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Valparaíso, 1 de julio de 2015

Sres. Honorables Miembros de La Comisión de Ética: Por medio del presente informe, vengo en responder a la solicitud hecha por la Comisión de Ética del Senado, el día 9 de Junio de 2015. Como cuestión previa debo señalar que las opiniones vertidas en el presente escrito son realizadas en el contexto de la solicitud hecha por la Comisión de Ética, en base a los derechos, y deberes establecidos en la Constitución Política, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso y el Reglamento del Senado a mí, en mi calidad de Senador de la República, con los antecedentes que dispongo a la fecha De esta forma, los hechos y las opiniones vertidas en el presente escrito no constituyen ni deben interpretarse de forma alguna como una confesión sobre los mismos, sino que mis actuaciones como Senador ante los hechos investigados, en el marco de la normativa señalada anteriormente.

1.-­‐ Los hechos 1.1 La investigación del Ministerio Público La investigación que lleva adelante el Ministerio Público, por la que se me ha solicitado remitir información, corresponde al RUC 1410025253-­‐9, que actualmente está radicada en la Fiscalía Nacional. Como es de público conocimiento, esta investigación se encuentra en la etapa de “investigación desformalizada”, sin que yo hubiere concurrido a prestar declaración, ni se haya fijado una fecha de formalización de la investigación, por lo que aún no tengo un conocimiento cabal ni formal del contenido de la investigación. Tampoco existen imputaciones formales en mi contra, sobre las que haya podido tener la oportunidad de defenderme ante los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, debido a las continuas filtraciones del contenido de la carpeta investigativa a la prensa, y a las gestiones de mis abogados, he tomado conocimiento de que el Ministerio Público estaría investigando pagos que yo hubiere recibido durante el ejercicio de mi función como Senador de parte de una empresa del Grupo Angellini (CORPESCA S. A.). En virtud de ello, en el presente informe entregaré los antecedentes requeridos y mi opinión respecto de la investigación señalada en el párrafo anterior. 1.2 Mi actividad parlamentaria


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Como es de público conocimiento he sido parlamentario desde 1990. Entre los años 1990 y 2002 fui diputado por el distrito N° 25, correspondiente a las comunas de Macul, La Granja y San Joaquín, y luego, desde 2002 en adelante, he tenido el honor de representar, por la Circunscripción N° I a las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá. En las regiones que represento, las actividades productivas fundamentales son el comercio, la minería y la pesca, por lo que parte importante de mi actividad legislativa, desde que ejerzo como Senador ha estado centrada en presentar proyectos de ley que impulsen el desarrollo de estas actividades, para mejorar las condiciones vida de los habitantes de estas regiones, y del país. 1.3 Mociones presentadas relacionados con el sector pesquero. Dentro de los proyectos que he presentado que se relacionan directamente con el sector pesquero, son especialmente relevantes tres mociones de idéntico contenido referentes a la pesca del jurel; la primera iniciada junto con los Sres. Senadores Cantero, Flores y Gómez en los años 2007, la segunda sólo, y la tercera, en 2009 con los senadores Cantero y Gómez pero que todas ellas versan sobre la misma materia. Se solicitaba que se incluyera un artículo transitorio en la ley General de Pesca y Acuicultura, con el fin de realizar un estudio marcaje para determinar el ciclo migratorio, y mientras ello no ocurriera, que se estableciera una cuota extraordinaria anual de captura del jurel, en la I, II y XV Regiones. Los proyectos son del siguiente tenor; “Mientras no se realicen los estudios de marcaje que determinen el ciclo migratorio del jurel del norte y se confirmen los estudios sobre la talla en que se produce la primera madurez sexual de esta población; establece una cuota extraordinaria anual de captura del jurel de una talla de 21,5 cm. en la unidad de pesquería de la XV, I y II regiones de 150.000 toneladas adicionales a la cuota global de asignada anualmente a esta unidad de pesquería”. Estas 150.000 toneladas adicionales propuesta en la norma transitoria, que sumadas a la 150.000 otorgadas por la autoridad competente, correspondía a la captura histórica en esa macro-­‐zona norte ( XV-­‐I y II Región). El Jurel es un pez abundante en las costas del Océano Pacífico, que es requerido tanto para el consumo humano como para la fabricación de harina de pescado, y que sirve a su vez para alimentar a animales tales como aves de corral o peces de cautiverio. Se pensaba que en Chile existía sólo una población de Jurel, que se desplazaba de norte a sur, de manera que la cuota debía ser distribuida entre el norte y sur. El sur amparándose en una mayoría que ostentaba en el Consejo Nacional de Pesca fijó tallas de 26 cm para su captura. Esto se tradujo que de las 300.000 mil ton. año que se capturaban en la macro-­‐


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zona norte (lo que incluía tanto a los pescadores artesanales como a los pescadores industriales), a partir de las decisiones de este organismo dominado por el sur, las redujo a 150.000 toneladas, lo que produjo un gran impacto social en la región. Por su parte, los pescadores del norte, avalados por estudios de IFOP y de organismos internacionales que acompaño , sostienen que el Jurel como especie migratoria no tenía un solo stock en el país, sino que habrían a lo menos dos poblaciones distintas de Jurel en Chile, que por condiciones de temperatura y clima se reproducían una talla inferior (entre los 21 y 22 cm). Por tanto, no debían el sur y el norte distribuirse una misma cuota bajo un mismo criterio ya que son dos poblaciones distintas, ni capturarlo bajo misma talla, ya que por razones de clima o de otra naturaleza, su reproducción se materializa a una talla inferior. Considerando que no había ninguna posibilidad de revertir la cuota histórica de captura a través del Consejo Nacional de Pesca, en el año 2007 los Senadores Cantero, Gomez, Flores y Orpis presentamos una moción Parlamentaria cuyo único propósito era solicitar a la autoridad pesquera un estudio de marcaje para determinar el ciclo migratorio del jurel y en el intertanto se realizaba dicho estudio, se le entregara al norte su cuota histórica. Es decir mediante un artículo transitorio, se le entregara 150.000 ton adicionales. (se había rebajado 150.000) Este proyecto beneficiaba a todos los sectores por igual tanto industriales como artesanales. No se trataba por lo tanto de un aumento de cuota permanente sino que buscar verificar, a través de un estudio de “marcaje” si el jurel del norte y el del sur correspondían a una misma población, y mientras ello ocurría, en base a la bibliografía científica existente, dar una cuota especial de captura al norte. Siendo coherente con lo anterior, luego del rechazo al primer proyecto presentado, presenté dos proyectos de ley con el objeto de cambiar la composición del Consejo Nacional de Pesca, de manera que los intereses de la zona norte fuesen representados de mejor manera. Dichas mociones fueron declaradas inadmisibles. Estos proyectos beneficiaban tanto al sector industrial como artesanal y se trataba de un problema de carácter regional. 1.4 El Financiamiento de la Campaña Senatorial Como es de público conocimiento, en el año 2009 me presenté a la reelección por la I Circunscripción. Mi interés no era presentarme a la reelección (adjunta carta de Julio de 2010). Sin embargo por diversas circunstancias tomé la decisión de competir pocas semanas antes del vencimiento del plazo de inscripción de las candidaturas. Para


