RESOLUCIÓN JUDICIAL
Santiago, quince de mayo de dos mil quince Vistos :Que el fundamento en el cual se basa la solictud en “contar con información bancaria que de cuenta de la recepción de los dineros y su destino” señalando diversas boletas y facturas , las cuales
no tienen una relación
circunstanciada con lo que se solicita y teniendo presente lo dispuesto en el artículo sobre
154 de la ley general de bancos, que señala que el alzamiento lo es operaciones especificas, lo cual no es el caso. Se declara:
No ha lugar a lo solicitado Notifíquese por correo electrónico a los fiscales requirentes. RIT N° 6873 - 2014. RUC N° 1400637392-6. Resolvió, doña EMA MARGARITA TAPIA TORRES, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. ESCRITO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN LO PRINCIPAL : SOLICITA ALZAMIENTO DE SECRETO BANCARIO. OTROSI: SE AUTORICE EN LOS TERMINOS QUE INDICA.
Sr. Juez de Garantía (8º)
CARMEN SEGURA GOMEZ, EMILIANO ARIAS MADARIAGA y PABLO NORAMBUENA ARIZABALOS, FISCALES ADJUNTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, en causa RUC 1400637392-6, por delitos tributarios, cohecho y otros a SS. respetuosamente decimos:
Venimos en solicitar a S.S. que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 154 de la Ley General de Bancos y artículo 1 del DFL. Nº 707 Ley de Cuentas Corrientes, levante el secreto bancario de las personas naturales y jurídicas que se individualiza más adelante, por los siguientes fundamentos que paso a exponer: En lo que interesa para esta presentación, hacemos presente a S.S. que en esta causa se han formalizado los siguientes hechos: El imputado PATRICIO CONTESSE GONZÁLEZ, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Sociedad Química de Chile S,A, empleó durante los años
2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, procedimientos
dolosos encaminados a desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas por la sociedad o a burlar el impuesto que como contribuyente aquella debía pagar, al haber resuelto e instruido el registro e incorporación en la contabilidad de la sociedad y en las declaraciones juradas respectivas, boletas de honorarios y facturas ideológicamente falsas, y la presentación declaraciones de impuesto maliciosamente falsas. En efecto, 891 boletas de honorarios y 222 facturas por un total de $5.430.342.885- que fueron registradas e incorporadas en la contabilidad de la referida sociedad entre los años 2009 y 2014, resultaron ser ideológicamente falsas, por cuanto daban cuenta de: operaciones o servicios que jamás se realizaron ni se prestaron; fueron emitidas a SOQUIMICH por servicios prestados a otros contribuyentes, correspondiendo, en ocasiones, a financiamientos
encubiertos
de
campañas
políticas,
acciones
que
consecuentemente permite afirmar también la falsedad de las declaraciones de impuestos presentadas ante la autoridad tributaria mediante los respectivos Formularios Nº22 en los años tributarios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, atendido que para la confección de estas declaraciones, el monto por el cual fueron emitidas dichas boletas y facturas ideológicamente falsas, fue rebajado a
título de gastos, disminuyendo con ello la base imponible del Impuesto a la renta de Primera Categoría de SQM, adicionalmente, como consecuencia de ordenar el pago de dichas boletas y facturas, distrajo dineros que le fueron confiados en administración por SQM perjudicando los intereses de los accionistas de aquella. A causa del empleo de dichos procedimientos dolosos, mediante los cuales el imputado logró entre los años tributarios 2010 y 2014, desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas por SQM S. A. y burlar el real monto del impuesto que como contribuyente aquella debía pagar, el imputado ocasionando un perjuicio fiscal millonario .
Teniendo presente el anterior marco fáctico y en especial lo indicado en la audiencia de formalización, esta Fiscalía solicita se levante judicialmente el secreto bancario respecto de las siguientes personas naturales y jurídicas en virtud de los fundamentos que para cada caso se exponen:
1.
Claudio Eguiluz Rodríguez.
