LA HUELLA N° 18

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AÑO 4, NUMERO 18

JUNIO DE 2009.

LA HUELLA BOLETIN INFORMATIVO DE LA ACTIVIDAD GREMIAL EN AUTOPISTAS URBANAS S.A.

REGIMEN REMUNERATIVO DE LOS TRABAJADORES DE A.U.S.A. Desde el mes de Marzo del año 2005 a la fecha, se ha logrado a través de los diferentes Acuerdos Salariales de Empresa (Marzo de 2005, Diciembre de 2005, Julio de 2006, Enero de 2007, Julio y Agosto de 2008 y Abril de 2009), establecer un régimen remunerativo que conceptualmente contiene los siguientes elementos: 1) Se estableció la definición de las Categorías Profesionales. 2) Se avanzo en la equiparación salarial. 3) Se mejoro la Técnica y se simplifico la Liquidación de Haberes al establecer principios que definen claramente los conceptos de Sueldo Básico, Sueldo Conformado y Sueldo Bruto, como los Adicionales fijos y variables de cada Categoría y Sector. 4) Se mejoro sustancialmente el piso salarial de todas las Categorías Profesionales al quedar incorporado el concepto de Antigüedad al Sueldo Conformado. 5) Se extendió en su alcance, ya que actualmente comprende a más de 600 Trabajadores, siendo este el número más alto de Trabajadores en un mismo Convenio Colectivo de una Autopista. Creemos que a partir de estos Acuerdos hoy tenemos una base o piso que necesita ser desarrollado hasta alcanzar un Convenio por Empresa, bajo el paraguas del 130/75, que represente mejor nuestros intereses Profesionales y le de a la Empresa una herramienta actualizada para afrontar la organización del trabajo.


ESCALA DE REMUNERACIONES CATEGORIA

BASICO

CONFORMADO INCREMENTO 2009.

AUX. ADMINISTRATIVO

2600

3001,17

760

ADMINISTRATIVO 3

2886

3296,37

760

ADMINISTRATIVO 2

3342

3674,55

850

ADMINISTRATIVO 1

3582

3934,55

850

ADM. CONTROL PEAJE

3620

3975,31

850

SUPERVISOR ADM.

4220

4571,53

900

CAJERO INICIAL PEAJE

2535

2927,37

760

CAJERO DE PEAJE

2834

3232,57

800

AUX. REC. INICIAL

2535

2927,37

760

AUX. DE RECUENTO

2793

3207,81

760

TESORERO RECUENTO

3276

3711,39

850

SUPERVISOR 2 PEAJE

3948

4439,36

900

SUPERVISOR 1 PEAJE

4498

4926,85

900

SEÑALERO INICIAL

2691

2969,33

760

SEÑALERO PEAJE

2842

3132,90

760

SEÑALERO BALANZA

2898

3193,57

760

OPERADOR BALANZA

3188

3507,73

760

SEÑALERO SEG. VIAL

3072

3382,06

760

CAPATAZ SEG. VIAL

3660

4019,04

850

TECNICO ELEC. 2

3207

3643,23

850

TECNICO ELEC 1

3741

4106,79

850


CATEGORIA

BASICO

CONFORMADO INCREMENTO 2009

PROGRAMADOR

4637

5077,43

900

SUPERVISOR TECNICO

5219

5707,91

900

MEDIO OFICIAL INICIAL

2155

2558,37

760

MEDIO OFICIAL MANT.

2519

2783

760

OFICIAL MANT. INICIAL

2519

2764,60

760

OFICIAL DE MANT.

2724

3005,07

760

OFICIAL ESPECIALIZADO

3304

3633,39

850

CAPATAZ DE MANT.

3722

4086,21

850

SUPERVISOR MANT.

5218

5706,82

900

MAESTRANZA

2247

2434,18

760

OPERADOR ESTACION.

2093

2429,84

760

OPERADOR DE C.C.I.

3615

3970,29

850

PISO SALARIAL O SUELDO CONFORMADO: El monto expresado en cada categoría de la tabla tiene incluido los conceptos de Sueldo Básico, Excedente de Categoría, Refrigerio, Falla de Caja y Asistencia Perfecta. A este monto hay que sumarle el concepto de “Antigüedad” para tener el monto total del Sueldo Conformado de cada Trabajador que sirve de base de cálculo para los rubros variables. CONCEPTO “EXCEDENTE DE CATEGORÍA”: Este concepto surgió a raíz de la unificación de los Sueldos Básicos en el mes de Octubre de 2008 y fue la solución acordada para expresar todo importe que por diferentes razones (tickets que se hicieron remunerativos, a cuenta de futuros aumentos, decretos, aumentos paritarios, etc.) se excedía del Sueldo Básico acordado para cada Categoría, pero que conceptualmente correspondían al Sueldo Básico del Trabajador, por lo que el concepto de “Excedente de Categoría” es considerado Sueldo Básico a todos los efectos legales y convencionales, menos para el cálculo del concepto de Antigüedad, por entender que la Antigüedad tiene que ser un importe igual para todos los Trabajadores.


CONCEPTOS VARIABLES: Quedan expresamente excluidos del Piso Salarial o Sueldo Conformado los siguientes conceptos que la Empresa abona de manera adicional según corresponda: a) Rotatividad, b) Horas nocturnas, c)Horas extras, d) Horas extras nocturnas, e) Diferencia de categoría art. 46 del C.C.T. 130/75, f) Guardería, g) Viáticos por Comidas, h) Premio por estricta puntualidad y asistencia, i) Feriados trabajados, j) Plus por feriado no trabajado, k)Licencias legales y convencionales.

VACACIONES Época de otorgamiento: La Empresa ha sido autorizada por medio de una resolución del Sub-secretario de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., a extender el período vacacional a todo el año calendario (expediente n° 46292/2008 del 25/08/08 tramitado ante la Sub-secretaria) basado en el mecanismo previsto en el párrafo segundo del artículo 154 de la L.C.T., siendo notificado el Cuerpo de Delegados de tal resolución el 27 de Mayo de 2009. Fraccionamiento: Es bien claro que el descanso anual remunerado previsto en el artículo 150 de la L.C.T. debe ser de días corridos a fin de que cumpla su función higiénica y biológica y logre el Trabajador un restablecimiento psicofísico integral. Este descanso anual se necesita para reponerse del esfuerzo que demanda la tarea, preservar la salud, evitar enfermedades, y facilitar el contacto con la familia, objetivo que no se alcanza con la brevedad de los descansos diarios ni semanales, es por esto que el período de vacaciones debe ser continuado. No obstante, en los Sectores operativos de A.U.S.A. se tiene por costumbre fraccionar como máximo en dos veces las vacaciones para que todos los Trabajadores puedan tener días en los meses de verano, esto se hizo siempre de manera consensuada con los Supervisores y Jefes, pero aclaramos que si alguno necesita los días corridos esta en todo su derecho a solicitarlo, en especial quienes tienen 14 o menos días de vacaciones. Pedimos a los Compañeros que ante cualquier duda o inconveniente antes de firmar alguna notificación, consulten con los Delegados del Personal.

delegadosausa@hotmail.com



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