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conseguir recursos para enfrentar esta contienda electoral, le solicité aportes a distintas empresas. Algunas de ellas presumo lo habrán hecho a través de aportes reservados. En el caso de CORPESCA en particular, el Gerente General de la Empresa, don Francisco Mujica me señaló que el ellos no podían realizarme donaciones por vía regular por no contar con los recursos contables porque desde un punto de vista tributario tenían pérdidas. Finalizada la campaña, al no poder obtener los recursos con la suficiente antelación por las razones señaladas quedé con una deuda significativa que se expresa entre sus formas en créditos bancarios. Es por tal razón qué solicité al Sr. Francisco Mujica que me ayudara a financiar esta importante gran deuda de campaña, a lo que este accedió. Debo señalar que el Sr. Mujica nunca me exigió alguna condición a cambio de estos aportes. 1.5 Mi participación en la Comisión de Pesca Debido a la importancia de la pesca como actividad en las regiones que represento, en marzo de 2010 integré la Comisión de Intereses Marítima, Pesca y Acuicultura. Dentro de estos proyectos, destacan el proyecto de ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca (Ley 20.625 – Boletín 3.777-­‐03), sobre protección de ecosistemas marinos (Boletín 6485-­‐03), y el de cuota anual de captura en materia pesquera (Ley 20.485-­‐ Boletín 7255-­‐03). Este último tiene su origen en que, cómo fue reseñado anteriormente, los Senadores del norte cuestionamos desde el año 2007 la forma en que se fijaron las cuotas de pesca de jurel. Sin perjuicio de que los proyectos sobre esta materia fueron rechazados, pudimos detectar a partir de un informe en derecho aportado por la industria que la cuota de jurel que correspondía al norte, que había sido determinada en el decreto exento N° 1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fue hecha con infracción a la ley, por lo que en conjunto con otros Senadores solicitamos un pronunciamiento a Contraloría. El órgano contralor determinó, en el dictamen 68.001 del 7 de diciembre de 2009 que la dictación de dicho instrumento jurídico “no se ajustó a derecho (…) en cuanto se refiere a la distribución de la cuota global anual de captura para el recurso jurel en las áreas a que se refieren los ya citados literales a), c), d) y r) del artículo 2° de la ley Nº


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19.713, comoquiera que fundó su decisión, a dicho respecto, y en lo que interesa, en el Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 101/2008, de la Subsecretaría de Pesca, titulado “Cuota Global Anual de Captura de Jurel, entre la XV y X Región, Año 2009”, el cual no concuerda con los criterios exigidos por la normativa que faculta a la autoridad competente para su dictación. Ello, por cuanto el referido informe no efectuó la estimación individual y separada de la cuota global que para cada unidad de pesquería ordena el artículo 26 de la mencionada Ley General de Pesca y Acuicultura, y los artículos 2° y 3° de la ley Nº 19.713, ya apuntada, sino que realizó una evaluación del recurso a lo largo de la costa, desde la XV hasta la X Regiones, circunstancia que fue reconocida por esa Subsecretaría al manifestar a esta Contraloría General que no consideró técnicamente, al efecto, cada una de las anotadas unidades de pesquería, sino al recurso jurel como un solo stock, que se distribuyó con posterioridad entre las zonas geográficas de que se trata. En tal sentido, es necesario advertir que la autoridad competente deberá disponer lo necesario para que la distribución de la cuota global anual de captura de jurel (trachurus murphyi) del sector industrial, se lleve a efecto atendiendo al predicamento antes expuesto.” Para reparar de observación de Contraloría, el gobierno del Presidente Piñera envió un proyecto de ley, hoy ley 20.485, que entró a regir en diciembre de 2010. Su artículo transitorio reconoce en gran parte los planteamientos plasmados en las mociones parlamentarias que habíamos presentado el 2007 y 2009. Este señala que “Dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley la Subsecretaría de Pesca deberá elaborar los estudios necesarios para determinar la talla de primera madurez sexual del recurso hidrobiológico jurel a lo largo de todas las unidades de pesquería. Vencido dicho plazo la Subsecretaría de Pesca determinará la talla mínima del recurso jurel de conformidad con los resultados de los estudios técnicos antes mencionados, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Durante dicho período y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante períodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrarse temporalmente por un lapso de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.”


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Como puede observarse se recoge el estudio sobre la “talla” en un plazo de 18 meses y mientras ello no ocurra se fija una talla referencial de 22 centímetros con un margen de tolerancia de un 35%. El segundo semestre del año 2011 el Gobierno inicio el proceso de elaboración de las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. En razón de lo anterior, tomando en cuenta los aportes que recibía de CORPESCA, simplemente por un tema de prudencia, decidí renunciar a la Comisión, siendo reemplazado por el Senador Alejandro García Huidobro, quién a su vez recién venía asumiendo a raíz de la vacancia que había generado el Senador Andrés Chadwick quién pasó a ser titular del Ministerio del Interior. 1.6 La tramitación de la Ley de Pesca 1.6.1 Contexto General Con fecha 9 de Agosto de 2011 el Ministerio de Economía constituyó lo que se denominó la “Mesa de Trabajo Pesquero”, presidida por el Subsecretario de Pesca con el objeto de acordar, con los distintos actores de la industria pesquera, las modificaciones que se harían a la Ley General de Pesca y Acuicultura (N°18.892). La constitución de esta instancia fue informada a las comisiones de Pesca tanto del Senado como la Cámara de Diputados. Los actores en dicha mesa llegaron a lo que se denominó “el acuerdo pesquero” el día 26 de septiembre de 2011. Para anunciar este acuerdo se realiza una conferencia de prensa, el Gobierno he informa que dentro de dos meses ingresaría el proyecto para la discusión Parlamentaria. En esencia este acuerdo se refería sólo a como se distribuían las cuotas entre los pescadores artesanales y el sector industrial lo que técnicamente se denomina “el fraccionamiento de las cuotas pesqueras”. En virtud de este acuerdo, se produjo un traspaso de cuotas del sector industrial al sector artesanal. Fue suscrito por la mayoría de las organizaciones de pescadores artesanales e industriales. Este documento reviste especial importancia porque despejado el tema de las cuotas entre los pescadores industriales y artesanales o "fraccionamiento" que sería parte del proyecto, este debía adicionalmente concentrarse en el tema de la sustentabilidad de los recursos dado que la gran mayoría de las especies se encontraban sobre explotadas, muchas de ellas en estado de colapso y, por otra parte, abordar el problema de la concentración de la Industria Pesquera. El sector industrial pesquero estimaba que el gobierno no acogería la idea de realizar licitaciones obligatorias de recursos pesqueros porque el sector industrial mediante el


