REFORMA QUE GARANTIZA EL DERECHO
A RECIBIR LA PENSIÓN UNIVERSAL Manteniendo el espíritu social de la Reforma Hacendaria que aprobamos en 2013, la Pensión Universal es el instrumento que contribuye a una sociedad más incluyente e igualitaria. Con ello, l@s mexican@s podremos acceder a mejores oportunidades y calidad de vida para contribuir al desarrollo de nuestro país.
El 66% de los adultos mayores de 65 años nunca han cotizado en los sistemas de seguridad social.
66%
¿ SABÍAS QUÉ... ?
DE ADULTOS MAYORES DE
65 años
Para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, l@s diputad@s PRI aprobamos un monto mayor a 42 mil millones de pesos para el programa presupuestario de Pensión de Adultos Mayores.
¿Qué hace?
Expide la Ley de la Pensión Universal (LPU).
¿Cuál es el objetivo de la Ley de la Pensión Universal? Banco
Otorgar a tod@s l@s mexican@s una Pensión para que tengan una vejez digna.
¿Cómo se logrará? Establece los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal.
PENSIÓN UNIVERSAL ¿Qué es la Pensión Universal? El beneficio que consiste en el pago mensual vitalicio que recibirán, durante su vejez, las personas que cumplan con los requisitos para apoyar sus gastos básicos de manutención. (Art. 2 LPU)
MERCADO
¿Cuáles son los requisitos para obtener la Pensión Universal? (Art. 4 LPU) 1
2
Residir en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, tienen que haber vivido por lo menos 25 años en el país.
4
En caso de ser pensionado, no recibir una pensión mensual mayor a la cantidad que se establece en esta Ley.
Tener 65 años de edad o más.
3 Estar inscritos en el Registro Nacional de Población.
¿Cómo conservo el derecho de recibir la Pensión Universal? Los beneficiarios deberán cumplir con lo siguiente (Art. 6 LPU):
1
Acreditar la supervivencia.
2 Atender los esquemas de prevención en materia de salud.
3 En caso de ser pensionado, no recibir una pensión mayor a la que otorga la presente Ley.
¿Qué hago si ya estoy recibiendo apoyo del Programa de Pensión para Adultos Mayores? Seguirás recibiendo tu pago mensual el cual se irá incrementando gradualmente hasta igualar el monto establecido en la Pensión Universal.
¿Qué pasa si fallece el beneficiario? Se les otorgará a los familiares un apoyo económico para gastos funerarios, equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal. Además, siempre y cuando el beneficiario no cuente con una pensión del IMSS o del ISSSTE, seguirá recibiendo la pensión de la persona fallecida. (Art. 7 LPU)
PENSIÓN UNIVERSAL