................................................ 6

Capítulo VI

Asamblea General .................................................................................................................................. 7

Capítulo VII

Reuniones de los miembros ................................................................................................................... 9

Capítulo VIII

Dirigentes................................................................................................................................................ 9

Capítulo IX

Deberes de los Miembros de la Junta Directiva ................................................................................... 12

Capítulo X

Junta Directiva ...................................................................................................................................... 13

Capítulo XI

Actividades ........................................................................................................................................... 14

Capítulo XII

Finanzas ............................................................................................................................................... 14

Capítulo XIII

Cuotas .................................................................................................................................................. 14

Capítulo XIV

Sede ..................................................................................................................................................... 15

Capítulo XV

Reglas de Procedimiento ..................................................................................................................... 15

Capítulo XVI

Enmiendas ............................................................................................................................................ 15

Apéndice I

La cuestión de las cuotas en la Organización Local ................................................................................... 16

Apéndice II

Modelos de organigramas de las Organizaciones Locales ........................................................................ 17

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI El Propósito de la Constitución Los objetos de toda constitución deben expresarse claramente y con sencillez. Es imposible que una constitución sea eficaz si pretende contemplar los pormenores de una organización. Dichos temas pueden tratarse mejor mediante normas, que son las reglas de aplicación cotidiana. La mejor manera de determinar si una constitución cumple su cometido es comprobar si, de por sí, da al interesado en afiliarse una idea cabal de la índole, las metas y los propósitos de la organización. 1.

Los objetivos de la constitución son: a. Señalar el nombre la organización. b. Definir los objetos y propósitos de la organización. c. Indicar quiénes pueden ser miembros. d. Prescribir cómo ha de gobernarse la organización al regular asuntos tales como: i. ¿Cuál será su autoridad suprema? ¿Cuál será su composición? ¿Cuándo celebrará sus reuniones? ii. ¿Qué funcionarios deberá tener? ¿Quién los elegirá o nombrará? ¿Cómo se elegirán o nombrarán? iii. ¿Cómo se pondrán en práctica las normas? ¿Quién se encargará de velar por su cumplimiento? e. Determinar el método que la organización empleará para sufragar sus gastos. f. Definir la autoridad parlamentaria. g. Esbozar los procedimientos que deberán seguirse para enmendar la constitución

2.

La constitución puede constar de: a. Artículos: Los artículos constitucionales son esas secciones o cláusulas identificadas por separado que especifican los propósitos u otros términos y condiciones de la organización. Los artículos son los reglamentos que gobiernan las actividades de la organización. b. Estatutos: Los estatutos sirven para definir los reglamentos. Como tales, están subordinados a los artículos constitucionales y deben redactarse de la manera que, al criterio de la organización, mejor se adapte a sus necesidades.

El siguiente modelo de constitución se ofrece tan sólo como guía. Al redactar o revisar su propia constitución, cada Organización Local debe tener presentes sus circunstancias y necesidades específicas. Los interesados en redactar o revisar una Constitución valiéndose de este documento deben también tener presente que este es solo un modelo de constitución, que incluye pautas y comentarios, y contiene las normas básicas de la JCI. Todo cambio o adición a este texto básico deberá ser compatible con sus principios en la Constitución de la JCI. Nota: Los comentarios que se hacen en el modelo de constitución (y que aparecen en letras cursivas o itálicas) no forman parte de la constitución y no deben incluirse en ella.

Estructura Organizacional de una Organización Local de la JCI La organización de una Organización Local de la JCI debe estructurarse de manera tal que se adapte en todo lo posible a sus propias necesidades. No obstante, hay ciertos aspectos de organización que deben formar parte de la estructura de toda Organización Local. Así, pues, toda Organización Local debe tener: 1.

Asamblea General: Este es el organismo que ejerce el gobierno de la Organización Local.

2.

Junta Directiva: La función de la Junta Directiva es dirigir a la Organización Local y facilitar su administración

3.

Comités de Proyectos o Programas: Los Comités de Proyectos o Programas son los medios de que se vale la Organización Local para realizar sus trabajos; todo miembro debe pertenecer por lo menos a un comité.

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI Modelo de Constitución de una Organización Local de la JCI CAPÍTULO I: NOMBRE ARTÍCULO 1-1.

NOMBRE:

Esta organización será conocida con el nombre de JCI (nombre de la ciudad), y en lo sucesivo en esta Constitución se le denominará “la organización". COMENTARIOS SOBRE EL ARTÍCULO 1-1: La JCI ha adoptado un estatuto de su Constitución que exige que todas las Organizaciones Nacionales empleen únicamente las palabras "JCI" antes del nombre del país. Las Organizaciones Locales también deben usar las palabras "JCI" antes del nombre de su ciudad o localidad. CAPÍTULO II: EMBLEMA ARTÍCULO 2-1.

