GUÍA DIDÁCTICA Y MÓDULO
FREDY FERNÁNDEZ MÁRQUEZ
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ FACULTAD DE EDUCACIÓN Medellín – Colombia, 2004
Guía y Módulo: Derechos Humanos
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COMITÉ DIRECTIVO Fray Marino Martínez Pérez Rector Hernán Ospina Atehortúa Vicerrector Administrativo (e) José Jaime Díaz Osorio Vicerrector Académico Francisco Javier Acosta Gómez Secretario General Hernán Ospina Atehortúa Director de Planeación
DERECHOS HUMANOS Fredy Fernández Márquez Coordinación General: Roberto Salazar Ramos Asesoría Metodológica; Corrección de Redacción y Estilo: Nélida Montoya Ramírez Asesoría Conceptual: Claudia María Sierra Pineda Diseño: Facultad de Educación Impresión: Departamento de Publicaciones FUNLAM www.funlam.edu.co www.genesis.funlam.edu.co TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Medellín – Colombia 2004
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CONTENIDO Págs. PROTOCOLO ACADÉMICO IDENTIFICACIÓN INTRODUCCIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
JUSTIFICACIÓN INTENCIONALIDADES FORMATIVAS: UNIDADES DIDÁCTICAS CONTEXTO TEÓRICO METODOLOGÍA GENERAL SISTEMA DE EVALUACIÓN GLOSARIO DE TÉRMINOS FUENTES DOCUMENTALES
5 7 9 13 15 19 21 25 31 35 37
GUÍA DE ACTIVIDADES
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INTRODUCCIÓN
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1. ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO 2. ACTIVIDADES DE PROFUNDIZACIÓN 3. ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIA
43 61 75
MÓDULO
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PRESENTACIÓN
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INTRODUCCIÓN
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Págs UNIDAD 1: FUNDAMENTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Capítulo 1: Fundamentación filosófica y contexto histórico de los derechos humanos Capítulo 2: Los derechos humanos en los diferentes contextos
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BIBLIOGRAFÍA
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ANEXOS
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IDENTIFICACIÓN FICHA TÉCNICA
Curso: Autores: Institución: Unidad Académica Campo de formación Palabras claves Créditos Ciudad Fecha
Derechos Humanos Fredy Fernández Márquez Fundación Universitaria Luis Amigó Facultad de Educación Humanístico Derecho, dignidad, igualdad, bienestar, respeto, diferencia, violación, conflicto. 1 (Uno) Medellín Marzo de 2004
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INTRODUCCIÓN El curso académico denominado “Derechos Humanos”, equivalente a un crédito académico, dentro de la estructura curricular está vinculado al campo de formación sociohumanista, como un curso contextual que da cuenta del carisma y la misión de la FUNLAM. Desde la conceptualización de los derechos humanos en este curso académico, se busca que el estudiante se introduzca en dicha conceptualización, para que desde allí, fundamente y argumente pertinentemente los presupuestos de los sujetos o individuos que han dedicado parte de su quehacer al estudio de las teorías que han dado origen a la teorización de los mismos. Con la argumentación de dichas teorías se pretende llegar a la praxis de la manera más concordante posible. El profesional Amigoniano, tendrá la responsabilidad de conocer e identificar, los cambios sociales que se vienen generando con el devenir del neoliberalismo y su vertiente: la globalización, porque no se pueden negar los procesos que se están gestando en la cultura y los diferentes cambios a que ello conlleva, es por ello que las sociedades democráticas están en la obligación de solidificar dicha democracia a partir de la promulgación, defensa y cumplimiento de los Derechos Humanos, de tal forma que éstos no se queden en la simple palabrería. El curso académico intenta, antes que nada, brindar al estudiante la información necesaria para que pueda argumentar con bases suficientes los diversos tópicos en derechos humanos. Esa información, le va a permitir comprometerse con una actitud investigativa, generando acercamientos críticos y argumentativos sobre los procesos democráticos del país. Este curso parte inicialmente desde lo teórico y posteriormente continúa con lo práctico, aspecto este que tiene que ver con las actividades que se han planeado y diseñado en la Guía de Actividades, las cuales corresponde desarrollar en su totalidad al estudiante con el acompañamiento del tutor. El curso no aspira
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entre otras cosas, formar especialistas en derechos humanos, sino generar motivación para toda persona que pretenda enterarse de los conocimientos básicos en materia de derechos humanos encuentre en este material una orientación básica. Desde estos elementos, se propone la inclusión de categorías y conceptos apropiados que aproximen al lector a tener ideas de un nuevo ciudadano y su relación con las otras culturas, y de esta manera reconocer y diferenciar la existencia de seres humanos que ameritan respeto y reconocimiento como persona de esta aldea global. Esta curso académico contiene desde la guía y el modulo los propósitos generales, las intencionalidades formativas del curso, los objetivos generales y específicos, las metas, el enfoque metodológico y el desarrollo de una unidad, compuesta por dos capítulos ordenados a través de ocho conceptos fundamentales que son los que la forman, y cuyo abordaje deberá permitir la argumentación, el análisis, la fundamentación y la comprensión de los derechos humanos desde una perspectiva teórica (en el módulo) y práctica (en la guía). La intencionalidad formativa del presente material de apoyo se circunscribe a la planeación, diseño y desarrollo de unas estrategias didácticas que permitan al estudiante amigoniano, inmiscuirse en los ámbitos teórico-argumentativo, filosófico-político y ético-jurídico de los derechos humanos, generando así espacios para el debate, para el diálogo, para la propuesta en la solución de conflictos y para la construcción de una sociedad mejor organizada en la que los ciudadanos de la misma puedan tener a lo mínimo una visión clara sobre los derechos y reivindicaciones a las que deben aspirar. Con la ejecución de dicho material se pretende desarrollar ciertas competencias de orden actitudinal y aptitudinal en el profesional amigoniano, verbigracia: la motivación para actuar frente a situaciones que atenten contra la dignidad, la sana convivencia y la estabilidad emocional de quienes conviven a su alrededor. Por otro lado, está el ejercicio de competencias intelectuales como son: el análisis de los diferentes contextos en los que se irrespetan y/o violan los derechos humanos, el análisis crítico de las acciones de
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quienes violentan dichos derechos, la capacidad para argumentar sobre los aspectos filosófico, político, jurídico y ético de los mismos, la competencia para establecer la clasificación de los distintos tipos de derechos, y finalmente, la capacidad para defenderlos, proponiendo acciones de índole pacífica pero eficientes y reales. La importancia de la ejecución de las actividad de la presente guía, radica en la necesidad de brindarle al estudiante amigoniano en formación, los elementos necesarios para que para que pueda convertirse en un multiplicador y defensor de toda la problemática que abarca los derechos humanos, desde los contextos regional, departamental, nacional, y si la oportunidad lo amerita, desde lo internacional. Es por ello, que este curso, cuenta para su desarrollo, con un andamiaje teórico y unas actividades específicas, las cuales se ubican dentro de las respectivas fases de aprendizaje como son las de reconocimiento, profundización y transferencia que deberán permitir de manera gradual la apropiación del conocimiento a través de la praxis, mediante los procesos de socialización de las mismas. De igual manera, la unidad presenta un sistema de evaluación bastante amplio, donde se permite la realización y control permanente de los logros y de los propósitos del curso, con miras a establecer los mecanismos y procedimientos que sean necesarios para cualificar, retroalimentar y aportar elementos esenciales para la buena formación y aprendizaje del estudiante de la FUNLAM. Finalizando la guía, el estudiante encontrará un glosario con algunos conceptos planteados en ella, que podrán ser aplicados a partir del abordaje de los diversos contenidos y la bibliografía del curso como también en el trasegar de la labor académica de los mismos estudiantes. Las estrategias metodológicas que se proponen en este curso académico, requieren para su implementación, la actitud motivadora y comprometida del estudiante inscribiéndose en una lógica de interacción, análisis y discusión sobre los contenidos a partir de la ejecución de ejercicios prácticos y reflexivos que
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garanticen su apropiación. La conformación de pequeños grupos de trabajo (grupos colaborativos) es una de las estrategias que facilitará la construcción colectiva del conocimiento partiendo de la disertación y la solución de problemáticas reales y generando la vinculación entre la teoría y la experiencia real.
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1. JUSTIFICACIÓN El curso académico sobre DERECHOS HUMANOS que aquí se desarrolla con el presente material de apoyo teórico, pedagógico y didáctico, hace parte del componente contextual y pedagógico que tiene la Fundación Universitaria Luis Amigó para brindarlo a los estudiantes su formación profesional. El presente curso tiene un valor académico de un (1) crédito, correspondiente a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico, las cuales serán desarrolladas a partir de las distintas estrategias de los procesos de la Enseñabilidad y Educabilidad, estrategias que estarán sustentadas en el andamiaje teórico de la pedagogía, y a las orientaciones del tutor, la participación y el debate de los estudiantes; de la pedagogía contemporánea (autoaprendizaje o aprendizaje autónomo, aprendizaje en pequeños grupos, autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación) desde las cuales el estudiante amigoniano pondrá a prueba sus capacidades para la autogestión en el aprendizaje y socialización de los contenidos del presente curso en Derechos Humanos. Ahora bien, para casi nadie es desconocido que en materia de cumplimiento, respeto, promulgación y defensa de los Derechos Humanos, Colombia está en deuda con sus ciudadanos y con las organizaciones nacionales e internacionales defensoras de dichos derechos. Ello debido a la frecuente violación de éstos por parte de los diferentes actores del conflicto armado que ha venido padeciendo el país, y por parte de algunos miembros pertenecientes a las instituciones estatales. Atendiendo a la necesidad de mejorar dichas situaciones de conflicto al interior de las políticas de los gobiernos, las distintas instituciones educativas en todas las esferas del país, han tomado la iniciativa de fomentar la llamada cultura ciudadana y la cultura de los derechos humanos, en aras de mejorar ciertas actitudes vergonzantes de la sociedad colombiana, como por ejemplo, el desconocimiento craso por parte de los ciudadanos sobre sus
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derechos fundamentales. Obedeciendo a ello, es que urge la necesidad de incluir en los currículos académicos de los colegios y de las instituciones de Educación Superior, la cátedra sobre cultura democrática y pedagogía de los derechos humanos, con miras a contribuir de esa manera con la labor didáctica en la enseñanza y defensa de dichos derechos. La Fundación Universitaria Luis Amigó, no quiere ser ajena a esta problemática, y por tanto, tiene la pretensión de aportarle a la sociedad colombiana desde lo educativo en la consolidación de la cultura pedagógica en materia de derechos Humanos, incrementando así el número de instituciones que se proyectan como abanderadas en el lento proceso pero promisorio, de la construcción de una sociedad con una cultura política más amplia, más jurídica, más filosófica y más ética, lo cual conducirá al país a caminar sobre nuevos horizontes en donde el reconocimiento de los derechos mínimos de los ciudadanos y el reconocimiento del otro como ser de derechos, sea una realidad.
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2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS 2.1 PROPÓSITOS DE FORMACIÓN
Conceptualizar sobre los tópicos relacionados con la teoría y práctica de los Derechos Humanos, con el fin de establecer criterios que les permitan a los estudiantes amigonianos adquirir las bases suficientes que coadyuven a la construcción de la cultura democrática del país desde su rol profesional.
Implementar estrategias de carácter didáctico y evaluativos al interior del curso, con el propósito de encaminar a los estudiantes en las habilidades del autoaprendizaje, para que con ello sean capaces de implementar nuevos proyectos democráticos.
Adecuar los contenidos de la Guía de Actividades, de acuerdo con la teoría de los Derechos Humanos, de modo que los estudiantes infieran la relación que puede existir entre su desempeño profesional y la necesidad de promulgar y defender dichos derechos.
Brindar las herramientas teóricas necesarias al estudiante para que se forme como un profesional capaz e idóneo, para promulgar y defender los Derechos Humanos.
2.2 OBJETIVOS GENERALES
Aportar elementos teóricos, técnicos, críticos y evaluativos que le permitan al estudiante deducir la importancia y necesidad de una cultura democrática a partir de la promulgación y defensa de los derechos humanos.
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Generar la motivación extrínseca de los estudiantes para que
ellos sean capaces de construir su propio conocimiento y proponer nuevos proyectos de vida a las comunidades en las que se desenvuelven.
2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Activar
los conocimientos previos (pre-saberes) de los estudiantes de tal manera que ello sirva para la contrastación de éstos con la nueva información o nuevo conocimiento con miras a desaprender concepciones equivocadas.
Interactuar con los estudiantes de manera ética y responsable,
en todas las actividades académicas y de tutoría que implique el desarrollo del curso, acudiendo a todos los recursos técnicos y logísticos necesarios.
Analizar los postulados filosóficos de los pensadores que le han aportado a la teoría de los derechos humanos, con el fin de adquirir elementos teóricos suficientes para la argumentación.
Comprender la clasificación que se hace de los derechos
humanos a partir del concepto de generación, para con ello analizarlos desde los distintos contextos.
Identificar los artículos que versan sobre la problemática de los
derechos humanos en la Constitución Política de Colombia, de tal modo que ello sirva para la promulgación de aquellos en el desempeño de su rol docente.
Inferir una definición de derechos humanos al terminar el desarrollo del curso, teniendo como base todas las conceptualizaciones presentadas en el módulo y las generadas por los estudiantes.
Recomendar una bibliografía específica y amplia sobre la problemática de los derechos humanos, clasificándola entre bibliografía básica u obligatoria y bibliografía referencial, que le permita al estudiante obtener la información necesaria para el
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desarrollo de las actividades planeadas y como retroalimentación de sus saberes futuros. 2.4 METAS Teniendo en cuenta la estructuración del curso, los propósitos de formación y los objetivos del mismo, se espera que durante el desarrollo y al finalizar el curso, el estudiante esté en condiciones de conceptualizar con suficientes elementos los diferentes tópicos que versan sobre derechos humanos, a fin de que con ello pueda inferir su propia definición sobre el tema, favoreciendo así el desarrollo de una de las habilidades del pensamiento, como es la argumentación. Se espera además que con los elementos teóricos brindados, el estudiante pueda planear, diseñar y desarrollar proyectos de cultura democrática al interior de las instituciones educativas y en los diferentes contextos en los que se desenvuelve. En tercera instancia, se busca hacer contrastación entre los saberes previos de los estudiantes y la nueva información o saberes a adquirir para que con ella el estudiante pueda desaprender ciertas concepciones equívocas y anacrónicas sobre la democracia y la cultura de los derechos humanos. Finalmente, los estudiantes deberán estar en capacidad de leer, interpretar, analizar, criticar y comprender los diferentes contextos en los que se presentan las violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad, a modo de proponer estrategias de cambio y mejoramiento para dichas situaciones, en aras de sociedades mejores.
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3. UNIDADES DIDÁCTICAS UNIDAD 1: HUMANOS
FUNDAMENTACIÓN
SOBRE
LOS
DERECHOS
CAPITULO UNO: Fundamentación filosófica y contexto histórico sobre los Derechos Humanos. 1. El pensamiento filosófico y su aporte a la fundamentación de los Derechos humanos. 2. El Iusnaturalismo o derecho natural: concepción Hobbesiana del “estado natural” del hombre. 3. Aproximaciones para la definición de los Derechos Humanos. 4. La libertad como valor supremo para la clasificación de los Derechos Humanos. CAPÍTULO contextos.
DOS:
Los
derechos
humanos
en
los
diferentes
1. Los Derechos Humanos en el contexto colombiano. 2. Contexto mundial de los Derechos Humanos. 3. Los Derechos Humanos en la Constitución Nacional de Colombia. 4. Los Derechos Humanos desde el pensamiento de Luis Amigó.
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3.1 MAPA CONCEPTUAL DERECHOS HUMANOS Son
Reivindicaciones de Bienes Primarios De
Ser Humano Concretadas en
Demandas De
Libertad
Dignidad Es la
Tipos
L. Como liberación del hambre y la miseria
Esencia sublime del ser humano Que reclama
DDs. 1a. Generación
Libertad de la tradición liberal
Expresión Elegir
DDs. 2a. Generación
Comprenden
DDs. Económico sociales
L. Como participación
DDs. 3a. Generación
Derivando tres categorías de DDS
DDs. De la solidaridad
Paz
L. Como no interferencia
Ambiente Ecología
Tiempo Libre
Sin elegir Protección
DDs. De participación democrática DDs. Rev. Francesa
Intimidad Salario Justo
Tradición liberal Libertades
Asociación Económico y sociales
Trabajo Propiedad Vida
Necesidades satisfechas
Educación Para
SOCIEDADES MEJORES
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4. CONTEXTO TEÓRICO El curso de Derechos Humanos acerca filosófica, pedagógica y metodológicamente a los estudiantes de la FUNLAM a las diferentes formas de interpretación y argumentación sobre la temática, tan en boga en estos momentos, en que las democracias se encuentran en deuda con los ciudadanos por el incumplimiento de dichos derechos, lo cual debe conducir a los gobernantes de turno a pensar en la elaboración de propuestas democráticas y políticas que conduzcan al desarrollo de sus programas de gobierno a la implementación de ciertas estrategias pertinentes para la promulgación, defensa y materialización de los susodichos derechos, con el propósito de erradicar, paulatinamente las actitudes vergonzantes de todos los miembros involucrados en el conflicto armado del país, para que pueda mostrarse al mundo entero una cara distinta en materia de cumplimiento de los derechos fundamentales mínimos de los ciudadanos. Por lo tanto, se pretende que los estudiantes se apropien de los elementos teóricos de la problemática de los derechos humanos con la pertinencia que ello amerita para que con el dominio de dichas conceptualizaciones estos se permitan la planeación y ejecución de proyectos y planes de vida en los diferentes contextos en los que cada uno se desenvuelve. Se pretende que esta apropiación teórica se convierta en el eje central de dicho curso, mediante el desarrollo de múltiples actividades teórico-prácticas. Conceptos como derecho, dignidad, igualdad, tolerancia, estado, bienestar, convivencia, respeto, diferencia, conflicto, acuerdos, consenso, disenso, libertad, poder, violación, educación, democracia, izquierda, derecha, derecho internacional, entre otros, se convierten en términos relevantes para la teorización de los derechos humanos, y a la vez en palabras clave que el estudiante debe identificar e interpretar en los diferentes contextos,
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atendiendo a la necesidad de poder argumentar con propiedad en el momento en que las condiciones lo requieran. Los derechos humanos se han convertido en el caballito de batalla de todos los programas de gobierno, buscando la certificación de las entidades defensoras de éstos y el apoyo de los bancos que subsidian préstamos para el desarrollo de las políticas sociales. El cumplimiento de los derechos humanos son una necesidad urgente que debe ser atendida por los gobernantes de turno, a sabiendas de que las democracias deben velar por la paz, la armonía, la sana convivencia, y el respeto por los derechos fundamentales de cada ciudadano. Con ello se está diciendo, que una verdadera democracia es aquella en la cual se materializan todas las anteriores virtudes democráticas, de tal forma que quienes se beneficien de ellas puedan afirmar y corroborar que la democracia, fuera de ser un discurso muy hermoso, es un hecho dentro de los planes y proyectos de vida de la comunidad. Hoy, Colombia se debate en una “guerra de todos contra todos”, parafraseando al filósofo y pensador inglés Thomas Hobbes en su conocido texto el Leviatán, quien argumentó que el ser humano al encontrarse en su “estado natural”, vive en caos, desorden, anarquía, competencia, rivalidad y vanagloria, muchas veces haciendo la ley y la norma por sus propias manos. Pareciera que esto es lo que está pasando en Colombia con el conflicto armado que viene desangrando literalmente al país, en donde cada uno de los actores del mismo quiere imponer sus leyes, sus pareceres, a los otros. Este curso académico tiene como pretensión fundamental aportar su granito de arena desde lo teórico y lo metodológico para que los lectores puedan adquirir bases suficientes en su formación de ciudadanos profesionales idóneos en el campo de la cultura política. Por lo tanto, el curso de derechos humanos está diseñado obedeciendo a estos dos aspectos: desde lo teórico, pretende desarrollar una unidad, de acuerdo con el concepto de crédito, la cual está conformada por nueve (8) temáticas o subtemas fundamentales, pasando desde lo histórico hasta las problemáticas actuales, ofreciendo al estudiante una información amplia y pertinente, sobre el tópico en cuestión. Este elemento teórico es la
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base para que lo metodológico y lo pragmático se ejecuten a buen término. En lo metodológico el curso está planeado para que el estudiante esté en condiciones de implementar por cuenta propia, actitudes democráticas en los diferentes contextos en los que él se desenvuelve, atendiendo a la comprensión de conceptos relevantes de la psicología social como son: plan y proyecto de vida, dos elementos que tienen una suficiente sustentación teórica en la susodicha disciplina mencionada. La metodología a desarrollar aquí parte de la concepción pedagógica de la Educación a Distancia, haciendo énfasis en la autogestión y en el autoaprendizaje como factores esenciales para la formación del estudiante involucrado en dicho estilo de educación. En este aspecto se trata de desarrollar el curso con diferentes actividades, haciéndolo dinámico, práctico, participativo, socializante y ameno. La metodología tiene por demás un carácter de flexibilidad que le permitirá al estudiante decidir cuáles serán las mejores opciones para poder llevar a cabo las intencionalidades formativas y los propósitos específicos del curso. Ahora, también está enfocado este aspecto desde una concepción amigoniana de la pedagogía y la formación integral de sus egresados, como quiera que la Funlam fundamente toda la formación de sus estudiantes desde el pensamiento de Luis Amigó y Ferrer, quien planteó la enseñanza de ver en el otro un semejante. En otras palabras conocer con sumo de detalle los horizontes marcados a través de la pedagogía, las intencionalidades que dejó como enseñanza Luis Amigó y la continuación de su labor humanopedagógica para nuestra sociedad en el presente y para las generaciones venideras.
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5. METODOLOGÍA GENERAL El curso de derechos humanos desde el sistema de créditos, propone un modelo de aprendizaje basado en las capacidades del estudiante, es decir, en este proceso el estudiante es el centro del aprendizaje, teniendo en cuenta que cada individuo aprende con ritmos distintos. De acuerdo con la premisa anterior, el curso está diseñado para que el estudiante adquiera nuevos aprendizajes a partir del ejercicio de contrastación, el cual consiste en confrontar los presaberes (saberes previos) con la nueva información que se le brinda, a fin de que pueda adquirir otros aprendizajes. Los saberes previos acopiados, sustentados y documentados con situaciones reales, serán confrontados con algunas posturas teóricas, conceptuales y disciplinares, las cuales tienen el propósito de brindar al estudiante los elementos suficientes para que construya posiciones críticas, analíticas, contextualizadas, propositivas, comprensivas y argumentativas, para que el futuro profesional amigoniano pueda convertirse en arte y parte en la construcción de una cultura democrática y de los derechos humanos. Retomando el hecho de que el estudiante aparece como el centro del aprendizaje, éste e convierte en el sujeto pro-activo, propositito y transformador de su propio proceso de formación profesional, haciendo acopio de sus capacidades y aplicando el principio pedagógico de la autogestión, asumiendo compromisos éticos y una rigurosa exigencia y disciplina académicas, ello con el fin de desarrollar competencias, habilidades del pensamiento (argumentación, análisis conceptual y crítico, entre otras), actitudes investigativas, motivacionales y creativas que le aportan a su formación interdisciplinar. Otro elemento metodológico, al situar al estudiante como el núcleo principal del aprendizaje es el de involucrarlo en las concepciones
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de una metodología constructivista, participativa, autodirigida, cooperativa y de equipo, de igual manera, comprometerlo con la estrategia tutorial directa. Estos dos aspectos implican el desarrollo de ciertas actividades didácticas orientada hacia la pedagogía autogestionaria, aquella en donde el estudiante genera su formación haciendo acopio de sus capacidades y de los recursos que le facilita el entorno. De igual manera, la metodología de este curso propondrá actividades en pequeños grupos colaborativos en los cuales, las diferentes temáticas, conceptualizaciones y argumentaciones elaboradas por los estudiantes a partir de una situación dada o de cualquier evento, propician la interactividad y la socialización, entendidas estas como el diálogo que se hace sobre los saberes y las distintas formas de pensamiento, de conocimiento y actuación, con lo cual se favorece la reflexividad y la construcción cooperativa del conocimiento. El acompañamiento tutorial será directo o indirecto, y este acompañamiento permitirá la aclaración de inquietudes, la retroalimentación de conceptualizaciones, puesta en escena de lo aprendido llevado a la práctica, es decir, el acompañamiento tutorial será fundamental para la producción de las actividades individuales y grupales. Considerando que el crédito académico es en estos momentos la medida para los procesos del aprendizaje, de la formación y de la duración de los cursos, este curso sobre derechos humanos, tiene un equivalente a un (1) crédito académico, con una duración de de 48 horas, distribuidas así: 24 horas de aprendizaje independiente, 8 horas de trabajo en pequeños grupos colaborativos, 6 horas de acompañamiento y seguimiento tutorial. En total, son 48 horas de estudio, con las cuales se busca garantizar un adecuado aprendizaje de los contenidos desarrollados en el curso.1 Para el desarrollo de las actividades propuestas, que se encuentran planeadas en la Guía Actividades, se propone: 1
SALAZAR RAMOS, Roberto. (2002). Campos, cursos y créditos académicos en la formación universitaria. Medellín. Fundación Universitaria Luis Amigó.
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Lectura de diferentes textos escritos, retomados de libros, revistas, prensa, magazines literarios, informes nacionales e internacionales sobre el tema de los derechos humanos, el análisis de casos, análisis de documentales y toda clase de videos relacionados con el tema, desarrollo de talleres escritos en pequeño grupo, elaboración de informes de lectura, relatorías, ponencias, exposiciones, ensayos, debates, entrevistas, y la elaboración de un trabajo de aplicabilidad en donde se lleve a la práctica los conceptos y las teorizaciones surgidas al interior del curso. Las actividades propuestas para potenciar el aprendizaje del estudiante, se realizarán en tres momentos a fases, así: Fase de reconocimiento, en la cual se considerarán los saberes previos de cada estudiante, respecto a las expectativas, temáticas y perspectivas disciplinares. Aquí los preconceptos, nociones, los esquemas y demás saberes previos del estudiante, constituyen una herramienta valiosa y un punto de referencia para la contrastación, confrontación y comprensión, que serán ejercicios importantes para el avance hacia la segunda fase. Fase de profundización, en la cual se enfatizará en el abordamiento de los referentes bibliográficos por parte de los estudiantes, bajo la tutoría del profesor. En esta fase los estudiantes deberán argumentar, comparara, debatir, polemizar, conversar (conversatorios), comprender y analizar desde las diferentes temáticas y metodologías, la problemática de los derechos humanos. Finalmente, está la Fase de transferencia, en la que el estudiante llevará a la práctica todos los elementos teóricos y metodológicos desarrollados en el curso, esto es, interpretará los diferentes contextos en los que se presentan las distintas situaciones de violaciones de derechos e implementará estrategias de índole didáctica que coadyuven a los ciudadanos a asumir la cultura de los derechos humanos como parte de sus vidas. Entonces el estudiante realizará proyectos, periódicos, magazines, boletines, revistas, diapositivas, páginas Web, cursos On line, y todo material didáctico que sirva para la promulgación y defensa de los derechos humanos.
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Tabla 1. Horas promedio que el estudiante debe dedicar para el desarrollo de actividades sistemáticas de aprendizaje para el desarrollo del curso de Derechos humanos. ACTIVIDADES
Aprendizaje y estudio independiente
DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE ESTUDIO
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Trabajo en pequeños grupos colaborativos
8
Acompañamiento tutorial en grupo de curso
6
Acompañamiento y seguimiento tutorial
10
Total horas
48
Para llevar a cabo este proceso metodológico, será preciso contar con la conformación de pequeños grupos colaborativos, a partir de criterios como la similitud de intereses, perspectivas, viabilidad para la apertura y participación en espacios comunes, entre otros. Estos pequeños grupos, se reunirán para realizar actividades que la Guía propone, con el fin de generar su construcción grupal. En este sentido la Guía de Actividades, se constituye en la herramienta didáctica para dinamizar el aprendizaje en el estudiante y como material didáctico requiere de su interacción con el material bibliográfico que soporta conceptualmente el desarrollo de cada uno de los ejercicios propuestos. El tutor (a) acompaña el proceso de aprendizaje del estudiante, orientándolo de manera pedagógica y didáctica en la realización de ejercicios de carácter práctico, clarificando cuestionamientos que surge a partir de la profundización y complejización de los temas y generando la realimentación del conocimiento que es construido y apropiado mediante la realización de múltiples actividades. Este
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acompañamiento, además del espacio de grupo de curso que supone la interacción directa con el docente, se lleva a cabo mediante actividades de acompañamiento tutorial individual y/o grupal directo, que consiste en la apertura de un espacio de tutoría que el estudiante utilizará de acuerdo a sus necesidades y demandas particulares o indirecto ajustando herramientas comunicativas que permitan una interacción permanente en diversos escenarios, entre las cuales se encuentran la comunicación y asesorías mediante el teléfono para la solución de problemas o la clarificación de inquietudes, la entrega y devolución de trabajos por vía escrita, fax o correo electrónico. El acompañamiento al estudiante implica el desarrollo de una forma de orientación personalizada que permita que el tutor medie de manera efectiva en el proceso del aprendizaje y que además, lleve a cabo el seguimiento individualizado que establezca un control sobre el logro de los propósitos del curso.
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6. SISTEMA DE EVALUACIÓN La evaluación educativa es una actividad compleja, la cual implica el desarrollo de una serie de actividades de distinta índole, pero es a la vez una tarea necesaria y fundamental en la labor del docente. La evaluación debe ser un proceso permanente, en el que debe darse una retroalimentación constante en los procesos de aprendizaje del estudiante, conducente a mejorar falencias de orden académico y actitudinal en él. Con la evaluación se busca además el mejoramiento del proceso Enseñanza-Aprendizaje, pues es a partir de ella donde se genera un buen conocimiento. El sistema de evaluación del curso estará sustentado en las políticas institucionales de la universidad en primera instancia, en segunda medida, a las estrategias evaluativas propuestas para el curso, y en tercera medida, a las aptitudes mostradas por el estudiante, de acuerdo con los siguientes criterios: Cognitivo: Este se refiere a las capacidades que muestra el estudiante para pensar, deducir, analizar, comprender, concluir e inferir los aprendizajes para que sea capaz de transferirlos. Discursivo: Este obedece a la capacidad de diálogo y expresión con el otro, argumentación y fundamentación de manera escrita y oral sobre las inquietudes que se generen, produciendo respuestas adecuadas de los temas propuestos. Aplicativo: Este obedece a la capacidad para la planeación, diseño, aplicación y análisis de diferentes propuestas de proyectos democráticos, fundamentado en las teorías analizadas durante el curso.
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Actitudinal: En este aspecto, el estudiante deberá asumir una actitud de responsabilidad y compromiso, con relación a su proceso de formación en habilidades para el trabajo individual y en equipo, asumir también una actitud de respeto por la diferencia y el reconocimiento que amerita el otro, en la construcción, compromiso, responsabilidad, participación, solidaridad del proceso formativo a partir de la temática de los derechos humanos. Ahora bien, la evaluación también va de la mano con la verificación de los procesos exigidos como resultado de las actividades desarrolladas durante el curso, en las fases de reconocimiento, profundización y transferencia, así como de las respectivas unidades temáticas. Aquí, corresponde implementar el Portafolio de desempeño, como instrumento para la consignación de los avances y para la retroalimentación de los mismos en aras de mejorar los procesos de aprendizaje del estudiante. La evaluación no solo es responsabilidad del tutor, esto es, no estará centrada sólo en su rol como persona que “mide” o evalúa los procesos del estudiante, por el contrario, será a partir de la interacción con el estudiante y de su participación en el proceso de formación, y se llevará a cabo teniendo en cuenta tres momentos o instancias, estipuladas así: a. La autoevaluación: entendida como la valoración que el propio estudiante hace de su grado de participación y compromiso con el desarrollo del curso, y se hará atendiendo al cumplimiento de sus responsabilidades académicas y el perfil de logros alcanzados a partir de los objetivos trazados en el curso. b. La coevaluación: Es el espacio en que el proceso y el trabajo de cada participante y/o pequeño grupo es evaluado por los otros integrantes. Se hará por parejas (binas), en la cual se tendrá en cuenta la elaboración de las actividades y la producción de ejercicios escritos como informes de lectura, relatorías, ponencias, ensayos, entre otros. c. La heteroevaluación: Constituye el tercer nivel del proceso evaluativo propio del tutor, donde éste emite el concepto en relación con el trabajo realizado por cada participante durante la
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sesión, por lo tanto existirán las formas y formatos adecuados para ello. Se desarrollarán trabajos en pequeños grupos colaborativos, por ejemplo, seminarios, conversatorios, exposiciones, desempeño de roles. Por su parte, el tutor deberá diligenciar un formato de seguimiento cualitativo para cada una de las tres instancias evaluativas y una ficha para cada estudiante, con el propósito de hacer acompañamiento a cada una de las actividades desarrolladas de manera individual y grupal.
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7. GLOSARIO DE TÉRMINOS AUTOEVALUACIÓN: La Autoevaluación debe ser entendida como una oportunidad para la revisión y reflexión autocrítica de los procesos, aprendizajes y resultados de toda actividad académica; es un componente esencial del aprendizaje para toda la vida. El hecho de evaluar de manera objetiva y constructivamente los esfuerzos, los procesos, los resultados y productos de cualquier aprendizaje, le permite al estudiante ejercitarse eficazmente en las habilidades del autodidactismo, que debe ser una aptitud característica de todo estudiante de la Educación a Distancia. Por otro lado, la autoevaluación debe permitir que el estudiante determine dónde están los aciertos y desaciertos de todo el proceso formativo. Cuando existe autoevaluación, tanto el estudiante como el tutor o profesor retroalimentan todo el proceso. COEVALUACIÓN: Esta permite que cada estudiante o participante pueda asumir de manera fundamentada la tarea de apoyar el proceso del aprendizaje de sus compañeros, pues con ella se presenta una interacción entre compañeros de curso, dándose así un enriquecimiento de los conocimientos adquiridos por cada uno. Además, el otro compañero puede decirnos o darnos una luz sobre las falencias posibles, detectadas en el proceso del aprendizaje. HETEROEVALUACIÓN: De la manera como el tutor asuma la tarea de la heteroevaluación va a depender en gran medida la manera como el estudiante asuma la autoevaluación y la coevaluación, ya que mediante la aplicación de la primera se están evaluando los conocimientos adquiridos de cada estudiante. La autoevaluación y la coevaluación conducen a la heteroevaluación, convirtiéndose esta última en un requisito esencial para retroalimentar los procesos.
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PONENCIA: Trabajo escrito que consiste en el desarrollo de un tema determinado a partir de cinco pasos fundamentales, como son: un título para la ponencia, planteamiento de una tesis (afirmación), una introducción, un cuerpo o texto, una(s) conclusión(es), y finalmente, una(s) referencia(s) bibliográficas.