De acuerdo a los hechos expuestos en la audiencia de formalización, una de las personas que entregó boletas de honorarios a SQM entre los años 2011 y 2013 fue el señor Claudio Eguiluz Rodríguez, esto de acuerdo al siguiente detalle: Número Boleta
Fecha Boleta
Monto 5.000.000
Año de incorporación en la contabilidad 2011
Año tributario de declaración 2012
38
10/08/11
42 45
13/09/11
5.000.000
2011
2012
07/10/11
5.000.000
2011
2012
47
09/11/11
5.000.000
2011
2012
51
12/12/11
5.000.000
2011
2012
65
10/01/12
5.000.000
2012
2013
67
31/01/12
5.000.000
2012
2013
69
03/03/12
5.000.000
2012
2013
71
03/04/12
5.000.000
2012
2013
73
02/05/12
5.000.000
2012
2013
75
01/06/12
5.000.000
2012
2013
77
03/07/12
5.000.000
2012
2013
79
02/08/12
5.000.000
2012
2013
81
03/09/12
5.000.000
2012
2013
100
02/10/12
5.000.000
2012
2013
102
05/11/12
5.000.000
2012
2013
106
03/12/12
5.000.000
2012
2013
108
02/01/13
5.000.000
2013
2014
110
01/02/13
5.000.000
2013
2014
112
04/03/13
5.000.000
2013
2014
117
01/04/13
5.000.000
2013
2014
119
03/05/13
5.000.000
2013
2014
124
03/06/13
5.000.000
2013
2014
129
06/08/13
5.000.000
2013
2014
132
03/09/13
5.000.000
2013
2014
Cabe hacer presente a S.S. que fue la propia Sociedad Química y Minera de Chile S.A. en adelante SQMquien manifestó ante las autoridades respectivas, carecer de documentos y respaldos de este tipo de egresos de dinero, situación que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora recopilados, daría cuenta de que las boletas arriba indicadas podrían ser catalogadas como ideológicamente falsas. Adicionalmente a lo anterior, en la carpeta de investigación, existen antecedentes como por ejemplo las declaraciones de Luisa del Carmen Rebolledo y María Del Pilar Torres Machuca, quiénescon fecha 17 de abril de 2015 en la ciudad de Concepción,
afirman haber emitido boletas de honorarios a
SOQUIMICH por servicios que nunca se prestaron. Ambas incluso señalan haber entregado a Claudio Eguiluz personalmente el dinero en efectivo en la sucursal bancaria, el día en que fue cobrado el cheque girado con ocasión a estas boletas. Las boletas emitidas a SQM por ambas contribuyentes ascienden al monto de 40 millones de pesos bruto, en el caso de Luisa Del Carmen Figueroa Rebolledo; y en cuanto a María Del Pilar Torres Machuca, asciende al monto de 20 millones de
pesos bruto. Las boletas fueron emitidas con fecha, 1 de febrero de 2013 y 4 de marzo de 2013 en el caso de la primera; y con fecha 1 de abril de 2013 por Torres Machuca. Teniendo presente lo anterior, hechos que incluso podrían configurar el delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, y siendo necesario contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas, solicito a S.S. que autorice el levantamiento bancario respecto del señor Claudio Eguiluz Rodríguez RUT Nº 7.753.323-0, por el periodo entre el 1/1/2011 y 31/12/2013, en las siguientes instituciones financieras:
2.
•
Banco Corpbanca
•
Banco BBVA
•
Banco Santander
•
Banco Security
•
Banco de Crédito e Inversiones
•
Banco de Chile
INVERSIONES ENJOY S A De acuerdo a la formalización de la investigación, durante los años 2009,
2010, 2011 y 2012, el imputado LUIS ENRIQUE SALDIAS VARAS, en su calidad de representante de INVERSIONES ENJOY S A. facilitó a la SOCIEDAD
QUÍMICA
Y
MINERA
DE
CHILE
S.A.
