RESOLUCIÓN

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCION N° 532-2018-JEE-LICN/JNE

EXPEDIENTE ERM.2018004741 Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTA: La Resolución N° 482-2018-JNE, de fecha 03 de julio de 2018, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; los escritos de fechas 12 y 14 de julio de 2018, presentados por Daniel Ronald Raa Ortiz, inscrito en el ROP (Registro de Organizaciones Políticas), como Personero Legal Titular de la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”, en el marco de las Elecciones Municipales 2018, a realizarse el 07 de octubre de 2018; y, ANTECEDENTES: 1.

Con fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, Daniel Ronald Raa Ortiz, en su condición de Personero Legal Titular de la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”, presenta la Solicitud de Inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima.

2.

Mediante Resolución N° 209-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, este Jurado Electoral Especial declaró improcedente la Solicitud de Inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima, presentada por Daniel Ronald Raa Ortiz, Personero Legal Titular de la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”, la misma que fue publicada el veintidós de junio de 2018 en el Portal Web del JNE y en el Panel del JEE Lima Centro.

3.

A través de la Resolución N° 0262-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, se concedió el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, Personero Legal Titular de la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”, remitiéndose al Jurado Nacional de Elecciones.

4.

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 482-2018-JNE, de fecha 03 de julio de 2018, por mayoría declara nula la Resolución N° 209-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha veintiuno de junio de 2018 y dispone que este Jurado Electoral Especial, antes de emitir pronunciamiento, requiera al partido político “DEMOCRACIA DIRECTA” que, en 2 días calendario, cumpla con adjuntar lo indicado en dicha resolución.

5.

Mediante Resolución N° 437-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 09 de julio de 2018 , este Jurado Electoral Especial requiere a la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA” que en el plazo de 2 días calendario cumpla con adjuntar lo siguiente:

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a) Copia certificada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. b) Copia certificada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. c) Copia certificada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que figuran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015. d) Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018. e) Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales. f) Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos. g) Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018.

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Notificada el 10 de julio de 2018. 1

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La organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”, con fecha doce de julio de 2018, presenta la documentación requerida y solicita se le conceda el uso de la palabra a efectos de sustentar de manera oral la documentación presentada.

7.

A través de la Resolución 493-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha trece de julio de 2018, este Jurado Electoral Especial concede lo solicitado por la organización política para el día Sábado 14 de julio de 2018 a horas 10:30 am, la misma que se llevó a cabo conforme a la Constancia de Concurrencia obrante en autos; asimismo, en dicha fecha la referida organización política mediante escrito presenta fundamentos adicionales.

ANÁLIS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA “DEMOCRACIA DIRECTA” A efectos de emitir un pronunciamiento debidamente motivado, este Colegiado se pronunciará por cada uno de los documentos adjuntados: 8.

De la copia certificada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. Del documento que se tiene a la vista se colige que con fecha 13 de enero de 2014, el Consejo Directivo Nacional, integrado por Andrés Avelino Alcántara (Presidente), Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto (Vicepresidente), Lily Janet Vidal Céspedes (Secretaria de Actas), Francisco Fernando Alcántara Paredes (Secretario de Organización), Guidalte Zavala Rivera (Tesorero Nacional) y Jackeline Natalie Álvarez Paredes (Secretaria de Asuntos Electorales), por unanimidad eligieron como miembros de Comité Electoral Nacional (en adelante COEN A) a: CARGO Presidente Vicepresidente Vocal 1 Vocal 2 Vocal 3

NOMBRE Alicia Beatriz Carrión Durand Hernán Pantigoso Huamaní Betsabé Abdías Ángeles Casas Bleriot Andrés Salas Gil Víctor Gamonel Cusihuamán

DNI 42163425 40210784 25413504 19667650 08652824

Acreditándose por la línea del tiempo entre la designación y la emisión, que fue el COEN “A” el que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales aprobado el 2 de mayo de 2014. 9. De la copia certificada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. La organización política “DEMOCRACIA DIRECTA” presentó: 

Copia certificada del Acta de Sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria, de fecha 10 de octubre de 2015, donde los Delegados representantes de los Comités Provinciales aprobaron la modificación la Denominación, Símbolo y Estatuto del Partido Político “DEMOCRACIA DIRECTA”, con el objetivo de participar en la Elecciones Generales 2016, siendo dichas modificaciones remitidas a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas por su Personero Legal Titular.

Copia certificada del Acta de Sesión del Consejo Directivo del Partido Político “Unidad Democrática”, de fecha 19 de octubre de 2015, donde Andrés Avelino Alcántara (Presidente), Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto (Vicepresidente), Lily Janet Vidal Céspedes (Secretaria de Actas), Francisco Fernando Alcántara Paredes (Secretario de Organización), Guidalte Zavala Rivera (Tesorero Nacional) y Jackeline Natalie Álvarez

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RESOLUCION N° 532-2018-JEE-LICN/JNE Paredes (Secretaria de Asuntos Electorales), eligieron el Comité Electoral Nacional (en adelante COEN B) 

El Oficio N° 1667-2015-DNROP/JNE, de fecha 03 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, mediante el cual formula tres observaciones y concede el plazo de 10 días hábiles para que la organización política cumpla con subsanar las observaciones advertidas.

Copia certificada del Acta de Sesión del Comité Electoral Nacional, de fecha 06 de noviembre de 2015, donde los miembros del COEN “A” advierten que debido a las observaciones realizadas por el ROP, la situación del COEN “B” de Unidad Democrática queda incierta, por lo que luego de un amplio debate los miembros del COEN “A” por unanimidad deciden renunciar irrevocablemente a sus cargos.

El cargo de la Carta, de fecha 06 de noviembre de 2018, mediante la cual la Presidente del COEN “A”, Alicia Beatriz Carrión Durand, hace de conocimiento al Presidente del Consejo Directivo Nacional del Partido Democracia Directa, Andrés Avelino Alcántara Paredes, su renuncia irrevocable conforme a lo acordado en la Sesión del Comité Electoral Nacional de fecha 06 de noviembre de 2018.

Copia certificada del Acta de Sesión del Consejo Directivo Nacional, de fecha 07 de noviembre de 2015, donde Andrés Avelino Alcántara (Presidente), Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto (Vicepresidente), Lily Janet Vidal Céspedes (Secretaria de Actas), Francisco Fernando Alcántara Paredes (Secretario de Organización), Guidalte Zavala Rivera (Tesorero Nacional) y Jackeline Natalie Álvarez Paredes (Secretaria de Asuntos Electorales), acordaron por unanimidad: 1) Aceptar la renuncia irrevocable de todos los miembros del Comité Electoral Nacional elegido el 13 de enero de 2014; 2) Revocar a los integrantes del Comité Electoral Nacional de la nueva denominación partidaria “Unidad Democrática” elegida el 19 de octubre de 2015; 3) Convocar a sesión del Consejo Directivo Nacional para elegir al nuevo COEN, el día 09 de noviembre de 2015 (…).

10. De la copia certificada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que figuran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015. 

El cargo de la Carta, de fecha 09 de noviembre de 2015, mediante la cual el señor Guidalte Zavala Rivera, remite al Presidente del Consejo Directivo Nacional del partido político “Democracia Directa”, una propuesta de miembros para el COEN.

Copia certificada del Acta de Sesión del Consejo Directivo Nacional, de fecha 09 de noviembre de 2015, donde Andrés Avelino Alcántara (Presidente), Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto (Vicepresidente), Lily Janet Vidal Céspedes (Secretaria de Actas), Francisco Fernando Alcántara Paredes (Secretario de Organización), Guidalte Zavala Rivera (Tesorero Nacional) y Jackeline Natalie Álvarez Paredes (Secretaria de Asuntos Electorales), acordaron por unanimidad elegir como miembros de Comité Electoral Nacional periodo 09/11/15 al 08/11/19, a: CARGO Presidente Vicepresidente Vocal 1 Vocal 2 Vocal 3

NOMBRE Alicia Beatriz Carrión Durand Hernán Pantigoso Huamaní Betsabé Abdías Ángeles Casas Bleriot Andrés Salas Gil Víctor Gamonel Cusihuamán

DNI 42163425 40210784 25413504 19667650 08652824

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11. Del Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018. La Presidenta del Comité Electoral Nacional del Partido Democracia Directa, Alicia Beatriz Carrión Durand, con fecha 11 de julio de 2018 presenta a Andrés Avelino Alcántara Paredes, Presidente del Partido “Democracia Directa”, el Informe N° 010-2018-ABCD-COEN/DD, a efectos de poner en su conocimiento sobre la convocatoria a la Sesión del Comité Electoral Nacional de fecha 02 de mayo de 2018, manifestando que la misma se publicó en el local partidario y a efectos de garantizar el conocimiento de la convocatoria procedió a comunicarse vía telefónica con los miembros del COEN, surgiendo inconvenientes con el señor Hernán Pantigoso Huamaní, pues desde diciembre del 2017 radica en España y con la señora Betsabé Adbías Ángeles Casas quien, a decir de la informante, manifestó su negativa de participar de la sesión convocada por decisión personal e indicación del señor Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto. 12. Del Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales. La Presidenta del Comité Electoral Nacional del Partido Democracia Directa, Alicia Beatriz Carrión Durand, con fecha 11 de julio de 2018 presenta a Andrés Avelino Alcántara Paredes, Presidente del Partido “Democracia Directa”, el Informe N° 012-2018-P-COEN/DD, a efectos de poner en su conocimiento sobre la convocatoria a la Sesión del Comité Electoral Nacional de fecha 08 de mayo de 2018, manifestando que la misma se publicó en el local en el local partidario, sin perjuicio de ello, se comunicó vía telefónica con los miembros del COEN, no pudiendo notificar al señor Hernán Pantigoso Huamaní, debido a que reside en España desde diciembre del 2017; y respecto a la señora Betsabé Adbías Ángeles Casas, cabe precisar que la notificación se dejó bajo puerta al no obtener respuesta en el inmueble sito Urb. El Olivar Mz. C Lte. 5 Callao – Lima. 13. Del Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad Hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos. La Presidenta del Comité Electoral Nacional del Partido Democracia Directa, Alicia Beatriz Carrión Durand, con fecha 11 de julio de 2018 presenta a Andrés Avelino Alcántara Paredes, Presidente del Partido “Democracia Directa”, el Informe N° 011-2018-P-COEN/DD, a efectos de poner en su conocimiento que en la sesión de fecha 08 de mayo de 2018, acordaron emplear la misma modalidad que en el año 2016 para las Elecciones Generales, por lo que procedieron a designar los Órganos Electorales Descentralizados Ad Hoc, puesto que los Comités Provinciales ya no tenían mandato vigente, lo cual se corrobora con la Declaración de Hechos de Máximo Tomás Salcedo Meza, Secretario General, quien manifiesta que el Comité Provincial de Lima jamás eligió un Comité Electoral Descentralizado, que fenecido su mandato no convocó a los integrantes del Comité Provincial de Lima, ni recibió ninguna solicitud de convocatoria alguna para una Sesión del Comité Provincial de Lima. 14. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018. La organización política “DEMOCRACIA DIRECTA” presentó: 

Copia certificada de las Actas de Sesión del COEN, de fecha 11 de diciembre de 2015 y 08 de enero de 2016¸mediante el cual los miembros de dicho COEN realizan actos de ejercicio del cargo para el proceso de elección interna de los candidatos a los comicios electorales Presidenciales, Congresales y Parlamento Andino. 4

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Copia certificada del Acta de Elección Interna de la Fórmula Presidencial, de fecha 19 de diciembre de 2015, mediante el cual se eligió la fórmula presidencial para las Elecciones Generales 2016.

15. En tal sentido, luego de hacer una valoración conjunta de la documentación presentada en esta oportunidad por la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”, bajo el principio de la buena fe procesal, este Jurado Electoral Especial arriba a las siguientes conclusiones: 15.1 Se ha establecido que el COEN “A”, integrado por Alicia Beatriz Carrión Durand (Presidente), Hernán Pantigoso Huamaní (Vicepresidente), Betsabé Abdías Ángeles Casas (Vocal 1), Bleriot Andrés Salas Gil (Vocal 2), Víctor Gamonel Cusihuamán (Vocal 3), fue elegido el 13 de enero de 2014, por el Consejo Directivo Nacional, integrado por Andrés Avelino Alcántara (Presidente), Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto (Vicepresidente), Lily Janet Vidal Céspedes (Secretaria de Actas), Francisco Fernando Alcántara Paredes (Secretario de Organización), Guidalte Zavala Rivera (Tesorero Nacional) y Jackeline Natalie Álvarez Paredes (Secretaria de Asuntos Electorales); asimismo, dicho COEN “A” estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. 15.2 Se ha establecido que las funciones del COEN “A” terminaron el 07 de noviembre de 2015, cuando los integrantes del Consejo Directivo Nacional acordaron por unanimidad: 1) Aceptar la renuncia irrevocable de todos los miembros del Comité Electoral Nacional elegido el 13 de enero de 2014; 2) Revocar a los integrantes del Comité Electoral Nacional de la nueva denominación partidaria “Unidad Democrática” elegida el 19 de octubre de 2015; 3) Convocar a sesión del Consejo Directivo Nacional para elegir al nuevo COEN, el día 09 de noviembre de 2015 (…). 15.3 Se ha establecido que con fecha 09 de noviembre de 2015, el señor Guidalte Zavala Rivera, remite una carta al Presidente del Consejo Directivo Nacional del partido político “Democracia Directa”, conteniendo la propuesta de miembros para el COEN periodo 2015 - 2019. 15.4 Se ha establecido que la señora Alicia Beatriz Carrión Durand, en su condición de Presidente del COEN periodo 2015 – 2019, realizó las convocatorias para las fechas 02/05/2018 y 08/05/2018, en su local partidario y vía telefónica, concluyendo que no logró establecer comunicación con Hernán Pantigoso Huamaní (Vicepresidente) por residir desde el 2017 en España, y con Betsabé Abdías Ángeles Casas (Vocal 1) dado que para la primera convocatoria indicó su negativa de asistir y en la segunda convocatoria se dejó la notificación bajo puerta en su domicilio, ya que nadie respondía. Así las cosas, a las sesiones de fechas 02/05/2018 y 08/05/2018 solo asistieron Alicia Beatriz Carrión Durand (Presidente), Bleriot Andrés Salas Gil (Vocal 2), Víctor Gamonel Cusihuamán (Vocal 3), arribando a sus acuerdos por mayoría simple. 15.5 Se ha establecido, según lo informado por la señora Alicia Beatriz Carrión Durand, en su condición de Presidente del COEN periodo 2015 – 2019, que el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad Hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos, al igual que en el año 2016 para las Elecciones 2 Generales, se realizó por el COEN debido a que la vigencia de los Consejos Directivos Provinciales feneció en setiembre de 2014.

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DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN) Artículo 71 º.- ASPECTOS GENERALES (…)También se establecerán Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) para efectos de la elección de dirigentes y representantes distritales, provinciales, departamentales y/o regionales. 5 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO AV. INCA GARCILAZO DE LA VEGA N° 915- 919- 923 Telf.


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RESOLUCION N° 532-2018-JEE-LICN/JNE 15.6 Se ha establecido, con la documentación adicional presentada por el personero legal titular de la organización política “Democracia Directa”, que el COEN periodo 2015 – 2019, desde su designación viene realizando actos de ejercicio del cargo, evidenciados en las Actas de Sesión de fechas 11 de diciembre de 2015 y 08 de enero de 2016 con motivo de las Elecciones Generales 2016. 16. Siguiendo esa línea de ideas, este Jurado Electoral Especial tiene por levantadas las observaciones realizadas por el máximo ente electoral, enumeradas en la Resolución N° 4822018-JNE, de fecha 03 de julio de 2018, que por mayoría declaró nula la Resolución N° 2092018-JEE-LICN/JNE, de fecha 21 de junio de 2018; en tal sentido, corresponde continuar con la calificación de la Solicitud de Inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima de la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”, presentada por su Personero Legal Titular, Daniel Ronald Raa Ortiz. CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS PARA EL CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA “DEMOCRACIA DIRECTA” De la calificación se verifica el incumplimiento del requisito señalado en el numeral 25.10 del artículo 25° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. 17. De la presentación del documento de renuncia o licencia sin goce de haber por parte de los candidatos De conformidad con lo establecido en el literal e) numeral 8 del artículo 8° de la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales: “No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: “(…) e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.” (Lo resaltado es nuestro). Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25° del Reglamento establece que “El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular de acuerdo con el Artículo 8°, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. (…)”. 17.1 El candidato a Regidor Provincial 10 – SERGIO ÁNGEL CÓRDOVA CENA, según su Declaración Jurada de Hoja de Vida, labora como Abogado en la Defensoría del Pueblo y no ha cumplido con presentar su licencia sin goce de haber, por lo que deberá subsanar tal omisión, presentando en original o copia legalizada dicha licencia; en caso de no laborar para dicha institución deberá presentar en original o copia legalizada los documentos que acrediten la fecha del término de su relación laboral. 17.2 El candidato a Regidor Provincial 15 – ROBERTO ABELARDO TELLES JARAMILLO, según su Declaración Jurada de Hoja de Vida, labora como Abogado en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y no ha cumplido con presentar su licencia sin goce de haber, por lo que deberá subsanar tal omisión, presentando en original o copia legalizada dicha licencia; en caso de no laborar para dicha institución deberá presentar en original o copia legalizada los documentos que acrediten la fecha del término de su relación laboral. 17.3 El candidato a Regidor Provincial 18 – LUIS ÓSCAR CUADROS GABRIEL, según su Declaración Jurada de Hoja de Vida, labora como Analista en el Banco de la Nación y no ha cumplido con presentar su licencia sin goce de haber, por lo que deberá subsanar tal omisión, presentando en original o copia legalizada dicha licencia; en caso de no laborar 6 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO AV. INCA GARCILAZO DE LA VEGA N° 915- 919- 923 Telf.


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RESOLUCION N° 532-2018-JEE-LICN/JNE para dicha institución deberá presentar en original o copia legalizada los documentos que acrediten la fecha del término de su relación laboral. 17.4 La candidata a Regidor Provincial 26 – FANI REGINA FERNÁNDEZ ALVA, según su Declaración Jurada de Hoja de Vida, labora como Asesora en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y no ha cumplido con presentar su licencia sin goce de haber, por lo que deberá subsanar tal omisión, presentando en original o copia legalizada dicha licencia; en caso de no laborar para dicha institución deberá presentar en original o copia legalizada los documentos que acrediten la fecha del término de su relación laboral. 18. Asimismo, en conformidad al artículo 10° del Reglamento y la Ley N° 30717 sobre la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, este Jurado dispone oficiar al Poder Judicial para que informe a la mayor brevedad posible si los candidatos a Alcalde y Regidores tienen sentencias condenatorias por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, incluyendo las sentencias con reserva de fallo condenatorio; y, sentencias que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes; de igual modo, informar si tienen rehabilitaciones por los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado y/o corrupción de funcionarios; de ser así, remitan copias certificadas de dichas sentencias con las resoluciones que las declaran consentidas y/u ordenan su ejecución. 19. Finalmente el artículo 51° establece que “51.1 Los pronunciamientos sujetos a notificación señalados en los artículos 28°, 32°, 35° y 39° del presente Reglamento se notifican a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre casilla electrónica del JNE. 51.2 Excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la notificación en el domicilio procesal físico fijado por las partes dentro del radio urbano (…), y estando a que en el presente caso el Personero Legal de la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA” no ha cumplido con solicitar su Casilla Electrónica, requiérase el mismo, bajo expreso apercibimiento de tenerse por válidamente notificado mediante el portal web del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Primero: TENER POR LEVANTADAS las observaciones realizadas a través de la Resolución N° 482-2018-JNE, de fecha 03 de julio de 2018, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. Segundo: RESERVAR la admisibilidad de la lista completa y de los demás candidatos que sí cumplieron con la formalidad, a fin de disponer una sola publicación de la lista, conforme el artículo 30° del Reglamento. Tercero: DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS, presentada por DANIEL RAA ORTIZ, Personero Legal Titular de la Organización Política “DEMOCRACIA DIRECTA”, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, correspondiente al Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concediéndole el plazo perentorio de DOS DÍAS CALENDARIO, a efecto de que, cumpla con subsanar las observaciones advertidas, en los puntos 17.1, 17.2, 17.3 y 17.4, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción en el extremo de dichos candidatos. Cuarto: NOTIFICAR por la presente resolución a la parte interesada por esta única vez en su domicilio procesal obrante en autos.

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RESOLUCION N° 532-2018-JEE-LICN/JNE Quinto: REQUERIR al Personero Legal de la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”, cumpla con indicar su Casilla Electrónica, bajo apercibimiento de darse por notificado a través del Portal Web del JNE. Sexto: OFICIAR al Poder Judicial para que cumpla con informar y remitir copias de ser el caso, en la mayor brevedad posible conforme a lo solicitado en el punto 18. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ss OSWALDO CESAR ESPINOZA LOPEZ Presidente GLADYS MARIA RAMOS URQUIZO Segundo Miembro KAREN MELISSA MEZA VALDEZ Tercer Miembro TEOFILA AMELIA HERNANDEZ DONAIRE Secretaria Jurisdiccional kcr

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