EMBLEMA:

El emblema de la Organización Local es el de la JCI con el nombre de la Organización Local bajo el logo, como aparece a continuación:

Nombre ESTATUTO 2-2:

DERECHO AL USO:

El uso del nombre, las iniciales y el emblema de la JCI estará limitado a los miembros debidamente afiliados a la Organización Local, y nadie más deberá emplearlos sin el consentimiento escrito del Presidente. CAPÍTULO III: AFILIACIÓN ARTÍCULO 3-1.

AFILIACIÓN:

Esta Organización Local estará afiliada (y por este medio se afilia) a la JCI (nombre de la Organización Nacional) y a la JCI, lo que supone: 1.

La aceptación de la Declaración de Principios y Propósitos de la JCI, cuyo texto es el siguiente: "Creemos:      

2.

Que la fe en Dios da sentido y objeto a la vida; Que la hermandad de los hombres trasciende la soberanía de las naciones; Que la justicia económica puede ser obtenida mejor por hombres libres a través de la libre empresa; Que los gobiernos deben ser de leyes más que de hombres; Que el gran tesoro de la tierra reside en la personalidad humana; Y que servir a la humanidad es la mejor obra de una vida."

El cumplimiento de la constitución de la JCI Nombre de la Organización Nacional y de la JCI en la medida en que Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI ambos textos afecten el desenvolvimiento de esta Organización Local. CAPÍTULO IV: PROPÓSITO ARTÍCULO 4-1.

MISIÓN DE LA JCI:

La Misión de la JCI es ofrecer oportunidades de desarrollo que preparen a los jóvenes para crear cambios positivos. ARTÍCULO 4-2.

PROPÓSITOS DE LA ORGANIZACIÓN LOCAL:

Los propósitos de la Organización Local, además de trabajar para cumplir con la Misión de la JCI, también serán: 1. 2. 3.

La creación de una conciencia de la responsabilidad de ciudadanía activa y el fomento de su aceptación. Ofrecer oportunidades para los miembros en la participación activa de la planificación y ejecución de proyectos de superación personal y desarrollo de la comunidad. La promoción de la comprensión, la buena voluntad y la cooperación entre las naciones.

ARTÍCULO 4-3.

POLÍTICA:

Esta Organización Local se abstendrá de toda actividad política partidista, y sus miembros evitarán mezclar sus actividades personales con las de la JCI de modo que el público en general no reciba la impresión de que la organización tiene una orientación política determinada. ARTÍCULO 4-4.

RELIGIÓN:

Esta Organización Local se abstendrá de actividades religiosas o sectarias, y sus miembros evitarán mezclar sus actividades personales con las de la JCI de modo que el público en general no reciba la impresión de que la organización tiene una orientación religiosa determinada. CAPÍTULO V: MIEMBROS ARTÍCULO 5-1.

REQUISITOS:

Todas las personas jóvenes de solvencia moral que satisfagan los requisitos del Artículo 5-2 y los Estatutos 5-3 y 5-4 podrán ser miembros de esta organización. ARTÍCULO 5-2.

LÍMITE DE EDAD:

Los miembros de la Organización Local deberán encontrarse entre los dieciocho (18) y los cuarenta (40) años de edad, estableciéndose que continuarán como miembros hasta el fin del año civil en que cumplan los cuarenta (40) años, con la única excepción del Presidente Inmediato Anterior, que podrá desempeñar ese cargo durante un período de no más de un (1) año. ESTATUTO 5-3. REQUISITOS: Las solicitudes deberán ser propuestas por al menos un miembro activo, y deberán ser aceptadas por el voto mayoritario de la Junta Directiva. ESTATUTO 5-4. PERÍODO DE PRUEBA: Los tres primeros meses serán un período de prueba en que los nuevos miembros deberán tomar parte en todas las actividades de la Organización Local, pero sin derecho al voto. Al cabo de este período de tres meses la Junta Directiva confirmará o denegará la afiliación. Durante este período de prueba los miembros deberán cumplir con todas sus obligaciones, incluso el pago de cuotas. 6

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI ARTÍCULO 5-5.

RENUNCIA:

Todo miembro podrá dar por terminada su asociación con la Organización Local tan pronto le presente la notificación pertinente al Presidente junto con el pago de todas las sumas de dinero que le adeude a la Organización Local, sin reclamo de devolución de las cuotas ya pagadas. ARTÍCULO 5-6.

