Cav

Page 1

Presentación Comisión Inves1gadora 20 de mayo de 2015 Gobierno de Chile


¿Quiénes somos?

L a S u p e r i n t e n d e n c i a d e I n s o l v e n c i a y Reemprendimiento (SIR) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley N.° 20.720, que se relaciona con el EjecuGvo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conforme a la Ley N.° 20.720 la SIR se consGtuye en la sucesora legal de la ex Superintendencia de Quiebras en todas las materias de su competencia.

2


Nuestra Misión Fiscalizar y regular las actuaciones de los entes que intervienen en los procedimientos concursales -­‐ síndicos, administradores de la conGnuación del giro, expertos facilitadores, liquidadores, veedores, marGlleros concursales, administradores de la conGnuación de las acGvidades económicas y asesores económicos de insolvencia-­‐ para que den cumplimiento a su comeGdo con plena observancia al ordenamiento jurídico vigente, en forma eficaz, eficiente y transparente, en resguardo de los involucrados en todo proceso concursal y demás procesos sujetos a nuestra fiscalización. La SIR, además, facilita acuerdos en el procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora y orienta a los emprendedores que han incurrido en dificultades económicas, a obtener información oportuna para acogerse a un procedimiento concursal.

3


Atribuciones •  Supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los Veedores, Liquidadores, MarGlleros Concursales, administradores de la conGnuación de las acGvidades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencias, síndicos y administradores de la conGnuación del giro, en los procedimientos concursales. •  Recibir las denuncias que los acreedores, el deudor, o terceros interesados formulen en contra del desempeño del sujeto fiscalizado. •  Aplicar sanciones por infracciones de leyes, reglamentos e instrucciones a los sujetos fiscalizados. •  Asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en materias de su competencia, y proponer las reformas legales y reglamentarias que sea aconsejable introducir. •  Facilitar acuerdos en el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora. •  Llevar los registros de procedimientos concursales y asesorías económicas de insolvencias. 4


Principales funciones I.

Resguardar el interés público comprome1do en los siguientes procedimientos concursales o de insolvencia, dentro de nuestra competencia: •  Reorganización de la Empresa Deudora •  Liquidación de la Empresa Deudora •  Renegociación de la Persona Deudora •  Liquidación de Bienes de la Persona Deudora •  Quiebras •  Convenios Judiciales •  Asesorías Económicas de Insolvencias

II. Resguardar el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente: -­‐ Ley N.° 20.720 -­‐ Ley N.° 20.416 -­‐ Libro IV del Código de Comercio

5


Sujetos fiscalizados •  50 Veedores •  50 Liquidadores •  49 Mar1lleros Concursales •  2 Administradores de la Con1nuación de las Ac1vidades Económicas del Deudor •  16 Asesores Económicos de Insolvencias •  67 Síndicos Nuestras facultades fiscalizadoras están establecidas en los araculos 332, noveno y primero transitorio de la Ley N.° 20.720 y en los araculos 30, 113, 197, 206, entre otros del Libro IV del Código de Comercio. Nota: Nóminas vigentes al 30.04.15

6


Síndicos y ámbito de fiscalización La Superintendencia fiscaliza la labor del Síndico en las quiebras y en los convenios. a) En las quiebras La Superintendencia fiscaliza especialmente el cumplimiento, por parte del síndico, de los acuerdos legalmente adoptados en junta de acreedores, en lo relaGvo a la conservación del acGvo, la enajenación de bienes y el reparto de fondos, entre otras materias. Nuestra fiscalización comprende las siguientes diligencias: i.  ii.  iii.  iv.  v.  vi.  vii.  viii.

Asistencia a las audiencias y juntas de acreedores; Seguimiento al procedimiento y cumplimiento de los plazos legales; Revisión jurídica y contable del acta de incautación e inventario; Revisión jurídica y contable de la nómina de créditos impugnados y reconocidos; Revisión jurídica y contable de las enajenaciones de acGvos; Revisión de las actas de las juntas de acreedores; Revisión jurídica y contable de los repartos de fondos; y Revisión jurídica y contable de la cuenta final de administración. 7


Síndicos y ámbito de fiscalización b) En los convenios La Superintendencia fiscaliza especialmente el cumplimiento, por parte del síndico, de los acuerdos legalmente adoptados por las juntas de acreedores. Nuestra fiscalización comprende las siguientes diligencias: i.  Asistencia a las audiencias y juntas de acreedores; ii.  Seguimiento al procedimiento y cumplimiento de los plazos legales; iii.  Revisión jurídica y contable del informe rendido por el síndico respecto a los acreedores con derecho a voto; iv.  Revisión jurídica y contable del informe relaGvo a las proposiciones del deudor; y v.  Revisión jurídica y contable de su cuenta final.

