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Santiago, doce de diciembre de dos mil catorce. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que a fojas 4, Sergio Rodríguez Oro, recurre de amparo en favor de Ewald Franck, en contra de don Rodrigo Peñailillo Briceño, en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública, por la dictación y plena vigencia de la Resolución Exenta N°5.020 de fecha 17 de octubre de 2005, por la cual se le prohibió el ingreso al territorio nacional, solicitando, en definitiva, se disponga la cancelación de la referida prohibición. Explica,

que el amparado intentó ingresar al país el día 17 de

octubre de 2005, para los efectos de celebrar un matrimonio de dos fieles de la religión que profesa, ya que es ministro de culto Branhamita y, que ese mismo día, en el Aeropuerto se le comunicó la citada resolución, expedida por el Ministro del Interior de la época, la que se cimenta en el numeral primero del artículo 15 del DL N°1.094, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile. Indica que solo por la prensa supo que se le prohibió el ingreso porque se estimó que podía ser el continuador de la obra de Paul Schafer en Chile, quien había sido detenido en Argentina, hace ya nueve años atrás. Relata que el año 2007 recurrió al Departamento de Extranjería del Ministerio recurrido, presentando un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado, circunstancia que afecta su libertad ambulatoria, ya que durante el mes de noviembre piensa realizar una gira a países de América del Sur, pretendiendo realizar actividades de su culto en Chile. Refiere que el culto denominado Branhamita es de carácter cristiano, y su base doctrinal se funda en que la única fuente válida para la fe es la Santa Escritura, además del reconocimiento en William Branham de gracias sobrenaturales y la guía de Dios, agregando que con anterioridad a año 2005, ingresó a Chile en tres ocasiones, no habiendo propagado o fomentado doctrinas que tiendan a alterar el orden social del país o su sistema de gobierno, en los términos del artículo 15 N°1 del DL 1.094. Hace presente que en la dictación de la resolución no se estimó sus circunstancias personales, ni que el amparado carece de antecedentes


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