35
facturas
ideológicamente falsas, pues daban cuenta de servicios inexistentes que la
sociedad emisora nunca realizó ni prestó a SOQUIMICH, esto de acuerdo al siguiente detalle:
N° documento
Monto total
Fecha de emisión
Año de incorporación a la contabilidad
1
12.592.170
18/12/09
2009
5
12.524.370
28/01/10
2010
9
12.547.746
26/02/10
2010
12
12.597.894
30/03/10
2010
18
12.618.900
30/04/10
2010
22
12.667.446
31/05/10
2010
26
12.721.296
30/06/10
2010
28
12.736.542
29/07/10
2010
30
12.788.262
30/08/10
2010
32
12.804.846
28/09/10
2010
34
12.831.510
28/10/10
2010
36
12.858.630
26/11/10
2010
38
12.871.674
27/12/10
2010
39
12.883.296
24/01/11
2011
42
12.916.170
28/02/11
2011
44
12.944.454
28/03/11
2011
47
13.026.930
29/04/11
2011
50
13.084.638
30/05/11
2011
52
13.132.188
29/06/11
2011
54
13.165.788
28/07/11
2011
56
13.185.324
31/08/11
2011
58
13.207.614
30/09/11
2011
59
13.249.590
25/10/11
2011
62
13.310.340
22/11/11
2011
65
13.372.542
28/12/11
2011
68
13.445.016
31/01/12
2012
102
13.477.674
29/02/12
2012
104
13.520.106
30/03/12
2012
106
13.554.726
30/04/12
2012
108
13.572.480
31/05/12
2012
110
13.576.416
29/06/12
2012
112
13.547.496
27/07/12
2012
114
13.535.688
31/08/12
2012
117
13.552.824
28/09/12
2012
119
13.632.660
29/10/12
2012
Dichos hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario. Cabe hacer presente a SS. que fue la propia SOQUIMICH quien manifestó ante las autoridades respectivas, carecer de documentos y respaldos de este tipo de egresos de dinero, situación que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora recopilados, daría cuenta de que las facturas arriba indicadas podrían ser catalogadas como ideológicamente falsas. Ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante de ENJOY, manifestó que los supuestos servicios prestados a SOQUIMICH, aquellos que dan cuenta las facturas arriba individualizadas, realmente corresponden a “anticipos” de dinero que SOQUIMICH le entregó para comprar derechos de agua, los que después transferiría a esta última, señalando que ENJOY “cuenta con el dinero pagado por SOQUIMICH dentro de sus inversiones.” Confirmando así, a juicio de esta Fiscalía, que las facturas adolecen de falsedad ideológica. Teniendo presente lo anterior, y siendo necesario contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas, solicito a S.S. que autorice el levantamiento bancario respecto de la sociedad INVERSIONES ENJOY LIMITADA RUT Nº 76.029.118-8, por los periodos entre los periodos 1/12/2009 y 30/04/2015, en las siguientes instituciones financieras:
3.
•
Banco Santander
•
Banco de Crédito e Inversiones
•
Banco de Chile
DASCO TECNOLOGIAS S.A.
De acuerdo a la formalización de la investigación, durante el año 2012, el imputado LUIS ENRIQUE SALDIAS VARAS, en su calidad de representante de DASCO TECNOLOGIAS S.A., RUT 76.189.178-2,facilitó a la SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., RUT N° 93.007.000-9,6 facturas ideológicamente falsas, de acuerdo al siguiente detalle:
N° Documento
Base afecta
Base exenta
IVA
Total documento
Fecha emisión
Año de incorporación a la contabilidad
2
4.000.000
0
760.000
4.760.000
31/05/12
2012
4
2.000.000
0
380.000
2.380.000
29/06/12
2012
7
2.000.000
0
380.000
2.380.000
31/07/12
2012 2012
10
2.000.000
0
380.000
2.380.000
31/08/12
1
0
2.380.000
0
2.380.000
28/09/12
2012
3
0
2.380.000
0
2.380.000
31/10/12
2012
Dichos hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario.
Cabe hacer presente a SS. que fue la propia SOQUIMICH quien manifestó ante las autoridades respectivas, carecer de documentos y respaldos de este tipo de egresos de dinero, situación que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora recopilados, daría cuenta de que las facturas arriba indicadas podrían ser catalogadas como ideológicamente falsas. Ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante de DASCO, el imputado
Saldias,
SOQUIMICH,
manifestó
que
los
supuestos
servicios
prestados
a
aquellos que dan cuenta las facturas arriba individualizadas,
realmente corresponden a servicios prestados por un tercero (una empresa de nombre SOMYL) a SOQUIMICH y no por DASCO. Confirmando así, a juicio de esta Fiscalía, que las facturas adolecen de falsedad ideológica. Teniendo presente lo anterior, y siendo necesario contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas, solicito a S.S. que autorice el levantamiento bancario respecto de la sociedad DASCO TECNOLOGIAS S.A. RUT Nº 76.029.118-8, por los periodos entre el 1/5/2012 y 30/11/2012, en las siguientes instituciones financieras:
4.
