DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL
Ministerio de Desarrollo Social
Número de Informe: 1512014 11 de febrero de 2015
a. www.contraloria.cI
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL
D.A.A. N° 4.215/2014 REFS.: N°5 230.635/2013 163.834/2014
INVESTIGACIÓN
REMITE INFORME DE ESPECIAL QUE INDICA.
232.404/2014
SANTIAGO,
11 FEBi
5*011443
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Ministerio de Desarrollo Social.
Saluda atentamente a Ud.,
TRIGlA ARRIAGPDA VI 1 Con rabí General de 1 Subro98~’
A LA SEÑORA MARÍA FERNANDA VILLEGAS ACEVEDO MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
PRESENTE
L~e~ 1
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epúbliGB
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
4.195/2014 D.A.A. N° REFS.: N°5 230.635/2013 163.834/2014
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
232.404/2014
SANTIAGO,
11 FEB1S
*011444
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Ministerio de Desarrollo Social. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad este Organismo de Control.
a Ud.,
Saluda
1 URDEN D~L COMRAWR GENEMI r’R~ScJLt~, JARA FUENTEE ÁOOGADO
~ ‘~ç’M:~ c~
AL SEÑOR SUBSECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES PRESENTE
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D.A.A. N° 4.196/2014 REFS.: Nos 230.635/2013 163.834/2014 232.404/2014
REMITE INFORME DE ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
1 1FFB1S
INVESTIGACIÓN
*014445
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Ministerio de Desarrollo Social. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad este Organismo de Control.
Saluda
Ud.,
6HU~N t OØNlR~LQR GE’1ER41 PRISCILA JARA FUENTES Jato (3tvlsI~i do Atgdjtck
A LA SEÑORA SUBSECRETARIA DE EVALUACIÓN SOCIAL PRESENTE
R1~E ANTI~C’I~I)
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D.A.A.
N°
4.198/2014
REFS.: N°5 230.635/2013
REMITE
INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
163.834/2014
232.404/2014
L~B20i5J
SANTIAGO,
11 FF6
15*0 11446
[~!L~9 ~J2~i Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Ministerio de Desarrollo Social.
Saluda atentamente a Ud., E’..
URDEN DR CONTRAWR GENERAl PRISCILA JARA FVENTE~ (~h
ABOGADO Jofç, fllvlsk3n rio A*jc]ftcrh &lmIpjsboÉjvG
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESENTE --
Rl ~E ANTI3(;EI)
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D.A.A. N° 4.199/2014 NOS 230.635/2013 REFS.: 163.834/2014 232.404/2014
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
11FEB1S*011447
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Ministerio de Desarrollo Social.
Saluda atentamente a Ud.,
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ORDEN L)~L COWflMLOR GENERAl FRISCp,A JARA PUEIgTE~ Jeto
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES PRESENTE
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ÑIrj~,, ~ Aw~jtcçfti Atimlnat,~ti~
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4.197/2014 D.A.A. N° REFS.: N°8 230.635/2013 163.834/2014 232.404/2014
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
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*011448
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Investigación Especial N° 15, de 201 4, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Ministerio de Desarrollo Social
Saluda atentamente a Ud.,
ti ~ir~ ORDEN DEL CONIRAWR GENEMI PRISCILA JARA FUENTWS ABOGADO Job Diyisk5n cia Audftodo Adminfrdmliv
A LA SEÑORA AUDITORA MINISTERIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESENTE
RTE ANT
El)
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D.A.A. N° 4.202/2014 REFS.: Nos 230.635/2013 163.834/2014
REMITE INFORME DE ESPECIAL QUE INDICA.
INVESTIGACIÓN
232.404/2014
11 FF3
SANTIAGO,
15*011449
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Ministerio de Desarrollo Social.
Saluda
‘A\
ORDEN DR CONTRALOR GENERAl
~‘RISCILA J’V~A FUENTES Ipfq (1’IPtØI?
A LA SEÑORA
JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE Bit
NTI3CLI)
~:t~fr~ ~
RECIBIDO EN UNIDAD DE SEGUIMIENTO
I3FEB 2015 FISCALÍA CON7R~oRfA CR41. DE LA REPIJSLI~A
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4.200/2014 D.A.A. N° REFS.: NOS 230.635/2013
REMITE INFORME DE ESPECIAL QUE INDICA.
INVESTIGACIÓN
163.834/2014
232.404/2014
SANTIAGO,
11 FEB1S
*011450
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Ministerio de Desarrollo Social.
Saluda atentamente a Ud.,
SERGIO JIMÉNEZ MERINO
Jet.
Unidad TÉa~ de Caitol Enema DIvt.46n de A,4bta Mn*ilatativa
COMIIALOR GENEM! PRISCLA JARA FUENTES ADOSADO
1 3 EEB~ zuiS
Jota ÜlvIciÓ~ ao Auc~Rcdo &~tlntqi~q~~
AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE - -.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
D.A.A. N° 4.201/2014 REFS.: Nos 230.635/2013 163.834/2014
REMITE
INFORME
INVESTIGACIÓN
DE
ESPECIAL QUE INDICA.
232.404/2014
SANTIAGO,
11 FEB15
*011451
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Ministerio de Desarrollo Social
Saluda atentame te a Ud.,
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~~uEN DEL CONTRALOR GENERAl ‘ÍaSCILA JARA FUENTE$ ABOGADO
Jah Div~l~a c10 Agdtcflo AdmIn~sbativa
ROSA MORALES CAMPOS Jefe Unidad de Seguimiento DMsión de Auditoria Administrativa
1 3 FEB. 2015 A LA SEÑORA
JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE RTE ANTECED
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 15, DE 2014, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA FICI-IA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
SANTIAGO, 11 FED 2015
Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Delia Arneric Alvarez, Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, ASOFUMI, y el señor Santiago Rebolledo Pizarro, ex Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, denunciando eventuales irregularidades en relación con la implementación de la Nueva Ficha de Protección Social, NFPS, por parte del Ministerio de Desarrollo Social, MIDESO; situaciones que dieron origen a una investigación especial, cuyo resultado consta en el presente documento. ANTECEDENTES El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar las denuncias de los recurrentes. Así, la señora Arneric Alvarez señala que durante el gobierno del ex Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, se anunció públicamente el cambio de la Ficha de Protección Social, FPS, por otra de mejores características técnicas, mediante un proceso que se inició en el año 2010, y por el cual se han efectuado transferencias monetarias a los municipios del país para la aplicación de un “cuestionario”, ascendentes aproximadamente a 24 millones de dólares, sin que hasta la fecha se haya logrado su sustitución, evidenciándose, además, las siguientes irregularidades: El “nuevo cuestionario” no entregarla puntajes; su modelo de cálculo no se habría terminado de ajustar y, en la práctica, el acceso a beneficios seguiría dependiendo del antiguo instrumento. -
-
La NFPS no tendría existencia legal ni
reglamentación. El citado ministerio impartió instrucciones a las entidades edilicias para que invitaran a las familias mediante cartas, para encuestarse con la NFPS, expresándoles que si no concurrían, el instrumento en uso -
A LA SEÑORITA PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (5) PRESENTE
Contt~Ior Ge
1 de la República
Subrogante
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES quedaba en estado de “revisión”, lo que impediría que siguieran percibiendo prestaciones sociales, pues perdían su puntuación. Por su parte, el señor Rebolledo Pizarro indica, en síntesis, las siguientes situaciones: La ejecución de las nuevas encuestas era compleja y demorosa por los numerosos datos que la integraban, hecho que no permitió que se adoptara como herramienta básica de valoración en los tres años en que se pretendió implementar su uso. -
El ingreso a la FPS de la red virtual del MIDESO solo podía efectuarse los días lunes de cada semana y, en ocasiones, el sistema se caía, ocasionando que no se pudiese acceder a beneficio alguno, pues no alcanzaba a ser entrevistada la persona por los funcionarios municipales. -
Desde marzo de 2012, se habría congelado el puntaje de la FPS, implicando que quienes no modificaban sus datos con el nuevo registro estaban limitados a una valorización fija, que no se condecía con su realidad. -
Se consideraba como secreto el denominado cálculo del puntaje final de la FPS, lo que se contradice con la Ley de Transparencia. -
La implementación fallida de la NFPS exigió la contratación de encuestadores, los cuales no habrían sido capacitados, sino que solo -
se les entregó un manual, que resultó insuficiente. A fines de diciembre de 2012, se anunció formalmente por el Ministro de Desarrollo Social de la época, que se dejaba sin efecto la NFPS, lo que significó la cesantía de cientos de encuestadores, que habían sido contratados en las municipalidades. -
Ahora bien, cabe precisar, que conforme al artículo 3° de la ley N° 18.989, que Crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, se establece que la organización del mismo estaba compuesta por el Ministro, el
Subsecretario, las Divisiones de Planificación, Estudios e Inversión, de Planificación Regional, Social, Jurídica y Administrativa, y las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación. En el año 2011, la mencionada preceptiva fue modificada por la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que Indica. El artículo 1° de este texto legal instituye que se crea el MIDESO como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
2
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Añade dicho precepto, que el MIDESO tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando para que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población en el marco de las políticas, planes y programas establecidos. Enseguida, el articulo 30 previene corresponderán a esa Cartera de Estado, entre otras, las funciones de:
que
Estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas sociales de su competencia, en particular, las orientadas a las personas o grupos vulnerables y la erradicación de la pobreza, que el MIDESO ejecute por si o a través de sus servicios públicos dependientes o relacionados. Definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos. Agrega, que uno o más reglamentos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social, suscritos además por el Ministro de Hacienda, y en su caso por los ministros sectoriales que correspondan, establecerán el diseño, uso y formas de aplicación del o de los referidos instrumentos y las demás normas necesarias para su implementación. -
-
A su turno, el artículo 4° del referido cuerpo legal establece que la organización del nuevo ministerio estará compuesta, además del Jefe de la Cartera, por las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, y por las Secretarias Regionales Ministeriales de Desarrollo Social. Respecto a la Subsecretaria de Servicios Sociales, el artículo 6° de la citada ley prevé que, entre otras funciones, tendrá a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, y la administración y servicio interno del ministerio. METODOLOGÍA El trabajo se efectuó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, y a la luz de lo dispuesto en el título V del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, e incluyó la solicitud de datos, informes, documentos, toma de declaraciones y otros antecedentes que se estimaron necesarios. Además, el análisis comprendió el examen de las cuentas, al tenor de los artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336. Asimismo, el análisis consideró la información aportada por las entidades que a continuación se señalan, a través de los siguientes documentos: cuadro N° 1 INSTITUCIÓN
DOCUMENTO
Subsecretaría de SeMcios Sociales
Oficios Nos 344, 1.388, 40/2.463, y 3.317, todos de 2014
3
e
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DEGENERAL AUDITORÍASDE ESPECIALES CONTRALORÍA LA REPÚBLICA
INSTITUCIÓN Subsecretarías de Evaluación Social ~‘ de Servicios Sociales Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social_de_la_Región_Metropolitana
DOCUMENTO Oficio N° 1.023, de 2014 Oficios
Nos
812, y 1.263, ambos de 2014
El resultado de la investigación dio origen al
preinforme de investigación especial N° 15, de 2014, remitido con carácter reservado al Ministerio de Desarrollo Social a través del oficio N°66.501, del mismo año, el cual fue respondido por esa repartición mediante oficio N° 40/4.745, de la misma anualidad, cuyo análisis y antecedentes aportados sirvieron de base para la elaboración de este informe. Debe precisarse que en su oficio de respuesta, el Ministerio de Desarrollo Social informó a este Organismo de Control que esa administración concuerda con las observaciones formuladas en el preinforme de observaciones respecto del proceso de implementación de la Nueva Ficha de Protección Social, agregando que se encuentra en desarrollo un procedimiento disciplinario que, en general, aborda gran parte de las deficiencias administrativas señaladas en aquel documento, no respondiendo en forma específica respecto de cada uno de los aspectos observados en el mismo, por lo que corresponde mantenerlos en su totalidad. UNIVERSO Y MUESTRA Los recursos ejecutados para la implementación de la Nueva Ficha de Protección Social durante el periodo comprendido entre los años 2011 y 2013, ascendieron a un total de $ 18.200.714.520, universo del cual se revisó una muestra analítica de $ 222.249.050, correspondiente a desembolsos por concepto de contrataciones informáticas, cifra que representa el 1,22 % del universo antes citado. MARCO NORMATIVO Dentro de las normas e instrucciones existentes, y que se relacionan con el asunto expuesto en este informe de observaciones, corresponde citar las siguientes: • •
• •
Ley N° 18.989, que Crea el Ministerio de Planificación y Cooperación -actual Ministerio de Desarrollo Social-. Ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”. Ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que Indica. Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Decreto N° 250, de 2004, deI Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886. Decreto N° 291, de 2006, deI entonces Ministerio de Planificación, que Reglamenta el Diseño, Uso, y Aplicación de la Ficha de Protección Social. 4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES .
Decreto N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento del Artículo 4° de la Ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social. Leyes N°5 20.481, 20.557 y 20.641, de Presupuestos del Sector Público para los años 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
ANÁLISIS Y EXAMEN DE CUENTAS Como cuestión previa, es del caso señalar que la FPS es un instrumento de estratificación social de aplicación nacional, que permite la caracterización socioeconómica de la población y tiene como objetivo identificar, priorizar y seleccionar a potenciales beneficiarios de programas sociales estatales y locales. Su levantamiento se realiza a través de la aplicación de una encuesta en el domicilio de las personas cuya información es ingresada a la plataforma web del Ministerio de Desarrollo Social, entidad que tiene a su cargo la administración y asignación de los puntajes. El proceso de encuestaje es practicado por los municipios, en conformidad a la normativa legal vigente. Ahora bien, de acuerdo al informe final “Comité de Expertos Ficha de Protección Social octubre 2010”, el Gobierno de la época declaró dentro de sus prioridades “la superación de la pobreza como medio eficaz para construir una sociedad de oportunidades. Para ello se ha establecido que el Estado debe diseñar y aplicar eficazmente políticas sociales modernas, focalizadas en los grupos más vulnerables, para lo cual es necesaria una mayor celeridad en la identificación de los beneficiarios.”. Añade tal informe que, dada la envergadura de ese compromiso gubernamental, es que el entonces Ministerio de Planificación, MIDEPLAN, planteó para ese año la tarea de revisar y perfeccionar la FPS, convocando como primer paso a dicha instancia de expertos, cuyo objetivo principal fue revisar todos los aspectos relacionados con dicho instrumento, desde que se diseñó el cuestionario, hasta los datos que se ingresan al sistema y son procesados para hacer el cálculo del puntaje. Enseguida, dentro de las conclusiones emitidas en tal documento, el Comité de Expertos estableció una serie de propuestas de mejoramiento del instrumento de focalización, sobre la base de un diagnóstico que identificó fortalezas y debilidades del mismo. En este sentido, las propuestas elaboradas reconocen dentro de las fortalezas del instrumento, su posicionamiento como mecanismo de focalización y el ordenamiento de la población beneficiaria que permite, dada la extensa cobertura que ha alcanzado su aplicación a nivel comunal y su amplia utilización por las instituciones administradoras de los beneficios sociales del Estado. Sin embargo, se expone que también se han relevado una serie de debilidades de dicho instrumento, relacionadas con el diseño del mismo y la aplicación del cuestionario en terreno.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES En ese contexto, dicho comité hizo propuestas posibles de implementar en el corto y mediano plazo, entre las cuales se incluyeron las relativas al mejoramiento del modelo de cálculo del puntaje de la FPS y, una vez definido el nuevo algoritmo, estudiar las transiciones de puntajes de las personas y sus repercusiones. Complementariamente, se indicó que una vez precisada la nueva especificación del modelo de cálculo, sería necesario revisar el cuestionario existente y verificar la necesidad de adecuar algunas preguntas de acuerdo a esas variables. Ahora bien, conforme al documento denominado “Balance de Gestión Integral año 2011”, del MIDEPLAN, se plantea que durante ese año se trabajó en mejorar la focalización de los programas y beneficios sociales que otorga el Estado mediante el perfeccionamiento de la FPS. Para ello se construyó una nueva ficha, denominada Ficha Social, en la que se considera el rediseño de la actual, se revisan los puntajes, se incorpora el cruce de datos otorgados por los Ministerios de Vivienda, Educación y Salud y el perfeccionamiento del modelo de cálculo, en el que se mantiene el concepto de vulnerabilidad y se incluye el de patrimonio. Además, se incorporó un departamento de fiscalización, responsable de supervisar procesos, personas, sistemas, bases de datos, documentos y puntajes. Por su parte, de acuerdo al documento “Balance de Gestión Integral año 2012”, de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, el proceso de la Nueva Ficha de Protección Social, se inició en el año 2011, con el desafio de actualizar la información de 3.879.337 familias que tenían vigente su FPS, al 31 de diciembre de ese año. Agrega dicho informe que, una de las diferencias entre la NFPS y la FPS radica en un cambio de enfoque y metodología empleada para el cálculo de puntaje, lo que se tradujo en el desarrollo de las siguientes acciones: • “Diseñar en conjunto con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la División de Políticas Sociales de la Subsecretaría de Evaluación Social, un nuevo modelo de cálculo de puntajes para la nueva Ficha. • “Gestionar en conjunto con el Registro de Información Social (RIS) de la Subsecretaría de Evaluación Social, la obtención de un total de 16 nuevas Bases de Datos Administrativos, para el trabajo de verificación, análisis de riesgos y cálculo de puntajes de la nueva Ficha.”. A su turno, se indica que “el soporte técnico del instrumento de estratificación requiere de la administración del modelo de cálculo de puntajes, del aseguramiento de la información de la ficha de protección social, de la verificación administrativa de los datos autoreportados, de la gestión de los sistemas de información del encuestaje y del aseguramiento de los demás procesos relevantes”. También, el documento “Balance de Gestión Integral año 2013”, de igual origen, da cuenta que durante esa anualidad, se trabajó, entre otros, en la “implementación de algoritmo de Homologación que permite que las fichas capturadas en el Sistema Nueva Ficha 1.5 puedan cargarse al modelo de datos Ficha de Protección Social 1.0”, 6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES
De conformidad con las indagaciones llevadas a cabo, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se lograron determinar los hechos que se exponen a continuación: SOBRE EL SUSTENTO LEGAL DE LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL. del MIDESO, ASOFUMI, existencia legal ni reglamentaria.
La Presidenta de la Asociación de Funcionarios , expuso que la NFPS no tiene
Sobre el particular, la Subsecretaría de Servicios Sociales informó en su oficio N° 344, de 2014, que la FPS se encuentra vigente desde el año 2007, al amparo del decreto N° 291, de 2006, del entonces MIDEPLAN, actual MIDESO, el cual la define como el instrumento de recopilación masiva de los datos de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país y considera tres elementos, a saber, un cuestionario de recopilación de información, el procesamiento de la misma, y la utilización del instrumento. Agregó, que la normativa no define a través de qué herramientas se llevarán adelante estos procesos y que se entregan al Ministerio de Desarrollo Social amplias atribuciones para el diseño de un instrumento, determinar su uso y formas de aplicación, realizar su procesamiento computacional, capacitar a los encuestadores, y supervisar su correcto empleo. Añadió, que “El decreto supremo N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, nunca normó ni estableció que la recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país se realizara a través de un cuestionario, ni menos que este no pudiera ser modificado, perfeccionado o complementado, cuestión que es una decisión de carácter técnico y operativo, para lo cual el ministerio se encuentra expresamente facultado en el artículo 3° del decreto referido, que establece que corresponderá al Ministerio de Planificación -actual Ministerio de Desarrollo Social-, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes tareas: El diseño de la Ficha de Protección Social. Determinar su uso y formas de aplicación. Realizar su procesamiento computacional. Realizar la capacitación del personal que se requiera para el encuestaje, y Supervisar la correcta aplicación y uso de la Ficha de Protección Social.”.
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Corresponde manifestar en la especie, que mediante el oficio N° 53.541, de 2012, esta Contraloría General ya se pronunció sobre esta materia, señalándose al efecto, en síntesis, que: El artículo 1° de la ley N° 20.530 -que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica-, prescribe que ese servicio es el encargado, entre otros asuntos, de la administración, coordinación, .
7
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social, creado por la ley N° 20.379 como un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinado a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que está compuesto de distintos subsistemas, entre los cuales se encuentra “Chile Solidario”, debiendo para cada uno de ellos diseñar y poner en funcionamiento un mecanismo de información que permita contar con referencias relevantes y pertinentes para el seguimiento de los avances y resultados de su implementación. • El artículo 5° de la ley N° 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza, denominado “Chile Solidario”, preceptúa que para acceder a aquel se realizarán procesos de calificación, en los que el ex Ministerio de Planificación -hoy Ministerio de Desarrollo Social-, utilizará mecanismos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, los que deberán considerar, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, a fin de caracterizar a las familias y a las personas que serán beneficiarias del sistema, los medios de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente de este y de las prestaciones que conlleva, a quienes no cumplan las condiciones del mismo. • El decreto N° 291, de 2006, de la referida Secretaría de Estado, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la Ficha de Protección Social -reemplazante de la ficha CAS-, precisa, en su número 1°, que mediante el mencionado instrumento se efectuará la recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país, atribuyéndole al referido ministerio las tareas enunciadas en su numeral 3°, entre las cuales se encuentran las de diseñar la ficha, determinar su uso y formas de aplicación, realizar su procesamiento computacional y supervisar su correcto empleo y uso. Como puede advertirse, al Ministerio de Desarrollo Social le compete la administración de la aludida ficha, la que constituye el medio de obtención de los antecedentes necesarios para la asignación de las prestaciones sociales que otorga el Estado, contando para ese efecto, con las atribuciones destinadas a la elaboración y modificación de su contenido y a la fijación de la forma de verificación de los datos que en ella se contienen. En ese contexto, en uso de sus atribuciones sobre la denominada ficha y conforme a los recursos establecidos en las respectivas leyes de presupuesto para los años 2011, 2012, y 2013, el MIDESO diseñó y aplicó a través de las municipalidades del país, una nueva encuesta de Ficha Social, con las correspondientes directrices que se impartieron para su aplicación a las entidades edilicias, denominadas “Orientaciones Complementarias”. Sobre este aspecto, el MIDESO en su oficio de respuesta ratifica lo señalado en su oficio ord. N° 4.366/2014, de 2014, emitido con ocasión del Informe Final N° 4, de 2014, relativo a una auditoría efectuada por este Organismo de Control a la FPS, en el cual comunicó, en síntesis, que conforme a las disposiciones del decreto N° 291, de 2006, del entonces Ministerio de Planificación, esa 8
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Secretaría de Estado cuenta con las facultades para diseñar la ficha, determinar su uso y formas de aplicación, lo que es concordante con lo analizado en el presente capítulo. Por lo anterior, cabe concluir que el MIDESO puede disponer las modificaciones que estime pertinente al instrumento denominado Ficha de Protección Social, sin que se requiera la dictación de nuevas leyes o reglamentos, por lo que debe desestimarse la denuncia de la recurrente en este aspecto. II.
SOBRE
LOS
RECURSOS
DESTINADOS A LA NUEVA FICHA DE
PROTECCIÓN SOCIAL. La señora
expone en su presentación que el cambio de la FPS ha implicado transferencias monetarias a los municipios del país y que, en total, se habrían gastado aproximadamente 24 millones de dólares, sin que hasta la fecha se haya logrado la sustitución. Cumple informar sobre la materia, que los recursos contemplados para la modificación e implementación de la NFPS fueron aprobados en las leyes Nos 20.481, 20.557 y 20.641, de Presupuestos del Sector Público para los años 2011, 2012 y 2013, respectivamente. Al efecto, en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subsecretaría de Planificación, de los años 2011 y 2012, y Subsecretaría de Servicios Sociales del período 2013, se contempló, con cargo al subtítulo 24, ítem 03, asignación 341, Ficha de Protección Social, los siguientes montos:
PRESUPUESTO Inicial Modificación Vigente al 31 de diciembre de cada año
cuadro N° 2 AÑO 2011 AÑO 2012 $ $
AÑO 2013 $
4.654.212.000
8.147.273.000
-1.533.000.000
0
3.121.212.000
8.147.273.000
TOTAL $
8.227.883.000 21.029.368.000 0
-1.533.000.000
8.227.883.000 19.496.368.000
Fuente: Leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2011, 2012 y 2013, y página web de la Dirección de Presupuestos.
Para las tres anualidades individualizadas, dicho ítem incluyó glosas presupuestarias que establecieron, en síntesis, que con cargo a esos fondos se podrían efectuar transferencias a organismos ejecutores, sobre la base de convenios, la adquisición de equipamiento computacional y otros elementos para apoyar a las municipalidades y la contratación de personal. Asimismo, señala que antes del 31 de marzo de cada año, la Subsecretaría de Servicios Sociales “deberá entregar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a partir de las modificaciones realizadas a la Ficha de Protección Social, un informe que contenga los cambios efectuados y como ello afectará la medición de vulnerabilidad y su efecto esperado en materia de focalización de programas.’.
