Crisis Penitenciaria

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Frebrero

1996

LA CRISIS PENITENCIARIA Y EL APOYO SOCIAL A LA POBLACION RECLUSA Joaquín Rivera Larios

San Salvador, El Salvador, C.A.


LA CRISIS PENITENCIARIA Y LA NECESIDAD DE APOYO SOCIAL AL PROCESO DE REHABILITACION DE LA POBLACION RECLUSA Joaquín Rivera Larios

I. INTRODUCCION El 30 de enero de 1996 un periódico matutino publicó en primera plana: “PIDEN MANO DURA CONTRA EL CRIMEN”1 , haciéndose alusión a los resultados de una encuesta realizada por la empresa CID GALLUP, en octubre de 1995. Se menciona en el reportaje que la respuesta popular a la pregunta sobre cuál sería la solución inmediata a este acuciante problema, coincide con la externada por editoriales y columnas de opinión de ese diario “mayor drasticidad en las penas a los delincuentes”. Y se añade: “Esto último revela la existencia de un sustrato de conciencia sobre leyes demasiado blandas para perseguir y castigar a los delincuentes”. El planteamiento de pedir penas más drásticas contra los delincuentes parece ignorar el complejo problema que ocasiona lo que J. Galtung denomina violencia estructural o indirecta2, expresión que a diferencia de la violencia personal o directa, alude a las agresiones silenciosas que ejercen contra las personas desvalidas el hambre, el desempleo, la insalubridad y otros males sociales. Desde esta perspectiva, salta a la vista el problema de la violencia estructural que impera en los centros penales y que a su vez es un factor que coadyuva a la generación de violencia directa o personal. En consecuencia, pregonar la implementación de penas más severas contra la delincuencia en un país donde el sistema penitenciario presenta un cuadro deplorable, eventualmente podría incrementar la criminalidad imperante en lugar de disminuirla. Coincidente con este último planteamiento, Mahatma Gandhi, en su libro “Todos los hombres son hermanos”, advirtió el efecto multiplicador que suele generar la violencia al escribir: “…veo la no violencia una forma de lucha más enérgica y más auténtica que la simple ley del taleón (ojo por ojo, diente por diente), que acaba multiplicando por dos la maldad”.3 También en la exposición de motivos del proyecto de Ley Penitenciaria4, se hace una breve alusión a la relación que existe entre la violencia estructural y la violencia personal o directa, ya que se manifiesta que los problemas de hacinamiento, promiscuidad sexual, carencia de trabajo, entre 1

El Diario de Hoy, Piden mano dura contra el crimen, Págs. 1 y 2, 30 de enero de 1996.

2

J. Galtung: Qué es la Paz, citado por Etxeberría Xabier, Pensar la violencia para hacer la paz, Cuadernos para filosofía y ética, Págs. 48 y 49. 3

Citado por Etxeberría Xabier, Ob. Cit., Pág.54

4

Ministerio de Justicia, Proyeto de Ley Penitenciaria, Ediciones Último Decenio, 1994, Pág.1


otros, son condiciones que a la postre, convierten al mismo sistema en un detonante criminógeno de graves repercusiones sociales, puesto que es ahí donde se nutre en muchos casos el fenómeno criminal. Por tal razón, el problema de la delincuencia debemos verlo desde una perspectiva sistémica, procurando encontrarle soluciones integrales al problema y no supuestas soluciones parciales que a cambio de aparentes ventajas o beneficios temporales, dejen una sociedad física y espiritualmente más mutilada. En efecto, la solución del problema o más bien la respuesta más adecuada al problema conlleva necesariamente la adopción de políticas sociales de mayor envergadura, en cuya formulación y ejecución la sociedad civil desempeñe un rol preponderante, la modernización de la legislación y las instituciones del Estado, con miras a fortalecer nuestro incipiente Estado de derecho, la confección y aplicación de una política nacional de prevención de la delincuencia con el concurso de todos los sectores sociales, la adopción de medidas de protección a las víctimas y testigos de hechos delictivos y de abuso de poder en los casos que las circunstancias lo exijan, entre otras medidas.

II. APRECIACIONES SORE LOS FINES DE LA PENA “La pena debe convertirse en la enmienda del hombre”, pensaba el jurisconsulto Paulo. “El delito es una enfermedad y la pena es una medicina del alma”, decía Platón.5 Estas frases condensan los fines que de conformidad al último inciso del artículo 27 de la Constitución y artículo 60 del Código Penal, entre otras normas nacionales e internacionales, deben cumplir los centros penitenciarios y por ende las penas, tales son la enmienda y readaptación social del delincuente, por medio de la educación y la formación de hábitos de trabajo, así como la prevención del delito. Sin embargo, como se verá más adelante, acá estamos en presencia de uno de tantos casos en que existe un abismo de distancia entre el ordenamiento jurídico y la realidad.

III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RECLUSOS No obstante que el citado artículo 27 de la Constitución, en inciso segundo, prohíbe las penas infamantes y toda especie de tormento, hemos advertido que en algunos sectores de la población existe la creencia de que a los reclusos por el hecho de atribuírseles un delito y encontrarse privados de su libertad física o ambulatoria, no deben gozar de otros derechos fundamentales, tales son el derecho a la integridad física y moral, el derecho al honor y a la propia imagen, etc. Tal creencia es errónea, por cuanto las personas detenidas tienen los derechos que les reconocen la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes secundarias, con las limitaciones que por supuesto impone la detención.

5

Citados por Carranca Rivas, Raúl, Derecho Penitenciario, Editorial Porrúa, S.A., México, 1986, Pág.280


Pues bien, entre los derechos civiles que la Constitución de la República reconoce a las personas, sin hacer distingos entre quienes gozan de libertad y quienes guardan reclusión, figuran los siguientes: derecho a la vida, Arts. 1 y 2, a la integridad personal Art. 2, al honor y a la intimidad personal Art.2, derecho a la igualdad ante la ley Art.3, derecho a la documentación personal Art.5, derecho a la libertad de expresión Art.6, derecho de rectificación o respuesta Art.6, derecho a la libertad de reunión Art. 7, derecho a la inviolabilidad de correspondencia Art.24, derecho a la libertad de religión Art. 25, derecho a la garantías judiciales, Arts. 11 y 12, entre otras normas constitucionales. Con respecto al derecho a la INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA, el artículo 7 de la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación establece los controles a que está sujeta la correspondencia destinada a los reclusos. Entre los derechos ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, consignados en la Constitución que deben garantizarse a la población reclusa podemos mencionar: el derecho de disponer libremente de los bienes Art.22, derecho a la propiedad privada Art. 103, derecho a la libertad de contratación Art.23, derecho a la salud Art. 1 65 y siguientes, derecho a la educación Art.53 y siguientes, derecho al trabajo Art. 37 y siguientes. Por su parte, las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS6 establece, entre otras cosas, lo siguiente: a) Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán estar alojados en diferentes establecimientos o en diferentes sectores dentro de los establecimientos, según su sexo, su edad, los establecimientos, según su sexo, su edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles, Art.8. b) Los cuartos destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, Art. 10. c) Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades en el momento oportuno, en forma aseada y decente, Art. 12 d) Todos los locales frecuentados por reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios, Art. 14.

