Trabajo Legislativo 32

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Del 24 al 28 de marzo de 2014 No. 32

EL TEMA DE LA SEMANA… Se aprobó la Ley Federal de Competencia Económica y reformas al Código Penal Federal. Esta Ley tiene por objeto prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, así como las restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, esto con la finalidad de hacer de la libre competencia condición indispensable para favorecer a los consumidores, además de impulsar el crecimiento económico, la multiplicación de las empresas y la generación de más y mejores empleos formales. Entre sus aspectos más destacados contempla un mecanismo para definir las áreas de responsabilidad entre la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones; la integración de la COFECE, las atribuciones de sus funcionarios y garantías a su actuación técnica, autónoma e independiente; mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas; integración y Funcionamiento de la Autoridad Investigadora, dotada de autonomía técnica y de gestión, y el funcionamiento de una Contraloría Interna que vigile el desempeño de los funcionarios. De igual forma, define lo que se entiende por conductas anticompetitivas, barreras a la competencia y libre concurrencia, insumos esenciales, poder sustancial, mercado relevante; prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que disminuyen, dañan o impiden la libre competencia en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios. Establece claramente las etapas del procedimiento de aplicación de la política de competencia económica: investigación; instrucción; resolución; y revisión de la resolución, al tiempo que fortalece las capacidades sancionatorias de la Comisión. Por otro lado, en el Código Penal Federal se sanciona con prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, para fijar, elevar, concertar o manipular, restringir o imponer el precio de venta o compra de bienes o servicios.    

Se promueven mejores prácticas que garanticen la libre concurrencia y libre competencia, privilegiando la equidad entre la autoridad y los agentes económicos. Se fortalece a la pequeña y mediana empresaria, previendo que puedan acceder a insumos competitivos e innovadores. Se beneficia a los consumidores posibilitándoles el acceso a una gran variedad de bienes y servicios de calidad a mejores precios. Se otorga certeza y seguridad jurídica a los consumidores al proteger y salvaguardar sus derechos.

Dip. Jorge Herrera Delgado

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En materia de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo… Se aprobaron reformas a diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito y reforma los artículos Tercero y Cuarto de los Artículos Transitorios del Artículo Primero del “Decreto que Expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones. El objeto de estas reformas consiste en permitir que los trabajos de consolidación que se realizan a las sociedades que serán apoyadas por el FIPAGO se lleven a cabo por expertos en finanzas populares, y no sólo por consultores internacionales con recursos provenientes de organismos internacionales; ampliar el universo de sociedades sujetas a apoyo del FIPAGO en beneficio de los ahorradores; permitir que, además de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, otras personas participen en la cesión de activos y pasivos de las sociedades cooperativas u otras sociedades objeto del apoyo del FIPAGO, con el fin de incrementar las opciones para apoyar a los ahorradores. Así como eliminar la obligación de realizar un trabajo de consolidación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo clasificadas en D. De igual forma, se obliga a los Socios a acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa exclusivamente ante notario público. Asimismo, el notario público ante quien se constituyó la sociedad estará obligado de informarlo al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes a dicha constitución. Se reduce el plazo para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de nueva creación se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP. Se deja en claro que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación básico serán consideradas como tales, siempre y cuando estén inscritas en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, se prevé que el Comité de Supervisión Auxiliar evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la CNBV cuando alguna de ellas haya sido clasificada en D por representar un muy alto riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios y, en consecuencia, facultar a esta última para ordenarles la disolución y liquidación. Se faculta a la CNBV para que ordene la medida precautoria de inmovilizar los recursos de las personas físicas o personas morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de salvaguardar los ahorros de los socios depositantes. Se establecen supuestos específicos para que las sociedades cooperativas que captan recursos de sus socios para su colocación entre estos, con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, se constituyan como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y soliciten autorización de la CNBV

Dip. Jorge Herrera Delgado

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para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

Con esta reforma…   

Se otorga certeza jurídica y económica a los ahorradores, al salvaguardar sus derechos y proteger su patrimonio. Se fortalecer el control sobre éstas sociedades cooperativas y se concluye su proceso de regularización o liquidación de forma ordenada. Se impulsa la incorporación de la población a al sistema financiero mexicano.

En materia de violencia en eventos deportivos… Se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se imponen sanciones a quienes ejerzan violencia en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar. Así como para determinar los conceptos de evento deportivo, evento deportivo masivo y evento deportivo con fines de espectáculo. Establecer mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno, para prevenir la violencia en el deporte y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, en sus inmediaciones, instalaciones anexas o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, así como para garantizar la seguridad y patrimonio de las personas y fijar las responsabilidades, forma de colaboración y requisitos mínimos para ello. Es de destacarse que se crea el delito de violencia en eventos deportivos, sancionando a quien por sí mismo o incite a otros a realizar las siguientes conductas lance objetos contundentes que pos sus características pongan en riesgo la salud o integridad de las personas con seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días de multa; a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días de multa; a quien participe activamente en riñas con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días de multa; a quien incite o genere violencia, cause daños materiales en los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en el recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas: armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida o sustancias prohibidas, será sancionado con un años seis meses de prisión y de veinte a noventa días de multa. Además de las sanciones señaladas se impondrá la suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta. Se instituye el padrón personas sancionadas con suspensión del derecho a asistir a eventos

Dip. Jorge Herrera Delgado

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deportivos, el cual formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Con esta reforma…   

Se garantiza la seguridad y la libertad de los ciudadanos y de las familias que acudan a los eventos deportivos con fines de sano esparcimiento y convivencia. Se fomenta la promoción de los valores deportivos entre la sociedad. Se previene y sancionan los actos violentos en eventos deportivos.

Dip. Jorge Herrera Delgado

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