8


Tramitación de un Convenio Judicial Preven1vo PROPOSICIÓN CONVENIO JUDICIAL

● E l deudor con los antecedentes exigidos en la ley, presenta al tribunal proposición de convenio. ● T ribunal admite a t r a m i t a c i ó n l a proposición. ●  Mayor acreedor nomina a Síndico y tribunal lo designa para que informe de la viabilidad del convenio propuesto. ● T r i b u n a l d i c t a resolución que Gene p o r p r o p u e s t o e l convenio.

AUDIENCIA DETERMINACIÓN HONORARIOS

●  Los tres mayores acreedores, el Síndico y el deudor asisten a audiencia para fijar los honorarios del Síndico, según propuesta del deudor. ●  A falta de acuerdo, el t r i b u n a l fi j a l o s honorarios del Síndico.

DETERMINACIÓN CRÉDITOS PARA VOTAR CONVENIO

●  Acreedores deben verificar créditos antes de la junta, la que se celebra en el plazo s e ñ a l a d o e n l a resolución del tribunal. ●  El Síndico presenta al tribunal la nómina de a c r e e d o r e s c o n derecho a voto. ●  Se celebra audiencia previa para determinar l o s c r é d i t o s q u e efecGvamente pueden votar.

JUNTA DE ACREEDORES

●  Se celebra la junta de a c r e e d o r e s p a r a deliberar y votar las p r o p o s i c i o n e s d e convenio presentadas. ●  L a j u n t a p u e d e aprobar o rechazar las p r o p o s i c i o n e s d e convenio. ●  Si se aprueba, el c o n v e n i o d e b e noGficarse en el Diario Oficial.

CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

●  Entrará a regir d e s d e q u e s e encuentra vencido el plazo de impugnación. ●  Plazo para impugnar el convenio: 5 días hábiles contados del acuerdo de la junta .

INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

●  Mientras esté vigente el convenio, en cualquier momento, los acreedores puede solicitar al tribunal q u e s e d e c l a r e e l incumplimiento de sus esGpulaciones.

●  Vencido el plazo de i m p u g n a c i ó n , s e declarará aprobado por el tribunal.

●  Si se rechaza, se debe declarar la quiebra (quiebra refleja).

● Proponente noGfica en el Diario Oficial la referida resolución del tribunal dentro de 8 días hábiles.

9


Convenio Judicial Preven1vo Wiesner S.A. Nombre deudor Wiesner S.A. Rut

96.596.270-­‐0

Giro Comercial

Agrícola, culGvo de frutales en árboles o arbustos con ciclo de vida mayor.

Representante legal

Patricio Wiesner del Solar

Tribunal

4 Juzgado Civil de SanGago

Rol causa

13168-­‐2011

Síndico

Herman Chadwick Larraín

Fecha de proposiciones de convenio

29 de junio de 2011

Fecha acuerdo Junta de Acreedores

29 de agosto de 2011

Objeto del convenio

Liquidación ordenada de acGvos, precedida de una conGnuación total o parcial del giro.

Fecha aprobación Tribunal

14 de sepGembre de 2011

Presentación Cuenta Final Síndico

13 de mayo de 2015

10


Convenio Judicial Preven1vo Wiesner S.A. El 29 de junio de 2011, la empresa Wiesner S.A. formuló proposiciones de convenio judicial preven1vo, con el objeto de proceder a una liquidación ordenada de todos sus ac1vos, incluyendo los inmuebles de

