Proteccion Judicial frente a la violencia intrafamiliar

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LA PROMULGACIÓN DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (LCVI) Lic. J oaquín Rivera Larios Técnico-J urídico Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

LA PROTECCIÓN JUDICIAL FRENTE A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (LCVI), surge con ocasión de las obligaciones contraídas por el Estado de El Salvador en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, y en el cumplimiento de la Plataforma de Acción de Beijing1. Cuando fue promulgada la LCVI el 28 de noviembre de 1996, existían muchas conductas (amenazas, agresiones, injurias, difamaciones, daños) y que estaban catalogadas como delitos menos graves por el Código Penal de 1973, no permitiéndose que la Ley contra la Violencia Intrafamiliar se aplicara a esos delitos.

La configuración del derecho de la mujer a una vida libre de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial, tanto en el ámbito público como privado, se ha fortalecido en las últimas décadas del siglo veinte, habiéndose logrado su consagración con la aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”, 1981 y ratificada en El Salvador el 23 de agosto de 1995.

Ello provocó en la fase inicial de la vigencia de la nueva ley que se aplicara a los casos de violencia intrafamiliar un derecho que por su rigor y las penas aplicables solía agudizar los problemas familiares al no franquear una salida conciliatoria de los diferendos. Recuérdese que el Código Penal de 1973 no contemplaba las salidas alternas al proceso penal, a diferencia de hoy día, que en materia penal se cuenta con la conciliación, procedimiento abreviado y suspensión condicional del procedimiento.

Entre las múltiples iniciativas que precedieron a tal conquista, figura el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Bogotá en Julio de 1981, en donde surgió la propuesta de hacer de cada 25 de noviembre un día de reflexión y denuncia contra las diferentes formas de violencia que sufren las mujeres, habiéndose formalizado el compromiso de impulsar en los respectivos países la celebración de esa fecha.

El Código Penal de 1997 que entró en vigencia en 1998, creó el tipo penal de violencia intrafamiliar en el artículo 200, penalizando así la violencia, pero en principio no hizo distingos en qué casos se aplicaría la ley penal y en qué casos la LCVI, pudiéndose aplicar ambos cuerpos legales. No obstante, la reforma aprobada en virtud del decreto número 345 del 2 de julio de 1998, sí clarificó que debe aplicarse la ley penal, pero nada más en aquellos actos de violencia que pueda ser constitutivos de delito cuya pena oscile entre seis meses y un año.

Posteriormente, en la Conferencia Internacional de la Mujer organizada por Terre de Hommes (R.F.A) celebrada del 6 al 15 de mayo de 1987 en Taunus, República Federal Alemana, se analizó la situación de las mujeres, verificándose la existencia de problemas que eran consecuencia de crisis económicas, políticas, o bien resultado de la militarización y de la explotación. En tal conferencia las participantes acordaron el 15 de mayo de 1987 declarar el 25 de Noviembre como “DIA INTERNACIONAL POR LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”.

Posteriormente, la nueva reforma del artículo 200 del CP, aprobada en virtud del decreto legislativo número 210 del 25 de noviembre 2003, amplió el rango de aplicación de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, al imponer la pena de uno a tres

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Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995.

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años de prisión por cualquier conducta contemplada en el artículo 3 de esta última, pero exigiéndose siempre como requisito de procesabilidad la Declaración Constitutiva de Violencia. Otras reforma que favoreció la aplicación de la LCVI, fue la incorporación del delito de Desobediencia en caso de Violencia Intrafamiliar, artículo 338-A del Código Penal (CPn), en virtud del decreto No. 345 del 2 de julio de 1998, con el cual se sanciona de uno a tres años al que desobedeciere una orden o medida preventiva o cautelar, con prisión de uno a tres años.

INTERRELACIÓN ENTRE LA VIOLENCIA Y EL DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE

Así, la violencia considerada de manera general, como una forma de ejercer poder sobre alguien situado en posición de inferioridad jerárquica o de subordinación, la violencia contra las mujeres, en particular, es una clarísima forma de dominación hacia ellas. A partir de estas consideraciones se configura un dispositivo de poder en las sociedades relacionado con las desigualdades funcionales de los géneros, que revela patrones culturales desde donde se enmarca y construye la violencia institucionalizada o estructural3, la que entendemos es aquella que expresa la opresión a las mujeres por los sistemas políticos, económicos, sociales y culturales.

