III. REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN

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NORMATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN 1 5o2 | 5o6 Docente: Jorge Español REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN 1. INTRODUCCIÓN Ya se dijo en el documento anterior que las acciones de construcción en la ciudad de Rosario están regidas básicamente por dos tipos de instrumentos legales: las normas urbanísticas y el reglamento de edificación. Como ya se ha visto, las normas urbanísticas establecen todo lo que la construcción debe observar con relación a la ciudad y, en cambio, el reglamento rige todo lo concerniente a los elementos componentes de los edificios en sí. Y obviamente, tanto en el proyecto como en la construcción de los edificios se deben observar todas las normas de ambos instrumentos legales. Con relación al segundo tipo de disposiciones, es indispensable reconocer la coexistencia transitoria de dos estructuras normativas:  El antiguo Reglamento de Edificación y las normas promulgadas con posterioridad a su aprobación en 1990  El Nuevo Reglamento de Edificación, cuya estructura y Capítulo V. 'Circulaciones y Medios de Escape' tienen vigencia desde 2009 Se prevé que el último reemplace progresivamente al primero hasta sustituirlo completamente.

Continuando, desde el menú principal, por 'Ciudad ˃ Planeamiento Urbano', llegamos a un menú en el que se ofrecen las siguientes opciones: ˃ Plan Urbano Rosario ˃ Normas urbanísticas ˃ Patrimonio ˃ Edificación: sustentabilidad y reglamento Eligiendo la última opción, aparece un nuevo menú: ˃ Construcciones Privadas ˃ Reglamento de Edificación ˃ Arquitectura sustentable El primer ítem contiene indicaciones con relación a la seguridad en las obras y algunos procedimientos administrativos relacionados con las obras privadas, a la vez que se suministran las carátulas para planos municipales1. En el ítem correspondiente a Arquitectura sustentable se incluyen indicaciones y se presentan ejemplos y datos relacionados con el ahorro energético. Por el momento no están alcanzadas en términos reglamentarios, construcciones privadas de superficie inferior a 1.000 metros cuadrados. Por último, a través del punto correspondiente a Reglamento de Edificación, se puede acceder tanto al antiguo Reglamente de 1990 como al Nuevo Reglamento. Naturalmente, pese a lo incordioso del procedimiento, corresponderá siempre iniciar la consulta por el Nuevo Reglamento y acudir al antiguo solamente en última instancia2.

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2. ACCESO AL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN En la actualidad, se puede acceder desde el sitio de internet de la ciudad de Rosario: http://www.rosario.gov.ar/web/

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Como se sabe, cualquier actividad de construcción debe ser precedida por la tramitación del permiso de edificación municipal. El plano es pieza central de la documentación correspondiente. 2 En la actualidad la tarea no resulta tan compleja, ya que en el Nuevo Reglamento únicamente se desarrolla el

3. NUEVO REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN Haciendo clic en Nuevo Reglamento de Edificación, se accede a una pantalla en la que habremos de optar por Ver texto, al lado de Texto Actualizado. Finalmente se despliega el Índice del Nuevo Reglamento que tiene características de interactivo, pudiéndose 'navegar' a través de sus distintos capítulos y temas. Sin embargo pronto se nota que el único capítulo desarrollado es el correspondiente a circulaciones y salidas de emergencia. Para todos los demás ítems del Índice habrá que remitirse al (antiguo) Reglamento de Edificación hasta tanto el nuevo lo vaya reemplazando. Análogamente al caso anterior, corresponderá hacer click en Ver texto, junto a Texto Actualizado.

4. ALGUNOS TEMAS REGLAMENTARIOS Como podrá entenderse no resulta productivo estudiar Reglamento y Nuevo Reglamento en todas sus particularidades sino que se lo deberá ir abordando en la medida que vayan surgiendo las necesidades en cada sentido. Sin embargo, resultaría conveniente conocer someramente cuáles son los principales temas que se abordan, lo que se podrá satisfacer a partir de una lectura cuidadosa del Índice. En este documento proponemos un rápido abordaje, a mero título ilustrativo, de algunos de los tópicos más recurrentes en la actividad de la construcción. Ese acercamiento se presenta con algunas simplificaciones y dejando de lado algunos casos particulares, motivo por el cual no habrá de tomarse más que como una introducción al tema.

