Docto

Page 1

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Santiago, quince de mayo de dos mil quince Vistos :Que el fundamento en el cual se basa la solictud en “contar con información bancaria que de cuenta de la recepción de los dineros y su destino” señalando diversas boletas y facturas , las cuales

no tienen una relación

circunstanciada con lo que se solicita y teniendo presente lo dispuesto en el artículo sobre

154 de la ley general de bancos, que señala que el alzamiento lo es operaciones especificas, lo cual no es el caso. Se declara:

No ha lugar a lo solicitado Notifíquese por correo electrónico a los fiscales requirentes. RIT N° 6873 - 2014. RUC N° 1400637392-6. Resolvió, doña EMA MARGARITA TAPIA TORRES, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. ESCRITO DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN LO PRINCIPAL : SOLICITA ALZAMIENTO DE SECRETO BANCARIO. OTROSI: SE AUTORICE EN LOS TERMINOS QUE INDICA.

Sr. Juez de Garantía (8º)

CARMEN SEGURA GOMEZ, EMILIANO ARIAS MADARIAGA y PABLO NORAMBUENA ARIZABALOS, FISCALES ADJUNTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, en causa RUC 1400637392-6, por delitos tributarios, cohecho y otros a SS. respetuosamente decimos:


Venimos en solicitar a S.S. que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 154 de la Ley General de Bancos y artículo 1 del DFL. Nº 707 Ley de Cuentas Corrientes, levante el secreto bancario de las personas naturales y jurídicas que se individualiza más adelante, por los siguientes fundamentos que paso a exponer: En lo que interesa para esta presentación, hacemos presente a S.S. que en esta causa se han formalizado los siguientes hechos: El imputado PATRICIO CONTESSE GONZÁLEZ, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Sociedad Química de Chile S,A, empleó durante los años

2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, procedimientos

dolosos encaminados a desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas por la sociedad o a burlar el impuesto que como contribuyente aquella debía pagar, al haber resuelto e instruido el registro e incorporación en la contabilidad de la sociedad y en las declaraciones juradas respectivas, boletas de honorarios y facturas ideológicamente falsas, y la presentación declaraciones de impuesto maliciosamente falsas. En efecto, 891 boletas de honorarios y 222 facturas por un total de $5.430.342.885- que fueron registradas e incorporadas en la contabilidad de la referida sociedad entre los años 2009 y 2014, resultaron ser ideológicamente falsas, por cuanto daban cuenta de: operaciones o servicios que jamás se realizaron ni se prestaron; fueron emitidas a SOQUIMICH por servicios prestados a otros contribuyentes, correspondiendo, en ocasiones, a financiamientos

encubiertos

de

campañas

políticas,

acciones

que

consecuentemente permite afirmar también la falsedad de las declaraciones de impuestos presentadas ante la autoridad tributaria mediante los respectivos Formularios Nº22 en los años tributarios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, atendido que para la confección de estas declaraciones, el monto por el cual fueron emitidas dichas boletas y facturas ideológicamente falsas, fue rebajado a


título de gastos, disminuyendo con ello la base imponible del Impuesto a la renta de Primera Categoría de SQM, adicionalmente, como consecuencia de ordenar el pago de dichas boletas y facturas, distrajo dineros que le fueron confiados en administración por SQM perjudicando los intereses de los accionistas de aquella. A causa del empleo de dichos procedimientos dolosos, mediante los cuales el imputado logró entre los años tributarios 2010 y 2014, desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas por SQM S. A. y burlar el real monto del impuesto que como contribuyente aquella debía pagar, el imputado ocasionando un perjuicio fiscal millonario .

Teniendo presente el anterior marco fáctico y en especial lo indicado en la audiencia de formalización, esta Fiscalía solicita se levante judicialmente el secreto bancario respecto de las siguientes personas naturales y jurídicas en virtud de los fundamentos que para cada caso se exponen:

1.

Claudio Eguiluz Rodríguez.