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acuerdo pesquero ya había hecho el traspaso de cuotas al sector artesanal. En materia de desconcentración sólo aceptaban las recomendaciones del Tribunal de la Libre Competencia que entre otras proposiciones, establecía que las cuotas de pesca fueran plenamente transferibles y divisibles. Con fecha 9 de Diciembre de 2011, el gobierno ingresó a tramitación legislativa el proyecto de ley que “MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N°18.892 Y SUS MODIFICACIONES” Dicho proyecto regula, entre otros aspectos, la institucionalidad pesquera, los órganos de toma de decisiones de la industria pesquera, la sustentabilidad de los recursos pesqueros, el impuesto específico a las empresas pesqueras, y la forma de determinación y distribución de cuotas pesqueras, y la licitación de ellas. En esta iniciativa se respeta el fraccionamiento acordado en el “acuerdo pesquero”, pero incorpora por primera vez en nuestra legislación las licitaciones con carácter obligatorio para desconcentrar el sector. Lo anterior es de absoluta relevancia porque permite el ingreso de nuevos actores a la industria pesquera. En virtud de lo anterior, parte importante de la discusión de esta ley se centró en la conveniencia o no de realizar licitaciones obligatorias, porque en materia de sustentabilidad existía pleno acuerdo y en materia de fraccionamiento también. Los pescadores industriales, entre ellos CORPESCA, se oponían con vigor a esta medida. De hecho, dos días después de presentado el proyecto de ley, CORPESCA a través de su Gerente General Sr. Francisco Mujica, reaccionó en contra la licitación obligatoria incluida en la iniciativa legal señalando en el artículo que se acompaña que “el proyecto es "bastante ingenioso" porque establece que las licitaciones en las pesquerías se gatillan sólo cuando hay excedente biológico. Aún así, "no me convence, porque hay años buenos y malos. En los buenos tengo que tapar los hoyos financieros que se producen en los malos. Y no me está dando esa posibilidad, está diciendo 'señor, usted siempre va a ser un mediano". Es decir, manifestando una oposición total a la inclusión de las licitaciones en el proyecto de ley-­‐ 1.6.2 Primer trámite Constitucional ante la Cámara De Diputados. El Gobierno presentó formalmente al Congreso el 14 de diciembre de 2011. En este, se proponía como mecanismo de licitación obligatorio el artículo 27, que se gatillaba cuando se alcanzaban determinados puntos biológicos. Tal como se consigna en la página 160 de


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la historia de la Ley, este artículo fue rechazado por la Comisión de Pesca. El Gobierno insistió y lo repuso ante la Comisión de Hacienda, logrando una votación favorable (pag. 208 de la historia de la Ley). Luego en la sala de la Cámara de Diputados, el artículo es derogado (Pag. 365, historia de la ley). Por lo tanto el proyecto llega al Senado sin licitación obligatoria. 1.6.2 Segundo trámite constitucional ante el Senado La Comisión de Pesca se aboco al estudio del proyecto de ley en segundo trámite constitucional. Con motivo de las audiencias públicas, tal como se consigna en las páginas 554 y 555 de la historia de la ley asiste a dar su opinión el Señor Francisco Mujica, Gerente General de CORPESCA y Presidente de la Asociación de Industriales Pesqueros del Norte, quien en su exposición repitió los argumentos entregados en el artículo del diario La Tercera antes citado, expresó que “los señalados acuerdos (de la mesa pesquera) tratan de un nuevo fraccionamiento industrial artesanal y la no licitación de las pesquerías, no obstante lo cual el Ejecutivo intentó incorporar las subastas en el proyecto, siendo afortunadamente objeto de un rechazo en la Sala de la Cámara de Diputados.”. Dijo además que “la licitación de las licencias de pesca tiene un carácter expropiatorio respecto de los actuales actores, indicando que en esta materia el proyecto del Ejecutivo fija un punto biológico que corresponde al promedio de captura durante un tiempo determinado, llamado Rendimiento Máximo Sostenible, señalando que desde ese punto biológico hacia arriba se efectúa la subasta con Licencias Tipo C, es decir, impide aprovechar los años buenos que tiene una pesquería, gatillando, además, el 15% en que prácticamente termina restando el 50% de la cuota a las industrias que la tienen actualmente, todo lo cual, en su opinión, lleva a que la industria actual tienda a desaparecer”. También dijo que, “Respecto del impacto de las patentes y del impuesto específico, aseveró que si bien lo considera excesivo, es un aspecto en el cual no se explayará, ya que, a su juicio existen temas más relevantes como el de las licitaciones, sobre el cual es cual es preciso centrar el debate.”, Además señaló que “se requiere mantener como eje del proyecto la sustentabilidad y la administración de los recursos con criterio científico; dar cumplimiento en su integridad a los acuerdos de la Mesa Pesquera Nacional, especialmente la no inclusión de las licitaciones; respetar los acuerdos de las macrozonas y, en especial, las ventanas de perforación de las 5 millas en el norte, y reponer en el proyecto las licencias de pesca de carácter indefinido y plenamente transables.” Por último, opinó que “el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados es considerablemente superior al presentado por el Ejecutivo, manifestando su interés por la aprobación del mismo en iguales términos”.


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Como lo expresa en su exposición, el tema central de los Industriales del norte (ASIPNOR), cuya presidencia ejercía Dn. Francisco Mujica fue rechazar la licitación por las siguientes razones. a.-­‐ Tenían carácter expropiatorio. b.-­‐ Que el restar el 15% ( monto máximo de la licitación) a la actual industria termina restando el 50% de la cuota que actualmente capturan. Y agrega dos importantes apreciaciones: 1.-­‐ “Lleva a que la actual industria tienda a desaparecer” 2.-­‐ Hace un llamado para que apruebe el proyecto de la Camara que lo considera “ considerablemente superior al presentado por el Ejecutivo”. La idea de legislar se aprobó el 17 de octubre de 2012 por una amplia mayoría. Yo apoyé la iniciativa, de la misma forma que otros 23 Senadores. Luego de ello, se abrió plazo de indicaciones. Se presentaron 896 indicaciones. Ninguna de ellas fue suscrita por mí. En el intertanto (entre la discusión general y particular), el gobierno llegó a un acuerdo con la oposición que va mucho más lejos que el propio proyecto del Ejecutivo ingresado en la Cámara de Diputados porque incorpora una segunda licitación obligatoria. Se aceptó la recomendación del Tribunal de la Libre Competencia ( Art. 30 ) en que las cuotas de pesca pasan a ser plenamente divisibles y transferibles y se repuso, con algunas modificaciones, el mecanismo de licitación obligatoria con cargo a la cuota industrial (artículo 27) como norma permanente ( acciones-­‐B) y una cláusula de aceleración en el artículo tercero transitorio (licitación a todo evento con plazo) independiente cual sea el punto biológico al cabo de tres años (posteriormente modificado por la comisión mixta que elimina de este artículo a las pesquerías colapsadas). Voté a favor el artículo 27 que se aprobó por una amplia mayoría tal como se consigna en la historia de la ley (Página 2424), al igual que otros 21 Sres. Senadores. Por su parte, el artículo tercero transitorio propuesto por el Ejecutivo fue votado en la sesión siguiente donde no aparezco votando ( pag.2.438). Por tanto, por una amplia mayoría y fruto de un acuerdo político en el que no tuve mayor participación, el Senado aprobó importantes normas en materia de desconcentración de la industria pesquera; el art. 30 (Lic. A) plenamente divisibles y transferibles.), el artículo 27 (lic B) que consagra por primera vez en nuestra legislación licitación obligatoria alcanzando determinados puntos biológicos y el artículo tercero transitorio (Consagra una