DESCALIFICACIÓN:

Sección 1. Cuando las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta Directiva opinen que un miembro ha cesado de reunir los requisitos necesarios para pertenecer a la Organización Local, la Junta Directiva podrá suspender o dar por terminada la afiliación de dicho miembro; esta medida estará sujeta a ratificación por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea General. Sección 2. Ningún miembro individual que esté atrasado más de treinta (30) días en el pago de sus cuotas tendrá derecho a votar en las reuniones de la Organización Local. Todo miembro que esté atrasado más de noventa (90) días en el pago de sus cuotas cesará automáticamente de ser miembro. COMENTARIOS SOBRE LOS ARTÍCULOS 5-1 A 5-6 Al redactar o revisar los Artículos y Estatutos del 5-1 al 5-6 de esta Organización Local debe tener presente que el "calibre" de los miembros de la organización estará en función del respeto de estos principios, en particular los que recogen los Estatutos 5-3 y 5-4. Pudiera opinarse que estos estatutos tienden a dificultar el ingreso de nuevos miembros. Es preciso comprender, sin embargo, que mientras más fácil sea ingresar en la organización, más fácil también será dejarla. Es lógico pues, que cuando resulte difícil llegar a ser miembro, la persona va a pensarlo bien antes de renunciar a su condición de tal. Por último, para salvaguardar la credibilidad de la Organización Local, es muy importante que, antes de que se les reconozca como miembros, quienes deseen afiliarse a la JCI reciban la debida orientación y capacitación. ARTÍCULO 5-7.

OTROS MIEMBROS:

MIEMBROS HONORARIOS: Sujeto a la aprobación de la mayoría de la Asamblea General, la organización puede reconocer a ciudadanos sobresalientes que hayan contribuido a la comunidad y la organización como miembros honorarios de la organización. Esta membresía no da al destinatario derechos que son exclusivos para los miembros activos de la organización COMENTARIOS SOBRE EL ARTÍCULO 5-7 Podrá establecerse para miembros de otra índole con previa determinación de la Organización Local. Estas afiliaciones, que son puramente complementarias, confieren el derecho a asistir a reuniones y a usar la palabra, pero no otorgan el derecho a presentar mociones ni a votar. En consecuencia, no se le permitirá mantener ningún tipo de posición. Cada Organización Local puede definir qué otras categorías de miembros les gustaría incluir, por ejemplo, miembros honorarios o corporativos. CAPÍTULO VI: ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 6-1.

AUTORIDAD SUPREMA:

La Asamblea General constituirá la autoridad suprema de la Organización Local. Dirigirá los asuntos de la Organización Local y retendrá todos los derechos y privilegios que no hayan sido específicamente asignados a la Junta Directiva, al Presidente o a algún otro funcionario de la Organización Local. ESTATUTO 6-2.

PRERROGATIVAS EXCLUSIVAS:

La Asamblea General tendrá la prerrogativa exclusiva de votar sobre todos y cada uno de los asuntos siguientes: Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI 1. 2. 3. 4. 5.

Elección de todos los funcionarios electivos. Aprobación del Plan de Acción de la Organización Local para el año siguiente. Aprobación del presupuesto para el año siguiente. Enmiendas a la Constitución de la Organización Local. Aprobación del Plan Estratégico y sus informes.

ESTATUTO 6-3.

RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS:

La Asamblea General recibirá y tramitará los informes y las recomendaciones que le presente la Junta Directiva o cualquier miembro de ese organismo y: 1. 2. 3.

Recibirá los informes anuales de los miembros de la Junta Directiva. Recibirá las cuentas del año. Despachará cualquier otro asunto de la competencia de la reunión general anual.

ARTÍCULO 6-4.

COMPOSICIÓN:

La Asamblea General se compondrá de todos los miembros activos que estén al día con sus obligaciones en el momento de celebrarse una reunión. Excepciones: Los miembros contemplados en el Artículo 5-7 no forman parte de la Asamblea General. ARTÍCULO 6-5.

VOTACIÓN:

En toda reunión de la Asamblea General, todo miembro individual presente y en regla tendrá derecho a un voto. La votación será pública, mediante el procedimiento de levantar la mano, excepto cuando se trate de la elección de Funcionarios de la Organización Local o cuando al menos la tercera parte (1/3) de los miembros presentes y con derecho al voto exijan que la votación sea secreta. ESTATUTO 6-6.

VOTO DECISIVO:

En caso de empate, el Presidente tendrá el voto decisivo, excepto en el caso de la elección de dirigentes de la Organización Local. ARTÍCULO 6-7.

VOTOS POR PODER:

No se permitirán votos por poder; nadie podrá emitir más de un voto. ARTÍCULO 6-8.

QUÓRUM:

El cincuenta y uno por ciento (51%) del total de miembros constituirá quórum en toda reunión de la Asamblea General. ESTATUTO 6-9.

FECHA:

La Asamblea General de esta organización se reunirá en el mes de noviembre de cada año, en la fecha que fije la Junta Directiva. ESTATUTO 6-10.

NOTIFICACIÓN:

El Secretario General deberá cursar notificación escrita de la Asamblea General a cada miembro individual de la Organización Local con un mínimo de treinta (30) días de antelación a la fecha fijada para dicha reunión. Al menos siete (7) días antes de la Asamblea General, el Secretario General deberá enviarle a cada miembro individual el orden del día en que se indiquen los asuntos que se vayan a tratar y una lista de las personas elegibles a cargos de la Junta Directiva.

