Índice
REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
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DESAPARICIÓN DEL FUERO
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REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
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REFORMA CONSTITUCIONAL PARA TRANSPARENTAR Y REGULAR LA PROPIEDAD INMOBILIARIA HABITACIONAL DE EXTRANJEROS EN ZONAS LITORALES
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REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ARRAIGO
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LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
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REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
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REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
39
ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGÍA
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REFORMA A LA LEY MINERA
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REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA
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FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA CNDH
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REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA ATENCIÓN MÉDICA DE ADOLESCENTES EMBARAZADAS
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REFORMA LABORAL
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REFORMA EDUCATIVA
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PROCESO LEGISLATIVO
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#EsTiempoDeMéxico
REFORMA EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES
Qué se reforma Los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución, a fin de modernizar los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, fundamentales para el desarrollo económico, social y democrático del país.
Cuáles son las metas de esta reforma Fomentar la competencia en dos sectores de la mayor relevancia para el
desarrollo económico y social del país; 4
En 180 días a partir de la publicación de la Ley, se lanzará la convocatoria para las 2 nuevas cadenas de televisión privada de cobertura nacional;
En 180 días a partir de la creación del IFETEL, se impondrán las medidas y sanciones necesarias tendientes a desincorporar a los agentes económicos (empresas) dominantes y a eliminar las concentraciones en los mercados de este sector;
Terminar la transición digital para el 2015, con los presupuestos y políticas necesarias para facilitar el cambio tecnológico a la población;
70%
85%
de hogares y Que de las micro, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con tecnologías de información y comunicación, a precios competitivos internacionalmente; Estará instalada, antes de 2018, Telecomunicaciones de México, para construir la red pública de telecomunicaciones;
Una política de inclusión digital con objetivos de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital abiertos, fomento a la inversión pública y privada en telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico, entre otras;
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Que las entidades federativas hagan un trabajo enfocado en estas metas, desde el ámbito de sus
competencias;
La construcción de una red pública que favorezca el acceso a servicios de banda ancha, así como la comunicación vía satélite y la prestación de servicios de telégrafos.
Cómo lograremos estas metas La Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones abarca aspectos que: Fortalecen la democracia y am-
plían los derechos humanos de los mexicanos;
Mejoran la regulación del sector; Promueven la inversión, la competencia, la infraestructura y mejores servicios, y Mejora la 6
aplicación de la justicia especializada en el sector, para beneficio del interés público.
Para fortalecer la democracia y ampliar los derechos de los mexicanos, se adiciona el artículo 6º constitucional, estableciendo que: A
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; B
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluído el de banda ancha internet; C
El Estado garantizará la integración de la población a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una políti-
ca de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; D
Por ser un servicio público de interés general, la radiodifusión deberá
brindar los beneficios de la cultura a toda la población,
preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de identidad nacional; E
Para fomentar la veracidad de la información, queda prohibido que se
transmita publicidad en forma de contenido noticioso o nota periodística y, sin afectar la libertad de expresión, se establecen las res-
ponsabilidades de los concesionarios respecto de la información transmitida al público por cuenta de terceros; NOTICIAS NE W S
PR
O
B HI
ID
O
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F
Se amplía la libertad de expresión, al establecer que la difusión de opinio-
nes, información e ideas, a través de cualquier medio, es inviolable, y ésta no puede ser restringida por medios indirectos (como el control oficial o de particulares, el papel periódico, las frecuencias radioeléctricas, o de
libertad de expresión, el respeto a la vida privada al que tienen derecho todas las personas. Ninguna persona podrá coartar esta libertad ni estacualquier otro medio o tecnología). Se establece como único límite a la
blecer la censura de manera previa. G
Se obliga al Congreso de la Unión a legislar en
materia de Derecho de Réplica
Para regular de manera más eficiente, imparcial y tendiente a fomentar la competencia económica, se reforman los artículos 6º, 7º, 28º y 78º Constitucionales, a fin de crear: A
Un organismo público descentralizado, integrado con un consejo ciudadano electo mediante consulta pública, para regular los servicios de radiodifusión sin fines de lucro y asegurar el acceso del mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación a contenidos que promuevan:
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La integración nacional, la formación educativa y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional y dar espacio a las obras de producción independiente para fortalecer la vida democrática de la sociedad;
B
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano constitucional autónomo, que estará encargado de otorgar las concesiones en este sector, a fin de garantizar criterios transparentes e imparciales para la construcción de una política de Estado en la materia. Las concesiones deberán ser incluyentes con las comunidades indígenas. Además, estará a cargo de sancionar las prácticas monopólicas y anticompetitivas en el sector radiodifusión y telecomunicaciones. El IFETEL contará con un consejo consultivo integrado por miembros honorarios, encargado de fungir como órgano asesor de los principios establecidos en la Constitución; C
La Comisión Federal de Competencia Económica, como un órgano constitucional autónomo que deberá garantizar la competencia económica y prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y otras formas de restricción al funcionamiento eficiente de los mercados
En todos los casos, los comisionados que integren estos organismos contarán con requisitos que garanticen sus conocimientos en la materia, su independencia y su desempeño íntegro en el cargo. Los mecanismos de nombramiento vigilarán un claro equilibrio de poderes y prevén los controles necesarios para evitar que los comisionados puedan quedar bajo la influencia de un sector, partido ó funcionario.
Se elimina la anterior forma de nombramiento de los comisionados de COFETEL y COFECO, para dar paso a los nuevos órganos y mecanismos de selección.
Para promover la inversión, la competencia, la infraestructura y mejores servicios en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, se modifican los artículos 6º, 7º y 73º, con los siguientes elementos: A
Promueve el combate a prácticas monopólicas y concentración de mercados. Define como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50%, medida por usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en sus redes o capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones. B
Prevé la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de las empresas/ agentes económicos que realicen prácticas anticompetitivas, como instrumento para lograr mercados eficientes y benéficos para el consumidor.
LIBRE COMPETENCIA
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C
Considera las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general, que serán prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; D
Facultad al Poder Legislativo para dictar leyes sobre tecnologías de la información y comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha; E
Establece una figura de concesiones únicas, que permitirán a los concesionarios prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan obligaciones y contraprestaciones correspondientes; ampliando la competencia en todos los servicios y poniendo a México al día en las mejores prácticas internacionales; F
Integra el llamado “Must Carry”, “Must Offer”, como una de las prácticas más modernizadoras y vigentes en estos sectores a nivel mundial, obligando a los concesionarios de televisión a retrasmitir de manera gratuita los contenidos de radiodifusión gratuita y, por su parte, obliga a los concesionarios de televisión abierta a ofrecer sus contenidos de manera gratuita a los concesionarios de televisión restringida, para su retransmisión. Esto permitirá fomentar condiciones de competencia en los mercados, tanto a nivel nacional como regional; G
Permite la inversión extranjera directa (hasta 100% en telecomunicaciones y 49% en radiodifusión) bajo el principio de reciprocidad, buscando que se mejore la oferta, calidad y precios en los servicios de estos sectores con la previsión de que las mismas condiciones permitidas para los inversionistas extranjeros en nuestro país, sean otorgadas a nuestros inversionistas en los países de origen de las empresas de que se trate; H
Crea Telecomunicaciones de México, que tendrá la responsabilidad de planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red de telecomunicaciones de cobertura nacional, para la prestación de todos los servicios, en todos los segmentos; 10
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Aprovechará el espectro liberado por la transición a la televisión digital, para la instalación y operación de la red compartida, a fin de optimizar el beneficio público de estos bienes.
TELEVISIÓN DIGITAL
Para garantizar una justicia expedita, especializada y que proteja el
interés público, se modifican los artículos 94 y 105 constitucionales, obligando a: A
B
La creación de circuitos especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, que establezcan criterios claros tendientes a evitar contradicciones, a fin de agilizar la aplicación de las medidas que favorezcan el interés general;
Las resoluciones de las autoridades en esta materia, sólo podrán ser impugnadas mediante un juicio de amparo indirecto y no podrán ser suspendidas; a fin de evitar que instrumentos de la justicia sean utilizados para evadir las sanciones y retrasar la promoción de la competencia en los mercados. Las multas y/o desincorporaciones sólo se harán efectivas hasta que se ejecute el jucio de amparo.
C
Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver controversias entre los órganos considerados en esta Reforma, o entre estos y algún poder de la Unión.
D
En todo momento se protegerán los derechos de los trabajadores que actualmente laboren en los sectores contemplados en esta Reforma.
Por qué aprobar una reforma en materia de
Telecomunicaciones Las Telecomunicaciones aportan el
+
PIB
-
3.20% del PIB de México, (calculado por el INEGI en 16.025 billones de pesos para el 2012)
La OCDE estima que México pierde
129 200 millones de dólares*
(2005-2009), es decir, 1.8% del PIB anual, a causa de la disfuncionalidad en el sector de las telecomunicaciones.
Según el índice de Inversión Extranjera Directa de la OCDE, México
es uno de los países con más restricciones para que extranjeros inviertan en Telecomunicaciones. Esto afecta el desarrollo del
sector, por tratarse de inversiones tecnológicas complejas, de largo plazo y de muchos recursos.
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{
Gasto PROMEDIO por persona
1, 447 dólares.
México es el país de la OCDE que menos invierte en Telecomunicaciones, con un gasto de 346 dólares por persona, mientras que el promedio es de
1, 447 dólares.
Gasto en MÉXICO por persona
346 dólares
México ocupa el antepenúltimo lugar de la OCDE en penetración de banda ancha; hay
En nuestro país, por cada 100 habitantes hay
17.4 líneas
10 subscriptores
por cada 100 habitantes, cuando el promedio es de 25.
telefónicas fijas
En el DF hay
46.3 líneas telefónicas por cada
100 habitantes,
en Chipas y Oaxaca
tienen 5.4 y 7.2 respectivamente.
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La desigualdad en el acceso a comunicaciones a lo largo del país, es mucha: En México hay
45, 108, 655 de usuarios de internet, de los cuales sólo
22, 489, 854
acceden a la red desde su hogar.
En México se pagan mensualmente más de
90 dólares
por servicios de banda ancha con velocidades entre
2.5 y 15 Mbps; en Grecia, el país de la OCDE más barato en estos servicios, se pagan en promedio
20 dls.