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licitación a todo evento se hayan o no alcanzado los puntos biológicos con una cláusula de aceleración, es decir de gatilla en un plazo breve de tres años.). 1.6.3 Tercer trámite constitucional ante la Cámara De Diputados. En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados se abocó a revisar las modificaciones al proyecto propuestas por el Senado. Varias de ellas fueron aprobadas, sin embargo la reinclusión del artículo 27 y el artículo 3° transitorio fueron rechazadas por los Diputados, por lo que se debió concurrir a la Comisión Mixta para resolver las diferencias respecto de ambos artículos. 1.-­‐ El artículo 27 es rechazado por falta de quorum. Sólo obtuvo 44 de los 58 que se requerían. 2.-­‐ El Tercero transitorio es rechazado por una amplia mayoría; a favor 41 y 64 en contra. 1.6.4 Comisión Mixta En virtud de lo anterior, las diferencias entre ambas cámaras debieron zanjarse en la Comisión Mixta. En ella fueron nominados, por parte del Senado, los miembros de la Comisión de Pesca, Intereses Marítimos y Acuicultura (Comisión a la que no pertenecía). Sin embargo, circunstancialmente, reemplacé al senador Victor Pérez Varela en algunas de las discusiones y votaciones. En relación a los artículos antes señalados del proyecto, no participé en la votación del artículo 27 (ya lo había suscrito en segundo trámite constitucional), pero si en la votación del art. 3° transitorio ( reemplacé a Senador Victor Perez quién era titular), que establecía licitaciones a todo evento, a los tres años desde la entrada en vigencia de la ley. (Pag. 2.947 de la historia de la Ley) de manera que queda establecida de manera inequívoca en la historia de cual era mi posición respecto a la licitación obligatoria con plazo Finalmente, el informe de la Comisión Mixta fue aprobado por amplia mayoría, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, y cumplido los trámites constitucionales establecidos, se convirtió en la Ley 20.657 publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013. ¿ Porque vote por las licitaciones obligatorias y por lo tanto en contra de la industria pesquera y en particular en contra de quién había contribuido a financiar mi campaña política y otros eventos electorales como Alcaldes, concejales, Diputados y CORES?. Mis razones fueron las siguientes:


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1.-­‐Efectivamente la ley Antigua establecía un mecanismo de licitaciones pero con carácter “FACULTATIVO”.-­‐ La ley 18.892 establecía en su artículo 14 la facultad de licitar la cuota global. Sin embargo nunca se ejerció. ( “Articulo 14.-­‐ A iniciativa de la Subsecretaría, en unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado. La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la cuota global. La Subsecretaría no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el cincuenta por ciento de la cuota anual de captura que se fije para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación”. Sin embargo este mecanismo nunca se utilizó y la Industria continúo concentrada. 2.-­‐ Si la ley aprobada sólo hubiese contemplado la recomendación del Tribunal De La Libre Competencia en el sentido que las cuotas de Pesca fueran plenamente divisibles y transferibles. ¿Qué garantía existía para que efectivamente se produjera la desconcentración? Ninguna. En la ley antigua era una facultad que debía proponerla el Sub-­‐Secretario de Pesca y aprobada por el Consejo Nacional De Pesca. En la actual ley esta facultad dependencia de los actuales titulares de las cuotas de pesca. Es decir seguía siendo FACULTATIVO. Por lo tanto la única alternativa para desconcentrar la industria era incorporar la o las licitaciones obligatorias y eso fue lo que hizo el Senado y que termino prevaleciendo en la comisión mixta con mi voto favorable y posteriormente en ambas Cámaras.


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3° Las inhabilidades son de carácter restrictivo. Al estar ajeno a cualquier interés o presión en la tramitación de la ley de pesca, y votar con independencia, y en este caso, en contra de quien me ayudaba a pagar mis gastos de campaña, no correspondía la inhabilitación porque el voto libre de presiones no es reprochable éticamente. La función pública parlamentaria es una manifestación de la soberanía y por regla general no puede suspenderse ni limitarse salvo en los casos precisos y excepcionales que la ley contempla, siendo contrario a la constitución exigir extensiones o interpretaciones por analogía de estas inhabilidades. La Constitución entrega al Congreso Nacional esta función pública (Diputados y Senadores), que tiene por objeto satisfacer las necesidades colectivas de las personas, y que busca garantizar el interés general del Estado. En el caso de los senadores, esta afirmación es aún más nítida. La Carta Fundamental confía a los Senadores altas funciones políticas e institucionales, para que en su calidad de garantes custodien los valores y principios que inspiran el Estado de Derecho. Entre las funciones políticos-­‐institucionales especialmente sensibles para el Estado de Derecho Democrático, entre otras, a los Senadores corresponde: i.

Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo (art. 53 Nº 2 CPR);

ii.

Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los Tribunales Superiores de Justicia (art. 53 Nº 3 CPR);

iii.

Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla (art. 53 Nº 7 CPR).

No obstante, la relevancia de estas funciones políticos-­‐institucionales, lo determinante de la función parlamentaria, específicamente de la función senatorial se aprecia durante el procedimiento de elaboración de la Ley (art. 46 CPR), porque mediante el derecho a voto, la Constitución garantiza que las iniciativas legislativas sean sometidas a discusiones políticas, jurídicas y técnicas para asegurar la calidad del contenido de las leyes.


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Tal es el nivel de trascendencia de la función parlamentaria para el cumplimiento del interés general en un Estado de Derecho Democrático, que sólo recién el año 2005, mediante la Ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República, se permitió a los Diputados y Senadores renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos, y siempre con expresa aprobación del Tribunal Constitucional. El Constituyente reconoció expresamente que antes del año 2005, por la importancia significativa de la función parlamentaria, los Diputados y Senadores no tenían dentro de sus opciones el renunciar a sus cargos, debiendo ineludiblemente ejercer su ministerio. En la historia legislativa, queda consignada, hasta esa fecha, la presencia de: “(…) un vacío al no permitir que los Parlamentarios puedan renunciar a sus cargos por razones fundadas, es decir, basadas en motivos relevantes, que impliquen un real y severo obstáculo para el desempeño de los mismos”. (Historia de la Ley Nº 20.050, de 2005, p. 522). De lo anterior, se colige que si no hubiera sido por la incorporación de esta norma en la Constitución Política de la República, actualmente, los parlamentarios no podrían renunciar ni abandonar sus cargos, debiendo forzosamente ejercer la función pública parlamentaria en calidad de mandatarios de la voluntad popular. 1. Las inhabilidades parlamentarias son de estricto derecho, excepcionales y deben interpretarse restrictivamente. En virtud del principio de probidad regulado en el artículo 8º de la Constitución, la Carta Fundamental impone a los parlamentarios inhabilidades y prohibiciones que tienen por objetivo garantizar la independencia global en el ejercicio de la función pública legislativa. El Tribunal Constitucional ha conceptualizado las prohibiciones parlamentarias como: “(…) limitaciones de derecho público que afectan la elección de diputados y senadores y el ejercicio de los cargos parlamentarios, cuyas infracciones aparejan sanciones como la nulidad de la elección, la cesación en el cargo de congresal y la nulidad del nombramiento, según los casos” (TC, Rol Nº 2087, cons. 4º). El mismo Tribunal ha profundizado en los objetivos de las prohibiciones parlamentarias, disponiendo que: “La institución de las prohibiciones parlamentarias, tiene en general y de acuerdo a las normas constitucionales respectivas, la trascendental finalidad de cautelar y asegurar la independencia global de los diputados y senadores, tanto respecto