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI ESTATUTO 6-11.

CANCELACIÓN:

La Asamblea General solo puede cancelarse por razones imprevistas, en cuyo tal caso deberá fijarse la nueva fecha lo más pronto posible después de la fecha original. CAPÍTULO VII: REUNIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7-1.

OTRAS REUNIONES GENERALES:

La Organización Local celebrará reuniones regulares de sus miembros los días __________. COMENTARIOS SOBRE EL ARTÍCULO 7-1: En este artículo debe indicarse la ocasión en que se celebrarán estas reuniones periódicas, por ejemplo: “el último jueves de mes” o al menos una vez al mes. El Manual de Normas puede establecer una fecha específica para la reunión para que no sea necesario que la Asamblea General tenga que cambiar la Constitución cuando cambia el día u hora de la reunión. Se recomienda encarecidamente que estas reuniones se celebren por lo menos una vez al mes, ya que en ellas no sólo se tratan los asuntos de la Organización Local sino que, además, los miembros tienen la oportunidad de establecer y robustecer las relaciones sociales. Algunas Organización Local tienen reuniones quincenales; otros, semanales. Hay que tener cuidado, sin embargo, de no aburrir o abrumar a los miembros con demasiadas reuniones y de no impedir las actividades de los distintos comités, ya que, por lo general, el exceso de reuniones tiende a ser contraproducente para la Organización Local. Se recomienda, por ejemplo, alternar reuniones de trabajo con reuniones sociales para que los miembros entiendan que pertenecer a una Organización Local no significa únicamente el asumir más responsabilidades aparte de las que imponen el trabajo y la familia. De vez en cuando es bueno invitar a los cónyuges a las reuniones sociales. El Presidente pudiera aprovechar esas reuniones sociales para hacer avisos generales pero no deberían haber discusiones en estas reuniones. ARTÍCULO 7-2.

REUNIONES GENERALES EXTRAORDINARIAS:

El Presidente, la Junta Directiva o, mediante solicitud escrita a tal efecto, la tercera parte (1/3) de los miembros en regla pueden convocar reuniones extraordinarias de la Asamblea General. El objeto de tal reunión deberá expresarse en el momento de su convocatoria y todos los miembros de la Organización Local deberán recibir la correspondiente notificación con un mínimo de catorce (14) días de antelación. CAPÍTULO VIII: DIRIGENTES ARTÍCULO 8-1.

DIRIGENTES ELECTOS:

Los dirigentes electos de la Organización Local serán: 1. 2.

El Presidente Los Vicepresidentes

COMENTARIOS SOBRE EL ARTÍCULO 8-1: El número de vicepresidentes ejecutivos y vicepresidentes depende del tamaño de la Organización Local. Porque la responsabilidad de los Vicepresidentes es principalmente la supervisión de los Directores de Proyectos y de Programas, una Organización Local puede comenzar con uno (1) o dos (2) vicepresidentes. Cuando la Organización Local crezca puede tener más vicepresidentes y con el aumento del número de vicepresidentes se plantea la necesidad de elegir un Vicepresidente Ejecutivo que les supervise. ARTÍCULO 8-2.

DIRIGENTES NOMBRADOS: Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI Los dirigentes nombrados de la Organización Local serán:  El Tesorero  El Secretario ARTÍCULO 8-3.

PRESIDENTE INMEDIATO ANTERIOR:

Además de los dirigentes electos, el Presidente Anterior será dirigente de la Organización Local y servirá como Asesor Legal. COMENTARIOS SOBRE EL ARTÍCULO 8.3: Como es lógico, las nuevas Organizaciones Locales no tendrán presidente inmediato anterior durante su primer año. En esos casos, es común que un miembro con experiencia, que haya sido antes miembro de otra Organización Local, desempeñe este cargo. En muchos casos el presidente inmediato anterior también hace las veces de asesor legal general, obviando así la necesidad de nombrar a este dirigente. ARTÍCULO 8-4.

DEBERES:

Los dirigentes de la Organización Local deberán llevar a cabo los deberes que les asigne el Presidente o que se estipulen en esta Constitución.

ARTÍCULO 8-5.

ELECCIÓN:

Los dirigentes citados en el Artículo 8-1 deberán ser elegidos por separado por mayoría de votos durante la reunión general anual. ESTATUTO 8-6. CANDIDATURAS: 1.

2.

