Es una serie de doctrinas o teorías que
estudian cuales son los elementos que deben concurrir en la conducta de un ser humano, para que dicha conducta pueda ser considerada como delito. Así como aquellos elementos que de concurrir, determinan que la conducta realizada no es constitutiva de delito.
Positivos Negativos Accidentales
POSITIVOS
NEGATIVOS
ACCIDENTALES
Se llaman así porque Son los que de concurrir
Van a establecer el
se deben llevar a
grado de
cualquiera de ellos, la
cabo TODOS Y CADA conducta no se puede
responsabilidad del
UNO de ellos para
encuadrar como delito, son :
condenado.
encuadrar la
1. FALTA DE ACCION O
conducta, son los
AUSENCIA
1. CAUSAS
siguientes:
2. ATIPICIDAD
AGRAVANTES
1. ACCION
3. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
2. TIPICIDAD
4. CAUSAS DE INCULPABILIDAD
2. CAUSAS
3. ANTIJURICIDAD
5. FALTA DE PUNIBILIDAD
ATENUANTES
4.*La CULPABILIDAD Teoría del delito prevalece en todo el mundo, lo cual es el mayor logro derecho penal, aunque en Guatemala no se aplique, debe estudiarse. 5.del PUNIBILIDAD
En ningún artículo, ya que este Código Penal
(Dto. 17-73) es del año 1973, ahora ya es obsoleto, pero este toma la teoría Clásica que califica al DELITO como una INFRACCION A LA LEY, además adoptó algunos rasgos de la Teoría del Delito, pero en mínima parte.
NOTA: La teoría del delito, modernamente considera que para que una conducta constituya delito, se tienen que concurrir en dicha conducta 5 elementos necesarios obligatorios, a los que se les denomina “Elementos Positivos del Delito”
Es un elemento positivo del delito, que existe
cuando un ser humano realiza una conducta de forma voluntaria, siempre y cuando, dicha conducta se concretice en actos externos. I. Conducta Humana: la conducta debe ser
realizada por un ser humano. (no animales, personas jurídicas, fenómenos naturales)
A.
Comisión: Es una forma de la acción, que
tiene lugar, cuando la conducta de la persona consiste en hacer algo. (EJ: una persona toma
un revolver, le apunta a otra, aprieta el gatillo, dispara y lo mata)
B. Omisión: es una forma de acción que consiste en dejar de hacer algo que la ley esperaba que hiciera. Esta puede ser de dos clases:
Propia: No se realiza un deber que es general para
todas las personas (deber genérico, la ley impone el deber para todas las personas. (Art.156, 457 CP)
Impropia o Acción por Omisión: La ley impone un
deber específico para una persona. Se dice que la
persona es encuentra en posición de “Garante” (Este responde como si lo hubiera realizado.) Art. 18
Es una de las teorías que se utiliza (en
Guatemala es la que se usa) para explicar si por ejemplo un Salvavidas es responsable de Homicidio al dejar que una persona se ahogue, sabiendo su deber de salvarlo; una persona tiene el deber en POSICIÓN DE GARANTE, el tiene el deber de evitar el daño y responde cono si hubiese cometido el delito.
II. Voluntaria: Significa que la persona esta
consiente de los movimientos de su cuerpo y los controla.
La Conducta no es voluntaria cuando existe “Falta
de Acción” , y estos son:
a. Movimiento Reflejo: Es un movimiento que
realiza el cuerpo de una persona sin que el
cerebro de dicha persona controle tal movimiento, ya que los músculos se mueven involuntariamente por un estímulo externo en alguna de las
terminaciones nerviosas. (EJ: a una persona le
hacen cosquillas.)
b. Fuerza Física Irresistible: Caso de falta de
acción que ocurre cuando el cuerpo de una persona se mueve involuntariamente, en
virtud de estar sometido a una fuerza material o física que esta persona no puede controlar.
(EJ: empujan a una persona) (Art. 25.2 CP) c. Estado de Inconsciencia no buscado
deliberadamente: Una persona realiza la conducta sin que sus sentidos se den cuanta que es lo que está sucediendo. (EJ: a una persona la drogan y ésta persona no sabe, maneja y atropella a otra persona)
III. Actos Externos: Se refiere al ITER
CRÍMINIS: Es la serie de fases o etapas que transcurren en la conducta de una persona, desde que surge la idea de cometer el delito en su mente, hasta que efectivamente lo comete:
Fases
del ITER CRÍMINIS:
Interna: Ocurre solo en el pensamiento de la persona. Externa: Sale del pensamiento y empieza a realizar la
conducta.