6

Aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 C (XXIV) del 31 de julio 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977.


e) Todo recluso recibirá de la administración a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento y sus fuerzas, Art. 20.1 f)

Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos, Art. 22.1

g) Todo recluso debe poner utilizar los servicios de un dentista calificado, Art. 22.3 Las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS contienen también disposiciones referentes a disciplina y sanciones Art.27, medios de coerción Art.33, información y derechos de queja de los reclusos Art. 35.1 y 2, contacto con el mundo exterior Arts. 37 al 40, religión Arts. 41 y 42, entre otros. En cuanto a las restricciones a los derechos de las personas detenidas, conviene mencionar la excepción consignada en el Art. 62 del Código Penal aplicable a las personas condenadas, a quienes como parte de la condena se les suprimen ciertos derechos civiles, políticos, entre ellos: el ejercicio de la patria potestad hoy autoridad parental, los derechos de ciudadanía, el derecho al ejercicio de la tutela y curaduría, el derecho a participar en el consejo de familia y pérdida de la calidad de salvadoreños naturalizados. Los criterios vertidos con anterioridad tienen íntima vinculación con el PRINCIPIO DE AFECTACION MINIMA, consignado en el Art. 9 del proyecto de Ley Penitenciaria, el cual contempla en su Art. 10 de los DERECHOS DE LOS INTERNOS.

2. OBLIGACIONES DE LOS RECLUSOS Las obligaciones de los reclusos están consignadas en el Art. 39 de la Ley de Centros Penales y de Readaptación, dentro de los cuales cabe mencionar las consignadas en las letras a), b), c), d), f) y g) del referido artículo, siendo éstas las siguientes: Cumplir con el régimen establecido en el centro penal; aprovechar todo servicio creado para el logro de los fines de la pena; asistir al centro de educación fundamental o escuela vocacional establecido en el centro penal; procurar aprender oficio o ante que la capacite para el trabajo o trabajar en los talleres del centro conforme a los horarios establecidos, si estuviere capacitado para ello; obedecer y respetar a jefes y demás autoridades del establecimiento penal, de conformidad a la presente ley o reglamento; respetar a los demás reclusos y tratar de convivir con ellos en armonía y respeto mutuo. El Art. 40 de la Ley del Régimen establece, entre otras, las siguientes prohibiciones: Ocultar o retener armas de cualquier clase o instrumentos capaces de causar lesiones o que constituyan algún peligro, ocultar o ingerir bebidas embriagantes, lo mismo que


ingestión, absorción o inyección de estupefacientes, o drogas enervantes y promover o intervenir en riñas o discusiones. El proyecto de Ley Penitenciaria establece las prohibiciones y obligaciones de los internos en los Arts. 14 y 15 respectivamente.

IV. VISION GLOBAL DE LA CRISIS PENITENCIARIA 1. LA VIOLENCIA ESTRUCTURAL EN LAS PENITENCIARIAS Como puede advertirse fácilmente, las condiciones precarias en que yace el sistema penitenciario del país, prácticamente conculcan la mayoría de derechos reconocidos a las personas privadas de libertad. Esto se evidencia claramente en un estudio efectuado por la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña que se denomina: Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El Salvador.7 En dicho estudio se expresa el problema de la falta de clasificación de los internos en procesados y penados, la no existencia de un sistema penitenciario moderno, tal sería el sistema progresivo, la precaria infraestructura, la asistencia profesional deficitaria y a veces inexistente en las áreas médica, psicológica, psiquiátrica, odontológicas y social. Los motines acaecidos el 19 de noviembre de 1993 en el Centro Penal de San Francisco Gotera, el día 23 de febrero de 1994 en la Penitenciaría Occidental, el 25 de agosto del mismo año en la Penitenciaría Oriental de San Vicente, entre muchos otros actos de violencia generalizada y selectiva, reflejan elocuentemente que el Estado no está cumpliendo con el DEBER DE GARANTÍA al perder el control de los centros penales y no poder garantizar la vida, la integridad personal y el patrimonio de los internos. Prueba de ello es que solo en el lapso comprendido entre noviembre de 1993 y agosto de 1994, ochenta y ocho reos murieron en diferentes circunstancias en los centros penitenciarios del país. 8

2. RETARDACIÓN DE JUSTICIA Otro de los grandes problemas que inciden en la crisis penitenciaria es el enorme porcentaje de presos sin condena, originado por el incumplimiento del derecho a una 7

Comisión Revisora de la Legislación salvadoreña, Estudio Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El Salvador, Págs. 481, 482, 492, 599. 8

La Prensa Gráfica, “Un infierno llamado Peni”, el 17 de febrero de 1995, Págs. 76-A y 77-A.


pronta y cumplida justicia, consignado en el Art. 185 Ord. 5o. de la Constitución de la República. Tal dilación en la sustanciación de los procesos, tal como lo señala el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en varias de sus resoluciones, 9 violenta el principio de inocencia en la medida que conmina a las personas a cumplir una pena que no le ha sido legalmente impuesta. El siguiente cuadro ilustra este acuciante problema. PAISES LATINOAMERICANOS CON MAS PORCENTAJE DE PRESOS SIN CONDENA DURANTE 1989 10 PAIS

TOTAL DE PRESOS

PRESOS SIN CONDENA

%

El Salvador

5,374

4,901

91.2

Uruguay

2,353

2,137

91.0

Honduras

6,757

5,971

88.3

Datos proporcionados por la Sección de Estadísticas y Registro General de Delincuentes, revelan que hasta el día diecinueve de enero de 1996, existían una población reclusa de 8102 reos, de los cuales 1938 ya sido condenados, existiendo un porcentaje de presos sin condena actualmente del 76%.

3. AUMENTO DE LA POBLACION RECLUSA11 El siguiente cuadro refleja el aumento de la población reclusa en nuestro país y el número de reclusos por cada cien mil habitantes:

9

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Libro de Resoluciones 1993-1994, Págs. 11-13, 5859, 117-118,126-127, 247-248. 10

Carranza Elías, Hoved Mario, Liverpool Nicholas J.O. y otros, Sistemas Penitenciarios y Alternativas de Prisión en América Latina y el Caribe, ILANUD, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1992, Pág. 8 11

Ob.Cit., Págs.4 y 5


AÑO

PRESOS

POBLACION PAIS

TASA X 100,000

1981

3,402

4,582

74

1985

4,525

4,767

78

1987

5,119

4,933

104

1988

4,799

5,031

95

1989

5,374

5,137

105

Si tomamos en cuenta el último CENSO DE POBLACION, 12 que data de 1992, según el cual la población del país ascendía a 5,118, 599 habitantes y el informe de la Sección de Estadísticas y el Registro General de Delincuentes de fecha 19 de enero de 1996, que indica que la población reclusa ascendía a 8,102 internos, tendríamos un porcentaje de 158 reos por cada cien mil habitantes. Como puede apreciarse, tales cifras, indican un sustancial aumento proporcional en lo concerniente al número de centros penales o a la capacidad instalada de los mismos, agudizándose de esta manera los problemas de hacinamiento y promiscuidad en el sistema penitenciario.