En el primer año de ejercicio de la LXII
legislatura se enviaron a la Comisión de Puntos Constitucionales diez iniciativas en materia de
Telecomunicaciones.
Apéndice estadístico ejecutivo del sector telecomunicaciones. http://siemt.cft.gob.mx/SIEM/uploads/d7347e_apacndice-ejecutivo-feb-rero-26-2013pdf.pdf
Producto Interno Bruto a precios corrientes: cifras durante el cuarto trimestre del 2012. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/notasinformativas/pib_precr/NI-PIBCR.pdf
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en materia de Telecomunicaciones. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/03/asun_2956380_20130321_1363975157.pdf
Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México. http://www.oecd.org/centrodemexico/49528111.pdf
FDI Regulatory Restrictiveness Index. http://www.oecd.org/investment/fdiindex.htm
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LOS DIPUTADOS DEL PRI VOTAMOS LA DESAPARICIÓN DEL FUERO, A FIN DE CONTRIBUIR A UNA SOCIEDAD SIN IMPUNIDAD. El fuero es la imposibilidad de proceder penalmente contra determinados servidores públicos acusados de algún delito, sin antes haber agotado un procedimiento -requisitos establecidos en la Constitución- para separarlos de su cargo.
FUERO
Reconociendo que esta figura ha generado en la sociedad la percepción de impunidad, los Diputados del PRI votamos su desaparición. Hasta hoy, conforme al artículo 111 Constitucional, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, habían estado bajo un esquema que impedía investigarlos y procesarlos judicialmente por su presunta participación en la comisión de un delito, hasta en tanto no se declarara la procedencia por parte de la Cámara de Diputados.
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Con la reforma a los artículos 61, 111, 112 y 114 desaparece la figura de fuero constitucional y desaparece la figura de declaración de procedencia. Además, esta reforma reconoce y salvaguarda la división de poderes y existencia de equilibrios del estado mexicano, la naturaleza de las responsabilidades de los funcionarios señalados en el artículo 111 constitucional, respeta el carácter presidencial de nuestro sistema de gobierno, y elimina cualquier protección en toda materia jurídica distinta a la penal.
¿QUÉ VOTAMOS LOS DIPUTADOS DEL PRI? La Eliminación del Fuero Constitucional y del Juicio de Procedencia. Los funcionarios contemplados en el artículo 111 constitucional podrán ser procesados penalmente por su posible participación en un delito, eliminando cualquier procedimiento especial previo. Distinción entre la materia penal y el resto de las materias jurídicas. Las sanciones administrativas o de naturaleza distinta a la penal, serán investigadas y sancionadas conforme a las leyes aplicables sin protección alguna para ningún funcionario. Procedimiento para sentencias definitivas privativas de la libertad. Cuando a un servidor público se le encuentre culpable de un delito penal cuya sentencia no sea conmutable y amerite por su gravedad, en los términos de la Ley, privación de la libertad en sentencia definitiva, el Juez notificará al órgano competente para que éste resuelva sobre la separación del cargo. Trato de Jefe de Estado al Presidente de la República. Que se mantenga el procedimiento vigente en nuestra constitución, mediante el cual procede acusar al Presidente ante el Senado de la República, en los términos del artículo 110 constitucional y conforme a la legislación penal aplicable.
Prescripción. La prescripción de los delitos cometidos por estos funcionarios públicos no podrá ser menor a 3 años. Garantía de cumplimiento de sentencias. No operará el indulto en caso de sentencia condenatoria contra un servidor público.
SANCIÓN
Delitos de fraude o afectación patrimonial. Cuando se trate de delitos cuya comisión haya generado un beneficio económico o perjuicio patrimonial, la sanción deberá graduarse de acuerdo con el lucro obtenido. Tratándose de delitos del fuero común (que están a cargo de las autoridades locales), los Servidores Públicos podrán solicitar, en cualquier momento, que las autoridades federales atraigan el proceso.
Los Diputados del PRI estamos comprometidos con la justicia, el combate a la impunidad, la transparencia y la modernización de nuestras instituciones. Con esta Reforma, cumplimos otro más de nuestros compromisos de campaña y con nuestra agenda legislativa.
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REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO La nueva Ley de Amparo y las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son de la mayor importancia para el país; particularmente, para garantizar y mejorar el acceso de los mexicanos a la justicia. Este nuevo ordenamiento, y las reformas que se derivan de él, reconoce y busca subsanar las desigualdades y deficiencias en el acceso a la justicia que prevalecen en nuestro país. Por ello, se le da regularidad y consistencia al orden jurídico mexicano; se favorece el principio de igualdad ante la Ley, se reafirma la supremacía constitucional; se fortalece y moderniza al Poder Judicial de la Federación, se respeta el equilibrio de poderes, y se amplía el marco de protección para la población, ante abusos de autoridad.
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REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
La nueva Ley de Amparo sustiuye a una legislación de 1936 que, en su momento, fue una referencia mundial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Al haber transcurrido 76 años de su publicación, era necesario crear un nuevo marco jurídico que reconozca las innegables transformaciones sociales, culturales y políticas, en México y el mundo, a fin de brindarle a los mexicanos un auténtico instrumento de defensa frente a los actos y omisiones de la autoridad, que afecten los derechos humanos. Una de las grandes aportaciones de esta nueva norma es que los derechos humanos reconocidos por los Tratados Internacionales y la Constitución (no sólo sus garantías) serán susceptibles de protección a través del amparo y, a su vez, éstos derechos no podrán ser impugnados (es decir, su reconocimiento no podrá ser reclamado) en un juicio de amparo indirecto. Esto favorecerá, en todo tiempo, la protección más amplia para las personas, conforme a las normas relativas a derechos humanos. Aunado a esto, se mejora de manera muy significativa la situación de las víctimas al ser reconocidas ahora de manera directa como parte quejosa en los juicios de amparo, para garantizar en todo momento su intervención en el juicio, y que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente durante la investigación y el proceso, además de solicitar las medidas
cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. De igual forma se establece su coadyuvancia con el MP y de manera muy relevante se considera la suplencia de la queja (los jueces estarán obligados a subsanar las deficiencias de los argumentos presentados por el quejoso para que se consideren todas las posibles violaciones en el acto reclamado).
Suplencia de la queja 17
¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO? Es el instrumento de control constitucional más importante de nuestro sistema jurídico. Sirve para cuestionar y reclamar la legalidad de los actos de autoridad, así como sus omisiones. Es el mecanismo más eficaz que tienen los gobernados para evitar y corregir los abusos y equivocaciones en el ejercicio del poder público, que lesionan los derechos fundamentales de las personas.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL JUICIO DE AMPARO? Proteger los derechos fundamentales de los individuos, garantizando así que la actuación de las autoridades sea dentro del marco de la Ley.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE UNA NUEVA LEY DE AMPARO?
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Es a través del respeto del Estado a los derechos humanos que se facilita la creación de ciudadanía y el desarrollo pleno del ser humano y su dignidad. Nuestra Ley de Amparo vigente data de 1936; es necesario adecuar esta institución para armonizarla con las recientes reformas constitucionales que,
en materia de amparo, justicia y derechos humanos, se han realizado en el país (artículos 1°, 94°, 103°, 104°, 107° y 112°). En particular, es importante actualizar los instrumentos de control y defensa del ciudadano, de acuerdo con las nuevas doctrinas globales sobre derechos humanos.
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO? 1.
2.
Ampliación de la protección de derechos: Hasta hoy, el amparo se había limitado a proteger a los ciudadanos ante la violación de las garantías individuales protegidas por la Constitución. Con la nueva ley se extiende el espectro de protección a la materia de derechos humanos, pues el amparo protegerá los que estén reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por México.
Reconocimiento de interés en el juicio: Otro cambio trascendente se refiere al denominado “interés” para iniciar un juicio de amparo y obtener la protección de la justicia federal. Hasta ahora, era necesario acreditar un “interés jurídico”, es decir, se condicionaba la protección del amparo a quienes probaran haber sido afectados por un acto u omisión de la autoridad o, la afectación directa a un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico. Ahora, el amparo abre la puerta al “interés legítimo”, que permitirá a una persona ampararse cuando el acto reclamado afecte su esfera jurídica; ya sea de manera directa o indirecta, o bien por su particular situación frente al ordenamiento jurídico.
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3.
Efectos de la sentencias: Los Efectos Generales de las Sentencias Efectos sentencias: Los Efectos Generales las Sentencias 3.son parte de delalas modificaciones sustanciales ende esta nueva Ley son parte de las modificaciones sustanciales en esta nuevapara Ley de Amparo. La protección que antes sólo era aplicable de Amparo. Laamparado protecciónpor quelaantes sólo ahora era aplicable para quien resultara Justicia, se extiende quien resultara amparado por la Justicia, ahora se extiende a quienes no participan en el litigio, siempre que una norma a quienes no participan en el litigio, siempre que una norma general sea declarada inconstitucional. Esto, salvo en normas general sea declarada inconstitucional. Esto, salvo en normas tributarias. tributarias. Para establecer la inconstitucionalidad Para establecer la inconstitucionalidad dedeuna unanorma norma general general en en un un juicio juicio dede amparo indirecto en revisión, amparo indirecto en revisión, seserequiere requiere que que se se hayan hayan dictado dictado 22 sentencias sentenciasconsecutivas consecutivasen enese esesentido, sentido, con una votación calificada de 8 votos. con una votación calificada de 8 votos.En En casos jurisprudenciapor porreiteración, reiteración, casosdedejurisprudencia seserequieren requieren5 5sentencias sentenciasen en un un mismo mismo sentido. sentido.
tecnologíaspara para 4.4.UsoUsodedetecnologías
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agilización procesos:SeSe agilización dede procesos: trasladanlaslasexperiencias experiencias trasladan exitosas que que enen otros otros exitosas ámbitos dede lala justicia justicia ámbitos constitucional, hantenido tenido constitucional, sesehan uso tecnologías enen el el uso dedelaslastecnologías información,alalestablecerse establecerse lala Firma Firma dedela lainformación, Electrónica(medio (medio dede ingreso ingreso alal sistema sistema Electrónica electrónico del Poder Judicial de la Federación, electrónico del Poder Judicial de la Federación, para consultar, enviar y recibir promociones, para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones, notificaciones oficiales comunicaciones, notificaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de relacionadas con los asuntos competencia de órganos jurisdiccionales, que tiene los mismos órganos que tiene los mismos efectosjurisdiccionales, de una firma autógrafa) como medio efectos de una firma autógrafa) como medio para favorecer procesos ágiles, transparentes y para favorecer procesos ágiles,una transparentes y accesibles, que hagan factible justicia pronta accesibles, que hagan factible una justicia pronta y expedita. y expedita.
