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R茅gimen de Incorporaci贸n Fiscal


Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Es un nuevo régimen fiscal que permitirá a los contribuyentes que opten por tributar en él, tener liquidez en sus negocios al contar con una reducción en el pago del Impuesto Sobre la Renta, además de que no representa una mayor carga administrativa.

Por lo anterior, los contribuyentes iniciarán en un esquema simplificado, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


Objetivos del RIF

•Sustituir al Régimen de Pequeños Contribuyentes y al *Régimen Intermedio. •Promover la incorporación a la economía formal de los contribuyentes que opten por tributar en éste régimen, a través de beneficios en seguridad social, reducción y estímulos en el pago de sus contribuciones. •Incentivar el crecimiento de los negocios y de la cultura emprendedora, a través de créditos, recursos y capacitación de los contribuyentes.

*Ingresos hasta 2 millones de pesos


Sujetos del RIF Personas físicas:

Que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional y que sus ingresos obtenidos en el año anterior, no hubieran excedido de $ 2’000,000 pesos.

*Nota: Adicionalmente pueden percibir ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses, siempre que en su conjunto no excedan de los ingresos indicados.

*Facilidad otorgada en el proyecto de la 1ª RMF próxima a publicarse


No son sujetos del RIF • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales. Así como quienes perciban ingresos: • *Por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución. • Por espectáculos públicos y franquiciatarios. • A través de fideicomisos o asociación en participación. • Por actividades relacionadas con bienes raíces, capitales y negocios inmobiliarios o actividades financieras. * Comisión y mediación hasta el 30% de sus ingresos totales Artículo 111 de la Ley del ISR


Características •No pagan impuestos durante el primer año (ISR, IVA y IEPS), salvo que emitan facturas desglosando impuestos (IVA-IEPS). • El ISR se disminuirá gradualmente hasta por 10 años, sin poder volver a tributar en el régimen. •Al décimo primer año, los contribuyentes se incorporarán al régimen de actividades empresariales de las personas físicas.

•*Expedirán comprobantes de venta en forma simplificada. *En operaciones con público en general Artículos 111 a 113 de la Ley del ISR


Opciones para cumplir con sus obligaciones • Los contribuyentes que viven en zonas rurales sin acceso a internet, pueden presentar su declaración:

o Por teléfono llamando a InfoSAT.

o Acudiendo a la Administración Local de Servicios al Contribuyente. o En la Entidad autorización.

Federativa,

cuando

tenga

Fundamento legal: Artículo 112 de la LISR y Regla I.3.12.1 de la RMF 2014


Beneficios Reducciones en el ISR del 100% durante el primer año, disminuyendo en los siguientes nueve, para pagar el ISR que corresponda a partir del décimo primer año en el régimen de actividades empresariales y profesionales de las personas físicas:

*Por la presentación bimestral de información de ingresos, erogaciones y proveedores. Fundamento legal: Artículo del 111 de la LISR.


Beneficios • Cuentan con el Sistema de Registro Fiscal “Mis cuentas” en el cual registran sus ingresos y gastos, lo que permitirá tener prellenada la información que servirá para presentar sus declaraciones bimestrales en el programa (Declaración Simplificada). • *No presentan declaración anual del ISR.

• **No presentan declaraciones bimestrales informativas de ISR e IVA. *Sólo presentan la declaración anual informativa de retenciones por sueldos y salarios **Siempre que utilicen “Mis Cuentas”


Obligaciones

• Inscribirse en el RFC. • Solicitar y conservar comprobantes fiscales de sus gastos. • Registrar sus operaciones en el Sistema de Registro Fiscal “Mis cuentas”. • Pagar sus compras e inversiones, mayores a $2,000 pesos con *medios autorizados por el SAT.

*Cheque, tarjeta de crédito, débito, de servicios, monedero electrónico, TEF. Fundamento legal: Artículo 112 de la LISR


Obligaciones • Retener el ISR a trabajadores y enterarlo bimestralmente en las mismas fechas que su declaración. • *Emitir recibo de nómina por pagos de sueldos y salarios así como por las retenciones que realicen. • *Entregar a sus clientes facturas electrónicas cuando se lo soliciten. • Expedir comprobantes simplificados con público en general. *A través de “Mis cuentas/Factura Fácil” o bien utilizando la herramienta gratuita del SAT o con algún proveedor de Factura Electrónica. Fundamento legal: Artículos del 111 al 113 de la LISR


Estímulos para 2014 *Del 100% de IVA que deba pagar por: • •

Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes

*Del 100% del IEPS que deba pagar por: • •

Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes

*En operaciones con público en general donde no se traslade IVA y/o IEPS. Cuando se emita(n) algún(os) comprobante(s) trasladando dichos impuestos, sólo se pagarán los mismos por estas operaciones y se podrá(n) acreditar en la proporción que dichas operaciones representen del total de actividades del contribuyente. Otorgados en el decreto del 26 de diciembre de 2013 y en el proyecto de la 1ª RMF para 2014


*Incentivos para 2014 •Apoyos a través del Instituto Nacional del Emprendedor.

•Capacitación impartida por el SAT. •Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera. •Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores.

*Proyecto de la 1ª RMF para 2014


Causales para dejar de tributar en RIF Cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

Hayan rebasado de $2’000,000 de ingresos en el ejercicio. Cuando el contribuyente opte por dejar de tributar en el RIF. O en su caso cuando: Se incumpla 2 veces en forma consecutiva o en 5 ocasiones durante un periodo de 6 años con las siguientes obligaciones: Registrar sus operaciones (ingresos y gastos) a través de Mis Cuentas. Presentar la declaración y pago bimestral.

Fundamento legal: Artículo 112 fracc. VIII de la LISR.