4. LA SITUACIÓN DE LA PENITENCIARIA ORIENTAL A raíz de nuestra gestión en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Delegación de San Vicente, durante el lapso de julio de 1993 a mayo de 1995, constatamos las vicisitudes y carencias que agobian a la población reclusa en esa penitenciaria, condiciones precarias que desde luego presentan sus peculiaridades, pero que en términos generales coinciden que en la mayoría de penitenciarías y centros penales del país. Esta situación es descrita con fidelidad en dos importantes reportajes publicados en La Prensa Gráfica los días 17 y 18 de febrero de 1995.13 En dichos reportajes se expresa que unos 760 reos guardan prisión en sus celdas, pese a que con el incendio ocurrido durante agosto de 1994, la celda principal quedó destruida. Se menciona que en términos de espacio la “peni” tiene capacidad para 450 reos, los baños son reducidos, el agua es limitada y no hay reo que no haya sufrido enfermedades en la piel debido a lo sucio de éstos. 12

Ministerio de Economía, Dirección General de Estadística y Censos, Censos Nacionales de Población y Vivienda, 1992, Tomo General El Salvador, San Salvador, enero 1995, Pág. 11 13

La Prensa Gráfica, reportaje citado en nota 8 y “Esperanzas y frustraciones entre la mugre”, 18 de febrero de 1995, Pág. 36-A y 37-A.


En virtud de nuestra experiencia coincidimos también con la apreciación que aparece en el reportaje de fecha 18 de febrero, referente a los problemas más importantes de la población reclusa en la Penitenciaría Oriental, entre los cuales figuran: dieta alimenticia deficitaria, carencia de servicios sanitarios adecuados, limitante en el consumo de agua potable, falta de privacidad durante visitas íntimas, carencia de apoyo de los sectores privados, el hacinamiento, la falta de atención médica adecuada y la falta de promoción de sus productos hacia el exterior. Adicionalmente, hay que mencionar el problema del abandono que sufren muchos internos por parte de sus familiares. Sobre esto último, los trabajadores sociales que laboran en los centros penales deben realizar una labor más intensa, a fin de propiciar el acercamiento de los privados de libertad que lo requieran con sus parientes.

5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES 5.1 Visión global de la organización y funcionamiento de la Dirección General De conformidad al Art.7 de la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación, la Dirección General de Centros Penales es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene a su cargo el control de los centros en mención y de las Penitenciarías, así como el desarrollo y efectividad de los programas que tiendan a la readaptación social de los reclusos. A tenor del Art. 12 de la Ley del Régimen, la Dirección General cuenta con varias dependencias, entre las que figuran: Secretaría General, las Secciones de Criminología, Inspección y Vigilancia, Servicio Social, Servicio Educativo, Estadística y Registro General de Delincuentes, Servicio Médico-Legal, y demás que se creen por necesidad del servicio. Además de la Ley del Régimen, existen otros instrumentos de organización y funciones, siendo los principales el Reglamento de Cárceles Públicas de El Salvador, del cual no se conocen otros datos sobre su origen, aparte de haberlo elaborado el Teniente Coronel Eugenio Palma Rodríguez, en su calidad de Director General de Cárceles, y autorizada su operación por el Subsecretario de Justicia, Ramón González Montalvo, y el Reglamento General de Penitenciarías, aprobado por Decreto 50 del 28 de mayo de 1954. En lo que atañe al Reglamento de Cárceles Públicas, desde el punto de vista técnico legal, el mencionado instrumento carece de validez jurídica al no haber sido emitido de acuerdo a las normas constitucionales, esto es, decretado por el Presidente de la República, de


acuerdo a la facultad otorgada en el Art. 168 número 14 de la Constitución de la República. 14 Este último reglamento se aplica en alguna medida, pero representa el inconveniente que se tiene que ir viendo si el precepto del reglamento que se va aplicar no es incongruente con la Ley del Régimen. De similar forma ocurre con el Reglamento General de Penitenciarias, por haber sido ambos aprobados con anterioridad a la Ley del Régimen. Aquí cabe destacar la omisión en que han incurrido las autoridades correspondientes del Órgano Ejecutivo, al no emitir los reglamentos que deben desarrollar la aplicación de la ley en mención, tal como lo estatuye el Art. 78 de la Ley del Régimen. Por otra parte, en lo que concierne al presupuesto del sistema penitenciario, se le ha asignado un presupuesto para 1996 que asciende a 89,977,115 colones, de los cuales el 61% corresponde a salarios, el 34% a bienes de consumo y el 5% a servicios. 15 En lo que respecta al tratamiento de los reclusos, a partir de 1995, se inició la implementación de un programa de Asistencia Integral a la Población Reclusa, que es ejecutado por un equipo multidisciplinario, integrado por médicos, trabajadores sociales, psicólogos, abogados, maestros, con el propósito de que se efectúe un diagnóstico completo de la situación de cada interno, de forma que se brinde a los reos una atención integral apropiada, según sus necesidades específicas. 16 Con respecto a la infraestructura del sistema penitenciario, se cuenta con tres Penitenciarías: Penitenciaría Central La Esperanza, Penitenciaría Oriental, y Penitenciaría Occidental. Existe un Centro de Reeducación de Mujeres en Ilopango y doce centros penales instalados en Atiquizaya, Sonsonate, Quezaltepeque, Sensuntepeque, Cojutepeque, Ilobasco, Usulután, San Miguel, San Francisco Gotera, La Unión y Jucuapa. Adicionalmente, se cuenta con tres pabellones, ubicados en los Hospitales Psiquiátrico, Rosales y Neumológico.

5.2. Funciones específicas de algunas dependencias 5.2.1 SECCION DE CRIMINOLOGIA

14

Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña, Ob. Cit. Nota 7.

15

Entrevista con el señor Nicolás Villagrán, Subjefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Centros Penales y de Readaptación. 16

Entrevista citada en nota anterior.