9
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Ahora bien, la ejecución de los citados recursos alcanzó en los años señalados un total ascendente a $ 18.200.714.520, con los siguientes destinos de inversión:
CONCEPTO Honorarios y viáticos Otros gastos Transferencias a municipalidades Equipamiento TOTAL
AÑO 2011 $
Cuadro N° 3 AÑO 2012
$
AÑO 2013
TOTAL
$
$
72.342.884
591.393.268
1.835.060.386
2.498.796.538
293.906.127
845.030.453
479.116.070
1.618.052.650
2.032.566.604
6.363.731.174
4.707.634.075
13.103.931.853
522.960.591
108.193.165
348.779.723
979.933.479
2.921.776.206
7.908.348.060
7.370.590.254
18.200.714.520
Fuente: Oficio N°1.388, de 2014, de la Subsecretaria de Servicios Sociales.
En atención a los recursos involucrados y a los hechos denunciados, relativos a la no implementación del nuevo instrumento, para efectos del presente examen se revisaron las operaciones que tenían relación directa con la implementación informática de la NFPS y las transferencias de recursos a las municipalidades, constatándose al efecto lo siguiente: 1.
EXAMEN DE CUENTAS DE LAS CONTRATACIONES INFORMÁ11CAS PARA LA NUEVA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL.
El entonces Ministerio de Planificación, MIDEPLAN, y luego la Subsecretaría de Servicios Sociales, contrataron mediante la modalidad de convenio marco a las empresas Consultores y Asesores en Informática ZEKE Limitada e Ingeniería en Computación y Tecnologías TECNOVA, los servicios de desarrollo informático que se presentan a continuación: Cuadro N°4 Órdenes de Compra a Consultores y Asesores en Informática ZEKE Limitada ORDEN DE FECHA DETALLE MONTO RESOLUCIÓN COMPRA UF. EXENTA N° 52066412-10-2011 Desarrollo 1.522,56 1.844 100-CM1 1 funcionalidades FPS 520664-1103-04-2012 Consultoria Informática 673,99 980 y 509 CM12 FPS 68669922-06-2012 Mantención módulo 525,60 661 241-CM12 Registro de Residentes FPS 71184121-12-2012 Plataforma nueva FPS: 1.697,89 1.787 396-CM 12 Proceso de apertura de cálculo_de_puntaje 71184111-04-2013 Soporte y mantención de 613,20 360 259-CM13 la plataforma de digitalización masiva de la nueva FPS 71184127-08-2013 Mantención Sistema de 259,00 644-CM13 Fiscalización FPS 71184103-09-2013 Módulo de 427,21 669-CMI3 desvinculación FPS 1.0 FPS 1.5 -
10
MONTO $ 33.552.709 ___________
15.193.231 __________
11.892.960 __________
38.843.852 _____________
14.029.680
5.962.416 ___________
9.844.273
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES ORDEN DE COMPRA 711841880-CM13
FECHA
DETALLE
MONTO U.F. 175,20
27-11-2013 Soporte y mantención de la plataforma de digitación masiva de la nueva flcha/svv 71184116-12-2013 Actualización Cálculo 963-CM13 Puntaje Ficha TOTAL Fuente: Portal Mercado Público
1.229,70
RESOLUCIÓN EXENTAN° 1.221 2013
1.344
2013
7.124,35
MONTO $ 4.070.520
28.597.411 161.987.052
Cuadro N° 5 Órdenes de Compra a Ingeniería en Computación y Tecnologías, TECNOVA ORDEN DE FECHA DETALLE MONTO RESOLUCIÓN COMPRA U.F. EXENTAN° 71184119-11-2012 Plataforma Nueva Ficha de 5.321,64 1.579 2012 199-CM12 Protección Social 71184118-12-2012 Diseño Web Nueva Ficha 217,31 1.759 2012 362-CM12 PS 71184108-03-2013 Complementa Proyecto 1.166,29 235 2013 184-CM13 “Plataforma de la Nueva FPS: Procesos de Encuestaje y Atención Ciudadana” 71184106-09-2013 Desarrollo Portal Web 1.078,11 916 2013 676-CM13 Nueva Ficha 71184127-11-2013 HH para proyecto de la 300,92 1.220 2013 879-CM13 Nueva Ficha de Protección Social y Procesos de Encuestaje y Atención Ciudadana TOTAL 8.084,27 Fuente: Portal Mercado Público
MONTO $ 121.255.909 4.974.774 26.649.598
24.852.678 6.991.443
184.724.402
Ahora bien, de las transacciones referidas se examinaron las que tenían directa relación con la construcción de la plataforma para la NFPS y con el procedimiento de cálculo del puntaje, las cuales se detallan a continuación:
Cuadro N°6 ORDEN DE COMPRA
~
FECHA
520664-1 00CM11 12-10-20 11
PROVEEDOR
UF MONTO
Consultores Asesores de Informática ZEKE
1.522,56
Limitada Ingeniería 711841-199Computación 1.2. CM12 19-11-2012 Tecnologías,
CONTRATADO SERVICIO
Desarrollo de funcionalidades para el Formulario de 33.552.709 Registro de Residentes, FRR, y una Nueva Ficha de
en y
5.320,64
TECNOVA Consultores y 711841-396Asesores de 1.3. CMI2 21-12-2012 Informática ZEKE Limitada
$ MONTO
Protección Social. Plataforma la Nueva Fichade de 121.255.909 Protección Social, Proceso Encuestaje y Atención Ciudadana.
1.697,89
Plataforma la Nueva Fichade de 38.843.852 Protección Social Proceso de Apertura Cálculo de Puntaje.
ID -
ORDEN DE COMPRA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DEGENERAL AUDITORIASDE ESPECIALES CONTRALORIA LA REPÚBLICA FECHA
PROVEEDOR
Consultores 711841-963Asesores de 1.4. CM13 16-12-2013 Informática ZEKE
MONTO UF
MONTO $
SERVICIO CONTRATADO
1.229,70
Actualización Modelo 28.597.411 de Cálculo de Puntaje Nueva Ficha Social
Limitada TOTAL 9.770,79 222.249.881 Fuente: Portal Mercado Público e información contenida en oficio N° 1.388, de 2014, de la Subsecretaria de Servicios Sociales
Previo al análisis, corresponde indicar que el requerimiento y posterior desarrollo de los servicios contratados estuvo a cargo inicialmente de la Unidad de Focalización y del Departamento de Apoyo Informático, dependencias que, con la creación del MIDESO en el año 2012, se transformaron en la División de Focalización, de la cual depende el Departamento de Aseguramiento de Información, y en el Departamento de Tecnologías de la Información y Procesos, respectivamente, sin perjuicio de otras unidades que también participaron. De la revisión de las referidas adquisiciones, se determinó lo siguiente: 1.1. Orden de compra N° 520664-100-CMII: Desarrollo de funcionalidades para el Formulario de Registro de Residentes, FRR, y una Nueva Ficha de Protección Social. De acuerdo a los correspondientes términos técnicos de referencia, esta transacción tenía por objetivo desarrollar el software necesario para iniciar la aplicación de la NFPS 2.0, el cual debía soportar el ingreso de datos del nuevo proceso de encuestaje y de un instrumento mejorado de estratificación social, y que se comenzaría a utilizar durante el último cuatrimestre del año 2011, estableciéndose en su numeral 11, relativo al “Tiempo de la Consultoría” que la última etapa de la implementación en productivo del módulo de precierre debía estar finalizada el día 15 de diciembre de esa misma anualidad. Cabe precisar que el monto de esta contratación, ascendente a $ 33.551.908, fue pagado el 9 de febrero de 2012, y en sus respaldos constan las aprobaciones de los módulos con el certificado de cumplimiento conforme de bienes yio servicios suscrito por el Jefe del entonces Departamento de Apoyo Informático, , y por el responsable técnico de la misma unidad, en esa época, . Ahora bien, consultado sobre la ejecución del contrato el Encargado del Departamento de Aseguramiento de la Información, , este manifestó que la empresa realizó la totalidad del trabajo, pero que el módulo de precierre no fue utilizado. Por su parte, requerido el señor actualmente profesional del Departamento de Tecnologías de la Información y Procesos, que participó como coordinador y apoyo a esta consultoria, corroboró que los productos fueron entregados por la firma, agregando que hubo retrasos en las fechas de entrega, debido a que durante el desarrollo la entonces Unidad de Focalización solicitó cambios en el proyecto. Añadió, que el sistema fue utilizado para llenar 12
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES 2.100.000 fichas con el nuevo cuestionario, dejando de operar a contar de marzo de 2014, al asumir en el MIDESO las actuales autoridades, quienes dispusieron su cierre. 1.2. Orden de compra N° 711841-199-CM12: Plataforma de la Nueva Ficha de Protección Social Procesos de Encuestaje y Atención Ciudadana. Conforme a los términos técnicos de referencia, el objetivo de este servicio era el “Desarrollo e implementación de una herramienta informática que soporte los procesos de negocio relacionados con el encuestaje de la Nueva Ficha de Protección Social y la Atención de los Ciudadanos”, previéndose la operación en productivo de los módulos de atención ciudadana y coordinación de operaciones, a más tardar el día 1 de marzo de 2013. Del examen de los antecedentes proporcionados por la repartición respecto de esta contratación, se constataron las siguientes situaciones: a) Contratación del servicio. La entonces Unidad de Focalización remitió los términos técnicos de referencia del proyecto al Departamento de Apoyo Informático en el mes de febrero de 2012, en tanto en abril de ese mismo año la Oficina de Programación Presupuestaria emitió el certificado de disponibilidad de fondos para ejecutar la compra; no obstante, la concreción de la contratación ocurrió 7 meses después, esto es, el 19 de noviembre de igual anualidad. En este contexto, de la revisión realizada se determinaron una serie de retrasos en dicho procedimiento producto de inconvenientes ocurridos en esa entidad que habrían incidido en la tardanza de tal convención, a saber: • Diferencias de criterio entre el Departamento de Apoyo Informático y la Unidad de Focalización sobre el lenguaje de desarrollo del software. • Error en la publicación de la adquisición en el portal Mercado Público de la gran compra N° 7.878, en la cual no se publicitó la totalidad de los respaldos. • Errores en la evaluación en la gran compra N° 7.988, que reemplazó a la anterior, publicada el 14 de agosto de 2012. b) Ejecución de la consultoría.