propiedad de los señores Patricio Wiesner del Solar y Helga Riffart Richards. Con fecha 12 de agosto de 2011, la junta de acreedores acordó las referidas proposiciones de convenio, con el voto conforme del 100% de los acreedores concurrentes -­‐que representaban el 79,3% del pasivo-­‐ y de la proponente Wiesner S.A. Asimismo, designó una Comisión de Acreedores, integrada por los tres mayores acreedores -­‐ Banco Security, Banco Rabobank y Banco de Crédito e Inversiones -­‐ y fijó un plazo máximo para la venta de los ac1vos de 18 meses contados desde la aprobación del convenio, prorrogable por 12 meses. Con fecha 30 enero de 2013, la Comisión de Acreedores acordó, por unanimidad, prorrogar por 12 meses adicionales el plazo para la liquidación de los ac1vos. El 26 de diciembre de 2013, la Comisión de Acreedores ra1ficó lo obrado por el síndico respecto de la celebración de la promesa de compraventa con Exportadora y de Ges1ón Caval Limitada y aprobó, por unanimidad, proceder a la venta de los predios San Diego, Santa Cecilia y Santa Elena y de los derechos de agua correspondientes a los dos primeros, por un monto total de UF 265.980, facultándolo para suscribir las escrituras de compraventa y demás instrumentos. Por escrituras públicas de fecha 17 de enero de 2014, Exportadora y de Ges1ón Caval Limitada y Wiesner S.A. suscribieron las compraventas de las referidas parcelas Santa Cecilia, San Diego y Santa Elena, por el monto indicado. 11


Convenio Judicial Preven1vo Wiesner S.A. convenio. El Síndico pagó la totalidad de los créditos del Créditos pagados

Monto

Laborales

$516.305.608

Hipotecario (Rabobank)

$2.896.329.690

Valistas

$1.072.449.884

Los honorarios del Síndico, como interventor, ascendieron a $8.831.410 y como liquidador, correspondieron a $174.216.255. Los gastos de administración del convenio incluyeron pagos al señor Juan Díaz Sepúlveda por gesGón inmobiliaria y cambio de uso de suelo ascendentes a $415.354.524 y a la señora Paola Maureira Sánchez, por asesoría laboral, por un monto total de $17.000.000. Habiéndose pagado a todos los acreedores del convenio, el Síndico devolvió a don Patricio Wiesner del Solar la suma de $11.843.050 y a doña Helga Riffart Richards el monto de $2.364.534.723, en noviembre de 2014.

12


Convenio Judicial Preven1vo Wiesner S.A.

El proceso de fiscalización de esta Superintendencia a la ges1ón del Síndico Herman Chadwick Larraín en el Convenio Judicial Preven1vo Wiesner S.A., ha comprendido 8 oficios de instrucción, de los cuales 7 ya fueron respondidos y uno cuyo plazo de respuesta se encuentra vigente. La instrucción de fecha 8 de mayo le ordenó rendir su cuenta final, la que fue presentada al Tribunal el 13 de mayo del año en curso. Una vez que se no1fique en el Diario Oficial la resolución judicial que tenga por acompañada la cuenta defini1va, y se cite a los acreedores a una junta para la aprobación de ésta, los acreedores, el fallido y esta Superintendencia dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para pronunciarse sobre ella, de conformidad a los dispuesto en el araculo 29 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio, de acuerdo a lo establecido en el Convenio.

13


MUCHAS GRACIAS

14


Designación y honorarios de los Síndicos

15


Designación del Síndico en una Quiebra El tribunal para designar a un síndico en una quiebra debía proceder conforme a las siguientes reglas (Libro IV del Código de Comercio): a)  Si la solicitud de quiebra era presentada por uno de los acreedores, éste debía indicar el nombre del síndico Gtular y suplente, y sólo a ellos el tribunal debía designar en la sentencia que declaraba la quiebra (araculo 44 del Libro IV del Código de Comercio). b) Si la solicitud de quiebra era presentada por el deudor, el tribunal debía citar a los tres mayores acreedores indicados por el deudor, a una audiencia para que éstos propusieran al síndico Gtular y suplente (araculo 42 Libro IV del Código de Comercio). c)  En caso que lo anterior no se lleve a efecto, el tribunal designaba al síndico mediante sorteo, en el cual debía considerar a todos los síndicos vigentes en la Nómina Nacional de Síndicos de Quiebras. En conclusión, la designación de un síndico en una quiebra se realizaba siempre en base a lo propuesto por los principales acreedores del deudor y en su defecto por el tribunal en base a un sorteo.

16


Designación del Síndico en un Convenio El tribunal para designar a un Síndico en un convenio debía proceder conforme a las siguientes reglas (Libro IV del Código de Comercio): a)  El tribunal debía designar al Síndico Gtular y suplente que nomine el acreedor con domicilio en Chile que aparecía con el mayor crédito en el estado de deudas presentado por el deudor al tribunal. b)  Para estos efectos, el secretario del tribunal debía cuidar que se noGficara a la brevedad al indicado acreedor, en forma fidedigna, para que éste formulara la nominación por escrito al tribunal dentro del plazo de cinco días de efectuada la noGficación señalada. c)  En caso que el acreedor no efectuara dicha nominación o no se hubiese podido noGficar, el tribunal debía noGficar al acreedor residente en Chile que tuviese el segundo mayor crédito, para que efectuara la nominación. d)  En caso que nuevamente no se efectuara la nominación o bien que no se hubiese podido noGficar, el síndico se designaba por sorteo. En conclusión, la designación de un Síndico en un convenio se realizaba siempre en base a lo propuesto por el principal acreedor del deudor y en su defecto por el tribunal en base a un sorteo.