Por la escasez de recursos humanos y materiales, no le es dable a esta sección cumplir plenamente con las atribuciones consignadas en el Art. 13 de la Ley del Régimen. Sin embargo, con veinticinco psicólogos, sin contar las plazas vacantes y tres psicólogos supervisores, administran los siguientes programas: admisión de internos, clasificación penitenciaria, diagnóstico criminológico, prevención psicológica a la población procesada y tratamiento a la penada. En tal programa de prevención psicológica existen subprogramas, entre los que figuran: Subprograma de atención a Reclusos con problemas de Identidad Sexual, de atención a internos con problemas de drogadicción, entrenamiento de habilidades sociales, cursos de salud y desarrollo humano, cursos de prevenciones de enfermedades infecto contagiosas, entre otros. Asimismo, a la Sección de Criminología compete coordinar el trabajo de la Escuela de Capacitación Penitenciaría, a la que asisten las autoridades y vigilantes de los centros penales. 17 5.2.2 SECCION DE ASISTENCIA LEGAL A esta sección le corresponde la tramitación de conmutaciones, solicitudes de libertad condicional, excarcelaciones, así como informar a los internos sobre la sustanciación de los procesos que se instruyen. Actualmente, la sección cuenta con un jefe, un subjefe y doce colaboradores jurídicos. Conviene aclarar que los colaboradores jurídicos de esta dependencia no asumen la calidad de defensores de los reclusos, por cuanto ni la dependencia a la que están adscritos ni la Dirección General, están facultadas legalmente para brindar este tipo de servicios. Es de hacer notar que a la Sección de Asistencia Legal le compete conocer causas que conciernen a internos de todos los centros penales y penitenciarías del país, habiendo efectuado 24 solicitudes de conmutaciones en 1992, 24 en 1993, 53 en 1994 y 28 en 1995. 18

5.2.3 SECCION DE ASISTENCIA MEDICO-ODONTOLÓGICA A esta sección corresponde desarrollar las atribuciones que establece el Art.18 de la Ley del Régimen, entre las cuales cabe citar: La elaboración de ficha médica a la población reclusa, el establecimiento y la revisión periódica de un sistema de exámenes individuales para detectar enfermedades infecto-contagiosas y la dotación de artículos y 17

Entrevista con la Licda. Leticia González de Ramírez Tamayo, Jefe de la Sección de Criminología Dirección General de Centros Penales y Readaptación (D.G.C.P.) 18

Entrevista con la Licda. Ana Cecilia Martínez, Sub-jefe del Departamento de Asistencia Legal de la D.G.C.P. y Silverio Ayala, Colaborador Jurídico.


medicamentos a los centros penales, entre otras. Para cumplir tal cometidos, en el presupuesto de 1996 se le asignó al rubro medicamentos, la suma de 2, 551, 180 colones. 19

En lo que concierne a los recursos humanos, el sistema penitenciario cuenta con un total de diecinueve médicos generales, dieciocho odontólogos, dos psiquiatras, dos neumólogos, dos ginecólogos, un pediatra y un cirujano, así como veintitrés enfermeras auxiliares. 20 No obstante lo anterior, entre los problemas que se afrontan figuran el escaso tiempo de servicio de los profesionales de la salud, el cual oscila de una a dos horas y media al día, inconveniente al que se suma la escasez de recursos económicos para invertir en programas de salud. 5.2.4. SECCION DE SERVICIO EDUCATIVO 21 En seis de los doce centros penales existentes solamente se imparte educación primera, tales son los centros penales de Atiquizaya, Chalatenango, Ilobasco, Cojutepeque, Jucuapa, Gotera y La Unión. La educación media solo se imparte en la Penitenciaría Central “La Esperanza”, existiendo durante 1996 60 alumnos inscritos en primer año de bachillerato, 50 en segundo año de bachillerato: 25 en bachillerato académico y 25 en bachillerato comercial; en tercer año, 20 en bachillerato académico y 20 en comercial. En términos generales, el sistema educativo tiene capacidad para dar cobertura a cuatro mil reclusos, existiendo un porcentaje superior al cincuenta por ciento de reos que por diversos motivos no acceden al sistema educativo. Existe un 14.2 por ciento de analfabetismo entre la población reclusa. El Viceministro de Justicia ha solicitado este año al Ministerio de Educación, la asignación de doce profesores, seis para impartir clases en primer año de bachillerato en la Penitenciaría Occidental y seis profesores para cumplir el mismo cometido en el Centro Penal de San Miguel. El total de maestros que opera en el sistema penitenciario asciende a ochenta y cinco: setenta y cuatro nombrados por el Ministerio de Educación y once por el Ministerio de

19

Entrevista mencionada en nota 15.

20

Información proporcionada por el Departamento de Asistencia Médico-Odontológica de la D.G.C.P.

21

Datos proporcionados por el Lic. Carlos Wilfredo Mejía Castillo, Jefe de la Sección de Servicio Educativo D.G.C.P.


Justicia. La mayoría de ellos trabajan a medio tiempo, por lo que se está gestionando sobresueldos para que los profesores puedan trabajar a tiempo completo. Otro proyecto que por escasez de recursos no ha sido posible implementar, es el subprograma de Educación Superior en la Penitenciaría Central. Hay que mencionar que durante 1995 se construyeron diez escuelas en igual número de centros penales y penitenciarías. No obstante lo anterior, consideramos que la atención educativa es deficitaria, dada su escasa cobertura, por lo que el Programa de Educación Básica y Media de Adultos debe ampliar sus beneficios, para ello es necesario contratar más maestros a tiempo completo. 5.2.5 SECCIÓN DE SERVICIO SOCIAL22 Esta sección debe desarrollar las atribuciones que fija el Art.15 de la Ley del Régimen, entre las cuales cabe mencionar: verificar el estudio social de los reclusos y formular las recomendaciones pertinentes para su clasificación, tratamiento y pronóstico de readaptación y fomentar las relaciones del recluso con su familia, a fin de mantener la integridad del hogar. El cumplimiento de las atribuciones que anteceden lo verifica la Sección de Servicio Social a través de una serie programas y sub-programas, entre ellos: el programa de admisión, Programa de Atención Integral a la Población Reclusa, de Pre y Post Obtención de Libertad a Reos Penados, Programas de Capacitación y Adiestramiento de Personal de Nuevo, lo que incluye preparación a los trabajadores sociales, a los cuerpos de vigilantes y a las registradoras. Además, se ha planificado ejecutar este año convivios familiares mensualmente, el proyecto de participación de los internos en las fiestas patronales, por medio de presentaciones u obras artísticas o artesanales, los programas de promoción y comercialización de las artesanías, de creación de mini-bibliotecas y de obtención de padrinos a los internos, para que subvencionen el costo de la educación a los reos que se someterán a planes de educación básica y media a distancia. Es fácil advertir que los trabajadores sociales enfrentan una sobrecarga cuantitativa de trabajo, dada la multiplicidad de tareas que deben desempeñar y el creciente número de internos que sobrepasa en demasía el cupo de los centros penales. A esto hay que añadir que los trabajadores sociales y los psicólogos se reúnen en la Dirección General de Centros Penales una día por semana lo que significa que se resta un día hábil a la atención de la 22

Información proporcionada por la Licda. Doris Rodríguez, Jefe del Departamento de Trabajo Social D.G.C.P.


población reclusa, así como la lamentable ausencia de trabajadores sociales en cuatro centros penales, carencias que redundan en perjuicio directo de los internos al no contar con los servicios del profesional a quien le compete coordinar los planes de asistencia antes expuestos. 5.2.6 INSPECTORIA GENERAL Interviene directamente en el registro y control del personal de vigilancia y en forma limitada en las propuestas de candidatos para nombramiento de personal de vigilancia, su rotación interna, así como en los ascensos de este personal.23