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
5. 5.
Procedimiento del amparo: En cuanto al procedimiento del Procedimiento delunamparo: En cuanto al su procedimiento del amparo, se logra mejor equilibrio entre función protectora amparo, se lograque un mejor su función protectora y mecanismos evitenequilibrio y corrijanentre los abusos yde mecanismos quePor eviten corrijan abusos la esta figura. lo ytanto, selos favorece de esta figura.(balance) Por lo tanto, se favorece la ponderación que hagan los jueces, ponderación (balance) que hagan los jueces, entre el buen derecho y el interés social; en entre el buen derecho y el interés social; en otras palabras, que el amparo no afecte la otras palabras, que el amparo no afecte la eficaz persecución del delito. eficaz persecución del delito.
Celeridaden enlalaProcedencia Procedenciadel delAmparo: Amparo: cuanto a la procedencia 6. Celeridad EnEn cuanto a la procedencia del del 6. amparo directo se adoptan medidas para darle mayor celeridad: amparo directo se adoptan medidas para darle mayor celeridad:
AmparoAdhesivo: Adhesivo:EnEnla la figura amparo a)a)Amparo figura de de amparo adhesivo,el eladherente adherente o promovente, la parte adhesivo, o promovente, es es la parte quehaya hayaobtenido obtenidosentencia sentencia favorable o que la que que favorable o la tengainterés interésjurídico jurídicoenenqueque subsista tenga subsista el el actoacto reclamado,quien quienpuede puedepresentar presentar amparo reclamado, un un amparo queseseadhiere adhiere carácter adhesivo), que (de(de ahíahí su su carácter de de adhesivo), presentadopor por alguna partes alalpresentado alguna de de laslas partes queque no no fueron favorecidas enen el juicio, porpor considerar queque fueron favorecidas el juicio, considerar no enen la la sentencia. En En el amparo no se se tomaron tomaronen encuenta cuentatodos todossus susargumentos argumentos sentencia. el amparo adhesivo, todas aquellas violaciones procesales queque adhesivo,entonces, entonces,sesepueden puedeninvocar invocar todas aquellas violaciones procesales se y que pudieran haber sido ignoradas porpor el juez. sehubieran hubieranseñalado señaladoen enprincipio principio y que pudieran haber sido ignoradas el juez. Esta solo juicio queden resueltas laslas violaciones Estafigura figuratiende tiendeaalograr lograrque queenenunun solo juicio queden resueltas violaciones procesales a todo el el proceso, y evitar queque estoesto se se procesalesque quepuedan puedanaducirse, aducirse,respecto respecto a todo proceso, y evitar haga hagaen endiferentes diferentesjuicios juiciosdedeamparo. amparo. dede amparo directo deberá decidir b) b) El El tribunal tribunal colegiado colegiadoque queconozca conozcadedeununjuicio juicio amparo directo deberá decidir integralmente la problemática del amparo, incluyendo la suplencia de la queja (el (el integralmente la problemática del amparo, incluyendo la suplencia de la queja subsanar las deficiencias en los argumentos del quejoso). subsanar las deficiencias en los argumentos del quejoso). c) Las violaciones de un proceso que no hayan sido referidas en un primer amparo, no c) Las violaciones de un proceso que no hayan sido referidas en un primer amparo, no podrán ser materia de estudio en un juicio posterior. podrán ser materia de estudio en un juicio posterior. d) Se impone a los tribunales colegiados de circuito la obligación de fijar de modo d) Se impone a losdetribunales colegiados de circuito obligación de fijar de modo preciso los efectos sus sentencias, de modo que laslaautoridades preciso los efectos sus sentencias, dedemora. modo que las autoridades responsables puedande cumplir con ellas sin responsables puedan cumplir con ellas sin demora. e) Se busca terminar con la figura de amparo para efectos, que e) Se busca terminar con la figura de amparo para efectos, que demora los juicios. demora los juicios.
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a la Ejecución de Sentencias, lo que se busca con 7. EnEncuanto cuanto laAmparo Ejecución Sentencias, lo que busca con 7.la nueva Leyade esde evitar la situación dese indefensión la nueva Ley de Amparo es evitar la situación de indefensión e impunidad, que deriva de la falta de un desarrollo claro de e impunidad, que deriva de la falta de un desarrollo claro de la ejecución de sentencias. Por ello, se prevé que la Suprema la ejecución de sentencias. Por ello, se prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) separe del cargo y Corte de Justicia de la Nación (SCJN) separe del cargo y consigne directamente al juez de distrito o a la autoridad que consigne directamente al juez de distrito o a la autoridad que incumpla la ejecución de una sentencia. incumpla la ejecución de una sentencia.
Para propiciar la la regularidad 8. 8. Para propiciar regularidady yconsistencia consistenciadel delorden ordenjurídico, jurídico, favorecer favorecer la la
certeza jurídica y lay la transparencia enen los criterios certeza jurídica transparencia los criteriosde delas lassentencias, sentencias,se seestablecen establecen requisitos específicos más amplios en las publicaciones de tesis requisitos específicos más amplios en las publicaciones de tesis del del Poder Poder Judicial de la Federación, a fin de facilitar la identificación de la norma general Judicial de la Federación, a fin de facilitar la identificación de la norma general queque fuefue interpretada y de loslos asuntos tratados, interpretada y de asuntos tratados,para paraque quelos losórganos órganoscompetentes competentes precisen las condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios precisen las condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios que que se se y que las partes involucradas encuentren establezcan establezcan y que las partes involucradas encuentren formas adecuadas para definir y formular formas adecuadas para definir y formularsus susdefensas. defensas.
Declaratoria Declaratoria dede Inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad: 9. 9.
Por Por primera primera vezvezse seestablece estableceel elproceso procesopara paralala declaratoria declaratoria de de inconstitucionalidad dede una norma como resultado inconstitucionalidad una norma como resultadodel delJuicio Juicio de de Amparo, pues hasta Amparo, pues hastaahora, ahora,lalasentencia sentenciaotorgada otorgadapor poréste éste se se limitaba a amparar quejoso contraelelacto actoque quemotivó motivólalaqueja, queja,pero pero limitaba a amparar al al quejoso contra otra consecuencia sobre ordenamientoreclamado. reclamado.Por Portanto, tanto,se se sinsin otra consecuencia sobre elel ordenamiento establece el siguiente procedimiento: establece el siguiente procedimiento:
Cuando SCJN resuelvalalainconstitucionalidad inconstitucionalidadde deuna una norma norma en en a) a) Cuando lala SCJN resuelva juicios amparo indirectopor porsegunda segundaocasión, ocasión,deberá deberáinformar informar juicios dede amparo indirecto a la autoridad emisoradedelalanorma normapara parasu suconocimiento. conocimiento. a la autoridad emisora
22
Cuando órganosdel delPoder PoderJudicial Judicialde delalaFederación Federación b) b) Cuando loslos órganos (PJF) establezcan jurisprudenciapor porreiteración reiteracióncon conmayoría mayoría (PJF) establezcan jurisprudencia calificada 8 votos,que quedetermine determinelalainconstitucionalidad inconstitucionalidad de de calificada dede 8 votos, una norma general,lalaSCJN SCJNnotificará notificaráaalalaautoridad autoridademisora. emisora. una norma general, c) Si transcurrido el plazo de 90 c) Si transcurrido el plazo de 90 días naturales, no se ha superado días naturales, no se ha superado el problema de inconstitucionalidad, el problema de inconstitucionalidad, la corte emitirá, siempre que la corte emitirá, siempre que sea aprobada por mayoría de 8 sea aprobada por mayoría de 8 votos, la declaratoria general votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad. de inconstitucionalidad.
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
Fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte 10. Fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte 10. de Justicia de la Nación: Para fortalecer al Poder Judicial, perfeccionar su
de Justicia de la Nación: Para fortalecer al Poder Judicial, perfeccionar su estructura y consolidar a la SCJN como el órgano de resolución de los asuntos estructura y consolidar a la SCJN como el órgano de resolución de los asuntos de importancia importancia yytrascendencia trascendenciapara paraelelórgano órganojurisdiccional jurisdiccional y el Estado de y el Estado mexicanoen ensu suconjunto: conjunto: mexicano
crean los Plenos Circuito que a)a)SeSecrean los Plenos dede Circuito que tendrán como propósito decidir posibles tendrán como propósito decidir laslas posibles contradicciones tesis entre tribunales contradicciones dede tesis entre loslos tribunales mismo circuito, a fin contribuir dedeununmismo circuito, a fin dede contribuir a laa la homogeneización criterios hacia homogeneización dede criterios hacia el el interior ese circuito. Estos plenos interior dede ese circuito. Estos plenos podrán denunciar contradicciones podrán denunciar laslas contradicciones tesis ante Suprema Corte dede tesis ante la la Suprema Corte Justicia Nación. dede Justicia dede la la Nación.
b) b) Se Sefortalecen fortalecenlos losTribunales Tribunales Colegiados Colegiadosde deCircuito Circuitoyysus susintegrantes integrantes como comoconformadores conformadoresde delos loscriterios criterios de de interpretación interpretaciónde delalalegalidad. legalidad.Esto, Esto, para para terminar terminarcon conlas lassoluciones soluciones parciales parcialesyyaisladas, aisladas,yyconstruir construirun un sistema sistemacoherente coherenteeeintegral. integral.
d) d)La LaSCJN SCJNcontará contarácon conlalafacultad facultad de atracción de juicios de amparo de atracción de juicios de amparo directo directocuando cuandoasí asíloloconsidere considere por su trascendencia, o a por su trascendencia, o a petición de la Procuraduría petición de la Procuraduría General de la República en General de la República en su calidad de “abogado su calidad de “abogado representante de la nación”. representante de la nación”.
c)c) Los Circuitos Judiciales contarán Los Circuitos Judiciales contarán con autonomía relativa, que permitirá con autonomía relativa, que permitirá darles mayor homogeneidad, precisión darles mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los precedentes deldel y especificidad a los precedentes circuito, sinsin que sese extienda a otros, y y circuito, que extienda a otros, propiciando mayor seguridad jurídica. propiciando mayor seguridad jurídica.