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8. FUENTES DOCUMENTALES ANDER-EGG, EZEQUIEL. (1999) Hacia una pedagogía autogestionaria. Magisterio del río de la Plata. Buenos Aires. BAUDRIT, ALAIN. (2000) El tutor: procesos de tutela entre alumnos. Paidós. Barcelona. DÍAZ BARRIGA ARCEO, FRIDA Y GERARDO HERNÁNDEZ R. (1998) Estrategias docentes para un aprendizaje significativo. Una interpretación constructivista. McGraw-Hill. México, D.F. HOBBES, THOMAS. Leviatán. (1983) Colección Grandes Pensadores. Tomos 24 y 25. Volúmenes I-II. Sarpe. Madrid. LOCKE, JOHN. (1987) ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL. Ediciones Alba, S.A. Madrid.. ONTORIA PEÑA, ANTONIO et. al. (1996) Los mapas conceptuales en el aula. Magisterio del río de la Plata. Buenos Aires. OSPINA, WILLIAM. (1999) ¿Dónde está la franja amarilla? Santa fe de Bogotá. Norma. ROJAS ORTIZ, JAIME. (1997) El ensayo: Historia, Teoría y Práctica. 2ª. Ed. Fondo editorial cooperativo U.de A. Medellín. SALAZAR RAMOS, ROBERTO. (2002) Campos, cursos y créditos académicos en la formación universitaria. Fundación Universitaria Luis Amigó. Medellín. SERAFINI, MARIA TERESA. (1998) Cómo se escribe. 2ª.Ed. Paidós. Barcelona.
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-------------------------------------- (1991) Cómo se estudia. Paidós. Barcelona.. VIVES AGUILELLA, JUAN ANTONIO. (2000) Identidad Amigoniana en Acción. Publicaciones Fundación Universitaria Luis Amigó. Medellín. WESTON, ANTHONY. (1998) Las claves de la argumentación. 4ª. Reimpresión. Ariel. Barcelona.
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INTRODUCCIÓN La presente Guía de Actividades, constituye el instrumento principal para los procesos de formación del estudiante y en el material de apoyo y mediador de dichos procesos. En dicha Guía, el estudiante encontrará todos los lineamientos, orientaciones y directrices encaminadas a fomentar la formación conceptual, metodológica, crítica y analítica, necesarias en el desempeño de todo profesional. Las actividades están planeadas y diseñadas con pertinencia, a partir de las tres fases de aprendizaje: reconocimiento, profundización y transferencia, puesto que son actividades académicas interactivas, que facilitan el acercamiento y la aplicación de los diferentes conceptos, teorías y aprendizajes, con relación al enfoque en la acción socioeducativa, el cual requiere enseñar, estudiar y aprender, en aras de construir horizontes promisorios desde el desempaño del profesional amigoniano. El proceso de aprendizaje por parte del estudiante, será dinamizado mediante su dedicación a actividades de carácter individual, en pequeños grupos colaborativos, en acompañamiento tutorial directo o indirecto y en grupo de curso, así: El desarrollo de estas actividades de aprendizaje se adapta a las fases de reconocimiento, profundización y transferencia y a los momentos de transición y cierre. La fase de reconocimiento permite saber acerca de los conocimientos previos que cada uno de los estudiantes posee con respecto a la importancia de la ética en la sociedad y en la cultura.
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La fase de profundización se dedica a implementar actividades didácticas que generen la apropiación clara de conceptos y la asimilación de la ética y la axiología y los presupuestos básicos de los valores amigonianos, las teorías y los conceptos sobresalientes, acciones, actos que hacen parte del actuar humano en la sociedad y la cultura. La fase de transferencia permite que el estudiante aplique de una manera critica y argumentativa los conceptos apropiados en el curso a través de la realización de un acercamiento práctico a los individuos con los que interactúa en el campo social a través de una guía de preguntas que le permitan comprender el concepto y la postura del otro en el contexto cotidiano.
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1. ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO Estas están orientadas a la exploración de los saberes previos del estudiante (presaberes), como ya se ha dicho en el aspecto metodológico. Las nociones, esquemas mentales y concepciones de los estudiantes hacen parte de esa cosmovisión que todos los seres humanos tienen, como quiera que cada instante de la existencia es un aprendizaje y hay que contar con ello para adquirir y aprender otros saberes. Aquí se trata de explorar en el estudiante qué sabe o qué nociones elementales tiene sobre la temática de los derechos humanos, y cómo se percibe como individuo de derechos. Objetivo: Activar y potenciar el nivel de conocimientos previos, así como las expectativas que tienen los estudiantes con relación al desarrollo teórico y a la práctica de las temáticas del curso. MOMENTO DE INDUCCION. ACTIVIDAD 1: TRABAJO INDEPENDIENTE Usted está iniciando su proceso de formación en el campo de formación sociohumanista al participar del curso académico de derechos humanos. Conociendo los intereses y expectativas de los estudiantes
Escriba cinco expectativas sobre lo que usted espera de este curso. Sea claro y concreto al elaborarlas.
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¿Qué temáticas cree usted que se debieran trabajar en un curso académico llamado derechos humanos?
Con base en la lectura que usted ha hecho hasta el momento de
la guía, escriba cuál es la importancia que tiene el curso en derechos humanos para su formación profesional.
El resultado de esta actividad (expectativas y escrito) debe anexarlo en el Portafolio de desempeño. Una vez terminado el curso, usted debe volver a la lectura de las expectativas y determinar hasta qué punto se cumplieron. De igual manera, los resultados de esta actividad deben ser socializados en el primer encuentro de inducción en Grupo de curso. Consigne estas respuestas en su cuaderno de notas para ser analizadas en el Encuentro de Inducción. ACTIVIDAD 2: ENCUENTRO DE INDUCCIÓN EN GRUPO DE CURSO Ejercicio de presentación: Organizado el grupo en semicírculo, se solicita a cada estudiante que haga una presentación breve de él: nombre, ocupación, lugar de procedencia y residencia. Dirá el nombre de un animal con el cual se identifica y por qué?, dirá además, el color, música y lecturas preferidas. Identificará cuál(es) compañeros de curso tiene semejanza con él en ciertos aspectos. Socialización: Después de hacer la presentación, viene la socialización acerca de las expectativas para el curso y los productos de la primera actividad, así: Cada estudiante debe escribir en hojas de block las expectativas y la importancia del curso, con letra clara y legible. Las debe leer y las coloca en el tablero, ubicándolas con las que tienen similitud a las de él.
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Con esta actividad se trata de crear un ambiente de trabajo favorable y adecuado para el grupo y para cada uno de los estudiantes, con el fin de que conformen sus grupos colaborativos de trabajo y estudio, de acuerdo con los intereses, expectativas y afinidades entre ellos. Acto seguido, el tutor hará la presentación del curso dando cuenta de los propósitos, objetivos, contenidos generales, clarificando la propuesta metodológica que lo operativizará y el sistema de evaluación que permitirá valorar el cumplimiento de logros. ACTIVIDAD 3: TRABAJO INDEPENDIENTE Activación de saberes previos Los estudiantes se disponen a hacer activación de sus saberes previos sobre el tópico de los derechos humanos mediante el desarrollo de los siguientes interrogantes: 1. ¿Qué sé sobre los derechos humanos? 2. ¿Qué quiero saber sobre los derechos humanos? 3. ¿Por qué es importante crear una cultura de los derechos humanos? Después de que usted haya respondido a estos interrogantes, el grupo se organiza en círculo y se comienza a hacer lectura (socialización) de las repuestas dadas por cada uno de ustedes. Una vez finalizada esta actividad, los estudiantes se disponen nuevamente a dar respuesta al interrogante ¿Qué aprendí de mis compañeros sobre derechos humanos? Estos resultados deberán ser consignados en el Portafolio de desempeño. ACTIVIDAD 4: TRABAJO INDEPENDIENTE Informe de lectura comprensiva Lea atentamente el siguiente fragmento, que hace parte del texto el Leviatán del filósofo inglés Thomas Hobbes, en su capítulo XIII: “De
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la CONDICIÓN NATURAL del Género Humano en lo que Concierne a su Felicidad y su Miseria”. “La Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu que, si bien un hombre es, a veces, evidentemente, más fuerte de cuerpo o más sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto; la diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que uno pueda reclamar, a base de ella, para sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar como él. En efecto, por lo que respecta a la fuerza corporal, el más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones o confederándose con otro que se halle en el mismo peligro que él se encuentra. En cuanto a las facultades mentales (si se prescinde de las artes fundadas sobre las palabras, y, en particular, de la destreza en actuar según reglas generales e infalibles, lo que se llama ciencia, arte que pocos tienen, y aun éstos en muy pocas cosas, ya que no se trata de una facultad innata o nacida con nosotros, ni alcanzada, como la prudencia, mientras perseguimos algo distinto) yo encuentro aún una igualdad más grande, entre los hombres, que en lo referente a la fuerza. Porque la prudencia no es sino experiencia; cosa que todos los hombres alcanzan por igual, en tiempos iguales, y en aquellas cosas a las cuales se consagran por igual. Lo que acaso puede hacer increíble tal igualdad, no es sino un vano concepto de la propia sabiduría, que la mayor parte de los hombres piensan poseer en más alto grado que el común de las gentes, es decir, que todos los hombres con excepción de ellos mismos y de unos pocos más a quienes reconocen su valía, ya sea por la fama de que gozan o por la coincidencia con ellos mismos. Tal es, en efecto, la naturaleza de los hombres que si bien reconocen que otros son más sagaces, más elocuentes o más cultos, difícilmente llegan a creer que haya muchos tan sabios como ellos mismos, ya que cada uno ve su propio talento a la mano, y el de los demás hombres a distancia. Pero esto es lo que mejor prueba que los hombres son en este punto más bien iguales que desiguales. No hay, en efecto y de ordinario un signo más claro de distribución
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igual que una cosa, que el hecho de que cada hombre esté satisfecho con la porción que le corresponde. De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin (que es, principalmente, su propia conservación y a veces su delectación tan sólo) tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro. De aquí que un agresor no teme otra cosa que el poder singular de otro hombre; si alguien planta, siembra, construye o posee un lugar conveniente, cabe probablemente esperar que vengan otros, con sus fuerzas unidas, para desposeerle y privarle, no sólo del fruto de su trabajo, sino también de su vida o de su libertad. Y el invasor, a su vez, se encuentra en el mismo peligro con respecto a otros. Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia o todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle. Esto no es otra cosa sino lo que requiere de su propia conservación, y es generalmente permitido como algunos se complacen en contemplar su propio poder en los actos de conquista, prosiguiéndolos más allá de lo que su seguridad requiere, otros, que en diferentes circunstancias serían felices manteniéndose dentro de límites modestos, sino aumentan su fuerza por medio de la invasión, no podrán subsistir, durante mucho tiempo, si se sitúan solamente en plan defensivo. Por consiguiente siendo necesario, para la conservación de un hombre, aumentar su dominio sobre los semejantes, se le debe permitir también. Además, los hombres no experimentan placer ninguno (sino, por el contrario, un gran desagrado) reuniéndose, cuando no existe un poder capaz de imponerse a todos ellos. En efecto, cada hombre considera que su compañero debe valorarlo del mismo modo que él se valora a sí mismo. Y en presencia de todos los signos de desprecio o subestimación, procura naturalmente, en la medida en que puede atreverse a ello (lo que entre quienes no reconocen
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ningún poder común que los sujete, es suficiente para hacer que se destruyan uno a otro), arrancar una mayor estimación de sus contendientes, infligiéndoles algún daño, y de los demás por el ejemplo. Así hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. Primera, la competencia; segunda, la desconfianza; tercera, la gloria. La primera causa impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio; la segunda, para lograr seguridad; la tercera, para ganar reputación. La primera hace uso de la violencia para convertirse en dueña de las personas, mujeres, niños y ganados de otros hombres; la segunda, para defenderlos; la tercera, recurre a la fuerza por motivos insignificantes, como una palabra, una sonrisa, una opinión distinta, como cualquier otro signo de subestimación, ya sea directamente en sus personas o de modo indirecto en su descendencia, en sus amigos, en su nación, en su profesión o en su apellido. Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. Porque la GUERRA no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente. Por ello la noción del tiempo debe ser tenida en cuenta respecto a la naturaleza de la guerra, como respecto a la naturaleza del clima. En efecto, así como la naturaleza del mal tiempo no radica en uno o dos chubascos, sino en la propensión a llover durante varios días, así la naturaleza de la guerra consiste no ya en la lucha actual, sino en la disposición manifiesta a ella durante todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario. Todo el tiempo restante es de paz. Por consiguiente, todo aquello que es consustancial a un tiempo de guerra, durante el cual cada hombre es enemigo de los demás, es natural también en el tiempo en que los hombres viven sin otra seguridad que la que su propia fuerza y su propia invención pueden proporcionarles. En una situación semejante no existe oportunidad
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para la industria, ya que su fruto es incierto; por consiguiente no hay cultivo de la tierra, ni navegación, ni uso de los artículos que pueden ser importados por mar, ni construcciones confortables, ni instrumentos para mover y remover las cosas que requieren mucha fuerza, ni conocimiento de la faz de la tierra, ni cómputo del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve. A quien no pondere estas cosas puede parecerle extraño que la Naturaleza venga a disociar y haga a los hombres aptos para invadir y destruirse mutuamente; y puede ocurrir que no confiando en esta inferencia basada en las pasiones, desee acaso, verla confirmada por la experiencia. Haced, pues, que se considere a sí mismo; cuando emprende una jornada, se procura armas y trata de ir bien acompañado: cuando va a dormir, cierra las puertas; cuando se haya en su propia casa, hecha la llave a sus arcas; y todo esto aún sabiendo que existen leyes y funcionarios públicos armados para vengar todos los daños que le hagan. ¿Qué opinión tiene, así, de sus conciudadanos, cuando cabalga armado; de sus vecinos, cuando cierra sus puertas; de sus hijos y sirvientes; cuando cierra sus arcas? ¿No significa esto acusar a la humanidad con sus actos, como yo lo hago con mis palabras? Ahora bien, ninguno de nosotros acusa con ello a la naturaleza humana. Los deseos y otras pasiones del hombre no son pecados, en sí mismos; tampoco lo son los actos que de las pasiones proceden hasta que consta que una ley las prohíbe: que los hombres no pueden conocer las leyes antes de que sean hechas, ni puede hacerse una ley hasta que los hombres se pongan de acuerdo con respecto a la persona que debe promulgarla. Acaso puede pensarse que nunca existió un tiempo o condición en que se diera una guerra semejante, y, en efecto, yo creo que nunca ocurrió generalmente así, en el mundo entero; pero existen varios lugares donde viven ahora de ese modo. Los pueblos salvajes en varias comarcas de América, si se exceptúa el régimen de pequeñas familias cuya concordia depende de la concupiscencia natural, carecen de gobierno en absoluto, y viven actualmente en ese estado bestial a que me he referido. De cualquier modo que sea, puede percibirse, cuál será el género de vida cuando no exista un
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poder común que temer, pues el régimen de vida de los hombres que antes vivían bajo un gobierno pacífico, suele degenerar en una guerra civil. Ahora bien, aunque nunca existió un tiempo en que los hombres particulares se hallaran en una situación de guerra de uno contra otro, en todas las épocas, los reyes y personas revestidas con autoridad soberana, celosos de su independencia, se hallan en estado de continua enemistad, en la situación y postura de los gladiadores, con las armas asestadas y los ojos fijos uno en otro. Es decir, con sus fuertes guarniciones y cañones en guardia en las fronteras de sus reinos, con espías entre sus vecinos, todo lo cual implica una actitud de guerra. Pero como a la vez defienden también la industria de sus súbditos, no resulta de esto aquella miseria que acompaña a la libertad de los hombres particulares. En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia. En la guerra, la fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales. Justicia e injusticia no son facultades ni del cuerpo ni del espíritu. Si fueran, podrían darse en un hombre que estuviera solo en el mundo, lo mismo que se dan sus sensaciones y pasiones. Son, aquellas, cualidades que se refieren al hombre en sociedad, no en estado solitario. Es natural también que en dicha condición no existan propiedad ni dominio, ni distinción entre tuyo y mío; sólo pertenece a cada uno lo que puede tomar, y sólo en tanto que puede conservarlo. Todo ello puede afirmarse de esa miserable condición en que el hombre se encuentra por obra de la simple naturaleza, si bien tiene una cierta posibilidad de superar ese estado, en parte por sus pasiones, en parte por su razón. Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. La razón sugiere adecuadas normas de paz, a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que, por
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otra parte, se llaman leyes de naturaleza: a ellas voy a referirme, más particularmente, en los dos capítulos siguientes”.2 PREGUNTAS PROBLEMATIZADORAS PARA EL ANÁLISIS DE LA LECTURA: 1. ¿Cómo entiende usted la concepción hobbesiana del “estado natural” del hombre? 2. ¿Por qué los seres humanos no podrían convivir en un “estado natural”, como el que expone Hobbes en su texto Leviatán? Justifique su respuesta. 3. ¿Por qué es importante abandonar o superar ese “estado natural” del hombre? Justifique su respuesta con algunos ejemplos. 4. Considera usted que aún existen sociedades o culturas que conviven dentro de ese “estado natural”. Si las hay, diga cuáles y trate de explicar por qué cree que aún subsisten. Los resultados de esta actividad deben estar consignados en el Portafolio.
ACTIVIDAD 5: TRABAJO INDEPENDIENTE. Informe de lectura comprensiva Lea atentamente el siguiente fragmento del texto Ensayo sobre el gobierno civil, del filósofo inglés John Locke: Del estado natural “Será necesario que tengamos en cuenta cuál es el estado en que se hallan naturalmente los hombres para entender bien en qué consiste el poder político y para remontarnos a su verdadera fuente, a mencionar: un estado de libertad completa para organizar 2
HOBBES, Thomas. Leviatán. Colección Grandes penadores. Tomo 24. Vol. 1. Sarpe. Madrid. 1983. p. 133-138.
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sus acciones y para disponer de sus propiedades y de sus personas según crean, sin necesidad de pedir permiso y sin depender del arbitrio de otra persona, dentro de los límites de la ley natural. Es asimismo un estado de igualdad, dentro del cual toda autoridad y toda jurisdicción son recíprocos, en el que nadie tiene más que otro, porque lo más indiscutible es que seres de la misma especie e igual rengo, nacidos para compartir sin distinción todas las ventajas de la Naturaleza y para aprovecharse de las mismas facultades, sean también iguales entre ellos, sin humillación ni sometimiento, excepto que el Dueño y Señor de todos ellos, en una clara manifestación de su voluntad, haya establecido el derecho indiscutible al poder y la soberanía en uno de ellos mediante un nombramiento evidente y diáfano. El eminente Hooker considera tan clara la cuestión de la igualdad natural de los hombres que la sitúa fuera de toda discusión y la toma como base de la obligatoriedad del amor mutuo entre los hombres y erige el edificio de los recíprocos deberes que tienen, deduciendo de ella las grandes máximas de la justicia y de la caridad. Se expresa así: “Esa inclinación natural que ha llevado a los hombres a reconocer que están obligados a amar a los demás como a sí mismos, ya que en todas esas cosas son iguales, deben regirse por una misma medida; si yo deseo recibir de los demás todo el bien que un hombre puede desear en su alma, ¿cómo voy a poder aspirar a ver satisfecho mi deseo si yo mismo no procuro saciar ese mismo deseo que indiscutiblemente sienten el resto de los hombres, que por poseer la misma naturaleza tienen que sentirse tan dolidos como yo cada vez que se les ofrezca algo que repugne a este deseo? Como consecuencia, si yo produzco un daño, tengo que esperar sufrimientos, puesto que no hay razón que obligue a los demás a demostrarme más amor del que yo les he demostrado a ellos. Por tanto, pues, mi anhelo de ser amado, por mis semejantes naturales en todo lo posible, me obliga al deber natural de dedicarles a ellos el mismo afecto. Y ninguna persona desconoce las distintas leyes y reglas que, arrancando de la igualdad entre nosotros y nuestros semejantes, ha dictado la ley natural para ordenar la vida del hombre.”
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No obstante, -sigue argumentando Locke- aunque ese estado natural sea un estado de libertad, no es lícito; pues aunque el hombre goce de una libertad sin límites para disponer de su propia persona y de sus propiedades en dicho estado, esa libertad no le da derecho para destruirse a sí mismo, ni a ninguna de las criaturas que posee, excepción hecha cuando se trata de consagrarla a un empleo más sublime que el de su simple y llana conversación. El estado natural está regido por una ley natural, y ésta obliga a todos. Esta ley, equivalente a la razón, instruye a los seres humanos que quieren consultarla y muestra que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro semejante en su vida, salud, libertad o propiedades; porque, creados los hombres, como fruto de un Hacedor omnipotente e infinitamente sabio, siendo todos ellos siervos del Único Señor soberano, venidos al mundo por orden y para servicio suyo, pertenecen a su Hacedor que los creó para que existan mientras le plazca a El y no a otros. Al estar dotados de las mismas facultades y participar todos en una comunidad de Naturaleza, no puede considerarse que exista entre nosotros una subordinación tal que nos permita aniquilarnos mutuamente, como si los unos hubiésemos sido creados para el servicio de los otros, como fueron creados los seres de inferior rango, para que nosotros los utilizáramos. Del mismo modo que cada uno de nosotros está comprometido a su propia conservación y a no abandonar voluntariamente el puesto que ocupa, lo está también cuando no se trata de su conservación, a cuidar por la del resto de los seres humanos y a no quitarles la vida, a no dañar ésta, ni todo lo que tiende a la conservación de la vida, de la salud, de la libertad, de los miembros o de las propiedades de otro, excepto cuando se trate de hacer justicia en un culpable. Y para evitar que los hombres agredan los derechos de los demás, que se dañen mutuamente, y para que se cumpla la ley de la Naturaleza, que mira por la paz y el mantenimiento de todo género humano, ha sido puesta en manos de todos los hombres, dentro de ese estado, la aplicación de la ley natural; por so cualquiera tiene el derecho de castigar a los infractores de esa ley con un castigo que impida su violación su violación. Vana sería la ley natural, como todas las leyes relativas a los hombres de este mundo, si no existiese nadie con poder para obligarla ejecutar en dicho estado natural, abogando de esta manera por los inocentes y poniendo su
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obstáculo a los culpables, y si en el estado de la Naturaleza un hombre puede castigar a otro por cualquier infracción que haya cometido, todos los hombres tendrán el mismo derecho, por convivir en un estado de igualdad perfecta, en el que nadie tiene superioridad o dominio sobre otro, y todos tienen derecho a hacer lo que su semejante para obligar al cumplimiento de dicha ley. De esta forma, un hombre llega a poseer poder sobre otro, en el estado de la Naturaleza, pero no es una autoridad absoluta y arbitraria para juzgar a un criminal cuando está en sus manos, guiándose por la veleidad ilimitada de su voluntad; solamente lo tiene para imponerle la pena proporcional a la trasgresión cometida, según dicten la serena razón y la conciencia; o sea, únicamente en cuanto pueda ser válido para la reparación y la represión. Solamente existen estas dos razones para que una persona pueda infligir a otra un daño, y a esto le llamamos castigo. El culpable, que ha infringido la ley natural, viene a mostrar que con él no rige la ley de la razón y de la común igualdad, que es la medida establecida por Dios para los actos de los hombres, protegiendo su mutua seguridad, al hacerlo, se convierte en un peligro para el resto de los hombres. Al desdeñar y quebrantar ese hombre el vínculo que ha de preservar a los hombres del daño y de la violencia realiza una injusticia contra toda la especie y contra la paz y seguridad de la misma que proporciona la ley natural. Si bien: por el derecho que toda persona tiene de defender al género humano en general, está autorizado a obstaculizar e incluso, cuando sea necesario, a aniquilar las cosas dañinas para aquella; de esta forma puede aplicar al culpable de haber transgredido la ley, el castigo que le permita arrepentirse, prohibiéndole de este modo, y prohibiendo con su ejemplo al resto, que recaiga en semejante infracción. En un caso, y por idéntico motivo, cualquier hombre tiene derecho a castigar a un culpable, ejecutando así la ley natural. No dudo que semejante doctrina resultará muy extraña para algunos hombres, pero antes de condenarla desearía que me justificasen en virtud de qué derecho puede un príncipe o un Estado fijar la pena capital o castigar a un extranjero por un crimen que ha cometido en el país que ellos dirigen. Sus leyes, esto es algo seguro, no afectan a los extranjeros, cualquiera sea la sanción que
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pueden tener aquéllas con motivo de ser promulgadas por la legislatura. No están dirigidas al extranjero, y si lo hicieran, éste no tendría obligación alguna de acatarlas, ya que la autoridad legislativa que les da vigencia para que gobierne a los súbditos de aquel Estado no tiene ningún poder sobre él. Aquellos que en Inglaterra, Francia u Holanda ejercitan el poder supremo de dictar leyes son, para un indio, hombres iguales que los demás: hombres sin autoridad. Si ya que la ley natural no da derecho a cada uno de los hombres para poder castigar las ofensas cometidas contra esta ley, tal y como razonadamente considere en cada caso, yo no encuentro motivo para que los magistrados de cualquier Estado puedan castigar al extranjero de otro país, puesto que, frente a él, no pueden tener otra autoridad que la que todo hombre puede tener por derecho natural sobre los demás. Además de perpetrarse el crimen de quebrantar las leyes y de alejarse de la justa regla de la razón, hechos que catalogan a un hombre de generado, y hacen que se considere apartado de los principios de la naturaleza humana y que se transforme en un ser dañino, suelen, en general, provocar un daño; una u otra persona, uno u otro ser humano, percibe un daño por aquella infracción; en este caso, aquel que ha recibido el daño (aparte del derecho a castigar, que comparte con el resto de los hombres) tiene el especial derecho de reclamar su reparación al causante de dicho daño. Asimismo, cualquier persona a quien eso parezca justo puede unirse al perjudicado y ayudarle a exigir al culpable todo lo que sea necesario para compensarle del daño ocasionado. De estos dos derechos distintos, el de condenar el crimen, para poner dificultad y tomar precauciones para evitar cometer el mismo delito, corresponde a todos en tanto que el de exigir reparación, solamente lo posee la parte perjudicada. Ahora bien: el magistrado, que tiene en sus manos el común derecho de castigar, por el mero hecho de serlo, puede muchas veces perdonar por autoridad propia el castigo de las faltas cometidas por el delincuente, cuando el bien público no reclama la ejecución de la ley, en cambio, no puede perdonar la indemnización que se le debe al sujeto particular por los perjuicios que ha recibido. El hombre que ha padecido el daño tiene derecho a exigir la reparación en nombre propio, y sólo él tiene derecho a condenarla. El perjudicado tiene la capacidad de
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apoderarse de las propiedades o servicios del culpable por el derecho a la propia conservación, del mismo modo que cualquiera tiene la facultad de punir el crimen para impedir que vuelva a cometerse, en virtud del derecho que tiene a defender al género humano, y a utilizar todos los medios razonables que estén a su alcance para conseguir esa finalidad. Por tanto, toda persona tiene autoridad para matar a un asesino en el estado de la Naturaleza, con el fin de alejar a otros de perpetrar un delito semejante (daño para el que no existe compensación), poniéndoles a la vista la amonestación que cualquiera puede aplicarles, y también para guarnecer a los seres humanos de las agresiones de un criminal que, renunciando a la razón, norma común y medio que Dios ha dado a todos los seres humanos, ha declarado la guerra a esos seres humanos con la acción injusta y la muerte violenta que ha dirigido a otro; en ese caso el matador puede ser destruido del mismo modo que se aniquila a un león o a un tigre, o cualquiera de las fieras con quien el hombre no puede sentirse seguro ni convivir en la sociedad. En eso se basa aquella gran ley de la Naturaleza de “quien derrama la sangre de un hombre verá derramada su sangre por otro hombre”. Caín creía tan firmemente que cualquier persona tenía derecho a matarle como a un criminal que después de asesinar a su hermano exclama en voz alta: “Cualquiera que me encuentre me matará.” De forma tan diáfana estaba escrita esa ley en los corazones de todos los hombres. Tal vez alguien se preguntará si, por ese mismo motivo, un hombre puede castigar con la muerte otras transgresiones menos importantes de esa ley en el estado de la Naturaleza. Esta es mi respuesta: Cada infracción puede ser condenada con la severidad y el grado suficiente para que el culpable resulte perjudicado con su acción, tenga motivo de arrepentimiento e inspire miedo a los hombres para actuar del mismo modo. Toda falta que puede ejecutarse en el estado de la Naturaleza puede ser castigada en el mismo estado con una sanción equivalente a la que se aplica en una comunidad política. Aunque superaría mis actuales objetivos si entrase en detalles de la ley natural o sus reglas de castigo aquí, lo cierto es que existe esa ley, y que es tan legible o diáfana para un ser racional y para cualquier estudiosos de esa ley como lo son las leyes positivas de los Estados. Estas son justas sólo cuando están
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basadas en la ley de la Naturaleza, por la que han de regirse e interpretarse. Estoy seguro de que a esta extraña teoría de que cada cual posee el poder ejecutivo de la ley natural en el estado de la Naturaleza, se censurará el que los hombres sean jueces en sus propias causas, ya que no está puesto en razón y que el amor propio hará que los hombres decidan a favor de sus amigos y de sí mismos. Por otra parte, la malquerencia, la venganza y la pasión los alejarán en el castigo aplicado a los demás no pudiendo resultar de todo ello sino la confusión y el caos, por lo que, sin ninguna duda, Dios debió establecer un poder que impidiese la arbitrariedad y la violencia de los seres humanos. Admito sin dificultad que el poder civil es la solución adecuada para los inconvenientes que presenta el estado de la Naturaleza; esos inconvenientes deben ser grandes seguramente allí donde las personas pueden ser jueces en su propia causa: no siendo difícil figurarse que aquel que cometió la injusticia de causar daño a su hermano con dificultad se acusará a sí mismo de esa culpa suya. Ahora bien: yo desearía que aquellos que ponen reparos tengan en cuenta que los monarcas absolutos son hombres únicamente. Si el poder civil ha de ser la salida de los males que necesariamente proceden de que los hombres sean jueces en sus propias causas, no debiendo permitirse el estado de la Naturaleza por este motivo, yo desearía que me precisasen qué tipo de poder civil es aquel en que un hombre solo goza de libertad para ser juez en su propia causa, además de ejercer sumando sobre una multitud y en que supera ese poder civil al estado de la Naturaleza, teniendo autoridad ese hombre como tiene para hacer a sus súbditos lo que más se adapte a su voluntad sin ninguna oposición o control de aquellos que lleva a la práctica su capricho. ¿Habrá que subordinarse a esa persona en todo lo que ella hace, tanto si se guía por la razón como si se equivoca o se deja llevar de la pasión? Los seres humanos no están forzados a comportarse de es forma unos con otros en el estado de la Naturaleza, porque si aquel que enjuicia juzga mal en su caso o en el otro, es culpable de su mal juicio ante el resto de los hombres. Con frecuencia suele plantearse la siguiente pregunta como poderosa objeción: ¿Existen o existieron en alguna ocasión hombres en ese estado de la Naturaleza? Ahora bastará como
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respuesta a esa pregunta que estando, como están, todos los príncipes y rectores de los poderes civiles independientes de toda la tierra en un estado de la Naturaleza, está claro que nunca han faltado ni faltarán hombres en el mundo que vivan en ese estado. Y cito a todos los soberanos de los Estados independientes, estén o no estén asociados con otros; porque el estado de la Naturaleza entre el género humano no finaliza por un pacto cualquiera, sino por el único tratado de estar todos de acuerdo para entrar a formar una comunidad única y un solo cuerpo político. Los hombres pueden hacer otros pactos y convenios entre sí y seguir, aun con todo en el estado de la Naturaleza. Los tratados y promesas para el cambio, etc., entre los dos habitantes de la isla desierta que menciona Garcilaso de la Vega en su historia del Perú, o entre un suizo y un indio en los bosques de América, tienen poder de obligación para ellos, a pesar de lo cual siguen estando el uno con respecto al otro en un estado de Naturaleza, ya que la honestidad y el cumplimiento de la palabra dada son requisitos que corresponden a los hombres como hombres y no como miembros de la sociedad. A aquellos que aseguran que jamás hubo hombres en estado de Naturaleza opondré en primer lugar la autoridad del eminente Hooker (Eccl. Pol., i, 10), donde apunta: “Las leyes de que hasta ahora hemos hablado…”, o sea, las leyes de la Naturaleza, “obligan a los hombres en forma absoluta; en su propia calidad de hombres, aunque jamás hayan establecido una camaradería permanente ni hayan llegado nunca entre ellos a un convenio solemne sobre lo que deben hacer o no deben hacer; pero tenemos, además, nuestra incapacidad para proporcionarnos, por nosotros solos, lasa cosas necesarias para vivir conforme a nuestra dignidad humana y de acuerdo con nuestra apetencia natural. Por consiguiente, nos sentimos inducidos naturalmente a buscar la sociedad y la camaradería de otros seres humanos con objeto de remediar esas deficiencias e imperfecciones que experimentamos viviendo en soledad y valiéndonos únicamente por nosotros mismos. Esta fue la causa de que los hombres se reunieran, formando las primeras sociedades”. Sin embargo, yo aseguro también que todos los hombres se hallan naturalmente en ese estado y se mantienen en él hasta que, por voluntad propia, deciden integrarse en una
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sociedad política, y no me cabe la menor dudad de qué podré demostrarlo en las páginas de este libro con claridad”.3 Actividad. Con base en la lectura comprensiva realizada por usted, sobre el anterior capítulo del texto de John Locke, elabore un informe de lectura, que dé cuenta sobre lo planteado por este importante filósofo clásico del liberalismo, acerca del “Estado Natural”. Máximo dos o tres páginas o cuartillas. Producto que debe ir consignado en el Portafolio, después de ser corregido. ACTIVIDAD 6: TRABAJO EN GRUPO COLABORATIVO. Habilidad de comparación y contraste Comparar es un proceso para determinar semejanzas y diferencias entre dos o más objetos, eventos, ideas, teorías, etc. Retome los dos textos o lecturas anteriores (Hobbes y Locke) para que realice el siguiente ejercicio: Reúnase con sus compañeros de grupo colaborativo. Tengan en consideración los análisis que cada uno de ustedes ha realizado sobre las dos lecturas. Diligencie el cuadro que aparece a continuación de acuerdo con lo que en éste se solicita Esto es, escriba(n) las semejanzas y diferencias que existen entre el “estado natural” planteado por Hobbes y el planteado por Locke. Al final del cuadro, aparece un espacio para elaborar una(s) conclusión(es). Hágalo de la manera más concreta. Este ejercicio debe ser elaborado en hojas de block tamaño carta y preferiblemente a computador. Posteriormente será socializado en grupo de curso. Este producto será anexado al Portafolio, después de socializarlo.
3
LOCKE, John. Ensayo sobre el gobierno civil. Alba, S.A. Madrid. 1987. p.29-39.