6. SINTESIS DE RESOLUCIONES DE LA PDDH SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS CENTROS PENALES Y PENITENCIARIAS De conformidad al Art. 194 ordinales 2o. y 4o. de la Constitución de la República y Arts. 29 y 30 de de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, corresponde a esta última institución investigar de oficio o por denuncia que hubiese recibido, casos de violaciones a los derechos humanos, supervisar la administración pública frente a las personas, emitir resoluciones o conclusiones y en los casos en que estime conveniente, hacer recomendaciones. Y es en cumplimiento de estas atribuciones que la PDDH ha emitido varias resoluciones, que además de establecer responsabilidades personales e institucionales por la comisión de las violaciones, esbozan un panorama de la crisis penitenciaria. A continuación hacemos una síntesis de las resoluciones siguientes:

6.1 Síntesis de resolución sobre motín Centro Penal San Francisco Gotera24 6.1.1 RELACION DE LOS HECHOS En dicha resolución del 26 de noviembre de 1993, se estableció violación del derecho a la vida de veintisiete reclusos y a la integridad personal en perjuicio de treinta y cinco internos, ocurridas a manos de otros reos el 19 de noviembre de ese año en el Centro Penal de San Francisco Gotera. 6.1.2 ANTECEDENTES En la resolución se citan antecedentes a los hechos que acaecieron los días 18 y 19 de noviembre de 1993, señalándose que el 29 de octubre del mismo año, fallecieron dos reos por lesiones provocadas por otros reclusos. El 30 de octubre, reclusos del segundo sector 23

Ob. Cit. en nota 7

24

Procuraduria para la Defensa de los Derechos Humanos, Libro de Resoluciones 1993-1994, Págs. 94-97.


rompieron el candado de la puerta que da acceso al primer sector, con el fin de agredir a los reclusos que allí se encontraban, acción en la que se produjeron varios lesionados y se profirieron amenazas de muerte contra reos que estaban en celdas de máxima seguridad. El 3 de noviembre hubo un intento de agresión, en la que reos de distintos sectores fabricaron armas de ángulos y caños de catres, apachándolos y afilándolos, los reos se profirieron insultos y amenazas entre sí y provocaron un incendio que fue sofocado por el cuerpo de bomberos. Se estableció en la investigación que algunos reas amenazados habían pedido traslado. El 17 de noviembre, los reos del tercer sector se negaron a encerrarse en sus celdas y en horas de la noche empezaron a fabricar nuevas armas con hierro de los catres. 6.1.3. CONSIDERACIONES Se consignó que la muerte de los veintisiete reclusos y treinta y cinco reos heridos, pudieron y debieron haberse evitado, si las autoridades tanto del Centro Penal, como de la Dirección General de Centros Penales, hubieran adoptado las providencias con la inmediatez del caso, tales como reforzar las medidas de seguridad de los reclusorios y celdas, pues de los hechos que antecedieron al investigado se estableció que los candados utilizados no garantizaban el efectivo resguardo de los reclusos; reubicar en otros centros penales a los reos cuya ejecución había sido anunciada, tanto más que ellos lo habían solicitado. En vista que en la investigación se estableció que en hechos precedentes, la Policía Nacional Civil y una sección de tropa del Destacamento Militar número dos brindaron seguridad al exterior, el Procurador manifestó que si la administración penitenciaria previó el uso de la fuerza para evitar la fuga de los reclusos, debió haber considerado con mayor prioridad, la seguridad e integridad de los propios reos. Consta también que la situación del Centro Penal de San Francisco Gotera no reúne los requisitos mínimos para garantizar los derechos de los imputados y responde al precepto constitucional de organizar los centros penitenciarios con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación. Y añade que se pudo constatar que los internos en el Centro Penal de San Francisco Gotera viven en condiciones infrahumanas y que es notorio el hacinamiento de la población y la falta de espacios mínimos para dedicarse a actividades laborales y recreativas. 6.1.4 PARTE DISPOSITIVA Se estableció, entre otras cosas, que se ha cometido violación a los derechos de los reclusos, contenidas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,


especialmente las relativas a los artículos 8, en lo referente a separación de los reclusos por categorías; 9, respecto de los locales destinados a los reclusos; 20, en lo relacionado a la alimentación de los internos; 22, referente a los servicios médicos; 35, relacionado con el derecho de queja de los reclusos; y 82, referido a los reclusos alienados y enfermos mentales, atribuidos al Estado de El Salvador, por no dotar de los recursos financieros y humanos al Centro Penal de San Francisco Gotera. Quedó establecido también que la responsabilidad institucional es atribuible al Director General de Centros Penales y de Readaptación, al Comandante y personal del cuerpo de vigilancia del Centro Penal de San Francisco Gotera, por no haber tomado las medidas preventivas ni actuado en el momento que se daban los hechos, permitiendo con su omisión los resultados que ya se conocen. 6.1.5 RECOMENDACIONES De las seis recomendaciones de que consta la resolución, citamos las que corresponden a los ordinales 1o., 2o. y 5o.: “Que cese la violación de los derechos humanos de los internos cuya vida, integridad física y seguridad personal se encuentran aún en peligro a consecuencia de los hechos investigados…Que el Estado dote a la Dirección General de Centros Penales y de Readaptación de los recursos financieros y humanos para impulsar programas de readaptación del Centro Penal de San Francisco Gotera. Con base en el Art. 245 de la Constitución de la República, se procede a buscar los mecanismos para garantizar la indemnización que corresponda a los internos y a los familiares de quienes murieron en los hechos señalados”.

6.2 Síntesis de resolución sobre motín Penitenciaría Occidental25 6.2.1 RELACION DE LOS HECHOS El 23 de febrero de 1994, murieron dos reos a raíz de lesiones ocasionadas por otros reclusos y el 24 de febrero del mismo año como resultado de una riña murieron siete internos y cuatro más resultaron heridos. La investigación fue iniciada de oficio por la Delegación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con sede en Santa Ana. 6.2.2 CONSIDERACIONES En este apartado de la resolución del 7 de junio de 1994, se hace constar que los Directores de la Dirección General de Centros Penales y de Readaptación y de la 25

Ob. Cit., en nota anterior, Págs.136-138


Penitenciaría Occidental, tenían conocimiento de los problemas que estaban ocasionando los reos provenientes de otros centros penales, específicamente los de San Francisco Gotera y no ignoraban que internamente existía preocupación por parte de la misma población reclusa porque se repitiera otro incidente como el de “Gotera” en esa Penitenciaría, por los frecuentes incidentes, riñas menores, robos y asaltos que se habían estado dando dentro de las instalaciones del penal; y que el traslado de algunos internos a otros centros penales por partes de las autoridades no había sido suficiente para resolver los problemas que se habían estado suscitando. Se señala, asimismo, que la sobrepoblación es una de las causas que han originado hechos como el acontecido en la Penitenciaría Occidental y otros centros penales y que el problema del hacinamiento de reos constituye un gran riesgo, tanto para la seguridad de los mismos detenidos como para la organización, funcionamiento y control de los centros penales. 6.2.3 PARTE DISPOSITIVA Se dio por establecida la violación a los derechos humanos a la vida, integridad y seguridad personal, por no adoptarse con la inmediatez del caso las medidas pertinentes a fin de evitar sucesos como el señalado. Se responsabilizó de las citadas violaciones al Estado de El Salvador, por no dotar la infraestructura adecuada al sistema penitenciario y no proporcionar los recursos financieros y humanos a la Dirección de Centros Penales y de Readaptación y al Director de la Penitenciaría Occidental, por no haber adoptado las medidas preventivas ni haber actuado en el momento oportuno, permitiendo con su omisión los resultados conocidos.