Las candidaturas deberán ser presentadas por escrito y han de incluir el nombre del candidato y el cargo a que aspira; deben contar con el respaldo de dos miembros en regla y deben ser recibidas por el Secretario General al menos treinta (30) días antes de la Asamblea General. Cada candidato también debe entregarle al Secretario General constancia escrita de que se compromete a prestar servicios en caso de ser elegido para el cargo al que aspira. Si para el momento de las elecciones no se han recibido candidaturas escritas para algún cargo, el presidente de la sesión podrá solicitarle candidaturas verbales a la Asamblea General.

ARTÍCULO 8-7.

APROBACIÓN DE NOMBRAMIENTOS:

El nombramiento de un dirigente para un cargo de la Junta Directiva como se indica en el Artículo 8-2 deberá contar con la aprobación de la mayoría de los votos de la Asamblea General durante la reunión general anual o de cualquier reunión general que se celebre después del primer día de enero del año siguiente. ARTÍCULO 8-8.

PERÍODO DE FUNCIONES:

Los dirigentes electos y nombrados desempeñarán sus cargos durante un período de un (1) año a partir del primer día de enero del año siguiente al de su elección o nombramiento. En los casos de dirigentes nombrados después del día primero de enero, el período de funciones abarcará únicamente el resto de ese año. ARTÍCULO 8-9.

ELEGIBILIDAD:

Sección 1. Restricciones:

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI Ningún dirigente podrá desempeñar un mismo cargo más de un (1) período. . Se podrá reelegir a una persona para ocupar un cargo en la Junta Directiva, pero nadie podrá reelegirse ni volverse a nombrar para desempeñar el cargo que ocupó el año anterior o en años anteriores. Sección 2. Edad: No se elegirá ni nombrará a nadie que cumpla los cuarenta (40) años de edad antes de comenzar a desempeñar su cargo. Sección 3. Miembro: Todo candidato o dirigente nombrado deberá ser miembro individual de la Organización Local y, en el momento de su elección o nombramiento, deberá estar al día en el pago de sus cuotas a la Organización Local. Sección 4. Asistencia a reuniones: A menos que el Presidente le excuse por razones válidas, todo candidato deberá asistir a la reunión general anual en que presente su candidatura. Sección 5. Requisitos específicos del Presidente: El Presidente deberá haber sido miembro de la Junta Directiva actual o de años anteriores durante un mínimo de un (1) año. COMENTÁRIOS SOBRE O ARTÍCULO 8-9, SEÇÃO 5: Como es obvio, esta sección no resulta pertinente durante el primer año de funciones de una Organización Local. Se recomienda, no obstante, incluirla en la Constitución y pedirle a la Asamblea General que suspenda su aplicación con respecto de las primeras elecciones. ESTATUTO 8-10.

VACANTES:

Sección 1: Las vacantes en todos los cargos salvo el de Presidente podrán llenarse por votación en la Reunión General de Miembros, y las personas así nombradas desempeñarán sus cargos durante el resto del período de funciones de los funcionarios originales. Sección 2: De producirse el deceso, la incapacidad, la renuncia o cualquier otra circunstancia que le impida al Presidente prestar servicios, el Vicepresidente asumirá la presidencia durante el resto del período para el que se le eligió al Presidente, sujeto a la aprobación de la siguiente Reunión General de Miembros. ESTATUTO 8-11.

JURAMENTO:

Todos los dirigentes, elegidos o nombrados, deberán prestar el siguiente juramento o declaración solemne ante el Presidente durante la Reunión General Anual o, de ser necesario, lo antes posible después de ésta: “Juro solemnemente que desempeñaré fielmente el cargo de ____(título) de la __(nombre de la Organización Local), que haré lo posible para servir de vivo ejemplo de la filosofía y creencias de esta organización, y que defenderé y haré cumplir la Constitución de esta Organización Local, la de la Organización Nacional y la de la JCI en todo momento.” ESTATUTO 8-12.

REMUNERACIÓN:

Todos los funcionarios prestarán servicios sin remuneración económica.

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI CAPÍTULO IX: DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA PRESIDENTE ESTATUTO 9-1.

DEBERES:

El Presidente: 1. 2. 3. 4.

Será responsable de la dirección y la supervisión de la Organización Local. Presidirá todas las reuniones generales y de la Junta Directiva. Representará a la Organización Local en todo momento. Rendirá informes a la Asamblea General y a la Junta Directiva. VICEPRESIDENTE

ESTATUTO 9-3.

DEBERES:

El Vicepresidente: 1. 2. 3.

Llevará a cabo las funciones que le encomiende el Presidente. Supervisará las actividades de los Directores de Proyecto de la Organización Local. Asesorará al Presidente y a la Junta Directiva sobre cuestiones relativas a programas y proyectos. SECRETARIO

ESTATUTO 9-4. DEBERES: El Secretario: 1. 2. 3. 4. 5.