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CUADRO DE COMPARACIÓN Y CONTRASTE CONCEPCIONES HOBBESIANA Y LOCKEANA SOBRE EL “ESTADO NATURAL” DEL HOMBRE TEORIAS
SEMEJANZAS (Puntos De Acercamiento)
DIFERENCIAS (Puntos de Distanciamientos)
COCEPCIONES DEL “ESTADO NATURAL” DEL HOMBRE, SEGÚN HOBBES Y LOCKE CONCLUSIÓN:
ACTIVIDAD 7: SEGUNDO ENCUENTRO EN GRUPO DE CURSO. En este segundo encuentro, los estudiantes socializarán todos los productos de esta primera fase de reconocimiento, realizados en forma individual y grupal, lo cual tiene por propósito, determinar el nivel de conocimientos y aptitudes preliminares que han construido en torno a los temas desarrollados en dicha fase. Ello servirá de fundamento para continuar con la fase de profundización. La socialización se realizará exponiendo cada grupo colaborativo sus productos de manera pertinente. Para ello, cada grupo tendrá un tiempo máximo de diez (10) minutos. Los demás compañeros estarán atentos a elaborar acotaciones que puedan servir de ampliación de los temas. Lo harán de la manera más clara, breve y concreta. Cada estudiante, podrá tomar nota sobre las conclusiones de la socialización y anexarlas en su Portafolio.
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2. ACTIVIDADES DE PROFUNDIZACIÓN En esta fase de profundización, las actividades didácticas van orientadas a definir las diversas categorías conceptuales de derechos humanos, donde se hará énfasis sobre la importancia que tiene el cumplimiento de éstos para el ejercicio de la democracia y para la construcción paulatina de sociedades más respetuosas, más justas y éticas. En esta fase se enfatizará también en la necesidad de hacer interactuar al estudiante dentro del contexto social al que pertenece, llevando a la práctica, algunas de las temáticas del módulo. Objetivos:
Elaborar una definición de los derechos humanos a partir de las conceptualizaciones y socializaciones realizadas de individual, en grupo colaborativo y en grupo de curso.
manera
Establecer la relación existente entre la teoría de los derechos humanos y la vida cotidiana de los ciudadanos.
Elaborar textos escritos sobre algunas de las temáticas tratadas
en el desarrollo de esta fase, como informes de lectura, ponencias, ensayos, relatorías, entre otros.
Construir con los estudiantes, un lenguaje pertinente y adecuado
sobre derechos humanos, con el fin de estar en condiciones de argumentar con propiedad en el momento en que se presenten los debates, conversatorios y demás actividades académicas.
Elaborar mapas conceptuales que permitan sintetizar parte de la teorización de los derechos humanos.
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ACTIVIDAD 8: TRABAJO INDEPENDIENTE Descripción de un concepto Permitiéndose hacer acopio de sus saberes previos y de las conceptualizaciones que hasta el momento (Hasta la actividad 7) se han elaborado por usted(es) de manera individual y colaborativa, realice el siguiente ejercicio de descripción de concepto sobre derechos humanos. Hágalo en hojas de block y a computador teniendo en cuenta el siguiente formato o modelo de descripción de un concepto: DESCRIPCIÓN DE UN CONCEPTO Nombre del concepto: ______________________________________________________ Sinónimos del concepto: ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ Atributos del concepto: 1. ___________________________________________________ 2. ___________________________________________________ 3. ___________________________________________________ 4. ___________________________________________________ 5. ___________________________________________________ Ejemplos del concepto: ______________________________________________________ ______________________________________________________
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______________________________________________________ ______________________________________________________ No ejemplos del concepto: ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ Ejercicios para evaluar el concepto: ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ Definición del concepto: ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ El anterior ejercicio permite poner a prueba los conocimientos construidos por el estudiante de manera individual y colectiva, para que el tutor pueda determinar cómo va el proceso del desarrollo de la Guía de Actividades respecto a las temáticas del curso. ACTIVIDAD 9: TRABAJO INDEPENDIENTE Informe de lectura comprensiva Lea con atención el siguiente fragmento del texto del escritor y ensayista colombiano William Ospina (Padua, Tolima) ¿Dónde está la franja amarilla?, cuyo verdadero título del fragmento es: “Colombia, el Proyecto Nacional y la Franja Amarilla”. “Hace poco tiempo una querida amiga norteamericana me confesó su asombro por la situación de Colombia. “No entiendo –me decía-, con el país que ustedes tienen, con el talento de sus gentes, por qué se ve Colombia tan acorralada por la crisis social; por qué vive una situación de violencia creciente tan dramática, por qué hay allí
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tanta injusticia, tanta inequidad, tanta impunidad. ¿Cuál es la causa de todo eso?” Por un momento me dispuse a intentar una respuesta, pero fueron tantas las cosas que se agolparon en mí que ni siquiera supe cómo empezar. Sentí que aunque hablara sin interrupción la noche entera, no lograría transmitirle del todo las explicaciones que continuamente me doy a mi mismo, tratando de entender el complejo país al que pertenezco. Por otra parte, entendí que muchas de mis explicaciones no le habrían gustado a mi amiga, o la habrían puesto en conflicto con su propia versión de la realidad. Es frecuente para nosotros oír de labios generosos la deploración de esas desdichas y el asombro ante nuestra incapacidad para resolverlas. El primer asunto es, pues, preguntarse si de verdad la sociedad colombiana vive una situación excepcionalmente trágica, si es tan distinta esta realidad del resto de los países, o al menos del resto de los países del llamado tercer mundo. Mi respuesta es que sí. Colombia es hoy el país con mayor índice de criminalidad en el planeta, y la inseguridad va convirtiendo sus calles en tierra de nadie. Tiene a la mitad de su población en condiciones de extrema pobreza, y presenta al mismo tiempo en su clase dirigente unos niveles de opulencia difíciles de exagerar. Mientras uno de los cuadros de ineficiencia estatal más inquietantes del continente, al lado de buenos índice de crecimiento económico. Muestra fuertes niveles impositivos y altísimos niveles de corrupción en la administración. Muestra unas condiciones asombrosas de impunidad y de parálisis de la justicia y al mismo tiempo una elevada inversión en seguridad, así como altísimos costos para la ciudadanía en el mantenimiento del aparato militar. Muestra las más deplorables condiciones de desamparo para casi todos los ciudadanos, y sin embargo es un país donde no se escuchan quejas, donde prácticamente no existen la protesta y la movilización ciudadana: una suerte de dilatado desastre en cine mudo. Esto último es pasmoso. La visible pasividad de la sociedad colombiana alarma a los visitantes. En las recientes huelgas que conmocionaron a Francia pudo verse cómo una sociedad que vive relativamente bien en términos económicos y protegida por un Estado responsable, sabe reaccionar en bloque ante todo lo que la
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lesione, no se deja pisotear en sus derechos y se resiste a que se menoscaben los privilegios que ha conquistado. Ver a los franceses marchando por las calles, armando barricadas ante un gobierno cuya legitimidad no desconocen, y haciendo temblar a las instituciones, nos confirma que Francia es el país de la Revolución, que ese país es respetable porque tiene orgullo y porque tiene dignidad, porque sabe de lo que es capaz cuando sus gobernantes olvidan que son pagados por el pueblo y que son apenas los representantes de su voluntad. Ante ese ejemplo se hace más incomprensible que una sociedad como la colombiana (donde ni siquiera los sectores fabulosamente ricos pueden sentirse satisfechos, pues el Estado que sostienen ya ni siquiera les garantiza la vida, donde nadie está protegido, donde el Estado no cumple sus más elementales deberes y donde todos los días ocurren cosas indignantes) sea tan incapaz de expresarse, de exigir, de imponer cambios, de colaborar siquiera con su presión o con su cólera a las transformaciones que todos necesitamos, ¿Qué es lo que hace que Colombia sea un país capaz de soportar toda infamia, incapaz de reaccionar y de hacer sentir su presencia, su grandeza? Muchos aventuran la hipótesis de que esa aparente pobreza de espíritu y esa debilidad de carácter se deben a las características biológicas y genéticas de la población: seria, pues, la expresión de una fatalidad ineluctable. Otros sostienen lo mismo con respecto a los índices de criminalidad: revelarían una incurable enfermedad, y harían de nosotros un pobre pueblo sin salvación y sin remedio. Pero la verdad es que nuestros índices de violencia y nuestra actual ineptitud política son hechos históricos susceptibles de explicación. Más aún, se diría que las explicaciones son tan evidentes e incluso tan sencillas que se requiere estupidez o malevolencia para aventurar dictámenes fatalistas. Ninguna persona sensata sostendría que por el hecho de haber precipitado en cinco años la muerte de 50 millones de seres en condiciones de crueldad y de sevicia escandalosas, la sociedad europea revele una patología siniestra e incurable. Ninguna persona sensata sostendría que por el hecho de que la sociedad estadounidense haya sacrificado medio millón de personas en tres años de guerra para impedir su propia Secesión y haya alentado después la Secesión de Panamá para hacerse al canal interoceánico más importante del mundo, de que
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haya participado en las guerras de Nicaragua, haya arrojado bombas atómicas sobre ciudades japonesas, haya invadido Vietnam, haya apoyado a los peores dictadores del Caribe y de Centroamérica, y haya bombardeado a Bagdad, eso signifique que los norteamericanos padecen de alguna monomanía agresiva irremediable. Los historiadores vendrán en nuestro auxilio para explicarnos las precisas condiciones históricas que llevaron a aquellas sociedades y a sus gobiernos a participar en esas realidades escabrosas. Colombia vive momentos dramáticos, pero quien menos le ayuda es quien declara, por impaciencia, por desesperación o por mala fe, que esas circunstancias son definitivas, o que obedecen a causas ingobernables. Más bien yo diría que lo que vivimos es el desencadenamiento de numerosos problemas represados que nuestra sociedad nunca afrontó con valentía y con sensatez; y la historia no permite que las injusticias desaparezcan por el hecho de que no las resolvamos. Cuando una sociedad no es capaz de realizar a tiempo las reformas que el orden social le exige para su continuidad, la historia les resuelve a su manera, a veces con altísimos costos para todos. Y lo cierto es que Colombia a pospuesto demasiado tiempo la reflexión sobre su destino, la definición de su proyecto nacional, la decisión sobre el lugar que quiere ocupar en el ámbito mundial; ha pospuesto demasiado tiempo las reformas que reclamaron, uno tras otro, desde los tiempos de la Independencia, los más destacados hijos de la nación. Casi todos ellos fueron sacrificados por la mezquindad y por la codicia, y hoy es larga y melancólica la lista de lúcidos y clarividentes colombianos que soñaron un país grande y justo, un país afirmado en su territorio, respetuoso de su diversidad, comprometido con un proyecto verdaderamente democrático, capaz de ser digno de su riqueza y de su singularidad, y que pagaron con su vida, con su soledad o con su exilio el haber sido fieles a esos sueños. Si hay algo que nadie ignora es que el país está en muy malas manos. Quienes se dicen representantes de la voluntad nacional son para las grandes mayorías de la población personas indignas de confianza, meros negociantes, vividores que no se identifican con el país y que no buscan su grandeza. Pero ello no es nuevo. Si lago
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caracterizó a nuestra sociedad desde los tiempos de la Independencia, es que sistemáticamente se frustró aquí la posibilidad de romper con los viejos esquemas coloniales. Colombia siguió postrada en la veneración de modelos culturales ilustres, siguió sintiéndose una provincia marginal de la historia, siguió discriminando a sus indios y a sus negros, avergonzándose de su complejidad racial, de su geografía, de su naturaleza. Esto no fue una mera distracción, fue fruto del bloqueo de quienes nunca estuvieron interesados en que esa labor se realizara. Desde el comienzo hubo quien supo cuáles eran nuestros deberes si queríamos construir una parte medianamente justa e impedir que a la larga Colombia se convirtiera en el increíble nido de injusticias, atrocidades y cinismos que ha llegado a ser. No podríamos decir que fue por falta de perspectiva histórica que no advertimos cuán importante es para una sociedad reconocerse en su territorio, explorar su naturaleza, tomar conciencia de su composición social y cultura, y desarrollar un proyecto que, sin confundirlos, agrupe a sus nacionales en unas tareas comunes, en una empresa histórica solidaria. La historia de Colombia es la historia de una prolongada postergación de la única aventura digna de ser vivida, aquella por la cual los colombianos tomemos verdaderamente posesión de nuestro territorio, tomemos conciencia de nuestra naturaleza –una de las más hermosas y privilegiadas del mundo-, tomemos conciencia de la magnífica complejidad de nuestra composición étnica y cultural, creemos lazos firmes que unan a la población en un orgullo común y en un proyecto común, y nos comprometamos a ser un país, y no un nido de exclusiones y discordias donde unos cuantos privilegiados, profundamente avergonzado del país del que derivan su riqueza, predican día y noche un discurso mezquino de desprecio o de indiferencia por el pueblo al que nunca supieron honrar ni engrandecer, que siempre les pareció “un país de cafres”, una especie subalterna de barbarie y de fealdad…”4
4
OSPINA, William. ¿Dónde está la franja amarilla? 1a.ed. Santa Fe de Bogotá. Norma. 1999.
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Actividad: Elabore un informe de lectura, en el que usted dé cuenta con sus propias palabras, de lo que quiere mostrarnos William Ospina con estas líneas, de su conocido texto. El informe de lectura debe tener una extensión máxima de tres (3) páginas o cuartillas, ojalá a computador, a espacio sencillo. Este producto deberá ser anexado al Portafolio. ACTIVIDAD 10: TRABAJO INDEPENDIENTE. Elaboración de Ponencia revisarlo Lea con atención en el Módulo el anexo No. Tres (3) que trata sobre lo que es la Ponencia, tratando de comprender en qué consiste cada una de las partes de ésta, para luego aplicarlas en la elaboración de la misma. Luego, lea atentamente el subtema 1, del capítulo dos del módulo: Los derechos humanos en el contexto colombiano. Además, consiga el texto de William Ospina de la colección milenio de editorial norma: ¿Dónde está la franja amarilla?, para que pueda tener la visión completa sobre lo que allí dice nuestro autor. Teniendo como base las dos lecturas realizadas por usted, elabore una Ponencia, donde el tema central sea la situación del conflicto armado en Colombia, incluyendo la temática de los derechos humanos. Recuerde, el título de la ponencia debe ser elegido, como bien se sabe, por usted mismo, pero teniendo como base el tema dado. Una vez corregido este producto, debe ser anexado al Portafolio de desempeño, después de ser corregido. Este producto puede ser enviado al tutor por los diferentes medios; correo postal, correo electrónico, entregado personalmente, etc.
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ACTIVIDAD 11: TRABAJO EN GRUPO COLABORATIVO. Elaboración de material didáctico Reúnase con su grupo de trabajo colaborativo, para la elaboración de material didáctico, teniendo como base los siguientes elementos: Lea en el módulo los subtemas tres (3) del primer capítulo: “Aproximaciones para la definición de los derechos humanos”, cuatro (4): “La libertad como valor supremo para la clasificación de los derechos humanos”; y del capítulo dos (2), el subtema: “Los derechos humanos en la Constitución Nacional de Colombia”. Elabore unos afiches o carteles (mínimo 5) sobre la promulgación, defensa, violación y respeto de los derechos humanos. Expóngalos (socialícelos) en la escuela, en su empresa, en su sitio de trabajo, En su defecto, hágalo en la biblioteca más cercana a su residencia, en la sede de la acción comunal de su barrio, etc. Observe el comportamiento y la reacción de las personas con las que socializó dicha actividad. Escriba dichas reacciones en su cuaderno o agenda de notas, en forma de protocolo, relatoría o informe escrito, etc. Posteriormente, se socializará esta actividad en el grupo de curso. El escrito de las reacciones observadas debe ser anexado al Portafolio. Los afiches deberán ser llevados al grupo de curso para que los socialicen entre los compañeros. ACTIVIDAD 12: TRABAJO EN GRUPO DE CURSO. Análisis de vídeo El tutor seleccionará un vídeo o documental que trate la problemática de los derechos humanos y el tópico del conflicto armado en Colombia, para ser analizado por cada uno de los estudiantes mediante un cuestionario (comprensión de texto) elaborado por el mismo tutor. Antes de la proyección del vídeo, el tutor hará una breve presentación del mismo a fin de ubicar al estudiante en el contexto en que se suceden los hechos. El vídeo tendrá una duración máxima de una (1) hora y el desarrollo del
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análisis tendrá el mismo tiempo. El cuestionario será desarrollado a partir de un formato elaborado por el asesor para el análisis del vídeo. El resultado de dicha actividad deberá ir consignado en el Portafolio. ACTIVIDAD 13: TRABAJO INDEPENDIENTE Elaboración de relatoría y otros productos Seleccione de uno de los siguientes textos de la bibliografía referenciada en el módulo, un capítulo o subtema referente a los derechos humanos y luego realice las actividades propuestas: Bobbio, Norberto. Estudios de Historia de la filosofía. De Hobbes a Gramsci. Capítulo II: Hobbes y el Iusnaturalismo. (Ver referencia bibliográfica completa para este texto y los demás, al final del módulo). Cassese, Antonio. Los derechos humanos contemporáneo. Cualquiera de los capítulos.
en
el
mundo
Papacchini, Angelo. Filosofía y Derechos Humanos. Cualquiera de los capítulos. Savater, Fernando. Ética como amor propio. Capítulo o parte VI: “Fundamento y disputa de los derechos humanos”. Zuleta, Estanislao. Colombia: violencia, democracia y derechos humanos. Los subtemas: “Violencia y derechos humanos”, o “Derechos humanos, violencia y narcotráfico”. El estudiante tendrá también la opción de seleccionar un texto por él, para dicho trabajo, pero deberá informarle al asesor si decide seleccionar un texto por él, ojalá relacionado propiamente con el tópico en cuestión (violencia, derechos humanos, conflicto armado en Colombia, etc.).
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Elabore una relatoría que comprenda los siguientes aspectos:
Tesis propuesta(s) por el autor en el texto. Argumentos que el autor expone para la sustentación de su tesis. Elabore una lista de conceptos o palabras clave para el mapa conceptual. Elabore un mapa conceptual que recoja los principales elementos teóricos abordados por el autor en el texto seleccionado por usted. Enuncie cuáles ideas o nociones son ampliamente desarrolladas en el texto por el autor escogido por usted. Diga qué ideas nuevas descubrió a partir de la lectura del capítulo del texto seleccionado. Qué nuevos aprendizajes obtuvo con la lectura del mismo.
La relatoría no debe ser superior a cinco (5) páginas y será entregada al tutor vía correo electrónico, este hará las correcciones y devoluciones pertinentes. Estos productos deben ser consignados en el Portafolio. ACTIVIDAD 14: TRABAJO INDEPENDIENTE Análisis Comparativo Consulte el libro Identidad Amigoniana en Acción del Padre Juan Antonio Vives Aguilella, publicado y editado por la Universidad (FUNLAM). Realice una lectura de dicho texto como instrumento bibliográfico para la siguiente actividad: Después de haber realizado una lectura atenta del texto de Vives Aguilella, y teniendo presente, además, el proceso de lectura del módulo, responda los siguientes cuestionamientos o interrogantes: 1. ¿Qué relación existe o puede existir entre el pensamiento de Luis Amigó y toda la conceptualización que se ha desarrollado en el módulo sobre los derechos humanos? 2. ¿Por qué puede decirse que la vida y obra de Luis Amigó constituyen un modelo o paradigma a seguir, como ejemplo para
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la promulgación y defensa de los derechos humanos, al interior de la universidad y en todo el país? 3. Teniendo en cuenta que la Educación constituye un derecho de todo individuo (Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y un servicio público esencial que tiene una función social (Artículo 67 de la Constitución Nacional de 1991), exprese ampliamente, cuál debe ser el perfil del profesional amigoniano, teniendo presente además, el pensamiento de Luis Amigó. 4. ¿Qué aspectos de la pedagogía amigoniana resaltarías como verdaderos principios que dan relevancia para la construcción de una cultura de los derechos humanos, y cuáles cree que merecen ser repensados, si es que merecen serlo? 5. ¿Si se llevase a la práctica el pensamiento de Luis Amigó, cuáles cree usted, serían los derechos humanos que tendrían ese carácter pragmático dentro de su pensamiento?, ¿Porqué? Los resultados de esta actividad deberán ir consignados en el Portafolio del estudiante para socializarlos posteriormente, en la medida en que el tiempo lo permita. ACTIVIDAD 15: TRABAJO EN GRUPO COLABORATIVO. Reúnase con su grupo de trabajo colaborativo y desarrolle la siguiente actividad: Lean nuevamente en el módulo y analicen cada uno de los diez (10) principios que tratan sobre los derechos del niño (anexo 2) y tómenlos como base para realizar una cartilla, cuya temática sea la promulgación y defensa de los derechos de los infantes. Recurran a su creatividad y a todos los medios y recursos posibles. Elabórenla de la manera más lúdica y pertinentemente posible. Tengan en cuenta un lenguaje claro, de fácil comprensión para los niños, pero sin alejarse de la temática de los derechos de los mismos. Esta cartilla no tiene limitantes en cuanto a su extensión, ni en cuanto a la clase de material utilizado. Si los estudiantes lo
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consideran a bien, pueden realizarla en CD-ROM, en diapositivas. Acetatos, etc. Esta cartilla será socializada en un encuentro de grupo de curso (último encuentro). Este material pedagógico hará parte del Portafolio del estudiante y quedará a consideración de él (ellos) si lo obsequia(n) o no a la universidad.
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3. ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIA Se entienden como aquellas actividades en las que los estudiantes demostrarán el grado de apropiación y calidad de los aprendizajes construidos a partir de las actividades propuestas en la guía. En esta última fase, los estudiantes se esforzarán por presentar un trabajo escrito (ensayo) de manera individual con la asesoría del tutor, sobre cualquiera de las temáticas de los Derechos Humanos, que deberá dar cuenta del nivel de aplicación y asimilación de los saberes adquiridos durante el proceso de aprendizaje. Además estará en condiciones de desarrollar la evaluación (autoevaluación) del seminario o curso, a través de un esquema en el que se especificará lo que se desea evaluar. Esta se hará individualmente y se enviará al profesor a través de correo electrónico, o personalmente. Objetivos Dar cuenta de los aprendizajes construidos a partir de las actividades propuestas en la guía y del desarrollo llevado a cabo en las sesiones de grupo de curso. Evaluar el curso al interior del grupo, con el propósito de detectar aciertos, fortalezas, aprendizajes, falencias, debilidades, necesidades de orden académico y actitudinal. Proponer nuevas acciones de seguimiento para próximos seminarios o cursos, que permitan mejorar la calidad de los mismos.
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ACTIVIDAD 16: TRABAJO INDIVIDUAL Ensayo Para alcanzar el objetivo de esta fase, y como continuación de los desarrollos conceptuales, académicos, argumentativos e interpretativos alcanzados en el curso, el estudiante deberá elaborar y presentar al tutor un trabajo formativo-argumentativo individual, el cual debe responder a una de las siguientes inquietudes: 1. Necesidad e importancia de los Derechos Humanos para las democracias. 2. Datos estadísticos de violación de Derechos Humanos a nivel nacional y mundial: Interpretación y análisis. 3. El pensamiento de Luis Amigó y su relación con los Derechos Humanos. 4. El Derecho Internacional Humanitario. 5. La ética y su incidencia en la teoría de los Derechos Humanos. 6. Los derechos de las minorías como parte de los Derechos Humanos. ACTIVIDAD 17: EVALUACIÓN.
TRABAJO
EN
GRUPO
DE
CURSO:
Autoevaluación, Heteroevaluación y Coevaluación. El estudiante comprometido con el curso en Derechos Humanos debe ser conciente de la importancia de desarrollar habilidades para la autoevaluación, antes de someter a prueba ante los compañeros y ante el tutor, cada uno de los productos elaborados durante el proceso o desarrollo del curso. Para la heteroevaluación y coevaluación del mismo, el estudiante debe ser muy honesto y objetivo a la hora de emitir juicios de valor. Las tres instancias de la evaluación deberán ser desarrolladas en el grupo de curso, pues se trata de elaborarlas en borrador para enviarlas posteriormente al tutor a través del correo electrónico, en su defecto, entregarlas personalmente.
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Autoevaluación: El estudiante desarrolla una autoevaluación diligenciada por escrito, donde especificará la valoración cualitativa y cuantitativa del proceso que ha llevado acabo durante esta unidad, dando cuenta tanto del aspecto académico como del personal. A continuación aparecen los criterios que le permitirán realizar la autoevaluación de todo el proceso del curso, debe dar respuesta a ellos concientemente: 1. ¿Qué logros obtuvo usted durante el seminario o curso? 2. ¿Qué tipo de necesidades tuvo usted durante el curso? 3. ¿Cuáles fortalezas tiene el curso y cuáles tiene usted como estudiante? 4. ¿Qué tipo de debilidades tiene el curso y cuáles usted? 5. ¿Qué aspectos se deben mejorar en el curso? ¿Por qué? 6. ¿Qué acciones de seguimiento espera desarrollar para futuros cursos? 7. Enuncie unas observaciones finales o juicios de valor sobre el curso. 8. Asigne una valoración cuantitativa (de 1 a 5) para los procesos de su desempeño durante el curso. Justifique el por qué de esa asignación numérica. Heteroevaluación: El tutor recogerá y revisará el portafolio de desempeño de cada estudiante, donde deberán estar consignados los trabajos escritos y demás productos elaborados por ellos. Además hará las correcciones y devoluciones de los mismos. Coevaluación: Para llevarla a cabo, cada uno de los miembros del grupo colaborativo enviará por correo electrónico al tutor una corta elaboración donde exprese su percepción, sentir y compromiso personal en el grupo, de la misma manera deberá expresar cómo percibió el compromiso de sus compañeros de curso, tanto a nivel individual como grupal, y qué observaciones tiene para su mejoramiento. Al respecto el tutor le hará al grupo las devoluciones necesarias.
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PRESENTACIÓN El presente módulo en Derechos Humanos está diseñado bajo el criterio académico de una sola unidad didáctica, en la cual se muestra un panorama general, en el que se conceptualizan los elementos teóricos necesarios que le permitan al estudiante o lector, tener una visión general y efectuar un análisis acerca de la problemática que implica hablar de Derechos Humanos, desde los diferentes ámbitos y contextos. La unidad uno (única unidad) tiene por nombre: “Fundamentación sobre los Derechos Humanos”, está compuesta por dos capítulos, cada uno de los cuales está conformado a su vez por subcapítulos o subtemas. El primer capítulo se titula: “Fundamentación filosófica de los derechos humanos”. En este se aprecian los cuatro subcapítulos, que tienen los siguientes títulos: 1º. “El Pensamiento filosófico y su aporte a la fundamentación de la teoría política y los derechos humanos”, 2º. “El Iusnaturalismo o derecho natural: concepción hobbesiana del “estado natural” del hombre, 3º. “Aproximaciones para la definición de los derechos humanos”, y 4º. “La Libertad como valor supremo para la clasificación de los derechos humanos”. Lo que se pretende en estos cuatro subtemas es, brindar al estudiante amigoniano (o lector), los elementos teórico-filosóficos que le permitan inferir la influencia y aporte que ha tenido la filosofía, en particular, la filosofía moral o teoría política, en la construcción del discurso jurídico y ético de los Derechos Humanos. El segundo capítulo, titulado “Los Derechos Humanos en los diferentes contextos”, se compone también de cuatro (4) subcapítulos, titulados así: 1º. “Los Derechos Humanos en el contexto colombiano”, 2º. “Contexto mundial de los
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Derechos Humanos”, 3º. “Los Derechos Humanos en la Constitución Nacional de 1991”, y 4º. “Los Derechos Humanos desde el pensamiento de Luis Amigó”. Con estos subtemas se pretende indicar cómo se presentan los Derechos Humanos en los diferentes contextos y cómo pueden ser interpretados, desde el pensamiento de Luis Amigó. En éste último subcapítulo, se trata de que el profesional amigoniano se entere, además, cuál es la concepción del espíritu amigoniano y cómo conduce ello a lo que se conoce al interior de la Universidad como Identidad Amigoniana. El desarrollo de los contenidos del presente módulo, se convierte en la herramienta teórica para que el estudiante obtenga la información que lo ubique conceptualmente en la temática de los Derechos Humanos. Al final del módulo, los estudiantes (lectores) encontrarán un glosario de términos relacionados con la temática de los Derechos Humanos, que le servirán de diccionario pedagógico para una mejor comprensión de lo leído. Además hallará una bibliografía básica que le servirá para que amplíe o complemente los conocimientos adquiridos a partir de la lectura de dicho módulo.
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INTRODUCCIÓN El curso en Derechos Humanos tiene como propósito esencial permitir un acercamiento del estudiante hacia la “problemática” de los Derechos Humanos”, como quiera, que hoy día, es una necesidad urgente en el país y a nivel mundial, tener unos conocimientos básicos sobre los derechos que tienen los ciudadanos y de qué manera éstos son irrespetados, violentados; como también, aprender a reclamarlos y hacerlos cumplir. Es pertinente decir que todo ciudadano de Colombia y del mundo entero, debiera saber elementalmente cuáles son sus derechos como persona, como ser humano. No lo es menos, que todo profesional universitario debe tener una formación básica en la fundamentación teórica de los Derechos Humanos, máxime, cuando Colombia y el mundo se encuentran inmersos en unos procesos de transformación social, en los que se han presentado innumerables conflictos armados, con actores de toda índole y cuya crasa consecuencia ha sido la constante violación de los Derechos Humanos, y con ello, el vulgar y rampante atropello de la más valiosa e importante virtud del ser humano como es la Dignidad. El irrespeto y el constante atropello a la dignidad humana, permite aseverar entonces que el cumplimiento y materialización de tales derechos ha estado en desuso a partir de varias décadas (ello, por no decir que desde varios siglos atrás), pues para nadie es desconocido que los diferentes regímenes han tenido la tendencia a desconocer que existen unos derechos fundamentales que son inherentes al individuo mismo. Ello ha conducido a los Estados y en principio a sus gobernantes a violar constantemente y desconocer hasta los más mínimos derechos del ciudadano contemporáneo. A partir de lo anterior, se infiere que es una necesidad urgente de todos los Estados y una obligación de sus gobernantes, cumplir con el articulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, haciendo énfasis en la promulgación, defensa y cumplimiento de éstos, llevando a la práctica una serie de estrategias jurídico-
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políticas, filosóficas y éticas, en busca de construir sociedades humanizadas más respetuosas, más tolerantes y bajo mejores criterios de bienestar, minimizando las acciones que digan todo lo contrario de lo que se busca con dicha clase de estrategias. Algunas de las susodichas estrategias han sido por ejemplo, la promulgación de la Carta Universal (Diciembre 10 de 1948), la fundamentación y publicación de una innumerable serie de textos y artículos que dan a conocer todo el aspecto teórico de éstos, la fundación de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) defensoras de los mismos, seminarios, congresos, encuentros y toda clase de eventos que se desarrollan a nivel regional, nacional y mundial, con miras a permitirle al ciudadano un derecho de libertad como es el de la información, con lo cual se pretende concienciar al ciudadano de que su cumplimiento debe estar por encima de cualquier otro proyecto democrático. Otra estrategia esencial son las recomendaciones planteadas por los especialistas acerca de la necesidad de incluir en los pensum académicos de las instituciones educativas a nivel de la educación básica y superior, unos núcleos temáticos que apunten a la construcción de una pedagogía de los Derechos Humanos. Todo debe ser conducente a minimizar toda clase de acciones que atenten contra la dignidad humana. Por lo tanto, el módulo tiene como pretensión, entre muchas otras, brindar la fundamentación sobre el tema en cuestión para que con ella el estudiante pueda tener una referencia teórica que le ayude a resolver las actividades planeadas en la Guía.
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FUNDAMENTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
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CAPÍTULO 1. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA Y CONTEXTO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. EL PENSAMIENTO FILOSÓFICO Y SU APORTE A LA
FUNDAMENTACIÓN DE LA TEORÍA POLÍTICA Y LOS DERECHOS HUMANOS.
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urante muchos años la filosofía fue considerada la “madre de todas las ciencias”, por ser la disciplina de la cual emanaron muchas de las disciplinas que hoy se conocen con el nombre de ciencias sociales o ciencias humanas, entre las cuales pueden mencionarse la psicología, la historia, la sociología, la antropología, la economía, la ética, la pedagogía y el derecho, entre muchas otras. Para el caso de la teoría política, es preciso decir que ésta deriva de la filosofía moral, que también es una rama de la filosofía en sus inicios, por ende, la teoría política o filosofía política como bien se le conoce en el gremio de los estudiosos de la filosofía, centra su fundamentación en el pensamiento de muchos de los filósofos que se dedicaron al estudio de la naturaleza del comportamiento y las manifestaciones tanto del hombre como de la sociedad. Entre los filósofos que dedicaron su labor al estudio del hombre en sus diferentes manifestaciones y de la sociedad en general, encontramos a Platón y Aristóteles en la antigua Grecia, aun cuando para la época de éstos dos colosos de la filosofía, los conceptos de filosofía política y filosofía moral no se desarrollaron como tales, pues es a raíz del análisis de sus teorías y de las de otros filósofos posteriores a ellos, que los estudiosos y teóricos de la filosofía, han podido desarrollar el andamiaje de la filosofía política hasta llegar a convertirla en una disciplina imprescindible en
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la formación de cualquier filósofo o de cualquier profesional con formación en el perfil político. Otros filósofos que han contribuido con su pensamiento al surgimiento de la teoría o filosofía política fueron Nicolás Maquiavelo (Niccolo Machiavelli-1469-1527), máximo representante del Renacimiento en el ámbito del pensamiento político, es por ello que puede afirmarse tranquilamente que “El comienzo de una teoría explícitamente política, dentro de la Europa moderna, puede situarse en Niccolo Machiavelli. Es significativo del carácter ambivalente inherente a la teoría política, que ya el pensamiento de Machiavelli –piedra miliar en la historia moderna de la teoría política- produjera un entretejimiento muy particular de efectos críticos y apologéticos. Un rico ejemplo de esta afirmación lo hallamos en los cambiantes destinos de su más famosa obra: IL Príncipe”5. Es pues, como ya se ha dicho en la cita anterior, que con Maquiavelo se inician los cimientos de una teoría política, afirmación que puede inferirse con el análisis profundo de sus dos obras representativas: El Príncipe y Los Discursos.
5
ABENDROTH, Wolfgang y KART, Lenk. Introducción a la ciencia política. Barcelona. Anagrama. 1971. p. 33.