Capítulo V, aunque seguramente se complicará el procedimiento al ir completándose los otros apartados.


5. CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES A efectos de reglamentar sus características, en la Sección 3. Del proyecto de las obras, punto 3.4. De los locales, se establecen diferentes clases de locales: a) De primera clase: Bibliotecas y billares privados, comedores, consultorios, dormitorios, escritorios, livingrooms, oficinas, salas, salas para juego infantiles y tocadores. b) De segunda clase: antecomedores, cocinas, cuartos de planchar, habitaciones de servicio (no habilita este rubro incluir dormitorios de ningún tipo) y lavaderos privados. c) De tercera clase: antecocinas, baños, cajas de escaleras colectivas, cuartos de máquinas, cuartos de roperos, despensas, espacios para cocinar (solamente se pueden emplear en ciertas condiciones), garajes, guardarropas colectivos y retretes. d) De cuarta clase: bibliotecas públicas, bares, billares, confiterías, depósitos comerciales, gimnasios y demás locales deportivos, laboratorios, locales industriales y comerciales.

El punto 3.4.3. desarrolla lo correspondiente a áreas y lados mínimos de los locales, con exclusión de armarios y placares empotrados. Los valores para locales de primera clase y cuarta clase vienen discriminados en dos casos: cuando la unidad posee un solo local o cuando cuenta con más de uno. Cuando la unidad locativa posea un solo local, es decir cuando se trate de un departamento tipo 'monoambiente', por ejemplo, el lado menor no podrá medir menos de 3.00 m y su área no será inferior a 16.00 m2. Si la unidad poseyera más de un local de primera y|o cuarta clase, por lo menos uno de ellos tendrá un lado mínimo de 2.50 m y área no inferior a 10.00 m2; los demás locales de esas categorías deberán tener lados de no menos de 2.00 m y áreas mínimas de 6.00 m2 cada uno.

especifican en el documento. Se estipula una ecuación por la que determinar las dimensiones mínimas de las superficies de iluminación en cada caso, aunque existen una serie de consideraciones más que también deberán ser tenidas en cuenta. i=A|X i: área mínima del vano de iluminación A: área del local X: coeficiente dependiente de la ubicación del vano, según la siguiente planilla UBICACIÓN DEL VANO BAJO PARTE CUBIERTA

VANO QUE DÉ A PATIOS REGLAMENTARIOS

VANO QUE DÉ A CALLE O CENTRO DE MANZANA

6 8 En los casos de locales de segunda y tercera clase, las LIBRE DE PARTE cocinas no tendrán menos de 3.00 m2 siendo su lado 7 9 CUBIERTA menor no inferior a 1.50 m. Las dimensiones mínimas para los baños serán 3.00 m2 y 1.20 m respectivamente Con respecto a la ventilación de los locales, se establece. (aunque se prevén algunos casos en que podrían reducirse) k=i|3 y para los retretes 1.00 m2 y 0.80 m. k: área mínima del sector con posibilidad de ser abierto i: área mínima del vano de iluminación 6. ALTURAS MÍNIMAS DE LOS LOCALES Es decir que determinada el área mínima de iluminación 8. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOS LOCALES por local, debe poder abrirse la tercera parte de esta, al En el punto 3.4.2. se establecen las alturas mínimas de los menos. locales, medidas entre el piso y el cielorraso. Para los En el punto 3.4.4. se desarrolla todo lo concerniente a la Se establece también que únicamente para locales de locales de primera clase será de 2.50 m y de 2.20 m para iluminación y ventilación de los distintos locales. segunda clase y bajo ciertas condiciones, se permitirá la locales de segunda y tercera clase. Se dan para locales de En primer lugar se presentan algunos conceptos y ventilación por diferencia de niveles. cuarta clase una importante cantidad de indicaciones, no seguidamente se indica que todos los locales de primera y resultando nunca su altura inferior a 2.60 m. segunda clase recibirán el aire y la luz de un patio principal, En los planos de permiso de edificación municipal, se debe Se establece que si hubiera vigas, estas no se tendrán en cuyas dimensiones sean las mínimas reglamentarias, de la incluir una planilla donde se consignan por local, las áreas cuenta siempre que dejen una altura libre no inferior a calle o del centro de manzana. de carpinterías requeridas y las proyectadas tanto para 2.20 m y que su proyección horizontal no ocupe más de un Por patio principal se entiende todo espacio abierto con iluminación como para ventilación. octavo del área del local. dimensiones reglamentarias a efectos de proveer También hay, entre otras, consideraciones especiales sobre iluminación y ventilación a los locales que tienen sus locales en 'dúplex' y entrepisos en negocios. aberturas hacia él. 9. PATIOS Los locales de tercera clase no necesitan iluminación y ventilación natural, pero deberán incluir conductos de En la Sección 3.7. se reglamentan las características de los 7. ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOS LOCALES ventilación de ciertas dimensiones y características que se patios, siendo particularmente importante lo referido a sus