Será el funcionario administrativo de la Organización Local, directamente responsable ante el Presidente. Dará aviso de todas las Reuniones Generales de Miembros, sea cual sea su índole. Será responsable de levantar acta de las Reuniones Generales de Miembros y de la Junta Directiva y de llevar un registro permanente de tales actas, que los miembros podrán examinar en todo momento razonable. Preparará los órdenes del día de todas las reuniones y se los presentará al Presidente para su aprobación. Será responsable de la elaboración del Informe Anual de la Organización Local. TESORERO

ESTATUTO 9-5. DEBERES: El Tesorero: 1. 2. 3. 4.

Enviará los avisos de cobro de las cuotas y será responsable de su cobro. Llevará los libros de contabilidad y los registros financieros de la Organización Local. Será responsable de desembolsar los fondos siguiendo las instrucciones de la Junta Directiva. Será responsable de la elaboración de un Informe Anual sobre las finanzas de la Organización Local y de los estados financieros trimestrales.

Todos los cheques y demás órdenes relacionadas con las cuentas bancarias de la Organización Local deberán llevar la firma del Presidente o el Vicepresidente y habrán de ser refrendados por el Tesorero. ASESOR LEGAL GENERAL ESTATUTO 9-6. DEBERES: 12

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI El Asesor Legal General: 1. 2. 3. 4.

Prestará servicios como experto parlamentario en las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. Decidirá cuestiones de procedimiento parlamentario a solicitud del funcionario que presida la sesión. Velará por que en todo momento se respeten las constituciones de la JCI, la Organización Nacional y la de la Organización Local. De ser necesario, propondrá enmiendas a la Constitución y el Manual de Normas de la Organización Local.

ESTATUTO 9-7.

EXPERTO PARLAMENTARIO

En ausencia del Asesor Legal General, el Presidente, con la aquiescencia de la reunión, nombrará un experto parlamentario que prestará servicios durante la reunión. CAPÍTULO X: JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 10-1.

COMPOSICIÓN:

El Presidente, los Vicepresidentes, el Presidente Anterior, el Secretario y el Tesorero integrarán la Junta Directiva. ARTÍCULO 10-2.

DEBERES:

La Junta Directiva debe: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Administrará los asuntos de la Organización Local con las facultades que le conceden la Constitución y la Asamblea General. Pondrá en práctica las medidas adoptadas por la Asamblea General. Recomendará medidas a la Reunión de Miembros. Recibirá informes de sus miembros. Propondrá, recibirá o considerará enmiendas constitucionales. Recibirá y considerará solicitudes de Senadurías y asesorará al Presidente sobre si se debe aceptarlas o rechazarlas. Estará facultado por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros para despedir a todo funcionario que no desempeñe los deberes de su cargo. A recomendación del Presidente, fijará los deberes y la composición de un Comité de Planes Estratégicos, y nombrará sus miembros.

ESTATUTO 10-3.

REUNIONES:

Sección 1. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en el sitio y el momento que indique el Presidente. Sección 2. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias de la Junta Directiva a solicitud del Presidente o de una mayoría de sus miembros. ESTATUTO 10-4.

QUÓRUM:

El quórum de la Junta Directiva constará de la mayoría de sus miembros. ESTATUTO 10-5. 1. 2.

VOTACIÓN:

En todas las reuniones de la Junta Directiva, cada miembro presente tendrá derecho a un voto. La votación será pública, mediante el procedimiento de alzar la mano, a menos que el Presidente, a su discreción, o un tercio (1/3) de los miembros presentes en la reunión decidan lo contrario.

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI CAPÍTULO XI: ACTIVIDADES ESTATUTO 11-2.

DIRECTORES DE PROYECTOS:

Sujeto a la ratificación de la Junta Directiva, se nombrará un Director para cada uno de los proyectos que hayan sido aprobados. Los directores de proyectos tendrán la responsabilidad de promover, activar y coordinar sus proyectos; de presidir los comités de sus proyectos; y de informar al respectivo Vicepresidente. ESTATUTO 11-3.

DIRECTORES:

La Organización Local también debe nombrar Directores para tareas especiales o programas, como relaciones públicas, capacitación, miembros, premios, etc. y estos directores no deberían quedarse por un ano, pero para una tarea específica o durante algunos meses, para dar oportunidad a más miembros sostener estas posiciones y adquieran la experiencia. CAPÍTULO XII: FINANZAS ARTÍCULO 12-1.

AÑO FISCAL:

El año fiscal de la Organización Local comenzará el 1 de enero y terminará 31 de diciembre. ESTATUTO 12-2.

CONTABILIDAD:

El Tesorero llevará el libro de caja, el libro diario y demás registros contables de la Organización Local bajo la supervisión de la Junta Directiva. ESTATUTO 12.3.

PRESUPUESTO:

El Tesorero propondrá un presupuesto para el año siguiente a la Junta Directiva. La propuesta será presentada luego a la Asamblea General para su aprobación. ESTATUTO 12-4.