17


Honorarios del Síndico en una Quiebra Los honorarios de los Síndicos en una Quiebra se encontraban regulados en el Párrafo V del Título III del Libro IV del Código de Comercio, que establecía que el honorario único sería proporcional al monto de los repartos de fondos que se efectuarán en la quiebra, salvo el primer tramo de la siguiente tabla, el cual se calculaba sobre los ingresos de la quiebra cuando no hubiere repartos, o si por su aplicación a los repartos, correspondiera al síndico un honorario inferior a 15 unidades de fomento: Sobre la parte que exceda de 0 y no sobrepase de 2.000 Unidades de Fomento, 20,00%. Sobre la parte que exceda de 2.000 y no sobrepase las 4.000 Unidades de Fomento, 15,00%. Sobre la parte que exceda de 4.000 y no sobrepase las 8.000 Unidades de Fomento, 11,00%. Sobre la parte que exceda de 8.000 y no sobrepase las 16.000 Unidades de Fomento, 8,00%. Sobre la parte que exceda de 16.000 y no sobrepase las 32.000 Unidades de Fomento, 6,00%. Sobre la parte que exceda de 32.000 y no sobrepase las 64.000 Unidades de Fomento, 4,00%. Sobre la parte que exceda de 64.000 y no sobrepase las 130.000 Unidades de Fomento, 3,00%. Sobre la parte que exceda de 130.000 y no sobrepase las 260.000 Unidades de Fomento, 2,25%. Sobre la parte que exceda de 260.000 y no sobrepase las 520.000 Unidades de Fomento, 1,75%. Sobre la parte que exceda de 520.000 y no sobrepase 1.000.000 de Unidades de Fomento, 1,50%. Sobre la parte que exceda de 1.000.000 de Unidades de Fomento, 1%.

18


Honorarios del Síndico en un Convenio •

Los honorarios del Síndico en un Convenio Judicial PrevenGvo, se encontraban regulados en el Párrafo segundo del Título XII del Libro IV del Código de Comercio, que establecía que el honorario del Síndico sería acordado por el deudor proponente, los tres mayores acreedores y el síndico y solo en caso que no hubiere acuerdo, éstos serían fijados por el juez.

19


Síndicos designados en Convenios Judiciales Preven1vos

Can1dad total de Convenios Judiciales Preven1vos fiscalizados

35

Convenios en que ha sido designado Herman Chadwick Larraín

7

Convenios en que ha sido designado José Felizardo Figueroa

5

Convenios en que ha sido designado María Loreto Ried

5

Convenios en que ha sido designado Enrique OrGz D´Amico

4

Convenios en que ha sido designado Francisco Cuadrado Sepúlveda

2

Convenios en que ha sido designado Ricardo Alid Aleuy

2

Convenios en que ha sido designado Arturo Urzúa Jensen

2

Convenios en que ha sido designado Ximena Vera Barrientos

2

Convenios en que ha sido designado Carlos Baeza Hidalgo

1

Convenios en que ha sido designado Pablo Cifuentes Corona

1

Convenios en que ha sido designado Patricio Jamarne Banduc

1

Convenios en que ha sido designado César Millán Nicolet

1

Convenios en que ha sido designado Juan Enrique Silva Silva

1

Convenios en que ha sido designado Gonzalo Torre Griggs

1

20


Convenios Preven1vos Judiciales en que fue designado el Síndico Herman Chadwick 1. Empresas La Polar S.A. 2. Sone S.A. 3. Juan Sone S.A. 4. Soc. Ingeniería y Construcción Pesada Ltda. en adelante Incopesa Ltda. 5. Constructora CS Ltda.

6. Soluciones Integrales S.A. 7. Vapor Proceso S.A.

21


Convenio Judicial Preven1vo Weisner S.A.