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Maquiavelo fue conciente de la complejidad del ser humano, lo cual le llevó a afirmar que “Los hombres son ingratos, volubles, hipócritas, cobardes, inconstantes e interesados; mientras se les hace bien, puede contarse con ellos; nos ofrecerán sus bienes, sus propios hijos, su sangre y hasta su vida; pero todo ello durará mientras el peligro esté lejos; cuando esté cerca, su voluntad y la ilusión que pusiste en ellos desaparecen al mismo tiempo. El príncipe que se fíe por entero en la palabra de ellos, encontrándose desnudo de otros apoyos preparatorios, está perdido. Y luego, los amigos que se adquieren a costa de dinero y no con la grandeza y nobleza del alma, dejan de serlo cuando sobrevienen los contratiempos de la vida”. 6 Continuando con las palabras dedicadas al pensador renacentista italiano, es pertinente decir que, algunas personalidades de la historia como son los gobernantes y los políticos, han retomado el pensamiento de Maquiavelo par a fundamentar y defender su forma de gobierno y su poder político. Algunos gobernantes y estrategas político-militares como Napoleón Bonaparte, Benito Mussolini y Adolfo Hitler, fueron lectores, admiradores y seguidores de las ideas de Maquiavelo, sobre las cuales justificaron algunas de sus atroces actitudes gubernamentales y militares. En América, por ejemplo, podría afirmarse que Maquiavelo tuvo un “buen” representante, el militar Augusto Pinochet, quien gobernó al país de Chile y a quien se le ha venido realizando un juicio judicial y moral a nivel nacional e internacional. De la interpretación de las ideas de Maquiavelo se ha llegado a acuñar el término “maquiavelismo”, recurriendo como bien ocurre con las ideas de los filósofos, al principio del sofista Protágoras, según el cual “el hombre es la medida de todas las cosas…”, es así 6
MAQUIAVELO, Nicolás. El Príncipe. Cap. XVII: “De la crueldad y de la clemencia, y si vale más ser amado que ser temido”. Barcelona. Bruguera. 1975. p.148.
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pues, como se dice que todo aquel que recurre a estrategias no muy justas y válidas, verbigracia, la fuerza, el engaño, la mentira, para mantenerse en el poder y defender sus intereses y el Estado, en el ámbito político, practica el “maquiavelismo”, y a dicha persona se le designa con el apelativo de “maquiavélico”, comparándolo con el pensador italiano. Finalmente, vale decir que, es lamentable para la historia del siglo XX, que muchos gobernantes llevaran a la práctica las ideas de Maquiavelo expuestas en su obra El Príncipe, sobrepasando los límites que el mismo Maquiavelo se hubiera imaginado. Dejando a un lado a Maquiavelo, los filósofos y la filosofía, seguirían brindando las bases para la teoría política. Después del pensador italiano, sería el filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) quien ampliaría con mayor fuerza filosófica las implicaciones totalitarias y seculares de Maquiavelo. Hobbes, quien tuvo como predecesores a Francis Bacon, a Jean Bodin y a Maquiavelo, continuó defendiendo la existencia e independencia del Estado por encima de cualquier limitación religiosa. Haciendo comparación entre las idas del pensado italiano y el filósofo inglés, es preciso decir que “Mientras que la obra de Machiavelli incluso siguió siendo fragmentaria en el sentido de que, aparte de los análisis de detalle de la vida política de su época, sólo contiene escasas consideraciones de carácter general sobre las relaciones entre las necesidades sociales de los hombres y los fenómenos de la acción política, Thomas Hobbes partió de dichas premisas y amplió la teoría del Estado hasta convertirla en un sistema del despotismo ilustrado… Thomas Hobbes centra su problemática en la cuestión de cómo el nacimiento del Estado puede ser derivado de la naturaleza del hombre. Su respuesta constituye la doctrina del contrato del Estado. Con diversas modificaciones, este contractualismo constituiría uno de los motivos centrales del pensamiento político de la ilustración burguesa. A Hobbes le preocupa, ante todo, una fundamentación metódica del concepto del Estado”7. Es con estas apreciaciones que puede aseverarse que si con Maquiavelo se inicia la teoría política, con Hobbes se comienza la instauración de una teoría del Estado y del 7
ABENDROTH y LENK. Op. Cit. Págs. 36-37.
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soberano, a partir del análisis de la naturaleza del hombre, desde el cual Hobbes ha sabido encontrar las razones por las que los Estados necesitan establecerse a través de unos acuerdos, convenios, pactos, leyes. Es esa complejidad del ser humano la que conduce a actuar de distintas maneras y a crear dentro de su “estado de naturaleza”, manifestaciones de inconformidad, rebeldía, desorden caos, anarquía, guerra; todo ello por desconocer las bondades que puede ofrecerle el Estado instaurado bajo preceptos éticos, jurídicos y morales. Huelga decir por otro lado que “La doctrina de Niccolo Machiavelli y el sistema desarrollado por Thomas Hobbes constituyen la base del principio de autoridad en el pensamiento político moderno. Dado que el poder ya no puede ser remitido –como en la doctrina tomista- a un origen divino, precisa de un continuo seguro y de una sanción que se remita a la inalterable naturaleza del hombre. Debido a ello, todas las grandes concepciones del Estado –ante todo las de Hobbes, Locke y Rousseau- están basadas en el Iusnaturalismo. Sin embargo, pueden apreciarse grandes diferencias entre las distintas definiciones de contenido de lo que se entiende por “naturaleza” y “Estado natural”8. Con esto debe entenderse claramente que el “estado natural” es concebido de distinta forma en los tres grandes filósofos, en los que se parte de la naturaleza del hombre para llegar a establecer el concepto de Estado. Ese Iusnaturalismo, como más bien se conoce dentro del ámbito de la filosofía política pasa de ser un iusnaturalismo individualista a ser un iusnaturalismo racional, en el que se ponen a prueba una serie de reglas de juego, llámense normas, pactos, acuerdos, convenios, contratos, consensos, leyes, etc. Junto con ello se continúa afirmando que “La postura iusnaturalista en su forma racional y estrictamente individualista, tal como aparece en Hobbes, parte del presupuesto de que el orden público y legal de la convivencia humana no puede derivarse de la razón humana. En, consecuencia, el derecho natural del individuo solo es el de la autoconservación. En estado natural, los hombres buscan una satisfacción anárquica de sus necesidades. Sólo se comportan como competidores. Debido a ello, necesaria y continuamente se hallan en lucha…puesto que la conclusión de dicho estado bélico sólo se 8
Ibíd. p. 38.
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puede lograr en un reino de paz, en donde prevalezca un orden legal, garantizado por una soberanía suprema e ilimitada, Hobbes aboga por el Estado absolutista”9. Aquí se le dedicará un análisis específico a las teorías del iusnaturalismo planteadas por Thomas Hobbes, en el subtema dos del primer capítulo, por considerarlo el pionero de una historia del iusnaturalismo moderno; porque si bien es cierto que Hugo Grocio ha sido considerado por algunos estudiosos como Pufendorf y Thomasius, como el iniciador del iusnaturalismo moderno, no es menos cierto que es Hobbes quien lo comienza a desarrollar de manera más amplia y sistemática, “lo que ha sucedido es que, si por una parte se ha puesto en duda la originalidad filosófica de Grocio y se han estudiado mejor y confirmado sus lazos con la tradición y en particular con la filosofía de la escolástica tardía, por otra el pensamiento jurídico de Hobbes ha salido definitivamente de cuarentena, siendo estudiado cada vez con mayor curiosidad y convicción como una esclarecedora anticipación de teorías que, con razón o sin ella, se consideran renovadoras” 10. Merece pues, en este capítulo, Hobbes, una especial atención en sus planteamientos filosóficos. Continuando con el orden cronológico de la historia de la filosofía, pasamos a otro de los grandes filósofos que dieron aportes a la fundamentación de la filosofía política, como lo es John Locke, pensador inglés nacido en Wrington, Somerset (Inglaterra) en 1632 y que muriera a los setenta y dos (72) años, en 1704. Locke es el más influyente de todos los filósofos ingleses; pues en sus planteamientos filosóficos están fundamentadas las raíces del liberalismo clásico burgués, el cual plantea que el verdadero fin del gobierno no es otro que salvaguardar la propiedad. Sus ideas también sentaron la base para los fundamentos teóricos del constitucionalismo moderno y las teorías liberales, que constituyen su corpus doctrinario.
9
Ibíd. p. 39 BOBBIO, Norberto. Estudios de Historia de la Filosofía: De Hobbes a Gramsci. Madrid. Debate. 1985. p. 151. 10
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Sus planteamientos filosóficos liberales los desarrolló en su reconocida obra Two Treatises of Government (Dos tratados sobre el gobierno) escrita en 1680, los cuales fueron dedicados a Guillermo III y que sólo pudieron ser publicados por primera vez en 1690, la cual “apareció en edición anónima, no tanto por temor a posibles represalias, sino por lo que, a juicio de sus biógrafos, fue una constante en la personalidad de Locke: un cierto amor a no ser centro de atención, a la oscuridad y a la vida privada” 11. Al igual que Hobbes, Locke parte también de un “estado natural” y de un” contrato”, pero concebidos por cada uno de manera disímil. Mientras para Hobbes el “estado de naturaleza” es un estado de “guerra de todos contra todos”, una lucha dura y sin ley, basada en el egoísmo del ser humano y en las causas principales de la discordia –competencia, desconfianza y gloria-. En el estado de naturaleza hobbesiano no existen leyes, por tanto, no existe la justicia y como no existe ésta, toda actitud aberrante del ser humano es posible. En el “estado de naturaleza” planteado por Locke e un estado de completa libertad, de igualdad, de vida en común, según la razón, pero sin una autoridad común, pues allí “toda autoridad y toda jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás”12. Para Locke, el “estado de naturaleza” debe conducir a los hombres a llegar a contratos, recurriendo a la voluntad de cada uno de los miembros que hacen parte de ese “estado”; por eso, para Locke “El Estado es el resultado de la libre decisión de aquellos ciudadanos que con anterioridad ya estaban conectados por relaciones de cambio, y que sólo se muestran dispuestos a acordar el contrato con el fin de obtener una garantía duradera para sus propiedades”13. Pero que sea también el mismo Locke quien exprese y corrobore la afirmación anterior. “Al ser los hombres, – dice Locke al inicio del capítulo VIII- como ya se ha dicho, todos libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin 11
MELLIZO, Carlos. Prólogo al Segundo Tratado sobre el gobierno civil, de John Locke. Barcelona. Ediciones Altaza. 1994. p. 11. 12 LOCKE, John. Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Barcelona. Altaya. 1994. p. 36. 13 ABENDROTH y LENK. Op. Cit. p. 40.
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su propio consentimiento. El único modo en que alguien se priva a sí mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil, es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad” 14. Por todo lo anterior, es que los hombres que permanecieron en el “estado de naturaleza” llegaron a comprender que no era bueno para ninguno continuar en dicha situación, ya que cada hombre merece el derecho de tener propiedad y fundar su propia sociedad o familia, de hecho, las relaciones entre los seres humanos y las obligaciones morales son más justas y equitativas si se establecen a través de normas y leyes, pues, continuar en dicho “estado” resulta peligroso para todos y para que ello no suceda es necesario constituir la sociedad civil y con ella la formación del gobierno civil por acuerdo. Es aquí donde radica la relevancia de las ideas de Locke acerca de la naturaleza del hombre y la construcción de las primeras sociedades a las que se llega por acuerdo. De John Locke, se pasa intempestivamente a un filósofo que para Sabine, tal vez “el más importante de todos los filósofos políticos de lengua francesa del siglo XVIII (con excepción de Rousseau) fue Montesquieu”15. Este pensador francés cuyo nombre completo era Charles de Secondat de Montesquieu (1689-1755), planteó su teoría de los tres poderes del Estado y de sus correspondientes funciones, la cual fue desarrollada en su obra Del Espíritu de las leyes (1748) en el libro XI, capítulo VI: De la constitución de Inglaterra. Montesquieu supo distinguir entre las diferencias de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales deben estar ligados –según él- entre sí. En el libro XI, y en el susodicho capítulo, dice “Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil. Por el poder legislativo, el Príncipe, o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o 14
LOCKE, John. Op. Cit. p. 111. SABINE, George H. Historia de la teoría política. 1ª. Reimpresión en español. Santa Fe de Bogotá, D.C. F.C.E. 1976. p. 406. 15
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deroga las existentes. Por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado”16. Montesquieu ha sido un filósofo que los historiadores de la filosofía le han dedicado pocas páginas a su obra por considerar que en algunas de sus afirma ciones o en algunos de los capítulos de su obra no se aprecia la coherencia pertinente. Pero que sean los especialistas en la teoría política quienes corroboren dicha afirmación y terminen de esa manera el evento referido a dicho pensador francés. Sabine nos expresa las siguientes líneas: “La composición del Espíritu de las Leyes (1748) duró por lo menos diecisiete años y todo el mundo ha reconocido que sus partes son dispares. Las observaciones ocasionales acerca de Inglaterra contenidas en los libros I al X no sugieren en modo alguno la exposición de la constitución inglesa hecha en el libro XI; y el estudio de la constitución romana contenido en la última parte de este libro, después de haber descubierto la separación de poderes, no se parece a sus anteriores observaciones sobre la antigua república. No parece haber duda de que los viajes hechos por Montesquieu en Europa entre 1728 y 1731, y en especial el tiempo que residió en Inglaterra, constituyeron la experiencia crucial de su historia intelectual”17. Pero para Sabine no todo es censurable en Montesquieu, ya que él también le reconoce su labor al afirmar que “No puede decirse que el Espíritu de las Leyes de Montesquieu tenga ningún plan; se ha salvado del destino sufrido por la República de Bodino sobre todo por su superior estilo. Se dirigía especialmente a dos puntos principales que en sí no tienen relación intrínseca. En primer lugar, emprendió la tarea de desarrollar una teoría sociológica del gobierno y del derecho, 16
DE MONTESQUIEU, Charles de Secondat. Del Espíritu de las leyes. Barcelona. Altaya. 1993. p. 115. 17 SABINE, George. Op. Cit. p. 407.
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mostrando que la estructura y funcionamiento de ambos dependen de las circunstancias en que vive un pueblo. Las circunstancias comprenden las condiciones físicas, tales como el clima y el suelo, que suponía ejercían una influencia directa sobre la mentalidad nacional; el estado de las artes, el comercio y los modos de producción; los temperamentos y disposiciones mentales y morales; la forma de la constitución política, y las costumbres y hábitos que se han ido injertando en el carácter nacional. En una palabra, una forma de gobierno, dando a esta expresión su más amplio sentido, es un todo que necesita el ajuste mutuo de todas las instituciones de un pueblo para que el gobierno pueda ser estable y ordenado. Su finalidad práctica –y lo que constituye la parte más influyente de su obra- era analizar las condiciones constitucionales de que depende la libertad y descubrir con ello los medios de restaurar las antiguas libertades de los franceses”18. Abendroth y Lenk también tienen su apreciación sobre el papel que desempeñó Montesquieu en la Francia de su época, al afirmar que “Como abogado de la “noblesse de robe”, Montesquieu quiere que frente al poder central del Estado absolutista, salga fortalecida la aristocracia, como miembro de unión entre el monarca y el pueblo con el fin de establecer de esta forma unos límites a toda clase de absolutismo o arbitrariedad por parte del soberano. A ello han de servir el enlace de poderes y la implantación de dos cámaras en donde los intereses estamentales se reúnen para llegar a un compromiso. En este sentido, Montesquieu es un discípulo de Locke, en cuanto su objetivo político consiste también en una constitución combinada, en un “gobierno moderado’”19. Después de Montesquieu, el paso siguiente es ocuparse de otro de los filósofos que junto con Hobbes y Locke ofrecieron grandes aportes a la ciencia política, este filósofo es Jean Jacques (o Juan Jacobo) Rousseau, pensador francés nacido en Ginebra en 1712 y fallecido en 1778, a quien se le considera como representante de la teoría democrática radical, al lado también de los “liberales” Locke y Montesquieu. Para Rousseau, las leyes tienen su propio fundamento en el pueblo. Cuando propone su teoría de la “soberanía del pueblo” y su doctrina 18 19
Ibíd. Págs. 406-407. ABENDROTH y LENK. Op. Cit. Págs. 43-44-
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de la “voluntad general”, Rousseau pasa a convertirse en el padre intelectual y espiritual de la Revolución Francesa (Agosto de 1789). Aún hoy, la categoría conceptual de “soberanía del pueblo”, sigue siendo muy discutida en el ámbito del pensamiento político, aunque al interior de todas las Constituciones democráticas, esta categoría sigue teniendo su validez y los Estados democráticos siguen fundamentando dicha democracia en el ejercicio soberano del pueblo. Las mencionadas categorías fueron planteadas y desarrolladas por Rousseau en su conocida obra El Contrato Social, el mismo que fuera publicado en 1762 y que causara polémicas en la Francia y en la Europa de su época, pues, “la acogida que recibieron Emilio y El Contrato fue un duro golpe para Rousseau. En junio de 1762, el Pequeño Consejo de Ginebra condenaba conjuntamente las dos obras a ser quemadas por “temerarias, escandalosas, impías y destructoras de la religión cristiana y de todos los gobiernos”, y decretaba el arresto del autor si éste hacía acto de presencia en la ciudad. En Francia, se persiguió a los libreros que desafiaban la prohibición y difundían El Contrato, y la Sorbona y el Parlamento de París ordenaron la quema pública de Emilio, que había sido editado en Francia, y la detención de su autor”20. En El Contrato Social, Rousseau fundamentó la institución del Estado, el cual se origina a partir del acuerdo de los hombres de acogerse a la voluntad general, la cual debe ser conducente hacia el pacto social, como bien lo dice él mismo en el Libro Primero, de la siguiente manera: “en lo que respecta al tema que me ocupa puede enunciarse en los siguientes términos: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la 20
VILLAVERDE, María José. Estudio preliminar al Contrato Social de Rousseau. Barcelona. Ediciones Altaya, S.A. 1993. p. X-XI.
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persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes”21. “Este es – continúa diciendo Rousseau- el problema fundamental que resuelve el contrato social”22. Es esta pues, la fórmula que se ideará Rousseau para defender la instauración del estado civil; casi podría decirse que el pensador ginebrino continuó la teoría del Estado hobbesiana, ello es lo que nos dice el profesor Bobbio – recientemente fallecido, enero 9 de 2004-, cuando afirma que “en el fondo Rousseau no hace sino llevar hasta sus últimas consecuencias la teoría ya esbozada por Hobbes…”23. Quien se dé a la tarea de leer a Rousseau en su obra El Contrato Social, estará haciéndose la pregunta que él mismo, sabia y sencillamente respondió en el capítulo VIII. La pregunta sería: ¿Qué garantías tienen los hombres en el contrato social?, la cual, formulada de otra manera sería: ¿Qué pierden y qué ganan los hombres con el contrato? La respuesta de Rousseau es: “lo que el hombre pierde con el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le apetece y puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no equivocarse en estas compensaciones, hay que distinguir claramente la libertad natural, que no tiene más límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está ilimitada por la voluntad general…”24. Con ello, Rousseau está alejándose con gran propiedad y erudición de Hobbes, con respecto al CONTRATO, puesto que en el “estado natural” hobbesiano, el hombre es libre de manera incontrolada, a la deriva, no tiene normas, y en el “estado civil” rousseauniano, se pierde ese “estado natural” para pasar a “someterse” a la sociedad civil, bajo condiciones por acuerdo. Esto es lo que el filósofo francés nos ha dejado claro en las disertaciones desarrolladas en toda su obra El Contrato Social. Basta leerla para encontrarnos con expresiones como las siguientes, que corroboran y estructuran lo que hoy se conoce 21
ROUSSEAU, Jean Jacques. El Contrato Social. Libro Primero, capítulo VI. Barcelona. Altaya. 1993. p. 14. 22 Ibíd. 23 BOBBIO, N. Op. Cit. p. 123. 24 ROUSSEAU, J.J. p. 20.
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como sociedad civil. Dice Rousseau, “Afirmo, pues, que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, no puede enajenarse nunca, y el soberano, que no es sino un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo: el poder puede ser transmitido pero no la voluntad”25. Posteriormente, en el Libro Tercero, capítulo XVI, afirma algo con lo que puede inferirse una conclusión final sobre lo que es el leitmotiv del contrato. Dice Rousseau “No hay más que un contrato en el Estado, que es el de asociación; y éste excluye a cualquier otro”26. Esta afirmación de Rousseau puede asociarse con la planteada por Bobbio para terminar de concluir sobre la razón de ser del contrato, ya que al respecto el pensador italiano dice que “El objeto del contrato o de los contratos es transferir al Estado todos o algunos de los derechos que tiene el hombre en el estado de naturaleza, por lo que el hombre natural se convierte en hombre civil o ciudadano”27. Con estas dos afirmaciones se deja a un lado, tocando soslayadamente lo concerniente al aporte del filósofo francés a la teoría política. Dejamos a un lado a Rousseau y se retoma a otro de los egregios filósofos de vital importancia para el pensamiento político, como es el filósofo alemán Immanuel Kant, nacido en Königsberg en 1724 y fallecido en su mismo pueblo natal en 1804. Inicialmente, es preciso decir que Rousseau tuvo una gran influencia sobre el pensamiento de Kant, específicamente en lo concerniente con la teoría del Estado y los conceptos de libertad y dignidad. Podría decirse además que para los pensadores contemporáneos de Kant es el filósofo por antonomasia. En su pensamiento abarca muchas de las disciplinas que hoy tienen su fundamento por sí mismas, verbigracia, la lógica, las matemáticas, la ética, la moral, la pedagogía, la antropología, etc. Aquí sólo se dirá cuál fu su aporte al tema de los derechos humanos. En el ámbito de los Derechos Humanos, Kant es considerado como el filósofo por excelencia de la dignidad humana, y es el primer pensador de la modernidad que trató de sustentar sublimemente la
25 26 27
Ibíd. P. 25. Ibíd. p. 97. BOBBIO, N. Op. Cit. p. 124.
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dignidad del ser humano, la cual es considerada como la mayor virtud de toda persona. Kant nos dejó claro que los seres humanos en sí mismos son portadores de la dignidad, ya que el hombre no puede ser utilizado por nadie ni por el mismo como un simple medio, sino que debe ser tratado como un fin, eso es lo que Kant propuso cuando afirmó que “El respeto que yo tengo por otro, o que otro puede exigir de mí -dice Kant- , es el reconocimiento de una dignidad (dignitas) en los demás, es decir, el reconocimiento de un valor que carece de precio, ningún equivalente con el que se pueda intercambiar el objeto de estimación. Todo hombre tiene un legítimo derecho de exigir el respeto de sus semejantes y también él está obligado a lo mismo, recíprocamente, con respecto a cada uno de ellos. La humanidad misma es una dignidad; porque el hombre no puede ser utilizado únicamente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como fin, y en esto consiste precisamente su dignidad (la personalidad), en virtud de la cual se eleva sobre todos demás seres del mundo que no son hombres y sí que pueden utilizarse, por consiguiente, se eleva sobre todas las cosas. Así pues, de igual modo que él no puede autoenajenarse por ningún precio (lo cual se opondría al deber de la autoestima), tampoco puede obrar en contra de la autoestima de los demás como hombres, que es igualmente necesaria; es decir, que está obligado a reconocer prácticamente la dignidad de la humanidad en todos los demás hombres, con lo cual reside en él un deber que se refiere al respeto que se ha de profesar necesariamente a cualquier otro hombre”28. Todo este texto retoma amplia y claramente la reflexión kantiana y tiene una relación directa con la célebre frase del imperativo categórico, señalado en su otra obra La Fundamentación metafísica de las Costumbres, en la cual expresa: “Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier 28
KANT, Immanuel. La metafísica de las costumbres. Barcelona. Ediciones Altaya, S.A. 1993. p.335-336.
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otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio”29. La esencia de este imperativo categórico radica en la importancia que Kant le presta a la humanidad como tal, considerándola como un fin en sí misma, y por tanto, no debe ser reducida aun mero instrumento para obtener fines o propósitos ajenos a ella. En este aspecto la dignidad humana es completamente opuesta a cualquier manipulación y a la instrumentalización. En ello es claro Kant, al decirnos que a las demás personas no hay que tratarlas como instrumentos para obtener fines de poder, placer, beneficio, o como fichas clave para adquirir dichos fines; los otros seres humanos posen una finalidad en sí, y ello los hace sujetos merecedores de respeto. En el extenso pensamiento kantiano, lo que el filósofo de Königsberg aportó a la teoría de los Derechos Humanos, no tiene precedentes en la historia del pensamiento filosófico, puesto que él legó grandes ideas a la humanidad al respecto. Entonces, encontraremos que Kant, filosofó profundamente sobre el principal de los Derechos Humanos, la vida, sobre la cual nos habló en su obra Crítica del Juicio. Pero cuando se dice que dio gran importancia al valor de la vida, se están incluyendo además, conceptos como la pena de muerte, la felicidad, el amor, la gratitud, la convivencia, la virtud, el bien, el derecho, la avaricia, entre muchos otros conceptos, relacionados directa o indirectamente con la vida y lo hizo de la manera más agradable y comprensiva posible, en su obra La Metafísica de las Costumbres. De esta importantísima obra, que puede ser considerada como un excelente tratado de moral y principios éticos, se retomarán las siguientes ideas. Respecto al bien dice Kant: “Hacer el bien a otros hombres en la medida de nuestras facultades es un deber, los amemos o no, y este deber no perdería ningún peso aunque tuviéramos que hacer la triste observación de que nuestra especie no es apropiada, por desgracia, cuando se la conoce más de cerca, para que pueda juzgársela como particularmente”30.
29
KANT. Immanuel. Fundamentación Metafísica de las Costumbres. Colección “Sepan Cuántos”. México, D.F. Porrúa. 1972. p. 45. 30 KANT, Immanuel. Metafísica de las Costumbres. Op. Cit. P. 257.
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Ahora, sobre lo que corresponde al hombre como deber, dice Kant, “El primer deber del hombre para consigo mismo en calidad de animal, aunque no el más relevante, es la autoconservación en su naturaleza animal” 31. Con ello se debe inferir que dentro de la “animalidad” que hace parte del hombre, se le pide a él que cumpla con el deber de preservar no sólo su vida, sino también la de sus semejantes. Corroborando y ampliando el imperativo categórico, Kant continúa diciendo en la Metafísica de las Costumbres: “Ahora bien, el hombre, considerado como persona, es decir, como sujeto de una razón práctico-moral, está situado por encima de todo precio; porque como tal (homo noumenon) no puede valorarse sólo como medio para fines ajenos, incluso para sus propios fines, sino como fin en sí mismo, es decir, posee una dignidad (un valor interno absoluto), gracias a la cual infunde respeto hacia él a todos los demás seres racionales del mundo, puede medirse con cualquier otro de esta clase y valorarse en pie de igualdad”32. Pero más profundo aún sigue siendo lo que continúa afirmando: “No os convirtáis en esclavos de los hombres; no permitáis que vuestro derecho sea pisoteado impunemente por otros”33. Para justificar la NO violación de un derecho o de los derechos en su totalidad, qué más pertinente traer a colación su bella disertación, cuando nos dice que: “Toda acción que viola el derecho de un hombre merece un castigo que vengue el delito en el autor (no sólo que repare el daño ocasionado). Ahora bien, el castigo no es un acto de la autoridad privada del ofendido, sino de un tribunal distinto de él, que hace efectivas las leyes de alguien superior a todos los que le están sometidos; y si consideramos a los hombres en un estado jurídico (como es necesario en la ética), pero solamente según leyes racionales (no según leyes civiles), nadie tiene derecho a imponer castigos y vengar la ofensa sufrida por los hombres, sino aquel que es también el supremo legislador moral, y sólo él (es decir, Dios) puede decir: “la venganza es mía; quiero vengarme”34. Con estas disertaciones también nos está diciendo 31 32 33 34
Ibíd. Ibíd. Ibíd. Ibíd.
p. 280. 299. 301. 332-33.
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Kant, que ningún hombre debe estar en condiciones de castigar a otro, por la violación de un derecho o de sus derechos, puesto que para ello existen códigos, normas, que sancionan dicha violación, y que las aplica el Estado. Por lo menos, eso es lo que se espera y se pretende en los estados democráticos; otra es que no se cumpla así. Finalmente, refiriéndose al concepto más relevante de los Derechos Humanos, o de la persona como tal, -la dignidad- y reconociendo el aporte kantiano a la defensa del derecho a la vida, el profesor Papacchini, nos presenta las siguientes aseveraciones: “En fin, compartimos con Kant la idea de que la vida humana posee un valor privilegiado frente a oras expresiones vitales y reconocemos con él la necesidad de defender el derecho a la vida el ser humano, más que la vida en general. Consideramos también razonable su rechazo del trato cruel y de la violencia inútil con los animales, justificado sobre la base de un deber indirecto del ser humano frente a las demás especies animales. Es bien sabido que en los últimos años estas tesis han sido objeto de reiteradas críticas, La teoría kantiana ha sido cuestionada por su “especieísmo” y por su visión antropocéntrica del cosmos, que le habría impedido al autor alcanzar una perspectiva más universal, más sensible a los intereses y fines del as demás especies y más consciente del peligro que representan para la vida en general el afán de dominio, la manipulación e la naturaleza y la insaciable voluntad de poder del ser humano. Autores como Regan han puesto también en tela de juicio la limitación a los humanos del imperativo de la noinstrumentalización, que acabaría por fomentar y legitimar la manipulación más descarada de las demás formas de vida. Nosotros creemos , al contrario, que la extensión del derecho a la vida a otras formas vivientes constituye, en la mejor de las hipótesis , un sofisma de distracción , que le quitaría a la larga seriedad al derecho a la vida, puesto que su protección se transformaría en una tarea irrealizable y utópica; mientras que las dudas acerca de la ubicación de la línea divisoria entre los animales “sujetos-de-una-vida”, cuya vida mere ser respetada, y aquellos que pueden ser sacrificados sin problemas, podrían extenderse de manera peligrosa al caso de los “animales humanos2. Por esto creemos que el derecho a la vida implica un compromiso prioritario
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con el respeto de la vida humana, que debe ser asumido por todos como un imperativo categórico absoluto e incondicionado”35. Además de los filósofos ya mencionados, otros que también aportaron a la teoría política fueron Edmund Burke (1729-1797), Gottfried Leibinitz (1646-1716), Pufendorf, Christian Thomaius, Federico Hegel (1770-1831), Carlos Marx 1818-1883), Gaetano Mosca, Wilfredo Pareto, Max Weber (1864-1920), entre muchos otros. Cada uno de ellos –los ya mencionados y éstos últimos-, así como muchos otros no mencionados aquí han merecido y merecen estudios profundos y críticos sobe la validez y pertinencia de su pensamiento. No es el propósito hacerlo aquí por lo que el tema no concierne sólo a ello, pero es conveniente hacerlo saber.
EL IUSNATURALISMO O DERECHO NATURAL: CONCEPCIÓN HOBBESIANA DEL “ESTADO NATURAL” DEL HOMBRE. 2.
Cuando se pretende elaborar un discurso o un tratado sobre cualquier disciplina de carácter humanista, se hace necesario precisar de dónde se parte y hacia donde se quiere llegar. Ello permite ser planteado desde esta concepción por cuanto es pertinente conocer los principios de las cosas, -retomando el concepto de Aristóteles sobre la filosofía-, para determinar el camino por donde las cosas han llegado a ser lo que son. Para el caso particular de este segundo subtema del primer capítulo de este módulo, es menester partir del concepto de Derecho, como quiera que sea el epicentro teórico de la fundamentación en Derechos Humanos. No debe olvidarse que conforme a las leyes de la Naturaleza, los seres humanos somos herederos de una serie de comportamientos que nos conducen a imaginar que el sólo hecho de existir nos da licencia para consolidarnos portadores de derechos. Inicialmente se hablará para este subtema, del primer capítulo, del concepto de Derecho, básicamente a partir de la concepción del 35
PAPACCHINI, Angelo. El problema de los Derechos humanos en Kant y Hegel. Cali. Centro Editorial Universidad del Valle. 1993. p. 104-105.
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filósofo inglés Thomas Hobbes, (1588-1679) sobre el derecho natural. Es decir, se tomará como punto de partida el Iusnaturalismo de este pensador, pues es a partir del pensamiento de Hobbes donde se comienza a hablar de “derecho natural moderno” pero, también se tendrá una consideración al aporte filosófico del pensador también inglés, John Locke (1632-1704) y el filósofo francés Jean Jacques Rousseau (1712-1788). Estos tres pensadores se inscriben al decir de Norberto Bobbio “exclusivamente en el derecho público, el problema del fundamento y la naturaleza del Estado”36. Es desde la concepción del estado de la naturaleza desde donde los hombres se dan cuenta que no se puede vivir en armonía ni hallar la paz, máxima aspiración del hombre, mientras no se llegue a acuerdos, convenios, pactos, como bien lo han planteado los tres filósofos mencionados. Para entrar a conceptuar sobre el término Derecho, es pertinente presentar el siguiente Introito: Hubo un tiempo en el que los hombres se hallaban conviviendo con sus congéneres en un estado de naturaleza primitiva, desconociendo lo beneficioso que sería vivir bajo el correcto uso de la razón y las normas legales, establecidas mediante consensos, pactos, acuerdos y convenios. De este “estado de naturaleza” han hablado pensadores como Hugo Grocio, (1583-1645, teólogo y jurisconsulto holandés), quien, gracias a su discípulo Samuel Pufendorf (16321694, jurisconsulto e historiador alemán) se convirtió en el padre del derecho natural; y también Thomas Hobbes (1588-1679) en quien se centrará el intríngulis del acápite o subcapítulo de esta única unidad. Se ha prescindido del análisis del pensamiento de Grocio y Pufendorf, con relación a la idea de “estado de la naturaleza”, por considerar que es Hobbes el que plantea y desarrolla con mayor propiedad dicho concepto. Además, porque algunos estudiosos de la ciencia y la filosofía política, como Bobbio, aseveran “creo que hoy nadie estaría dispuesto a dar a la obra de Grocio el puesto de honor respecto a la fundación del Iusnaturalismo moderno que le dio su discípulo Pufendorf, por obra del cual nació y se transmitió la leyenda de un Grocio padre del derecho natural”37. Es pues a partir 36 37
BOBBIO, N. Op. Cit. p. 74. Ibíd. p. 78.
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del pensamiento de Hobbes que se desarrollará aquí y ahora la concepción del “estado natural” del hombre, retomando como fuente su obra más representativa: el Leviatán. En ella están argumentadas las directrices hacia la conformación de la comunidad y el Estado. Hobbes plantea en el capítulo XIII del Leviatán, titulado “De la Condición Natural del Género Humano, en lo que Concierne a su felicidad y su Miseria”, que en el estado de naturaleza, los hombres son considerados tan iguales en las facultades corporales como en las espirituales, con lo cual da a entender que no existe diferencia entre un hombre y otro, cuando de reclamar cualquier beneficio se trata; así lo deja ver cuando arguye que “la diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que uno pueda reclamar, a base de ella, para sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar como él”38. De ello se deduce que en el “estado de naturaleza” todos los hombres gozan de iguales derechos para bien de su supervivencia. Puede entenderse que dicho “estado de naturaleza” es la primera condición humana para lograr la existencia de la comunidad o estado civil. Esta igualdad a la que hace referencia Hobbes, implica allí que, cualquier hombre o mujer será capaz de causar perjuicio o lastimar a su vecino obteniendo lo que considere necesario para su propia defensa, de tal modo, que las diferencias en cuanto a la fuerza pueden ser equilibradas eventualmente, presentándose que el más débil puede vencer el más fuerte, valiéndose de artimañas, engaños y aleaciones, al decir, “En efecto, por lo que respecta a la fuerza corporal, el más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones o confederándose con otro que se halle en el mismo peligro que él se encuentra”39 . La igualdad de derechos que predomina en el “estado de naturaleza” no implica que cualquier hombre tenga derecho mientras los otros están obligados a corresponderle u obedecer. En el estado pleno de naturaleza, el concepto de “derecho” significa “libertad” para que el hombre haga lo que él desee y contra quien estime conveniente, gozando de todo cuanto quiera o desee tener. 38
HOBBES, Thomas. Leviatán. Colección Los grandes Pensadores. No. 24. Tomo I. Sarpe. Madrid. 1983. p. 133. 39 Ibíd. P. 145.