\‘-
Los términos técnicos de referencia consideraban como fecha límite de implementación el 1 de marzo de 2013; sin embargo, el último desembolso que registraba esta contratación a la fecha del examen corresponde a la factura N° 1.355, del 21 de noviembre de ese año, por un monto de $ 24.299.633, el cual se cursó el 10 de febrero de 2014, relativo al cuarto estado de pago, acumulando un total pagado de $91.117.514, lo que da cuenta de que no se dio cumplimiento al plazo estipulado. 13
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES Consultado el citado señor , Encargado del Departamento de Aseguramiento de la Información, manifestó que, en general, los plazos no se cumplieron, debido principalmente a problemas en el ambiente informático del MIDESO, razón por la cual no se cursaron multas al proveedor. Agregó, que la empresa entregó los productos requeridos, y que el paso del sistema a producción no se llevó a cabo, por cuanto, acorde con lo anunciado el 15 de abril del presente año por la Ministra, , la nueva ficha no se utilizará. Por su parte, el aludido , profesional del Departamento de Tecnologías de la Información y Procesos, corroboró que la empresa entregó los productos acordados, pero que hubo numerosas causas que retrasaron el proyecto, tales como, demora en el proceso de compras y en los plazos de desarrollo, contingencias por inexistencia de un ambiente de desarrollo, y falta de capacitación en las municipalidades, originada por un paro de actividades en esas entidades edilicias. Precisó, que el tiempo estimado de término era el mes de septiembre de 2013, pero que finalizó en enero de 2014. Añadió que, sin perjuicio de los atrasos de responsabilidad del MIDESO, hubo otras dilaciones por parte del proveedor, por lo que la procedencia de un pago pendiente a la firma TECNOVA está en análisis en la Fiscalía del MIDESO. También, manifestó que este sistema no llegó a explotación por decisión de la autoridad. c) Pagos del contrato. Como ya se señalara, a la data de este examen se había pagado al proveedor solo la suma de $ 91.117.514, existiendo un saldo pendiente de $ 30.138.395, situación que vulnera el cumplimiento de los términos contractuales, por cuanto la empresa había entregado la totalidad del trabajo. Finalmente, cumple con informar que esta adquisición fue tratada en la auditoría a los procesos de compra, cuyos resultados están contenidos en el Informe Final N° 162, de 2013, despachado a la Ministra de Desarrollo Social, a través de oficio N° 51.683, de 8 de julio de 2014, de este origen, en el cual, en términos generales, se observó sobre este aspecto el atraso en el desarrollo de la nueva plataforma para la NFPS y la inexistencia de sanciones al proveedor por parte de esa Cartera de Estado. 1.3. Orden de compra N° 711841-396-CM12: Plataforma de la Nueva Ficha de Protección Social Proceso de Apertura Cálculo de Puntaje. Conforme a los términos técnicos de referencia, el objetivo de esta convención era “Desarrollar e implementar una herramienta informática que soporte los procesos de negocio, relacionados con el cálculo de puntaje de la Nueva Ficha de Protección Social”, estipulándose en los mismos que, dada la necesidad de comenzar el 31 de marzo del 2013 con la aplicación de la NFPS, se hacía imperativo cumplir con las etapas de Desarrollo de Fase 2 y Producción 2, a más tardar el 30 de abril de igual año. 14
CQNTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES Es del caso precisar, que esta transacción se terminó de pagar el 27 de febrero de 2014, cuyo respaldo incluye los dos últimos estados de pago aprobados el 31 de diciembre de 2013, por el Jefe de la División de Información Social y el Jefe de la División de Focalización, lo que da cuenta que tampoco se cumplieron los plazos previstos. En este contexto, debe indicarse que por el oficio N° 1.023, de 2014, de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, se informó a esta Contraloría General que para la operación en análisis se constató la entrega a la empresa Consultores y Asesores de Informática ZEKE Limitada de una primera versión del algoritmo de cálculo de puntaje de la NFPS con data 3 de enero de 2013 (versión 1.1) y nueve modificaciones posteriores, siendo la última versión -6.1- entregada el 10 de mayo de ese mismo año. Consultado el citado señor , señaló que la empresa proporcionó los productos requeridos, lo que incluyó 12 versiones del programa, debido a diversas solicitudes efectuadas por esa repartición, las que originaron que no se cumpliera con el plazo inicialmente fijado. Por su parte, el aludido funcionario indicó que el proveedor ejecutó lo convenido, sin embargo, no fue la última versión del algoritmo. Agregó, que este proyecto se retrasó por las sucesivas modificaciones del programa solicitadas por la División de Focalización, y que este sistema nunca se usó porque no pasó a la etapa de producción, quedando solo en ambiente de certificación, pues para operar requería de la dictación de un reglamento, el que no se confeccionó. 1.4. Orden de compra N° 711841-963-CMI3: Actualización Modelo de Cálculo de Puntaje Nueva Ficha Social. Acorde a los términos técnicos de referencia, los requerimientos de esta convención eran agregar bases, cruces, cambio de algoritmo y modificar el sistema web. Del examen de esta adquisición se constataron las siguientes situaciones: a) Plazos de ejecución de la consultoria. Conforme al numeral 3.2 de los términos de referencia, el plazo para la finalización del proyecto sería de 2 meses a partir de la adjudicación, esto es, el 16 de febrero de 2014. Requerido el señor sobre la materia, manifestó que la empresa entregó todos los productos, pero que los plazos establecidos en el contrato no se cumplieron, por cuanto a la empresa se le entregaron dos versiones del modelo, esto debido a un problema relacionado con el cambio del tablero eléctrico del MIDESO, y a una falla en la tarjeta controladora de disco, terminándose en definitiva el trabajo el 15 de abril de igual año, fecha en que la actual Ministra de Desarrollo Social comunicó que no se iba a utilizar la Nueva Ficha de Protección Social. 15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES A su turno, el señor
fue coincidente en exponer que la empresa hizo la actualización del modelo de cálculo, pero que hubo retrasos, y que, finalmente no se utilizó, pues nunca pasó a ambiente de producción. b) Fechas de pago. De acuer o al numeral 3.4 Hitos de Pago, de los términos técnicos de referencia de esta contratación, se definieron los siguientes desembolsos: cuadro N° 7 HITO DESCRIPCIÓN FECHA 1 3 días post adjudicación Contra Informe de planificación 19-12-2013 2 10 días post adjudicación Contra Documentación de diseño 27-12-2013 3 2 meses post adjudicación Contra Entrega final aceptada 17-02-2014 Fuente: Términos técnicos de referencia de la contratación “Actualización Modelo de cálculo de Puntaje Nueva Ficha Social. -
-
-
Cabe anotar sobre la materia, que a la data del examen solo se había efectuado un desembolso, realizado con fecha 13 de marzo de 2014, por $ 19.072.302, el que incluyó dos hitos aprobados por el Jefe de la División de Información Social y el Jefe de la División de Focalización, los que representan un 66% de avance del proyecto, evidenciándose por tanto, que las fechas convenidas no fueron cumplidas. Tal situación fue corroborada por el señor Silva Rojas, quien señaló que se encontraba pendiente el pago de un tercio del contrato, por cuanto el sistema tampoco se pasó a ambiente de producción, materia que también se encuentra en análisis de la Fiscalía del MIDESO. Finalmente, respecto de las contrataciones analizadas en el numeral 1, de este Capítulo II, corresponde observar lo siguiente: • La tardanza en la contratación del servicio individualizado en el numeral 1.2 y la demora en el desarrollo de los proyectos enunciados en los puntos 1.1 al 1.4 precedentes, constituyen una vulneración a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso primero, de la citada ley N° 18.575, que imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y control. Asimismo, tales actuaciones implican una contravención a las obligaciones de la autoridad y jefaturas del servicio, en orden a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11 de la ley N° 18.575, y 64, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. • La inobservancia del pago de manera íntegra de los valores acordados para los contratos expuestos en los números 1.2 y 1.4, ~4precedentes, cuyos servicios fueron entregados por las respectivas empresas, 11 16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
configura una vulneración al principio del enriquecimiento sin causa que impide a la Administración del Estado beneficiarse con el trabajo de un funcionario o persona sin mediar la respectiva retribución pecuniaria (aplica criterio contenido en los dictámenes N°5 36.618, de 1997 y 31.863, de 2010, de este Organismo Contralor). Sobre estas observaciones, el MIDESO informa en su oficio de respuesta que mediante oficio N° 1.466, del 2014, solicitó que fueran incorporadas en la investigación que esa repartición está realizando respecto de los contratos relacionados al diseño, construcción e implementación de la Nueva Ficha de Protección Social, o que se iniciara una adicional sobre las mismas.
Añade, que habiendo tomado conocimiento de algunos de los hechos observados con anterioridad al preinforme de observaciones, se dispusieron medidas para subsanar estas deficiencias, por lo que la tardanza en la entrega, cambios en los productos, y otras falencias administrativas derivadas de estas contrataciones, se incorporaron al procedimiento disciplinario ya señalado. Agrega, que para evitar la ocurrencia de este tipo de situaciones en el futuro ambas subsecretarías se encuentran revisando sus manuales de compras e instrucciones referidas a los procedimientos relativos a convenios marco, línea grandes compras -con el objeto que se atienda a cabalidad la normativa-, y requerimientos técnicos formulados. En cuanto a la inobservancia del pago de la totalidad de tos valores acordados con los proveedores TECNOVA y ZEKE Limitada por los servicios “Plataforma de la NFPS Proceso de Encuestaje y Atención Ciudadana”, (Orden de compra N° 711841-199 CMI2) y “Actualización Modelo de Cálculo de Puntaje Nueva Ficha Social”, (Orden de compra N° 711841-963-CM13), respectivamente, la Cartera de Estado informa que la Subsecretaría de Servicios Sociales se encuentra reconstituyendo los informes respectivos, así como los antecedentes necesarios para determinar, en el menor plazo posible, la procedencia y monto de los pagos referidos a estas contrataciones, cuyos resultados se comunicarían a esta Contraloría General, lo que no ha acontecido a la fecha de este informe. En atención a que los argumentos planteados por esa repartición no desvirtúan lo representado, se deben mantener las observaciones formuladas. 1.5. Otras contrataciones Debe precisarse, además, que durante el examen se tomó conocimiento de las siguientes órdenes de compra efectuadas a la empresa TECNOVA: ORDEN DE FECHA COMPRA 711841-362-CM12 18-12-2012
MONTO UF 217,31
MONTO $
711841-676-CM13 06-09-2013
1.078,11
24.852.678 Desarrollo Portal Web Nueva Ficha
SERVICIO CONTRATADO
4.974.774 Diseño Web Nueva Ficha PS
Fuente: Mercado Público
17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Consultado sobre el estado de tales servicios, el aludido señor Cea Merino manifestó que estas operaciones están asociadas a portales de difusión de la NFPS, siendo el primer servicio el diseño de contenido del mismo, y el segundo, su implementación, agregando que la empresa entregó las aplicaciones, las cuales estuvieron en uso desde enero a marzo de 2014, pero que luego fueron dadas de baja por parte de las nuevas autoridades, reemplazándose por otra ya existente, no detectándose observaciones al respecto. Ahora bien, sin perjuicio de las argumentaciones expuestas por el MIDESO respecto de las situaciones anotadas precedentemente, corresponde manifestar que la entidad no adjuntó a su respuesta los respaldos técnicos y/o estudios efectuados respecto de la situación en que se encontraba el proyecto de la NFPS, y en los cuales se fundamentaría la decisión de no continuar con la implementación del nuevo cuestionario de que se trata, situación que no se condice con el principio de motivación de los actos de la Administración, conforme al cual esta se encuentra obligada a fundamentar las decisiones que adopte en el ejercicio de sus potestades, sean estas regladas o discrecionales, según lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la citada ley N° 18.575. Lo anterior, además, no se aviene con los principios de eficiencia y eficacia que la Administración debe observar en el uso de los recursos públicos, considerando el elevado monto involucrado en las modificaciones del señalado instrumento de medición. 2.
ANÁLISIS DE LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS EFECTUADAS POR EL MIDESO A LAS MUNICIPALIDADES.
Como ya se expusiera, de acuerdo a la información proporcionada por la Subsecretaría de Servicios Sociales, se traspasaron recursos a las municipalidades por un total de $ 13.103.931.853, para los períodos 2011, 2012 y 2013, cuyo detalle por región es el siguiente: Cuadro N° 8 REGIN ó
2011 $
2012 $
2013 $
TOTAL $
Tarapacá
40.592.622
118.027.222
88.332.693
246.952.537
Antofagasta
44.336.847
149.589.027
151.899.585
345.825.459
Atacama
36.750.130
121.099.324
77.046.896
234.896.350
Coquimbo
95.110.630
375.095.494
152.032.092
622.238.216
Valparaiso
185.856.873
653.686.482
474.317.177
1.313.860.532
Del Libertador Bernardo 0~Higgins
122.625.626
353.599.128
311.907.413
788.132.167
Maule
168.216.030
509.805.423
306.848.641
984.870.094
Bio Bio
291.823.069
835.335.029
643.311.798
1.770.469.896
La Araucania
162.925.754
544.883.649
222.124.225
929.933.628
Los Lagos
140.552.636
421.607.963
178.734.744
740.895.343
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
22.349.144
110.902.910
19.279.953
152.532.007
Magallanes y Antártica Chilena
15.561.181
49.434.719
56.263.757
121.259.657
Los Rios
66.716.222
184.903.740
113.015.502
364.635.464
1.572.069
72.464.704
58.589.988
132.626.761
Anca y Parinacota
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES REGIN ó
2.011 $
Metropolitana
2012 $
637.577.771
2013 $
TOTAL $
1.863.296.360
1.853.929.611
4.354.803.742
TOTAL 2.032.566.604 6.363.731.174 Fuente: Oficio N°3.317, de 2014, de la Subsecretaria de Servicios Sociales
4.707.634.075
13.103.931.853
De acuerdo con las glosas presupuestarias 08, para los presupuestos de los años 2011 y 2012, de la entonces Subsecretaría de Planificación, y 06, para el año 2013, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se dispuso que la transferencia de estos recursos se efectuaria sobre la base de los convenios que suscribieran MIDEPLAN y MIDESO, respectivamente, con los organismos ejecutores, en los que se estipularían las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades consideradas necesarias. Enseguida, se debe precisar que conforme al decreto exento N° 343, de 2009, del entonces Ministerio de Planificación, actual MIDESO, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social de todas las regiones del país, el ejercicio de la facultad de suscribir y aprobar convenios de transferencia de recursos por un monto de hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, para la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social. Ahora bien, conforme a la información proporcionada por la Subsecretaría de Servicios Sociales, se suscribieron 1.013 acuerdos de voluntades entre las Secretarias Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para los años 2011 y 2012 y de Desarrollo Social para el año 2013, con los respectivos municipios de cada región, más 1.014 addendum que se efectuaron a cada uno de dichos convenios. En tales acuerdos se establecieron, entre otros aspectos, las acciones a desarrollar por parte del municipio, que contemplaban concretar un cantidad mínima de encuestas de familias con la nueva ficha; los recursos que se traspasaban para llevar a cabo las actividades encomendadas; y, la entrega de informes técnicos de avance y de inversión mensual de los recursos por parte de las entidades edilicias. De los antecedentes analizados sobre esta materia se determiná lo siguiente: 2.1. Familias encuestadas y utilización de los recursos por parte de las municipalidades. El cumplimiento de los convenios, en términos agregados a nivel nacional, respecto de las familias encuestadas, es el siguiente: Cuadro N° 9 AÑO
COBERTURA DE FAMILIAS SOLICITADAS POR CONVENIO
2011
708.867
2012 2013
FAMILIAS ENCUESTADAS POR LOS MUNICIPIOS
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO
PORCENTAJE DE FONDOS UTILIZADOS
734.772
103,65
92,79
1.795.458
1.757.292
97,87
7420
1.613.692
819.896
50,81
96,90
Fuente: Oficio N°3.317, de 2014, de la Subsecretaria de Servicios Sociales
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Cabe indicar que las cifras de cumplimiento de convenios y utilización de los fondos mostradas en el cuadro representan un promedio a nivel nacional para cada año, las que incluyen municipalidades que superaron el 100%, así como otras que estuvieron bajo ese porcentaje y no alcanzaron la meta encomendada. Ahora bien, se evidenciaron corporaciones edilicias que, si bien no cumplieron con la totalidad de familias a encuestar, ocuparon casi íntegramente los fondos transferidos, por lo que para efectos del presente análisis, se consideraron aquellos municipios que no superaron el 60% de la meta fijada y que, además, ocuparon sobre el 90% de los recursos respectivos. En este contexto, se determinó que las municipalidades que no superaron el 60% de la cantidad de familias a encuestar fueron 17 para el año 2011, 12 para el año 2012 y 162 para el año 2013; no obstante, estas entidades usaron, en promedio, el 98% de los dineros recibidos, los que alcanzaron la cifra total de $ 3.520.532.548, como se resume en el cuadro siguiente, cuyo detalle se muestra en el anexo N° 1. cuadro N° 10 AÑO
2011
MONTO TOTAL COBERTURA DE FAMILIAS PROMEDIO TRANSFERIDO FAMILIAS ENCUESTADAS PORCENTAJE SOLICITADAS DE POR CONVENIO CUMPLIMIENTO $ DE CONVENIO 101.724.651 36.341 17.681 48,89
PROMEDIO REINTEGRO PORCENTAJE DE FONDOS UTILIZADOS
$
EJECUCIÓN NETA DE LOS RECURSOS
$
98,31
1 325 006
100.399.645
2012
167.020.299
58.891
30.737
52,65
97.39
4.009.723
163.010.576
2013
3.277,934.703
1.158.360
492.981
41,17
99,40
20.812.376
3.257.122.327
98,37
26.147.105
3.520.532 548
TOTAL 3.546.679.653 1.253.592 541.399 47,57 Fuente: Oficio N° 3.317, de 2014, de la Subsecretaria de Servicios Sociales
Al respecto, debe recordarse que a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación de la época, actuales Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, conforme al artículo 3°, del referido decreto N° 291, de 2006, de la misma Cartera de Estado, les correspondía entre otras funciones, supervisar la correcta aplicación y uso de la Ficha de Protección Social. Asimismo, conforme a los convenios suscritos, a las mismas les asístía la obligación de monitorear el avance del proceso de actualización del instrumento, situación que no se advierte en la especie. De igual modo, los acuerdos de voluntades de los años 2012 y 2013 exigían que los municipios debían establecer en los contratos de los encuestadores, metas asociadas a un número mínimo de fichas a aplicar por semana y mes de trabajo, situación que tampoco se habría cumplido. La situación expuesta constituye una vulneración a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso primero, de la citada ley N° 18.575, que imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y control. Igualmente, tales actuaciones implican una contravención a las obligaciones de la autoridad y jefaturas del servicio en orden a 20
CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11 de la ley N~ 18.575, y 64, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 2.2.