Por su parte, el Banco Mundial en el documento de estrategia del Banco Interamericano de Desarrollo del 2003, establece que el objetivo de la misma, es establecer los conceptos básicos que La violencia física o directa, psicológica, sexual y deben guiar las intervenciones patrimonial que sufre la mujer en del Banco en cuanto a la el plano público y privado, tiene su modernización del Estado, correlato en la violencia El mejoramiento de la asume la expresión estructural, entendida ésta como la Administración de “Modernización del Estado”, violencia que ejercen contra los Justicia, pasa por como sinónimo de reforma del individuos el hambre, la insalubridad, el desempleo, el mejorar la situación de Estado para la consolidación de trabajo no decente y otros males la gobernabilidad democrática. derechos económicos, sociales. Dicho en otras palabras, El mismo documento argumenta sociales y culturales, lo el mejoramiento de la que esa opción se justifica que a su vez coadyuvaría administración de justicia, pasa debido a que el desarrollo a mejorar la prevención democrático, moderno y por mejorar la situación de de violencia contra la eficiente que implica, garantizar derechos económicos, sociales y la protección de los derechos culturales, lo que a su vez mujer. humanos y que para esto último coadyuvaría a mejorar la se requiere, entre otros, un prevención de violencia contra la sistema judicial, eficaz, mujer. Bien se ha dicho en este independiente y accesible4. sentido, que la mejor política criminal es una buena política social. Evangelina García Prince , señala que la jerarquización desigual en base a los roles sexuales, es el fundamento del sistema de relaciones de poder que consolida a la mujer bajo formas de subordinación, expresada en normas, valores, creencias, paradigmas de identidad y prácticas culturales que sostienen la discriminación2.

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Zamora Garrao Andre, “ La mujer como sujeto de la violencia de género durante la dictadura militar chilena: apuntes para una reflexión, Nuevo Mundo Nuevos Debates, 2008, www.nuevomundo.revues.org/index27162.html. 4

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Evangelina García Prince. Políticas de Igualdad, Equidad y Gender Mainstreaming ¿DE QUE ESTAMOS HABLANDO?, PNUD, 2008.

Facio Montejo Alda, La Modernización de la administración de justicia y la igualdad de género, IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública. España, 2‐5 Nov.2004

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El Informe sobre Desarrollo Humano, 1995 del a todo un conjunto de derechos humanos Programa de Naciones Unidas para el fundamentales, tanto civiles y políticos, como Desarrollo dedicado a la condición de la mujer económicos, sociales y culturales.7 señaló que “solo es posible hablar de un EL ACCIONAR DEL ÓRGANO verdadero desarrollo JUDICIAL cuando todos los seres humanos, mujeres y El Informe sobre Desarrollo hombres, tienen la Visión General Humano, 1995 del Programa de posibilidad de los mismos Naciones Unidas para el En el ámbito jurisdiccional, aún derechos y opciones”, e existen prácticas que estigmatizan a Desarrollo dedicado a la introduce dos nuevos las victimas, culpándolas de su índices: el Índice del condición de la mujer señaló que situación, lo que puede redundar en Desarrollo relativo al “solo es posible hablar de un violaciones al acceso a la justicia y a Género (IDG), que ajusta verdadero desarrollo cuando la tutela legal efectiva. De ahí que el IDH en las disparidades todos los seres humanos, una de las formas de la violencia de género y el Índice de institucional se manifiesta cuando las mujeres y hombres, tienen la Potenciación del Género personas reciben un trato no (IPG) que intenta evaluar posibilidad de los mismos empático por parte de los operadores el poder político y derechos y opciones”, y operadoras del sistema de justicia. económico comparado de 5 hombres y mujeres. Existen prácticas socioculturales, que le resta importancia a las denuncias Dentro del catálogo de derechos, la educación es judiciales de las mujeres, al respecto, la Cuarta prioritaria, ya que solo un sistema educativo que Conferencia Mundial Sobre la Mujer, en el permita al educando empoderarse de su realidad, párrafo 118 de la Plataforma de Acción dice: tomar plena conciencia de sus derechos y “…La violencia contra la mujer se ve agravada obligaciones y ejercer una contraloría social por presiones sociales, como la vergüenza de sobre las entidades que le deben brindar la denunciar ciertos actos; la falta de acceso de la protección social y jurídica, puede inyectar mujer a información, asistencia letrada o dinamismo, transparencia y calidad al sistema de protección jurídica; la falta de leyes que justicia. Pero es menester abordar la educación prohíban efectivamente la violencia contra la con enfoque de género, pues las condiciones de mujer; el hecho de que no se reformen las leyes pobreza de las mujeres las tienen en desventaja. vigentes; el hecho de que las autoridades Basta citar una cifra sobre ello, mientras el 84.7 públicas no pongan suficiente empeño en % de hombres sabe leer y escribir, solo el 79 % de difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; y la las mujeres lo hace. 6 falta de medios educacionales y de otro tipo para Con respecto a la magnitud de la afectación que combatir las causas y consecuencias de la genera el maltrato y su correlación con el violencia…” 8. desarrollo humano, cabe traer a cuenta que la Las anteriores carencias e irregularidades son Convención para la Eliminación de todas las preocupantes, porque normalmente las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW) expectativas de protección, frente al flagelo de la y la Convención Interamericana para Prevenir, violencia intrafamiliar, se centran en la labor del Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Órgano Jurisdiccional, que en muchos casos Mujer, (Belém Do Pará), han afirmado que la constituyen el último eslabón de una cadena o red violencia contra la mujer constituye una violación 7 5