23
11.
12.
Sanciones: Por primera vez se sistematizan y agrupan las sanciones en un mismo título de la Ley de Amparo, para compilar los supuestos que impliquen aplicación de multas o sanciones penales; se ordenan y exponen en razón del orden cronológico de los artículos que prevén las hipótesis a sancionar. Además, se prevén nuevos supuestos penales para mejorar la impartición en la justicia de amparo.
Suspensión: La suspensión es una garantía del ciudadano en la que se suspende el acto de autoridad reclamado, en tanto se dicta una sentencia definitiva en el Juicio de Amparo. Esta suspensión se acota en aquellos casos en que su aplicación pueda afectar el interés social o el orden público:
a) Se considera que se afecta el interés social o se contraviene el orden público cuando, otorgada una suspensión provisional, continúen en funcionamiento los centros de vicio o de lenocinio, así como los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos. b) En ese mismo sentido se contempla proteger al público ahorrador y el sistema de pagos (para la estabilidad y certidumbre económica del país), negando la suspensión provisional a las entidades financieras cuando éstas se encuentren en procesos de liquidación o quiebra. 24
c) Con el objetivo de propiciar el mejor aprovechamiento de los bienes del dominio directo de la Nación (art. 27 de la Constitución) se privilegiará y ponderará el criterio de “interés social” en el otorgamiento de suspensiones, cuando se trate de concesiones relacionadas con estos bienes.
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
13.
Amparo en materia agraria: Conforme a lo previsto por la Ley Agraria, se reconoce la procedencia del Juicio de Amparo Directo e Indirecto, en esta materia.
ATENCIÓN PRIORITARIA DE ASUNTOS. Las reformas en materia de Amparo prevén regular la facultad concedida al Ejecutivo y al Legislativo Federales, para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de Juicios de Amparo, Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de que conozcan los órganos del Poder Judicial de la Federación, por su carácter de interés social o de orden público. Para ello, se reforman: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Se faculta al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para que, a solicitud de un Secretario de Estado, pueda pedir a la SCJN la atención prioritaria de Juicios de Amparo, Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Se faculta a los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores para solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la atención prioritaria de Juicios de Amparo, Controversias de Constitucionales o Acciones Inconstitucionalidad, de acuerdo con el artículo 94 de la Constitución. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Se adiciona a efecto de facultar a la SCJN para resolver solicitudes de atención prioritaria.
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REFORMA CONSTITUCIONAL PARA TRANSPARENTAR Y REGULAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DAR CERTIDUMBRE PROPIEDAD INMOBILIARIA DE EXTRANJEROS JURÍDICA AHABITACIONAL LA PROPIEDAD
¿Qué es?
ZONAS LITORALES EN PLAYAS NACIONALES Es una Reforma que modifica el artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir a los extranjeros adquirir tierras en las zonas litorales, como vivienda sin fines comerciales. De esta manera se da certidumbre jurídica a cualquier inversión sobre casa-habitación que realice un extranjero en el país. Se actualiza el derecho a la propiedad privada que hoy está restringido con base en un concepto de seguridad nacional que hoy resulta anacrónico. No se permitirá cambiar el régimen de propiedad, ni tampoco que los propietarios de nacionalidad extranjera soliciten la protección de sus gobiernos en lo relacionado con dichos bienes.
Beneficios
Promueve la inversión en materia de turismo, creando empleo y beneficios a las comunidades. Elimina los intermediarios, como las casas inmobiliarias o constructoras, en la compra de inmuebles por parte de extranjeros.
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Beneficia a municipios costeros en donde se encuentran viviendo los extranjeros, eliminando las trabas para que éstos cumplan con sus obligaciones directamente con el ayuntamiento. Garantiza la protección jurídica que demandan los ciudadanos de otros países con propiedades en los litorales de México. Busca proteger el derecho fundamental de cualquier ser humano, nacional o extranjero, a tener su casa-habitación. #EsTiempodeMéxico
¿Por qué?
Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la propiedad de extranjeros en zonas restringidas (litorales y zona fronteriza), provocando que se haga uso de fideicomisos y otras figuras legales para ocultar la propiedad del bien. De acuerdo al censo 2010 del INEGI, en México viven 961 121 personas que nacieron en otro país; el doble de las registradas en el 2000. Tijuana, Baja California, es el municipio en el que más extranjeros habitan, a pesar de que se ubica entre dos zonas restringidas como son la frontera y el litoral. Entre 2000 y 2012, la SRE reportó que se otorgaron 48, 559 Fideicomisos en zona restringida. Asimismo, entre 2000 y 2012, la SRE otorgó 1,559,550 permisos para la constitución de Sociedades Mexicanas con Cláusula de Admisión de Extranjeros. El costo por expedición del permiso para constituir Fideicomisos en zona restringida es de $12, 045.00 (incluyendo la recepción, examen y expedición del trámite). Por otra parte, el tiempo de espera consta de 5 días hábiles, lo que evidencia que no tiene ningún aspecto restrictivo. 76.8% de los extranjeros que viven en México provienen de los EUA, nuestro principal socio comercial. El Art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. En América Latina, países como Argentina y Uruguay no restringen la propiedad privada en sus litorales. Brasil modificó su legislación en la materia en 2007, Argentina en 2009; mientras que España se encuentra discutiendo la mayor flexibilización de la ley vigente, que ya permite esa forma de propiedad.
Los nacidos en otro país suman 961 121 personas http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/Articulos/sociodemograficas/nacidosenotropais.pdf Estadísticas de los servicios http://www.sre.gob.mx/index.php/constitucion-de-sociedades-estadisticas-de-los-servicios http://www.sre.gob.mx/index.php/constitucion-de-sociedades-costos-y-tiempos Estadística oficial de los flujos de IED hacia México http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-normatividad/inversion-extranjera-directa/estadistica-oficial-de-ied-en-mexico Extranjerización de la tierra - Legislación comparada. coninagro.org.ar/.../Extranjerizacion_de_la_tierra.pps
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REFORMA CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE ARRAIGO Sensibles a los reclamos de la sociedad civil y de los organismos internacionales de derechos humanos, se consideró necesario revisar y acotar esta figura.
¿Qué se reforma?
¿Qué es el arraigo?
Se modifica el artículo 16 de nuestra Constitución y el
artículo 11 transitorio del
decreto de reforma
constitucional del 18 de junio de
2008, para acotar la figura conocida
como “arraigo”.
Es una de las llamadas medidas cautelares establecidas en la constitución, que limitan la libertad de una persona en proceso de investigación judicial por la comisión de un DELITO GRAVE, a fin de evitar que ésta escape a la acción de la justicia.
¿Qué delitos ameritan el uso del arraigo? Delitos de Delincuencia Organizada
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Delitos de Prisión Preventiva Oficiosa Delincuencia organizada
Trata de personas
Homicidio doloso
Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
Violación
Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Secuestro
#EsTiempodeMéxico
¿En qué consisten las modificaciones?
La Reforma Constitucional cubre 4 aspectos: a) Requisitos puntuales que obligan a la autoridad a mejorar el estandar probatorio para aplicar el arraigo; b) Modificaciones en la Temporalidad; c) Protección de Derechos Humanos; d) Encaminar la norma hacia la desaparición del arraigo.
1
El arraigo solo podrá decretarse bajo dos condiciones: a) En casos de Delincuencia Organizada y los delitos graves establecidos en el artículo 19 constitucional y, b) La decisión del Juez deberá fundarse en indicios suficientes que vinculen a los inculpados con delitos de delincuencia organizada, siempre que con el establecimiento de la medida puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación, se proteja la vida e integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia.
2
Se reduce en más de 50% el periodo de arraigo. Actualmente, éste puede ser por 40 días prorrogables por 40 días más. Con las modificaciones, los periodos serán de 20 días prorrogables hasta por 15 días más.
3
Se prevé, en todo momento, la participación de los organismos de protección de Derechos Humanos establecidos en la Constitución, cuando las personas sujetas a la medida cautelar, o los sujetos legitimados por la Ley, así lo soliciten.
4
Se establecen nuevos plazos para que el Ministerio Público pueda acreditar delitos graves durante la prisión preventiva, con el fin de reducir el uso de la figura de arraigo y lograr su eventual desaparición. Actualmente, el plazo fijado por la Constitución es de 48 horas; sin embargo, si la autoridad judicial autoriza al MP, la retención del indiciado podrá extenderse hasta por un plazo adicional de 72 horas. Cuando el plazo de retención ordenado por el MP haya sido extendido en los términos de la Constitución, el arraigo será improcedente.
48
hrs
72
hrs
¿Por qué se reforma la figura del arraigo? El arraigo fue una figura que se fortaleció en el marco de una crisis de seguridad pública que llevó a generar una serie de instrumentos legislativos, entre los cuales también se encontraba la extinción de dominio, ejecución de sentencias y el regimen especial contra la delincuencia organizada. No obstante haber sido prevista como una figura excepcional, el arraigo fue utilizado excesivamente; al grado de usarse para sustituir la investigación que debe llevar a cabo el Ministerio Público con criterios científicos.
Esto afectó los derechos humanos de personas que posteriormente no fueron halladas culpables. El objetivo principal es equilibrar la necesidad de sancionar delitos cuya acreditación (prueba) resulta compleja, como los asociados a delincuencia organizada (y los delitos graves antes señalados), y la protección de derechos humanos. En este último aspecto, es fundamental considerar los derechos de las víctimas y los derechos de los inculpados.
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#EsTiempoDeMéxico
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE ¿Qué se reforma? Se expide una NUEVA Ley General de Cultura Física y Deporte, que sustituye a la vigente, a fin de consolidar la Reforma Constitucional en esta materia.