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Existe un obstáculo que detiene al hombre en su actuar, y ese obstáculo es la voluntad de vivir, y una disposición mental que es latente en todos los hombres, el miedo a la muerte, sobre todo a la muerte violenta o a causa de manos de otro hombre. Es por ello que, en el “estado de naturaleza”, los hombres realizan actos que consideran pertinentes para su seguridad. Dicha situación, permite a los hombres actuar unos en contra de otros, condición caótica y anárquica a la que Hobbes describe como “guerra de todos contra todos”, la cual tiene su origen en la complejidad y en lo disímil del comportamiento humano. Pero, para Hobbes, los hombres también son iguales en cuanto a las virtudes intelectuales y ”De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva -dice Hobbes- la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin (que es, principalmente, su propia conservación y a veces su delectación tan sólo) tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro. De aquí que un agresor no teme otra cosa que el poder singular de otro hombre; si alguien planta, siembra, construye o posee un lugar conveniente, cabe probablemente esperar que vengan otros, con sus fuerzas unidas para desposeerle y privarle, no sólo del fruto de su trabajo, sino también de su vida o de su libertad. Y el invasor, a su vez, se encuentra en el mismo peligro con respecto a otros. De esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia o todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle”40. Todas estas actitudes descritas por Hobbes y asumidas por los hombres, son conducentes a que ellos se debatan en medio de una ambiente de desconfianza, caos, desorden, beligerancia, violencia, anarquía; la misma que el filósofo inglés llamó, como ya se dijo, “guerra de todos contra todos”. Claro que esta situación se presenta, además, de las anteriores actitudes, también por causa de la discordia, que es propia de los hombres, atendiendo a la 40
Ibíd. p. 134.
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compleja naturaleza biológica y síquica de éstos. La discordia obedece, según Hobbes a tres principales causas, a saber: 1ª. La competencia; 2ª. La desconfianza, y 3ª. La gloria. Según Hobbes “la primera causa impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio; la segunda, para lograr seguridad; la tercera para ganar reputación: La primera –competencia- hace uso de la violencia para convertirse en dueña de las personas, mujeres, niños y ganados de otros hombres; la segunda, -desconfianza- para defenderlos; la tercera, -gloria- recurre a la fuerza por motivos insignificantes, como una palabra, una sonrisa, una opinión distinta, como cualquier otro signo de subestimación, ya sea directamente en sus personas o de modo indirecto en su descendencia, en sus amigos, en su nación, en su profesión o en su apellido”41. Con esto queda claro que cuando los hombres recurren a buscar sus propios intereses y bienestar, haciendo acopio de los impulsos propios de su naturaleza biológica, se recae en el fatídico error de convivir sin intereses que vayan en beneficio de todos, esto es, en pro de la comunidad, que es la instancia a la que el hombre debe llegar a través de acuerdos y dejando los intereses individualistas y egoístas a un lado; y aquí Hobbes es bastante claro al decir que “Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra, una guerra tal que es la de todos contra todos. Por que la GUERRA no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente”42. En dicha guerra de todos contra todos, se presenta una situación compleja pero cierta, y es que allí no existen limitantes, ni poder común, ni justicia e injusticia, pues todas las acciones están permitidas. No existen por ende, leyes, normas, acuerdos, ni consensos, y más exactamente, no existe una legitimidad del Estado, por que “en esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada pueda ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia esa fuera de lugar”43.
41 42 43
Ibíd. p. 135. Ibíd. pags. 135-136. Ibíd. p. 138.
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Ahora bien, en el “estado de naturaleza”, los conceptos “bien” y “mal” dependen del significado que cada individuo les quiera dar, de tal manera que cualquier persona podría determinar como “bueno” aquello que represente beneficio para ella y “malo”, aquello que resulte perjudicial o vaya en detrimento de sus intereses. Dada esta conveniencia en los conceptos “bien” y “mal”, se puede inferir que en el estado natural, el hombre no está obligado a respetar a los demás; por tanto, la moral en el sentido tradicional es inexistente. Apoyados en estas premisas, propias del “estado natural”, resulta preciso decir que a los hombres les cuesta crear una sociedad ordenada, pacífica, tolerante y civilizada, cuando cada uno manifiesta en forma directa o indirecta sus propios intereses, sus propios beneficios. Tan así es que, observando la preocupación del hombre por mantener su supervivencia en el “estado natural”, Hobbes propone unas leyes naturales, no sin antes precisar que una Ley Natural (Lex Naturalis) “es un precepto o norma general, establecida por la razón, en virtud de la cual se prohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla”44. El uso de la razón, le dictamina al hombre lo que debe o no hacer. Verbigracia, si su interés primordial es mantenerse con vida, puede entonces –en el estado de naturaleza-, defender determinadas pautas de conducta, que le ayudarán a la consecución del explícito deseo. Por otro lado, la serie de ventajas en que se halla el hombre dentro del derecho natural, de cada uno en relación con las demás cosas, no garantizan la seguridad de existencia durante el tiempo que la naturaleza le permite vivir a los hombres, formulando para su beneficio la primera y fundamental ley de la naturaleza, a la que todo hombre debiera recurrir, esta es, “buscar la paz y seguirla”45. Esta primera ley que exhorta a lograr la paz es, por ende, natural, puesto que es la argumentación lógica y válida para el concepto de supervivencia, lo cual permite evidenciar que se tiene mayores posibilidades de sobrevivir si se crean las condiciones para la paz. De esta primera y esencial ley natural, se deriva la segunda, a saber “que uno acceda, si los demás consienten también, y 44 45
Ibíd. p. 139. Ibíd. p. 140.
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mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar este derecho a todas las cosas y a satisfacer con la misma libertad, frente a los demás hombres, que les sea concedida a los demás con respecto a él mismo”46. Conociendo los hombres todas las leyes en el “estado de la naturaleza”, surge el interrogante, de si será obligación obedecerlas, a lo que Hobbes responde que estas son siempre obligatorias, tanto en el “estado de naturaleza” como en el estado civil. Dicho de otro modo, en el “estado de naturaleza” existen obligaciones que exigen vivir según dichas leyes. El hombre en “estado de naturaleza” tiene derecho a todas las cosas porque es un estado ilimitado, donde los hombres actúan aislados, independientes, iguales y libres; de ahí surge el enfrentamiento entre ellos. En ese estado natural, se presenta una estado de temor a la muerte –como ya se dijo- y a la pérdida del fruto de su trabajo, lo cual suscita en el hombre una serie de razonamientos que lo inclinan hacia la paz, porque él la desea, la requiere y la busca por todos los medios; además, porque es la única alternativa de disfrutar todas las cosas. Esa inclinación hacia la paz, es individual, pero esto no significa caer en las manos de los demás, sino renunciar a ciertos principios y derechos, a favor del otro; por tanto, “renunciar un derecho a cierta cosa es despojarse a sí mismo de la libertad de impedir a otro el beneficio del propio derecho a la cosa en cuestión”47. Con ello se da una consecuencia, la renuncia a los derechos individuales en beneficio de los derechos del otro, los cuales éste ya disfrutaba, por cuanto está en las mismas condiciones de quien le correspondía disfrutarlos antes de tal renuncia, por ello es que “quien renuncia o abandona su derecho, no da a otro hombre un derecho que éste último hombre no tuviera antes. No hay nada a que un hombre no tenga derecho por naturaleza: solamente se aparta del camino de otro para que éste pueda gozar de su propio derecho original sin obstáculo suyo, y sin impedimento ajeno. Así que el efecto causado a otro hombre por la renuncia al derecho de
46 47
Ibíd. P. 141. Ibíd. p. 141.
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alguien, es, en cierto modo, disminución de sus impedimentos para el uso de su propio derecho originado”48 El propósito de Hobbes consiste, ante todo, en concebir la ley natural como un proceso regular de cambio y desarrollo, como proceso condicionado y dirigido por leyes objetivas; además, la ley es una expresión de necesidad de toda sociedad, pues determina las condiciones que se pueden implantar en un orden social, apoyándose en el conocimiento de la naturaleza del género humano y de la sociedad. Aquí los hombres actúan de una manera conciente, señalando el advenimiento de unos y otros acontecimientos, transformando en provecho propio los derechos naturales y cambiando con fines y propósitos concretos las condiciones sociales de la existencia. Lo anterior conduce a los hombres al uso de la justa razón y a la aplicación de las leyes de ésta para llegar a ciertos acuerdo conducentes a la concreción de sociedades contractuales, en donde se manifiesta una identidad entre hombres y mujeres, dada en términos de renuncia y con dirección hacia “la transferencia mutua de derechos, a los cual llaman los hombres CONTRATO”49. Este es pues, la primera clase de acuerdo: El contrato. En éste, se presenta una enajenación de derechos individuales –renuncia individualcuyos signos deben ser voluntarios y expresos, en los cuales todos tienen que estar de acuerdo con ello, pues estos signos pueden ser palabras y acciones, o palabras-acciones, por las cuales los hombres están obligados y sujetos. Estos signos se presentan también por inferencia y a veces por consecuencia de palabras – expresos-. Estos últimos se hacen “con la inteligencia de lo que significan. Tales palabras son o bien de tiempo presente o pasado, como yo doy, yo otorgo, yo he dado, yo he otorgado, yo quiero que esto sea tuyo; o de carácter futuro, como yo daré, yo otorgaré: estas palabras, entrañan una PROMESA”50. Dentro del contrato, la promesa pasa a ser un signo por inferencia, ya que éstos son en el mayor de los casos, “consecuencias de las palabras”51. Pero
48 49 50 51
Ibíd. Ibíd. Ibíd. Ibíd.
p. p. p. P.
141. 142. 143. 144.
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también “a veces consecuencia del silencio, a veces consecuencias de acciones, a veces consecuencia de abstenerse de una acción”52. El contrato es el cumplimiento inmediato de ambas partes, es el medio a través del cual el hombre supera el “estado de naturaleza”, ingresando con ciertas acciones de acuerdo, a las primeras instancias de la sociedad civil, mediante convenios o pactos entre los individuos, porque cuando “uno de los contratantes, a su vez, puede entregar la cosa convenida y dejar que el otro realiza su prestación después de transcurrido un tiempo determinado, durante el cual confía en él, entonces, respecto del primero el contrato se llama PACTO o CONVENIO”53. En el PACTO o CONVENIO cada quien está diciendo al otro que abandona su derecho de gobernarse a sí mismo, autorizando a aquél hombre o asamblea de hombres para que lo gobiernen, en la condición de que le ceda su derecho y autorice sus actos de igual manera. Dentro del término CONTRATO, surge entonces el término derecho de una manera más respetuosa, consensual, acordada, puesto que es allí en donde el derecho individual se transfiere mediante palabras de tiempo presente, pasado, o de tiempo futuro, ya que cuando se establece un contrato se presenta”mutua traslación o cambio de derecho”54. Aquí el merecimiento juega papel importante, debido al cumplimiento de la palabra y de las acciones, cedidas al otro por acuerdo. Por tanto, “decimos que quien cumple primero un contrato MERECE lo que ha de recibir en virtud del cumplimiento del contrato por su parterario, recibiendo ese cumplimiento como algo debido”55. Esta afirmación da pie para aseverar que de la interpretación del MERECIMINETO surge una clasificación y definición subjetiva y por ende, ambigua, del término DERECHO, por cuanto cualquier individuo –hombre y/o mujerpodría decir que tiene “derecho” a ese merecimiento, o al contrario, que merece disfrutar de dicho derecho, de la misma manera que cualquier ateo lo exigiría o expresaría. Para corroborar lo anterior, Hobbes es muy explícito y claro, al proponer el argumento que dice: “cuando se ofrece a varios un premio, para entregarlo 52 53 54 55
Ibíd. Ibíd. Ibíd. Ibíd.
P. P. p. p.
145. 144. 144. 145.
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solamente al ganador, o se arrojan monedas en un grupo, para que de ellas se aproveche quien las coja, entonces se trata de una liberalidad, y el hecho de ganar o de tomar las referidas cosas, es merecerlas y tenerlas como COSA DEBIDA, porque el derecho se transfiere al proponer el premio o al arrojar las monedas, aunque no quede determinado el beneficiario, sino cuando el certamen se realiza. Pero entre estas dos clases de mérito existe la diferencia de que en el contrato o merezco en virtud de mi propia aptitud, y de la necesidad de los contratantes, mientras que en el caso de la liberalidad, mi mérito solamente deriva de la generosidad del donante. En el contrato yo merezco de los contratantes que se despojen de su derecho mientras que en el caso de la donación yo no merezco que el donante renuncie a su derecho, sino que, una vez desposeído de él, ese derecho sea mío, más bien que de otros”56. Con estas argumentaciones hobbesianas queda claro que el merecimiento y el derecho son dos concepciones distintas, y hay mucho camino por recorrer del primero al último, porque en ambos el concepto de liberalidad es decisivo, pues para ambos casos se requiere que uno o varios de los contratantes sean generosos y se “desprenda”(n) de su(s) actitud(es) individualistas o egoístas. Cuando uno de los contratantes “gana” a través de sus capacidades y/o a través de accionar motriz y psíquico, en franca lid un premio, todos los demás contratantes deben ser sensatos aceptando que aquél es el portador de dicho merecimiento, y ese merecimiento pasa a convertirse en derecho cuando los otros contratantes transfieren el suyo a quien ha ganado el certamen, por eso es que Hobbes expresó lo que ya se referenció antes, y es, -válgase aquí el retomar nuevamente la cita- que “en el contrato yo merezco de los contratantes que se despojen de su derecho mientras que en el caso de la donación yo no merezco que el donante renuncie a su derecho, sino que, una vez desposeído de él, ese derecho sea mío, más bien que de otros”57. Retomando el epicentro de esta argumentación, esto es, el “estado de naturaleza” y el estado de “guerra de todos contra todos”, planteado por Hobbes, es preciso aseverar que en este último, aún se presentan ciertas actitudes que no permiten que la consolidación del CONTRATO se haga efectiva; y esas actitudes son, entre otras, 56 57
Ibíd. p. 145. Ibíd. P. 146.
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la ignorancia, el temor, el incumplimiento a la palabra, el “desconocimiento” de un Ser Supremo –Dios-. Por ejemplo, la ignorancia, que puede ser definida como ausencia de conocimiento, es un mal de todos los hombres, pues todos, en cierta medida ignoran cosas, y en ello radica la vacilación y la falta de seriedad a la hora de asumir posición frente a las vicisitudes de la vida y frente a las actitudes de los otros hombres. Antes de hablar de la condición natural del género humano”, en el capítulo XIII del Leviatán, Hobbes habló de las consecuencias de la ignorancia, no sin antes dar una definición de la misma, diciendo: “La falta de ciencia, es decir, la ignorancia de las causas, dispone o, más bien constriñe a un hombre, a fiarse de la opinión y autoridad de otros. En efecto, todos los hombres a quienes interesa la verdad, cuando no confían en sí propios, deben apoyarse en la opinión de algún otro a quien juzgan más sabio que a sí mismos, y en quien no ven motivo alguno para ser defraudados”58. Esa desconfianza hacia las propias aptitudes, es lo que conduce a los contratantes a cometer errores. Y si un hombre cualquiera, no confía en su saber, al depositar su confianza en otro hombre, puede esperar de él dos cosas: primero, que lo oriente bajo la justa razón y la justa medida, y entonces, éste último sea capaz de realizar contratos justos, equitativos y ecuánimes con aquél; y segundo, que éste “sabio” se valga de su ignorancia para engañarlo y sacar provecho de ello a la hora de establecer dicho CONTRATO. Por eso, la comprensión y visión que se tenga de las ideas y del mundo, son importantes para andar por el mundo bajo la justa medida de las cosas, evitando encontrarse o enfrentarse con toda clase de farsantes y filibusteros que nos conduzcan a cometer toda clase de errores de toda índole. En esto fue claro Hobbes, al afirmar que “la ignorancia de la significación de las palabras, es decir, la falta de comprensión, dispone los hombres no sólo a aceptar, confiados, la verdad que no conocen, sino también los errores y, lo que es más, las insensateces de aquellos en quienes se confía; porque ni el error ni la insensatez pueden ser descubiertos sin una perfecta comprensión de las palabras”59.
58 59
Ibíd. p. 113. Ibíd. p. 114.
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De esta incomprensión de las palabras y de la ignorancia de las causas, se sigue otro de los factores para la no viabilidad del CONTRATO, y es el incumplimiento, por desconocer o demeritar el valor que las palabras encierran. Y se incumple un CONTRATO cuando alguien falta a su palabra, por no darle el respeto que se merece; por eso “Cuando se hace un pacto en que las partes no llegan a su cumplimiento en el momento presente, sino que confían una en otra, en la condición de mera naturaleza (que es una situación de guerra de todos contra todos) cualquiera sospecha razonable es motivo de nulidad. Pero cuando existe un poder común entre ambos contratantes, con derecho y fuerza suficiente para obligar al cumplimiento, el pacto no es nulo”60. En concreto, el incumplimiento de un pacto se presenta por varias razones: a. por incomprensión de las palabras, b. por ignorancia de las causas de las cosas, c. por irrespeto a la palabra dada, d. por desconfianza hacia el otro, e. por sospecha razonable, y, f. por el temor. Ahora, concomitante con el incumplimiento al CONTRATO, aparece el temor, como otra actitud nefasta para llegar a la consolidación de éste, el cual se presenta, por la materialización de todas las actitudes anteriores y éste, a la vez conlleva al incumplimiento. Casi puede decirse que unos factores son consecuencia de otros. Pero una cosa es el temor en el “estado natural” del hombre, y otra es el temor en el Estado civil. En el primer caso, dicho temor es aceptable y razonable, por la inexistencia de normas y leyes que obliguen a una de las partes a cumplir con lo pactado, y entonces cualquiera de los contratantes ante la ausencia de una norma o ley que obligue a éstos a cumplir con su palabra, uno de los dos se ve tentado a no hacerlo, “por ello quien cumple primero se confía a su amigo, contrariamente al derecho, que nunca debió abandonar, de defender su vida y sus medios de subsistencia”61. En el caso del estado civil, el temor no es justificado, por cuanto allí ya existen poderes y leyes que prohíben transgredir los pactos, y es obligación de los contratantes cumplir lo convenido, es así como lo explica Hobbes, “pero en un Estado civil donde existe un poder apto para constreñir a quienes, de otro modo, violarían su palabra, dicho temor ya no es razonable, y por tal razón quien en virtud del pacto 60 61
Ibíd. p. 146. Ibíd. P. 145.
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viene obligado a cumplir primero, tiene el deber de hacerlo así” 62. En cualquier Estado civil y en cualquier caso, no debe existir temor alguno por parte de los contratantes para que se pueda cumplir la palabra, pues está de por medio la ley y la norma que sirve de garantía para tal fin. Por último, está el “desconocimiento” de un Ser Supremo, entendiendo aquí, que Hobbes no era ateo sino clerical y daba por hecho que existía un Dios y lo deja ver cuando afirma, “pero el conocimiento de un Dios Eterno, Infinito y Omnipotente puede derivarse más bien del deseo que los experimentan de conocer las causas de los cuerpos naturales y de sus distintas virtudes y modos de operar, que no del temor de aquello que ha de ocurrirles en el tiempo venidero”63. Aquí es menester precisar que no pueden presentarse pactos con las bestias ni mucho menos con Dios. Hobbes resalta la racionalidad del ser humano por encima del instinto de los animales, de ahí que “es imposible hacer pactos con las bestias, porque como no comprenden nuestro lenguaje, no entienden ni aceptan ninguna traslación de derecho, ni pueden transferir un derecho a otro: por ello no hay pacto, sin excepción alguna”64. Cabe resaltar aquí que el hombre es el único ser en la tierra que cuenta con un verdadero lenguaje, con el cual es capaz de hacerse entender y a través del cual percibe y comprende el mundo. Tampoco es posible llegar a pactos con Dios, pues no tiene el hombre la facultad de establecer un diálogo con Él, ya que se requiere de una facultad sobrenatural, de la cual carece cualquier hombre. Además, con seres incapaces de ser conocidos no se hacen pactos; se pacta, se contrata y se llega a acuerdos con seres de la misma categoría, es decir, entre iguales. Dios y el hombre no son iguales. De la siguiente manera se expresa Hobbes: “Hacer pactos con Dios es imposible, a no ser por mediación de aquellos con quienes Dios habla, ya sea por elevación sobrenatural o por quienes en su nombre gobiernan: de otro modo no sabríamos si nuestros pactos han sido o no aceptados”65. 62 63 64 65
Ibíd. Ibíd. Ibíd. Ibíd.
P. p. p. P.
146. 120. 147. 133.
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En estas afirmaciones hobbesianas vale la pena hacerse el interrogante de ¿quién o quiénes tienen la facultad de hablar con Dios?, ¿Acaso el Santo Padre, o los sacerdotes?, ¡Vaya pregunta!; si que requiere de una extensa discusión teológica, que no es del caso analizar aquí. Más bien lo que se llega a realizar a través de Dios es ponerlo como testigo y mediador entre quienes llegan a pactos, procurando el cumplimiento bajo el juramento en su nombre; además porque en los Estados democráticos al presentarse declaraciones judiciales en caso de acusaciones penales se hace bajo el juramento ante Dios. Por ello no es posible pactar con Dios, pues no se pacta lo que se sabe que no se puede cumplir. Dentro del CONTRATO cabe mencionar tres instancias fundamentales: En primera instancia, las partes contratantes son individuos comprometidos mutuamente y expresan las relaciones entre las diferentes leyes, para entregar al soberano el derecho de ser gobernados. Este soberano cuenta con un poder absoluto para gobernar, no está sujeto a ningún ciudadano –como sí lo están éstos con respecto a aquél-. En segunda instancia, Hobbes arguye que el soberano puede ser una asamblea de hombres, aclarando que, su idea de la soberanía no se identifica con formas de gobierno determinada. De la segunda Ley de Naturaleza, según la cual el hombre se ve obligado a “transferir a otros aquellos derechos que, retenidos, perturban la paz de la humanidad, se deduce –según Hobbes- una tercera ley, a saber: Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. Sin ello, los pactos son vanos, y no contienen sino palabras vacías, y subsistiendo el derecho de todos los hombres a todas las cosas, seguimos hallándonos en situación de guerra”66. En esta tercera ley natural, Hobbes se refiere precisamente a la actuación de los hombres de acuerdo con los pactos que hicieron, lo cual debe servir como punto de partida para la explicación de lo que son la JUSTICIA y la INJUSTICIA. Mientras no se cumplan los pactos, seguirán los hombres viviendo en “estado de guerra”.
66
Ibíd. p. 153.
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Lo JUSTO es que los hombres cumplan los pactos y lo INJUSTO es todo lo contrario, es decir, no cumplir el pacto, por ende, “la definición de INJUSTICIA no es otra sino ésta: el incumplimiento de un pacto”67. De esta breve pero clara definición de Hobbes se deducen otras argumentaciones y son las siguientes: mientras exista nulidad entre los pactos dados entre los hombres con mutua confianza, debido al temor existente de su incumplimiento por cualquiera de las partes, no puede hablarse de injusticia, mientras no se elimine la causa de dicho temor, lo cual no es posible hacerlo mientras los hombres sigan viviendo en el “estado natural de guerra”. Para que puedan encontrar un lugar adecuado los términos JUSTO e INJUSTO, es necesario que exista un poder coercitivo que obligue a los hombres a cumplir con los pactos, ya sea por el temor al castigo, mayor que el beneficio que esperan recibir, ya sea para fortalecer la adquisición de la propiedad o beneficio codiciado por los hombres en recompensa del derecho universal que abandonan. Como dicho poder no existe en el hipotético “estado natural” de Hobbes, entonces se debe propugnar por establecer el Estado bajo preceptos, normas y leyes morales y jurídicas, para que pueda existir la propiedad y la justicia, dos de las mayores virtudes del Estado civil. Si no hay Estado, no hay justicia, y si ésta no existe, tampoco puede hablarse de injusticia, porque la una es consecuencia de la otra. Es a partir del Estado civil desde donde desaparece el “estado de naturaleza”, propuesto por Hobbes, y es en él donde surge la propiedad. Eso es lo que el filósofo inglés nos da a entender en el capítulo XV del Leviatán, al afirmar que”así que la naturaleza de la justicia consiste en la observancia de pactos válidos: ahora bien, la validez de los pactos no comienza sino con la constitución de un poder civil suficiente para compeler a los hombres a observarlos. Es entonces, también, cuando comienza la propiedad”68. Poco a poco Hobbes explica otras leyes propias de la Naturaleza humana, acercándose a la justificación del Estado civil. En cuestiones de conceptualización sobre temas de orden filosófico y especulativo, siempre es conveniente tener en cuenta otras visiones o percepciones de otros autores, más si se trata de 67 68
Ibíd. P. 145. Ibíd. p. 154.
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personalidades con autoridad intelectual. Por ejemplo, de una autoridad académica en filosofía y teoría política como es el italiano Norberto Bobbio, puede leerse en su texto Estudios de Historia de la Filosofía lo siguiente, con respecto al “estado natural” propuesto por Hobbes: “El objetivo principal que persigue Hobbes con su filosofía política es el de asentar el poder civil sobre sólidos cimientos. La ideología del derecho natural era aún tan vigorosa en su época que la demostración de que el deber de obedecer al soberano deriva de una ley natural le pareció a Hobbes la mejor manera de dar un fundamento al poder civil. Todo el discurso hobbesiano acerca del derecho natural –discurso por el que pudo afirmar que la ley natural era el tema principal de su obra, de una obra, adviértase, que trata de defender el máximo de soberanía compatible con el mínimo de resistencia- se condensa en afirmar que el deber de obedecer al soberano es de derecho natural y que, una vez constituido el estado, los súbditos no tienen mas deber natural (o moral) que el de obedecer, salvo en casos excepcionales y perfectamente delimitados”69; y finaliza Bobbio diciendo “lo cierto es que Hobbes inventa, elabora, perfecciona los más refinados ingredientes iusnaturalistas –el estado de naturaleza, las leyes naturales, los derechos individuales, el contrato social-, pero los emplea ingeniosamente para construir una máquina de obediencia. Habrá que llegar hasta Locke para encontrar, heredados y reunidos, el método iusnaturalista, que con tanta habilidad manejó Hobbes, y la ideología típicamente iusnaturalista de los límites del poder estatal, confutada y rechazada por Hobbes. El iusnaturalismo moderno pasa, es cierto, por Hobbes, pero se afirma sólo con Locke”.70 Con estas palabras finales del filósofo italiano, se está dando a entender que Hobbes, a pesar de proponer y argumentar con propiedad sobre el “estado natural” como una condición del hombre, también debe entenderse que Hobbes era partidario de llegar a acuerdos, convenios, contratos, para pensar la posibilidad de construir sociedades civiles; puesto que para él, lo peor que le puede suceder al hombre es, volver al “estado de naturaleza”, de ahí que cualquier sociedad civil por deficiente que sea, es mejor y 69 70
BOBBIO, N. Op. Cit. p. 159 Ibíd. p. 170
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superior que ese “estado natural” en el cual el hombre se mantendría en constante caos, desorden, anarquía, GUERRA, viviendo en estado permanente de zozobra y desequilibrio emocional. Finalmente, con Hobbes se inicia el Iusnaturalismo moderno, pero es con Locke y Rousseau con quienes se establecen las sociedades por acuerdos, como ya se había dicho en el primer capítulo. 3. APROXIMACIONES PARA LA DEFINICIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS. Plantear una definición universal o única de los Derechos Humanos, resulta bastante peligroso y hasta pretencioso. De lo que se trata aquí es de brindar unos elementos teóricos que le sirvan al estudiante-lector amigoniano para que él mismo sea capaz de inferir su propia definición. Se retomarán apreciaciones de algunos teóricos que se han tomado el trabajo de conceptualizar sobre el tópico en cuestión. En primera instancia, hay que decir que las definiciones sobre temáticas tan amplias y complejas como es el caso de los Derechos Humanos, son susceptibles de ser debatidas, refutadas y reformuladas, ello obedeciendo a unos elementos argumentativos filosóficos como es el subjetivismo y/o relativismo, como quiera que estos dos “ismos” señalan connotaciones de carácter individualista posibles de ser replanteadas. Si nos remitimos a analizar los argumentos del Iusnaturalismo hobbesiano, como se ha planteado en el acápite dos del primer capítulo, se hace necesario retomar el concepto de “derecho natural” (jus naturale) surgido como una necesidad manifiesta de esa condición natural del hombre por mantener y defender su supervivencia en aras de construir un espacio y unas condiciones más o menos apropiadas para el desarrollo de su existencia. Cuando el ser humano desea disfrutar de un bien o apropiarse de una determinada situación de la cual pretende sacar beneficio propio, sin que ellas medien el equilibrio racional, este individuo cae en el error de aplicar el derecho y la ley por su propia cuenta. Esto permite deducir que mientras el ser humano se mantenga en
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estado de naturaleza, derecho y ley serán términos confusos, poco claros y poco aplicables. Hobbes ya esclareció que el DERECHO consiste en la libertad de hacer o de omitir, en tanto que la LEY determina y obliga a una de esas dos cosas. Si se entiende ello así, cabe decir que la LEY y el DERECHO difieren en cuanto a su interpretación y aplicación cuando se refieren a una misma materia, dice Hobbes. Para que el hombre pueda reclamar un derecho, debe entender que así como él lo exige, los otros hombres también están en condiciones de hacerlo, por tanto, es necesario que se llegue a acuerdos, para que se determine cómo pueden ambos o todos reclamar un derecho. Cuando se habla de derechos no debe entenderse que éstos estén limitados a cumplirse con personas marginadas u oprimidas; por el contrario, los derechos son inherentes a todos los individuos, pues todo el conglomerado social siente la necesidad de poseerlos y disfrutarlos. Por eso es muy común que cualquier individuo proteste y se incomode cuando el Estado no cumple con los deberes hacia él, y entonces lance una voz de alarma porque le son atropellados algunos de sus derechos fundamentales. Quienes se dedican al estudio y análisis de los derechos son concientes del carácter ambiguo que rodea a dicho término y en ello existe un consenso. Es por lo mismo que cualquier intento de definición resulta problemático, pretencioso y difícil cómo se ha dicho inicialmente. Otro argumento válido para que la definición sobre Derechos Humanos se presente como ambigua es, lo relativamente reciente del término, pues se sabe que es a mediados del siglo XX cuando se empieza a hablar de ellos. Incluso, el término “derechos” también es relativamente reciente. Se han tomado algunas definiciones y apreciaciones sobre el término Derechos Humanos, para que el lector tenga a la mano varias percepciones y pueda hacer contrastación, permitiendo tener una concepción lo suficientemente amplia al respecto. Veamos entonces algunas definiciones:
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El profesor Angelo Papacchini nos presenta una definición amplia, pero a la vez la considera de carácter provisional. “Los derechos humanos –dice- son reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada época histórica a las demandas de libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado, y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad 71 internacional”. En esta definición, el profesor Papacchini se refiere a los derechos como bienes a los que todo individuo debe reclamar y disfrutar, amparados en los conceptos libertad y dignidad. Aquí el estado aparece como el ente garante de dichos derechos, los mismos que deben estar legitimados por normas, leyes o por el reconocimiento de instancias internacionales. Libertad y dignidad son condiciones inherentes del ser humano, por lo tanto éste no puede renunciar a ellas, pues sería como negar el proceso histórico de la humanidad. La idea de que todos somos dignos de un buen trato es relativamente reciente, pero la aspiración por convertir la dignidad en un patrón social es tan antigua como la misma especie de la humanidad. Ahora, analicemos la posición del filósofo español Fernando Savater.”Los derechos humanos son un expediente para aliviar los males sociales de los hombres y para intentar asegurarles el disfrute mínimo de algunas ventajas: no constituyen la garantía de que veremos instituida por fin en este mundo la Jerusalén celestial: Se trata de una conquista histórica, no del descubrimiento de una verdad eterna, afincada en la divinidad o la naturaleza: como el resto de los derechos, son algo que los hombres se conceden unos a otros, la institucionalización de un trato entre ellos”72. Con estas afirmaciones de Savater sobre el tópico en cuestión, el filósofo español nos va acercando al propósito esencial que buscan los derechos humanos, es el de “aliviar los males sociales de los hombres”, tratando que la aplicación y/o materialización de los 71
PAPACCHINI, Angelo. Filosofía y derechos Humanos. Cali. Editorial Facultad de Humanidades Universidad del Valle. 1994. p. 22. 72 SAVATER, Fernando. Sin contemplaciones. Buenos Aires. Ariel ensayo. 1994. p. 71.