6.3 Síntesis de resolución sobre violación del derecho a un trato humano a los detenidos26 6.3.1 RELACION DE LOS HECHOS Esta resolución del 27 de junio de 1994, fue emitida a raíz de una investigación sobre la presunta violación del derecho a un trato humano a los detenidos en perjuicio de los internos Mario Ernesto Martínez Rodríguez, Juan Francisco Cabrera Osorio, Rafael Ramírez Argueta y Tomás Guatemala González. 6.3.2 CONSIDERACIONES Se estableció que los internos antes mencionados se encontraban esposados en el pasillo ubicado frente a la guardia de prevención del Centro Penal de San Francisco Gotera

26

Ob.Cit., en nota 24, Págs. 217-218


durante el día y en celdad de aislamiento durante las noches, desde el día 17 de marzo de 1994. Los reclusos al ser entrevistados manifestaron que se encontraban esposados de ambas manos durante todo el día y permanecían la noche en las condiciones antes indicadas, porque así había sido decidido por el Comandante de dicho centro, en vista que habían sido amenazados a muerte por los demás internos del sector a donde estaban asignados y que los reos de los reos de los demás sectores tampoco ofrecían ninguna garantía en torno a su seguridad. En las consideraciones correspondiente al romano II se menciona que el comandante del Centro Penal de San Francisco Gotera confirmó lo manifestado por los reos, expresando que él había hecho gestiones con los representantes de los internos de los cuatro sectores de los centro, pero que éstos manifestaron que no podían dar garantías sobre la seguridad de las referidas personas, porque éstas habían ocasionado problemas en el recinto penitenciario. También consta que el Comandante manifestó que la situación anterior fue comunicada al Director de Centros Penales, a quien también se le remitieron las correspondientes solicitudes de traslado con el respectivo pase de su parte, sin que hasta la fecha se haya resuelto nada por el referido funcionario; y que tal situación no se había hecho del conocimiento de los respectivos jueces a la orden de quien se encuentran los internos en mención. En el romano III consignó que había transcurrido demasiado tiempo sin que el Director General hubiese resuelto la situación, al tiempo que se estableció que en el referido recinto no existía un lugar que ofreciera condiciones mínimas de seguridad durante el día, ni existían recursos de vigilancia necesarios para que los internos en referencia pudieran estar en una situación que no lesionara sus derechos. En el romano IV se reitera los señalamientos relativos a que el Centro Penal de San Francisco Gotera no reúne los requisitos de un autentico centro penal y es un lugar donde se violan casi totalmente las Reglas para el Tratamiento de los Reclusos, ya que su estructura física está en muy malas condiciones, la higiene, la salud, alimentación, seguridad y especialmente el trato a los internos es especialmente deficiente. 6.3.3 PARTE DISPOSITIVA Se dio por establecida la violación del derecho a un trato humano a los detenidos en perjuicio de los internos antes mencionados y que es responsable de la precitada violación el Director General de Centros Penales y el Comandante del recinto penitenciario en mención. 6.3.4 RECOMENDACIONES


Se recomendó al Director General que resolviera a la mayor brevedad posible las solicitudes de traslado que le fueron presentadas por los reclusos, a fin de que cese inmediatamente la vulneración de tal derecho; al tiempo que se recomendó al Comandante notificar inmediatamente de tal situación a los jueces a la orden de quienes se encuentran los detenidos en referencia.

V. LA NECESIDAD DE APOYAR EL PROCESO DE REHABILITACION DE LA POBLACIÓN RECLUSA 1. LA PARTICIPACION COMUNITARIA EN LA REHABILITACIÓN DE LOS RECLUSOS En 1961, John F. Kennedy, expresó una visión que estaba emergiendo desde hacía años entre los líderes del programa espacial de Estados Unidos: poner un hombre en la luna al final de la década. Esto inspiró un sinfín de actos de valentía. El 24 de julio de 1969, el entonces Presidente de Estados Unidos, Richard Nixon, felicitó a los astronautas Amstrong, Colin y Aldrin por su alunizaje en el satélite terrestre, hazaña que colmó de júbilo y orgullo, no solo a Estados Unidos, sino también a muchos países y pueblos del orbe. El relato que antecede parece estrafalario y fuera de contexto para los efectos de este estudio, pero lo he querido traer a cuenta para destacar las hazañas que pueden concretarse cuando existe una visión compartida, es decir cuando los integrantes de un conglomerado social convienen sincronizar sus mentes y voluntades en pos de un objetivo de interés general. De similar forma, la crisis penitenciaria demanda que la sociedad salvadoreña tenga una visión compartida acerca de las necesidades de apoyo que tiene la población reclusa del país en su proceso de readaptación o rehabilitación, para lo cual la colaboración de la comunidad es imprescindible. En consonancia con lo expuesto, el Art. 75 de la Ley de Centros Penales y de Readaptación prescribe que existirán patronatos de asistencia social de reclusos y liberados adscritos a las Penitenciarías y Centros de Readaptación de Mujeres, cuya personalidad jurídica competerá otorgar al Órgano Ejecutivo en el ramo de justicia, confiriéndosele facultades a la Dirección General de Centros Penales y de Readaptación para organizar tales patronatos. El proyecto de Ley Penitenciaria enfatiza aun más la necesidad del apoyo social al proceso de readaptación de los internos al enunciar en el artículo 8, el principio de PARTICIPACION COMUNITARIA, entre los principios que nutren el contenido normativo y orientan la interpretación de dicho proyecto. A este respecto en la exposición de motivos de la futura


ley se expresa: “En lo que respecta al principio de PARTICIPACION COMUNITARIA, tiene como efecto de su propia esencia romper con los diversos tabúes que existen entre el hombre delincuente y la institución encargada de su readaptación, y sus relaciones con la comunidad. Es primordial y consecuente, en una moderna política criminal involucrar a la comunidad en cualquier programa que busque la solución a los problemas del delito y la delincuencia…Se prevé que la comunidad ayude a la rehabilitación social de los internos, tanto durante el cumplimiento de la pena dentro del establecimiento penitenciario, como en los períodos de libertad asistida, e inclusive cuando queda en libertad definitiva”. 27 Parece una paradoja expresar que la sociedad debe ayudar a quienes la han ofendido mediante la comisión de “crímenes”, hechos éstos que según el filósofo y sociólogo Emile Durkheim, “son actos que ofenden los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva”28. Sin embargo, aparte del mandamiento cristiano que prescribe perdonar a quienes nos ofenden, el hecho de ser solidarios con la población reclusa entraña aspectos utilitarios, ya que probablemente no haya mejor forma de precaver o prevenir que los internos cometan nuevos delitos que brindándoles una esmerada asistencia en aspectos técnicos, médicos, psicológicos, psiquiátricos, jurídicos, sociales, laborales y otros que contribuyan a impulsar un verdadero proceso de rehabilitación.