¿Cuáles son sus beneficios?
Protege los derechos de los deportistas;
Define los lineamientos para una política de Estado en la materia, que promueva, fomente y estimule la cultura física y el deporte; Da eficacia al derecho de toda persona a la cultura física y la práctica del deporte establecido en el artículo 4º constitucional;
Cambia la visión del deporte y la actividad física como un concepto complementario o coyuntural, para convertirse en una estructura normativa de derechos;
Obliga a la incorporación de la Cultura Física y Deporte dentro de la planeación nacional del desarrollo;
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Crea el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, integrado por la CONADE; los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; el Comité Olímpico Mexicano; el COPAME; las Asociaciones Deportivas Nacionales; los CONDE, y las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento. Este sistema tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y a la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país;
Plantea que la cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo.
Considera medidas específicas de seguridad en las instalaciones dedicadas a la cultura física y el deporte, en sus distintas modalidades, a fin de garantizar la integridad de los usuarios;
Contempla el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, que brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
Define las formas de concurrencia en las competencias entre el gobierno federal, los estados y municipios, que marca el artículo 73 fracción constitucional, a fin de clarificar las responsabilidades de cada orden de gobierno;
Fija directrices para la actuación de los poderes públicos e instancias particulares, en esta materia;
Impone criterios de calificación para que la enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte se confíen a personal capacitado; Integra el órgano de vigilancia de la CONADE, con un comisionario público, para dar seguimiento a los programas y presupuestos de la dependencia.
Detalla los fines del Comité Olímpico Mexicano y el Comité Paralímpico Mexicano, entre los que destaca fomentar la afición al deporte y el espíritu olímpico entre niños y jóvenes.
Establece las bases de coordinación y colaboración entre gobierno federal, estados, DF y municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte;
Permite a cada estado, el DF y los municipios contar con un órgano que, en coordinación con la CONADE, estimule y fomente la cultura física y el deporte;
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Busca la prevención y sanción de prácticas violentas en los espacios dedicados a la práctica deportiva y eventos relacionados.
Obliga a que los programas en materia de cultura física y deporte respondan a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;
Brinda certidumbre jurídica al fijar el órgano desconcentrado mediante el cual se resolverán las controversias entre los distintos involucrados en el deporte: entrenadores, deportistas, asociaciones, federaciones, entre otros; Clarifica la forma de integración de los sistemas estatales del deporte;
¿Cuáles son sus beneficios? Definir las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno en la aplicación de la Ley: Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades estatales, el DF y municipios.
Incluir al sector social y privado en el desarrollo de la cultura física y del deporte;
Propiciar el uso óptimo, equitativo y ordenado del desarrollo de la cultura física y del deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activiación física, cultura física y deporte;
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Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos de afectación en las prácticas de actividades físicas, recreativas o deportivas; Erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping; Favorecer el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio para la prevención del delito;
Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
Elevar el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, el DF y municipios;
Impulsar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas y recreativos-deportivas en la rehabilitación y de cultura física-deportiva; Propiciar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales;
Garantizar que en las prácticas recreativas y deportivas se aproveche, proteja y conserve el medio ambiente; Incrementar la cooperación a nivel internacional en materia de cultura física y deporte;
Obligar a las instituciones deportivas públicas y privadas del país, a colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; Establecer requisitos para el registro de Federaciones y Asociaciones deportivas
¿Por qué es necesaria esta Ley General? En el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de 1978 emitió la "Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte", en la que registró como derecho del hombre el desarrollar y preservar libremente las facultades físicas, intelectuales y morales, con lo cual recomendó dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.
1/4 Uno de cada 4 mexicanos
realiza algún deporte o actividad física. De ellos, el promedio de tiempo que dedican a la actividad es
40 minutos al día,
en promedio: Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2009.
ENUT 2009.
Los mexicanos de 15 años y más
dedican sólo el 5% de su tiempo de ocio al deporte, mientras que países como España
le destinan 12%: OCDE
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39% En México se destina el
México es el 2ndo país
con más personas con sobrepeso y obesidad,
con un 39% de la población adulta
48% del tiempo de ocio a ver televisión o escuchar radio, según la OCDE
sufre alguna de éstas; únicamente superado por Estados Unidos.
México ocupa el
décimo lugar en diabetes mundial y se estima que para 2030
ocupe el séptimo puesto.
Según el Centro de Nutrición, Obesidad y Alteraciones Metabólicas, de un universo de
80 millones de mexicanos, 70% tiene sobrepeso y 30% obesidad.
Hasta el 2012, existen 6,050 Centros de Deporte Escolar y Municipal, ubicados en 1,250 municipios que atienden 12.2 millones de niños, jóvenes y adultos, aproximadamente. (Sexto Informe de Gobierno, 2012).
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#EsTiempoDeMéxico
REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y REFORMA AL ARTÍCULO 182-R DEL CÓDIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES ¿Qué es?
Adecua la legislación secundaria en materia de reconocimiento de los derechos de las víctimas a fin dar congruencia y aplicación efectiva a la Constitución y a la Ley.
Hace explícitos ciertos derechos de las víctimas que originalmente no fueron incluidos en la legislación y detalla los procedimientos concretos que deberán seguir las autoridades para dar atención efectiva a las víctimas del delito. Además, se proponen algunas medidas para evitar que la Ley de Víctimas pueda prestarse a abusos de particulares.
¿Por qué? En 1985 la ONU adoptó la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Del Abuso De Poder, en la que se incluye el derecho a la reparación del daño.
Durante 2012 se abrieron
3,150 expedientes para la atención de víctimas del delito en la CNDH
En 2012 de las
11,011
quejas que recibió la CNDH,
4189
concluyeron con la
Una de las violaciones a los derechos humanos más recurrentes es prestar indebidamente el servicio público; el trato cruel, inhumano o degradante; omitir proporcionar atención médica y omitir dar respuesta a la petición formulada por cualquier persona en ejercicio de su derecho.
orientación al quejoso.
En el Perú existe un registro único de víctimas de la violencia; lo mismo ocurre con Colombia y con Guatemala.
En los asuntos de naturaleza penal 60.61
% de las denuncias fueron planteadas por las víctimas directas del delito o sus familiares
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Objetivos 1. Ampliar la protección a personas que puedan ser vulneradas
(se modifican los artículos 4 º, 5°, 6 º, 21°, 91°, 93°, 110°): El concepto de víctimas indirectas, entendidas como los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima que
tengan una relación inmediata con ella.
El concepto de víctimas potenciales, es decir personas que por prestar asistencia a la víctima tengan
en peligro su identidad física o derechos.
La inclusión de las
niñas y personas con discapacidad
como grupos de víctimas que deben tratarse en los
diagnósticos nacionales.
La inclusión de las niñas y niños como grupo de víctimas a ser atendidos por un comité especializado.
Que el reconocimiento de la calidad de víctima se realiza por cualquiera de las siguientes autoridades: el juzgador penal, mediante sentencia ejecutoria; el juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa; el juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima; los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que México reconozca y, la Comisión Ejecutiva.
Reconoce la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver la declaración especial de ausencia por desaparición, a fin de que las víctimas
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indirectas ejerzan los derechos patrimoniales y familiares del ausente.
La definición de “Hecho victimizante” como los actos y omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona
convirtiéndola en víctima.
2. Ordenar y aclarar los procedimientos a seguir por las víctimas del delito (se modificaron los art 5º, 8º, 30º, 31°, 64°, 65°, 66°, 67°, 93°, 97°, 99°, 164°, 165°):
Se reconoce que ciertos daños requieren
atención especializada,
Se añade el concepto denominado
Mínimo existencial que obliga al Estado a
a fin de responder a particularidades y el grado de vulnerabilidad de las víctimas.
proporcionar a la víctima y su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que solucionen su condición.
Se agrega la palabra “provisional” a la ayuda que se le será otorgada a la víctima a fin de que no haya interpretación del momento en que ésta se inicia. Además, se especifica que dichas medidas se brindarán durante el tiempo que sea necesario para que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.
Se establece que en caso de que la institución médica a la que acude la víctima no cuente con material médico quirúrgico, medicamentos, o transporte y ambulancia,
la autoridad que corresponda reembolsará los gastos que la víctima haya realizado en esa materia.
Se incluye y precisa como medidas de compensación: La reparación de daño sufrido en la integridad física. La reparación del daño moral (sufrimientos y aflicciones). El pago de salarios por lesiones que causen incapacidad. La reparación de daños patrimoniales. El pago de gastos y costos judiciales del Asesor Jurídico cuando sea privado. • El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos. • Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación generados al trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento. • • • • •
Se incluye a la Federación como autoridad encargada de dar apoyo a las víctimas indirectas respecto de los gastos funerarios cuando la muerte de la víctima directa haya sido por homicidio.
Se especifica que los montos de compensación a las víctimas serán determinados por un órgano jurisdiccional nacional, un órgano jurisdiccional internacional, un organismo público de protección de los derechos humanos o un organismo internacional de
protección de los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales.
MINISTERIO PÚBLICO
Se propone que cuando la compensación a la víctima se cobre al responsable sentenciado, la autoridad ordenará que el monto se pague con el patrimonio de éste, o con cargo a los recursos que se obtengan de la liquidación de sus bienes.
Se establece que las compensaciones a cargo del fondo para víctimas deberá tomar en cuenta la determinación del Ministerio Público cuando el responsable no esté encarcelado, haya muerto o desaparecido y la resolución firme emitida por la autoridad judicial. Además, se concede un plazo de 90 días a la Comi-
sión Ejecutiva para que determine el monto del pago de la compensación.
Las solicitudes de ingreso al Registro deberán hacerse ante la Comisión Ejecutiva o sus similares en las entidades federativas. Asimismo, se agrega al Distrito Federal como autoridad competente y a instituciones generadoras de información con la obligación de aportar
dicha información al Registro.
Se dispone que el Gobierno Federal, las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal deberán crear los programas y planes específicos, en caso de que no cuenten con ellos, para cumplir con la obligación de brindar a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional.
Se determina que las entidades federativas deberán crear su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, las cuales dependerán de la Comisión Ejecutiva y gozarán de independencia técnica y operativa.