•
Banco Santander
•
Banco de Crédito e Inversiones
LUIS ENRIQUE SALDIAS VARAS De acuerdo al mérito de lo expuesto en los puntos 3 y 4 precedentes, y
teniendo el señor Saldías la representación legal tanto de ENJOY como DASCO, esta Fiscalía entiende justificado y necesario que SS. acceda a levantar el secreto
bancario del imputado Saldías, quien fue formalizado el día 30 de abril por el delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, para así contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas. Lo anterior se solicita para el periodo comprendido entre el 1/12/2009 y 30/04/2015,en las siguientes instituciones financieras:
5.
•
Banco HSBC
•
Banco Santander
•
Banco de Crédito e Inversiones
•
Banco de Chile
VENTUS CONSULTING S.A.
De acuerdo a los hechos expuestos en la audiencia de formalización, una de las empresas que entregaron facturas exentas a SQM entre los años 2011 y 2012 fue la empresa VENTUS CONSULTING S.A. RUT Nº 76.091.326-K, esto de acuerdo al siguiente detalle:
Número de documento
Total documento
Fecha
Año de incorporación a la contabilidad
Año tributario de declaración
1
3.000.000
12/04/11
2011
2012
2
3.000.000
10/05/11
2011
2012
3
3.000.000
16/06/11
2011
2012
5
3.000.000
07/07/11
2011
2012
6
3.000.000
23/08/11
2011
2012
7
3.000.000
14/09/11
2011
2012
8
3.000.000
21/10/11
2011
2012
9
6.000.000
09/12/11
2011
2012
10
6.000.000
29/02/12
2012
2013
13
6.000.000
09/05/12
2012
2013
14
6.000.000
27/07/12
2012
2013
Dichos hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso primero del Código Tributario, cometido por el imputado Contesse al haber incorporado estas facturas en la contabilidad de SQM y declararlas falsamente en los formularios Nº 22 respectivos.
Cabe hacer presente a SS. que fue la propia SOQUIMICH quien manifestó ante las autoridades respectivas, carecer de documentos y respaldos de este tipo de egresos de dinero, situación que, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora recopilados, daría cuenta de que las facturas arriba indicadas podrían ser catalogadas como ideológicamente falsas. Ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante de VENTUS, el señor Sebastian Andrés Pizarro Cristi,manifestó que los supuestos servicios prestados a SOQUIMICH, aquellos que dan cuenta las facturas arriba individualizadas, realmente corresponden a “reportes verbales” que se hacían en reuniones con un supuesto asesor de SOQUIMICH, no existiendo otra forma de entrega de sus servicios.