De acuerdo a los hechos expuestos en la audiencia de formalización, una de las personas que entregó boletas de honorarios a SQM entre los años 2011 y 2013 fue el señor Claudio Eguiluz Rodríguez, esto de acuerdo al siguiente detalle: Número Boleta

Fecha Boleta

Monto 5.000.000

Año de incorporación en la contabilidad 2011

Año tributario de declaración 2012

38

10/08/11

42 45

13/09/11

5.000.000

2011

2012

07/10/11

5.000.000

2011

2012

47

09/11/11

5.000.000

2011

2012

51

12/12/11

5.000.000

2011

2012

65

10/01/12

5.000.000

2012

2013

67

31/01/12

5.000.000

2012

2013

69

03/03/12

5.000.000

2012

2013


71

03/04/12

5.000.000

2012

2013

73

02/05/12

5.000.000

2012

2013

75

01/06/12

5.000.000

2012

2013

77

03/07/12

5.000.000

2012

2013

79

02/08/12

5.000.000

2012

2013

81

03/09/12

5.000.000

2012

2013

100

02/10/12

5.000.000

2012

2013

102

05/11/12

5.000.000

2012

2013

106

03/12/12

5.000.000

2012

2013

108

02/01/13

5.000.000

2013

2014

110

01/02/13

5.000.000

2013

2014

112

04/03/13

5.000.000

2013

2014

117

01/04/13

5.000.000

2013

2014

119

03/05/13

5.000.000

2013

2014

124

03/06/13

5.000.000

2013

2014

129

06/08/13

5.000.000

2013

2014

132

03/09/13

5.000.000

2013

2014

Cabe hacer presente a S.S. que fue la propia Sociedad Química y Minera de Chile S.A. en adelante SQMquien manifestó ante las autoridades respectivas, carecer de documentos y respaldos de este tipo de egresos de dinero, situación que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora recopilados, daría cuenta de que las boletas arriba indicadas podrían ser catalogadas como ideológicamente falsas. Adicionalmente a lo anterior, en la carpeta de investigación, existen antecedentes como por ejemplo las declaraciones de Luisa del Carmen Rebolledo y María Del Pilar Torres Machuca, quiénescon fecha 17 de abril de 2015 en la ciudad de Concepción,

afirman haber emitido boletas de honorarios a

SOQUIMICH por servicios que nunca se prestaron. Ambas incluso señalan haber entregado a Claudio Eguiluz personalmente el dinero en efectivo en la sucursal bancaria, el día en que fue cobrado el cheque girado con ocasión a estas boletas. Las boletas emitidas a SQM por ambas contribuyentes ascienden al monto de 40 millones de pesos bruto, en el caso de Luisa Del Carmen Figueroa Rebolledo; y en cuanto a María Del Pilar Torres Machuca, asciende al monto de 20 millones de


pesos bruto. Las boletas fueron emitidas con fecha, 1 de febrero de 2013 y 4 de marzo de 2013 en el caso de la primera; y con fecha 1 de abril de 2013 por Torres Machuca. Teniendo presente lo anterior, hechos que incluso podrían configurar el delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, y siendo necesario contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas, solicito a S.S. que autorice el levantamiento bancario respecto del señor Claudio Eguiluz Rodríguez RUT Nº 7.753.323-0, por el periodo entre el 1/1/2011 y 31/12/2013, en las siguientes instituciones financieras:

2.

Banco Corpbanca

Banco BBVA

Banco Santander

Banco Security

Banco de Crédito e Inversiones

Banco de Chile

INVERSIONES ENJOY S A De acuerdo a la formalización de la investigación, durante los años 2009,

2010, 2011 y 2012, el imputado LUIS ENRIQUE SALDIAS VARAS, en su calidad de representante de INVERSIONES ENJOY S A. facilitó a la SOCIEDAD

QUÍMICA

Y

MINERA

DE

CHILE

S.A.