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3. Evitar que la Ley de Víctimas sea instrumento de abuso de particulares (se modifican el artículo 68°):
Se establecen los delitos en los que son aplicables las medidas de compensación,
es decir delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o
sufrido un deterioro que lo incapacitara.
4. Garantizar la existencia y asegurar el uso adecuado de los recursos (se adicionan los artículos 85°, 140° y se modifica el 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales) Apunta que los fondos provendrán de recursos designados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Se dispone la integración de la Comisión Ejecutiva por cuatro comisionados especialistas en alguna disciplina o materia relacionada con la Ley y tres comisionados que representarán a los colectivos de víctimas; y se establece que tanto el
Ejecutivo como el Senado deberán garantizar una representación plural en la Comisión Ejecutiva.
Los congresos locales y las Asambleas Legislativas del Distrito Federal deberán prever los fondos necesarios para tal fin.
Establece que el Fondo a cargo del Gobierno Federal será
Presupuesto de Egresos
fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.
38 http://www.impunitywatch.org/upload/UserFiles/file/IW%20Guatemala%20BCR,%20Spanish.pdf http://www.ejournal.unam.mx/rms/2010-4/RMS010000405.pdf http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/informes/anuales/2012_I.pdf http://www.hrw.org/es/node/113783/section/8 http://www.berghof-peacesupport.org/publications/GT_Informe_Final_EC_PNR.pdf http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/noticias/NOTICIAS%2025%20DE%20MAYO%20DE%202011.php http://www.seguridadcondemocracia.org/administrador_de_carpetas/biblioteca_virtual/pdf/MexicoEvalua-INDICE_VICTIMAS-2011.pdf
#EsTiempoDeMéxico
REFORMA A LEY DEL SEGURO SOCIAL La reforma a la Ley del Seguro Social (modifica el artículo 27 y deroga el 32) a fin de homologar los criterios que determinan el salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para efectos del pago de las cuotas obrero-patronales, y ante la Secretaría de Hacienda para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.
DEFINICIÓN DE SALARIO: EL INGRESO TOTAL que obtiene un trabajador por sus servicios.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA? Debido a que el salario es el elemento clave para el cálculo de las aportaciones que se efectúan tanto a las cuentas individuales que administran los Fondos para el Retiro (AFORES), como para el INFONAVIT, la homologación de los criterios en el establecimiento del salario base de cotización de los trabajadores para efectos de pago de cuotas ante el IMSS y pago del ISR, esta Reforma:
Beneficia a los trabajadores porque terminará con la subdeclaración del salario base de cotización que, con la regulación actual, afecta su ahorro para el retiro y la posibilidad de obtener más recursos para casa habitación. Favorece la simplificación del pago de contribuciones por parte de las empresas al eliminar el doble cálculo (cuotas del IMSS e ISR). Se fomenta la rendición de cuentas a través de mecanismos de auditoría. Impide que los recursos recaudados se destinen a nomina.
Fomenta que el 20% de las empresas que actualmente usan esquema de recomposición salarial en el pago de cuotas al IMSS, reporten salarios reales, conforme al pago del ISR.
Recibirán los trabajadores más recursos en sus cuentas de INFONAVIT y AFORE.
Fortalece al Instituto Mexicano del Seguro Social porque mejora la posibilidad de fiscalizar el pago de cuotas obrero patronales al Instituto, al contar con una legislación más sencilla y transparente, que le permitirá 39 mejorar sus ingresos para brindar mejores servicios a la población.
Favorece a las Finanzas Públicas al fomentar que los patrones sean consistentes en sus cálculos, las autoridades contarán con más elementos para una fiscalización que implique menores costos y mayor eficiencia.
Impacta el reparto de utilidades. Únicamente se gravan los ingresos por este concepto a partir de 15 días de salario mínimo (91% de las empresas no declara importes gravables del reparto de utilidades por arriba de los 15 días de salario mínimo; por lo que este conjunto de empresas no recibe impacto alguno).
se gravan despensas en especie ni apoyos al transporte. se gravan la alimentación ni la habitación cuando sea por necesidades propias del trabajo.
Impacta al 80% de las empresas del país, pues éstas no usan ninguno de los conceptos que se están ajustando en la reforma.
Se gravan las aportaciones a los Fondos de Ahorro para el retiro.
Se gravan los servicios de comedor y habitación cuando sea por necesidades propias del trabajo.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA?
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Establecer y armonizar con claridad en la Ley del Seguro Social, conforme a los criterios establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los conceptos que se deben integrar al salario base de cotización de los trabajadores, a fin de que el pago de cuotas obrero patronales que realizan las empresas, no refleje diferencias ni distorsiones que afectan al trabajador y al IMSS; evitando con ello la subestimación del salario de los trabajadores, la discrecionalidad y los dobles reportes. #EsTiempodeMéxico
#EsTiempoDeMéxico
ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGÍA
2013 - 2027
¿Qué es? ES LA ESTRATEGIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN MATERIA ENERGÉTICA PARA LOS PRÓXIMOS 15 AÑOS, A FIN DE QUE ESTE SECTOR CONTRIBUYA DE LA MEJOR MANERA AL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS.
Objetivos de la Estrategia Nacional de Energía: Apoyo al crecimiento económico
Elementos de Integración de la Estrategia Nacional de Energía:
Satisfacer el abastecimiento de energía para el desarrollo de las actividades económicas.
Sustentabilidad: Capacidad para renovar los recursos energéticos primarios, manteniendo los flujos de energía hacia los consumidores.
Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores.
La Inclusión social.
Eficiencia energética y ambiental: Para optimizar la producción y consumo de energía y minimizar su impacto ambiental.
Propiciar el acceso universal a la energía oportuna y de calidad, que brinde igualdad para el desarrollo social y humano. Ampliar el acceso de energía a las comunidades menos favorecidas. Suministrar energéticos de calidad con base en la legalidad.
Seguridad energética: Mantener un superávit energético que brinde certidumbre.
Retos ABASTECER LA DEMANDA NACIONAL DE ENERGÍA,
incluyendo petrolíferos, como factor indispensable para satisfacer las expectativas de crecimiento económico, de manera eficiente y aprovechando las oportunidades de mercado.
INCORPORAR A LAS COMUNIDADES MENOS FAVORECIDAS EN LOS SERVICIOS DE ENERGÍA, flexibilizando las redes de
transmisión y distribución de los energéticos.
Promover el
USO EFICIENTE
de la energía en todos los sectores.
Adecuar el
ACCESO A LA ENERGÍA
conforme a la nueva estructura poblacional.
SUMINISTRAR ENERGÉTICOS DE CALIDAD. Fortalecer la operación y confiabilidad de la red de transporte, almacenamiento y distribución de
GAS NATURAL.
DIVERSIFICAR Y OPTIMIZAR
las fuentes de generación energética.
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Garantizar las RESERVAS PARA LA PRODUCCIÓN
IMPULSAR LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA NACIONAL.
en el mediano y largo plazo.
Favorecer una
APROVECHAR LAS OPORTUNIDADES
que brinda el gas natural.
OFERTA PERMANENTE, EFICIENTE, OPORTUNA, Y A PRECIOS COMPETITIVOS
Definir la estrategia de México en materia de
ENERGÍA NUCLEAR.
de petrolíferos de calidad a los consumidores finales.
Identificar y aprovechar el potencial de
FORTALECER LA REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y NORMATIVIDAD de los organismos del sector.
ENERGÍAS RENOVABLES en nuestro país.
Ver por la
INTEGRIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTAL.
ASEGURAR LA CAPACIDAD FINANCIERA para cubrir costos y fomentar la reinversión en el sector.
Garantizar la AUTOSUFICIENCIA en cada uno de los componentes de las cadenas de producción, para lograr una mayor integración.
¿Cómo será posible lograrlo? Con el diagnóstico, mejoramiento y supervisión de los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de combustibles y electricidad, de modo que el país se encuentre interconectado y con la infraestructura suficiente para apoyar el desarrollo de cualquier región. Con impulso a la refinación, procesamiento y generación de combustibles que el país demanda. Con un incremento en la producción de petróleo y manteniendo un ritmo sostenible de explotación que no comprometa las reservas nacionales. 42
Con enfoque en la transición energética; aprovechando los beneficios del gas natural para garantizar la sustentabilidad del sector y transitar hacia energías limpias. Con esquemas de evaluación por indicadores para medir el cumplimiento de las metas establecidas.
#EsTiempoDeMéxico
Reforma a la Ley Minera
para elevar el pago de contribuciones de las empresas mineras en México y crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros
¿Qué se reforma?
¿Qué beneficios generará? Se crea el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. Los recursos permitirán los beneficios para estas regiones:
A
B
siguientes
La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares; Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;
Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, C instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad de aire.
D
Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua.
El artículo 27, fracción II y se adicionan los Artículos 27 BIS y 27 TER a la Ley Minera, así como de la Ley de Coordinación Fiscal, se adiciona el artículo 2, se agrega la fracción IX al artículo 25, y se adiciona un artículo 47 BIS.
¿Cómo se logrará? A través de un pago por concepto de Derecho Especial de Minería que será del 5% respecto de los ingresos acumulables netos de las empresas dedicadas a la explotación de recursos minerales.
5
%
70% de los ingresos recaudados por este concepto irán a estados y municipios mineros; 50% de éste porcentaje para estados, y 50% para municipios.
70 %
50%
EDOS. MPIOS. 43
Con la definición clara del destino de los recursos recaudados, hacia obras de beneficio social, que beneficien esencialmente a las entidades y municipios en donde se realizan las actividades de extracción.
E
Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.
Por medio de la creación de un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, con un representante de la Federación, el Estado, los Municipios, así como de las comunidades indígenas o agrarias involucradas, así como uno de las empresas mineras por entidad federativa, a efecto de planificar las obras a realizar, conforme a las prioridades de mayor beneficio social.