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dimensiones mínimas ya que de su observación depende que los locales que tienen sus aberturas hacia ellos cumplan con las disposiciones vigentes con relación a iluminación y ventilación. Sus medidas se toman con exclusión de los muros medianeros y la proyección horizontal de todo voladizo; es decir, que las dimensiones de los patios contemplan el espacio estrictamente abierto y descubierto. Las alturas se miden desde el nivel correspondiente al piso del local habitable inferior que por su clasificación requiera iluminación y ventilación hasta la parte superior del muro más alto que corresponda al patio, excluyendo el muro medianero.

reducidas dimensiones3, cuya inclusión no sería necesaria a ubicación del vano X = 9, ya que, como puede notarse en el corte, ambas aberturas se encuentran libres de parte efectos reglamentarios. cubierta (no tienen galería ni alero alguno que se interponga con el patio) y abren, en este caso, al centro de manzana. Igualmente correspondería el valor de 9 si las aberturas dieran a la vía pública pero correspondería 7 si miraran hacia un patio reglamentario fuera del centro de manzana.

Hasta una altura máxima de 6.00 m los patios deberán poseer una superficie mínima de 12.00 m2, fijándose el lado mínimo en 3.00 m. Hasta 12.00 m de altura, la superficie mínima del patio será de 16.00 m2, con el lado inferior no menor a 4.00 m. En principio, y con algunas consideraciones y excepciones, para alturas mayores a 12.00 m, el lado mínimo del patio no podrá ser inferior a 1|3 de la altura del edificio y, consecuentemente, nunca inferior a 4.00 m. En el ejemplo que sigue se presenta el caso de una ampliación de una vivienda unifamiliar ubicada como última unidad de un pasillo, en el centro de manzana, a la que se agrega un estar íntimo, un dormitorio y un baño, en planta alta. En el plano de esa planta alta se puede ver claramente que tanto el estar como el dormitorio tienen aberturas hacia una terraza existente (el techo de la casa original) y hacia un vacío sobre el patio de planta baja, respectivamente. Esos espacios, ambos abiertos en la cota de la planta adicionada, actuarán como patio reglamentario y hacia ellos iluminarán y ventilarán los mencionados locales de primera categoría, según se verá en la planilla de iluminación y ventilación. A su vez estos dos locales y también el baño tienen aberturas hacia un patio de

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En la planilla se consignan las dimensiones en planta de los locales proyectados y la superficie resultante4. Para el caso del baño, nótese que no se consignan área de iluminación ni de ventilación requeridas aunque sí las proyectadas. Tanto para la sala de estar como para el dormitorio se determina el valor del coeficiente dependiente de la 3

El lado mínimo, de 2.55 m, resulta antirreglamentario para las disposiciones actuales. Sin embargo, se trata de un patio construido hace algunas décadas, cuyas dimensiones eran aceptadas por la normativa que se encontraba vigente en esa época. 4 En el caso del estar, no habiendo sido proyectado como un rectángulo, no se consignan las medidas de ancho y largo sino únicamente su superficie.

En el caso del estar, se determina el área mínima del vano de iluminación o área de iluminación requerida por medio de la fórmula i = A | X = 13.23 m2 | 9 = 1.47 m2 Para el dormitorio resulta i = A | X = 12.06 m2 | 9 = 1.34 m2 Se consignan en la tabla esos valores y, a continuación, las superficies proyectadas que, como se notará, en ambos casos exceden lo requerido, particularmente para el estar. Tanto para el estar como para el dormitorio, debe poder abrirse la tercera parte del área requerida para iluminación (k = i / 3) y también las áreas proyectados para la ventilación de esos locales excede a las requeridas reglamentariamente.


