AÑO 4, NUMERO 18
JUNIO DE 2009.
LA HUELLA BOLETIN INFORMATIVO DE LA ACTIVIDAD GREMIAL EN AUTOPISTAS URBANAS S.A.
REGIMEN REMUNERATIVO DE LOS TRABAJADORES DE A.U.S.A. Desde el mes de Marzo del año 2005 a la fecha, se ha logrado a través de los diferentes Acuerdos Salariales de Empresa (Marzo de 2005, Diciembre de 2005, Julio de 2006, Enero de 2007, Julio y Agosto de 2008 y Abril de 2009), establecer un régimen remunerativo que conceptualmente contiene los siguientes elementos: 1) Se estableció la definición de las Categorías Profesionales. 2) Se avanzo en la equiparación salarial. 3) Se mejoro la Técnica y se simplifico la Liquidación de Haberes al establecer principios que definen claramente los conceptos de Sueldo Básico, Sueldo Conformado y Sueldo Bruto, como los Adicionales fijos y variables de cada Categoría y Sector. 4) Se mejoro sustancialmente el piso salarial de todas las Categorías Profesionales al quedar incorporado el concepto de Antigüedad al Sueldo Conformado. 5) Se extendió en su alcance, ya que actualmente comprende a más de 600 Trabajadores, siendo este el número más alto de Trabajadores en un mismo Convenio Colectivo de una Autopista. Creemos que a partir de estos Acuerdos hoy tenemos una base o piso que necesita ser desarrollado hasta alcanzar un Convenio por Empresa, bajo el paraguas del 130/75, que represente mejor nuestros intereses Profesionales y le de a la Empresa una herramienta actualizada para afrontar la organización del trabajo.
ESCALA DE REMUNERACIONES CATEGORIA
BASICO
CONFORMADO INCREMENTO 2009.
AUX. ADMINISTRATIVO
2600
3001,17
760
ADMINISTRATIVO 3
2886
3296,37
760
ADMINISTRATIVO 2
3342
3674,55
850
ADMINISTRATIVO 1
3582
3934,55
850
ADM. CONTROL PEAJE
3620
3975,31
850
SUPERVISOR ADM.
4220
4571,53
900
CAJERO INICIAL PEAJE
2535
2927,37
760
CAJERO DE PEAJE
2834
3232,57
800
AUX. REC. INICIAL
2535
2927,37
760
AUX. DE RECUENTO
2793
3207,81
760
TESORERO RECUENTO
3276
3711,39
850
SUPERVISOR 2 PEAJE
3948
4439,36
900
SUPERVISOR 1 PEAJE
4498
4926,85
900
SEÑALERO INICIAL
2691
2969,33
760
SEÑALERO PEAJE
2842
3132,90
760
SEÑALERO BALANZA
2898
3193,57
760
OPERADOR BALANZA
3188
3507,73
760
SEÑALERO SEG. VIAL
3072
3382,06
760
CAPATAZ SEG. VIAL
3660
4019,04
850
TECNICO ELEC. 2
3207
3643,23
850
TECNICO ELEC 1
3741
4106,79
850
CATEGORIA
BASICO
CONFORMADO INCREMENTO 2009
PROGRAMADOR
4637
5077,43
900
SUPERVISOR TECNICO
5219
5707,91
900
MEDIO OFICIAL INICIAL
2155
2558,37
760
MEDIO OFICIAL MANT.
2519
2783
760
OFICIAL MANT. INICIAL
2519
2764,60
760
OFICIAL DE MANT.
2724
3005,07
760
OFICIAL ESPECIALIZADO
3304
3633,39
850
CAPATAZ DE MANT.
3722
4086,21
850
SUPERVISOR MANT.
5218
5706,82
900
MAESTRANZA
2247
2434,18
760
OPERADOR ESTACION.
2093
2429,84
760
OPERADOR DE C.C.I.
3615
3970,29
850
PISO SALARIAL O SUELDO CONFORMADO: El monto expresado en cada categoría de la tabla tiene incluido los conceptos de Sueldo Básico, Excedente de Categoría, Refrigerio, Falla de Caja y Asistencia Perfecta. A este monto hay que sumarle el concepto de “Antigüedad” para tener el monto total del Sueldo Conformado de cada Trabajador que sirve de base de cálculo para los rubros variables. CONCEPTO “EXCEDENTE DE CATEGORÍA”: Este concepto surgió a raíz de la unificación de los Sueldos Básicos en el mes de Octubre de 2008 y fue la solución acordada para expresar todo importe que por diferentes razones (tickets que se hicieron remunerativos, a cuenta de futuros aumentos, decretos, aumentos paritarios, etc.) se excedía del Sueldo Básico acordado para cada Categoría, pero que conceptualmente correspondían al Sueldo Básico del Trabajador, por lo que el concepto de “Excedente de Categoría” es considerado Sueldo Básico a todos los efectos legales y convencionales, menos para el cálculo del concepto de Antigüedad, por entender que la Antigüedad tiene que ser un importe igual para todos los Trabajadores.
CONCEPTOS VARIABLES: Quedan expresamente excluidos del Piso Salarial o Sueldo Conformado los siguientes conceptos que la Empresa abona de manera adicional según corresponda: a) Rotatividad, b) Horas nocturnas, c)Horas extras, d) Horas extras nocturnas, e) Diferencia de categoría art. 46 del C.C.T. 130/75, f) Guardería, g) Viáticos por Comidas, h) Premio por estricta puntualidad y asistencia, i) Feriados trabajados, j) Plus por feriado no trabajado, k)Licencias legales y convencionales.
VACACIONES Época de otorgamiento: La Empresa ha sido autorizada por medio de una resolución del Sub-secretario de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., a extender el período vacacional a todo el año calendario (expediente n° 46292/2008 del 25/08/08 tramitado ante la Sub-secretaria) basado en el mecanismo previsto en el párrafo segundo del artículo 154 de la L.C.T., siendo notificado el Cuerpo de Delegados de tal resolución el 27 de Mayo de 2009. Fraccionamiento: Es bien claro que el descanso anual remunerado previsto en el artículo 150 de la L.C.T. debe ser de días corridos a fin de que cumpla su función higiénica y biológica y logre el Trabajador un restablecimiento psicofísico integral. Este descanso anual se necesita para reponerse del esfuerzo que demanda la tarea, preservar la salud, evitar enfermedades, y facilitar el contacto con la familia, objetivo que no se alcanza con la brevedad de los descansos diarios ni semanales, es por esto que el período de vacaciones debe ser continuado. No obstante, en los Sectores operativos de A.U.S.A. se tiene por costumbre fraccionar como máximo en dos veces las vacaciones para que todos los Trabajadores puedan tener días en los meses de verano, esto se hizo siempre de manera consensuada con los Supervisores y Jefes, pero aclaramos que si alguno necesita los días corridos esta en todo su derecho a solicitarlo, en especial quienes tienen 14 o menos días de vacaciones. Pedimos a los Compañeros que ante cualquier duda o inconveniente antes de firmar alguna notificación, consulten con los Delegados del Personal.
delegadosausa@hotmail.com