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Humano, La Equidad de Genero en El Salvador, 2004, Págs. 13 y 14. 6

Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, julio de 2003­junio 2004, Pág.138

CEDAW, Recomendación General, párrafo 7; Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículos 3, 4, 5 y 6. 8 Cfr. Guía para la calificación de violaciones a los derechos humanos de la Mujer, PDDH, Primera Edición, Septiembre 1997.

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de instituciones del Estado y de la sociedad civil que deben velar por la efectiva protección de la familia. No obstante, la eficacia del Órgano Jurisdiccional en el abordaje de este problema, se fortalece con la adecuada articulación e involucramiento de otras entidades, a las cuales les compete desarrollar acciones, servicios y programas de asistencia, a fin de asegurar el deber de garantía del Estado. Para ello, se requiere desarrollar la capacidad orgánica administrativa de los entes de protección y administrar programas con la debida cobertura, que brinden los servicios con calidez y humanitarismo. Desde luego que el abordaje de la violencia intrafamiliar se vuelve más difícil en los lugares más apartados del interior del país, donde se tiene como telón de fondo la pobreza extrema, el analfabetismo, el desempleo y las bajas condiciones educativas y sanitarias, dificultades de transporte para llegar de la zona rural a la urbe, y donde se imposibiliza el seguimiento a los casos denunciados ante la carencia de equipos multidisciplinarios (psicólogo, trabajador social, psiquiatra y pedagogo), la ausencia de centros de resguardo para atender víctimas, con dicho concurso o participación se pudieran aplicar medidas cautelares o medidas de protección mas efectivas y eficaces. Si bien, la LCVI ejerce una fuerza disuasiva para prevenir hechos de violencia, y a su vez coactiva, de cara a reprimir los hechos que se suscitan a diario, la aplicación de muchas medidas de protección contemplados en el artículo 7 de la ley en mención y 130 de la Ley Procesal de Familia, en muchos casos carecen de viabilidad, por las limitantes señaladas y por otras de índole económicas imperantes en nuestra sociedad. Para el caso, es virtualmente imposible fijar una cuota alimenticia a padres desempleados, específicamente del área urbana. Existen casos denunciados por cuotas alimenticias, en los cuales el padre adquiere compromisos bajo condición; por ejemplo, sembrar maíz para saldar la cuota alimenticia a sus hijos e hijas con la cosecha de la temporada, ante la imposibilidad de poder hacerlo por la vía de una prestación monetaria. A nivel de empleo informal es también virtualmente imposible determinar la cuantía real

