Poder Judicial 7º Juzgado de Garantía de Santiago
Santiago, dos de junio de dos mil dieciséis. Vistos. Atendido los fundamentos expuestos por la Fiscalía, y lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Bancos, artículo 9 y siguientes
del Código Procesal
Penal. Por entender que la diligencia, en los términos solicitados, podrá ayudar a esclarecer los hechos denunciados en su oportunidad. Se autoriza y se alza el
secreto y reserva bancaria, por el período
comprendido entre el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015 : respecto de las siguientes cuentas: N° de cuenta 12170791345
Banco Banco Estado
Titular RUT Comercializadora Tsuki 76.286.385-5 Ltda. (Global Logística
00001741535
Banco Estado
Import. y Comerc. Ricardo Andrés Zúñiga 16.200.930-3
02570752661
Banco Estado
Aravena Ricardo Andrés Zúñiga 16.200.930-3
31660343493
Banco Estado
Aravena Ricardo Andrés Zúñiga 16.200.930-3
31660348967
Banco Estado
Aravena Ricardo Andrés Zúñiga 16.200.930-3
31660389116
Banco Estado
Aravena Ricardo Andrés Zúñiga 16.200.930-3
00001723430
Banco Estado
Aravena Eduardo Andrés Pulgar
15.895.009-K
02900005981
Banco Estado
Guarda Eduardo Andrés Pulgar
15.895.009-K
81600011511
Banco Estado
Guarda Eduardo Andrés Pulgar
15.895.009-K
BBVA
Guarda Ricardo Andrés Zúñiga 16.200.930-3
4 05040080010015338
BBVA
Aravena Eduardo Andrés Pulgar
2 05040036010032480
BBVA
Guarda Lissette
Espinoza 16.383.695-5
2 05040036020006402
BBVA
Morales Lissette
Espinoza 16.383.695-5
6 1593642800
Banco Chile
Morales Eduardo Andrés Pulgar
05040041010004246
15.895.009-K
15.895.009-K
Guarda
_________________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre G 4 – Piso 4º / Fono: 5872550 – Fax: 5872575
Poder Judicial 7º Juzgado de Garantía de Santiago 5230060004
Banco Chile
Lissette
Espinoza 16.383.695-5
000069649548
Banco
Morales Eduardo Andrés Pulgar
45743525
Santander BCI
Guarda Ricardo Andrés Zúñiga 16.200.930-3
86062921
BCI
Aravena Eduardo Andrés Pulgar
15.895.009-K
206969383
Itaú
Guarda Eduardo Andrés Pulgar
15.895.009-K
055540025549
Banco
Guarda Ricardo Andrés Zúñiga 16.200.930-3
050380031360
Falabella Banco
Aravena Lissette
Falabella
Morales
15.895.009-K
Espinoza 16.383.695-5
En conjunto con lo anterior, se deberá informar sobre todos los depósitos, captaciones u otras operaciones que se hubieran efectuado, tanto respecto de cuentas que estén abiertas como de cuentas que ya se hayan cerrado, debiendo acompañarse copia de las cartolas que se hubieran emitido, Acorde lo referido, se dispone
que los bancos remitan a la fiscalía la
siguiente información: a) Contratación de alguna cuenta corriente, remitiendo las cartolas del período indicado anteriormente y copia de todos los antecedentes comerciales y legales que se acompañaron al momento de abrir la cuenta. b) Operaciones de tarjetas de crédito. En este caso, se solicita informar el nombre de la empresa que otorga la tarjeta, el o los tipos de tarjeta contratados (nacional o internacional), indicándose el cupo disponible, los movimientos de dichas tarjetas, y acompañándose los estados de cuenta. c) También se informe si alguna de las personas que más abajo se indican, contrató tarjetas de crédito adicionales como titular, indicándose el nombre de la o las personas que figuran con alguna tarjeta adicional, acompañándose sus respectivos estados de cuenta. d) Se informe si dichas personas mantienen alguna tarjeta de crédito adicional o en calidad de representante legal de alguna empresa. En este caso, se solicita informar el nombre del titular o de la empresa y se acompañen los últimos estados de cuenta.
_________________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre G 4 – Piso 4º / Fono: 5872550 – Fax: 5872575
Poder Judicial 7º Juzgado de Garantía de Santiago e) Si éstas personas, han realizado alguna operación del capítulo XIV del compendio de normas de cambios del Banco Central, a través del referido Banco. En caso de ser afirmativa la respuesta se sirva remitir todos los antecedentes que obren en su poder respecto a esta operación. f) Se informe de toda operación de comercio exterior ejecutada por alguno de los nombrados en forma activa o pasiva, acompañándose todos los antecedentes que fueron requeridos por el banco. g) Se indique si alguno de los nombrados han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, en donde aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto y todas las entidades que intervinieron en cada operación. h) Se informe respecto de todos los depósitos a plazo, fondos mutuos, vales vistas o cualquier otro tipo de producto de inversión, tanto a nivel nacional como en el extranjero, en que figuren como ordenantes o beneficiarios, indicándose la fecha en que fue contratado, el valor de la inversión, el tiempo por el cual se contrató y los movimientos que ha experimentado durante el periodo de tiempo ya indicado. i) Si se ha emitido a nombre de éstas personas alguna boleta o depósito de garantía. En este caso se acompañen todos los antecedentes de la referida operación. j) Si el banco aparece como librador, librado o girador en alguna letra de cambio o pagaré en que figure alguna de las personas mencionadas. k) Si alguno de los nombrados poseen o poseyeron algún tipo de cuenta de ahorro, libreta de ahorro o cuenta vista, informándose la fecha de apertura y acompañándose los documentos presentados al momento de abrir dicha cuenta y una copia de los movimientos que ha tenido en el período señalado más arriba. l) Si respecto de estas personas se ha aceptado o ejecutado alguna comisión de confianza. En este caso se deberán acompañar todos los antecedentes que el banco posea respecto de dicha comisión, en especial, una copia del mandato o escritura pública firmada por las partes. m) Si alguno de los nombrados ha recibido valores o efectos en custodia, o han contratado el servicio de arrendamiento de cajas de seguridad, indicando la fecha en que se contrató dicho servicio, y el registro histórico de apertura de la misma. También se indique si la o las personas tienen la calidad de apoderados en cajas de seguridad contratadas por otras personas.
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Poder Judicial 7º Juzgado de Garantía de Santiago
Finalmente se dispone que
los bancos
entreguen
los antecedentes
tanto de forma escrita como por medio magnético en formato Excel, compatible con el sistema operativo Windows, De conformidad con lo establecido en el artículo 236 Código Procesal Penal,
las diligencias son decretadas, sin previa notificación ni conocimiento de
los afectados. Para no frustrar su éxito, o las que de ellas se pudieren derivar. Comuníquese a los Bancos. Se faculta que los oficios sean tramitados por el Ministerio Público, o por personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor.
RUC 1500372442-2 RIT
21950 - 2015
Resolvió don Freddy Antonio Cubillos Jofre, Juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
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