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del Poder Político cuanto de los diferentes grupos de presión, sean económicos o sociales, y de preservar la respetabilidad y la dignidad del cargo de parlamentario” (TC, Rol Nº 1357, cons. 10º). (El subrayado es nuestro). Las inhabilidades parlamentarias, tiene por finalidad cautelar la objetividad de los Diputados y Senadores en el ejercicio de la función pública legislativa, por tanto, imponen prohibiciones que restringen la libertad de apreciación de los parlamentarios al momento de ejercer la obligación de votar. Las inhabilidades parlamentarias, sin embargo una excepción no pueden ser generales ni absolutas, porque irían directamente en contra de la libertad que requiere la función parlamentaria. El Tribunal Constitucional ha fallado que las inhabilidades: i.

(…) que constituyen un conjunto de prohibiciones de elección y de ejecución de actos determinados respecto de quienes aspiran a un cargo de diputado o senador o lo están ejerciendo, inhabilidades que pueden ser absolutas, si consisten en la falta de alguno de los requisitos que la Constitución señala para ser elegido diputado (artículo 48) o senador (artículo 50), y relativas, si afectan las candidaturas y el ejercicio del cargo parlamentario. Estas últimas pueden ser, a su vez, preexistentes (artículo 57), si impiden ser candidatos a parlamentarios, y sobrevinientes (artículo 60), si determinan la cesación en el cargo de diputado o senador. Una segunda especie de prohibiciones parlamentarias son las incompatibilidades (artículo 58), que son aquellas que impiden el desempeño simultáneo del cargo de parlamentario y el de otra función, y dentro de dicho género, la que establece incapacidades para que el senador o diputado sea nombrado para otro cargo (artículo 59)”. (TC, Rol Nº 1357, con. 10); ii. “(…) la aplicación de estas normas prohibitivas debe dirigirse solamente a los casos expresa y explícitamente contemplados en la Constitución, toda vez que se trata de preceptos de derecho estricto, y no puede hacerse extensiva a otros, sea por similitud, analogía o extensión, conforme al principio de la interpretación restrictiva de los preceptos de excepción unánimemente aceptado por la doctrina, aplicado reiteradamente por este Tribunal”. (TC, Rol Nº 190, cons. 10); (El subrayado es nuestro); Correlativamente con la imposición de inhabilidades y prohibiciones parlamentarias, la Constitución garantiza determinados privilegios hacía los parlamentarios, que tienen por objeto evitar que la función pública parlamentaria sea sustituida, suspendida o condicionada en su ejercicio, y no quede entregada al capricho o voluntarismo de los


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parlamentarios, porque existente potentes razones de interés general que impiden una renuncia formal y expresa a la potestad legislativa. Ello, queda en evidencia en algunas de las siguientes materias: El artículo 61º de la Constitución Política de la República dispone que los Senadores gozan de inviolabilidad en las opiniones que emitan con ocasión de las votaciones, en sala o en comisión. Los Senadores tienen un margen de libertad al momento de votar para reflexionar y tomar la decisión que más se adecue a su cuadro valorativo; i.

Ningún Senador desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. (Art. 61 CPR).

ii.

Para garantizar la estabilidad en el ejercicio de la función pública parlamentaria, los Senadores de ser detenidos por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, deben ser puesto ante los Tribunales de Alzada inmediatamente (art. 61 CPR).

2. La ley contempla tres conductas posibles ante un conflicto de interés. Habiendo revisado y acreditado la relevancia constitucional de la función legislativa, el ordenamiento jurídico impone a los Senadores la obligación de asistir a las sesiones y de votar, dependiendo de las circunstancias, en casos en que se tratase de potenciales conflictos de interés. De este modo, los Senadores al jurar en su cargo asumen compromisos ineludibles que les impone la función parlamentaria. Entre estas obligaciones destacamos las siguientes. i.

En primer lugar, durante el procedimiento de elaboración de la Ley, los Senadores deben cumplir con la obligación principal de “(…) asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan” (art. 5º F LOC Congreso Nacional). (El subrayado es nuestro);

ii.

En segundo lugar, la función legislativa no se restringe sólo en la obligación de asistir a las sesiones o a las comisiones, sino que la función parlamentaria lleva ínsita la obligación esencial de votar en todos los proyectos de ley donde el Senador no tenga acreditados conflictos de interés;


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iii.

En tercer lugar, el deber de votar durante el procedimiento legislativo, subsiste en todo momento y sólo cede ante un acto preciso que resulte éticamente reprochable. Así puesto en votación un interés sujeto a un conflicto, el ordenamiento reconoce tres conductas posibles: a. Votar a favor del interés sujeto a conflicto, incurriendo, en consecuencia en una conducta merecedora de un reproche ético y constitucional; b. Abstenerse de votar, en cuyo caso no cabe reproche ético alguno; c. Votar en contra del interés sujeto a conflicto, quedando libre de cualquier reproche ético en su contra.

En conclusión, la función pública parlamentaria y la obligación de votar, no queda entregada al mero arbitrio de los parlamentarios. Ello, porque no puede exigirse al parlamentario el suspender su obligación pública de votar, como la manifestación suprema de la soberanía popular en los tres eventos anteriores, sino sólo específicamente, en el que resulta contrario con la independencia. Así tal deber, no puede suspenderse en forma discrecional o caprichosa, por que la calidad de parlamentario se encuentra incardinada al interés general del Estado. 3. Sólo votar sirviendo al interés en conflicto detonada una inhabilidad parlamentaria ante el artículo 8º de la Constitución. En consecuencia, el deber de votar durante el procedimiento legislativo, subsiste aunque existan potenciales conflictos, por cuanto los parlamentarios puede votar en contra o abstenerse de votar en sala o en sesión. Sólo cuando votan sirviendo al interés específico en conflicto, se detona la inhabilidad que vulnera el principio de probidad contemplado en el artículo 8º de la Constitución. A mayor abundamiento, el artículo 5º letra B, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional Nº 18.918, de 5 de febrero de 1990, dispone que: “Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción.


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Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna”. (El subrayado es nuestro). De todo esto se concluye que los parlamentarios conservan siempre la obligación de asistir y votar en un determinado proyecto de ley –por la relevancia de la función pública parlamentaria-­‐, no pudiendo exigirse que esa función se suspenda genéricamente ante cualquier potencial conflicto de interés, sino ante conductas que, concreta y específicamente, sirvan al interés en conflicto.