INFORMES TRIMESTRALES:

El Tesorero elaborará informes financieros trimestrales y los hará circular entre los miembros de la Junta Directiva para su posible revisión. CAPÍTULO XIII: CUOTAS ARTÍCULO 13-1.

PAGO:

Las cuotas de afiliación se pagarán anualmente, a más tardar el 1 de marzo. COMENTARIOS SOBRE EL ARTÍCULO 14.1: Algunas Organizaciones Locales pudieran preferir que sus miembros paguen las cuotas semestral o trimestralmente. Sin embargo, mientras mayor sea el número de plazos, mayor será el trabajo del Tesorero y del Presidente para determinar qué miembros están o no al día en sus obligaciones. Al fijar estas fechas, la Organización Local deberá tomar en cuenta el momento en que debe efectuar el pago de las cuotas a la Organización Nacional. ESTATUTO 13-2.

MONTO:

El monto de las cuotas anuales de un miembro individual será decidido por la Asamblea General en cada ano. COMENTARIOS SOBRE EL ESTATUTO 14.2: 14

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI 1. 2. 3.

Este estatuto también pudiera indicar el monto de las cuotas de los otros miembros, si hubieren. Algunas Organizaciones Locales cobran una cuota de ingreso que los miembros pagan cuando se los admite (con la finalidad de sufragar gastos tales como el kit de nuevos miembros, el pin de miembro, etc.). Considere los comentarios que se hacen en el apéndice titulado “La cuestión de las cuotas en la Organización Local.”

ESTATUTO 13-3.

FALTA DE PAGO DE LAS CUOTAS:

Todo miembro que no haya pagado sus cuotas podrá dejar de ser miembro temporal o definitivamente. ARTÍCULO 13-4.

COBRO DE CUOTAS EN DEPÓSITO:

La Organización Local guardará en depósito todos los pagos de cuotas de la JCI efectuados por los miembros individuales, los incluirá en la siguiente inscripción de miembros y los remitirá en su totalidad a la Organización Nacional. CAPÍTULO XIV: SEDE ARTÍCULO 14-1.

LOCALIZACIÓN:

La sede de la Organización Local estará en: (Dirección oficial y legal de la Organización Local). CAPÍTULO XV: REGLAS DE PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 15-1:

PROCEDIMIENTOS:

Los reuniones de esta Organización Local se despacharán de acuerdo con lo previsto en esta Constitución y, en los casos no previstos por ésta, de acuerdo con las Reglas de Orden de Robert, revisadas (Robert’s Rules of Order Revised). CAPÍTULO XVI: ENMIENDAS ARTÍCULO 16-1.

ARTÍCULOS:

Los artículos y estatutos de esta Constitución pueden enmendarse mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea General que estén presentes y voten en la reunión general anual, siempre que se le envíe a cada miembro notificación escrita de la enmienda propuesta con treinta (30) días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la reunión. ARTÍCULO 16-2.

SUSPENSIÓN:

Los artículos y estatutos de esta Constitución pueden suspenderse mediante el voto unánime de los miembros de la Asamblea General, siempre que los votos de quienes participen en la votación constituyan las cuatro quintas (4/5) partes del número total de votos de los presentes.

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI La Cuestión de las Cuotas en la Organización Local Teniendo en cuenta de las grandes diferencias en las economías, el poder adquisitivo y las técnicas de reclutamiento de los distintos países, no es posible ofrecer más que pautas generales sobre la manera de manejar la cuestión de las cuotas. En primer lugar, hay razones para creer que no se entiende bien la estructura de la organización. Las cuotas que los miembros individuales pagan a sus Organizaciones Locales constituyen recursos económicos no solamente de esa Organización Local sino, también, de la Organización Nacional y de la JCI. Ninguna Organización Local, ni una Organización Nacional puede considerarse fuerte por sí solo, ya que forma parte de una organización internacional. Es importante, pues, que todos los miembros y aspirantes entiendan este principio fundamental. El objetivo que se persigue es que el miembro se percate de que el pago de las cuotas no tan sólo le hace miembro de la Organización Local y de la Organización Nacional sino, además, de la JCI. En segundo lugar, las cuotas que pagan los miembros no debieran emplearse para sufragar proyectos de desarrollo de la comunidad u otros asuntos o programas semejantes que deben costearse más bien con el dinero obtenido de patrocinadores o de programas de recaudación de fondos. Las cuotas son para financiar la administración de la Organización Local y, por consiguiente, de la Organización Nacional y la JCI. Hasta cierto punto, las cuotas pudieran sufragar programas de reclutamiento, capacitación, relaciones públicas y promoción; lo ideal sería, no obstante, que estos programas se financiaran mediante patrocinadores y programas de recaudación de fondos. Al determinar el monto de las cuotas que sus miembros deben pagar, la Organización Local debe tener presente que ha de ser suficiente para pagar las cuotas de afiliación a la Organización Nacional y que el resto debe bastar para costear desahogadamente el funcionamiento de la Organización Local. Estos comentarios indican lo difícil que es determinar el monto de las cuotas. Dos observaciones muy importantes saltan a la vista: 1.