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mismos permitan que todos los ciudadanos puedan disfrutar mínimamente de algunos bienes y ventajas que puede ofrecerles un Estado legítimamente establecido, esto es, Estados por acuerdos, convenios y contratos. Si bien es cierto que los derechos humanos en sí no son garantía para la construcción de Estados ideales, también es cierto que en la medida en que estos se cumplan paulatinamente en los Estados, es posible pensar en las utopías democráticas sólidas. Para ello, es necesario que los seres humanos comprendan que los “derechos” son espacios que ellos mismos se conceden, para la sana convivencia a través de tratos y convenios que se establecen entre las partes. Como reivindicaciones que reclaman los seres humanos, los derechos humanos están circunscritos a los cambios sociales que se van presentando. Por ello, es más importante la defensa, el promulgarlos y hacerlos cumplir con eficacia, que las propias definiciones metafísicas que se hagan para justificarlos. Algo que los seres humanos tienen claro es que como humanos, somos biológicamente semejantes, pero también lo somos con respecto a nuestras capacidades y actitudes. Estamos en las mismas condiciones para construir símbolos, códigos, sueños, ideales, proyectos y para construir las sociedades que merecemos. Pero ello mismo les sirve a los hombres para mostrar que dichas capacidades también los hacen ver diferentes a la hora de manifestarse. En ese sentido la naturaleza ha sido sabia, esto es, lo que tienen de común los hace ver interesantes y se convierte en algo esencial, mientras que lo que tienen de diferente se encarga de modificar eso que los hace semejantes. A veces, esas semejanzas conducen a los hombres a exigir y a reclamar porque dichos derechos sean una realidad, pero las diferencias hacen ver a los derechos como algo difícil de cumplir y susceptibles de ser violados, debido a la complejidad del hombre en sus manifestaciones. Por estas razones, Savater se ha atrevido a decir, que “los derechos humanos no pretender codificar las semejanzas esenciales de nuestra naturaleza, tarea teórica para filósofos o antropólogos, sino algo en el fondo aún más difícil: quieren establecer un mínimo común denominador normativo a partir del cual pueda irse armonizando esa “pequeña parte” que nos hace dispares, antagónicos y a menudo enemigos. No se trata
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de anular las diferencias ni de abolirlas por decreto, pues en ellas se expresa lo que pueda haber en nuestra existencia de creativo y libre, es decir lo sabroso de la condición humana”73. Con estas afirmaciones Savater nos está diciendo en otras palabras, que la razón de ser de los Derechos Humanos es la de establecer ciertas normas y parámetros que coadyuven al mejoramiento de la convivencia entre las personas, teniendo presente que éstas son seres de derechos, que implican también deberes, los cuales le brinda al otro la posibilidad de disfrutar de esos mismos derechos, en la medida en que cada cual debe reconocerse en sí mismo y en el otro como ente de derechos y deberes. Esta similitud entre los individuos es lo que ha permitido que cada vez los derechos fundamentales se multipliquen y se conviertan en la esencia de las Constituciones. Prosigue Savater ampliando la definición de Derechos Humanos, aseverando que “los derechos humanos se basan en el presupuesto de que los individuos nos parecemos más que nuestras culturas y nuestras formas de organización grupal”74.Esta afirmación amplia y complementa las explicaciones anteriores, pues con ella se infiere que más que reconocernos seres de derechos porque estamos circunscritos al Estado soberano, debemos reconocernos como eres de derechos, porque el concepto de dignidad es bastante amplio, tiene que ver con cada una de las facetas de las manifestaciones del hombre, además, porque cualquier actividad que desarrolle el ser humano, debe estar impregnada de dignidad, concepto que encierra toda la integridad del ser humano. Ahora, los actuales momentos se caracterizan por la gran cantidad de derechos o “reivindicaciones” exigidas por los individuos a nivel universal, de ahí que surja la problemática y debatida pregunta de si ¿los Derechos Humanos son individuales o son universales? Casi que con este cuestionamiento se estuviera asistiendo a la formulación de otro interrogante relacionado con el anterior, y es, ¿son las reivindicaciones de derechos una necesidad y/o exigencia individual o de carácter colectivo? He aquí un interrogante bastante interesante para debatir. Sólo podría decirse a grosso modo que si 73 74
Ibíd. p. 73. Ibíd. p. 74.
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entendemos al hombre y a la mujer como personas que tienen “derecho” a disfrutar de los más mínimos derechos de libertades, entonces, atrevidamente, puede decirse que son individuales; pero, si entendemos también que cada individuo está sujeto y circunscrito a una sociedad y a un Estado que es garante de leyes, entonces, hay que decir que los derechos humanos son reivindicaciones que toda sociedad debe exigir que se cumplan para beneficio de las mismas. En palabras de Savater diríase que “sin duda los derechos humanos tiene como premisa fundacional ser para todos; pero ello excluye que puedan abarcar todos los derechos imaginables o deseables. En particular excluye que puedan tener otro sujeto que la persona humana como tal, en su singularidad irrepetible configurada por sus vínculos sociales pero nunca del todo reductible a ellos: los derechos humanos no son sino los requerimientos básicos para implantación universal del individualismo democrático. Precisamente son aquellos derechos que convierten a cada cual en actor insustituible del drama sociopolítico, sin que ese protagonismo pueda ser delegado en entidades colectivas, ni diluido en ellas, ni regateado o suprimido por ellas”.75 Con estas afirmaciones del filósofo español, asistimos a la comprensión de hechos claros. El primero, que los Derechos Humanos, entendidos desde la connotación amplia o polisémica del concepto, son universales, esto es, para todos, lo cual no puede servir para que se descarten otros derechos imaginables por el ser humano. La afirmación de Savater de que los Derechos Humanos “no son sino los requisitos básicos para implantación universal del individualismo democrático”, tiene una significación y un valor profundos, en la medida en que de ella se deduce que la democracia, como término también polisémico, empieza a verse materializada a partir del cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales e individuales de cada ciudadano. Es decir, cuando cualquier persona entiende que sus derechos son respetados y son realidad dentro del Estado al que pertenecen, entonces, esa persona puede interiorizar que la democracia es posible pensarla y 75
Ibíd. p. 75.
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construirla a partir de la interpretación y materialización de los Derechos Humanos. Aquí, el “individualismo democrático” al que se refiere Savater, debe ser entendido como la posibilidad que tiene todo hombre y toda mujer de aportarle su granito de arena a la construcción y solidez de la democracia. Entendido así, el “individualismo democrático”, debe creerse que los individuos comprenderán, por qué la democracia es la mejor forma de gobierno para los Estados, y por qué en cada persona existe un “pequeño estado democrático”, que circunscrito a la voluntad general se convierte en el Estado soberano, en el Estado democrático. Retomando entonces la definición que plantea el profesor Papacchini sobre los derechos humanos, entendidos como reivindicaciones de bienes primarios, se precisa el planteamiento de estos “en términos de demandas y exigencias enfáticas por parte de quienes perciben una injusticia en el trato que les deparan las autoridades o los demás miembros del cuerpo social, y por lo tanto levantan su voz para que se supere la condición de injusticia y para que sus derechos y libertades sean tenidos en cuenta y respetados”76. Con ello se puede llegar al surgimiento de un interrogante lo suficientemente pertinente en relación con el cumplimiento de los mismos, y es el siguiente: ¿Qué tan distante se encuentra la teoría de los derechos humanos de la praxis? He aquí el interrogante que muchos incrédulos se harían, considerando que la problemática de derechos humanos está fundamentada sobre un discurso lo suficientemente bien elaborado y maquillado, que no amerita ocuparse de pensar que sea más importante el cumplimiento de los mismos que elaborar definiciones metafísicas descrestadotas. Que basta con plantear unas definiciones bien fundamentadas desde lo filosófico, lo ético, lo jurídico, lo sociológico y lo económico, ya que con ello se da el cumplimiento de aquellos. Hablando de bienes primarios es conveniente retomar la opinión del filósofo John Rawls sobre dicho concepto, ya que es él quien lo 76
Ibíd. p.22.
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elabora en su reconocido texto Teoría de la Justicia (A Theory of Justice), explicando que “la estructura básica de la sociedad distribuye ciertos bienes primarios, esto es, cosas que se presume que todo ser racional desea. Estos bienes tienen normalmente un uso, sea cual fuere el plan racional de vida de una persona. En gracia a la simplicidad supongamos que los principales bienes primarios a disposición de la sociedad son derechos, libertades, oportunidades, ingreso y riqueza. Estos son los bienes primarios. Otros bienes primarios tales como la salud y el vigor, la inteligencia y la imaginación, son bienes naturales; aunque su posición se vea influida por la estructura básica, no están directamente bajo su control”77. Con estas palabras del filósofo Rawls (ya fallecido), debe entenderse que los individuos, dentro del Estado tienen el derecho de exigirle a éste que por lo menos le cumpla a sus ciudadanos con la práctica y materialización de unos bienes fundamentales “mínimos” que le permitan disfrutar de un nivel de vida más o menos equilibrado y digno, para que así pueda desarrollar su proyecto racional de vida, como bien lo plantea el mismo Rawls. Estos bienes primarios más que reivindicaciones se convierten en necesidades urgentes básicas de cualquier ciudadano por sencillo y humilde que este sea. Son bienes que se sustentan sobre los conceptos pilares de los derechos humanos: la libertad, la igualdad y la dignidad. Entendidos así: libertad para disfrutarlos como bien guste el individuo; igualdad para disfrutarlos equitativamente; y dignidad para hacerlo con la mayor altura y alegría. Con todo lo anterior, los derechos humanos, pasan a determinarse según el profesor Papacchini como “reivindicaciones”. Primero, como “reivindicaciones de bienes primarios”, sobre los cuales ya se aclaró la importancia de los mismos; segundo, como “reivindicaciones históricamente situadas”; aquí las demandas requeridas son, como se ha venido diciendo, la libertad y la dignidad, las mismas que son inherentes e inseparables de la condición humana. Con esta segunda determinación se está diciendo que el individuo es un ser de derechos, que van acompañados de unos valores éticos y morales, que a pesar de los cambios sociales y científicos, siempre están ahí presentes en el 77
RAWLS, John. Teoría de la Justicia. 2ª.ed. México, D.F. F.C.E. 1995. p. 69.
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imaginario colectivo de las sociedades, explícitos en los diferentes contextos. Pero estas reivindicaciones universales también se presentan de distinta manera en diferentes épocas y en las diferentes tradiciones culturales. Es, atendiendo pues, al “dinamismo tan peculiar de la teoría y praxis de los derechos y el proceso constante de ampliación y reorganización de su enunciado”78 que se habla de una clasificación de las principales categorías de derechos por “generaciones”, lo cual “Constituye una prueba adicional de esta concreción específica de las libertades básicas de acuerdo con el desarrollo histórico y cultural”79. Con base en este postulado, se habla de derechos de primera, segunda y tercera generación, entendidos de la siguiente manera: Los derechos de primera generación, son “reivindicados por las grandes revoluciones burguesas, abarcan las libertades propias de la tradición liberal: libertad de pensamiento y expresión, el derecho a no ser molestado por creencias o prácticas religiosas, el derecho al uso y goce exclusivo de algunos bienes, el derecho de cada ciudadano a escoger su trabajo y a emplear el tiempo libre de manera autónoma, buscando la felicidad a su manera, etc. Estos derechos están ligados a una concepción “negativa” de la libertad, concebida como ausencia de toda interferencia en el espacio autónomo del individuo”80. La primera generación incluye además a los derechos políticos o derechos de la democracia, los cuales le facilitan al ciudadano la posibilidad de “participar en la actividad legislativa y en la dirección del Estado”81. En síntesis, los derechos de primera generación, son producto de la reivindicación de la libertad, como valor supremo de todos los ciudadanos para la realización de sus sueños y proyectos de vida. En segunda instancia, están –atendiendo al dinamismo histórico y al cambio en las tradiciones culturales-, los derechos de segunda generación, con los cuales las reivindicaciones “se desplazan hacia el terreno económico y social, lo que produce también una modificación sustancial en las relaciones entre derechos y poder: éste deja de ser percibido como lago peligroso y amenazante, para 78 79 80 81
PAPACCHINI, Angelo. Op. Cit. p. 26 Ibíd. P. 30 Ibíd. P. 31 Ibíd. P. 33
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transformarse en la instancia positiva encargada de satisfacer las demandas dirigidas al poder estatal. Aquí, con esta clase de derechos se empieza a hablar de un concepto relativamente nuevo, relacionado con la democracia participativa y este concepto es el de “Estado social de derecho”, en donde los individuos empiezan a disfrutar de ciertas garantías y privilegios que todo “Estado de derecho” está en el deber de brindar a sus ciudadanos. En síntesis, es el Estado el ente garante y depositario de los derechos de segunda generación. De los anteriores derechos, se pasa a los de tercera generación, los cuales “contemplan las exigencias de relaciones pacíficas entre los hombres y de relaciones armónicas con la naturaleza, la voluntad de los pueblos de autodeterminación y autonomía en el uso de sus recursos, la preocupación por las generaciones venideras. Estos derechos surgen de los procesos de descolonización y de la toma de conciencia de los peligros del deterioro ecológico generado por una industrialización desenfrenada”82. Estos derechos también suelen conocerse con el nombre de derechos de Solidaridad. Aparecen aquí entonces, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y a un orden económico internacional justo, el derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado en lo ecológico, que garantice todas las formas de vida existentes en el planeta; el derecho al beneficio del patrimonio común de la humanidad y el derecho a la integridad genética en especie humana. Con el reconocimiento de esta tercera clase de derechos, se asiste a la promulgación de nuevas clase de derechos, ya que por otra parte, la idea de una evolución progresiva de los derechos podría dar la impresión de que la historia de los derechos humanos en estos últimos siglos se reduce a una toma de conciencia progresiva y lineal: los derechos estarían ya allí, a la espera de que el ser humano los descubriera para reconocerlos y asumirlos, en una lista siempre más amplia y exhaustiva”83. Con se está justificando la existencia de unos nuevos derechos -como ya se dijo- obedeciendo a esa”toma de conciencia progresiva”, con la cual el ciudadano se dice a sí mismo que las demandas de libertad y dignidad se 82 83
Ibíd. p. 27. Ibíd. P. 35
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mantienen en constante evolución, con lo cual las reivindicaciones de libertades se multiplican y a la vez se enriquecen. Entonces empieza a hablarse de unas categorías específicas de derechos, como aplicación de los derechos del hombre, el cual “aparece diferenciado de acuerdo con el sexo, la edad, el estado de salud; y en la medida en que en cada una de estas especificaciones se presentan necesidades y prioridades distintas, surgen las declaraciones de derechos de la mujer, del anciano, del niño, del enfermo”,84entre otros. Para el caso de la existencia de los derechos de la mujer, pudiera parecer como si en las Cartas de derechos y en las Constituciones Políticas de los Estados -y aquí se habla, partiendo del supuesto conocimiento de la Constitución colombiana, creyendo que lo mismo ocurre con las de otros países- se hablara de derechos del hombre, excluyendo o desconociendo, las reivindicaciones de la mujer. Aquí, el profesor Papacchini nos remite a su texto, en donde hace ver que la “Declaración de derechos de la mujer, redactada por Olympe de Gouges85“, obedece al hecho de pensar que todos parecían dar por descontado en la práctica que los derechos del hombre en general se limitaban en realidad al varón, y que la mujer aparecía incluida en esta categoría general de humanidad sólo cuando se hablaba de obligaciones, pero según Papacchini, Olympe comenzó a ampliar dicha Declaración, aclarando que cuando se hable de derechos del hombre, ella añade “y de la mujer”86. Aparece, dentro de las nuevas categorías de derechos, otro derecho de reivindicaciones universales, y es “el derecho de los pueblos”, en razón de que los sujetos de los derechos humanos no son individuos misántropos, sino por el contrario, individuos que hacen parte y conforman grupos, etnias y pueblos. Por ello se habla de los derechos de los pueblos, sobre los cuales se erige el derecho de libre determinación y para el filósofo norteamericano John Rawls se define así: “Por derecho de los pueblos entiendo una concepción política del derecho y la justicia que se ajusta a los
84 85 86
Ibíd. p. 56. Ibíd. P. 57 Ibíd. P. 58
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principios y normas del derecho y la práctica internacionales”87. Con la definición de Rawls, debe entenderse que para tal efecto, todos los pueblos disponen libremente de sus recursos naturales y riquezas, para actuar conforme a las necesidades y exigencias del contexto, “sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional”88. Cuando se habla de derechos de los pueblos, ya los sujetos o individuos dejan de ser los portadores o beneficiarios de éstos, es decir, como personas naturales, ya no son los directamente beneficiados, sino que pasan a serlo las naciones-Estados, las cuales se convierten en entes garantes de los derechos individuales. Siendo que son las naciones-Estado, a quienes corresponde hacer respetar su plena autonomía en materia de política de derechos y en el uso de los recursos; como también del derecho de asistencia por parte de la comunidad internacional, en caso de catástrofes o necesidades internas, se precisa hacer respetar la libre determinación en cuestiones de toma de decisiones para darle solución a los problemas que afecten al conglomerado social. Continuando con las nuevas clases de derechos, también se ha empezado a plantear unos derechos de las generaciones futuras, unos derechos que tienen su antecedente en los planteamientos de Thomas Paine, en su texto Los derechos del hombre (1791-1792), en el cual planteó claramente que “ninguna generación tiene en su poder interrumpir la transmisión de los derechos”89. Con esta sentencia el filósofo norteamericano quiso advertir sobre el peligro que aceptaba la invitación de la esclavitud por parte de ciertas personas de una generación, lo cual conduciría a un abuso sobre el derecho a la libertad de las futuras generaciones, en contraposición a lo que proponía Burke, para quien, el orden de derechos y libertades de una generación no podía ser “revocada arbitrariamente” por la generación siguiente. Por ejemplo, hoy día es posible que cierto número de personas hagan uso indiscriminado 87
RAWLS, John. El derecho de los pueblos. Bogotá, D.C: Universidad de los Andes. 1996. p. 85. 88 PAPACCHINI, Angelo. Op. Cit. p. 57 89 PAINE, Thomas. Los derechos del hombre. Barcelona. Orbis. 1985. p. 96.
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de los recursos que son patrimonio de todos los miembros de una sociedad, comprometiendo y afectando con dichas acciones, la igualdad de derechos de los otros. Es por ello que, hoy es una exigencia universal, reclamar y promulgar derechos como, por ejemplo, aire limpio, ecosistema preservado, suficientes recursos naturales y abundantes alimentos, entre otros. Con estas exigencias se está diciendo que todas las personas tienen el santo derecho al disfrute de un hábitat confortable, agradable, saludable y gratificante. Como consecuencia de esto, han surgido, a nivel mundial, una cantidad impensable de movimientos ecologistas, los cuales luchan por la defensa y reivindicaciones que puedan favorecer a las generaciones venideras. Entonces dicen los ecologistas que cualquier individuo, sea de las generaciones presentes como de las futuras, está en igualdad de derecho de gozar de los recursos naturales, del aire sano, libre de contaminación, de espacios y zonas verdes que le permitan una mayor armonía con la naturaleza. Con esta exigencias se está reivindicando y enriqueciendo a la vez, el derecho a la vida, el cual también está ligado a la relación armónica entre el hombre y la naturaleza. Finalmente, aparece como una última categoría de nuevos derechos, los relacionados con la vida de los animales; por ello se habla pues de derechos de los animales. Con esas exigencias se pone en entredicho la supremacía y poderío –supuesto, entre otras cosas- del hombre sobre los animales irracionales o no humanos. Los planteamientos ecologistas dudan de la posibilidad de colocar al hombre en el pedestal de la legitimidad y superioridad, como ser único y pensante, que hace uso y abuso de los recursos que le brinda la naturaleza, en el afán de sobrevivir en un mundo industrializado y salvajemente tecnificado. A sabiendas de que los animales hacen parte también del medio y de la naturaleza, es que se ha venido desarrollando la idea de hablar de los derechos de los animales, como seres que sienten y manifiestan acciones de dolor y sufrimiento. Ahora, algunos abanderados de estas nuevas reivindicaciones, arguyen que al proponer la posibilidad de unos derechos de los animales, no se va en contra de los intereses de los individuos, puesto que defender a los animales no implica estar
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en contra de los humanos; por el contrario, ello implica buscar una armonía entre naturaleza, hombre y demás seres vivos. Algunas culturas incluso, mantienen una actitud de respeto hacia los animales, por ejemplo, la cultura hindú y otras culturas del lejano oriente. 4. LA LIBERTAD COMO VALOR SUPREMO PARA LA
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Dentro de la clasificación que se hace de los Derechos Humanos para su consolidación, se hace pertinente hablar de un concepto fundamental en todas las democracias, como es la Libertad. Este concepto permite a la vez las diferentes definiciones que se puedan dar con relación al concepto en cuestión. Se trata en este acápite de conceptualizar sobre el polisémico término de la libertad y plantear a partir de él, la clasificación que se hace de los Derechos Humanos por “generaciones”, lo cual constituye una “concreción específica de las libertades de acuerdo con el desarrollo histórico y cultural”90. Inicialmente, se retoma el concepto de libertad entre los griegos, el cual deviene de un sentido trágico de la sociedad clásica griega, es decir, es un proyecto del Ser y del Dasein del Ser Heideggeriano (El AHÍ DEL SER), del Ser que se proyecta hacia el concepto de libertad. En un sentido amplio y dialéctico, la Libertad como concepto se aproxima hacia el Ser y hay que relacionarlo unívocamente con el concepto de la Polis (Ciudad-Estado), definiendo Estado como la congregación política que reúne ciertos intereses políticos. Es así como el ciudadano griego asume la libertad con un sentido trágico, pero buscando siempre una proyección de sí mismo, esto es, lo proyecta hacia el concepto amplio de Paideia, por ejemplo, en el arte, la belleza en todas sus manifestaciones, la educación, la guerra, el cuerpo, la música, los héroes, entre otros. La Polis le permite a la cultura griega consolidar la etapa clásica de toda su cultura y va a convertirse a la vez en el modelo universal 90
Ibíd. p. 26.
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para la conformación de los Estados democráticos en todo el planeta. De la pluma de Jaeger, podemos leer y analizar las siguientes afirmaciones al respecto: “La cultura griega alcanza por primera vez su forma clásica en la estructura social de la vida de la polis. Verdad es que la sociedad aristocrática y la vida campesina no se hallan enteramente desligadas de la polis… Aun entre nosotros se conservan vivas las palabras “política” y “político”, derivadas de la polis, que nos recuerdan que con la polis griega surgió, por primera vez, lo que nosotros denominamos estado –aun cuando la palabra griega puede traducirse lo mismo por estado que por ciudad... La polis es el centro dominante a partir del cual se organiza históricamente el periodo más importante de la evolución griega. Se halla, por tanto, en el centro de toda consideración histórica”91. He ahí en palabras de Jaeger, la amplitud del término polis en la cultura griega. En el “ciudadano” griego se presenta la necesidad cimera de la libertad, pues él se siente orgulloso y su libertad le asegura su inmortalidad, ya que el desprecio por lo cotidiano le asegura también un puesto de privilegio, puesto que no busca los caracteres de la masa y sus bullicios, el griego recorre las calles de la libertad en silencio, pero admirado por llegar a obtener mediante dicha libertad todas las virtudes propias de un verdadero “ciudadano”; sólo el hombre antiguo se esfuerza por ser virtuoso, es decir, aquél que posee el conocimiento, se esmera por buscar la verdad y entrega su libertad individual para beneficio del Estado, y éste lo proyecta hacia lo humano, la virtud y el vigor trágico. En esa medida se está pues en la cúspide de la polis griega y en el desarrollo de los conceptos “política” y “político”. Por la inmensidad de su Estado, ningún otro, nos ha enseñado tanto como lo ha hecho el estado griego; precisamente por su grandeza y por su amplio conocimiento y aplicación del término libertad. El término Libertad, concomitante con el término de igualdad se han convertido en los dos valores supremos a través de los cuales los pueblos han exigido la posibilidad de vidas enmarcadas dentro de la convivencia, el consenso, el civilismo y ante todo, para la búsqueda y sustentación de la felicidad. 91
JAEGER, Werner. Paideia: Los ideales de la cultura griega. 2ª. Ed. México, D.F. F.C.E. 1962. p. 84.
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La Libertad se ha convertido además, en una de las aspiraciones predominantes de cualquier individuo para poner de manifiesto que cuando se tiene y se disfruta ésta, el ser humano puede dar rienda suelta al desarrollo de todas sus manifestaciones y facultades corporales e intelectuales (pensamiento, expresión, educación, arte, cultura y transformación del mundo). Una cosa que se debe tener presente es, que siempre han existido, existen y existirán Estados tiranos y despóticos, los cuales han antepuesto y siguen anteponiendo el autoritarismo ante la libertad, como medio para la supuesta protección del Estado y, ante la igualdad colocan la desigualdad y la injusticia como medio de estrategia dominante. Esto puede determinarse mediante el análisis de la historia universal y aún sigue siendo analizado y admitido por estudiosos de la cultura y la filosofía política como el profesor Bobbio quien asevera que “Como libertad, igualdad tiene predominantemente en el lenguaje político un significado emotivo positivo, es decir, designa algo que se desea, aunque no faltan ideologías y doctrinas autoritarias que consideran más la autoridad que la libertad, e ideologías y doctrinas no igualitarias que consideran más la desigualdad que la igualdad”92. Ahora, la teoría política, que no es más que una rama de la filosofía moral, como lo afirman los intelectuales de la Universidad de Oxford, ha servido de punto de referencia para que todos los defensores de la moral hayan hecho carrera apologética de la misma.93 Por otro lado, hay que decir, que el término libertad ha sido un tanto controvertible y polisémico, en la medida en que se ha prestado para la innumerable serie de definiciones, interpretaciones y aplicaciones por parte de los estudiosos de la filosofía y la teoría política como tema dominante y como leitmotiv de los Derechos Humanos, apelando a las distintas modulaciones.
92
BOBBIO, Norberto. Igualdad y Libertad. Barcelona. Paidós. 1993. p. 53. BERLIN, Isaiah. Cuatro ensayos sobre la libertad. Madrid. Alianza. 1993. p. 190. 93
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El profesor Papacchini en su texto ya mencionado, FILOSOFÍA Y DERECHOS HUMANOS, hace una de las tantas y tan valiosas interpretaciones de la libertad, relacionada con nuestro tema en cuestión: Los Derechos Humanos. En primera instancia, parte de una perspectiva observada a través de los dos últimos siglos, clasificándola en tres grandes clases: Libertad como NO interferencia, Libertad como participación política y Libertad como liberación del hambre y la miseria. De éstas tres clases de libertad se derivan tres grandes categorías de derechos: Derechos de la tradición liberal, Derechos políticos o de participación democrática y Derechos económicos y sociales. Pero antes de desarrollar los tres conceptos de libertad según Papacchini, se hace indispensable hacer notar que existe una diferencia entre la libertad que inspiró la Declaración de Derechos del Hombre (Agosto 26 de 1789) y la que asumen los jacobinos en 1793 (junio 24). En la Declaración de Derechos del Hombre de 1789 reza en su artículo 4º. “La libertad consiste en poder hacer lo que no daña a otro; así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley”94. En la de los Jacobinos (Junio de 1793), dice en su artículo 6º. “La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo lo que no dañe a los derechos de los demás: tiene como fundamento la naturaleza; como regla, la justicia; como salvaguarda, la ley; su límite moral está en esta máxima: No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti”95. Ahora se analizarán las tres categorías de la libertad, según el profesor Angelo Papacchini, así:
94 95
ARTOLA, Miguel. Los Derechos del Hombre. Madrid. Alianza. 1984. p. 104. Ibíd. p. 108.
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Libertad como No interferencia. Es la libertad concebida como ausencia en la esfera privada, de cualquier coerción por parte del poder político como por parte de los demás miembros del cuerpo social. Se le denominó “Libertad de los modernos”, por Benjamín Constant y “Libertad negativa” por el filósofo inglés Isaiah Berlin. ¿Cómo debe entenderse entonces ésta clase de libertad? En el ámbito político debe entenderse como la situación bajo la cual un sujeto adquiere la posibilidad de actuar sin ser obligado e impedido por otros sujetos. Esta libertad negativa también suele llamarse en palabras de Bobbio “libertad como ausencia de constricción”, si “por constricción se entiende obligar a los otros a hacer algo”96. Según esta acepción de la libertad, somos más libres en tanto más seguros estemos de impedimentos externos, de tal manera que el individuo establezca una lucha por la libertad buscando como objetivo fundamental la consolidación de garantías eficaces para la defensa de la libre locomoción, disfrute de los goces individuales y garantía del desarrollo de sus capacidades en todos los sentidos. Este es el sentido de la libertad proclamada por los revolucionarios franceses, quienes la definen como “PODER HACER LO QUE NO DAÑA A OTRO” (Artículo 4º.). Es a partir del concepto de “libertad negativa” donde se deben trazar los límites entre la esfera privada y la esfera pública de tal manera, que “exista un cierto ámbito mínimo de libertad personal que no puede ser violado bajo ningún precepto, pues si tal ámbito se traspasaba, el individuo mismo se encontraría en una situación demasiado restringida, incluso para ese mínimo desarrollo de sus facultades naturales, que es lo único que hace posible perseguir, e incluso concebir, los diversos fines que los hombres consideran buenos, justos o sagrados”97. Es conveniente además, advertir la existencia del Estado, asociado a esta idea de libertad. Lo que el Estado debe propender es, 96 97
BOBBIO, Norberto. Op. Cit. p. 98. BERLIN, Isaiah. Op. Cit. Págs. 193, 194.
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garantizar las libertades individuales, sin extralimitarse en obras de solidaridad que no le corresponderían y para no caer en las oscilaciones, propias de las teorías liberales, considerando al Estado como una amenaza y el peor enemigo de la libertad individual.
Libertad como participación. Esta clase de libertad hace referencia a la libertad como participación en el Poder, como la posibilidad de participar activamente en la conformación de la voluntad general. Aquí se vuelve a la teoría rousseauniana de la voluntad general, según la cual “pues o la voluntad es general o no lo es: o es la voluntad de todo el pueblo, o tan sólo la de una parte”98. Esta libertad como participación debe entenderse, más bien como una actitud de democracia participativa, en la que hay participación activa en la determinación de la ley, distribución de los recursos, en la definición del rumbo y de los destinos prioritarios del Estado. El individuo quiere ser autónomo en sus decisiones particulares, pero ello no quiere significar que sea ajeno frente a los destinos que debe tomar la ciudad o Estado, ni mucho menos permanecer insensible ante tales destinos. Es por ello que reclama su participación –valiosa por demás- como ciudadano en la cuestión política, en la cosa pública. Se debe observar que en esta clase de libertad, aparece el término mismo en sentido más amplio por un lado, pero menos restringido por el otro. Aparece el Estado como regulador de las libertades, expresando un deseo de la colectividad, pero ya el individuo no puede hacer y deshacer con su libertad por cuanto ya pertenece a una institución civil y jurídica, establecida bajo normas a las que se deben acometer los ciudadanos.
Libertad como liberación del hambre y de la miseria. Esta tercera clase de libertad toma al hombre como punto de referencia, en cuanto a sujeto de necesidades corporales y 98
ROUSSEAU, Juan Jacobo. Contrato Social. Libro segundo. Capítulo II. Barcelona. Altaya. 1993. p. 26.
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espirituales, definiendo la libertad como la posibilidad real de satisfacerlas. En la primera clase de libertad –Libertad como no interferencia- y en ésta tercera clase, hay una coincidencia en la definición del término entendida como “posibilidad”, como “poder hacer”, como “poder vivir” y “poder ser feliz”, pero la noción de Poder tiene sentidos distintos en ambas. En la Libertad como no interferencia, “Poder” significa la posibilidad par cada individuo de vivir su propia vid sin coerciones externas, mientras que en ésta clase, el “Poder” es concebido como la posibilidad real para todo individuo de acceder a los medios indispensables para la satisfacción de sus necesidades. Si el Estado quiere de verdad asegurar y garantizar la libertad de todos, no puede limitarse a la defensa de la libertad negativa. Al contrario, su política de carácter eminentemente social debe orientarse hacia una redistribución equitativa de bienes y propiedades, con el fin de asegurar el derecho a una vida digna, es decir, provista de los medios para la subsistencia, de la posibilidad de educación, de un trabajo no alienante y bien remunerado y de una vejez no indigente. Como se había dicho anteriormente, de las tres concepciones de libertad propuesta por el profesor Angelo Papacchini, derivan las tres grandes categorías de derechos, que son fiel reflejo del pensamiento liberal clásico y a la vez, son derechos en los que cualquiera de nosotros ha pensado, bien sea para reclamarlos como nuestros o para identificarlos y reclamarlos para los otros.
Derechos de la tradición liberal. Dentro del marco de este tipo de derechos se afirma que “éstos garantizan la iniciativa y la independencia de los individuos frente a los demás miembros de la sociedad política y frente al Estado mismo en esas concretas áreas en las que se despliega la capacidad de las personas, incluyendo una pretensión de excluir a todos los demás sujetos del ámbito de acción que se pone a
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disposición de los titulares”99. En estos derechos se hace fundamental resaltar el primer bien que constituye la conditio sine qua non de derechos y libertades: la seguridad de la vida frente a ciertas amenazas externas, de ahí que el individuo reclame una protección y respeto ante las diversas manifestaciones de violencia en las que el hombre es presa fácil. Se le reclama al Estado que garantice y brinde seguridad a los ciudadanos, manteniéndose el respeto por la privacidad individual. El hombre occidental siempre ha estado orgulloso de su fe religiosa, de su capacidad de pensamiento y expresión; ello lo ha conducido a ser autónomo en su vida y buscar la felicidad por todos los medios. También ha sido un legado de la Ilustración y de la modernidad, dos épocas determinantes de la historia de occidente, por tanto requiere que su libertad para escoger y profesar culto se lo dice su conciencia, sus decisiones políticas, éticas y la privacidad de su vida sean respetadas y entendidas como derechos esenciales. Esta libertad en éstos derechos, se ha prestado para recriminar las guerras, la esclavitud, el racismo en todas sus modalidades y a la vez para hacer apología de la paz. Es entonces, a partir de la modernidad que se consolida uno de los derechos fundamentales para el desarrollo de las facultades morales e intelectuales: EL TRABAJO. Lo anterior no puede servir tampoco para que se haga mal uso del término, esto es, reducirlo a término peyorativo, por ejemplo, trabajo forzoso, mal remunerado, discriminación en el salario según el sexo, etc. Los derechos de la tradición liberal obedecen a la máxima “a cada uno según sus necesidades”, máxima que es propia del pensamiento liberal clásico.
Derechos de participación democrática. Son los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos del hombre, derechos por demás democráticos; a raíz de las determinaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU- Diciembre 10 de 1948), en las que se instituye el derecho al 99
CASTRO Cid, B. Los derechos del hombree: significación, estatuto jurídico y sistema. Publicaciones Universidad de Sevilla. 1979. p. 79.
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sufragio universal, derecho a elegir y ser elegido, derecho al libre acceso a los cargos públicos, a la conformación de cuerpos políticos y sindicales. Estos derechos vienen de la mano con las premisas defendidas en la “libertad como participación”, en donde el individuo desea construir la ley y formar parte del poder. A estos derechos de participación democrática, aspiramos todos los individuos y debemos inculcarlos desde las escuelas, haciendo todo un trabajo de cultura político-democrática.
Derechos económicos y sociales. Esta clase de derechos va de la mano con la “Libertad como liberación del hambre y la miseria”, por cuanto los postulados de ambos están al unísono. Si interpretamos la cita que se puede leer en el Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según el cual “No puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto de sus derechos civiles y políticos”100. Entonces podremos entender a qué pretensiones obedecen dichos derechos. Por un lado, la “libertad como liberación del hambre y la miseria”, nos dice que en toda sociedad civil democrática deben existir unas necesidades básicas del individuo, las mismas que debe garantizar el Estado para brindar una vida más gratificante al ciudadano, iniciando dicha labor desde los más necesitados, desde los más desposeídos, hasta el ciudadano que menos lo necesita. Dentro de estos derechos encontramos el más esencial, el “derecho a la vida”, el cual aparece como un derecho inviolable e inalienable, en La Carta de Derechos y en la Constitución Nacional de Colombia. A partir de éste derecho se instituyen los demás: derecho a un trabajo digno y a un salario justo, a la educación, a la 100
Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales Preámbulo. Folleto informativo de las Naciones Unidas. P. 28.
y
Culturales.
