Normas de Aprobación y registro de Directivas Artesanales

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Legislación Artesanal

“Con La Fuerza del Trabajo Artesanos al Poder”

Actualizada Ac A c a agosto de 2010



NORMAS PARA LA APROBACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS, REGISTRO DE DIRECTIVAS, ACEPTACIÓN, RENUNCIA Y EXPULSIÓN DE SOCIOS DE LAS ORGANIZACIONES ARTESANALES


Junta Nacional de Defensa del Artesano

NORMAS PARA LA APROBACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS, REGISTRO DE DIRECTIVAS, ACEPTACIÓN, RENUNCIA Y EXPULSIÓN DE SOCIOS DE LAS ORGANIZACIONES ARTESANALES Acuerdo Ministerial 87 Abg. Antonio Gagliardo Valarezo MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO Considerando: Que el artículo 2 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano determina: “El Ministerio de Trabajo y Empleo propiciará por todos los medios posibles, la constitución de organizaciones y agrupaciones para fortalecer la unidad, la acción y el desarrollo de la clase” (1); (1)Nota:

El texto citado corresponde al artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano (DE-1061-B. RO 255: 11-FEB-1998), Y no en el artículo 2. Que el artículo 16 del citado Reglamento dispone que las directivas de las organizaciones y agrupaciones artesanales designadas conforme a sus estatutos deberán ser registradas en la Dirección de Empleo y Recursos Humanos, sin cuya certificación no ejercerá representación legal alguna; Que el Ministerio de Trabajo y Empleo atendiendo principios constitucionales, descentralizó funciones de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos hacia la Subsecretaría del Trabajo y Empleo del Litoral y Galápagos (Aprobación, reforma de estatutos, registro de directiva, aceptación, renuncia y expulsión de socios); a las direcciones regionales del Trabajo del Austro y Tungurahua (Registro de directivas, aceptación , renuncia y expulsión de socios), siendo indispensable la unificación de procedimientos administrativos a nivel de las citadas jurisdicciones; y, En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Art. 1.- Expedir las normas que deben observarse para la aprobación, reforma de estatutos, registro de directivas, aceptación, renuncia y expulsión de socios de las organizaciones artesanales a nivel nacional. Art. 2.- El procedimiento administrativo a seguir, así como los formularios a utilizarse en la tramitación hasta la consecución de la aprobación o registro respectivo, se publicarán en la página web de esta Cartea de Estado. Con la fuerza del trabajo Artesanos al Poder

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Art. 3.- La Subsecretaría de Trabajo y Empleo del Litoral y Galápagos y, las direcciones regionales del Trabajo del Austro y Tungurahua, para la tramitación, reforma de estatutos, registro de directivas, aceptación, renuncia y expulsión de socios de las organizaciones artesanales, deberán observar estrictamente el procedimiento determinado en el Reglamento de Aprobación y Registro de Organizaciones Artesanales y en las Guías Internas expedidas por este Ministerio para cada caso. Art. 4.- En caso de inobservancia e incumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo, el o los funcionarios a cargo de estos trámites serán sancionados de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su subscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Director de Empleo y Recursos Humanos y los directores regionales del trabajo de cada jurisdicción. Dado, en Quito, a 29 de junio de 2007. F.) Abg. Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo. (RO 159: 30-AGO-2007)

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