Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, Edificio B, Piso 9 Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil quince. Resolviendo la reposición planteada: 1°.- Que, en la presente causa se investiga, entre otros, el delito previsto y sancionado en el artículo 27 de la ley 19.913. 2°.- Que, la precitada ley contempla en su artículo 31 una norma especial que prima sobre la general establecida en el artículo 182 del código Procesal Penal, que señala que "la investigación de los delitos a q se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal. Respecto del imputado y de los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término. Solo una vez formalizada la investigación por los delitos de los artículos 27 y 28 de esta ley, el imputado podrá solicitar al juez de garantía que limite el secreto en cuanto a las piezas o actuaciones abarcadas por el". 3°.- Que, teniendo presente que el fiscal que se encuentra a cargo de esta investigación decretó el secreto de ella con fecha 20 de julio del presente año y por un plazo de seis meses, encontrándose aquello dentro de sus facultades exclusivas y, no tratándose de una investigación formalizada, se acoge la reposición planteada por el Ministerio Público y se deja sin efecto la audiencia decretada en esta causa por improcedente. Notifíquese a los intervinientes por correo electrónico. RIT
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RUC :
8347 - 2014 1410025253-9
Proveyó, doña Francis Patricia Fell Franco, Juez del 4° Juzgado de Garantía de Santiago.-
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