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salud, a la vivienda, a la protección contra el hambre, a la seguridad social. Todos éstos derechos, una vez obtenidos y garantizados, van a permitir que los ciudadanos vivan dentro de un Estado donde el lema de la democracia sea “mejor sistema de vida para mejores ciudadanos”; luego, el Estado será “Social de derecho”, en el mismo que se pueda disfrutar de programas de bienestar social. Es menester pensar, de acuerdo con las anteriores conceptualizaciones que, los Derechos Humanos deben ser unas exigencias del individuo hacia el Estado, sin permitirle que se convierta en el verdugo de los ciudadanos y optando por un principio que aparece muy acertado, en voz de Gregorio PecesBarba Martínez. Según él, “La superación sólo puede venir de la integración entre el espíritu y la fuerza, de un análisis en la intuición de Pascal, que ponga juntos la reflexión de la filosofía moral, política y jurídica, como Teoría de la justicia, y que nos descubra el fundamento del espíritu de los derechos humanos y la reflexión de la Filosofía jurídica, como teoría del derecho, complementada por las diversas ramas de la ciencia jurídica, que nos descubra la estructura y la función de la fuerza jurídicamente organizada en derechos fundamentales integrados en el Derecho positivo”101.
101
PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio. Sobre el fundamento de los derechos humanos. Un problema de Moral y Derecho. En: Revista Anthropos # 96. Mayo de 1989. Barcelona. p. 46.
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CAPÍTULO 2. LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS DIFERENTES CONTEXTOS 1. LOS DERECHOS HUMANOS COLOMBIANO: ORGANISMOS E PROTECCIÓN.
EN EL CONTEXTO INSTRUMENTOS DE
C
olombia es un país privilegiado geográficamente hablando, lo cual le permite el disfrute de dos océanos: el Atlántico y el Pacífico. Además, también es privilegiado por tener una gran variedad de climas, a pesar de no poseer las cuatro estaciones que se presentan en otros países de América, Europa y Asia. Dicha variedad de climas lo convierte en un país rico en fauna, flora, recursos hídricos y demás riquezas naturales. Pero el recurso más valioso que posee la nación colombiana sigue siendo el recurso humano, no en vano cuenta con la gente más emprendedora, recursiva e inteligente a la hora de sacar el país adelante. Es ese el país que se tiene y en el que nos ha correspondido el desarrollo del devenir existencial. También es ese el país que desde hace varias décadas se ha debatido en la mayor incertidumbre de nuestra historia; una historia llena de toda una serie de acontecimientos relevantes, de índole trágico y endémico, pero también de acciones constructivas y esperanzadoras. Desde la época de la Nueva Granada hasta nuestros días, le ha correspondido a la nación colombiana y a sus ciudadanos, más específicamente, convivir entre las mayores atrocidades, en las cuales el hombre y la mujer colombiano han sido autores y actores principales. Se han vivido batallas cruentas contra el ejército español en aras de la liberación del yugo español. Se ha asistido a un sinnúmero de guerras de toda índole: políticas, civiles, ideológicas, económicas, entre otras; todo por el deseo ganas de poder. Todo ello ha conducido a subsumir al país en la debacle social y económica en la que se encuentra actualmente. Podrían los ciudadanos colombianos decir al unísono con William Ospina que
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“Colombia es hoy el país con mayor índice de criminalidad en el planeta, y la inseguridad va convirtiendo sus calles en tierra de nadie. Tiene a la mitad de su población en condiciones de extrema pobreza, y presenta al mismo tiempo en su clase dirigente unos niveles de opulencia difíciles de exagerar. Muestra uno de los cuadros de ineficiencia estatal más inquietantes del continente, al lado de buenos índices de crecimiento económico. Muestra fuertes niveles impositivos y altísimos niveles de corrupción en la administración. Muestra unas condiciones asombrosas de impunidad y de parálisis de la justicia y al mismo tiempo una elevada inversión en seguridad, así como altísimos costos para la ciudadanía en el mantenimiento del aparato militar. Muestra las más deplorables condiciones de desamparo para casi todos los ciudadanos, y sin embargo es un país donde no se escuchan quejas, donde prácticamente no existen la protesta y la movilización ciudadana: una suerte de dilatado desastre en cine mudo”102. Dibuja y describe al mismo tiempo, en este fragmento, el escritor y ensayista colombiano (Padua, Tolima), la prosopografía de lo que se ha convertido el diario vivir de los colombianos. Si se analizan cada una de las partes de que trata este fragmento de su dinámico, entretenido y polémico texto “¿Dónde está la franja amarilla?”, se llegaría a la conclusión de que todo ha conllevado al desconocimiento, negación y violación de los más mínimos derechos de los ciudadanos, por ende, de los derechos fundamentales y a la vez de los Derechos Humanos, tópico en cuestión para el presente material de apoyo pedagógico. Es a través del análisis que se pueda hacer del anterior fragmento de William Ospina, como puede deducirse que los treinta (30) artículos de la Carta Universal de Derechos Humanos se encuentran sin aplicabilidad y en crisis en Colombia, debido al incumplimiento y al desuso que estos han mostrado a lo largo y ancho del territorio. No puede desconocerse que Colombia ha sido desertificada en materia de Derechos Humanos por parte del departamento de Estado de los Estados Unidos, lo cual se convirtió en una situación altamente lesiva y afrentosa para los intereses internos y externos de la nación; con lo cual se cerraron las puertas a la diplomacia y a 102
OSPINA, William. ¿Dónde está la franja amarilla? Santa Fe de Bogotá. Colección Milenio. Norma, S.A. 1999. p. 3.
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la economía colombiana. Todo ello tuvo unas implicaciones serias, de índole moral y jurídica. En primera instancia, porque la descalificación y desconocimiento a nuestras instituciones muestran una connotación moral gravísima en la medida en que se estigmatizaron aquellas en relación con el concepto más sublime e importante de la persona y el eje central de los Derechos Humanos, como es la dignidad humana. La situación colombiana en materia de Derechos Humanos sigue siendo tan crítica, que todos los organismos internacionales que tienen injerencia en la defensa de los mismos, coinciden en señalar a Colombia como el país donde mayormente y con frecuencia se violan los derechos de los ciudadanos por parte del Estado, actitud que es avalada por parte de algunas instancias que hacen parte de él (ejército, policía, jueces, políticos, entre otros), pero también por parte de los grupos al margen de la ley, es decir, los movimientos subversivos (FARC; ELN), paramilitares, narcotraficantes, secuestradores. Sin mencionar a todas las ONG que propugnan por la defensa de los Derechos Humanos a nivel de todos los países e internamente, pueden citarse, por lo menos a dos entidades o instancias que están pendientes de que los Derechos Humanos sean una realidad antes que simples articulados o simple lenguaje maquillado que sirve de adorno para la Carta Universal o para las Constituciones de los diferentes países. Estas dos instancias son la OEA y la ONU, las cuales actúan como “jueces” a la hora de señalar a Colombia y/o a cualquier país, por las violaciones a los susodichos derechos. La mencionada descertificación que se le hizo a Colombia durante el gobierno del presidente Ernesto Samper junto con los juzgamientos y estigmatización que aún se le hace, han tenido sus argumentos en diferentes actitudes. Primero, se debe a la debilidad mostrada en los poderes de las ramas ejecutiva y legislativa, ya que la expedición de las normas jurídicas que versan sobre la defensa de los derechos civiles, fundamentales y sobre las libertades públicas, han sido atentatorias, por cuanto manejan una aplicabilidad inexistente y débil. Ello lo demuestra el sinnúmero de situaciones degradantes que se siguen presentando en el desarrollo de los gobiernos colombianos. Por eso, cada que se decreta el Estado de Conmoción Interior, toda la ciudadanía, incluidos los gobernantes y políticos, se rasgan las vestiduras; se le concede patente de corso a
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las Fuerzas Armadas so pretexto de la lucha contra la subversión, el delito, el narcotráfico, contra el secuestro y toda clase de grupos que desestabilicen la paz del país. Pero lo grave del asunto radica en que con dicha patente de corso se legalizan los abusos del poder por parte de las instituciones del Estado, las cuales son censuradas y sancionadas por los miembros de la OEA y la ONU, y demás instancias nacionales e internacionales, defensoras de los derechos Humanos. Las violaciones de los Derechos Humanos en Colombia le han traído al país una serie de inconvenientes de toda índole, como ya se dijo anteriormente, lo cual ha deteriorado enormemente la imagen del país no sólo entre los mismos colombianos sino también mundialmente. Con el propósito de brindarle al ciudadano los instrumentos legales y jurídicos para que pueda realizar las denuncias sobre las violaciones de sus derechos, la Constitución de 1991 ha permitido señalar e instituir algunos organismos y autoridades, producto de la democracia, para que los ciudadanos puedan acudir a ellos en busca de ayuda y defensa de los mismos. Algunas autoridades encargadas de la defensa de los Derechos Humanos en Colombia son: El Personero, El Defensor del Pueblo, La Procuraduría General de la Nación, Los Jueces y los Fiscales, El Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos humanos, las Organizaciones No Gubernamentales de Defensa de los Derechos Humanos, que en Colombia son varias: ACNUR, Asfades, Andal, Comisión Andina de Juristas, Comités de Derechos Humanos de diversas regiones, Justicia y Paz, Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos y Amnistía Internacional. En el subcapítulo tres, referente a los Derechos Humanos en la Constitución de 1991, se amplía un poco más la función de dichas autoridades. En síntesis, ha sido y sigue siendo preocupante la situación del conflicto armado en Colombia, por cuanto representa uno de los flagelos endémicos que rodean constantemente al país y que lo ponen en entredicho ante la opinión y la política internacional, pues
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ya son innumerables las violaciones, masacres, y desapariciones forzosas que se presentan a lo largo y ancho del territorio nacional. Con este breve esbozo sobre la situación del conflicto armado y violación de los Derechos Humanos en el país, se pretende generar reacciones de alerta sobre la situación dramática que le ha correspondido padecer al país. El tema es demasiado extenso y requiere un análisis aparte, más profundo y crítico. Lo cual no es ahora el principal propósito del módulo.
2. CONTEXTO HUMANOS.
MUNDIAL
DE
LOS
DERECHOS
Hablar del tema de los Derechos Humanos ha pasado a ser durante los últimos cincuenta años el tópico más relevante para las naciones democráticas y civilizadas, en aras del reconocimiento de los más elevados valores morales y patrones sociales de nuestro tiempo. Sin embargo, a pesar de que la mayoría de los Estados civilizados admiten la importancia y necesidad de promulgar y defender los derechos Humanos, siguen presentándose actos de violencia contra los individuos y específicamente contra la dignidad humana en general. Los atropellos, las masacres indiscriminadas, cometidas por toda clase de actores, los crímenes de lesa humanidad y la violación a los derechos fundamentales de las personas, han sido una constante en el devenir social de los Estados democráticos.
La temática de los Derechos Humanos ha jugado y sigue jugando un papel decisivo e imprescindible en las relaciones entre las naciones, ya que ello se asume como un arma ideológica para restarle legitimidad a ciertos regímenes represivos y de ultraderecha, o también como pretexto para reducir o suspenderla ayuda económica a los países que hacen de la violación a dichos derechos fundamentales una constante.
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Desde la Revolución Francesa (1789) hasta los actuales momentos, los ciudadanos de las distintas naciones han venido reclamando desde los más mínimos hasta los más relevantes derechos; ello obedece a una necesidad y al interés común de los seres humanos por vivir con el mayor grado posible de armonía y hacia caminos de una “supuesta paz” más duradera, reclamando con ello también la construcción de un Estado de Bienestar para los ciudadanos. Todos los reclamos y reivindicaciones presentadas al interior de los procesos sociales de cualquier Estado-Nación, deben estar enmarcados dentro de los principios del utilitarismo de Bentham y Stuart Mill, quienes proponen en sus teorías “la mayor felicidad para la gran mayoría”. Es con la ilustración que se empieza a cuestionar ciertas acciones de carácter violento y atroz de los individuos. Aunque durante el transcurso de la historia de occidente, siempre se han percibido y descrito en los anales de la historia, cruentos enfrentamientos y batallas entre los diferentes pueblos, es con la Revolución Francesa donde comienzan a gestarse las primeras manifestaciones de inconformidad y reclamos por los atropellos y violaciones de los más mínimos derechos de los individuos, por ejemplo, el derecho a la vida, a la educación y el derecho de igualdad, entre otros. Por otro lado, la historia del siglo XX puede ser concebida como uno de los períodos durante el cual se han desarrollado los mayores avances científicos y tecnológicos en todos los ámbitos o campos del conocimiento, no obstante, también puede decirse que en el siglo XX se han destruido y matado los grandes sueños y esperanzas de grandes hombres y pueblos que han querido lo mejor para sí y para los otros. ¿Qué no podríamos decir de lo sucedido durante el siglo que empezamos a dejar atrás?, ¿qué de bueno y execrable podríamos describir al respecto? Someramente, debemos recordar: dos guerras mundiales, con grandes pérdidas humanas y materiales; centenares de invasiones de grandes potencias o imperios hacia los pueblos más débiles; un incontable número de masacres y desapariciones forzosas de seres humanos, por parte de gobiernos al mando de tiranos, déspotas, dictadores y por parte de grupos de ideologías de izquierda y derecha. Todo esto buscando un interés particular, egoísta, un bienestar reducido, en manos de unos pocos. Pero no sólo el hombre se ha atacado entre
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sí, en aras del poder, sino que también ha ido deteriorando paulatinamente su hábitat, el ecosistema, sus recursos naturales y demás seres que comparten con él la existencia en el planeta. El hombre en su afán de buscar un mejor modus vivendi, ha hecho uso de su capacidad irracional o animal para deteriorar su entorno, entendiendo por éste la convivencia con otros seres vivos y no vivos, prescindiendo de una facultad valiosísima que posee, como es la razón, la racionalidad. Han sido los intelectuales, más específicamente, los filósofos –como ya se ha dicho anteriormente- y no los gobernantes, quienes mayor interés y preocupación han mostrado por dejar claro, con sus elucubraciones que el hombre es un ser dotado de razón, de conciencia, de inteligencia, de racionalidad, lo cual debe serle útil para que pueda convivir con sus congéneres en el mayor grado de armonía. Ahora que nos encontramos iniciando un nuevo siglo y un nuevo milenio, es preciso que todos los ciudadanos nos pongamos en la tarea de hacer conocer y promulgar la defensa de los derechos fundamentales de todo individuo, proponiendo nuevos paradigmas de comportamiento social y tratando de erradicar las detestables herramientas y acciones aberrantes de siglos anteriores. Todo, porque los nuevos paradigmas de estrategias políticas, estatales, religiosas, civiles y éticas, han dado pie para que muchas voces de rechazo y protesta se hagan sentir ante tanta barbarie colectiva. Mucho ha sido lo que se ha hablado durante las últimas décadas sobre la imperiosa necesidad de hacer respetar y cumplir la Carta Mundial de derechos Humanos, los cuales encierran los derechos fundamentales básicos a los que debe aspirar todo ciudadano de cualquier Estado. Encontramos entonces, gran cantidad de publicaciones de toda índole sobre el tema de los Derechos Humanos. La cantidad de bibliografía sobre el tópico en cuestión es bastante amplia. Podemos encontrar textos especializados en ello, revistas, información en Internet.
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Organizaciones nacionales e internacionales (ONGs) y qué decir de toda la información que circula con cierta frecuencia en los múltiples diarios impresos de los países. Toda esa información pulula con diferentes matices, valga decir, un tipo de ella haciendo historia de lo que han sido los derechos en el mundo entero, otra, promulgando la cultura de los mismos, y de otro lado, están las organizaciones defensoras y denunciantes de las violaciones de éstos. Todo lo anterior tiene distintas connotaciones, según la visión de quienes analicen las distintas situaciones o contextos en los que se desarrollen las diferentes sociedades. Por ello, se suscitan disímiles interpretaciones, controversias polémicas y debates, alrededor del tema en cuestión. De hecho, se encuentran posiciones de carácter escéptico, formalista y eclecticista, las mismas que son asumidas por los distintos actores de la sociedad. Así, dentro de la posición escéptica se ubican quienes creen que es una quijotada pensar que sea posible exigirle a los Estados el cumplimiento de los Derechos Humanos, por considerar que siempre existirán los atropellos e injusticias al interior de las sociedades, entonces éstos asumen una actitud pasiva ante la violación de los mismos, tanta que llegan a permitir que les sean violados sus derechos como ciudadano. En el caso de la posición formalista, se encuentran aquellos que consideran que el sólo hecho de que exista una CARTA MAGNA o Declaración Universal de los derechos Humanos, es suficiente para que se cumplan tales derechos dentro de las políticas de Estado. Esta posición conlleva a una manipulación ideológica del discurso ético-político de los derechos Humanos por parte de los distintos actores sociales, llámense de izquierda o de derecha, extrayendo intereses individuales y acomodados al pensamiento de cada actor. En tercera instancia, se hallan aquellas personas que perciben la teoría de los Derechos Humanos desde una visión ecléctica, ya que “denuncian la falta de definición y la actitud ecléctica, que se traduce en la carencia de criterios confiables para jerarquizar las diferentes clases de derechos y dirimir eventuales conflictos entre derechos antagónicos”103. Esta posición se aproxima antes que nada, a una interpretación ética del discurso de los derechos de 103
PAPACCHINI, Angelo. Filosofía y derechos humanos. p. 12.
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todo ciudadano, por considerar que el sólo término “derecho” debe tener una definición precisa y una jerarquización para la escala de derechos a cumplir en los Estados democráticos. Ahora, de acuerdo con la manipulación ideológica y con las voces de quienes cuestionan y ponen en tela de juicio el discurso de los Derechos Humanos, es menester desarrollar todo un trabajo de orden crítico sobre el aspecto semántico y el alcance de dicho discurso, sobre la argumentación para justificar las reivindicaciones de libertad, igualdad, bienestar, justicia social, convivencia y armonía, entre otras. Ese trabajo de orden crítico deberá estar centrado en disminuir la ambigüedad concebida en los conceptos de dignidad humana, solidaridad, respeto, incluso en el de igualdad misma, los cuales tienen una relevancia inmensa en el contexto de los Derechos Humanos. Por lo tanto, el contexto actual nos señala que la problemática de éstos no está circunscrita sólo a su aplicación y realización práctica como lo pretenden algunos teóricos, sino por el contrario, se requiere mucha claridad acerca de la naturaleza jurídica y ética de dichas reivindicaciones, como también acerca de la pertinencia y alcance de las mismas, y esencialmente, sobre criterios claros y específico que conduzcan a la solución de los diferentes conflicto surgidos a raíz de las diferencias existentes entre los miembros de la sociedad. Como bien se sabe, la condición del ser humano es bastante compleja, desde todos los puntos de vista, esto es, desde lo psicológico, pasando por lo comportamental hasta encontrarnos con lo espiritual. De ahí, se originan las diferencias halladas en la convivencia de los habitantes del planeta, lo cual puede interpretarse como una característica per se del ser humano y a la vez como una virtud de su naturaleza biológica. Todo esto, para decir que el hombre se encuentra en constante mutación y evolución; que todos poseemos intereses y expectativas disímiles, lo cual lo conduce a actuar de manera individualista y hallándonos enfrentados a múltiples conflictos y desacuerdos con los otros. Esta condición del ser humano es lo que ha conducido al hombre a enfrentarse con el otro de múltiples maneras y por múltiples razones. Todo lo cual ha sido la causa de muchísimas guerras, genocidios, masacres, desapariciones, torturas, violaciones de derechos, abusos de poder, y pare de contar. A raíz de toda esta
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clase de incidentes que le ha tocado al hombre padecer, se han hecho ingentes esfuerzos para que los seres humanos no se sigan destruyendo entre sí. Los filántropos y todos los hombres y mujeres de bien y de principios morales y éticos ejemplares para la humanidad, han sido los artífices de toda la serie de normas, códigos jurídicos, leyes, principios y articulados sobre la promulgación y la defensa de los derechos fundamentales, individuales y colectivos del individuo con el propósito de señalar y aplicar paliativos a la problemática de conflictos y belicista entre las naciones del mundo. Este sería grosso modo una pequeña introducción sobre la problemática de los derechos humanos en el contexto mundial.
3. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA. Antes de la Constitución Política de 1991, que es por la que se rigen las instituciones estatales y privadas del país hoy, Colombia era gobernada bajo los preceptos de otra Constitución, la de 1986; una Constitución que tenía el carácter de centralista, poco democrática, mucho menos participativa. La Constitución de 1886 no contemplaba los mecanismos eficaces e idóneos para que su articulación fuese real y estuviese vigente de acuerdo con la realidad y las necesidades del país y la vida diaria de cada colombiano. La Constitución de 1886, que fuera obra de Miguel Antonio Caro y de Rafael Núñez, estaba fundamentada exclusivamente en un Estado de Derecho interpretado y explicado desde una concepción abstracta, de poca factibilidad y alejada de la realidad, en la que el ciudadano estaba sacrificado por la vigencia de la norma, la cual estaba inspirada en una deidad pagana a la que se le brindaba todo tipo de sacrificios económicos, religiosos, sociales, morales y hasta éticos, lo cual fue replanteado por la Nueva Constitución (1991). Sobre la Constitución de 1886, Alfredo Vásquez Carrizosa retoma las palabras de José Vicente Concha cuando se refirió en la Cámara de Representantes de 1898, al discutirse la derogación de las facultades extraordinarias de la ley 61 de 1888 –la llamada “Ley de los Caballos”- diciendo lo siguiente: “La Constitución de 86 nunca
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ha regido en su plenitud: de ella se han tomado apenas todas las facultades ejecutivas, pero quitándoles los contrapesos que ella misma establece. Se la ha falsificado en su letra y en su espíritu; se ha desconocido su intención, se la ha hecho servir de instrumento para declamar contra cuantos hablan de justicia, libertad y orden, como si ella fuera la antítesis de esas grandes ideas. Pero los que hablan así ríen tras de su máscara de constitucionalismo y dejan caer desde las alturas de su tribuna olímpico desprecio sobre los imbéciles que así creen en la farsa constitucional”.104 En el siglo pasado nuestros rublos tuvieron un marcado carácter rural, bucólico y solariego. Además, los aspectos social, económico, religioso, político y poblacional estaban bastante reducidos en cuanto a sus ritmos y dimensiones de desarrollo. Los niveles de vida y el modus vivendi de antaño no tenían el alcance y complejidad que sí tienen hoy en el país, debido a muchos otros factores, que no es del caso analizarlos, pero sí es importante mencionarlos; verbigracia, el aumento considerable de la población, los avances en la ciencia, la tecnología y demás disciplinas académicas, los cambios en los patrones alimenticios, salud, vivienda, educación, estudio, recreación, moda y consumo, entre otros. Las relaciones interpersonales no eran las mismas de hoy, pues las presentes son notoriamente más complejas y disímiles, de hecho, los conflictos de la época estaban impregnados de una ignorancia en el campo político, económico, jurídico y constitucional, aún cuando ellos hayan dado paso para que hoy se discutan las causas y consecuencias del conflicto actual. En síntesis, la problemática social y los conflictos armados no tenían la gravedad y mucho menos, la incidencia que tienen hoy, lo cual permitió que la Constitución de 1886 estuviera redactada de una manera breve, limitada y con un alcance jurídico inconsistente. Contrario a lo que fue dicha Constitución, nos encontramos hoy cobijados bajo la articulación jurídica de una Nueva Constitución Política, la de 1991. Uno de los hitos históricos de gran significación para la historia política del país y de los ciudadanos en general, fue la Asamblea 104
VÁSQUEZ CARRIZOSA, Alfredo. El Poder Presidencial en Colombia. 3ª. ed. Bogotá, D.E. Ediciones Suramérica Ltda. 1986. p. 266-267.
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Nacional Constituyente, la cual surgió como resultado de la agudización de los fenómenos sociales que se venían presentando en Colombia década tras década, aunque hoy todavía perviven, pero bajo otra atmósfera. Dichos fenómenos sociales : violencia, pobreza, hambre, discriminación racial y sexual, desplazamientos, masacres, exclusión, desempleo, mala educación y salud, intolerancia de todos los tipos, secuestro, subversión, aparición del narcotráfico, fenómeno éste que ha permeado todas las instancias estatales y privadas, inoperancia e impotencia del Estado para erradicar la corrupción, la impunidad, las injusticias, la desigualdad social, entre muchos otros, han venido siendo analizados y tratados bajo la óptica de la Nueva Constitución. La Asamblea Nacional Constituyente propició el espacio para la promulgación de una Nueva Constitución Política, la cual no sólo transformó el cuerpo jurídico del país sino que promovió todo un escenario de participación colectiva, popular, al concebir a nuestra sociedad como una democracia participativa y pluralista. Una democracia que es a la vez más directa y humanista, creando y estimulando los medios institucionales para que los nuevos procedimientos puedan hacerse efectivos. Con la Constitución de 1991 la democracia participativa ha empezado a construir sus cimientos a través de mecanismos de participación que han servido para obtener resultados concretos. Estos mecanismos de participación son: el Voto, el Plebiscito, el Referendo, el Cabildo Abierto, la Consulta Popular, la Iniciativa Legislativa, la Revocatoria del Mandato y las Acciones Populares, para la defensa de los derechos colectivos, la Tutela, para reclamar los derechos fundamentales del individuo. Todos estos mecanismos de participación buscan la construcción de una cultura política amplia, sólida y pluralista, en aras de una mejor nación. Acabamos de salir de un acontecimiento histórico de gran significación para el país, y este hito histórico fue el proceso y desarrollo de un Referendo que pretendía realizar unas reformas a la Constitución de 1991, el cual no fue votado o apoyado por los ciudadanos colombianos, por no haber alcanzado el umbral en la votación y el mismo que provocó una serie de reacciones al interior del gabinete ministerial, con consecuencias inquietantes para los ciudadanos, como fue la implementación de un Plan B por parte del
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Presidente de la República para poder llevar a cabo sus Reformas y proyectos gubernamentales. De ese susodicho Plan B ha surgido la propuesta de analizar en las sesiones del Congreso ocho (8) puntos de los catorce (14) que comprendía el total del Referendo. Es en la Constitución de 1991, desde donde se analizarán los artículos relacionados con la temática de los Derechos Humanos, incluyendo en éstos los derechos de la Mujer, del Niño, de los animales, los derechos ecológicos, de acuerdo con la clasificación que se hizo anteriormente. Suena sarcástico decir que existen unos Derechos de la Mujer dentro de los Derechos Humanos, puesto que el concepto “Humanos” está comprendiéndola también a ella, pero como vivimos en una sociedad machista en la que es necesario recordar que tanto hombres como mujeres tienen los mismos derechos, pero en muchas ocasiones ello se olvida o no se quiere reconocer. Lo mismo pasa con los Derechos del Niño los cuales aparecen promulgados con la Declaración de los Derechos del Niño, la cual surgió en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959. Dicha Declaración ha servido de Carta Magna para fundamentar el respeto y el cumplimiento de los derechos de los infantes de todo el mundo, sin importar procedencia, raza, color de piel, sexo, religión, etc., como bien lo dice en el artículo primero de la susodicha Declaración. Analícese la Constitución Política de Colombia desde el Preámbulo, el cual dice: El Pueblo de Colombia: “En ejercicio de su Poder Soberano, representado por sus delegatorios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la Unidad de la Nación, y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”.
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ESTRUCTURACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA La Constitución Política se estructura, según su ordenamiento, bajo títulos, los cuales expresan de manera genérica y concreta las materias de que trata cada uno, y éstos a su vez se dividen en capítulos, los cuales se relacionan de manera directa con la denominación del Título, dándole una explicación y un desarrollo, ya que contienen un tema o materia general, prevista en el respectivo título. Está estructurada entonces, la Constitución de 1991 así: Trece títulos, denominados con los siguientes nombres: Título I: De los Principios Fundamentales. Conformado por diez (10) artículos. Título II: De los Derechos, las Garantías y los Deberes. Conformado por cinco (5) capítulos. Título III: De los Habitantes y del Territorio. Compuesto por cuatro (4) capítulos. Título IV: De la Participación Democrática y de los Partidos Políticos. Compuesto por tres (3) capítulos. Título V: De la Organización del Estado. Compuesto por (2) capítulos. Título VI: De la Rama Legislativa. Compuesto por (6) capítulos. Título VII: De la Rama Ejecutiva. Compuesto por ocho (8) capítulos. Título VIII: De la Rama Judicial. Compuesto por siete (7) capítulos. Título IX: De las Elecciones y de la Organización electoral. Conformado por dos (2) capítulos.
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Título X: De los organismos de Control. Conformado por dos (2) capítulos. Título XI: De la Organización Territorial. Conformado por cuatro (4) capítulos. Título XII: Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública. Compuesto por seis (6) capítulos. Título XIII: De la Reforma de la Constitución. Este no tiene capítulos sino siete (7) artículos. En total, la Nueva Constitución algunos de ellos con parágrafos o los susodichos artículos. Del total relacionados directamente con Humanos.
se compone de 380 artículos, párrafos que amplían o explicitan de los artículos se analizarán los la temática de los Derechos
Inicialmente, hay que decir que la Constitución de 1991 resultó más democrática y participativa, en la medida en que los Derechos Humanos hacen parte central de su estructura, ya que se plantean en ella muchos artículos relacionados con los mecanismos que propugnan por el respeto y la protección de los derechos de los colombianos. El análisis se hará partiendo del Preámbulo hasta los artículos que tiene que ver con Derechos Humanos, haciendo una clasificación de los mismos, por temática. Desde el Preámbulo mismo encontramos referencia a ciertos tópicos que están directamente relacionados con los Derechos Humanos, así: “…asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo…”. En esta parte del Preámbulo, aparecen explícitos conceptos que son parte de derechos fundamentales de los ciudadanos, verbigracia, “vida”, “trabajo”, “justicia”, “libertad”, “paz”, entre otros. El paso siguiente es el de analizar aquellos artículos que tienen relación directa con Derechos Humanos:
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Art. 1: En este artículo se evidencia el hecho de definir a Colombia como “Estado Social de Derecho”. Con ello se está diciendo que la Constitución está llamada a aceptar el concepto Estado como una noción inherente e intrínseca a lo social. Con el concepto Estado se debe entender la protección y defensa de cada uno de los miembros de la comunidad, en virtud de su soberanía. Art. 2: Este artículo señala los siete (7) fines esenciales del Estado y la misión de las autoridades. Art. 5: Se establecen en este artículo la “primacía de los derechos inalienables de la persona…”; explícitamente, protege los Derechos Humanos que son “inalienables”. De acuerdo con la clasificación que se hace de las principales categorías de derechos por “generaciones”, tenemos lo siguiente: Derechos de Primera Generación: Son los derechos individuales, políticos y civiles. Están comprendidos entre los artículos 11 y 41 de la Constitución, así: Art. 11: El Derecho a la Vida, que es inviolable e inalienable. De este derecho se derivan todos los demás, pues, debe ser entendido como el primer derecho humano y fundamento civil de toda Constitución. Art. 12: El Derecho a la defensa de la integridad física del ser humano. Se prohíbe con este artículo la “tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”; además adiciona la norma de que “nadie será sometido a desaparición forzada”. Art. 13: El Derecho a la libertad y a la igualdad. En este artículo se presenta una paráfrasis -ampliación- del primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reza: “1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
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Art. 14: El Derecho a la personalidad jurídica. Art. 15: El Derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre. Este artículo cuenta con un corolario reciente, el Habeas Data. Con este artículo se reafirma y consolida la inviolabilidad de correspondencia y domicilio. Es el Estado quien debe garantizar el respeto hacia este derecho. Art. 16: EL Derecho al libre desarrollo de la Personalidad. Este derecho está relacionado con los dos anteriores, y puede entenderse específicamente como un derecho a la libertad individual. Art. 17: Este artículo es una reafirmación al artículo anterior y por ende al derecho a la libertad, pues en él “se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”. Se resalta con ello la dignidad humana. Art. 18: Resalta el derecho a la libertad de conciencia. Art. 19: El Derecho a la libertad de cultos y profesión religiosa. Art. 20: El Derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, de opinión, de información y a la rectificación en condiciones de equidad. Art. 21: El Derecho a la honra y el buen nombre. Este derecho es importantísimo para todo individuo, en la medida en que cualquier persona es susceptible de ser acusada, difamada y ultrajada en su buen nombre; máxime cuando la situación actual del país se ha prestado para convertirse en una “cacería de brujas”, y a cualquier ciudadano lo toman como “chivo expiatorio”. La Ley se encargará de señalar la manera para su protección. Art. 22: El Derecho a la paz, que es a su vez un deber del Estado y de todo ciudadano. De él se desprenden otras acciones como la sana convivencia, la tolerancia, el respeto, entre otros. Art. 23: El Derecho a presentar peticiones respetuosas.
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Art. 24: El Derecho a la libre locomoción y domicilio. Esto es, todo ciudadano puede circular “libremente” por todo el territorio nacional y fijar su residencia donde bien lo considere. (Las comillas ponen en entredicho la factibilidad del concepto, esto es, seguir unos conductos regulares. “Libremente”, por la realidad violenta que vive el país). Art. 25: El Derecho al trabajo. “Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.Este derecho corresponde al artículo 23 de la Carta Universal; además, es vital para el desarrollo y cumplimiento de otros derechos. Art. 26: El Derecho a la libre escogencia de profesión u oficio. Aquí el Estado podrá exigir los títulos de idoneidad. Art. 27: El Derecho a las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, las cuales son propias de un sistema educativo democrático abierto y pluralista. Art. 28: El Derecho a la libertad. Está directamente relacionado con el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos y con el artículo 13 de la Constitución Nacional, el cual inicia diciendo: “Toda persona es libre”. Art. 29: El Derecho al debido proceso, en caso de ser acusado o sancionado por alguna ley. Por ejemplo, los servidores públicos y particulares que desempeñen funciones de servicio a la comunidad, pueden ser sancionados y/o destituidos por sus malas acciones, pero para ello debió hacérseles el debido proceso, esto es, seguir unos conductos regulares. Dice el presente artículo al final, “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Art. 30: El Derecho a interponer el recurso jurídico de Habeas Corpus, cuando alguien sea privado de la libertad y considere estarlo ilegalmente. Existe toda una reglamentación para interponer dicho recurso jurídico. Puede ser entendido como derecho de apelación. (Ver artículo 31). Art. 31: El Derecho de apelación.
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Art. 32: El Derecho a no declarar contra sí mismo o familiares, entre ellos el cónyuge. Art. 34: El Derecho a la prohibición de ciertas penas, como destierro y prisión perpetua. Art. 35: El Derecho a la prohibición de extradición. Derecho este que no se cumple, pues hoy la extradición de colombianos hacia otros países –específicamente a Estados Unidos es un hecho. Art. 36: El Derecho al asilo. Esto es, refugiarse en otros países para preservar la vida, entre otros derechos. Art. 37: El Derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Este derecho avala la protesta, las marchas colectivas de los Sindicatos y demás gremios, las cuales en ocasiones el gobierno denomina “injustas”, “no válidas”, y las controla represivamente mediante el uso de la Fuerza Pública y sanciones de tipo económico. Art. 38: El Derecho a la libre asociación, para el desarrollo de las distintas actividades de las personas. Art. 39: El Derecho a constituir sindicatos o asociaciones, excepto el gremio de la Fuerza Pública. Art. 40: El Derecho a participar en los procesos democráticos y control del poder político. Con este derecho, el ciudadano puede elegir y ser elegido, tomar parte en los mecanismos de participación. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. Art. 41: El Derecho a ser instruidos en el conocimiento de la Constitución y su divulgación. Es pertinente decir que todos los derechos analizados en los 41 artículos anteriores, están circunscritos a un derecho fundamental del ser humano, el derecho a la libertad, es decir, todos los derechos mencionados son derechos de libertades.
