Universidad Mariano Gálvez. Facultad de Humanidades. Profesorado de Educación en Ciencias Sociales y Formación Ciudadana. Catedrático: Lic. Juan Carlos Pereira Quan HISTORIA DE GUATEMALA Y CENTROAMERICA
Temática: Revolución liberal 1871 Realizada en Pinterest https://www.pinterest.es/jorginho_777/revoluci%C3%B3n-liberal-1871-enguatemala/
Estudiante: Jorge Adán Castro Quilo Carnet: 5576-17-15558
Revolución liberal 1871 El 26 de marzo de 1871, Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios comenzaron dirigiendo 100 hombres y establecieron su cuartel general en las faldas del volcán Tacaná. El 3 de abril se dio el primer combate contra tropas del gobierno, en la cual venció la fuerza revolucionaria. Un documento oficializando el Movimiento Revolucionario se escribió el 8 de mayo en el cuartel general. García Granados instaba al pueblo a unírsele y las municipalidades se pronunciaron a favor de desalojar al Mariscal Cerna del poder. Las batallas siguieron en Guatemala contra el gobierno conservador. Para cuando ingresaron a La Antigua Guatemala el 1 de junio de 1871, las fuerzas de García Granados y Barrios ya contaban con 500 hombres. El 3 de junio levantaron el Acta de Patzicía, desconociendo al gobierno de Vicente Cerna y especificando las causas de la revolución. También se nombró presidente provisorio al General Miguel García Granados. Vicente Cerna encabezó un contingente de 4,000 hombres en Totonicapán el 21 de junio. Se enfrentó a 1,000 revolucionarios en uno de los combates más fuertes del Movimiento Liberal. A pesar de todo, Cerna y sus fuerzas retrocedieron a Chimaltenango. Eventualmente, la lucha concluyó, la fuerza gubernamental fue derrotada y Cerna huyó. El 30 de junio, el ejército liberal entró a la ciudad capital de Guatemala a las nueve de la mañana. La población aclamaba a los revolucionarios y el Mariscal José Víctor Zavala entregó las llaves de la ciudad a García Granados. Logros del Movimiento Liberal
Emisión de una nueva Constitución para la República, dividiendo los poderes del Estado en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Elecciones donde el pueblo eligió democráticamente a su gobernante. Se estableció la libertad de culto y la educación gratuita, laica y obligatoria. Impulsos en la economía por medio de la banca nacional.
La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del estado son ejercidos por órganos del gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia.
En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen conforme a mecanismos contractuales
La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.
La separación Iglesia-Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (Iglesia) se mantienen separadas y la Iglesia no interviene en los asuntos públicos; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia. Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o aconfesional, así como parte del proceso de secularización de una sociedad. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia. Ocurre sobre todo aquellos Estados con religión de Estado u oficial que favorecen legal y/o informalmente una religión en detrimento de las demás por medio del patronato regio u otras acciones similares.