TEORIA DEL DELITO

Page 1


 Es una serie de doctrinas o teorías que

estudian cuales son los elementos que deben concurrir en la conducta de un ser humano, para que dicha conducta pueda ser considerada como delito. Así como aquellos elementos que de concurrir, determinan que la conducta realizada no es constitutiva de delito.


 Positivos  Negativos  Accidentales


POSITIVOS

NEGATIVOS

ACCIDENTALES

Se llaman así porque Son los que de concurrir

Van a establecer el

se deben llevar a

grado de

cualquiera de ellos, la

cabo TODOS Y CADA conducta no se puede

responsabilidad del

UNO de ellos para

encuadrar como delito, son :

condenado.

encuadrar la

1. FALTA DE ACCION O

conducta, son los

AUSENCIA

1. CAUSAS

siguientes:

2. ATIPICIDAD

AGRAVANTES

1. ACCION

3. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

2. TIPICIDAD

4. CAUSAS DE INCULPABILIDAD

2. CAUSAS

3. ANTIJURICIDAD

5. FALTA DE PUNIBILIDAD

ATENUANTES

4.*La CULPABILIDAD Teoría del delito prevalece en todo el mundo, lo cual es el mayor logro derecho penal, aunque en Guatemala no se aplique, debe estudiarse. 5.del PUNIBILIDAD


 En ningún artículo, ya que este Código Penal

(Dto. 17-73) es del año 1973, ahora ya es obsoleto, pero este toma la teoría Clásica que califica al DELITO como una INFRACCION A LA LEY, además adoptó algunos rasgos de la Teoría del Delito, pero en mínima parte.

NOTA: La teoría del delito, modernamente considera que para que una conducta constituya delito, se tienen que concurrir en dicha conducta 5 elementos necesarios obligatorios, a los que se les denomina “Elementos Positivos del Delito”


 Es un elemento positivo del delito, que existe

cuando un ser humano realiza una conducta de forma voluntaria, siempre y cuando, dicha conducta se concretice en actos externos.  I. Conducta Humana: la conducta debe ser

realizada por un ser humano. (no animales, personas jurídicas, fenómenos naturales)


 A.

Comisión: Es una forma de la acción, que

tiene lugar, cuando la conducta de la persona consiste en hacer algo. (EJ: una persona toma

un revolver, le apunta a otra, aprieta el gatillo, dispara y lo mata) 

B. Omisión: es una forma de acción que consiste en dejar de hacer algo que la ley esperaba que hiciera. Esta puede ser de dos clases:


 Propia: No se realiza un deber que es general para

todas las personas (deber genérico, la ley impone el deber para todas las personas. (Art.156, 457 CP)

 Impropia o Acción por Omisión: La ley impone un

deber específico para una persona. Se dice que la

persona es encuentra en posición de “Garante” (Este responde como si lo hubiera realizado.) Art. 18 


 Es una de las teorías que se utiliza (en

Guatemala es la que se usa) para explicar si por ejemplo un Salvavidas es responsable de Homicidio al dejar que una persona se ahogue, sabiendo su deber de salvarlo; una persona tiene el deber en POSICIÓN DE GARANTE, el tiene el deber de evitar el daño y responde cono si hubiese cometido el delito.


 II. Voluntaria: Significa que la persona esta

consiente de los movimientos de su cuerpo y los controla.

 La Conducta no es voluntaria cuando existe “Falta

de Acción” , y estos son:

 a. Movimiento Reflejo: Es un movimiento que

realiza el cuerpo de una persona sin que el

cerebro de dicha persona controle tal movimiento, ya que los músculos se mueven involuntariamente por un estímulo externo en alguna de las

terminaciones nerviosas. (EJ: a una persona le

hacen cosquillas.)


 b. Fuerza Física Irresistible: Caso de falta de

acción que ocurre cuando el cuerpo de una persona se mueve involuntariamente, en

virtud de estar sometido a una fuerza material o física que esta persona no puede controlar.

(EJ: empujan a una persona) (Art. 25.2 CP)  c. Estado de Inconsciencia no buscado

deliberadamente: Una persona realiza la conducta sin que sus sentidos se den cuanta que es lo que está sucediendo. (EJ: a una persona la drogan y ésta persona no sabe, maneja y atropella a otra persona)


 III. Actos Externos: Se refiere al ITER

CRÍMINIS: Es la serie de fases o etapas que transcurren en la conducta de una persona, desde que surge la idea de cometer el delito en su mente, hasta que efectivamente lo comete:

 Fases

del ITER CRÍMINIS:

 Interna: Ocurre solo en el pensamiento de la persona.  Externa: Sale del pensamiento y empieza a realizar la

conducta.