35

facturas

ideológicamente falsas, pues daban cuenta de servicios inexistentes que la


sociedad emisora nunca realizó ni prestó a SOQUIMICH, esto de acuerdo al siguiente detalle:

N° documento

Monto total

Fecha de emisión

Año de incorporación a la contabilidad

1

12.592.170

18/12/09

2009

5

12.524.370

28/01/10

2010

9

12.547.746

26/02/10

2010

12

12.597.894

30/03/10

2010

18

12.618.900

30/04/10

2010

22

12.667.446

31/05/10

2010

26

12.721.296

30/06/10

2010

28

12.736.542

29/07/10

2010

30

12.788.262

30/08/10

2010

32

12.804.846

28/09/10

2010

34

12.831.510

28/10/10

2010

36

12.858.630

26/11/10

2010

38

12.871.674

27/12/10

2010

39

12.883.296

24/01/11

2011

42

12.916.170

28/02/11

2011

44

12.944.454

28/03/11

2011

47

13.026.930

29/04/11

2011

50

13.084.638

30/05/11

2011

52

13.132.188

29/06/11

2011

54

13.165.788

28/07/11

2011

56

13.185.324

31/08/11

2011

58

13.207.614

30/09/11

2011

59

13.249.590

25/10/11

2011

62

13.310.340

22/11/11

2011

65

13.372.542

28/12/11

2011

68

13.445.016

31/01/12

2012

102

13.477.674

29/02/12

2012

104

13.520.106

30/03/12

2012

106

13.554.726

30/04/12

2012

108

13.572.480

31/05/12

2012

110

13.576.416

29/06/12

2012

112

13.547.496

27/07/12

2012

114

13.535.688

31/08/12

2012

117

13.552.824

28/09/12

2012


119

13.632.660

29/10/12

2012

Dichos hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario. Cabe hacer presente a SS. que fue la propia SOQUIMICH quien manifestó ante las autoridades respectivas, carecer de documentos y respaldos de este tipo de egresos de dinero, situación que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora recopilados, daría cuenta de que las facturas arriba indicadas podrían ser catalogadas como ideológicamente falsas. Ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante de ENJOY, manifestó que los supuestos servicios prestados a SOQUIMICH, aquellos que dan cuenta las facturas arriba individualizadas, realmente corresponden a “anticipos” de dinero que SOQUIMICH le entregó para comprar derechos de agua, los que después transferiría a esta última, señalando que ENJOY “cuenta con el dinero pagado por SOQUIMICH dentro de sus inversiones.” Confirmando así, a juicio de esta Fiscalía, que las facturas adolecen de falsedad ideológica. Teniendo presente lo anterior, y siendo necesario contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas, solicito a S.S. que autorice el levantamiento bancario respecto de la sociedad INVERSIONES ENJOY LIMITADA RUT Nº 76.029.118-8, por los periodos entre los periodos 1/12/2009 y 30/04/2015, en las siguientes instituciones financieras:


3.

Banco Santander

Banco de Crédito e Inversiones

Banco de Chile

DASCO TECNOLOGIAS S.A.

De acuerdo a la formalización de la investigación, durante el año 2012, el imputado LUIS ENRIQUE SALDIAS VARAS, en su calidad de representante de DASCO TECNOLOGIAS S.A., RUT 76.189.178-2,facilitó a la SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., RUT N° 93.007.000-9,6 facturas ideológicamente falsas, de acuerdo al siguiente detalle:

N° Documento

Base afecta

Base exenta

IVA

Total documento

Fecha emisión

Año de incorporación a la contabilidad

2

4.000.000

0

760.000

4.760.000

31/05/12

2012

4

2.000.000

0

380.000

2.380.000

29/06/12

2012

7

2.000.000

0

380.000

2.380.000

31/07/12

2012 2012

10

2.000.000

0

380.000

2.380.000

31/08/12

1

0

2.380.000

0

2.380.000

28/09/12

2012

3

0

2.380.000

0

2.380.000

31/10/12

2012

Dichos hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario.