contrahuellas corridas entre descansos, según los edificios sean privados o públicos, respectivamente. Los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y no se admitirán escaleras de caracol como medio de escape. El dimensionamiento de los peldaños respetará la siguiente ecuación: 10. ESCALERAS Y CIRCULACIONES H + 2 CH = 0.60 a 0.63 m H (huella o pedada): mín. 0.25 m | máx. 0.32 m El Capítulo V. Circulaciones y medios de escape es el único CH (contrahuella o alzada): que por el momento ha sido formulado en el Nuevo Reglamento de Edificación y encuentra su justificación en Para edificios privados, mín. 0.15 m | máx. 0.185 m Para edificios públicos, mín. 0.14 m | máx. 0.16 m la gran importancia que se le asigna a la seguridad de las personas y a los medios de escape de los edificios en caso Los pasamanos deberán ser continuos y en escaleras de de siniestro. 1.10 m de ancho pueden estar de un solo lado. La altura de colocación será 0.90 m medidos desde la nariz del escalón. Se debe entender que todas las especificaciones son, en principio, para escaleras de edificios públicos5. Únicamente aparece un ítem hacia el final de la sección en Se podrán ejecutar rampas en reemplazo o como complemento de escaleras y escalones. Su pendiente donde se establecen prescripciones para escaleras de máxima será de 10 % admitiéndose 12 % para las de circulación interna en unidades funcionales. 6 En este apartado V-c. 2.1.5. se indica un ancho mínimo de servicio . En edificios públicos se deberán incluir descansos de 1.50 0.80 m cuando comuniquen locales de primera clase y de m de longitud mínima por el ancho de la rampa, cada 6.00 0.70 m para el caso de locales de segunda y tercera m de proyección horizontal excepto que su longitud total categoría. no supere los 8.00 m y tenga una pendiente máxima del 8 %. Asimismo se deberán proyectar descansos en cada Para edificios públicos se establece que todas las cambio de dirección. circulaciones comunes al igual que las escaleras deben Se colocarán pasamanos dobles a ambos lados; el superior tener un ancho mínimo de 1.10 m, aunque en ciertas circunstancias podría tener que ser mayor. En algún punto a 0.90 m y el inferior a 0.75 m de altura. de la circulación deberá incluirse un espacio de 1.50 m de ancho, que posibilite el cambio de dirección de una silla de 11. PROHIBICIONES CON RELACIÓN A LINDEROS ruedas o el pasaje simultaneo de dos de esos elementos. Los descansos de las escaleras tendrán una profundidad En la Sección 3.9. De las obras que produzcan molestias, mínima de 1.25 m. se presentan algunas disposiciones con respecto a Los tramos de escalera tendrán un máximo de 21 o 16 propiedades linderas. A los efectos de salvaguardar la intimidad de las personas, 5 Las indicaciones para edificios públicos también son extensivas para los privados con acceso no restringido de público. Así deberá entenderse por más que no se vuelva 6 Las rampas vehiculares se podrán proyectar con una a aclarar esa cuestión. pendiente máxima de 20 %. 4

se establece que no se permitirán vistas a los predios colindantes desde aberturas situadas a menor distancia de 3.00 m del eje divisorio del predio. En el caso de proyectarse aberturas o cualquier elemento que permita el acceso de personas a menos de 3.00 m, se deberá obstaculizar las visuales mediante un 'paravistas', elemento fijo, opaco y traslúcido con altura no menor a 2.00 m medidos desde el piso. También se reglamenta la protección contra ruidos, vibraciones o emisiones de frío o calor, prohibiéndose instalar máquinas, artefactos, guías de ascensores o montacargas, tuberías que conecten a bombas de impulsión de fluidos, etc. en muros divisorios entre dos predios o aun entre dos unidades. Cualquier fuente de calor o frío se distanciará o aislará convenientemente, a fin de evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios. Así, por ejemplo, se establece que los parrilleros no podrán estar a menos de 0.30 m de los ejes divisorios. Asimismo se norma con relación a instalaciones que produzcan humedad, no permitiéndose adosar a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios (...) canteros o jardineras, si no se interpone un revestimiento impermeable y de suficiente resistencia mecánica que impida todo daño al muro. También se establece que en caso de colocarse enredaderas, éstas deberán destacarse del muro divisorio unos 0.20 m por lo menos. Se prohíbe colocar canaletas de desagües de los techos, si no se retiran 0.50 m del muro divisorio y se adoptan dispositivos que eviten toda filtración. Se establece que los árboles deberán retirarse 3.00 m, por lo menos, de los muros.