de los ingresos. En ocasiones es sumamente difícil convenir una cuota digna por los hijos e hijas, por la dificultad de determinar el ingreso económico de la pareja; lo mismo sucede con la pensión compensatoria para la esposa o la compañera de vida. Otra área deficitaria en este tema, es el seguimiento de las medidas de protección, en tanto que los Centros de Atención Psicosocial son insuficientes para vigilar y monitorear el efectivo cumplimiento de las medidas otorgadas a favor de la víctima, lo que imposibilita determinar el grado de eficacia tanto preventiva como sancionatoria de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar. La dependencia económica de la mujer, por su escasa formación profesional para insertarse en el mundo laboral y público, la confina al hogar, imposibilitándola para defender plenamente sus derechos, particularmente el derecho a una vida libre de violencia, consagrado en el artículo 3 de la Convención de Belém do Pará. Ésto hace que muchas mujeres continúen en el hogar bajo los ciclos de violencia, lo que permite en algunos casos, que las medidas de protección este sentido se tornen nugatorias. 9 Estudios evidencian que la duración de la violencia familiar es superior a los 5-10 años y se remontan frecuentemente al noviazgo o al primer año de matrimonio.10

El Órgano J urisdiccional desde la óptica de la PDDH Entre las diversas atribuciones que tiene la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), figuran en lo pertinente velar 9

Un taller realizado en la zona occidental del país al abordar el derecho a la educación de la mujer en el área rural de esa zona, reveló que las mujeres tienen el concepto que deben ser mantenidas por el hombre y no es importante asistir ni tener formación académica. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Seguimiento a la plataforma mínima de Derechos Humanos para el Órgano Ejecutivo 2004­ 2009 en materia de Derechos Humanos de las Mujeres. 10

Sección de Publicaciones Corte Suprema de Justicia, Manual de Aplicación de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar.

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por los derechos humanos, formular recomendaciones públicas o privadamente, velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en las acciones legales que se interesare y por el respeto a las garantías del debido proceso, de conformidad a los ordinales primero y décimo primero del artículo 11, ordinal primero y segundo del artículo 12 de la ley que rige a dicha institución. El derecho al debido proceso, puede definirse como el derecho a que sean respetados los procedimientos, garantías y términos establecidos por la Constitución, los tratados y Convenios internacionales y la ley secundaria dentro de un proceso judicial, que tiene por finalidad la protección de otros derechos humanos como la dignidad, la libertad, la seguridad, la propiedad, etc.11. Íntimamente vinculado con la noción anterior, aparece el derecho de acceso a la justicia y que consiste en el derecho de toda persona a interponer sus denuncias y demandas ante un tribunal de justicia independiente e imparcial, a ser protegida, a ser tratada con respecto a su dignidad, a ser informada sobre sus derechos, sobre el desarrollo del proceso, a que se le preste asistencia para evitar la doble victimización y a que el hecho se investigue con la debida diligencia 12. Sin embargo, las diversas interpretaciones de la LCVI han afectado la eficacia de la misma ley y por ende la efectiva protección de las víctimas de violencia.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Es importante que los jueces y juezas apliquen en los procesos de violencia intrafamiliar derechos y principios como la tutela judicial efectiva, interpretación progresiva o expansiva de los derechos humanos, suplencia de la queja defectuosa, pronta y cumplida justicia que se

traduce en la aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, mediante los cuales se tiende a evitar pérdidas de tiempo, esfuerzos y gastos, evitando trámites procesales superfluos. En materia de perspectiva de género, es importante enfatizar la formación de jueces y su selección tomando en cuenta la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, así como mejorar la infraestructura de algunos tribunales y la tecnología de información. Es necesaria la ratificación de importantes instrumentos de acceso a la justicia de las mujeres como el Protocolo facultativo a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer que permite interponer quejas individuales ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, (CEDAW por sus siglas en inglés). Tampoco ha sido ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual reconoce crímenes contra las mujeres como crimines de lesa humanidad, tales son la esclavitud sexual, la violación, embarazo forzado, esterilización forzada, violencia sexual. Es menester que exista a nivel nacional más concientización a través de los medios de educación formal y no formal sobre los derechos de la mujer, a fin de que la población goce de los conocimientos mínimos para poder activar las instancias que deben protegerlos. Algunas veces el acceso a la justicia se vuelve nugatorio para las víctimas, por razones de formalidad en sus argumentos al momento de entablar la denuncia. Además, es vital promover la organización y unidad de la sociedad civil para que plantee soluciones e incida sobre las políticas, programas y servicios que se brindan en casos de violencia contra la mujer.

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Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Manual para la Calificación de Violaciones a los Derechos Humanos, Pág. 215 12

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Guía para la Calificación de Violaciones a los Derechos Humanos de la Mujer, Septiembre de 1997, Pág.67

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