 Es un elemento positivo del delito, que existe

cuando la acción que ha realizado la persona encuadra en la descripción que hace la ley penal de las conductas que se encuentran prohibidas penalmente.


 Tipo: Es la descripción que hace la ley penal de las

conductas que se encuentran prohibidas

penalmente. (Se encuentran en la parte especial del

CP y en las leyes penales especiales.)  Tipificar:

Es la actividad mental que realiza una

persona para comparar la acción, con la

descripción que realiza el tipo, para determinar si

dicha acción encuadra o no en la conducta descrita por el tipo penal.


 Seleccionadora: Consiste en que a través de los

tipos penales, el legislador escoge de todas las

posibles conductas humanas, cuáles van a estar prohibidas penalmente.  De

Garantía: Consiste en la seguridad que tienen

todos los habitantes de que su conducta no será sancionada si no encuadra en un tipo penal,

previamente establecido en la ley. (Esta función deriva, principalmente del principio de legalidad)

 Motivadora: Consiste en que los tipos penales

motivan a las personas a no realizar las conductas

prohibidas, por el temor de ser sancionados con la pena establecida en el tipo.


 Los tipos penales están redactados como

descripciones pero realmente son prohibiciones.

 Esta

redacción tiene 2 normas:

 Norma Primaria: Describe la conducta

 Norma Secundaria: Establece la Pena o Medida de

Seguridad


 1.

Objetivo (Tipo Objetivo): Es la parte del tipo penal que consiste en el conjunto de palabras que describe la conducta externa de las personas, las cuales se encuentran prohibidas.

 2.

Subjetivo (Tipo Subjetivo): Parte del tipo penal que consiste en el conjunto de palabras que describe la conducta interna de la persona.


 a.

Dolo: Es un elemento subjetivo del tipo penal que se

da cuando la acción de una persona se realiza con la

intención de provocar el daño que el tipo penal prohíbe Art. 11CP.  b.

Culpa: Es un elemento subjetivo del tipo penal que se

da cuando la acción de una persona se realiza sin la

intención de provocar el daño causado, pero lo provoca al realizar su acción faltando a un deber de cuidado, al actuar con imprudencia, negligencia o impericia.


 1.

Bien Jurídico Tutelado: Es el derecho o interés que el tipo penal pretende proteger, al prohibir la conducta.

 2.

Sujeto Activo: Es la persona que según el tipo penal, debe realizar la conducta para encuadrar la descripción que el tipo hace.

 Según el Sujeto Activo, el Tipo Penal puede ser:  General: Art. 251 CP

 Específico: Art. 128 CP


 3.

Sujeto Pasivo: Es el titular del bien jurídico

tutelado que ha sido violado.

 Según el Sujeto Pasivo, el Tipo Penal puede ser:  General:  Específico: Art. 129 CP

 4.

Objeto: Es la persona, animal o cosa sobre la

que recae la acción.  5.

Acción o Verbo Rector

 6.

Pena


 Directo: Realizar la acción para producir el daño.  Indirecto: No buscar una situación que se le

presenta, la cual aprovecha y realiza la acción para causar el daño.

 Eventual: No persigue el resultado, sin embargo sabe

que como producto de su acción consigue ese resultado y de todos modos comete la acción (bomba contra el presidente, que siempre esta rodeado de mucha gente, sabe que puede matar a otros pero no le importa)


 (12 CP) Elemento subjetivo del tipo que

consiste en causar un daño sin la intención de producirlo pero este se produce porque la acción se realiza faltando a un deber de cuidado al actuar con NEGLIGENCIA, IMPRUCENCIA E IMPERICIA.


Negligencia: Producir un resultado sin intención pero por faltar a un deber de cuidado PREVIO a la realización de la acción (mecánico que informa que los frenos están en mal estado, aún así conduce el vehículo y colisiona)

 

Imprudencia: Faltar a un deber de cuidado DURANTE la realización de la acción (vehículo en buen estado, va con cinturón, lleva licencia el conductor pero en la Autopista que están permitidos 80 Kms. Por hora lleva una velocidad de 150 Kms por hora y colisiona)

 

Impericia: Faltar a un deber de cuidado por realizar la acción SIN TENER LA HABILIDAD, CONOCIMIENTO O EXPERIENCIA NECESARIA para ello (persona que considera que es lo mismo conducir vehículo que tráiler, conduce un tráiler sin saber como se hace y colisiona).


 Preterintencionalidad: Realizar la acción con

intención pero se PRODUCE UN RESULTADO MAS GRAVE QUE EL QUE SE QUERIA (tirar una patada

con el fin de lesionar a otra persona, pero esta se cae y golpea la cabeza y muere, la intención no era matarlo pero se produce como efecto de la

patada. (126 CP, reduce la pena, el Código Penal crea delitos con Preterintencionalidad.



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.