¿Por qué es necesaria esta reforma? 1) Elevados índices de pobreza en municipios con actividades mineras. 2) Actualizar nuestro marco regulatorio de contribuciones del sector: La Ley Minera fue publicada hace más de 20 años, para regular la explotación, usufructo o aprovechamiento de los recursos mineros del subsuelo y estableciendo las contraprestaciones que los concesionarios deben cubrir al Estado mexicano por dichas actividades. No obstante, éstas se referían a cantidades específicas conforme al área concesionada o contribuciones respecto al Impuesto Sobre la Renta. Actualmente, los nuevos esquemas de aportaciones al fisco, contemplan un derecho adicional conforme a las ganancias netas obtenidas por las empresas; Armonizar las normas fiscales para hacer efectiva la reforma: Es necesario que la Ley de Coordinación Fiscal contemple el destino concreto de la recaudación por concepto de explotación minera, a favor de municipios y estados
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Es necesario que los municipios mineros vean reflejados beneficios por la participación en esta actividad: Se trata de una contribución justa y proporcional al beneficio obtenido por las empresas, producto de la explotación de recursos nacionales, que redundará en bienestar para las comunidades mineras
Fuente: Reporte de Coyuntura de la Industria Minero-Metalúrgica Mexicana 2013. Secretaría de Economía. Estadísticas Económicas INEGI: Industria Minerometalúrgica. 2010 Medición de la pobreza en México 2010: Coneval.
Personas en situación de pobreza. (%) MUNICIPIO
Ascención Chihuahua
64.6%
MUNICIPIO
Ocampo Coahulia
46.2%
MUNICIPIO
Otáez
DURANGO
88.1%
MUNICIPIO
San Dimas
DURANGO
83.7%
Zaragoza San Luis Potosí
MUNICIPIO
66.5%
¿Cuáles son los objetivos de la reforma? Lograr que las regiones mineras de nuestro país vean reflejados los beneficios de la explotación de bienes nacionales de este sector, a través del establecimiento de un Derecho Especial de Minería, hasta ahora inexistente en nuestro país, a las utilidades netas de la extracción de sustancias minerales. #EsTiempodeMéxico
#EsTiempoDeMéxico
REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES DE
LA INDUSTRIA MINERA. ¿Qué reforma? Los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para prohibir
y sancionar la extracción de carbón en tiros verticales, pozos y cuevas a profundidades menores de 100 metros, debido al
peligro que implica la explotación de estos yacimientos.
¿Cuáles son los objetivos de la reforma? La presente reforma busca disminuir el riesgo de los trabajadores que laboran en el sector, eliminar las prácticas mineras de riesgo elevado y vigilar la implementación de medidas, programas y acciones que
complementen la seguridad en la extracción de carbón en tiros verticales, cuevas y pozos carboneros.
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¿Cómo se logrará? La LFT, a partir de esta reforma, mejora la
protección de los derechos humanos de los trabajadores mineros, a fin de salva-
guardar su integridad durante su labor y hace más efectiva la justicia laboral, responsabilizando a quienes incumplan con las disposiciones plasmadas en la Ley. Protección de los derechos humanos en el ámbito laboral: Para lograr este objetivo se modifican los Artículos 343-A, 343-C y se adiciona un transitorio a fin de que: Se prohíba el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a
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Se cuente con un registro que
permita conocer los nombres de todas las personas que se
profundidades menores de 100 metros.
encuentran en la mina, así como un control de entradas y salidas de ésta.
Se obligue a los titulares de las concesiones mineras a cerciorarse de que el
Se establece un plazo máximo de 12 meses para que se acondicionen los centros de trabajo, se
patrón cumpla con sus obligaciones.
suspendan de manera definitiva las actividades de extracción mediante procesos y técnicas artesanales rudimentarias y
para implementar las medidas de seguridad y el sistema de registro concernientes a las presentes reformas.
Justicia Laboral Efectiva: Para ello, se reforma el Art. 343-E, incorporando: La negligencia como causa de las sanciones legales pertinentes.
Sanción de 3 a 6 años de prisión y
multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo cuando por la omisión se pro-
duzca la muerte de uno o varios trabajadores. Sanción de 6 a 9 años de prisión y multa de hasta 10 mil veces el salario mínimo cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales y sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas.
¿Por qué aprobamos una reforma en la materia? Las actividades mineras conllevan ries-
gos laborales generalizados en extracción de carbón, debido a que los
procesos y técnicas son artesanales y rudimentarios.
Se carece de las medidas normativas
en materia de seguridad.
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La carga económica de malas prácticas de
seguridad y salud se estima en
4% del PIB global cada año.
El gobierno mexicano enfrenta
una queja ante la OIT, por mantener la misma política de inspección, seguridad e higiene pre-
valeciente antes de la tragedia de Pasta de Conchos.
El sector minero, sin incluir hidrocarburos genera el 0.6% del PIB mexicano.
330 mil 420 trabajadores reporta el Instituto Mexicano del Seguro Social en el sector minero hasta julio de 2012.
De 2002 a 2012 se registraron en el mundo 4 mil 500 accidentes de trabajo en minas, de los cuales 315 ocurrieron en México, lo que representa el 7% del total de accidentes mineros del planeta: STPS.
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Cada día, a nivel mundial, mueren 6 mil 300 perso-
nas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, lo que se traduce en más de 2.3
millones por año.
La maquinaria y equipos no responden a las exigencias del peligro o de las propias condiciones de prospección, preparación, extracción, explotación o exploración.
En los últimos 7 años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido cuatro
recomendaciones y un Informe Especial a causa de irregularidades en las minas.
En Coahulia, la región más importante en extracción minera, se han registrado ante la CNDH 17 quejas por siniestros de 2006 a 2011,
en diez de los cuales 90 personas perdieron la vida.
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Facultad de Investigación de la CNDH ¿Qué se reforma? Se reforma el artículo 15; se deroga el párrafo tercero, y sus incisos, del artículo 46; se adiciona el Título VII denominado Del Ejercicio de la Facultad de Investigación de Violaciones Graves a Derechos Humanos, así como el Título VIII, denominado Del Procedimiento para la Comparecencia de los Servidores Públicos que no acepten o se nieguen a Cumplir las Recomendaciones; de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
¿Cuál es el objetivo de la reforma? Se reglamenta la facultad de investigación que se transfirió de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como parte de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos.
¿Cuáles son los beneficios de la reforma? Fortalece las facultades de la CNDH para investigar posibles casos de violación grave de los derechos humanos. Da congruencia a la reforma constitucional en materia de derechos humanos al fortalecer una facultad que anteriormente tenía pocas consecuencias jurídicas y ahora puede llevar a juicio político a los servidores públicos responsables de cometer violaciones graves a los derechos humanos. Obliga a la rendición de cuentas de los funcionarios y autoridades respecto de su actuación en la protección de derechos humanos. 50
¿Cómo se logrará? A través de la ampliación de las facultades de la CNDH y la reglamentación de las obligaciones de los entes de la Administración Pública Federal en materia de protección de derechos humanos.
Fortalecimiento de las facultades de la CNDH, para conseguir que: (Art. 15, 77, 78, 81 y 83)
El presidente de la CNDH pueda solicitar a la Cámara de Senadores, o a las legislaturas de las entidades federativas, la comparecencia de las autoridades o servidores públicos responsables de no atender las recomendaciones emitidas por la Comisión.
La CNDH realice la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo soliciten el Ejecutivo federal por conducto de la Consejería Jurídica de la Presidencia; alguna de las Cámaras del Congreso; el gobernador de un estado; el jefe de gobierno del D.F. o las legislaturas de las entidades federativas.
Como consecuencia de la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional pueda presentar una denuncia de juicio político contra el servidor público responsable, ante la Cámara de Diputados o ante las legislaturas de los estados.
Reglamentación de las obligaciones de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de derechos humanos, garantizando: (Art. 79, 80, y 82)
La obligación de la autoridad responsable a rendir un informe en un plazo máximo de 7 días naturales respecto de los actos u omisiones que la CNDH haya determinado.
Que todas las autoridades tengan la obligación de enviar la información que les sea requerida en el curso de una investigación, aún la reservada o confidencial.
Que la información que sea recibida será tratada con la más estricta confidencialidad por parte de la Comisión. La comparecencia de la autoridad o el servidor público en cuanto sea citado ante la Cámara de Senadores o, en sus recesos, ante la Comisión Permanente.
¿Por qué es necesaria una reforma en la materia?
De 1990 al 2012,
1, 668 instituciones
la CNDH ha emitido un total de
han dado cumplimiento total,
las cuales fueron dirigidas a
de manera insatisfactoria y
2, 257 recomendaciones,
2,739 autoridades.
En el mismo periodo, la Comisión ha emitido
19 recomendaciones generales,
30 informes especiales y 23 demandas de acción de inconstitucionalidad.
407 acatado
293 dependencias públicas no las aceptaron.
Desde 1996 a 2011, la SCJN utilizó 10 veces la facultad de investigación en materia de violaciones a los derechos humanos.
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Reforma a la Ley del Seguro Social para atención médica de adolescentes embarazadas ¿Qué se reforma? El artículo 95 de la Ley del Seguro Social para permitir que las hijas menores de edad de los asegurados y pensionados tengan derecho de disfrutar de las prestaciones de asistencia obstétrica y ayuda en especie por seis meses para lactancia.
¿Cuáles son los beneficios? • Protege a un grupo de la población que se encuentra vulnerable por la falta de acceso servicios de salud. • Modifica la legislación de manera que la atención obstétrica incluya a las hijas, menores de edad, de los asegurados o pensionados del Seguro Social, así como a su esposa o concubinas.
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• Evita que el IMSS niegue el servicio de asistencia obstétrica a las hijas de los pensionados que cursan estudios, por razón de la duplicación de la afiliación al IMSS. • Impide dejar sin atención médica obstétrica a aquellas hijas de asegurados o pensionados menores de edad que no estén cursando estudios.