Es un elemento positivo del delito, que existe
cuando la acción que ha realizado la persona encuadra en la descripción que hace la ley penal de las conductas que se encuentran prohibidas penalmente.
Tipo: Es la descripción que hace la ley penal de las
conductas que se encuentran prohibidas
penalmente. (Se encuentran en la parte especial del
CP y en las leyes penales especiales.) Tipificar:
Es la actividad mental que realiza una
persona para comparar la acción, con la
descripción que realiza el tipo, para determinar si
dicha acción encuadra o no en la conducta descrita por el tipo penal.
Seleccionadora: Consiste en que a través de los
tipos penales, el legislador escoge de todas las
posibles conductas humanas, cuáles van a estar prohibidas penalmente. De
Garantía: Consiste en la seguridad que tienen
todos los habitantes de que su conducta no será sancionada si no encuadra en un tipo penal,
previamente establecido en la ley. (Esta función deriva, principalmente del principio de legalidad)
Motivadora: Consiste en que los tipos penales
motivan a las personas a no realizar las conductas
prohibidas, por el temor de ser sancionados con la pena establecida en el tipo.
Los tipos penales están redactados como
descripciones pero realmente son prohibiciones.
Esta
redacción tiene 2 normas:
Norma Primaria: Describe la conducta
Norma Secundaria: Establece la Pena o Medida de
Seguridad
1.
Objetivo (Tipo Objetivo): Es la parte del tipo penal que consiste en el conjunto de palabras que describe la conducta externa de las personas, las cuales se encuentran prohibidas.
2.
Subjetivo (Tipo Subjetivo): Parte del tipo penal que consiste en el conjunto de palabras que describe la conducta interna de la persona.
a.
Dolo: Es un elemento subjetivo del tipo penal que se
da cuando la acción de una persona se realiza con la
intención de provocar el daño que el tipo penal prohíbe Art. 11CP. b.
Culpa: Es un elemento subjetivo del tipo penal que se
da cuando la acción de una persona se realiza sin la
intención de provocar el daño causado, pero lo provoca al realizar su acción faltando a un deber de cuidado, al actuar con imprudencia, negligencia o impericia.
1.
Bien Jurídico Tutelado: Es el derecho o interés que el tipo penal pretende proteger, al prohibir la conducta.
2.
Sujeto Activo: Es la persona que según el tipo penal, debe realizar la conducta para encuadrar la descripción que el tipo hace.
Según el Sujeto Activo, el Tipo Penal puede ser: General: Art. 251 CP
Específico: Art. 128 CP
3.
Sujeto Pasivo: Es el titular del bien jurídico
tutelado que ha sido violado.
Según el Sujeto Pasivo, el Tipo Penal puede ser: General: Específico: Art. 129 CP
4.
Objeto: Es la persona, animal o cosa sobre la
que recae la acción. 5.
Acción o Verbo Rector
6.
Pena
Directo: Realizar la acción para producir el daño. Indirecto: No buscar una situación que se le
presenta, la cual aprovecha y realiza la acción para causar el daño.
Eventual: No persigue el resultado, sin embargo sabe
que como producto de su acción consigue ese resultado y de todos modos comete la acción (bomba contra el presidente, que siempre esta rodeado de mucha gente, sabe que puede matar a otros pero no le importa)
(12 CP) Elemento subjetivo del tipo que
consiste en causar un daño sin la intención de producirlo pero este se produce porque la acción se realiza faltando a un deber de cuidado al actuar con NEGLIGENCIA, IMPRUCENCIA E IMPERICIA.
Negligencia: Producir un resultado sin intención pero por faltar a un deber de cuidado PREVIO a la realización de la acción (mecánico que informa que los frenos están en mal estado, aún así conduce el vehículo y colisiona)
Imprudencia: Faltar a un deber de cuidado DURANTE la realización de la acción (vehículo en buen estado, va con cinturón, lleva licencia el conductor pero en la Autopista que están permitidos 80 Kms. Por hora lleva una velocidad de 150 Kms por hora y colisiona)
Impericia: Faltar a un deber de cuidado por realizar la acción SIN TENER LA HABILIDAD, CONOCIMIENTO O EXPERIENCIA NECESARIA para ello (persona que considera que es lo mismo conducir vehículo que tráiler, conduce un tráiler sin saber como se hace y colisiona).
Preterintencionalidad: Realizar la acción con
intención pero se PRODUCE UN RESULTADO MAS GRAVE QUE EL QUE SE QUERIA (tirar una patada
con el fin de lesionar a otra persona, pero esta se cae y golpea la cabeza y muere, la intención no era matarlo pero se produce como efecto de la
patada. (126 CP, reduce la pena, el Código Penal crea delitos con Preterintencionalidad.