RESOLUCIÓN JUDICIAL
Santiago, quince de mayo de dos mil quince Vistos :Que el fundamento en el cual se basa la solictud en “contar con información bancaria que de cuenta de la recepción de los dineros y su destino” señalando diversas boletas y facturas , las cuales
no tienen una relación
circunstanciada con lo que se solicita y teniendo presente lo dispuesto en el artículo sobre
154 de la ley general de bancos, que señala que el alzamiento lo es operaciones especificas, lo cual no es el caso. Se declara:
No ha lugar a lo solicitado Notifíquese por correo electrónico a los fiscales requirentes. RIT N° 6873 - 2014. RUC N° 1400637392-6. Resolvió, doña EMA MARGARITA TAPIA TORRES, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. ESCRITO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN LO PRINCIPAL : SOLICITA ALZAMIENTO DE SECRETO BANCARIO. OTROSI: SE AUTORICE EN LOS TERMINOS QUE INDICA.
Sr. Juez de Garantía (8º)
CARMEN SEGURA GOMEZ, EMILIANO ARIAS MADARIAGA y PABLO NORAMBUENA ARIZABALOS, FISCALES ADJUNTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, en causa RUC 1400637392-6, por delitos tributarios, cohecho y otros a SS. respetuosamente decimos: