Resolución de Inscripción

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00932-2018-JEE-LICN/JNE EXPEDIENTE N° ERM.2018004741 Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO: el expediente de inscripción de lista de candidatos para el Concejo de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, presentada por la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”, para participar en las Elecciones Municipales 2018, a realizarse el 07 de octubre de 2018; y, ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 564-2018-JEE-LICN/JNE de fecha 19 de julio de 2018, se declaró admitir y publicar la lista de candidatos, presentada por la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”, para el Concejo de la Municipalidad Provincial de Lima. 2. Con fecha 21 de julio de 2018, este Jurado Electoral Especial, realizó la última publicación de la Resolución que declaró admitir la solicitud de lista de candidatos de la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”, en el Diario el Correo. 3. Con escrito de fecha 24 de julio de 2018, los ciudadanos Luis Freddy Junior Castro Palmi y Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, interponen tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima de la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”. 4. Mediante Resolución N° 780-2018-JEE-LICN/JNE de fecha 03 de agosto de 2018, este JEE decidió declarar infundada las tachas interpuestas por los ciudadanos Luis Freddy Junior Castro Palmi y Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto contra la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima de la organización política “DEMOCRACIA DIRECTA”. 5. Con fecha 08 de agosto de 2018, Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 780-2018-JEE-LICN/JNE; y con fecha 08 de agosto de 2018 se concedió dicho recurso con Resolución N° 837-2018-JEE-LICN/JNE, remitiéndose los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS: De la Inscripción de Lista de Candidatos 6. El artículo 20° de la Ley 26864 – Ley de Elecciones Municipales, establece que “Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, cada Jurado Electoral Especial, entrega a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente las listas que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones dentro del ámbito de su circunscripción. Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta días calendarios antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política.” 7. El literal f) del artículo 36° de la misma Ley, contempla que los JEE, dentro de su respectiva jurisdicción tienen la función de administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. 8. El artículo 27.4 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 082-2018-JNE, prescribe “Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declara procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.”

1 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO AV. INCA GARCILAZO DE LA VEGA N° 915- 919- 923


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