Convenios con municipios de la Región Metropolitana.
Del reporte entregado por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, contenido en su oficio N° 812, de 2014, sobre convenios celebrados por esa entidad con los municipios de la región citada, para la implementación de la NFPS, durante los años 2011 al 2013, se seleccionaron por método analítico aquellos convenios suscritos que presentaban distintos niveles de cumplimiento de las encuestas encomendadas, a saber: Cuadro N°11 N°
MUNICIPALIDAD
AÑO
COBERTURA DE FAMILIAS FAMILIAS PORCENTAJE MONTO TOTAL SOI.ICITADAS EFECTIVAMENTE CUMPLIMIENTO TRANSFERIDO SEGÚN ENCUESTADAS DE CONVENIO CONVENIO
1 Las Condes
2011
2 Quinta Normal
2011
18.432.534
7.506
3 Macul
2012
31.191.519
10.474
San José de 4 Maipo
2012
2.895.271
1.165
5 La Cisterna
2013
25.566.340
6 Paine
2013
5.420.070
5.141.024
1.252
3.180
PORCENTAJE DE FONDOS UTILIZADOS
REINTEGRO EN$
253,99
9542
235.247
2.961
39,45
99,99
8
—
12.420
118,58
93,20
2.117.930
ilE
491
42.15
87.21
370.151
flL,
9.874
1,766
17.89
100.00
0
1.095
2.873
262.37
10000
0
7 San Ramón 2013 23.863.676 7.638 2.229 29,18 99,90 20.727 Fuente: Oficio N°3.317, de 2014, de la Subsecretaria ae Servicios Sociales (1) Datos de cobertura de familias solicitadas según convenio y familias efectivamente encuestadas obtenidos de los expedientes aportados por el SEREMI Desarrollo Social Región Metropolitana.
Como se aprecia en el cuadro, las municipalidades de Quinta Normal, San José de Maipo, La Cisterna y San Ramón, cumplieron solo parcialmente con la cantidad de fichas acordadas en los respectivos convenios; sin embargo, utilizaron casi la totalidad de los recursos recibidos. En la especie, no se encontraron en los expedientes correspondientes a tales municipios, antecedentes que dieran cuenta de requerimientos por parte de la aludida SEREMI, en torno a solicitar explicaciones por el exiguo acatamiento de las encuestas encomendadas y el uso de los recursos sin relación proporcional a ello, a excepción de la primera municipalidad, en que consta el oficio N° 1.669, de 2012, de la autoridad precitada, señalando a esa entidad edilicia que”.. existe un grado de incumplimiento por parte de ese municipio de la obligación contraída en tal sentido en el convenio precitado. Por otra parte debe tenerse presente que dicha cobertura fue el elemento tenido a la vista para establecer el monto exacto de los recursos que se transfirieron a esa entidad ejecutora, ascendentes a la suma de $ 14.849.499, por lo cual, en principio, dicha inobservancia debiese tener un efecto pecuniario.”.
j
También, cabe exponer que, no obstante las inobservancias de lo convenido por parte de las municipalidades de Quinta Normal, para el año 2011, y de San José de Maipo, el año 2012, la referida SEREMI de Desarrollo Social Región Metropolitana volvió a entregar recursos en los períodos 21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AVDITORÍAS ESPECIALES siguientes, sin adoptar resguardos de control, reiterando dichos municipios su conducta de contravención a lo fijado en los respectivos acuerdos. En efecto, la Municipalidad de Quinta Normal alcanzó un cumplimiento del 56% en el año 2012 y 53% para el período 2013, con un 77% y 100% de utilización de los recursos para los períodos aludidos, respectivamente. Por su parte, la Municipalidad de San José de Maipo logró durante el año 2013 solo un 20% de cobertura, gastando la totalidad de los recursos asignados. La falta de control por parte de los funcionarios de la SEREMI de Desarrollo Social de la Región Metropolitana evidencian un actuar sin apego a los principios de eficiencia, eficacia y control, y de la eficiente e idónea administración de los medios públicos que debe observar la Administración, conforme a lo previsto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la referida ley N° 18.575.
Además, tales actuaciones implican
una
contravención a las obligaciones de la autoridad y jefaturas del servicio, en orden a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11 de la ley N° 18.575, y 64, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el oficio de respuesta, el MIDESO no se refiere en particular a este numeral, no obstante, señala que esa administración concuerda con las observaciones formuladas por este Organismo Contralor respecto del proceso de implementación de la Nueva Ficha de Protección Social, por lo que deben mantenerse las objeciones expuestas en los puntos 2.1 y 2.2 precedentes. Asimismo, esa Cartera de Estado deberá incorporar tales observaciones en el proceso sumarial que se encuentra sustanciando. Finalmente, corresponde reiterar que los recursos invertidos en los períodos 2011, 2012 y 2013, en el desarrollo de la Nueva Ficha de Protección Social, por concepto de contrataciones informáticas, otras adquisiciones y gastos, y trasferencias a municipalidades, ascendieron a $ 18.200.714.520, sin que en definitiva se llegara a finiquitar su implementación, lo cual resulta igualmente atentatorio contra los principios de eficiencia y eficacia, varias veces aludidos, y el necesario resguardo del patrimonio público que compete a la respectiva autoridad. III.
SOBRE EL PUNTAJE DEL NUEVO CUESTIONARIO DE LA FICHA DE
PROTECCIÓN SOCIAL. La peticionaria, , indica que el “nuevo cuestionario” no calcularía los puntajes y que el modelo para ello no ha terminado de ajustarse, dependiendo el acceso a beneficios aún del puntaje del antiguo instrumento. 22
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
Sobre esta materia, el citado señaló que la base de datos contiene más de 2.300.000 nuevas fichas aprobadas, y más de 1.000.000 de ellas en proceso, lo que significa que se dispone de más de 7.000.000 de personas encuestadas, y que representa que alrededor del 70% de la base de la FPS estaba actualizada. Agregó, que hubo tres posibles fechas para
comenzar a utilizar el nuevo instrumento, definidas por el ministro de la época, a saber, 15 de abril y 3 de junio de 2013, y 13 de enero de 2014, calculándose en todas ellas puntajes mediante los simuladores desarrollados con el software estadistico denominado STATA y con las versiones del algoritmo de cálculo vigente a esas datas, pero dado que la NFPS no era oficial, los puntajes no fueron utilizados. En este contexto, durante el examen se tomó conocimiento de un informe de prórroga de proyecto del sistema NFS 2.0, de 23 de diciembre de 2013, de la División de Focalización, en el cual se indica que el proceso de desarrollo del algoritmo de cálculo de puntaje comenzó el 23 de diciembre de 2012 y que debía finalizar el 25 de abril de 2013, con la versión 1.1; sin embargo, durante el transcurso del proyecto se desarrollaron 13 versiones del mismo, debido a cambios emanados de la Subsecretaría de Evaluación Social, de acuerdo al siguiente detalle: VERSIÓN DE ALGORITMO
FECHA DE RECEPCIÓN
Cuadro N° 12 TIPOS DE CAMBIOS EFECTUADOS
FECHA TÉRMINO
i
versión i.i
01-enero-2013
versión original
25-abril-2013
2
Versión 1.2
10-enero-2013
Tratamiento de variables
30-abril-2013
3
Versión 1.3
18-enero-2013
Tratamiento de variables Lógica de decisión
07-mayo-2013
4
Versión 1.4
06-febrero-2013
Lógica de decisión Inclusión de nuevas variables
24-mayo-2013
5
Versión 2.1
20-febrero-2013
Inclusión de nuevas variables Cambio de estructura
14-junio-2013
6
Versión 2.2
27-febrero-2013
Tratamiento de variables Lógica de decisión
01-Julio-2013
7
versión 2,3
25-marzo-2013
Tratamiento de variables Lógica de decisión
30-julio-2013
8
Versión 3.1
08-abril-2013
Inclusión de nuevas variables Cambio de estructura
15-agosto-2013
9
Versión 4.1
11-abril-2013
Inclusión de nuevas variables Cambio de estructura
20-agosto-2013
10
versión 5,1
03-mayo-2013
Inclusión de nuevas variables Cambio de estructura
15-septiembre-2013
11
Versión 5.1.1
09-mayo-2013
Lógica de decisión
12
Versión 6.1
04-julio-2013
Tratamiento de variables Lógica de decisión Inclusión de nuevas variables Cambio de estructura
23
20-septiembre 21013
29-noviembre 2103
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES N°
1
VERSIÓN DE ALGORITMO
1 FECHA DE 1 RECEPCIÓN 1
11
FECHA TÉRMINO
1
Cambios en los cruces 1 Agregan Bases 1 14-febrero 2014 1 ~ Cambios en el Algoritmo Fuente: Informe de prórroga de proyecto del sistema NFS 2.0, de 23 de diciembre de 2013, de la División de Focalización de la Subsecretaria de Servicios Sociales 13
Versión 7.1
Versión Actual
1 1
TIPOS DE CAMBIOS EFECTUADOS
1
El citado documento añade que los cambios en el aludido algoritmo repercutieron en el estado del proyecto, y explica el retraso en las pruebas definitivas del módulo de apertura y emisión de certificados. Por su parte, el informe del proyecto denominado “Módulo de Apertura Modelo de Cálculo NFPS”, sin fecha, señala que la nueva propuesta, versión 7.2, solicitada por la Subsecretaría de Evaluación Social, incorporaba las variables de ingresos auto reportados, número de meses con empleo e ingresos administrativos, con lo cual se agregaban 2 bases de datos administrativas, que el diseño de esta nueva versión del Modelo de Cálculo ISE (Indice Socio Económico del Hogar, versión 7.2), estuvo lista a principios de diciembre de 2013; y, que se requería de 2,5 meses adicionales para contratar, programar, probar e implementar el software. Agrega el documento, que “Según la programación el desarrollo debería estar probado y entregado el 1 de marzo de 2013, pero dado el incidente ocurrido en el data center del MIDESO el 31 de enero de 2014, se perdió todo el desarrollo realizado (versión 6.1 y versión 7.2)...” Luego indica que “...se logró recuperar parte de la programación, aunque corrupta, sirvió de base para retomar el desarrollo de la versión 7.2”. Enseguida, tal reporte señala que la configuración del ambiente de QA (QualityAssurance) debía estar lista antes del 10 de abril de 2014, y que las pruebas finales terminarían el 15 de ese mismo mes y año, con lo cual al proyecto solo le faltaba el paso al ambiente de producción, situación que a la fecha de este informe de observaciones no había ocurrido. Al respecto, la Subsecretaría de Servicios Sociales, a través del oficio N° 40/2.463, de 2014, expuso a esta Entidad de Fiscalización que solo existe un instrumento vigente y método de cálculo que es la FPS, por cuanto el proceso de trabajo iniciado en el año 2012 para la NFPS quedó inconcluso, toda vez que se trató solo de un cuestionario nuevo, sin que se llegara a la implementacián de un modelo de cálculo. En el oficio de respuesta, el MIDESO no se refiere en particular a este punto.