Sistema de Registro Fiscal “Mis cuentas”


Mis Cuentas Es una aplicación obligatoria para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) donde puede. • Emitir, consultar y cancelar facturas electrónicas. • Capturar sus ingresos y gastos, así como consultarlos.

Esta información se utilizará para facilitar la presentación de sus declaraciones. Sólo requiere se RFC y Contraseña.

Fundamento legal: Artículo 112 fracc. III de la LISR, Art. 28 fracc. III del CFF y regla I.2.8.2 de la RMF.


“Mis Cuentas� Mi contabilidad


Mi Contabilidad “Ingresos y Gastos” En el sistema de “Mis cuentas” se deberán registrar los ingresos y los gastos por las actividades y se podrán consultar dichos registros. 1. Registro de ingresos. •

Cuando se emita una factura electrónica (CFDI) a sus clientes, no será necesario registrar dichos ingresos.

En ventas por las que no se emita factura se deberán registrar dentro del bimestre de que se trate y el sistema las considerará para su declaración, sin necesidad de generar una factura global.

Fundamento legal: Regla I.2.7.1.22.,de la RMF2014


1. Registro de Ingresos Ingresa al sistema de “Mis cuentas”, selecciona “Mi contabilidad”


1. Registro de Ingresos Selecciona la opción “Ingresos”


1. Registro de Ingresos Para ingresar proporciona tu RFC a 13 posiciones, “Contraseña” o “Fiel” y da clic en el botón “Enviar”


1. Registro de Ingresos Seleccionar el régimen por el cual obtuviste el ingreso: “Incorporación”


1. Registro de Ingresos Describe el servicio prestado o mercancĂ­a vendida, segĂşn sea el caso.


1. Registro de Ingresos Captura el total de las operaciones realizadas exclusivamente con el pĂşblico en general sin desglosar impuestos


1. Registro de Ingresos En la pregunta ¿Aplica IVA? Deberás seleccionar la opción N/A


1. Registro de Ingresos Esta es la información que se registrará en el sistema, la cual podrá ser impresa pulsando el botón “Imprimir”


2. Registro de Gastos

En esta secci贸n deber谩n registrarse exclusivamente aquellos gastos por los que no se hubiera recibido factura.

Nota: Se recomienda que para facilitar el registro, control y deducibilidad solicite comprobantes fiscales a sus proveedores.

Es importante considerar que el registro de los gastos se debe realizar efectivamente en el bimestre de que se trate.

Fundamento legal: Regla I.2.8.2 de la RMF 2014.


2. Registro de Gastos Ingresa al sistema de “Mis cuentas”, selecciona “Mi Contabilidad”, “Gastos”, así como el régimen por el cual efectuaste el gasto que deseas registrar, en este caso, “Incorporación”


2. Registro de Gastos Captura el RFC de la persona a la que le compraste los artĂ­culos necesarios para tu negocio, en caso de no contar con el RFC captura el genĂŠrico: XAXX010101000


2. Registro de Gastos Describe el servicio pagado o mercancĂ­a comprada, segĂşn sea el caso.


2. Registro de Gastos Captura el total del gasto realizado


2. Registro de Gastos En la pregunta ¿Aplica IVA? Deberás seleccionar la opción N/A, posteriormente da clic en “Registro”


2. Registro de Gastos Esta es la información que se registrará en el sistema, la cual podrá ser impresa pulsando el botón “Imprimir”

Falta pantalla de cómo queda el registro de Gasto.


Consultas de Ingresos y gastos Selecciona, año, mes y alguna de las opciones que se indican: •Todo el mes •Periodo o •Un sólo día.


Consultas de Ingresos y gastos Ejemplo: Consultar por un sólo día. Deberá indicar el día deseado del calendario que para tal efecto se visualiza del mes elegido.


Consultas de Ingresos y gastos Seleccione el “Tipo de operación”: Ingresos o Gastos, oprime el botón “Consultar”


Consultas de Ingresos y gastos Se mostrarรก en pantalla los datos del comprobante consultado como son: Folio, fecha, importe, Subtotal, IVA en su caso y total.


“Mis Cuentas” Factura fácil


Cómo emitir Facturas Electrónicas En el sistema de registro fiscal ”Mis cuentas”, seleccione “Factura fácil”


Cómo emitir Facturas Electrónicas Seleccione la opción “Generar factura”


Cómo emitir Facturas Electrónicas Captura tu RFC a trece posiciones y tu “Contraseña” o ingresa con tu FIEL vigente y pulsa el botón Enviar


C贸mo emitir Facturas Electr贸nicas Selecciona el Tipo de comprobante que vas a emitir: Ingreso


Cómo emitir Facturas Electrónicas Captura el RFC de tu cliente. El sistema de “Mis cuentas” te permite guardar el RFC de tus clientes frecuentes, para que sólo tengas que ingresarlos una vez.


Cómo emitir Facturas Electrónicas Captura la descripción del servicio o mercancía que ampara la factura (comprobante fiscal) que estás emitiendo, es decir, identificar claramente a qué corresponde la operación.


Cómo emitir Facturas Electrónicas Captura el valor de la venta y, en su caso el porcentaje de IVA que aplique; el sistema sumará los montos de manera automática, aunque también puedes modificarlos, en caso de ser necesario.


C贸mo emitir Facturas Electr贸nicas Cuando los art铆culos que vendas tengan IEPS, el sistema te permite capturarlo.


Cómo emitir Facturas Electrónicas De clic en “Registro” para obtener la factura.


Cómo emitir Facturas Electrónicas Listo, el comprobante fiscal se ha generado. Podrás obtener una representación impresa, basta pulsar el botón “Imprimir”


R茅gimen de Incorporaci贸n Fiscal


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