2.-­‐ Conclusiones 1° A partir de lo señalado anteriormente, reconozco, tal como lo he hecho públicamente, que recibí aportes, con el objeto de pagar deudas originadas en mi campaña al Senado, así como para aportar a otras campañas. Sin embargo, descarto que pedir y /o recibir dichos aportes sean constitutivos de delitos o de alguna infracción ética. 2° Sin perjuicio de lo anterior, con la misma transparencia con la que he reconocido mis errores, señalo tajantemente que jamás los aportes para financiar campañas o deudas de campaña, me hayan quitado un ápice de independencia en mis decisiones como legislador. En todo momento he actuado con plena y total libertad, sin haber comprometido mi voluntad en ningún sentido. Dicha independencia queda reflejada absolutamente en los hechos antes reseñados. El Sr. Mujica, Presidente de ASIPNOR y Gerente de CORPESCA, y a quien le solicité apoyo para financiar mis deudas bancarias de campaña, señaló, entre otras cosas, que las licitaciones de cuotas pesqueras “llevarían a la industria pesquera a desaparecer”, que eran “expropiatorias”, y que la discusión sobre ellas eran el punto central de la discusión de la ley de pesca en el Senado. Sin embargo, como mi convicción era que las licitaciones obligatorias eran positivas para incorporar a nuevos actores en el sector pesquero voté a favor de ellas y las mociones parlamentarias anteriores tenían que con un tema de región, una pugna histórica que existía entre el norte y el sur y cuyo propósito era beneficiar tanto al sector industrial como el artesanal


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Asimismo, las mociones anteriores tenían relación con un tema de región, una pugna histórica que existía entre el norte y el sur, y cuyo propósito era beneficiar tanto al sector industrial como el artesanal. 3° Asimismo, dichos aportes tampoco me apartaron del cumplimiento de las funciones propias de mi investidura. Durante la tramitación de esta ley, y en general en materia pesquera, como en todas las materias que estudio, escuché atentamente los argumentos y posiciones de los distintos actores, me reuní con ellos, recibí información de quienes me la enviaron, utilicé dicha información para obtener conclusiones relevantes, expuse dichas conclusiones en las instancias pertinentes, y denuncie los errores e ilegalidades que percibí, ante las autoridades pertinentes. En resumen, actúe con prudencia, recopilando opiniones y antecedentes para formarme una opinión y luego decidir y actuar de acuerdo a tal juicio. Luego de todo lo anterior, manifesté mi voluntad, independiente y libre de toda coerción o compromiso, a través del acto propio por el cual los legisladores manifiestan su voluntad y la transforman en una decisión; el voto. 4° De acuerdo a lo señalado por las resoluciones de la Comisión de Ética, la decisión de inhabilitarse frente a un proyecto de ley determinado debe tomarla cada parlamentario en conciencia. En este marco, tomando en cuenta que los aportes recibidos fueron siempre en el contexto del financiamiento de campañas políticas, que jamás fueron condicionados a actuación legislativa alguna, consideré que no había ningún interés directo o indirecto que pudiera influir en mi votación, por lo que decidí no inhabilitarme en la ley de pesca. Votar a favor de la licitación obligatoria incluyendo la licitación a un plazo breve, contrariaba absolutamente la opinión de CORPESCA y de la industria manifestada públicamente y durante la tramitación legislativa. Esta decisión no sólo demostraba mis convicciones históricas en materia de libre competencia, promoción de la entrada de nuevos actores a diferentes mercados, sino que mi más total y absoluta independencia respecto de las decisiones que debo adoptar más allá de haber recibido aportes para financiar mis campañas políticas. Incluso, tomando en cuenta mis convicciones históricas en materia de libre competencia y el historial de proyectos de ley que he presentado en materia pesquera, la inhabilitación podría haber constituido una falta a mis funciones legislativas. Quizás para la concentración de la industria pesquera habría sido más favorable mi inhabilitación, antes que el voto en favor de las licitaciones obligatorias. Lo no ético hubiese sido restarme, lo


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que en conciencia decidí no hacer. Tomé la decisión de no inhabilitarme porque existía un acuerdo político que incluía normas reales y efectivas en materia de desconcentración de la industria pesquera. 5° Lo anterior no obsta a que, prudencialmente, decidí retirarme de la Comisión de Pesca meses varios meses antes de que el proyecto ingresara al Congreso, no porque los aportes a campañas me restaran independencia, sino que porque se podría cuestionar la institucionalidad generada por el proyecto. 6.-­‐ Fruto de mi trabajo Parlamentario no me he enriquecido. Prácticamente no cuento con ahorros. Vivo en la misma casa de hace 26 años, adquirida con un crédito en 1989 a veinte años. Tengo un vehículo del año 2007, comprado también a crédito a tres años y el resto de mi patrimonio se mantiene prácticamente en las mismas condiciones en los últimos diez años 7° Por último quiero señalar que como parlamentario he valorado y promovido siempre la transparencia reconociendo mis errores pública y abiertamente. Lamento las consecuencias que ellos han causado tanto al Senado, como a otras personas e instituciones más allá que estemos frente a un problema sistémico que hoy se está abordando a través de diversas iniciativas legislativas. Sin embargo tengo la convicción que ellos no constituyen delitos por los antecedentes expuestos y acompañados en esta presentación. Por ello, estoy abierto a entregar ahora y cuando lo estimen conveniente, los antecedentes complementarios que me sean requeridos por la H. Comisión. Jaime Orpis Bouchon Senador


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ANEXOS.-­‐ 1.-­‐ Artículo relacionado con la cuota del jurel. EL MERCURIO DE ANTOFAGASTA 23 DE JUNIO DE 2009.Nuevamente los senadores Jaime Orpis, Carlos Cantero, José Antonio Gómez y Fernando Flores presentaron un proyecto de ley que modifica la actual Ley General de Pesca y Acuicultura, con el fin de establecer una cuota extraordinaria anual de captura del jurel, en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. Hace dos años los parlamentarios presentaron una moción que pretendía aumentar en 150 mil toneladas, la cuota de captura del jurel, sin embargo, la iniciativa fue rechazada por los legisladores del sur del país. La iniciativa que hubiera beneficiado a miles de pescadores artesanales de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, fue rechazada en forma unánime, por los integrantes de la Comisión de Pesca del Senado, que en ese entonces era integrada por Jaime Gazmuri, Jorge Arancibia, Nelson Avila, Carlos Bianchi y Antonio Horvath. En esa instancia se argumentó "que era inconveniente determinar por ley las cuotas de pesca mientras no se probara fehacientemente que el jurel del norte pertenece a una población distinta a la del jurel del sur". Cantero recordó que en la línea de rechazar este beneficio para los pescadores del norte y sus familias, votó el senador y actual candidato presidencial, Eduardo Frei. "Los senadores del norte buscábamos aumentar, de