12. VENTANAS EN MAL LLAMADAS 'MEDIANERAS' Un tema muy controvertido es el de las carpinterías sobre ejes medianeros, comúnmente denominados 'ventanas en medianeras', en forma errónea.


En ese sentido, el Código Civil aclara en su Art. 2654 que ningún medianero podrá abrir ventanas o troneras en pared medianera, sin consentimiento del condómino. Sin embargo en el Art. 2655 establece que el dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas para recibir luces (...) Y teniendo en cuenta que el Reglamento de Edificación en su Sección 4.7. De los muros, indica que la construcción de muros privativos contiguos a predios linderos sólo tendrá admisión en todo el Municipio, a partir de una altura igual a 12.00 m tomados desde el nivel de planta baja, en consecuencia podrán colocarse carpinterías en ese tipo de paredes a alturas superiores a la mencionada, siempre que tengan vidrios fijos (no abribles), traslúcidos y a plomo del paramento exterior.

13. EMPLEO DE VIDRIO DE SEGURIDAD En la Sección 3.12. Utilización del vidrio en la construcción se dan indicaciones tendientes a salvaguardar la integridad de las personas. Se define como vidrio de seguridad a todo el que en caso de rotura lo hace sin ocasionar daños a las personas. Puede ser templado (que se rompe en pequeños gránulos no cortantes) o laminado (en caso de roturas, se fragmenta en trozos de vidrio que quedan adheridos a las láminas intermedias plásticas de unión). Se entiende por área de riesgo al espacio físico delimitado con superficies vidriadas y que a consecuencia de la fractura o rotura del vidrio, puede acarrear situaciones de riesgo a las personas que se encuentren en el lugar. Son las áreas de permanencia o de circulación de público. Según el punto 3.12.1.5. son áreas de riesgo:  Cuando se utilicen vidrios en cerramientos colindantes con áreas de uso común, accesos y áreas que constituyen medios de salida exigidos en todo edificio comercial, de servicio, institucional o de viviendas colectivas.  Vidrios a menos de 0.80 m del nivel de piso terminado.

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 Vidrieras de locales comerciales sobre Línea Municipal o sobre pasajes interiores (galerías o paseos comerciales, por ejemplo).  Vidrios de puertas de los medios exigidos de salida y paneles interiores que puedan ser considerados o confundidos como salidas de emergencias, o que se encuentren lindantes a zonas con pisos resbaladizos (natatorios, vestuarios y sanitarios de clubes y gimnasios, escuelas, centros de esparcimientos, etc.)  Barandas de escaleras y balcones (únicamente se puede colocar vidrio laminado, espesor mínimo 7.5 mm, no admitiéndose vidrio templado), fachadas integrales, fachadas inclinadas, marquesinas y parasoles.  Vidrios para baños privados o públicos, para bañeras o duchas.  Techos o paños de vidrios integrados a cubiertas, claraboyas y lucarnas. Se establece que cuando se utilicen vidrios para conformar una fachada (excepto si se encuentran protegidos por salientes no menores de 1.00 m de profundidad) o bien, como parte de los cerramientos interiores, cuyo nivel inferior se encuentre a menos de 0.80 m del nivel de piso, en medios de salida exigidos y áreas de uso común, los vidrios colocados serán de máxima seguridad de acuerdo a la función asignada, de espesor adecuado en función del tamaño y forma de sustentación, a fin de soportar las cargas estáticas de diseño y ambientales por presión y succión del viento y con una resistencia mecánica y condición segura de fractura sin riesgo ante el impacto humano accidental, brindando contención suficiente. En locales de uso público o espacios privados en medios de salida y áreas de uso común comunicados con áreas descubiertas o semi cubiertas (balcones, patios, jardines, etc.) mediante puerta ventana corrediza o de abrir será exigible la colocación de vidrio de seguridad.

14. REFERENCIAS AL CÓDIGO CIVIL

El Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario, agrega un Apéndice denominado Código Civil - Artículos, en el que se reproducen algunas normas de ese instrumento legal. https://www.rosario.gov.ar/mr/normativa/ reglamento-de-edificacion/apendice/ codigo-civil-articulos

Rosario, septiembre de 2016


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