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Fecha:

04-XII-2014

El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Sede Central el requerimiento de los diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz y Gonzalo Fuenzalida Figueroa, quienes consultan si el Director Sociocultural de la Presidencia, don Jorge Dávalos Bachelet, tiene el deber de prestar las declaraciones de intereses y de patrimonio que se establecen en el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Requerido de informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia manifiesta que la persona recién aludida no debe presentar los documentos de que se trata, toda vez que la normativa aplicable en la especie no contempla a los que se desempeñan a honorarios, y que en el caso que se examina existe un convenio bajo esta modalidad. Como cuestión previa, corresponde señalar que la resolución exenta N° 1.951, de 2014, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, aprobó el convenio de honorarios de don Jorge Dávalos Bachelet, para desarrollar labores como encargado de la Dirección Sociocultural en el marco del programa “Apoyo Actividades Presidenciales”. Igualmente, es necesario anotar que ese Director Sociocultural está a cargo de presidir la Red de Fundaciones dependientes de la Presidencia de la República, la cual está constituida por las Fundaciones Integra, Prodemu, de la Familia, Tiempos Nuevos (MIM), Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile, Artesanías de Chile y Todo Chile Enter, todas entidades de carácter privado. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 57 de la mencionada ley orgánica dispone qué autoridades y funcionarios deben realizar una declaración de intereses, mientras que su artículo 60 A añade que las mismas personas deberán hacer una declaración de patrimonio. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control, al emitir sus oficios N os 26.104, de 2000 y 17.152, de 2006, que imparten instrucciones para la declaración de intereses y la de patrimonio, respectivamente, luego de consignar a las autoridades y servidores que son sujetos pasivos de esas obligaciones, previene que igual deber recae sobre las demás autoridades y funcionarios de la Administración del Estado que desempeñen labores directivas, profesionales, técnicas o de fiscalizadores, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, advirtiendo en este caso que ello es así sea que se trate de personal de planta o a contrata. Como puede apreciarse, quienes prestan servicios a la Administración del Estado en virtud de un convenio a honorarios no están compelidos a efectuar las declaraciones por las que se consulta, como acontece con el señor Jorge Dávalos Bachelet. Corrobora lo anterior el hecho que el artículo 4°, inciso tercero, del proyecto de ley sobre probidad en la función pública, Boletín N° 7.616-06, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, contempla específicamente a algunos contratados a honorarios como sujetos que tienen el deber de realizar las referidas declaraciones, obligación que, como se ha dicho, no existe en la normativa vigente. En consecuencia, el señor Dávalos Bachelet no se encuentra en el imperativo legal de entregar los instrumentos por los que se consulta. Transcríbase al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado, de Municipalidades y de Auditoría Administrativa, todas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.,


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