2. LA PRIMERA FIESTA DE LA AMISTAD EN LA PENITENCIARIA ORIENTAL Guiados por las ideas que anteceden, el 11 de febrero de 1995 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Delegación San Vicente, en coordinación con las autoridades de la Penitenciaría Oriental, organizamos la Primera Fiesta de la Amistad Penitenciaria,29 con el objetivo de brindar esparcimiento a los internos, promover los productos que fabrican y con ello el trabajo, fomentar el respeto a los derechos humanos entre los reos y acercar a las autoridades del departamento y a la población con las necesidades de ellos. En la promoción del evento que se realizó por medio de la radio, vehículos anunciadoras, la prensa escrita y hojas volantes, se exhortaba a visitar la exposición de trabajos de los internos, a comprar las mercancías que éstos producen y a apoyar en términos generales 27

Ministerio de Justicia, Proyecto de Ley Penitenciaria, Ob. Cit., Pág. 7

28

Citado por Picca, Georges, La Criminología, Fondo de Cultura Económica, Impreso en México 1987, Pág. 15. 29

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Informe 94-95, Libros de Centroamérica, S.A., Primera Edición 1995, Pág. 310.


el proceso de readaptación de la población reclusa. Al acto que contó con una franja cultural y otra artística, asistieron autoridades civiles y militares del departamento, empresarios, miembros de ONUSAL y de ONG’S, así como periodistas que informaron al país sobre las incidencias tanto del evento cultural como del festejo que amenizaron la Orquesta de la Quinta Brigada de Infantería y un grupo juvenil de música rock. Para nosotros serán memorables las expresiones que un interno dirigió a la señora Alcaldesa Municipal de San Vicente: “Queremos que la peni sea una colonia más de San Vicente”, evidenciando con ello la necesidad de articular mecanismos que potencien la relación entre los internos y la comunidad.

3. LA NECESIDAD DE INVERTIR EN CAPITAL HUMANO La inversión en capital humano es de alta rentabilidad económica, porque permite que los individuos desarrollen sus aptitudes académicas, creativas, empresariales, artesanales, entre otras, y contribuyan al mejoramiento económico y social del país. Es obvio que en los centros penales se requiere invertir en CAPITAL HUMANO, lo cual supone invertir en el mejoramiento de las condiciones de salud, nutrición y educación de la población reclusa. En lo que concierne a la educación formal, es necesario ampliar la cobertura educativa e implementar intensos programas de formación laboral, acompañados de la enseñanza de técnicas administrativas o gerenciales que permitan a los internos manejar sus negocios con criterios técnicos. Adicionalmente, debe brindárseles apoyo en lo relativo a la apertura de canales de comercialización, distribución de sus mercancías, para evitar la paralización total o parcial de la producción por la falta de apoyo en aspectos de comercialización y mercadeo. El gobierno de la República ha suscrito importantes pactos y declaraciones que aluden al desarrollo social y a la inversión en capital humano, cuyos beneficios deben hacerse extensivos a la población reclusa. Así por ejemplo, el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo, celebrada en Copenhague,30 establece que se debe alentar a las empresas comerciales a aplicar políticas de inversión y de otra índole, incluso en actividades no comerciales que contribuyan con la generación de oportunidades de trabajo. Asimismo, a citada Declaración establece que se debe alentar y facilitar el desarrollo de las cooperativas, incluidas las de las personas que viven en la pobreza.

30

Instituto Centroaméricano de Estudios Políticos, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social, Copenhague, 6 al 12 de marzo de 1995, Pág. 287.


Es más, el Pacto de San Andrés, que data de mayo de 1995, consigna bajo el acápite de EL LIDERATO EN LA INVERSION EN CAPITAL HUMANO31, que el Estado debe liderar a todos los sectores de la sociedad hacia la inversión en capital humano, asegurando la salud y educación de los habitantes. Con base en lo expuesto, consideramos que la población penitenciaria no solo no debe ser excluida de los beneficios que deriven de la ejecución de estos pactos y declaraciones, sino que debe ser una de sus principales beneficiarias, dado que es un sector especialmente vulnerable.

4. LA NUEVA LEGISLACION DEBE SINCRONIZARSE CON LA CONCIENCIA COLECTIVA Es poco probable que las leyes penales que entrarán en vigencia en nuestro país, entre las que figura la Ley Penitenciaria, se conviertan en instrumentos efectivos para regular la convivencia social, si no existe una actitud de anuencia o aceptación de la población hacia la nueva legislación, y peor aún, si ésta choca con los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva. Es fácil advertir que existe en algunos sectores de la población cierta animadversión hacia la futura legislación penal, por considerarse que favorece a los delincuentes y desprotege los derechos de las víctimas. Las actitudes de rechazo hacia la nueva legislación, eventualmente podrían distorsionar o malograr los beneficios que con la aplicación de dichas leyes se pretenden obtener. Como ejemplo, citamos la experiencia que nos relató un psicólogo de uno de los tribunales de menores de esta capital, referente a un menor de edad a quien el tribunal le estableció la medida de servicios a la comunidad, pero cuando el adolescente llegó al lugar indicado a cumplir la medida impuesta, fue rechazado por algunos miembros de la comunidad, impidiéndole así que cumpliera con la medida que se le había fijado. De similar forma, si no existe una actitud de aceptación de parte de la población hacia la Ley Penitenciaria, ésta no generará los beneficios previstos, puesto que, como antes fue advertido, la participación comunitaria es uno de los principios en que se apoya dicho proyecto de ley. En otros términos, la nueva legislación penal será un instrumento efectivo de prevención y represión de la delincuencia, en la medida en que la sociedad se adhiera a los principios, 31

Pacto de San Andrés, Desarrollo el nuevo nombre de La Paz, 31 de mayo de 1995.


finalidades y valores que nutren el contenido y orientan la aplicación del nuevo cuerpo normativo. De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de que se emprendan campañas de concientización encaminadas a sincronizar la conciencia colectiva con el espíritu de la nueva normativa que se sustenta en los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República.

