Trabajo Legislativo

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2 al 6 de diciembre de 2013

EL TEMA DE LA SEMANA… REFORMA POLITICA-ELECTORAL. La Cámara de Diputados aprobó en lo general la Minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Carta Magna en materia Política-Electoral. Los aspectos principales de estas reformas son: •

Se crea el Instituto Nacional Electoral (INE) en sustitución del IFE, integrado por 1 consejero presidente y 10 consejeros electorales, quienes deberán ostentar el cargo durante 9 años y no podrán reelegirse.

Se otorga autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el cual se encargará de llevar a cabo la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social.

Se establece que los partidos políticos nacionales que no obtengan, al menos, el 3 % de la votación total emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, les será cancelado el registro, aplicándose el mismo criterio a los partidos políticos locales.

La implementación de un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, tales como el exceso en el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado; la compra de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley; y la utilización de recursos de procedencia ilícita en las campañas.

Permitirá al Presidente de la Republica establecer un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso.

En caso de coalición la Cámara de Senadores ratificará los nombramientos que el Ejecutivo Federal haga de los Secretarios de Estado, con excepción de los titulares de Defensa Nacional y Marina; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica; coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

La Cámara de Diputados ratificará el nombramiento que el Presidente de la Republica haga del Secretario de Hacienda, salvo que opte por un gobierno de coalición.

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Se cambia la fecha en que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, del 15 de diciembre al 15 de noviembre, cuando inicie su cargo.

Se modifica el día en que el Presidente de la República entrará a ejercer su cargo, pasando del 1º de diciembre al 1º de octubre.

Cuando el Presidente de la Republica inicie su encargo, el Congreso se reunirá a partir del 1° de agosto para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias.

Los diputados podrán ser elegidos hasta por cuatro periodos, y los senadores en dos periodos de forma consecutiva, cumpliendo un máximo de 12 años en el cargo, a partir del año 2018. Presidentes municipales, regidores y síndicos podrán reelegirse hasta por un periodo adicional.

Si la Cámara de Diputados no lleva a cabo el nombramiento de los Consejeros Electorales en los plazos establecidos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los realizará en su lugar.

Las candidaturas de los partidos políticos para integrar la Cámara de Diputados y Senadores deberán estar constituidas con un 50 % de mujeres y un 50 % de hombres.

La PGR se convertirá en Fiscalía General de la Republica como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y contará con dos fiscalías especializadas: para Delitos Electorales y para el Combate a la Corrupción. El Fiscal General durará en su cargo 9 años.

Se faculta a la Cámara de Diputados para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

La minuta fue devuelta al Senado en virtud de que se aprobaron en lo particular diversas modificaciones, entre las que destacan las siguientes: •

Se establece que sea la Cámara de Diputados y no el Senado de la República, será la institución encargada de nombrar al presidente y consejeros del Coneval.

Se agregó la palabra “válida”, al concepto de votación emitida, en relación al 3.0 por ciento requerido como mínimo para que los partidos conserven su registro.

Se faculta de nueva cuenta a la Comisión Permanente, la ratificación de embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.

Se señala que la reelección de diputados se aplicará a partir de los comicios de 2018, y no en 2015 como estaba planteado.

En el artículo décimo segundo transitorio se elimina la referencia a la reforma del artículo 78, al reestablecer las facultades de la Comisión Permanente en la ratificación de embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.

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Se sustituye la palabra “adquiera” por “compre”, en lo que se refiere a las causas de nulidad de elecciones federales o locales por la obtención de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

Se incluye a los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como sujetos de reelección.

Se agrega al dictamen el siguiente artículo transitorio: “Los consejeros del Instituto Federal Electoral que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta que se integre el Instituto Nacional Electoral, (…) por lo que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral, en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales”.

Con estas acciones... •

Nos encaminamos a un cambio de sistema político que consolida el régimen democrático.

Se moderniza al sistema presidencial en función de una pluralidad representativa

Se generan nuevos equilibrios entre los poderes públicos.

TRABAJO LEGISLATIVO… Combate al Terrorismo. La Cámara de Diputados aprobó diversas reformas en materia penal, las cuales tienen por objeto combatir el terrorismo, su financiamiento y el lavado de dinero, mediante aumento de penas y la adición de nuevos tipos penales: •

Adiciona una pena de 1 a 9 años de prisión y de cien a trecientos días multas, a quien encubra a terroristas.

Se establece un nuevo tipo penal denominado “Financiamiento al Terrorismo”.

Si el delito se comete en contra de un bien inmueble de acceso público, se genera un daño o perjuicio a la economía nacional o con la comisión del delito se detiene como rehén a una persona, las sanciones previstas para el mismo se aumentarán en una mitad.

Establece el concepto de “Persona Internacionalmente Protegida”.

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Contempla que a quien cometa robo de materiales radiactivos, materiales nucleares, combustibles nucleares, minerales radiactivos o fuentes de radiaciones, se le impondrá de doce mil a veinte días de multa y una pena de prisión de 12 a 20 años.

Con estas acciones...

Se perfeccionan los instrumentos jurídicos para el combate del terrorismo.

Se adecua la legislación penal a los requerimientos internacionales.

Proceso de Designación de los Contralores del IFETEL y COFECE. REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Las reformas aprobadas establecen que la JUCOPO proponga al Pleno de la Cámara de Diputados la convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Con estas acciones... •

Se transparenta el proceso de designación de los encargados del control interno de dos organismos autónomos.

Se da cumplimiento a las reformas Constitucionales en materia de telecomunicaciones y competencia económica.

Modernizando la Seguridad Social. REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, determinará anualmente el importe de las cuotas a aplicar por cada miembro de la familia que se inscriba de forma voluntaria al Seguro de Salud para la Familia, previa realización de análisis y estudios actuariales pertinentes.