Cuando se implanta un concepto, el cambio se hace difícil. Es decir, si se determina una cantidad y posteriormente se decide aumentarla, es probable que los miembros se opongan al aumento y que algunos abandonen la organización. Pero la experiencia nos enseña que lo contrario también es probable: si las cuotas son elevadas y la Organización Local decide reducirlas porque estima que con ello abrirá más las puertas a nuevos miembros, también pudiera perder los miembros que estaban satisfechos con las cuotas altas y que no quieren pertenecer a una organización “barata”.

2.

También hay que recordar que la naturaleza humana es tal que mientras más difícil sea ingresar en un club o grupo, más atractivo éste resulta. Además, los miembros esperan recibir algo a cambio de las cuotas que pagan. Y mientras más pagan, más inclinados se sienten a permanecer en la organización para recibir los réditos de su inversión. Las cuotas altas pudieran ser un obstáculo al reclutamiento, sí, pero si su Organización Local hace lo que de él se espera, también pudieran ser un factor de retención.

Por último, teniendo como base lo que se deba pagar a la Organización Nacional (que, a su vez, debe pagarle cuotas a la JCI), las cuotas mínimas que los miembros deben pagarle a la Organización Local han de fijarse a un nivel equivalente a cuatro veces lo que la Organización Nacional debe pagar a la JCI. Y por cuanto las cuotas básicas de la JCI ascienden a 10,50 dólares, la cuota de afiliación que cada miembro individual debe pagarle a la Organización Local debería ser de unos 42 dólares.

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Guía de Constitución de una Organización Local de la JCI Ejemplo de Estructura de la Organización Local No existe ningún organigrama que se adapte perfectamente a las necesidades de todas las Organizaciones Locales de la JCI. De lo que no cabe duda es que hay uno que le viene al suyo como anillo al dedo. A continuación le ofrecemos ciertas pautas que le servirán para trazar el organigrama de su Organización Local: 1.

Nadie debe estar obligado a supervisar a más de cinco personas. El trabajo debe repartirse equitativamente entre los miembros de la Junta.

2.

El sistema debe tener la flexibilidad necesaria para aceptar más personas y proyectos o programas en el transcurso del año. También debe ser lo suficientemente flexible para hacerle frente a la reducción del número de personas y proyectos o programas.

3.

Debe facilitar las comunicaciones rápidas en ambos sentidos. Recuerde que, al aumentar el número de cargos administrativos intermedios, las dificultades de comunicaciones se multiplican.

4.

Debe permitir la delegación de responsabilidad y autoridad. Todo supervisor debe saber lo que se espera de él, la importancia de su papel para el logro de los objetivos generales, y las normas con que se juzgará su actuación.

A continuación se presentan tres modelos de organigrama que pudieran serle útiles al examinar su estructura actual. A medida que aumentan el número de miembros y, en consecuencia, los proyectos, debe aumentar el número de Vicepresidentes y cuando la Organización Local alcanza cuatro o cinco Vicepresidentes, puede crearse la posición de Vicepresidente Ejecutivo para supervisar los Vice Presidentes.

Estructura para Organizaciones Locales con MENOS DE 25 Miembros Presidente Local

Vicepresidente

Secretario y Tesorero

Director Proyecto/Tarea

Director Proyecto/Tarea

Pasado Presidente y Asesor Legal

Director Proyecto/Tarea

Director Proyecto/Tarea

Estructura para Organizaciones Locales con MÁS DE 25 y MENOS DE 40 Miembros Presidente Local

Secretario

Director Proyecto/ Tarea

Vicepresidente

Director Proyecto/ Tarea

Director Proyecto/ Tarea

Pasado Presidente y Asesor Legal

Director Proyecto/ Tarea

Director Proyecto/ Tarea

Vicepresidente

Director Proyecto/ Tarea

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Director Proyecto/ Tarea

Tesorero

Director Proyecto/ Tarea 17


Visión de la JCI . “Ser la principal red mundial de jóvenes ciudadanos activos.” Misión de la JCI “Ofrecer oportunidades de desarrollo que preparen a los jóvenes para crear cambios positivos.” Sobre la JCI La JCI es una organización sin fines de lucro basada en la membresía de jóvenes activos de 18 a 40 años en más de 100 países que se dedican a crear un cambio positivo en sus comunidades. Cada miembro de la JCI comparte su creencia para poder crear cambios positivos duraderos, debemos mejorarnos a nosotros mismos y al mundo alrededor nuestro. Los miembros de la JCI se apoderan de sus comunidades al identificar problemas y crear soluciones dirigidas a impactar.

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