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En consecuencia, se debe precisar, que sin perjuicio de que se llevaron a cabo las encuestas con el nuevo cuestionario, dichos datos no se utilizaron para determinar puntajes para la obtención de beneficios, por cuanto no se finalizó el respectivo software de cálculo ni se formalizó el algoritmo o fórmula definitiva para ello, situación que fue constatada por esta Contraloría General
‘JJ
t
respecto de la implementación de los contratos informáticos reseñados en el numeral 1, del capítulo II de este informe. 24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES Lo anterior, hace inoficioso pronunciarse sobre el aspecto de la denuncia relativo a que la nueva ficha no calcularía los puntajes, pues ello ha perdido oportunidad. IV.
SOBRE LAS FPS EN ESTADO DE REVISIÓN.
La señora manifiesta que por instrucción del propio ministerio, los municipios debían invitar a las familias, mediante cartas, a acercarse para ser encuestadas con el nuevo cuestionario, y que si no concurrían su FPS quedaba en estado de “revisión” lo que impediría que siguieran percibiendo beneficios sociales, por cuanto se perdía su puntaje. Sobre la materia, la Subsecretaria de Servicios Sociales comunicó en su oficio N° 344, de 2014, que a contar del año 2011 se inició un proceso de actualización de la información de los hogares que contaban con tal instrumento, con miras a implementar las modificaciones al mismo, el que contempló la invitación a las familias que tenían ficha para ser encuestadas y contar con información vigente, y que respecto de aquellas que, citadas a este trámite no residían en el domicilio registrado o no concurrían, y que además su información era inconsistente, quedaban en estado de “revisión” hasta la presentación de los datos por el titular ante la municipalidad para actualizarlos, con lo cual dejaba vigente su FPS. Cabe señalar en la especie, que el documento preparado por la División de Focalización denominado “Informe FPS en Revisión” de fecha 6 de marzo de 2014, expone que durante la primera semana de febrero de 2013, se alcanzó la cifra de 552.236 FPS en revisión, por lo que se detuvo el proceso de traspaso a este estado. Agrega el citado informe que “Desde marzo del 2013 la División de Focalización ha sacado fichas de revisión, a medida que los titulares de dichas fichas han hecho el Registro de Residentes en su municipalidad”. Al respecto, ese reporte presenta la evolución de las fichas en revisión conforme a la siguiente tabla. Cuadro N° 13 MOVIMIENTO DE FPS EN REVISIÓN FPS en estado de revisión al 10-2-2013 Fichas sacadas de ese estado Stock al 7-3-2014 Fuente: “Informe FPS en Revisión” de fecha 6 de marzo de 2014.
552.236 (443.987) 108.249
De acuerdo a dicho reporte, el resumen de los motivos por los cuales los instrumentos estaban en estado de revisión al 7 de marzo de 2014, obedece a las siguientes inconsistencias: Cuadro N° 14
~1
FICHAS EN REVISIÓN AL 7-3-2014 CAUSA N°FICHAS Solo por Ingreso 16.446 Solo por discapacidad 55.404 Solo por escolaridad 73
25
PORCENTAJE(%) 15,19 51,18 0,07
e
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DEGENERAL AUDITORÍASDE ESPECIALES CONTRALORÍA LA REPÚBLICA
FICHAS EN REVISIÓN AL 7-3-2014 N°FICHAS Escolaridad e ingreso 70 Escolaridad y discapacidad 30 Escolaridad + Discapacidad + Ingreso 40 Ingreso y discapacidad 36.186 TOTAL 108.249 Fuente: informe FPS en Revisión” de fecha 6 de marzo de 2014 CAUSA
PORCENTAJE(%) 006 003 004 33,43 100
Sobre la información anterior, el citado Encargado del Departamento de Aseguramiento de la Información de la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, expuso que cuando las FPS estaban en estado de “revisión”, permanecían sin puntaje, lo cual impedía a las familias postular a diversas prestaciones sociales. Agregó que, producto de los reclamos de la ciudadanía, a principios de abril de 2013, ambas subsecretarias de la época, , le instruyeron sacar aquellas que estuvieran en dicho estado, salvo las que presentaran graves inconsistencias en los datos de ingresos, discapacidad y educación, quedando entonces aproximadamente 179.000 fichas, cifra que fue disminuyendo a medida que los encuestados realizaron los Formularios de Registros de Residente, FRR, quedando al 31 de marzo de 2014 en esa condición 103.000 fichas. Al respecto, cabe precisar que mediante memorándum N° 137, de igual fecha, el señor , Jefe de División de Focalización, instruyó al , Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Procesos, poner en estado de “Terminado” la cantidad de 103.654 folios, para aquellos casos cuyo código de error fuera igual a cero, e informar sobre los que se mantuvieron en revisión. En este sentido, a través del oficio N° 40/2.463, de 2014, la Subsecretaría de Servicios Sociales informó a este Organismo que “a contar del 1° de abril, el ministerio dispuso el fin de ese estado para aquellas fichas puestas en revisión por no concurrir las familias a la tercera invitación a reencuestarse, para que los potenciales beneficiarios de los distintos programas sociales puedan postular a estos”. Finalmente, en lo atingente a esta materia, se debe tener presente que el decreto N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del Artículo 4° de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social, en su artículo 23 señala que “La División de Focalización tendrá a su cargo la administración de los procesos de recopilación de información necesarios para la aplicación de instrumentos de caracterización socioeconómica de la población nacional, para su identificación y estratificación, en especial, aquel a que se refiere el artículo 5° de la citada ley N° 20.379”. Añade la norma que, además, tendrá a su cargo la supervisión, el uso y la aplicación de los referidos instrumentos. Luego, la señalada Cartera de Estado cuenta con las facultades para la administración de la aludida ficha, la que constituye el medio ~ çle obtención de los antecedentes necesarios para la asignación de las prestaciones 26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES sociales que otorga el Estado, contando para ese efecto con las atribuciones destinadas a la elaboración y modificación de su contenido ya la fijación de la forma de verificación de los datos que en ella se contienen (aplica criterio contenido en dictamen N° 53.541, de 2012, de este origen). Sobre este aspecto, el MIDESO en su oficio de respuesta ratifica lo señalado en su oficio ord. N° 4.366/2014, de 2014, en el cual expresó, en síntesis, que a contar del 1° de abril del presente año, dispuso el fin de esta condición, con lo cual las familias vuelven a tener un puntaje de FPS vigente, lo que les permite acceder y/o postular a los distintos beneficios del Estado. Conforme lo anterior, si bien se confirmó la efectividad de la denuncia en este aspecto, la situación se encuentra actualmente resuelta por el ministerio. V.
SOBRE LA CANTIDAD REALIZADAS.
DE
NUEVAS
FICHAS
DE
PROTECCIÓN
La Asociación Chilena de Municipalidades expone que la ejecución de la encuesta era confusa y demorosa, lo que habría ocasionado que no se ejecutaran en un número tal que permitiera adoptarla como instrumento básico de valoración en los tres años de trabajo. Sobre la materia, se debe indicar que la cantidad y complejidad de los datos de la NFPS corresponde a un aspecto técnico que compete determinar al propio Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a sus atribuciones, contenidas en los artículos 1° y 3°, letra f), de la ley N°20.530; 5° de la ley N° 20.379 y en el numeral 3° del decreto N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación. Enseguida, como se reseñó en capítulo II de este informe, conforme a las aludidas disposiciones establecidas en las leyes de presupuestos de los años 2011, 2012 y 2013, se fijaron recursos y se suscribieron convenios entre las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y las municipalidades del país, encomendando las primeras a las segundas realizar las actividades correspondientes a la aplicación de la NFPS con el nuevo cuestionario instruido por el MIDESO. Cabe precisar, que en dichos acuerdos se fijaron cantidades mínimas de familias a encuestar por las respectivas municipalidades, constándose que, si bien en los años 2011 y 2012 el nivel de cumplimiento fue satisfactorio, también existieron determinadas municipalidades que alcanzaron escasos niveles de cumplimiento de las metas fijadas, lo que podría constituir una vulneración de los principios de eficacia, eficiencia, en cuanto a la oportunidad de las actuaciones y control jerárquico con que deben llevarse a cabo por parte de la Administración, contemplados en los artículos 3°, inciso segundo, S°y 11 de la referida ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ahora bien, en cuanto a la suficiencia de las encuestas realizadas para la adopción del nuevo instrumento de valoración, debe anotarse que ello también corresponde a un aspecto técnico que compete definir a la Administración Activa, en este caso el MIDESO, como se explicitó anteriormente. 27
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES
Finalmente, es menester reiterar que la Subsecretaría de Servicios Sociales, mediante su oficio N° 40/2.463, de 2014, informó, entre otros aspectos, que el trabajo iniciado el año 2012 referido a la NFPS, quedó inconcluso y finalmente no fue implementado, toda vez que solo se trató de un cuestionario nuevo, no llegando a finiquitarse un modelo de cálculo, lo que resulta concordante con las constataciones efectuadas por este Ente de Control respecto del desarrollo e implementación de los contratos informáticos tratados en el N° 1 del capítulo II de este informe, cuyos productos no pasaron a producción por decisión de la autoridad. Conforme lo expuesto, no compete a este Organismo de Control pronunciarse acerca de la parte de la denuncia referida a la cantidad y complejidad de los cuestionarios de la NFPS, por cuanto ello es una materia técnica propia de la precitada Cartera de Estado. VI.
SOBRE EL ACCESO A LA RED VIRTUAL DE LA PÁGINA WEB DEL MIDESO.
En relación a la materia, la Asociación Chilena de Municipalidades denunció que, para acceder al puntaje de la FPS y tener acceso a la red virtual de la página del MIDESO, se fijó solamente el día lunes de cada semana, y en ocasiones el sistema no estaba operativo, lo que significaba que una determinada persona no podía acceder a beneficio alguno. Al efecto, cabe señalar, que mediante oficio N° 2.182/1 2, de 9 de noviembre de 2012, el Ministro de Desarrollo Social de la época, comunicó a diversas reparticiones públicas, que “Dado que se proyecta la utilización del nuevo instrumento, para el primer semestre del año 2013, este Ministerio ha instruido a los Municípios del país que concentren sus esfuerzos en la aplicación de esta nueva ficha y que a partir del 19 de noviembre del presente año atiendan la demanda relacionada con la Ficha Protección Social solo los días lunes de cada semana, dejando así los restantes días para el nuevo instrumento”. Requerido sobre este aspecto, el señor expuso que, a finales del año 2012, en atención a que las encuestas de la Nueva Ficha de Protección Social aún no eran las esperadas, se decidió cerrar un día a la semana el sistema de la FPS, lo que fue autorizado por el minístro de la época. Agregó que, después de un par de meses, dado el incremento en la aplicación de la nueva encuesta, la citada autoridad ministerial autorizó a cerrar 4 días a la semana el citado portal web, pero que cada vez que las municipalidades solicitaban operar en el sistema otro día de la semana, se concedía dicho requerimiento, situación que fue corroborada por la señora , Coordinadora Operativa de la División de Focalización. En esta materia, cabe reiterar que, conforme al artículo 3° del mencionado decreto N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, corresponde al MIDESO, entre otras tareas, realizar el procesamiento computacional del instrumento, por lo que la definición de los días para la atención de la nueva y/o antigua Ficha de Protección Social en los sistemas informáticos es una facultad que corresponde ejercer esa Cartera de Estado, conforme a su normativa reglamentaria.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Por lo demás, sobre este aspecto, el MIDESO en su oficio de respuesta ratifica lo señalado en su oficio ord. N° 4.366/2014, en el cual indicó, en síntesis, que se habia dispuesto informar a los municipios que se realizara el cuestionario de la FPS durante todos los días de la semana. Conforme lo expuesto, debe desestimarse la denuncia del recurrente en relación a esta materia, por haber obrado el ministerio conforme sus facultades. VII.