Confirmando así, a juicio de esta Fiscalía, que las
facturas adolecen de falsedad ideológica, hechos que podrían ser calificados jurídicamente como constitutivos del delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario. Teniendo presente lo anterior, y siendo necesario contar con información bancaria que dé cuenta de la recepción de los dineros y su destino, para lo cuales necesario que las instituciones bancariasremitan las correspondientes cartolas
bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas, solicito a S.S. que autorice el levantamiento bancario respecto de la sociedad VENTUS CONSULTING S.A. RUT Nº 76.091.326-K, por los periodos entre el 1/4/2011 y 31/8/2012, en las siguientes instituciones financieras:
•
Banco Security
•
Banco de Crédito e Inversiones
Cabe señalar que S.S. al resolver las medidas cautelares el día 7 de marzo de 2015, dio por acreditados los presupuestos materiales de los delitos que se investigan respecto de estos hechos formalizados, que se enmarcan en el artículo 97 Nº 4 inciso primero y final del Código Tributario. A mayor abundamiento cabe agregar que el subgerente General de SQM, Patricio De Soliminihiac al prestar declaración en la Fiscalía con fecha 9 abril de 2015, manifestó: “… “Al listado inicial de 12 mil millones de pesos de gastos, se revisaron. El consejo de Pablo González era que fuéramos conservadores y por lo tanto en los casos en que hubo dudas se estimó que eran gastos que no se tendrían los respaldos de los servicios correspondientes que permitieran justificar que eran gastos necesarios para producir la renta. La revisión la hizo Gerardo Illanes con Ricardo Ramos y luego la revisaron conmigo y luego la presentamos el directorio. En aquellos casos en que ni a mí como Subgerente General, ni a Ricardo Ramos ( más de 20 años en SQM) como Vicepresidente de Finanzas, ni a Gerardo Illanes (con varios años en la compañía) como Gerente de Finanzas nos constara que la factura o la boleta de honorarios que tendríamos los respaldos del servicio o producto necesario para producir la renta, procedimos a descartarla y la
incorporamos al listado que se rectificó ante el SII señalando que no se habían encontrado respaldo de que fueran servicios necesarios para producir la renta.”…. “Respecto del listado de pagos efectuados a Sociedades señalo: ….. 7.- INVERSIONES ENJOY, se me exhibe la factura 1 del RUT 76029118-8 por $12.592.170, señalo que me he enterado recién por la prensa que es una sociedad que pertenece a un señor de apellido Saldías o a su cónyuge que es una persona que trabaja en las sociedades Cascada de Julio Ponce. No tengo conocimiento que Enjoy nos dio una asesoría comercial o que yo haya sabido al menos pues el tema comercial es o parte de una Vicepresidencia que está bajo mi dependencia y nunca supe de una asesoría de este tipo. Las restantes facturas a Enjoy tienen la misma explicación y fueron aprobadas por Patricio Contesse. …… 15.- VENTUS CONSULTING S A Ignoro que se hubieran prestado servicios por esta empresa. Se me exhibe la factura 10 de fecha 29 de febrero de 2012 por 6 millones de pesos, que dice servicios comunicacionales. Y la factura 13 de fecha 09 de mayo de 2012 por otros 6 millones. Lo mismo ignoro de qué se trata. Ambas también aprobadas por Patricio Contesse” Además con fecha 27 de abril de 2015,prestó declaración ante la Fiscalía don Gerardo Andrés Illanes González, Gerente de Finanzas de SQM, quien manifestó: …“Respecto de lo que se me pregunta de los pagos que se efectuaron por SOQUIMICH a las empresas que figuran en el listado: … 5.- INVERSIONES ENJOY LTDA. Se me exhibe la factura 1 de fecha 18/12/09., glosa asesoría comercial noviembre y diciembre de 2009 por $12.592.170 RUT 76029118-8 asesoría comercial no es un tema de finanzas, no conozco la empresa, no era una empresa conocida por Solminihac ni por Ramos, no era una empresa de la que se acordara, y lo que más nos llamó la atención fue que tenía que estar haciendo Contesse en la contratación de este tipo de servicios. Este servicio lo aprobó Contesse ya que hay una forma que paree ser la de Contesse y fue ingresada por K Bischoff. …. 12.- VENTUS CONSULTING S.A. se me exhiben dos facturas la 10 y la 13 ambas del año 2012. Factura 10 de 29/02/12, por glosa 2 Servicios comunicacionales, correspondientes al mes de diciembre y enero por 6.000.000, y factura 13 de fecha 09/05/13 por 2 Servicios comunicacionales, correspondientes al mes de marzo y abril por $6.000.000, no se nada de este contrato ni conozco a su proveedor, y de la revisión de las ordenes de compras respectivas aparece la firma de autorización de Patricio Contesse e ingresadas por K. Bischoff. …. A SU PREGUNTA: El área que está encargada de las declaraciones de impuesto a la renta es el Área Tributaria que depende de la Gerencia de Finanzas, esta función está a cargo de Danitza Yepez, no se con exactitud el proceso exacto de como lo hace, pero entiendo que estas declaraciones son un firmadas por un representante legal de la empresa, no se bien si había una revisión formal de los representantes, lo que si está
claro es que desde el momento que Patricio Contesse aprueba un un pago a través de la autorización en el sistema de aprobación de pagos, para lo cual Patricio Contesse tenía asignada una clave y sólo con ella podía ingresar al sistema para poder autorizar,la factura u orden de compra, Patricio Contesse sabía que la factura o boleta iba a la contabilidad de la empresa. Averiguaré como es el proceso de declaración de impuesto a la renta y sus controles y lo informaré a la fiscalía. Quiero agregar que todos los pagos que fueron cuestionados por facturas o boletas sin respaldo provenían de a aprobación de Patricio Contesse.”.