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Con estas acciones... •

Se preserva la estabilidad financiera del IMSS y se garantiza la viabilidad de sus servicios.

Avanza la Igualdad de Género. REFORMA A LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Tiene por objeto precisar que en las políticas y programas que diseñe la Administración Pública Federal se incluya a los hombres indígenas, en las mismas condiciones de igualdad que las mujeres.

Con estas acciones...

Se procura que la equidad entre mujeres y hombres, a fin de ambos puedan ejercer plenamente sus derechos.

Erradicando el Lenguaje Sexista. ADICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. Tienen como objetivo el reconocimiento de los derechos o de las restricciones a las que se encuentran sujetas las mujeres, promoviendo que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se elimine el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios y se incorpore un lenguaje incluyente.

Con estas acciones... •

Se garantiza el ejercicio del derecho a la no discriminación.

Se fomenta el uso de un lenguaje incluyente y no discriminatorio.

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Impulso al Sector Pesquero y Acuícola. ADICIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES. Esta reforma tiene como objetivo adecuar y perfeccionar la norma jurídica vigente bajo los nuevos criterios adoptados por la comunidad internacional y las necesidades medioambientales derivadas del cambio climático, con la finalidad de incrementar la productividad de los sectores pesquero y acuícola e impulsar su competitividad en beneficio del desarrollo sostenible regional y nacional, adicionando principios que deben observarse para la formulación y conducción de la política nacional de pesca y acuacultura sustentables.

Con estas acciones... •

Se fomentan las políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura empresarial pesquera y acuícola.

Preservando los derechos al honor y a la libre expresión SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO DE RÉPLICA Y SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Los aspectos principales de estas reformas son: •

Establece la réplica como un derecho de toda persona a que sean publicadas o transmitidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones dadas a conocer por medios de comunicación, relacionados con hechos inexactos o falsos que causen agravio, ya sea político, económico, en su honor o en su vida privada o imagen.

Precisa un procedimiento seguido ante autoridades judiciales federales, en caso de conflicto entre el afectado y el medio obligado

Con estas acciones...

Se equilibra la relación dispar que existe entre ciudadanos y medios de comunicación masiva.

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LO QUE VIENE… Reforma Energética. MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN. Se espera el envío de una minuta por parte de la Cámara de Senadores sobre un Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 constitucionales, en materia Energética. La reforma constitucional se sustenta en 6 ejes estratégicos; 1. Fortalecimiento del papel del Estado como rector de la industria petrolera; 2. Crecimiento Económico; 3 Desarrollo Incluyente; 4. Seguridad Energética; 5. Transparencia; y 6. Sustentabilidad y Protección del Medio Ambiente, destacando lo siguiente: •

Se crearán de nuevas herramientas para la definición y conducción de la política energética del país, que permitan una adecuada y prudente administración del patrimonio petrolero nacional.

Se aprovecharán los recursos energéticos en favor de una mayor inversión y generación de más empleos, a partir de iniciativas que promuevan el abasto de energía en cantidades suficientes y a costos competitivos.

Se garantizará a los mexicanos el acceso a la información sobre la administración de la riqueza energética nacional.

Se mitigarán los efectos negativos que la producción y el consumo de energías fósiles puedan tener sobre la salud y el medio ambiente, mediante la mayor disponibilidad de fuentes de energía más limpias.

Cartas Ciudadanas. Se difiere para la sesión del martes 10 de diciembre la discusión de los siguientes dictámenes:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular.

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Discusión y Aprobación de Diversos Dictámenes. Se dio publicidad a diversos Dictámenes mismos que serán discutidos en las sesiones siguientes, a saber: •

Decreto que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, para incluir dentro de sus finalidades garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

Decreto que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual agrega las materias de movilidad universal para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad de México.

Decreto que reforma la Ley de la Propiedad Industrial, en el cual se establece que se desechará la promoción de solicitud de declaración administrativa, cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para incluir al Distrito Federal dentro de la organización, promoción y supervisión de los programas de capacitación y adiestramiento que desarrolla la SEP.

Decreto que reforma la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar a los requisitos de la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad, el señalamiento de los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados. Señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial

Decreto que abroga la Ley de Amnistía de 1978.

Decreto que reforma el Código Penal Federal, para establecer que cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de estos comportamientos se produzca la interrupción de ciertos servicios públicos y básicos, se impondrá una pena de dos a siete años de prisión.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles, para agregar el término discapacidad al delito de discriminación. .

Decreto que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, para insertar el término “garantizar”, en vez de procurar, por cuanto hace al derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas

Decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, ordenamiento que tiene por objeto regular la organización, atribuciones y competencia del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la ASF.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; del Seguro Social; del ISSSTE; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer diversas medidas que fomenten la lactancia materna.

Decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social, cuyo objeto será 8


otorgar un apoyo económico a los artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, mediante la creación de un Fideicomiso. •

Tres decretos que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para obligar a los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal a verificar su emisión de contaminantes y físico-mecánicos anualmente.

Decreto que reforma la Ley de Aviación Civil, a fin de actualizar la denominación del “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” al de “Código Civil Federal”. Indicar qué se entenderá por “equipaje facturado”, entre otras medidas.

Dos decretos que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a contar con una vivienda que sea accesible, e incluir que en la política nacional y los programas en materia de vivienda se aspirará a corregir disparidades regionales e inequidades sociales por un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

Decreto que reforma el Código Civil Federal, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, para instruir al juez en materia familiar, a escuchar al MP en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la patria potestad en el supuesto de separación, respecto a la guarda y custodia de los menores.

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