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26.05.2016 10:00 1500687796-3 DECLARACIÓN EN FISCALIA

En Santiago, a 26 de mayo de 2016, siendo las 10:17 horas aproximadamente, comparece don Luis Matte Lira, C.l. 8.257.631-2, de profesión ingeniero civil, teléfono 985950072, correo electrónico lmatte@tripleimpacto.com domiciliado en calle Adriana Cousiño 308, Santiago; quien comparece previamente citado, se procede a registrar declaración al imputado, ya individualizado, acompañado de su abogado don Marcelo Antonio Torres Duffau, domiciliado en Serrano 62, departamento 206, Santiago, teléfono 81585981, correo electrónico mtorresabogados @ gmail .com, en presencia de los fiscales adjuntos Carmen Gloria Segura y Patricio Toro Díaz y el Subcomisario Cristian Ríos Robledo, BRIDEF PDI, quien también comparece en calidad de interrogador, según lo dispuesto en el artículo 194 del C.P.P. y previa lectura de derechos artículo 93 del Código Procesal Penal, que corresponde a: a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen . d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación; e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare; f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91 y 102 del Código Procesal Penal, el ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra. h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía. Se le informa, además, conforme lo establece la Ley número 20.592 publicada con fecha 02 de Junio de 2012 que "tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra. . Asimismo, se hace presente su facultad de no prestar declaración por motivos personales conforme lo establece el artículo 302 en el sentido de que no está obligado a responder aquellas preguntas que pudieren incriminar a su cónyuge o conviviente, a sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado. Advertido del apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal y dejando constancia, se hace presente que en caso de omisión del señalamiento del domicilio o de la comunicación de sus cambios, o de cualquier inexactitud del mismo o de la inexistencia del domicilio indicado, las resoluciones que se dictaren se notificarán por el estado diario. Previamente informado de manera específica y clara de los hechos y circunstancias que se le imputan al declarante, con indicación del tiempo, lugar y forma de comisión, incluyendo aquéllas necesarias para su calificación jurídica, de las disposiciones legales aplicables y de los antecedentes que la investigación arroja en su contra, como también de los derechos que le confiere el artículo 93 M Código Procesal Penal, especialmente de su derecho a guardar silencio y al de ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación, manifiesta: Comparezco ante la fiscalía y señalo que pretendo declarar respecto de los hechos consignados en la querella presentada por el Servicio de Impuesto Internos el 22109/15, advirtiendo que estimo que no tengo la calidad de imputado en estos hechos ya que no he sido denunciado ni querellado por ellos. Ingresé al PD alrededor del año 1999, en Santiago, en esa época creo que era su presidente Sergio Bitar, él me llevó a la militancia del PPD. A él lo conocí por razones familiares, ya que compartieron en Dawson con mi padre en los años 1973, 1974; aún conservo la militancia. Yo con Bitar formamos la secretaria empresarial del PPD, que implicaba que se pretendía acercar al empresariado al partido y la idea era reunir a los políticos con los empresarios y hacer un


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