21 manera transitoria, en 150 mil toneladas la cuota de captura del jurel con una talla de 21,5 centímetros, mientras no se realizaran los estudios migratorios y se determinara la primera madurez sexual de las especies. Pero nos fue mal porque todos los senadores del sur del país votaron en contra, incluso el actual candidato presidencial Eduardo Frei", explicó el senador. Según él, "en el norte se ha producido históricamente una 'distorsión' respecto de la pesquería del jurel, pues al dictarse la Ley de Pesca se fijó una cuota anual de 144 mil toneladas para la macro zona norte y de un millón 400 mil toneladas para la zona sur, reservándose un cinco por ciento para la pesca artesanal y un cinco por ciento para investigación. "Por eso, nos llamó la atención que existiendo jurel en abundancia en la macro-zona norte, se fijara una cuota tan baja de extracción en circunstancia que el promedio histórico de las capturas de jurel en el norte, hasta la entrada en vigencia de la actual ley fue de 300 mil toneladas anuales". Dada la actual conformación del Consejo Nacional de Pesca, Cantero cree que el norte tiene muy poca representación "y por lo tanto este tipo de planteamientos difícilmente serán recogidos, por lo que la única vía de solucionarlo es a través de esta iniciativa legal, que nuevamente se ha presentado por los senadores nortinos. 2.- Artículo que índica la posición de la industria pesquera del norte, en especial del Sr. Francisco Mujica, en relación al denominado “Proyecto de Ley de Pesca”.

DIARIO LA TERCERA 11 DE DICIEMBRE DE 2011 : “La defensa de la industria Pesquera del grupo Angelini cuestiona licitaciones incluidas en nueva ley”. La figura de la licitación es rechazada por los industriales, que alegan que el tema no estuvo en la mesa de pesca convocada por el gobierno. Con el borrador del texto en mano, Mujica cree que el proyecto de ley recoge en gran parte las inquietudes del sector y que fueron plasmadas en los acuerdos que tomó previamente la mesa de pesca. "En una sola cosa nos fallaron: dentro de los acuerdos estaba no licitar", afirma desde las oficinas de Corpesca, firma que en 2010 facturó cerca de US$ 180 millones y que ostenta un 34% de las capturas industriales a nivel nacional.


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En su opinión, el proyecto es "bastante ingenioso" porque establece que las licitaciones en las pesquerías se gatillan sólo cuando hay excedente biológico. Aún así, "no me convence, porque hay años buenos y malos. En los buenos tengo que tapar los hoyos financieros que se producen en los malos. Y no me está dando esa posibilidad, está diciendo 'señor, usted siempre va a ser un mediano", afirma.

3.-­‐ Exposición del Presidente de Aspinor ante la Comisión de Pesca Del Senado Sr. Francisco Mujica. Con motivo de las audiencias públicas, tal como se consigna en las páginas 554 y 555 de la historia de la ley asiste a dar su opinión el Señor Francisco Mujica , Presidente de la Asociación de Industriales Pesqueros del Norte, inició su exposición señalando que tal como se ha planteado por los diversos representantes de la zona, ésta es una Región que tiene un gran sentido de unión, en la cual conviven armoniosamente el sector artesanal, el industrial y los trabajadores que en ellos laboran. Expresó que el sector artesanal ha ido creciendo paulatinamente, prueba de ello es que en la Mesa de Trabajo convocada por el Gobierno se llegó a un acuerdo final de fraccionamiento de la participación que alcanza a un 55% para el sector artesanal y a un 45% para el industrial, habiendo este último traspasado recursos por aproximadamente US$ 34 millones al sector artesanal para el año 2013. Añadió que comúnmente se demoniza al sector industrial, señalándolo como los dueños de la pesca chilena, lo que no es así, precisando que actualmente el sector industrial representa un 45% de la pesca nacional con una flota de 384 naves, incluyendo a las plantas de proceso, las que, destacó, compran la materia prima al sector artesanal. Refirió que la incorporación de nuestro país a la Organización Regional del Pacífico Sur (ORP) trajo consigo la rebaja de la cuota de pesca del jurel, lo que para el norte ha significado el cierre de algunas plantas por inviables, dejando sin trabajo a un número importante de trabajadores. Refirió que este proyecto tiene su origen en los Acuerdos de la Mesa Pesquera Nacional, donde se hizo especial énfasis en la conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, pidiendo al Congreso que se respeten estos acuerdos en su totalidad dado el carácter nacional y transversal de los consensos obtenidos. Enseguida, refirió que los señalados acuerdos tratan de un nuevo fraccionamiento industrial artesanal y la no licitación de las pesquerías, no obstante lo cual el Ejecutivo intentó incorporar las subastas en el proyecto, siendo afortunadamente objeto de un rechazo en la Sala de la Cámara de Diputados. También los acuerdos incluyen la mantención de las actuales ventanas de perforación a las 5 millas en las Regiones XV a IV, precisando que nunca han tenido inconvenientes ni interferencias en la zona norte. Destacó que la mantención en la zona norte de las 5 millas está refrendada en


23 un acuerdo que debe ser respetado, advirtiendo que la norma que modifica la manera como se efectúa la medición de las referidas 5 millas, constituye una contravención al acuerdo. Continuó afirmando que la modificación aprobada en la Cámara de Diputados, que establece que la medición se efectúa desde las puntas más salientes atenta contra el espíritu de la norma, añadiendo que la enmienda que se introdujo, además, tiene connotaciones geopolíticas que deben ser consideradas por el legislador. “El Presidente de ASIPNOR, señor Mujica reiteró lo manifestado respecto de las licencias de pesca señalando que debe continuar el sistema establecido en la ley que establece el Límite Máximo de Captura por Armador, ya que de lo contrario continuará la denominada carrera olímpica, agregando que se debe reponer el LMC otorgándole un carácter transable e indefinido, lo cual resuelve lo señalado por el Tribunal de la Libre Competencia, ya que permitirá el ingreso de nuevos actores al sector. Precisó, además, que la licitación de las licencias de pesca tiene un carácter expropiatorio respecto de los actuales actores, indicando que en esta materia el proyecto del Ejecutivo fija un punto biológico que corresponde al promedio de captura durante un tiempo determinado, llamado Rendimiento Máximo Sostenible, señalando que desde ese punto biológico hacia arriba se efectúa la subasta con Licencias Tipo C, es decir, impide aprovechar los años buenos quetiene una pesquería, gatillando, además, el 15% en que prácticamente termina restando el 50% de la cuota a las industrias que la tienen actualmente, todo lo cual, en su opinión, lleva a que la industria actual tienda a desaparecer. Añadió que la desaparición de la industria tiene un efecto colateral en la pesca artesanal, ya que este último sector no tendrá a quien entregar y comercializar los recursos que captura. Respecto del impacto de las patentes y del impuesto específico, aseveró que si bien lo considera excesivo, es un aspecto en el cual no se explayará, ya que, a su juicio existen temas más relevantes como el de las licitaciones, sobre el cual es cual es preciso centrar el debate. Enseguida se refirió a las utilidades versus patrimonio del sector, señalando que desde el año 1999 a la fecha, las utilidades arrojan un 4,7% anual, afirmando que si se efectúa una simulación que considere las licitaciones y el impacto del royalty se llegará a una rentabilidad de -3,2% anual, de carácter permanente, con el consiguiente desempleo en el sector. Concluyó su intervención señalando que se requiere mantener como eje del proyecto la sustentabilidad y la administración de los recursos con criterio científico; dar cumplimiento en su integridad a los acuerdos de la Mesa Pesquera Nacional, especialmente la no inclusión de las licitaciones; respetar los acuerdos de las macrozonas y, en especial, las ventanas de perforación de las 5 millas en el norte, y reponer en el proyecto las licencias de pesca de carácter indefinido y plenamente transables.