¿Por qué? • Los datos de la Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT) 2012 identifican que cerca de 15% (160 mil individuos) de los adolescentes de 16 años, y poco más de 20% de los adolescentes de 19 años (220 mil individuos), en hogares con seguridad social, no estudian y tampoco trabajan, lo que los sitúa en un estatus de no asegurados. • Entre 2006 y 2012 el porcentaje de mujeres adolescentes que habían iniciado vida sexual se incrementó del 14% al 20.5%. Del total, la mitad (51.9%) alguna vez ha estado embarazada de acuerdo a datos de la ENSANUT. • Entre 2005 y 2011 aumentaron de 30 a 37, el número de nacimientos ocurridos en adolescentes por cada mil mujeres. • 13% de las muertes maternas que se presentaron en el país en 2005 ocurrieron en adolescentes, de acuerdo a datos del Plan Nacional de Salud 2007-2012. • En las instituciones públicas de salud 21% de los partos atendidos en 2005 fueron en menores de 20 años y casi 7,289 ocurrieron en niñas de 10 a 14 años de edad. • La LISSSTE otorga la prestación de la atención obstétrica a las hijas de los trabajadores y pensionados hasta la edad de 18 años, prorrogable hasta la edad de 25 años si se encuentran estudiando. • La LISSFAM otorga el derecho al Servicio Médico Integral a los hijos solteros menores de dieciocho años y a los hijos mayores de esa edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia, que se encuentren estudiando.
http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf http://portal.salud.gob.mx/contenidos/ptrc/estudios_opiniones.html
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LA REFORMA EDUCATIVA BENEFICIA A LOS ALUMNOS, A LOS MAESTROS Y A MÉXICO La Educación debe ser la vía más importante para incrementar las oportunidades de la población y el crecimiento del país. Ante los insuficientes resultados en materia educativa, era impostergable una Reforma Constitucional que promueva y garantice la equidad, la igualdad de oportunidades y la calidad en el sistema educativo. La reglamentación de esta reforma contitucional concretará la transformación educativa, para desarrollar conocimientos, actitudes y habilidades, que permitan a los niños desarrollar su potencial al máximo.
LA REFORMA EDUCATIVA
si
Crea un Servicio Profesional de Carrera Docente que busca elevar la calidad educativa con un concurso de ingresos que garantizará los conocimientos y capacidades necesarias para acceder al Sistema Educativo Nacional. Otorga autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para que sea la máxima autoridad en materia de evaluación educativa y una institución confiable que asesore y fije los lineamientos que autonomía a nivel las autoridades tendrá que considerer constitucional para la elaboración de las políticas educativas (Preescolar, primaria, secundaria y media superior).
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Genera el Sistema de Gestión Educativa, con el fin de generar el censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a las autoridades tener una sola plataforma de datos para la operación y evaluación del sistema educativo.
LA REFORMA EDUCATIVA
no
Privatiza la Educación: La Educación Publica Gratuita, Laica y Obligatoria - como principio constitucional y como política pública, queda salvaguardada y es eje fundamental de esta reforma. Obliga al pago de cuotas ni contraprestación alguna a cambio de los servicios educativos. Vulnera ni elimina los derechos laborales de los maestros; por el contrario, garantiza su constante actualización y capacitación, para el mejor desarrollo de esta importantísima tarea para el país. Desaparece los libros de texto gratuitos.
Establece de forma paulatina las escuelas de tiempo completo, con jornadas entre 6 y 8 horas para el desarrollo académico. Se prohíben alimentos que no favorezcan la salud de los alumnos.
#EsTiempoDeMéxico
#EsTiempoDeMéxico #TeCumplimos
EL PROCESO LEGISLATIVO ¿Qué es el proceso legislativo?
¿Quiénes pueden proponer leyes o reformas para que sean discutidas en el Congreso?
Es la serie de procedimientos legales que el Poder Legislativo debe seguir para reformar o crear una Norma Jurídica.
Presidente de la República Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
PASOS DEL
PROCESO LEGISLATIVO
1.
Presentación de la iniciativa en la Cámara de Origen.
2.
3.
Grupo de ciudadanos equivalente al menos al 0.13% de la lista nominal de electores.
Legislaturas de los Estados
Dictamen de la iniciativa en la Cámara de Origen.
4.
Discusión en Comisiones de Cámara de Origen.
Votación de la iniciativa en la Cámara de Origen.
5. 8. 9.
Votación de la iniciativa en la Cámara Revisora.
7.
Dictamen de la iniciativa en la Cámara Revisora.
6.
Discusión en Comisiones de la Cámara Revisora.
Envío de la iniciativa a la Cámara Revisora.
En este punto, la iniciativa puede ser devuelta a la Cámara de Origen con
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Envío de la iniciativa al Poder Ejecutivo y promulgación de la Ley.
Cámara de Origen Es donde se presenta y discute por primera vez la iniciativa.
Cámara Revisora Es aquélla que tiene la función de analizar la forma en que la Cámara de Origen resolvió dicha iniciativa.
1. Presentación de la Iniciativa Cualquiera de las dos cámaras integrantes del Congreso de la Unión pueden recibir una iniciativa de ley e iniciar el proceso legislativo siempre y cuando ésta no trate de algún tema que se facultad exclusiva de una de las Cámaras.
FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA... Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Analizar la política exterior del país. Aprobar los tratados internacionales.
Revisión de la Cuenta Pública Decisión para proceder penalmente en contra de servidores públicos, a través del Juicio Político.
embajadores, el Procurador General de la República y nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Elección de los consejeros electorales a nivel federal.
2. Dictamen de la Iniciativa Una vez presentada la iniciativa es enviada a las comisiones legislativas correspondientes, para que sea dictaminada.
¿Qué es un dictamen legislativo? El dictamen legislativo de una iniciativa es la resolución, positiva o negativa, que emite una comisión legislativa con respecto a la iniciativa de ley y con base en el voto mayoritario de sus integrantes.
Dictamen Positivo La mayoría de los integrantes de la comisión correspondiente está a favor de que la iniciativa de ley sea aprobada en el pleno de la cámara. 64
Dictamen Negativo Los integrantes de la comisión están a favor de que la iniciativa de ley no sea aprobada.
¿QUÉ ES UNA COMISIÓN LEGISLATIVA? Una comisión legislativa es un grupo de trabajo y especializado en un tema compuesto por legisladores, cuya función principal es estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos de su competencia; en el caso de una iniciativa de ley, la comisión es la encargada de dictaminarla.
3.
Discusión y votación de la iniciativa Después de que una iniciativa es dictaminada por la comisión o comisiones correspondientes, es presentada al pleno de la Cámara de Origen para que sea discutida y votada.
¿Cómo se votan los dictámenes en el pleno de la Cámara? Los dictámenes negativos son votados en el pleno por votación económica.
MANLIO FABIO BELTRONES
Consiste en que los legisladores levanten la mano o se pongan de pie para conocer el sentido de su voto, sin la necesidad de
EDGAR FLORAN VALDIVIA MARIO ESPINOZA LOPEZ
darle agilidad a las sesiones.
MONICA GAONA SANCHEZ
Los dictámenes positivos son votados en el pleno de manera nominal. Se recoge individualmente el sentido del voto de cada legislador por nombre y apellido. Si un dictamen positivo se votara en sentido negativo, la cámara puede decidir si se reenvía a las comisiones legislativas correspondientes para su reelaboración, o si se rechaza completamente.
Los legisladores pueden discutir y votar un dictamen en lo
GENERAL
y en lo
PAR
TICU
LAR
4.
Para aprobar una iniciativa de ley se requiere el voto positivo de la mayoría de los legisladores.
La votación en lo general
es la aprobación o rechazo de aquellos artículos del dictamen que no fueron reservados por los legisladores para su discusión y votación en lo particular.
La votación en lo particular,
corresponde a la discusión y votación detallada de cada uno de los artículos de la iniciativa que son reservados por los legisladores.
En caso de una Reforma Constitucional, se requiere la aprobación de 2/3 de cada una de las cámaras integrantes del Congreso. La iniciativa puede ser aprobada total o parcialmente en caso de que hayan existido artículos reservados que no fueron aprobados por el pleno de la Cámara. Si una iniciativa de ley es rechazada no podrá ser presentada para su votación en las sesiones restantes del año.
Revisión de la Iniciativa en la Cámara Revisora.
En caso de que la iniciativa aprobada por una cámara corresponda a una de sus facultades exclusivas será enviada al Ejecutivo para su publicación.
Si no es así, la iniciativa es mandada a la otra cámara, denominada Cámara Revisora, para que sea dictaminada en comisiones y eventualmente discutida y aprobada en el pleno.
Si la Cámara de Origen vuelve a aprobar la iniciativa ésta regresa otra vez a la Cámara Revisora.
Si ambas Cámaras aprueban una iniciativa, ésta será enviada al Ejecutivo para su publicación.
¿Qué pasa cuando la Cámara Revisora rechaza una iniciativa? Si la iniciativa es rechazada totalmente por la Cámara Revisora, se regresa a la cámara de origen con las observaciones pertinentes.
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Si la aprueba, se envía al Ejecutivo para su publicación; si la rechaza por segunda ocasión, la iniciativa no podrá presentarse en el mismo periodo de sesiones.
la iniciativa es enviada al Poder Ejecutivo para su publicación.
¿Qué pasa si la Cámara Revisora realiza modificaciones a una iniciativa?
En caso de rechazar las tendrá que atender a las razones esgrimidas por la Cámara de Origen.
iniciativa original, se regresará a la Cámara de Origen para que
En caso de que la Cámara Revisora no aceptara los argumentos presentados por la Cámara de Origen y aprobara por mayoría el seguir insistiendo en incluir las no podrá presentarse sino hasta el próximo periodo de sesiones,a menos que los integrantes de
las dos Cámaras acuerden por mayoría que se publiquen como ley los artículos aprobados,
y que se discutan en sesiones posteriores aquellos artículos en los que no hubo acuerdo.
5.
Promulgación de la Ley. Una vez que una iniciativa de ley ha sido aprobada por el Poder Legislativo ésta pasa al Poder Ejecutivo, que dispondrá de
30 días o rechazar la iniciativa.
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¿Qué pasa si el Poder Ejecutivo no acepta o realiza modificaciones a una iniciativa?
En caso de no realizar Poder Ejecutivo dispondrá de
10 días
parapromulgar la nueva Ley en el la Federación.
Si no lo hiciere en este periodo, el presidente de la Cámara de Origen podrá ordenar su promulgación.
ésta regresa a la Cámara de Origen para que sea nuevamente discutida. Si en las Cámaras de Origen y Revisora se aprueba nuevamente la iniciativa condos terceras partes de la votación, ésta se vuelve Ley y es enviada alPoder Ejecutivo para su promulgación inmediata.
DIA RIO OFICIA L DE LA FEDERACIÓN