22


Designación Síndico •  Con fecha 15 de junio de 2011 se tuvo por propuesto el Convenio Judicial PrevenGvo de la empresa Weisner S.A., y se ordenó al acreedor Rabobank Chile S.A. designar al Síndico, en su calidad de mayor acreedor. •  Con fecha 29 de junio de 2011, el acreedor Rabobank Chile S.A. nominó a Herman Chadwick como Síndico Gtular y a Mariclara González como Síndico suplente. •  Con fecha 29 de junio de 2011, el tribunal designó a Herman Chadwick como Síndico Gtular y a Mariaclara González como Síndico suplente. •  Con fecha 1 de julio de 2011, el Síndico Herman Chadwick aceptó y juró en el cargo.

23


Honorarios Síndico Interventor •  De conformidad al araculo 174 del Libro IV del Código de Comercio, el 15 de julio de 2011, se realizó la audiencia con los tres mayores acreedores, el Síndico y el deudor para pronunciarse sobre la proposición de honorarios del Síndico que el deudor realizó en las proposiciones de convenio. •  En esta audiencia, asisGó el Síndico y el acreedor Rabobank, este úlGmo aceptó las proposiciones de honorarios como interventor efectuada por el deudor ascendentes a $8.831.410 .

Honorarios Síndico Liquidador •  En la propuesta de Convenio Judicial PrevenGvo se indicó que la liquidación de acGvos se realizaría por un Síndico liquidador, quien tendría como retribución a su labor los honorarios legales de un Síndico de Quiebras, facultándolo para facturar sus honorarios por intermedio de alguna sociedad profesional de la cual forme parte.

•  Con fecha 12 de agosto de 2011 se acordó la propuesta de convenio judicial prevenGvo propuesta por el deudor, dejándose constancia de ello en acta de la misma fecha. •  Con fecha 19 de agosto de 2011 se dejó constancia en el expediente de la designación de Herman Chadwick como Síndico liquidador. •  Los honorarios como Síndico liquidador ascendieron a la suma de $174.216.255. 24


Registros y estadís1cas Libro IV del Código de Comercio

25


Informes de fiscalización El año 2014 se efectuaron 729 fiscalizaciones jurídicas y financiero contables, lo que representa un aumento de un 37% respecto de las 531 fiscalizaciones realizadas el año 2013.

26


Enajenaciones e incautaciones El año 2014 se fiscalizaron 214 enajenaciones y 186 incautaciones, lo que representa un aumento de un 16% y 14% respecto de las 185 enajenaciones y 163 incautaciones fiscalizadas el año 2013.

Además, se efectuaron 474 fiscalizaciones a juntas de acreedores celebradas en quiebras declaradas a nivel nacional. 27


Quiebras y Convenios Vigentes 1600

1.619

1400 1200 1000 800 600 400 200

57

0 Quiebras

Convenios *

Total de procedimientos concursales vigentes al 30 de abril de 2015. * Convenios Acordados: mediante junta de acreedores de acuerdo al araculo 190 del Libro IV del Código de Comercio.

28


Registros y estadís1cas Ley Nº 20.720 Desde 09.10.2014 al 30.04.2015

29


Atención de Usuarios SIR Atenciones en la Región Metropolitana 13.565 atenciones. 72%: presencial. 28%: telefónica.

Atenciones en otras regiones 8.681 atenciones. 85%: presencial. 15%: telefónica.

30


Solicitudes Procedimiento Concursal Renegociación Persona Deudora XV Región I Región II Región III Región IV Región V Región VI Región VII Región VIII Región IX Región XIV Región X Región XI Región XII Región Total R egiones

75 30 63 32 31 144 46 62 84 44 10 43 7 2 673

Declaradas Admisibles 2 17 13 16 6 22 18 26 6 6 1 11 5 1 150

Región Metropolitana

788

247

31%

1.461

397

27%

Región

Total P aís

Total d e S olicitudes

% d e s olicitudes d eclarada admisibles r especto d el t o 3% 57% 21% 50% 19% 15% 39% 42% 7% 14% 10% 26% 71% 50% 22%

31


Audiencias Procedimiento Concursal Renegociación Persona Deudora Audiencias celebradas

Distribución a nivel nacional

588 audiencias (determinación de pasivo, renegociación y ejecución) celebradas a nivel nacional en el procedimiento de renegociación. 545 audiencias culminaron en acuerdo lo que representa un 93% del total

32


Procedimientos Concursales Judiciales

146 Procedimientos judiciales en tramitación. 100 Liquidaciones de Empresas Deudoras. 32 Liquidación de bienes de Personas Deudoras. 14 Reorganizaciones de Empresas Deudoras. 33


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.