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“Además, opinó que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados es considerablemente superior al presentado por el Ejecutivo, manifestando su interés por la aprobación del mismo en iguales términos”.

4.-­‐ Diario de votación de del art. 27 del proyecto de Ley de Pesca VOTACION SALA DEL SENADO LICITACIONES OBLIGATORIAS. 20) Reemplázase el artículo 27 pgor el siuiente: "Artículo 27.-­‐ En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma: a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible; b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible; c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible. Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual período. Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación. Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 20 años renovables de conformidad con el artículo 26 B. Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción


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industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación. El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 4,2 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor”. -­‐-­‐Se aprueba el artículo 27 propuesto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (22 votos a favor, 8 en contra y una abstención). Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, GarcíaHuidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Nota: Pag. 2424 historia de la ley. 5.- Diario de votación de la propuesta del ejecutivo del artículo tercero transitorio de la Ley de Pesca Este es el dialogo exacto que se produce al término de la sesión respecto de la votación del artículo tercero transitorio ( pag. 2425 de la historia de la ley.) “El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para votarlo de inmediato? El señor BIANCHI.- “Sí le parece”, señor Presidente. El señor WALKER (don Ignacio).- Con la misma votación.


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El señor COLOMA.- Sí. La señora RINCÓN.- No, señor Presidente. El señor NAVARRO.- ¡No! El señor ESCALONA (Presidente).- No hay acuerdo”. 1 -­‐-­‐Se aprueba el artículo tercero transitorio propuesto por las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas (24 votos a favor, 2 en contra, 3 abstenciones y 1 pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa los señores Letelier y Navarro. Se abstuvieron los señores Gómez, Muñoz Aburto y Quintana. No votó, por estar pareada, la señora Allende. El señor ESCALONA (Presidente).Nota: pag. 2.438 historia de la ley. 1

Tal como se consigna en las actas de la historia de la ley, el Presidente del

Senado pide que ambos artículos se voten juntos ( 27 y tercero transitorio). Inicialmente pedí votación separada ( pedí votación separada de tercero transitorio-­‐ pag 2411 historia de la ley) y después me allané ( pag. 2425 . Quién se opusieron fueron la Senadora Rincon y el Senador Navarro) para votarlo en la próxima sesión. De hecho el Senador Waker (Ignacio) solicita al Presidente que se aplique la misma votación que el artículo 27 y allí se oponen los Senadores antes mencionados, por lo tanto de haberse votado en ese instante se habría aplicado la votación del artículo 27 el cual yo había votado favorablemente


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TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL ANTE LA CAMARA DE DIPUTADOS. 1.-­‐ El artículo 27 es rechazado por falta de quorum. Sólo obtuvo 44 de los 58 que se requerían ( pag. 2.888 historia de la ley) 2.-­‐ El Tercero transitorio es rechazado por una amplia mayoría ( a favor 41 y 64 en contra). POR LO TANTO LA COMISION MIXTA DEBIO PRONUNCIARSE SOBRE AMBOS ARTICULOS. COMISION MIXTA.-­‐ El Presidente De la Republica repuso ambos artículos con pequeñas modificaciones. ARTICULO 27.-­‐ Fue aprobado por unanimidad ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. En la votación del artículo tercero transitorio remplacé al Senador titular ( Victor Perez Varela). Página 2.947 de la historia de la ley.-­‐ “Artículo tercero transitorio propuesto en la Comisión mixta. PÁGINAS 2948-2949 historia de la ley.El Presidente de la República propuso reponer el artículo tercero transitorio de la siguiente forma: “Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías contenidas en el artículo segundo transitorio de la presente ley, no se ha cumplido con la condición a que se refiere el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará por unidad de pesquería la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a


28 razón de 5% anual. “En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán cuando de conformidad con la determinación de los puntos biológicos de referencia se haya alcanzado el estado de sobreexplotación.”. El señor Ministro indicó que la única disposición nueva incluida en la reposición del artículo tercero transitorio es la que exceptúa de la licitación a aquellas pesquerías colapsadas. A su vez, el Honorable Diputado señor Ulloa advirtió que, a su juicio, el concepto de la sustentabilidad no está considerado en esta norma. Por tanto, anunció su voto contrario a ella. Por su parte, el Honorable Diputado señor Walker expresó sus dudas frente a la posibilidad de que se realicen procesos licitatorios en pesquerías en estado de colapso. Sin embargo, valoró la posibilidad de que se contemplen licitaciones para la asignación de los recursos, aunque siempre deben estar condicionadas a que se alcancen los rendimientos máximos sostenibles. Una opinión coincidente con la primera idea manifestó el Honorable Senador señor García-Huidobro, ya que el principio de sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos es contrario a la licitación de pesquerías colapsadas. El Honorable Senador señor Orpis fue de la misma opinión. Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi precisó que la sustentabilidad no sólo está relacionada con la posibilidad de licitar o no ciertas pesquerías, sino que está referida a un enfoque más integral, que plasma el proyecto, y que se refleja en distintas normas que lo conforman. Además, acotó que en ningún caso se aumentará el esfuerzo pesquero. -­‐ La proposición para el artículo tercero transitorio fue aprobada por siete votos a favor y tres en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García-­‐Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señor Walker, y en contra los Honorables Diputados señores Baltolu, Sauerbaum y Ulloa. Si alguna duda pudo haber quedado al haber pedido votación separada del artículo 27 y tercero transitorio ( aún cuando no haya votado este último en la sesión siguiente) en la discusión en particular en el Senado en el sentido de querer votar negativamente este artículo, esta se despeja totalmente con mi votación en la comisión mixta. Se trató de una votación dividida en que voté favorablemente el artículo tercero transitorio.


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VOTACION INFORME COMISION MIXTA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS. .-­‐ A favor 71 votos. .-­‐ En contra 30 votos. .-­‐ Abstenciones : 12 El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación. -­‐Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 12 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobadas. -­‐Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: ÁlvarezSalamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -­‐Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez


30 Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario. -­‐Se abstuvieron los diputados señores: Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado Fuente: pgs. 2986-­‐2987 historia de la ley

VOTACION INFORME DE LA MIXTA SENADO. .-­‐A favor: 23 votos. .-­‐ En contra: 7 votos .-­‐ Abstención: 4 abstenciones. Pag. 3.034 historia de la ley. El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. -­‐-­‐Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (23 votos a favor, 7 en contra, 4 abstenciones y un pareo), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Navarro y Quintana. Se abstuvieron las señoras Allende y Alvear y los señores Bianchi y Muñoz Aburto. Página 3034 historia de la ley.


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