SOBRE EL CONGELAMIENTO DE PUNTAJES DE LA FPS.
Entre los hechos denunciados, el ex Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades expone que, a partir del 29 de marzo de 2012, se habría congelado el puntaje de las FPS, por lo que aquellas fichas en que no se concurrió a modificar los datos con la nueva encuesta, estaban limitadas a la obtención de un puntaje fijo, el cual no se condecía con los cambios que experimentaban en la realidad las familias. Cabe informar, que esta materia fue contemplada por esta Contraloría General en el Informe Final N° 4, de 2014, despachado a la Ministra de Desarrollo Social mediante oficio N°43.613, de 16 de junio del mismo año, en el cual se expuso el resultado de la auditoría efectuada a la Ficha de Protección Social, y en el que se señaló que en la situación de congelamiento no se había fundamentado la razón por la cual tal mecanismo se aplicaba solo para no alzar los puntajes de los encuestados, modificándose solo aquellos que tienden a la baja, situación que no permite reflejar la realidad socioeconómica del grupo familiar, y que ello no armonizaba con el inciso cuarto del articulo 2° del decreto N° 160, de 2008, del entonces Ministerio de Planificación, que Aprueba Reglamento del Registro de Información Social, donde se define a la FPS como un instrumento de recopilación masiva de información de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país, la cual es procesada y utilizada conforme a las disposiciones del referido decreto N° 291, de 2006. Sobre este aspecto, el MIDESO en su oficio de respuesta ratifica lo ya señalado en su oficio ord. N° 4.366/2014 de 2014, en el cual comunicó que concordaba con la observación formulada por esta Contraloría General en el referido Informe Final N° 4 del 2014, y que estaba centrando sus esfuerzos en el diseño y futura implementación del nuevo sistema o mecanismo de apoyo a la selección de beneficiarios de programas y beneficios sociales. En consecuencia, y sin perjuicio de las facultades que posee el MIDESO para la administración del aludido instrumento, debe confirmarse lo señalado por esta Contraloría General sobre la situación de congelamiento de los puntajes de las Fichas de Protección Social en el informe de auditoría ya mencionado. VIII.
j
~)
SOBRE LA PUBLICIDAD DEL MODELO DE CÁLCULO DEL PUNTAJE FINAL
DE LA NUEVA FICI-JA DE PROTECCIÓN SOCIAL. El recurrente argumentó que el MIDESO consideraba como “secreto” el denominado cálculo del puntaje final de la FPS, lo que contravendría la Ley de Transparencia. 29
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORiA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES Consultado sobre la materia, el expuso que no existen políticas, instrucciones, ni documentos que preceptúen que el modelo de cálculo es secreto, indicando que las ecuaciones y sus variables a nivel agregado son públicas, y se pueden obtener de internet. Añadió, que a nivel del algoritmo de cálculo ha existido en el ministerio la práctica de que la fórmula sea reservada y solo esté disponible para las personas que trabajan en la materia, a saber, Departamentos de Estudios, de Aseguramiento de la Información y de Tecnologías de la Información, todos de esa repartición, con el objeto de evitar que la encuesta sea manipulada por los encuestadores, al tener conocimiento de las preguntas claves para el citado modelo. En la especie, se debe reiterar que el citado decreto N° 291, de 2006, del entonces Ministerio de Planificación, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la Ficha de Protección Social, reemplazante de la ficha CAS, precisa en su número 1°, que mediante el mencionado instrumento se efectuará la recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país, atribuyéndole al referido ministerio las tareas enunciadas en su numeral 3°, entre las cuales se encuentra la de diseñar la ficha, determinar su uso y formas de aplicación, realizar su procesamiento computacional y supervisar su correcto empleo y uso. Por su parte, el decreto N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del Artículo 4° de la Ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social, en su artículo 23 señala que “La División de Focalización tendrá a su cargo la administración de los procesos de recopilación de información necesarios para la aplicación de instrumentos de caracterización socioeconómica de la población nacional, para su identificación y estratificación, en especial, aquel a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379”. Además preceptúa, que tendrá a su cargo la supervisión, el uso y la aplicación de los referidos instrumentos. A su turno, el artículo 10 de la ley N° 20.530 previene que el personal del Ministerio de Desarrollo Social deberá guardar reserva y secreto absolutos de la información que contenga datos personales de la cual tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. En el oficio de respuesta, el MIDESO no se refiere en particular a este punto, no obstante, debe precisarse que el recurrente no plantea en forma específica haber requerido acceso a la información que menciona o que esta se le haya denegado. Es dable agregar que el MIDESO, como órgano de la Administración del Estado, se encuentra afecto a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, cuyo artículo 10 dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de aquella, en la forma y condiciones que establece la ley. Enseguida, el articulo 16 de la precitada normativa previene que la autoridad de que se trate, requerido, estará obligada a 30
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES proporcionar la información, salvo que concurra la oposición regulada en el articulo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley. Finalmente, cabe apuntar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la antes aludida normativa, el Consejo para la Transparencia es la institución competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, por lo que no corresponde a este Organismo de Control intervenir en este aspecto, si bien, como se dijera, no consta que se haya efectuado un requerimiento formal en tal sentido. IX.
SOBRE LA CAPACITACIÓN DE LOS ENCUESTADORES.
El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades plantea en su presentación, que la implementación de la Nueva Ficha de Protección Social habría fracasado, debido a que no se efectuó un plan de capacitación de los encuestadores. Sobre el particular, se debe señalar que, conforme a las indagaciones efectuadas en la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se determinó que esa repartición implementó instructivos y capacitaciones para las municipalidades y para los encuestadores de la NFPS. Al efecto, se advirtió el desarrollo de jornadas de capacitación en las regiones, consistentes en una presentación en PowerPoint a los encargados comunales, y luego a los encuestadores, digitadores y revisores, los cuales contaban desde antes con los materiales e instructivos. En ellas se realizaba un ejercicio para aplicar las instrucciones, el que posteriormente se revisaba entre los asistentes para comprobar el aprendizaje, lo que consta en regístros de asistencia a dichas jornadas. Por su parte, el Encargado del Departamento de Aseguramiento de la Información, , expuso que el Departamento de Operaciones de la División de Focalización entregó un Manual de Ficha Registro de Residentes, FRR, otro de Ficha Social, y un conjunto de instrucciones complementarias, en base a lo cual se formaron cursos disponibles en e-leaming en la plataforma del ministerio y se acreditó a los encuestadores durante los años 2012 y 2013, con una prueba con nota igual o superior a 5.0, como también, se elaboraron videos de apoyo y manuales de encuestaje, los cuales estaban dispuestos en los citados cursos de e-learning. Agregó, que adicionalmente, se entregaron oficios con información desde el ministerio a los SEREMI, a los Alcaldes y a las Direcciones de Desarrollo Comunitario, DIDECO, de todo el país, como también se hizo el adiestramiento a los encargados comunales, quienes debían -a su vez- enseñar a los encuestadores, reforzándose a principios del año 2012, acudiendo el personal del nivel central a las regiones a capacitar presencialmente a las personas que realizarían las encuestas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Se debe añadir que, de acuerdo al artículo 6° de la citada ley N° 20.379, los encuestadores de FPS deben encontrarse certificados por el MIDESO para poder ejercer dicha función, lo que se llevó a cabo mediante exámenes, según lo verificado durante la investigación por este Organismo de Control. Por lo anterior, cabe desestimar la denuncia del recurrente, respecto de la materia señalada. X.
SOBRE LA CONTRATACIÓN DE ENCUESTADORES POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES.
Se indica en la presentación de la Asociación Chilena de Municipalidades, que a fines de diciembre de 2012 se anunció formalmente por el Ministro de Desarrollo Social que se dejaba sin efecto la Nueva Ficha de Protección Social, situación que habría representado la cesantía automática de cientos de encuestadores que habían sido contratados en las municipalidades. Sobre el particular, se debe precisar que la comunicación por parte del Ministro de Desarrollo Social de la época respecto de la decisión de posponer la puesta en marcha de la nueva ficha se efectuó con fecha 26 de diciembre de 2013, y no como menciona el peticionario. Cabe añadir que la declaración formulada por dicha autoridad expresó que se dejaba esta decisión a la próxima Administración, con el fin de no exponer a las familias más vulnerables a enfrentarse a dos posibles cambios en tan corto plazo. Enseguida, en cuanto a que tal decisión significó la cesantía de cientos de encuestadores, corresponde precisar, como se expuso en el capítulo 1 de este informe, que los recursos que fueron transferidos a las municipalidades para la contratación, entre otros, de encuestadores, se encontraban contemplados en la Partida 21 Capítulo 01 Programa 01, Subsecretaria de Planificación, para los años 2011 y 2012, y Subsecretaría de Servicios Sociales para el período 2013, en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 341, Ficha de Protección Social. A su vez, en este mismo subtítulo se establecieron las glosas presupuestarias 08 para los años 2011 y 2012, y 06 para el año 2013, las cuales dispusieron que la transferencia de estos recursos se efectuaría sobre la base de los convenios que suscribiera MIDEPLAN o el MIDESO y los organismos ejecutores, en las que se estipularían las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades consideradas necesarias. En este sentido, la glosa 06 del presupuesto de la Subsecretaría de Servicios Sociales para el año 2013, estableció que “Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y sucesiva por períodos iguales, en la medida que los Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo”.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES Ahora bien, en virtud de dichas disposiciones se suscribieron acuerdos entre las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y las municipalidades del país, encomendando la primera a los órganos edilicios realizar las actividades correspondientes a la aplicación de la FPS y del nuevo cuestionario instruido por el MIDESO. Cabe precisar que dichos acuerdos no imponen exclusivamente la contratación de encuestadores, por cuanto también fijan el aporte de recursos humanos para el correcto avance de las acciones, junto a otras obligaciones para la actividad delegada, los cuales, además, son realizados por períodos determinados sujetos a la disponibilidad de fondos prevista en la ley de presupuestos de cada año, no siendo en consecuencia contrataciones que se puedan mantener indefinidamente. También, cumple informar que, de acuerdo a la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en la Partida 21, Capítulo 01 Programa 01, Subsecretaría de Servicios Sociales, se contemplan con cargo al subtitulo 24, ítem 03, asignación 341, Ficha de Protección Social, recursos por $ 4.259.927.000. En atención a lo expuesto, se debe desestimar la denuncia señalada por el recurrente en esta materia.