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Derechos de Segunda Generación. Son los derechos económicos, sociales y culturales. En la Constitución están explícitos entre los artículos 42 al 77. Entre la explicitación de estos artículos se incluyen detalladas disposiciones relacionadas con el núcleo familiar –célula de la sociedad- (Art. 42), la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (Art. 43), derechos de los niños (Art. 44), de los jóvenes (Art. 45), derechos de los ancianos (Art. 46), derechos de los disminuidos físicos (Art. 47), derecho a la Seguridad Social (Art. 48), derecho al saneamiento ambiental y protección de la salud (Art. 49), derecho de los niños a protección y seguridad social gratuita en las instituciones de salud del Estado (Art. 50). Entre los artículos 51 y 64 se presenta una ampliación de los derechos económicos, laborales y sindicales. Entre éstos están: la vivienda (Art. 51), recreación (Art. 52), igualdad de oportunidades para los trabajadores (Art. 53), capacitación profesional y técnica para los empleados estatales y privados, incluidos los minusválidos (Art. 54), la negociación colectiva entre empleadores y empleados (Art. 55), derecho a la huelga (Art. 56), derecho a estímulos para la creación de empresas (Art. 57), derecho a la propiedad privada (Art. 58), y a su promoción (Art. 60), protección de los derechos intelectuales (Art. 61), derecho a disfrutar de los espacios públicos, parques, al patrimonio de la Nación (Art. 63), el derecho a la propiedad de la tierra, al crédito, a la recreación, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial de los campesinos (Art. 64: derechos de los campesinos). Todos estos derechos apuntan al desarrollo económico individual y colectivo de los ciudadanos, con ciertas reglamentaciones por parte del Estado. De hecho, ayudan también al engrandecimiento de la Nación en lo económico, social y democrático. Dentro de los Derechos de Segunda Generación, están los de carácter cultural, comprendidos en la Constitución entre los artículos 65 y 72. Estos artículos comprenden lo relacionado con las políticas de protección del Estado para la productividad de alimentos (Art. 65),
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crédito agropecuario (Art. 66), está incluido entre estos artículos un derecho fundamental de todo ser humano y un servicio esencial por parte del Estado: el derecho a la educación, un derecho que se convierte en el pilar del desarrollo de un país (Art. 67), el derecho a fundar instituciones educativas (Art. 68), el derecho a la autonomía universitaria, bajo la reglamentación del Estado (Art. 69), acceso y fomento a la cultura de los colombianos (Art. 70), el derecho a la búsqueda del conocimiento en todos los ámbitos (Art. 71), el derecho al disfrute del patrimonio cultural de la Nación (Art. 72). Todos estos derechos tienen el propósito de engrandecer el acervo cultural de los ciudadanos y a construir una identidad nacional, un tanto ausente en nuestro entorno. Los Derechos de Tercera Generación. Estos son derechos colectivos y del ambiente, y surgen por la paulatina toma de conciencia de los individuos sobre el peligro que trae el deterioro ecológico, producto de la industrialización atroz. Estos están comprendidos entre los artículos 78 al 82. El derecho a la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (Art. 78), derecho a un medio ambiente sano, planificado, conservado y protegido (Arts. 79,80), prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción de residuos y desechos tóxicos al territorio nacional (Art. 81), derecho a disfrutar del espacio público (Art. 82). En los artículos 83 al 94, se establecen las reglamentaciones necesarias para la protección de los anteriores derechos. Estos derechos de Tercer Generación buscan la defensa y protección de un medio ambiente sano y agradable para todos los ciudadanos. Entre los anteriores artículos mencionados, se encuentra uno que se convierte en uno de los varios Mecanismos de Protección y Aplicación de los Derechos. Dicho artículo es el 86, que versa sobre la Acción de Tutela, un recurso jurídico que se interpone para reclamar ante los jueces, en cualquier momento y lugar, la protección inmediata de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales cabe mencionarse a grosso modo, el derecho a la vida, a la libertad, dignidad, intimidad, el trabajo, la educación, asociación, libertad de conciencia, salud. En síntesis, todo los comprendidos entre los artículos 11 y 41. La Acción de
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Tutela ha resultado ser una de las “conquistas” significativas de la Constitución de 1991, en aras de la defensa de los derechos de los ciudadanos y de las reivindicaciones de los mismos. Ahora bien, en el artículo 95 de la Constitución, se enuncian nueve (9) deberes de la persona y del ciudadano, de los cuales sólo uno, es considerado una obligación legalmente exigible, el de tributar. Los demás deberes son de carácter cívico y ético, los mismos que apelan a la buena voluntad de las personas; son los siguientes: Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, realizar acciones humanitarias y de solidaridad, respetar y apoyar a las autoridades democráticas, defender y difundir los derechos humanos, participar en la vida política, propender al logro de la paz, colaborar con la justicia, contribuir con la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales. Estos deberes aparecen como ciertos compromisos de carácter cívico y democrático, que ayudan a engrandecer la democracia. Los Organismos de Control con funciones en materia de Derechos. La Constitución de 1991 establece básicamente cinco (5) organismos de control: La Contraloría General de la República(Art. 274), La Registraduría General del Estado Civil (Art. 120), La Veeduría del Tesoro, La Procuraduría General de la Nación (Arts. 117,118), y la Defensoría del Pueblo (Arts. 118, 277, 282). Las dos últimas se ocupan específicamente de la protección de los derechos humanos; las mismas que hacen parte del Ministerio Público, pero la Defensoría está circunscrita a la Procuraduría. Otras autoridades encargadas de los derechos humanos, son: El Personero, los jueces y fiscales, el Consejero Presidencial para la Defensa Protección y Promoción de los Derechos Humanos, las Organizaciones No Gubernamentales de Defensa de los Derechos Humanos (ONGs). Los Mecanismos de Participación Popular. Estos son unas figuras de participación en las cuales los ciudadanos son los actores principales, recurriendo a ellas para la construcción
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de procesos democráticos. Estos mecanismos están establecidos en el artículo 103 de la Constitución Nacional, y son: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Es la ley la encargada de reglamentarlos y el Estado, el encargado de promocionar y capacitar a los ciudadanos y demás asociaciones. A excepción del voto (conocido también como sufragio), el cual aparece como un derecho, todos los otros seis mecanismos, surgieron con la Constitución del 91 y fueron introducidos en aras del ejercicio de la soberanía, la cual se establece en el artículo tres (3) de la Constitución, pasando así del régimen representativo o República, al régimen participativo o democrático. Mecanismos de Protección Específica. Dentro de estos mecanismos están específicamente, la Acción de Tutela (Art. 86), la Acción de cumplimiento y el Derecho de petición (Art. 23) Como bien es sabido, la Acción de Tutela quedó establecida en el artículo 86 de la Constitución, donde reza que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerado o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Según lo anterior, la Tutela es una figura jurídica, y es la manera más sencilla y apropiada para proteger cualquiera de los derechos de la persona, mientras no exista otro mecanismo para hacerlo o cuando el peligro pueda causar daños que no se puedan remediar o reparar después. Respecto a esto, cabe hacerse una serie de preguntas pertinentes: ¿Quiénes pueden recurrir a la Tutela? Cualquier persona puede utilizar esta figura para proteger sus derechos; incluso, el Personero municipal y el Defensor del pueblo, pueden interponerla a nombre de una o varias personas. ¿Qué requisitos requiere la Tutela? Existen unos requisitos para presentar la Acción de Tutela, a saber:
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*Se debe presentar personalmente o a través de un abogado, de manera escrita u oral, y a cualquier hora y momento. *Se debe describir de manera detallada la información referente a la violación el derecho tutelado, de tal forma que el juez pueda tomar una decisión justa y pertinente. *No se pueden interponer dos Acciones de Tutela por los mismos hechos, es decir, reclamando la protección de los mismos derechos. *La Tutela se interpone ante cualquier juez. Es el juez el encargado y responsable de dar el fallo, a favor o en contra de quien la interpone. El juez debe dar el fallo en un lapso de diez (10) días, entre la solicitud y su resolución. La Acción de cumplimiento. Este mecanismo de protección quedó establecido en el artículo 87 de la Carta del 91. Con ella se presenta la posibilidad ciudadana de solicitar ante cualquier juez, tanto el reconocimiento de los derechos como el efectivo cumplimiento de una ley o de los actos administrativos, en tal caso, la decisión judicial “ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”. Esta Acción de cumplimiento se resuelve en una orden administrativa del juez, con lo cual se protege lo que se podría denominar “el derecho a la ley”, es decir, la legítima aspiración de todo ciudadano a que cualquier ley o decisión de la autoridad sea aplicada o ejecutada. Con esta figura se trata de erradicar la vieja costumbre del “se obedece pero no se cumple”. El Derecho de petición. Este mecanismo de protección, se establece, como ya se dijo, en el artículo 23 de la Constitución. Es el derecho que tienen todas las personas para formular solicitudes respetuosas a las autoridades, escritas o verbales y para exigir una respuesta oportuna. Para finalizar este subtema, es pertinente decir que, todos y cada uno de los colombianos, estamos obligados a conocer la
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Constitución Política, es decir, leerla, analizarla, comprenderla, hacerla cumplir y respetarla. Además, con el conocimiento de la Constitución en su articulado, le es más fácil al ciudadano identificar los artículos que tienen relación directa con los Derechos Humanos; esto es, con la promulgación, defensa, respeto y cumplimiento de estos, para que con ello se asista a la construcción de una sociedad democrática más justa, real y coherente con el contexto en el que se vive. El conocimiento y comprensión de la Constitución nos permitirá la posibilidad de exigir ante el Estado el cumplimiento de los Derechos Humanos y de una serie de responsabilidades que él tiene con el ciudadano y que en muchas ocasiones hace caso omiso de ellas.
4. LOS DERECHOS HUMANOS PENSAMIENTO DE LUIS AMIGÓ.
DESDE
EL
Analizar los derechos humanos desde el pensamiento de Luis Amigó, implica realizar una mirada retrospectiva desde las concepciones antropológica, pedagógica y desde el carisma amigoniano. Estos tres aspectos encierran lo que puede denominarse como Identidad amigoniana, la cual debe identificar y convertirse en una característica de cada uno de los profesionales dignos de pertenecer a la gran familia amigoniana. El pensamiento y las ideas de Luis Amigó y Ferrer (su nombre de pila fue José María, nacido el 17 de octubre de 1854 en Masamagrell, Valencia, España) como ser íntegro que sacrificó su vida al servicio de los demás, no está alejado de los planteamientos humanísticos, y, por ende, de la defensa de los derechos esenciales de los individuos para la construcción de proyectos de vida más cristianos, más cívicos y humanos. En el pensamiento de Luis Amigó encontramos a un gran ser humano, a un humanista per se, a un antropólogo, al psicólogo, al maestro guiador de vidas, en síntesis, a un gran ser, cuyo único propósito en su vida fue “vivir en pos de los demás”. Así lo hacen saber algunos de sus biógrafos y estudiosos, como es, entre otros, el padre Juan Antonio Vives Aguilella, cuando se refiere a Luis Amigó diciendo que “uno de sus mejores amigos nos dejó de él el
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retrato que cerrará esta presentación de su vida. En dicho retrato aparece bien a las claras cómo Luis Amigó vivió feliz y murió sonriendo: -El fondo de su ser, la paz; su vestidura, la humildad. Fue su vida correr manso de un río, sin declives pronunciados ni desbordamientos que rebasan el cauce. A su paso florecieron las flores de toda virtud: La caridad, la pobreza, humildad, la obediencia… Poseyó, como pocos, el raro don de una vida inalterablemente serena, sin relieves, sin deslumbramientos, callada en la superficie pura de profundo cauce espiritual. La bondad de su hermosa alma se le irradiaba en la sonrisa, que iluminaba su rostro; sonrisa que ni la muerte pudo borrar.105 Como es sabido, la pedagogía centra su objeto de estudio en el hombre, él es de ella su alfa y omega, es decir, principio y fin. Se parte del hombre y la mujer como seres que sienten deseos por naturaleza de aprender y como seres susceptibles de ser educados e instruidos, para llegar a ellos como seres que viven en constante evolución y en aras de la “perfección”. La pedagogía en sí se sustenta en una determinada concepción antropológica. Parte del ser humano (hombre-mujer) para transformar su devenir existencial y llegar a una espiritualidad, desde la educación, desde su propia maduración y crecimiento. Desde el ámbito antropológico de la educación, la pedagogía debe preguntarse qué tipo de persona o ciudadano quiere formar, educar, y con ello, preguntarse, qué tipo de sociedad desea construir para esas personas. Es preciso preguntarse cuál es la concepción antropológica que poseía la persona que diera origen a la identidad y pedagogía amigonianas: Luis Amigó y Ferrer.
105
LAUZURICA, Javier. Presentación a la Autobiografía del Padre Luis Amigó, en Amigó, L. OC., p.3.Citado por el Padre Juan Antonio Vives Aguilella en el texto: Identidad amigoniana en acción. Departamento de Publicaciones Fundación Universitaria Luis Amigó. Medellín. 20002. p. 19.
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En el texto escrito por el Padre Juan Antonio Vives dice, “Y, al respecto, lo primero que se puede afirmar es que la antropología que se encuentra tras el pensamiento, el sentimiento vital y la actuación de Luis Amigó, es la antropología que sigue de modo fundamental toda la cultura cristiana, y que presenta siempre al hombre como un ser referencial y relacional que se realiza en la medida en que superando la tendencia al autoencerramiento egoísta, es capaz de abrirse a los demás”106 Con esta descripción que hace el Padre Vives Aguilella, empieza el pensamiento de Luis Amigó, desde lo antropológico, a acercarse a una primera interpretación de los derechos humanos, desde su pensamiento, por cuanto éstos tienen como razón de ser al hombre y a la mujer, como seres referenciales y relacionales. Más concretamente, como seres que interactúan entre sí, capaces de brindarse por y para los demás. Aquí ya existe una primera reivindicación, -acogiéndonos a la definición que se ha dado de los derechos humanos-, y ella es, la de existir para mejorar la existencia propia y la de los demás. Se empieza a dar desarrollo a los conceptos de otredad y alteridad. Entonces se está reivindicando el principal derecho humano: la vida, sobre el cual se sustentan todos los otros derechos. Ahora, la sola existencia (vida: derecho inalienable) permite a los seres humanos el desarrollo de otras actitudes que los ennoblecen y engrandecen. Para empezar citando un primer ejemplo, basta retomar el pensamiento cristiano, según el cual, “el hombre fue creado a imagen y semejanza de un Dios, cuya verdadera identidad es el amor”. En palabras del Padre Luis Vives Aguilella, “el hombre fue creado para amar y encuentra su felicidad y su verdad en la medida en que aprende a amar”107. Con estas palabras nos está diciendo el Padre Vives, que la esencia de la vida, como primer derecho humano, es el amor, en el cual la verdad encuentra su mayor aliado, dándole sentido así a la existencia. No en vano, para Luis Amigó, “el amor es el móvil que impulsa al hombre en todos sus actos, desinteresado, recto y conforme a la razón las más veces; egoísta, sensual y acomodado a sus apetitos, otras muchas, siempre resulta que el eje alrededor del cual giran todos su deseos, 106 107
Ibíd. p. 21. Ibíd. P. 25.
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afectos y operaciones es el amor; porque para amar fue creado y el amor es la función necesaria de su corazón que no puede vivir sin amar. Porque Dios, que le hizo a imagen viva de sí, quiso que participara de su misma vida, que es amor… Sin el amor, el hombre está muerto…Formando el corazón del hombre para amar, el amor es su vida. Amar su función capital y el centro a que naturalmente se dirige. A la manera, pues, que al ocultarse el sol toda forma desaparece, queda velada la hermosura de los seres, se retira el vigor de los mismos y se amortigua su vida, quedando el universo frío como un cadáver en la noche más profunda, así los dones más sublimes pierden su esplendor y todo se torna estéril, sin luz, sin calor y sin vida cuando falta el amor”108. Con estos pensamientos de Luis Amigó, puede argüirse que desde su visión, los derechos humanos tienen una gran validez y una gran vigencia. Casi podría asegurarse que exigirle a las naciones-Estado el cumplimiento de los derechos humanos y entre éstos, los derechos fundamentales, son manifestaciones de amor hacia el otro. Con ello se empieza a generar el concepto de alteridad, muy propio de la pedagogía amigoniana, y cuando se crece en alteridad y se madura en el amor, se engrandece la existencia y se evoluciona hacia la felicidad. Partiendo de la concepción cristiana de Luis Amigó sobre el hombre, llegamos a la concepción cristiana de su educación. Y es que Luis Amigó estaba convencido que la educación del hombre debía estar impregnada de la doctrina cristiana, sobre lo cual puede analizarse el siguiente pensamiento educativo: “Estoy cierto que, siguiendo las enseñazas de vida que Cristo nos deja, el hombre ha de ser dichoso y feliz en el tiempo y en la eternidad. Por ello, teniendo el espíritu de Cristo, el corazón del hombre debe estar poseído de sus mismos sentimientos. Esto es, de su amor inagotable. De su humildad profunda, de su justicia… para poder exclamar que Cristo vive en él”109. La educación como quiera que también es un derecho de todo individuo, aparece pues en el ámbito amigoniano preconizada bajo 108 109
Ibíd. p. 22-23. Ibíd. p. 25-26.
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ideales humanizadotes, apoyados en valores éticos y morales, en los que la existencia de los derechos y deberes están fundamentados en la pedagogía amigoniana, la cual ha creado paulatinamente un espíritu educativo propio del pensamiento de Luis Amigó. La propuesta pedagógica amigoniana se ha venido fundamentando en unos principios claros y en unas reflexiones educativas que están circunscritas al pensamiento de Francisco de Asís, quien dedicó su vida a mejorar la problemática que implicaba a la niñez y a la juventud abandonada y desprotegida, dos factores que aún siguen siendo preocupación para la pedagogía amigoniana, pero inspirada en las raíces franciscanas, de hecho “hay, no obstante, un matiz que Francisco quiso que distinguiese de forma especial el testimonio de humanidad de sus seguidores. Se trata del matiz de la misericordia, ese amor fiel y “a la medida”, esa ternura personalizada que impulsa a amar más allí donde hay una mayor carencia o necesidad”110. Pero la pedagogía amigoniana no sólo se erige en el compromiso de ayudar a los marginados como tales sino que considera al hombre, desde una visión holística u ontológica, pues en dicha concepción el hombre es considerado como un “proyecto de amor y, en consecuencia, ha orientado Luis Amigó, de forma primordial su acción educativa a acompañar a sus educandos en el fascinante y comprometido itinerario hacia su propio crecimiento y maduración en alteridad “111, y cuando se plantea la alteridad como principio de la identidad amigoniana, se refiere a la labor desarrollada pensando en el bienestar del otro, respetándolo y amándolo. Desde sus inicios, la Congregación Terciaria Capuchina, dejó saber que su directriz y finalidad pedagógicas estaban circunscritas a la educación y orientación de los niños y jóvenes que presentaban dificultades de orden comportamental y emocional, lo cual conllevó a la fundamentación teórica de una pedagogía social, con respecto a lo cual, el Padre Vives Aguilella es claro al afirmar que “dentro del amplio abanico de lo que hoy se denomina pedagogía social, el quehacer amigoniano se ha centrado primordialmente en los niños, 110 111
Ibíd. p. 34. Ibíd. p. 47.
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adolescentes y jóvenes en conflictos con la ley “112, y continúa el Padre Vives diciendo: “Tales niños, adolescentes y jóvenes se han caracterizado fundamentalmente y de modo particular –de acuerdo a la experiencia histórica de los propios amigonianos- por su desorientación ante la vida” 113. Con la praxis de la pedagogía social, desarrollada en la identidad amigoniana, se busca como propósito la recuperación integral de esos niños y jóvenes, procurando desarrollar en ellos la capacidad para el afecto, el reconocimiento y el respeto de un elemento esencial en la vida de todo ser humano como es la dignidad, que a su vez, pasa a ser sin ninguna duda, el leitmotiv de los derechos humanos. De otro lado, la Pedagogía Amigoniana, desde el eje de su identidad, enseña caminos para que el hombre de hoy oriente su vida en aras de la felicidad, entendiendo por ello, la solidaridad, el dar un poco de lo que se tiene, sensibilidad social, el servicio hacia el otro, la misericordia, la entrega, el amor; aspectos significativos y representativos de la filosofía amigoniana. Hay que diferenciar que todos estos aspectos del pensamiento amigoniano están en contravía con la concepción hedonista del mundo contemporáneo, en el cual los individuos sólo esperan y aspiran conseguir dinero fácil para obtener el máximo placer y poder. Por lo tanto, Luis Amigó propone como modelo, seguir los postulados de los evangelios, los cuales permiten –según él- creer y vivir con libertad, entendida como esa facultad del ser humano para proyectar su vida al servicio de los demás, dando testimonio de crecimiento espiritual y procurando el camino hacia la búsqueda de la plenitud. Es así como la felicidad aparece como referente dentro de la pedagogía amigoniana y se corrobora afirmándose que “en su afán por acompañar a sus alumnos en el proceso de ir encontrando sentido a su propia existencia, mediante el crecimiento integral en el amor, la pedagogía amigoniana ha tenido siempre presente en su praxis educativa el referente de la felicidad” 114. Pero además de tener dicho referente educativo, “con su clásica expresión educar para la vida, la tradición pedagógica amigoniana no sólo ha querido expresar que uno de los objetivos de su 112 113 114
Ibíd. P. 50. Ibíd. P. 48. Ibíd. p. 49.
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actuación es el de preparar adecuadamente al niño, al adolescente o al joven para que pueda reintegrarse después, con garantía suficiente de éxito, en su ambiente familiar y social y en el mundo laboral” 115. La expresión “educar para la vida” debe ser conducente a inferir que la pedagogía amigoniana es una pedagogía netamente humanista, y como tal, es una pedagogía que no está alejada de la posibilidad de acercarse a la teoría y praxis de los derechos humanos, por el contrario, es una pedagogía con énfasis en el estudio del ser humano, con énfasis en el compromiso de construcción de tejido social, puesto que dicho humanismo presupone un concepto cristiano del hombre, desde cuya luz estará capacitado para recibir con sentido propio todas las doctrinas fundamentales sobre lo que implica la convivencia social y sus diferentes manifestaciones. Aquí, los valores que proceden desde lo antropológico pasan a ser el eje de lo humano-cristiano, los cuales van a ser traducidos en el amor, la justicia, la caridad, la verdad, entre otros, los mismos que van a realizarse en una sociedad que cada vez exige ser más pluralista, tolerante, respetuosa y equitativa, en donde la exclusión y la discriminación vayan erradicándose paulatinamente. La realización o más bien, proyección de dichos valores humanocristianos, deben darse a través del ejercicio y efectividad de principios de orden ideológico-políticos que reconozcan en la solidaridad, el sentimiento, el trabajo, el establecimiento de un orden social, económico y político con carácter de justedad, los fundamentos en los que se erigen los derechos humanos, para que de esa manera, derechos fundamentales del ciudadano como son: la libertad de información y expresión, de conciencia, la educación, la promoción de la ciencia, el respeto a los derechos intelectuales y el conocimiento de los avances de la ciencia, hagan parte de una sociedad que cada vez le reclama a los ciudadanos inmiscuirse en el ámbito de la globalización. Este ámbito debe permitirle además, a los ciudadanos, que sean capaces de conocer la atmósfera en la que se está desarrollando el cumplimiento de los derechos humanos en el contexto mundial y capaces también de exigir con cierta propiedad el cumplimiento de los mismos al interior de los procesos democráticos del país. 115
Ibíd. P. 59
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En el espíritu de la Identidad Amigoniana, la temática de los derechos humanos, no está omitida y tratada de soslayo, si miramos de manera analítica y un tanto objetiva el pensamiento de Luis Amigó, por cuanto sus principios están enmarcados en una concepción cristiana, antropológica y social, las cuales pretenden mostrar que el hombre es un ser hecho en el amor y para el amor, y él llega a autorealizarse en la medida en que crece en el amor, no sólo hacia sí mismo sino hacia los demás. Aquí corresponde también a la educación generar la consolidación del valor del amor en todos los niveles y etapas de la vida, para que con ello se llegue a comprender que “Todo hombre –por pobre que sea su nivel de instrucción académica- es consciente de que hay experiencias que le ayudan a crecer y, otras, que lo enanizan; de que hay experiencias que lo plenifican y otras que lo vacían; de que las hay que lo ayudan a encontrar el sentido gratificante de la propia existencia y, otras, que lo sumergen en un creciente sinsentido vital; de que hay, en fin, experiencias que dejan en su interior el buen sabor de la paz profunda y de la felicidad duradera, y otras que, pasadas las dulzuras del momento, lo sumen en sentimientos de angustia y frustración. Todo hombre es conciente de que en su vida hay experiencias de plenitud y de vacío, experiencias de éxtasis y de vértigo. Lo importante en educación es saber recurrir a esas mismas experiencias para que el alumno pueda evaluar con relación a ellas las situaciones pasadas y pueda descubrir luminosos caminos de futuro para su vida. El dicho pedagógico de quien bien te quiere, te hará llorar, necesita ser sustituido por otro que diga más o menos quien bien te quiere, buscará siempre que puedas sentirte bien y en paz contigo mismo.”116 Son entonces estas ambiciones las que pretende la pedagogía amigoniana, y en su esencia el pensamiento de Luis Amigó, para acercarnos a una interpretación de los derechos humanos desde sus ideas.
116
Ibíd. Págs. 50-51.
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Últimas palabras para un módulo sobre derechos humanos. Finalmente, con los planteamientos desarrollados en el presente módulo y en la presente guía de actividades, no se agota – y de hecho no es lo que se pretende- la problemática y teorización de los derechos humanos. Por el contrario, de lo que se trata aquí y ahora es, fomentar y proponer unos elementos teórico-prácticos que ayuden a la consolidación de una cultura democrática más amplia, en la cual, conceptos como derechos, dignidad, igualdad, tolerancia, alteridad, convivencia, bienestar, respeto, reconocimiento, diferencia, conflicto, acuerdos, consenso, disenso, libertad, poder, violación, violencia, educación, democracia, pedagogía, movimientos de izquierda y de derecha, lesa humanidad, derecho internacional humanitario, y otros más, no sean simple palabrería, ni mucho menos retórica barata en la que todos los gobernantes de este país construyan su “caballito de batalla” y las acuñen a sus falaces y anacrónicos discursos y programas de gobierno. El llamado es a convertir este curso en el pilar de la cultura y pedagogía amigonianas de los Derechos Humanos, para que juntos empecemos a construir un país, un hoy y un mañana más promisorios, en el que cada ciudadano se reconozca en el otro y se haga reconocer como tal.
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BIBLIOGRAFÍA Bobbio, Norberto. Estudios de Historia de la Filosofía. De Hobbes a Gramsci. Madrid. Debate. 1991. Cassese, Antonio. Los derechos humanos contemporáneo. Barcelona. Ariel. 1993.
en
el
mundo
Christophe, Swinarski. Introducción al derecho internacional humanitario (Comité Internacional de la Cruz Roja, Instituto Interamericano de Derechos Humanos). San José de Costa Rica. 1984. Congreso Internacional: Medios de comunicación y conflictos. Propuestas desde Medellín. Alcaldía de Medellín. 1995. De Bono, Edward. Conflictos: Cómo resolver de la mejor manera. 2ª.ed. Barcelona. Plaza y Janés. 1990. Derechos Humanos y solución de conflictos: Perspectivas. Editorial Instituto Popular de Capacitación. Medellín. 1996. Formación Cívico-Política en Derechos educativa. Medellín. Seduca. 1993.
Humanos.
Colección
Hampsher-Monk, Iain. Historia del pensamiento político moderno. Los principales pensadores políticos: De Hobbes a Marx. Barcelona. Ariel. 1996. Hegel, Guillermo Federico. Filosofía del Derecho. 4ª.ed. Buenos Aires. Editorial Claridad, S.A. 1955. Hobbes, Thomas. Leviatán. Colección Los grandes pensadores. Tomos I-II. Madrid. Sarpe.1983.
Guía y Módulo: Derechos Humanos
175
Impacto de los conflictos armados en la infancia. Memoria de la consulta para la región de América Latina y el Caribe. Convenio UNICEF-FES. Defensoría del Pueblo. 2ª.ed. Bogotá, D.C. 1998. Jaeger, Werner. Paideia: Los ideales de la cultura griega. 2ª.ed. México, D.F. F.C.E. 1962. Locke, John. Ensayo sobre el gobierno civil. Madrid. Ediciones Alba. 1987. -------------- Carta sobre la tolerancia y otros escritos. Barcelona. Grijalbo. 1975. Mill, John Stuart. El utilitarismo y Sobre la libertad. Madrid. Orbis. 1985. Montesquieu, Charles de Secondat. Del Espíritu de las Leyes. Barcelona. Altaya.1993. Nino, Carlos Santiago. Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Barcelona. Ariel, S.A. 1989. Ospina, William. ¿Dónde está la franja amarilla? En: Colombia, el Proyecto Nacional y la Franja Amarilla. Santa Fe de Bogotá. Norma, S.A. 1997. Paine, Thomas. Los derechos del hombre. Barcelona. Ediciones Orbis, S.A. 1985. Papacchini, Angelo. El problema de los derechos humanos en Kant y Hegel. Centro Editorial Universidad del Valle. Cali. 1993. ---------- Filosofía y Derechos Humanos. Cali. Centro Editorial Universidad del Valle. Cali. 1994. Peces-Barba Martínez, Gregorio. Sobre el fundamento de los derechos humanos. Un problema de Moral y Derecho, en: Revista Anthropos, No. 96. Barcelona. 1989.
Guía y Módulo: Derechos Humanos
176
Rousseau, Jean Jacques. El Contrato Social. Barcelona. Altaya. 1993. Sabine, George. Historia de la Teoría Política. 2ª. Reimpresión. Santa Fe de Bogotá, D.C. F.C.E. 1992. Salm, Randall. La solución de conflictos en la escuela. Bogotá, D.C. 1999 Savater, Fernando. Ética como amor propio. 3ª. Ed. Madrid. Mondadori. 1992. ----------------- Sin contemplaciones. Buenos Aires. Ariel. 1994. Vásquez Carrizosa, Alfredo. El Poder Presidencial en Colombia. 3ª.ed. Bogotá, D.E. Ediciones Suramérica. 1986. Vives Aguilella, Juan Antonio, T.C. Identidad Amigoniana en acción. Medellín. Publicaciones Fundación Universitaria Luis Amigó. 2000. Zuleta, Estanislao. Colombia: violencia, democracia y derechos humanos. Bogotá, D.C. Altamir. 1991.
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ANEXO 1 LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948) 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en la resolución 217A (III) del 10 de diciembre de 1948. PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y e los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
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Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso. LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA La presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas preventivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
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Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de infundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que han de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
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Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en aso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, invalidez, viudez, vejez y oros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social. Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función en función de los méritos respectivos.
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2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá l comprensión, la tolerancia y la amistad entre toas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vid cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que se autora. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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ANEXO 2 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ACOGIDA EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1959. Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio 2. El niño gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Principio 3. El niño tiene derecho, desde su nacimiento, a un nombre y a una nacionalidad. Principio 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, y con este fin debe proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio 5. El niño física o mentalmente impedido, o que sufra algún impedimento social, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Principio 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
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separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Principio 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general, y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. Principio 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Principio 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. Tampoco deberá permitírsele trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Principio 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier índole. Debe ser educado dentro de un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia e que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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ANEXO 3 LA PONENCIA117 ¿QUÉ ES UNA PONENCIA? La ponencia es un trabajo escrito de carácter científico y persuasivo destinado a un auditorio para ser debatido y juzgado. La ponencia exige un orden riguroso en los planteamientos; cada párrafo debe desarrollar una idea diferente pero articulada lógicamente con las precedentes y las que le siguen; las ideas deben ser novedosas y deben tener peso y fondo académico; su tono debe ser desapasionado y objetivo. La estructura general de la ponencia consta de: a) la formulación de la tesis o del punto de vista, b) la introducción, c) el enunciado del problema o del tema, d) las definiciones de términos, objetivos, variables, etc., e) el desarrollo del tema o la solución al problema, f) la presentación de los resultados o productos, g) las referencias, citas bibliográficas, anexos o apéndices. 1. FORMA DE LA PONENCIA a) Título: Este debe ser sugestivo y significativo. b) Tesis: Completa, gramaticalmente correcta, priorizada. c) Introducción: Define la idea central del escrito, define la audiencia, señala el propósito del autor, introduce el contenido (cuando no se está seguro del alcance del escrito se recomienda escribir la introducción al terminar la redacción, pero de todas maneras se debe revisar después de haber terminado el artículo). d) Cuerpo: Las secciones están delimitadas, tienen un título (opcional) y tienen Párrafo de transición; cada párrafo contiene, una sola idea principal y las Ideas secundarias son coherentes 117
Elaborado por LUIS DELFIN INSUASTY. Director de la Especialización en Pedagogía para el Desarrollo del Aprendizaje Autónomo. Universidad UNAD. Bogotá, D.C. 1997.
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con ella; el texto se mantiene dentro de los límites de la tesis (idea central y cláusulas) y no introduce elementos nuevos o extraños; la secuencia de los párrafos es coherente (sigue fielmente el esbozo); el escrito diferencia lo más importante de lo menos importante. e) Conclusión: Concluye o cierra la discusión de la idea central (mediante, resumen, recomendación, generalización, etc.) es bien enfocada y no s repetitiva. 2. CONTENIDO DE LA PONENCIA a) El problema, conflicto o desacuerdo que origina el tema de la ponencia es claro (puede estar implícito o explícito). b) El cambio que intenta producir la ponencia en el lector es viable (puede estar expreso o tácito). c) Los argumentos apelan a la razón antes que a los sentimientos (tratan de convencer). d) Los argumentos apelan a los sentimientos antes que a la razón (tratan de persuadir). e) La proposición principal proposiciones secundarias.
del
escrito
está
apoyada
por
f) La idea principal de cada párrafo está apoyada por ideas secundarias del mismo u otros párrafos. g) Las evidencias de apoyo de los argumentos son precisas (hechos, conceptos de autoridades, testimonios, teorías y creencias se usan como evidencias. h) El razonamiento de la ponencia sigue un proceso definido (inducción, deducción, si… entonces). i) El método para persuadir o convencer es concreto (la ponencia presenta puntos comunes, puntos de acuerdo, puntos de conciliación, o puntos de confrontación).