Por su parte el Vicepresidente de Finanzas de SQM, Ricardo Andrés Ramos Rodríguez, prestó declaración ante la Fiscalía con fecha 10 de abril de 2015 y manifestó: “Durante las primeras sesiones del Comité ad- hoc se le pide a de Solminihac que haga un levantamiento de todos los gastos asociados al centro de costos personal de Patricio Contesse. Los centros de costos son números que asocian un gasto en la contabilidad. La gerencia general tiene varios centro de costos asociados pero hay uno centro de costos que tiene que ver con los gastos que él personalmente gestiona que los carga a ese centro. Ese centro de costos es aproximadamente por unos 6,5 millones de dólares anuales que se encuentra en el presupuesto de SQM. Se envió el listado completo de esos gastos al Comité ad hoc del periodo 2009 al 2014. El Comité llamó a Contesse para que explicara y Contesse dijo que tenía derecho a guardar silencio y no quiso explicar nada. …. ….De Solminihac nos dio la instrucción de que revisáramos el listado y junto con Gerardo Illanes y sacáramos los pagos que de acuerdo a nuestro conocimiento de 20 años en la compañía eran reales. Luego hicimos un segundo chequeo los tres con De Solminihac
e Illanes. Hicimos lo mismo y volvimos
ajustar el listado a rectificar. Luego le dimos cuenta de esto mismo al directorio donde estaba Ponce Lerou y los demás directores quienes estuvieron de acuerdo con el criterio. Ninguno objetó la rectificación entendiendo que tampoco ellos conocían a ninguna de las personas o empresas que supuestamente habían dado servicios a SQM. …. Respecto de los pagos a las siguientes empresas señalo:
… 7.- INVERSIONES ENJOY, se me exhibe la factura 1 del RUT 76029118-8 por $12.592.170, señalo que me he enterado recién por la prensa que es una sociedad que pertenece a un señor de apellido Saldías o a su cónyuge que es una persona que trabaja en las sociedades Cascada de Julio Ponce. A Saldías lo conozco hace mucho tiempo porque era un contador que trabajaba para Jorge Araya que era subgerente de Administración y después fue Gerente General de Calichera, persona de mucha confianza de Ponce Lerou. Nunca supe de una asesoría comercial de Saldías o de su señora a SQM. Lo considero extraordinariamente improbable de que esta asesoría se haya realizado. Las restantes facturas a Enjoy tienen la misma explicación y fueron aprobadas por Patricio Contesse. … 15.- VENTUS CONSULTING S A Ignoro que se hubieran prestado servicios por esta empresa. Se me exhibe la factura 14 de fecha 27 de junio de 2012 por 6 millones de pesos, que dice servicios comunicacionales. Ambas también aprobadas por Patricio Contesse. En todo caso los servicios comunicacionales no son mi área.”… POR TANTO, atendido lo dispuesto en el artículo 1 de DFL Nº 707 , Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques y 154 de la Ley General de Bancos, SOLICITAMOS A US.: se sirva acceder a lo solicitado levantado el secreto bancario, oficiando a las instituciones respectivas para que remitan las correspondientes cartolas bancarias con los movimientos de saldos, depósitos, transferencias y giros de los períodos señalados y de los destinatarios de las transferencias electrónicas efectuadas. OTROSI: De acuerdo a lo descrito en el artículo 236 del Código Procesal Penal, solicitamos a S.S. y para el caso que se acceda a lo pedido en esta presentación, que se autorice a practicar esta diligencia sin previa comunicación de los afectados.