Cabe hacer presente a SS. que fue la propia SOQUIMICH quien manifestó ante las autoridades respectivas, carecer de documentos y respaldos de este tipo de egresos de dinero, situación que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora recopilados, daría cuenta de que las facturas arriba indicadas podrían ser catalogadas como ideológicamente falsas. Ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante de DASCO, el imputado

Saldias,

SOQUIMICH,

manifestó

que

los

supuestos

servicios

prestados

a

aquellos que dan cuenta las facturas arriba individualizadas,

realmente corresponden a servicios prestados por un tercero (una empresa de nombre SOMYL) a SOQUIMICH y no por DASCO. Confirmando así, a juicio de esta Fiscalía, que las facturas adolecen de falsedad ideológica. Teniendo presente lo anterior, y siendo necesario contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas, solicito a S.S. que autorice el levantamiento bancario respecto de la sociedad DASCO TECNOLOGIAS S.A. RUT Nº 76.029.118-8, por los periodos entre el 1/5/2012 y 30/11/2012, en las siguientes instituciones financieras:

4.

Banco Santander

Banco de Crédito e Inversiones

LUIS ENRIQUE SALDIAS VARAS De acuerdo al mérito de lo expuesto en los puntos 3 y 4 precedentes, y

teniendo el señor Saldías la representación legal tanto de ENJOY como DASCO, esta Fiscalía entiende justificado y necesario que SS. acceda a levantar el secreto


bancario del imputado Saldías, quien fue formalizado el día 30 de abril por el delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, para así contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas. Lo anterior se solicita para el periodo comprendido entre el 1/12/2009 y 30/04/2015,en las siguientes instituciones financieras:

5.

Banco HSBC

Banco Santander

Banco de Crédito e Inversiones

Banco de Chile

VENTUS CONSULTING S.A.

De acuerdo a los hechos expuestos en la audiencia de formalización, una de las empresas que entregaron facturas exentas a SQM entre los años 2011 y 2012 fue la empresa VENTUS CONSULTING S.A. RUT Nº 76.091.326-K, esto de acuerdo al siguiente detalle:

Número de documento

Total documento

Fecha

Año de incorporación a la contabilidad

Año tributario de declaración

1

3.000.000

12/04/11

2011

2012

2

3.000.000

10/05/11

2011

2012

3

3.000.000

16/06/11

2011

2012

5

3.000.000

07/07/11

2011

2012

6

3.000.000

23/08/11

2011

2012


7

3.000.000

14/09/11

2011

2012

8

3.000.000

21/10/11

2011

2012

9

6.000.000

09/12/11

2011

2012

10

6.000.000

29/02/12

2012

2013

13

6.000.000

09/05/12

2012

2013

14

6.000.000

27/07/12

2012

2013

Dichos hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso primero del Código Tributario, cometido por el imputado Contesse al haber incorporado estas facturas en la contabilidad de SQM y declararlas falsamente en los formularios Nº 22 respectivos.

Cabe hacer presente a SS. que fue la propia SOQUIMICH quien manifestó ante las autoridades respectivas, carecer de documentos y respaldos de este tipo de egresos de dinero, situación que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora recopilados, daría cuenta de que las facturas arriba indicadas podrían ser catalogadas como ideológicamente falsas. Ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante de VENTUS, el señor Sebastian Andrés Pizarro Cristi,manifestó que los supuestos servicios prestados a SOQUIMICH, aquellos que dan cuenta las facturas arriba individualizadas, realmente corresponden a “reportes verbales” que se hacían en reuniones con un supuesto asesor de SOQUIMICH, no existiendo otra forma de entrega de sus servicios.

Confirmando así, a juicio de esta Fiscalía, que las

facturas adolecen de falsedad ideológica, hechos que podrían ser calificados jurídicamente como constitutivos del delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario. Teniendo presente lo anterior, y siendo necesario contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas


bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas, solicito a S.S. que autorice el levantamiento bancario respecto de la sociedad VENTUS CONSULTING S.A. RUT Nº 76.091.326-K, por los periodos entre el 1/4/2011 y 31/8/2012, en las siguientes instituciones financieras:

Banco Security

Banco de Crédito e Inversiones

Cabe señalar que S.S. al resolver las medidas cautelares el día 7 de marzo de 2015, dio por acreditados los presupuestos materiales de los delitos que se investigan respecto de estos hechos formalizados, que se enmarcan en el artículo 97 Nº 4 inciso primero y final del Código Tributario. A mayor abundamiento cabe agregar que el subgerente General de SQM, Patricio De Soliminihiac al prestar declaración en la Fiscalía con fecha 9 abril de 2015, manifestó: “… “Al listado inicial de 12 mil millones de pesos de gastos, se revisaron. El consejo de Pablo González era que fuéramos conservadores y por lo tanto en los casos en que hubo dudas se estimó que eran gastos que no se tendrían los respaldos de los servicios correspondientes que permitieran justificar que eran gastos necesarios para producir la renta. La revisión la hizo Gerardo Illanes con Ricardo Ramos y luego la revisaron conmigo y luego la presentamos el directorio. En aquellos casos en que ni a mí como Subgerente General, ni a Ricardo Ramos ( más de 20 años en SQM) como Vicepresidente de Finanzas, ni a Gerardo Illanes (con varios años en la compañía) como Gerente de Finanzas nos constara que la factura o la boleta de honorarios que tendríamos los respaldos del servicio o producto necesario para producir la renta, procedimos a descartarla y la


incorporamos al listado que se rectificó ante el SII señalando que no se habían encontrado respaldo de que fueran servicios necesarios para producir la renta.”…. “Respecto del listado de pagos efectuados a Sociedades señalo: ….. 7.- INVERSIONES ENJOY, se me exhibe la factura 1 del RUT 76029118-8 por $12.592.170, señalo que me he enterado recién por la prensa que es una sociedad que pertenece a un señor de apellido Saldías o a su cónyuge que es una persona que trabaja en las sociedades Cascada de Julio Ponce. No tengo conocimiento que Enjoy nos dio una asesoría comercial o que yo haya sabido al menos pues el tema comercial es o parte de una Vicepresidencia que está bajo mi dependencia y nunca supe de una asesoría de este tipo. Las restantes facturas a Enjoy tienen la misma explicación y fueron aprobadas por Patricio Contesse. …… 15.- VENTUS CONSULTING S A Ignoro que se hubieran prestado servicios por esta empresa. Se me exhibe la factura 10 de fecha 29 de febrero de 2012 por 6 millones de pesos, que dice servicios comunicacionales. Y la factura 13 de fecha 09 de mayo de 2012 por otros 6 millones. Lo mismo ignoro de qué se trata. Ambas también aprobadas por Patricio Contesse” Además con fecha 27 de abril de 2015,prestó declaración ante la Fiscalía don Gerardo Andrés Illanes González, Gerente de Finanzas de SQM, quien manifestó: …“Respecto de lo que se me pregunta de los pagos que se efectuaron por SOQUIMICH a las empresas que figuran en el listado: … 5.- INVERSIONES ENJOY LTDA. Se me exhibe la factura 1 de fecha 18/12/09., glosa asesoría comercial noviembre y diciembre de 2009 por $12.592.170 RUT 76029118-8 asesoría comercial no es un tema de finanzas, no conozco la empresa, no era una empresa conocida por Solminihac ni por Ramos, no era una empresa de la que se acordara, y lo que más nos llamó la atención fue que tenía que estar haciendo Contesse en la contratación de este tipo de servicios. Este servicio lo aprobó Contesse ya que hay una forma que paree ser la de Contesse y fue ingresada por K Bischoff. …. 12.- VENTUS CONSULTING S.A. se me exhiben dos facturas la 10 y la 13 ambas del año 2012. Factura 10 de 29/02/12, por glosa 2 Servicios comunicacionales, correspondientes al mes de diciembre y enero por 6.000.000, y factura 13 de fecha 09/05/13 por 2 Servicios comunicacionales, correspondientes al mes de marzo y abril por $6.000.000, no se nada de este contrato ni conozco a su proveedor, y de la revisión de las ordenes de compras respectivas aparece la firma de autorización de Patricio Contesse e ingresadas por K. Bischoff. …. A SU PREGUNTA: El área que está encargada de las declaraciones de impuesto a la renta es el Área Tributaria que depende de la Gerencia de Finanzas, esta función está a cargo de Danitza Yepez, no se con exactitud el proceso exacto de como lo hace, pero entiendo que estas declaraciones son un firmadas por un representante legal de la empresa, no se bien si había una revisión formal de los representantes, lo que si está


claro es que desde el momento que Patricio Contesse aprueba un un pago a través de la autorización en el sistema de aprobación de pagos, para lo cual Patricio Contesse tenía asignada una clave y sólo con ella podía ingresar al sistema para poder autorizar,la factura u orden de compra, Patricio Contesse sabía que la factura o boleta iba a la contabilidad de la empresa. Averiguaré como es el proceso de declaración de impuesto a la renta y sus controles y lo informaré a la fiscalía. Quiero agregar que todos los pagos que fueron cuestionados por facturas o boletas sin respaldo provenían de a aprobación de Patricio Contesse.”.

Por su parte el Vicepresidente de Finanzas de SQM, Ricardo Andrés Ramos Rodríguez, prestó declaración ante la Fiscalía con fecha 10 de abril de 2015 y manifestó: “Durante las primeras sesiones del Comité ad- hoc se le pide a de Solminihac que haga un levantamiento de todos los gastos asociados al centro de costos personal de Patricio Contesse. Los centros de costos son números que asocian un gasto en la contabilidad. La gerencia general tiene varios centro de costos asociados pero hay uno centro de costos que tiene que ver con los gastos que él personalmente gestiona que los carga a ese centro. Ese centro de costos es aproximadamente por unos 6,5 millones de dólares anuales que se encuentra en el presupuesto de SQM. Se envió el listado completo de esos gastos al Comité ad hoc del periodo 2009 al 2014. El Comité llamó a Contesse para que explicara y Contesse dijo que tenía derecho a guardar silencio y no quiso explicar nada. …. ….De Solminihac nos dio la instrucción de que revisáramos el listado y junto con Gerardo Illanes y sacáramos los pagos que de acuerdo a nuestro conocimiento de 20 años en la compañía eran reales. Luego hicimos un segundo chequeo los tres con De Solminihac

e Illanes. Hicimos lo mismo y volvimos

ajustar el listado a rectificar. Luego le dimos cuenta de esto mismo al directorio donde estaba Ponce Lerou y los demás directores quienes estuvieron de acuerdo con el criterio. Ninguno objetó la rectificación entendiendo que tampoco ellos conocían a ninguna de las personas o empresas que supuestamente habían dado servicios a SQM. …. Respecto de los pagos a las siguientes empresas señalo:


… 7.- INVERSIONES ENJOY, se me exhibe la factura 1 del RUT 76029118-8 por $12.592.170, señalo que me he enterado recién por la prensa que es una sociedad que pertenece a un señor de apellido Saldías o a su cónyuge que es una persona que trabaja en las sociedades Cascada de Julio Ponce. A Saldías lo conozco hace mucho tiempo porque era un contador que trabajaba para Jorge Araya que era subgerente de Administración y después fue Gerente General de Calichera, persona de mucha confianza de Ponce Lerou. Nunca supe de una asesoría comercial de Saldías o de su señora a SQM. Lo considero extraordinariamente improbable de que esta asesoría se haya realizado. Las restantes facturas a Enjoy tienen la misma explicación y fueron aprobadas por Patricio Contesse. … 15.- VENTUS CONSULTING S A Ignoro que se hubieran prestado servicios por esta empresa. Se me exhibe la factura 14 de fecha 27 de junio de 2012 por 6 millones de pesos, que dice servicios comunicacionales. Ambas también aprobadas por Patricio Contesse. En todo caso los servicios comunicacionales no son mi área.”… POR TANTO, atendido lo dispuesto en el artículo 1 de DFL Nº 707 , Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques y 154 de la Ley General de Bancos, SOLICITAMOS A US.: se sirva acceder a lo solicitado levantado el secreto bancario, oficiando a las instituciones respectivas para que remitan las correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas efectuadas. OTROSI: De acuerdo a lo descrito en el artículo 236 del Código Procesal Penal, solicitamos a S.S. y para el caso que se acceda a lo pedido en esta presentación, que se autorice a practicar esta diligencia sin previa comunicación de los afectados.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.