EN LO PRINCIPAL:
SOLICITA
AUTORIZACIÓN
JUDICIAL
PARA
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO RESPECTO A DONACIONES POLITICAS DE LA LEY 19.884. PRIMER OTROSÍ:
SOLICITA OFICIOS QUE INDICA;
SEGUNDO OTROSI:
SOLICITA NOTIFICACIÓN.
Señor Juez de Garantía Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago EZIO BRAGHETTO ARÁNGUIZ, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local de LAS CONDES, domiciliado en calle Los Militares 5550, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en la causa RUC No. 1510020633-‐9, RIT No. 6186-‐2015 ,a SS. respetuosamente digo: Que solicito a SS., autorice el alzamiento del secreto respecto a aportes reservados, realizados conforme al artículo 19 de la Ley N° 19.884, por la empresa CENCOSUD S.A, RUT 93.834.000-‐5, a alguna o algunas campañas políticas desde el mes de agosto de 2003 a la fecha. Y, en caso de haberse realizado una o más donaciones, informar los montos correspondientes con la documentación respectiva de cada donación. Con motivo de la querella criminal por apropiación indebida presentada ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por don Oscar Alejandro Gajardo Sepúlveda, poseedor de 41.365 acciones de la compañía CENCOSUD S.A., en contra de los Directores y/o funcionarios de la sociedad CENCOSUD S.A., la Fiscalía Local de Las Condes solicitó vía oficio a SERVEL información respecto a si CENCOSUD S.A. ha declarado haber efectuado donaciones electorales conforme a la Ley 19.884, a alguna o algunas campañas políticas desde el mes de agosto de 2003 a la fecha, y en caso de existir donaciones, el monto de cada una de ellas con su respectiva documentación de respaldo. En respuesta a dicho oficio, el Director Nacional del Servicio Electoral comunica que el SERVEL debe abstenerse a entregar la información solicitada, dado que la información solicitada trata sobre aportes calificados como reservados, cuestión que obliga al SERVEL a mantener en reserva la identidad del donante. Agrega, además, que el inciso 2° del artículo 19 de la Ley 19.884, hace aplicable a los funcionarios del SERVEL la normativa sobre secreto bancario contenida en el artículo 154 de la Ley General de Bancos. En este sentido, los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de Garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les
remitan los antecedentes necesarios que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo.
En virtud a la negativa del SERVEL, solicito autorización para alzar el secreto
respecto a los aportes reservados realizados por CENCOSUD S.A., donaciones que fundamentan la presente investigación, por los hechos que paso a exponer. I.
Hechos que fundan la investigación: Según documentos emitidos por el SII, de acuerdo a la querella que da inicio a
la presente causa, el Directorio y ejecutivos de la sociedad CENCOSUD S.A., o parte de ellos, acordaron y concretaron, realizar aportes o donaciones a campañas políticas, cuyos montos, destinatarios y demás circunstancias han ocultado, amparándose en el carácter de reservado de dichos aportes, según lo dispuesto por la Ley 19.884. Las Actas correspondientes a dichas sesiones de directorio y demás documentación en que constan los hechos descritos se habrían mantenido ocultas, según el querellante. El o los aportes se concretaron a través de mandatarios especialmente destinados al efecto con fecha y en forma determinada. Los aportes o donaciones políticas provendrían de la distracción de fondos sociales que fueron entregados en administración por la sociedad, por lo que dichas donaciones habrían generado un evidente perjuicio tanto para la sociedad como para cada uno de los accionistas, entre los que figura el querellante, Oscar Gajardo Sepúlveda. Lo anterior, configuraría el delito de apropiación o distracción de dineros de la sociedad, actuar supuestamente realizado en varias oportunidades a partir del año 2003. El total del perjuicio provocado es indeterminado, debido a que dicha información debe ser otorgada por el SERVEL, pues hasta ahora no hay información disponible que certifique los montos de los aportes ni su destino. II. Fundamento esta solicitud en los siguientes antecedentes: 1) Querella criminal interpuesta por Oscar Alejandro Gajardo Sepúlveda, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 15 de junio de 2015. 2) Estatutos de la sociedad CENCOSUD S.A 3) Copia simple de la publicación del SII en que consta que CENCOSUD S.A. ha realizado los aportes, donaciones o regalos políticos que justifican la querella. 4) Certificado de la calidad de accionista de Oscar Gajardo Sepúlveda. 5) Oficio N° 1407, enviado por el Director Nacional del Servicio Electoral, de fecha 02 de septiembre de 2015, que decide abstenerse de entregar la información requerida por la Fiscalía Local de Las Condes.
Los antecedentes antes señalados justifican la necesidad de la información solicitada, y permiten presumir fundadamente la materialización de dichos aportes o donaciones políticas que son objeto de la presente investigación. Para finalizar con éxito la presente investigación, es necesario obtener la información sobre la existencia de dichos aportes o donaciones políticas realizadas por CENCOSUD S.A, sus montos y respectiva documentación de cada donación. Dicha información es estrictamente necesaria para la presente investigación, pues sin ella, no se podría conocer el monto total de las donaciones o aportes que constituyen el perjuicio de la presente querella, y a su vez, el destino de dichos fondos. POR TANTO:
De acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 9 y 236 del Código
Procesal Penal, en relación con el articulo 1 del Decreto Fuerza de Ley N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y artículo 154 de la Ley General de Bancos,
RUEGO A SS.. se sirva autorizar el alzamiento del secreto relativo a los aportes o donaciones políticas del artículo 19 de la Ley 19.884. PRIMER OTROSÍ: Con el objeto de dar cumplimiento a la solicitud planteada en lo principal de esta presentación, SOLICITO A SS. se sirva decretar, con carácter de urgente, el envío de oficio dirigido al Director Nacional de Servicio Electoral, en el cual se ordene la entrega completa de las informaciones solicitadas. SEGUNDO OTROSÍ: notificar al Ministerio Público de la resolución a que diere lugar esta presentación, al correo electrónico forientelascondes@minpublico.cl. EZIO BRAGHETTO ARÁNGUIZ Fiscal Adjunto fiscalía LAS CONDES