VI. SITUACIÓN PENITENCIARIA Y SEGURIDAD PÚBLICA El apoyo social a la rehabilitación de la población reclusa, sumado a la adopción de medidas de política social de mayor envergadura, podrían contribuir a reducir el alarmante problema de inseguridad imperante en el país, y con ello la secuela de males que dicho problema trae consigo. Sobre este último punto, el analista Carlos Avilés, 32 hizo alusión en un programa televisivo a lo que él considera los efectos económicos, laborales y sociales de inseguridad, entre los cuales destacó el ausentismo laboral, bajo rendimiento del obrero en sus áreas de trabajo, baja calidad del producto, baja productividad de las empresas, despidos, robos, aumento de accidentes y aumento de la inconformidad. Aquí cabe destacar la Propuesta de Agenda Nacional, presentada a la opinión pública por el Debate Nacional por la Paz en El Salvador, en febrero de 1996, en la que plantea la reforma al sistema penitenciario, como un eje en torno al cual gira la seguridad ciudadana, enfatizándose en la propuesta la necesidad de que el sistema se oriente a la rehabilitación de los reclusos. 33 Como puede apreciarse el planteamiento que antecede advierte la relación de interdependencia que existe entre la reforma penitenciaria y la seguridad ciudadana, ya que no es posible pensar en mejorar los niveles de seguridad pública, mientras el sistema penitenciario continúe siendo un foco en el que prolifere el vicio y el delito por las carencias y vicisitudes antes expuestas.

VII. LA CRISIS DEMANDA AGENTES DE CAMBIO Y COHESION SOCIAL Los cambios de las estructuras materiales suelen estar precedidas de cambios en las estructuras mentales. En El Salvador es necesario iniciar una cruzada moral de gran envergadura que fomente la transformación integral del país, pero partiendo de una transformación de la visión y de la actitud de nuestra gente hacia los principales 32

33

Entrevista AL DIA, Canal 12, con Mauricio Funes, enero de 1996.

Debate Nacional por la Paz, Propuesta de Agenda Nacional desde las fuerzas sociales, un aporte para el debate y la concertación, San Salvador, diciembre de 1995, Págs. 24 y 25


problemas que nos aquejan, entre los que figuran indudablemente la prevención del delito y el tratamiento del delincuente. Este cambio en la conciencia colectiva debe impulsarnos a los salvadoreños y a la sociedad civil en general, por medio de patronatos, clubes de servicio, asociaciones comunales, etc., a incidir constructivamente en la conducción política del país y a participar en los programas de acción que contribuyan al desarrollo humano. Acá cabe citar el dicho que la Iglesia Metodista de Estados Unidos inculca a sus fieles con insistencia: “Sed hacedores del mundo y no sólo oyentes”. 34 A propósito de la sociedad civil, Herman L. Schlageter 35, señaló que en El Salvador la sociedad civil ha sido históricamente marginada y a veces “automarginada”, señalando asimismo que debido a su dispersión, a su falta de organización desde 1821 hasta 1979, casi nunca tuvo protagonismo histórico, mucho menos político, en la vivencia, construcción y conducción de El Salvador. El autor opina que el solo hecho de ir a votar no constituye una “democracia real”…hay muchas cosas más como la cultura de la asociación y la cultura de la participación e involucramiento. Dadas las abismales diferencias, especialmente de carácter cultural y económico existentes entre diferentes estamentos de nuestra población, en El Salvador ha prevalecido un espíritu de división que además de generar ruina y desolación, no ha permitido cohesionar a la sociedad en torno a un proyecto de nación que sirva de base para emprender el desarrollo integral del país. No sin razón, se ha dicho que el subdesarrollo es una enfermedad mental36 y que una sociedad incapaz de moverse por grandes causas de opinión es una sociedad enferma. 37 No hay duda que es imperiosamente necesario introyectar cambios en los patrones de pensamiento y de comportamiento de nuestra sociedad en aras de lograr posiciones de consenso sobre la prevención del delito y el tratamiento al delincuente, pues, tal como lo revelan algunas, pues, tal como lo revelan algunas encuestas, mientras la minoría se inclina por la humanización de las penas, la mayoría de la población aboga por penas más drásticas. Creo que por el bien del país debemos optar por un abordaje más humano del problema y por la adopción de un programa de nación compartido por la ciudadanía, en el 34

35

36

37

Caño Antonio, Todo por Hillary, La Prensa Gráfica, Tribuna Internacional, 14 de enero de 1996, Pág.14-A Schlageter Herman L., La sociedad civil, La Prensa Gráfica, 11 de febrero de 1996, Pág. 6-A Vargas Llosa, Mario, El Perfecto Idiota Latinoamericano, El Diario de Hoy, 13 de febrero de 1996, Pág. 82

Paz Octavo, Duda y reflexión en la sociedad moderna, una conversación entre Cornelius Castoriadis y Octavio Paz, Edición Especial El Angel, periódico Reforma, 24 de marzo de 1994.


que se apuntale el cumplimiento de la futura Ley Penitenciaria, particularmente en lo que concierne a la articulación de mecanismos que propicien el apoyo de la sociedad al proceso de rehabilitación de los internos.

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1.-Es necesario que la Asamblea Legislativa apruebe la Ley Penitenciaria, una vez aprobada la ley, se deben destinar de manera oportuna los recursos económicos necesarios para la aplicación práctica de la referida ley, ya que habrá que dársele atención inmediata, a las áreas de personal, internos, infraestructura, transporte, comunicación, maquinaria y equipo. 38 2.-Implementar programas específicos que propicien la participación de la empresa privada, instituciones de servicio, iglesia y la comunidad en general, para que contribuyan al proceso de rehabilitación social de los internos, ya sea procurándoles trabajo, formación intelectual y espiritual, deporte, capacitación y otras actividades que impulsen las autoridades penitenciarias u otras personas o entidades. 39 3.-Crear comités locales, departamentales y nacionales de prevención de la delincuencia, que mediante el fomento de actividades recreativas, académicas, artísticas, deportivas u otras actividades benéficas, contribuyan a alejar a los delincuentes en potencia de la inclinación al crimen y franqueen algunas alternativas a aquellos que observan una conducta antisocial o delictiva para que puedan abandonar esas prácticas. 40 4.-Es impostergable darle pleno cumplimiento al Art. 73 de la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación, en lo concerniente a la facultad que tiene la Dirección General de Centros Penales de organizar PATRONATOS DE ASISTENCIA SOCIAL DE RECLUSOS Y LIBERADOS, adscritos a las Penitenciarias y Centros de Readaptación para Mujeres. 5.-Promover campañas de concientización que propicien una actitud comprensiva y favorable de la población hacia la nueva legislación penal, por medio de la divulgación de los fines, valores y principios que dan sustento y orientación al nuevo cuerpo normativo, integrado por el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Penitenciaria.

38

Corte Suprema de Justicia, Conferencia Nacional sobre la Justicia y Sociedad, 1a. fase: Delincuencia y Seguridad, Conclusiones y Recomendaciones, Recomendación número 23, Págs. 6 y 7 39

Ob. Cit., en nota anterior, recomendación número 24, Pág. 7

40

Picca, Georges, Ob. Cit., Págs. 132 y 133


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