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4° JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince Atendido el mérito de lo expuesto, en especial, del contenido de la querella presentada y de los antecedentes acompañados a la misma, entre estos, el mérito de los Estatutos de la sociedad CENCOSUD S.A. y de la copia simple de la publicación del SII en que consta que CENCOSUD S.A. ha realizado los aportes, donaciones o regalos políticos que a que se hace referencia querella; de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Código Procesal Penal, y del artículo 154 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, como se pide, se autoriza el alzamiento del secreto respecto a aportes reservados, realizados conforme al artículo 19 de la Ley N° 19.884, por la empresa CENCOSUD S.A, RUT 93.834.000-5, a alguna o algunas campañas políticas únicamente desde el 16 de Junio de 2005 a la fecha y, en caso de haberse realizado una o más donaciones, a informar los montos correspondientes con la documentación respectiva de cada donación. Para el cumplimiento de lo resuelto, ofíciese al Director Nacional de Servicio Electoral, a fin de que proceda a la entrega completa de los antecedentes antes referidos al fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, don Ezio Braghetto Aránguiz o al funcionario policial que este expresamente faculte para tal efecto. Sirva la presente de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese por correo electrónico a los intervinientes. R.U.C. N° 1510020633-9 R.I.T. N° 6186 - 2015

Resolvió, doña CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ, Juez de Garantía.

Con esta fecha se notificó por el estado diario.


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