CONCLUSIONES Conforme las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y a los antecedentes aportados por el MIDESO, se determinó lo siguiente respecto de los temas denunciados por los recurrentes: 1. Con relación a los recursos destinados a la implementación de la NFPS, analizados en el capitulo II de este informe, se comprobó que el Ministerio de Desarrollo Social, mediante transferencias a las municipalidades y diversas adquisiciones efectuadas durante los años 2011, 2012 y 2013, invirtió un total de $ 18.200.714.520, sin que, en definitiva, se implementara la aludida Nueva Ficha de Protección Social. En este contexto, respecto de las observaciones que dicen relación con la tardanza en la contratación y en el desarrollo de los proyectos informáticos concernientes a la NFPS, con la inobservancia del pago total de los valores acordados para los contratos, y con el incumplimiento de las metas fijadas en 191 convenios suscritos entre las SEREMI de Desarrollo Social y los municipios, sobre la cantidad de encuestas a realizar, expuestas en los puntos 1.1. al 1.4, y 2, del capítulo II, esa repartición deberá incorporar tales deficiencias a la investigación sumarial que está realizando, para determinar las eventuales responsabilidades que pudieran afectar a los involucrados, debiendo remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control, en un plazo de 15 días hábiles, la resolución que dio inicio a tal procedimiento disciplinario y que designó al 33
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES fiscal, así como también, el acto administrativo mediante el cual se incorporan a dicho proceso los hechos detallados. Asimismo, en el futuro esa Secretaría de Estado deberá planificar, coordinar e implementar oportunamente los procedimientos de contratación de sus requerimientos informáticos, de modo que ellos se ejecuten en los plazos contractuales y conforme a los planes de la Administración, considerando lo expuesto en los numerales 1.1 al 1.4 del capítulo II, lo cual se verificará en una futura auditoria que realice este Organismo de Control. Además, tendrá que cursar los pagos que se encuentren pendientes de los contratos de modo de respetar las condiciones contractuales acordadas, en atención a lo reseñado en los numerales 1.2 y 1.4, del capítulo II, sobre lo cual deberá informar documentadamente en el término de 60 días hábiles. También, corresponde que ese ministerio establezca los controles y condiciones necesarios en los acuerdos respectivos, para controlar el cumplimiento de las encuestas encargadas y el uso de los fondos, con el objetivo de actuar con apego a los principios de eficiencia, eficacia y control, y de la eficiente e idónea administración de los medios públicos que debe observar la Administración, al tenor de lo observado en los numerales 2.1 y 2.2, del capítulo II, aspectos que será comprobado en una futura fiscalización de esta Entidad de Control. 2. No se contó con antecedentes que den cuenta de los respaldos técnicos y/o estudios considerados por la nueva Administración para tomar la determinación de no continuar con la implementación de la Nueva Ficha de Protección Social, atendido el volumen de recursos públicos involucrados. 3. En relación a los aspectos denunciados sobre sustento legal de la NFPS; NFPS en estado de revisión; cantidad de NFPS realizadas; acceso a la red virtual de la página web del MIDESO; publicidad del modelo de cálculo del puntaje de la NFPS; capacitación de los encuestadores; y la contratación de encuestadores por parte de las municipalidades, analizados en los capítulos 1; IV; y; VI; VIII; IX; y X, de; presente informe, respectivamente, no se constataron observaciones que formular, desestimándose las denuncias formuladas por los recurrentes. 4. Respecto de lo analizado en el capítulo III, relativo al puntaje del nuevo cuestionario de la NFPS, los datos del mismo no se utilizaron para determinar puntajes para la obtención de beneficios, por cuanto, como se indicara en el capitulo II, no se finalizó el respectivo software de cálculo ni se formalizó el algoritmo o fórmula definitiva para ello, resultando por tanto inoficioso pronunciarse acerca de que esta no calcularía los puntajes, debido a que ello ha perdido oportunidad. 5. En cuanto a lo indicado en el capítulo VII, sobre el congelamiento del puntaje del señalado instrumento, se debe reiterar lo indicado al respecto en el Informe Final N° 4, de 2014, de este origen. 34
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen se deberá remitir el “Informe de Estado de Observaciones”, de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 2, en un plazo máximo de 60 días hábiles, o el que específicamente se haya señalado, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Transcríbase a la Ministra de Desarrollo Social, al Subsecretario de Servicios Sociales, a la Subsecretaria de Evaluación Social, a la Auditora Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social, a los recurrentes, a la Unidad Técnica de Control Externo y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Auditoría Administrativa, y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, todas de esta Contraloría General. Saluda
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES ANEXO N° 1 MUNICIPIOS QUE REALIZARON UNA EJECUCIÓN MENOR AL 60% DEL TOTAL DE FICHAS EXIGIDAS EN LOS CONVENIOS Y QUE UTILIZARON SOBRE L 90% DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS
ir
AÑO 2011 COMUNA
MONTO TOTAL COBERTURA FAMILIAS PORCENTAJE DE PORCENTAJE REINTEGRO TRANSFERIDO DE FAMILIAS ENCUESTADAS CUMPLIMIENTO DE FONDOS SOLICITADAS DE CONVENIO UTILIZADOS POR $ CONVENIO $
EJECUCIÓN NETA DE LOS RECURSOS $
1 Peunio
2.855.531
908
543
59,80
99,47
15.256
2.840.275
2 Rauco
3.011.703
793
437
55,11
100,00
3
3.011.700
3 Longaví
5.671.313
1.797
1.055
58,71
100,00
1
5.671.312
30.000.975
11.681
6.024
51,57
99,75
75.290
29.925.685
5 Calbuco
6.750.407
2.371
918
38,72
99,41
39.990
6.710.417
6 Maullin
5.825.879
1.643
658
40,05
99,22
45.593
5.780.286
7 Chanchi Curaco de 6 Vélez
3.389.839
914
4B4
52,95
100,00
0
3.389.839
970.436
223
69
30,94
100,00
0
970.436
9 QuelIón
4 PuertoMontt
4.572.040
1.576
824
52,28
90,56
431.638
4.140,402
10 Puerto Octay
2.071.227
563
281
49,91
99,49
10.482
2.060.745
11 San Pablo
3.563.287
989
398
40,24
96,60
121.329
3,441.958
12 O’Higgins
233.230
27
16
59,26
100,00
0
233.230
13 Laguna BIanca
95.957
3
1
33,33
99,30
671
95.286
14 Quinta Normal
18.432.534
7.506
2.961
39,45
100,00
8
18.432.526
15 Lampa
6.695.057
2.620
1.461
55.76
98,02
132.576
6.562.481
16 TiltU
2.815.983
1.169
629
53.81
97.56
68.783
2.747,200
17 Paillaco
4.769.253
1.558
922
59,18
91.96
383.386
4.385.867
TOTAL 2011 101.724,651 36.341 17.681 Fuen e: Oficio N° 3.317, de 2014, de la Subsecretaria de Servicios Sociales
48,89
98,31
1.325.006
100.399.645
ir
COMUNA
AÑO 2012 MONTO TOTAL COBERTURA FAMILIAS PORCENTAJE DE PORCENTAJE REINTEGRO TRANSFERIDO DE FAMILIAS ENCUESTADAS CUMPLIMIENTO DE FONDOS SOLICITADAS DE CONVENIO UTILIZADOS POR $ CONVENIO $
EJECUCIÓN NETA DE LOS RECURSOS $
1 Camiña
1.647.342
371
220
59,30
90,40
158.075
1.489.267
2 Colchane
974.235
219
103
47,03
100,00
0
974.235
3 LlaiIIay
15.599.180
4.199
2.475
58,94
96,61
528.492
15.070.688
4 Peumo
8.911.009
2.270
1.232
54,27
94,50
490.551
8.420.458
5 Peralillo
5.183.629
1.501
879
58,56
100,00
2
5.183.627
31.811.594
9.681
3.884
40,12
97,20
889.869
30.921.725
6 San Clemente 7 Rauco
6.764.878
1.983
860
43,37
100,00
8
6.764,870
6 Cenillos
15.249.085
6.134
3.428
55,89
98,47
233.222
15.015.863
9.030.074
3.632
1.883
51.84
100.00
0
9.030.074
17.884.302
7.194
4.261
59.23
98.36
292.804
17.591.498
7.266.659
2.923
1.454
49.74
95,44
331.162
6.935.497
46.698.312
18.784
10.058
53,55
97.68
1.085.538
45.612.774
167.020.299
58.891
30.737
52,65
97,39
4.009.723
163.010.576
9 IsladeMai~v 10 La Cisterna 11 Tiltil 12 Quilicura TOTAL 2012
Fuente: Oficio N°3.317. de 2014, de la Subsecretaria de Servicias Sociales
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
N°
COMUNA 1 Iquique 2 Alto Hospicio 3 Pozo Almonte 4 Antotagasta 5 Mejillones 6 Sierra Gorda 7 TaItal
AÑO 2013 COBERTURA IAflKITfl TflTAI DE FAMILIAS FAMILIA° PORCENTAJE DE PORCENTAJE REINTEGRO EJECUCIÓN TOAkIOt ~ SOLICITADAS MC”’ CTAflAQ CUMPLIMIENTO DE FONDOS 2013 A LA NETA DE LOS ° “ POR “ DE CONVENIO UTILIZADOS FECHA RECURSOS CONVENIO 54.510.189 21.503 5.776 2686 100 0 54.510,189 25.044.094
9.672
4.983
51,52
99,58
106.123
24.937.971
6.489.554
1.927
719
37.31
100
0
6.489.554
93.099.792
35.956
12.707
35,34
100
0
93.099.792
4.831.213
1.546
671
43,4
91.68
402.146
4.429.067
671.438
259
28
10,81
100
0
671.438
4.970.254
1.591
874
54,93
98,74
62.603
4.907.651
8 Calama
35.996.149
13.902
4.908
35,3
92,91
2.553.879
33.442.270
9 OIIagüe
75.360
29
3
10.34
100
0
75.360
1.778.849
569
251
44.11
100
0
1.778.849
10
~~‘~rode
11 Maria Elena 12 CopiapÓ
734.308
284
48
16,9
99,76
1.748
732.560
37.877.525
14.629
6.620
45,25
99.79
78.655
37.798.870
13 Chañaral
6.029.050
1.610
715
4441
99.97
1.570
6.027.480
14 Vallenar
14.408.410
4.611
1.994
43,24
98,85
165.238
14.243.172
15 Huasco
3.170.922
1.015
365
35,96
92.99
222.222
2.948,700
16 La Serena
42.790.706
16.526
7.362
44,55
100
0
42.790.706
17 Coquimbo
41.712.399
16.110
8.470
52,58
100
0
41.712.399
18 Andacollo
4.842.010
1.230
575
46,75
95,75
205.850
4.636.160
19 Vicuña
5.046.243
1.615
588
36,41
100
0
5.046.243
20 Salamanca
8.486.171
3.277
856
26,12
100
0
8.486.171
11.894.315
3.807
2.226
58,47
100
0
11.894.315
21 Calera 22 CalleLarga
4.922.729
1.576
811
51,46
100
0
4.922.729
23 Concón
10.101.326
3.233
1.146
35,45
100
0
10.101.326
24 ElTabo
3.799.462
1.467
346
23,59
100
0
3.799.462
25 Hijuelas
6.754.671
2.162
1.268
58,65
100
0
6.754.671
26 LaLigua
9.213.136
2.949
1.225
41,54
100
0
9.213.136
27 Limache
15.540.355
4.974
1.705
34,28
100
0
15.540.355
28 Llaillay
9.707.048
3.107
1.474
47,44
100
0
9.707.048
29 Nogales
8.284.601
2.652
1.078
40,65
100
0
8.284.601
30 Papudo
3.428.226
617
292
47,33
100
0
3.428.226
31 Petorca
3.577.525
1.145
378
33,01
100
0
3.577.525
32 Putaendo
4.096.125
831
334
40,19
100
0
4.096.125
33 Quilpué
31.303.182
12.090
7.150
59,14
100
0
31.303.182
34 Quintero
7.782.874
3.006
1.357
45,14
100
0
7.782.874
35 SanAntonio
30.661.858
9.333
3.876
41,53
100
0
30.661.858
36 Sanfelipe
11.544.040
3.215
1.860
57,85
100
0
11.544.040
4.054.670
1.298
631
48,61
100
0
4.054.670
w 38 Villa Alemana
29.954.262
9.587
4.500
46,94
100
0
29.954.262
39 Viña del Mar
98.441.998
31.507
17.351
55,07
100
0
98.441.998
40 Rancagua
94.587.465
30.273
16.203
53,52
90,69
8.810.378
85.777.087
41 Coltauco
7.530.934
2.410
1.349
55,98
98,13
141.195
7.389.739
42 Doñihue
6.504.600
2.512
1.011
40,25
100
0
6.504.600
43 Las Cabras
7.413.402
2.863
1.305
45,58
100
0
7.413.402
44 Machall
9.006.179
2.882
1.392
48,3
100
0
9.006.179
45 Olivar
3.676.550
1.420
695
48,94
99,93
2.604
3.673.946
46 Peurno
4.576.593
1.768
444
25,11
100
0
4.576.593
47 Pichidegua
9.411.030
3.055
648
21,21
100
0
9.411.030
48 Rengo
18.602.120
6.605
3.827
57,94
99,91
16,620
18.585.500
49 Requínoa
11.853.770
3.314
1.900
57,33
9916
100.003
11.753.767
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES AÑO 2013 COBERTURA N°
COMUNA
50 San Vicente
M~N’~
DE FAMILIAS F”P SOLICITADAS •ÍflÍ 1 POR CONVENIO 16.475.094 5273 T’T”1
TDAkÍOttDÍflfl
~° OTAflAD
PORCENTAJE DE PORCENTAJE REINTEGRO EJECUCIÓN CUMPLIMIENTO DE FONDOS 2013 A lA NETA DE LOS DE CONVENIO UTILIZADOS FECHA RECURSOS
3.058
57,99
99,96
6.540
16.468.554
51 La Estrella
1.107.277
428
220
51.4
100
0
1.107.277
52 Marchihue
2.530.394
977
547
55,99
100
0
2.530.394
53 Navidad
1.780.562
570
60
10,53
100
0
1.780.562
54 Paredones
1.870.935
723
398
55,05
99,97
530
1.870.405
55 San Femando
24.800.548
7.938
3.503
44,13
91,42
2.128.197
22.672.351
56 LobI
4.090.723
1.001
382
38,16
100
0
4.090.723
57 Nancagua
5.874.733
2.269
231
10,18
100
0
5.874.733
58 Peralillo
5.164.627
1.995
547
27,42
100
0
5.164.627
59 PlacilIa
2.462.736
951
500
52,58
99,84
3.956
2.458.780
12.728.729
4.916
2.574
52,36
94,44
707.737
12.020.992
61 Curepto
4.749.719
1.448
867
59,88
100
2
4.749.717
62 Empedrado
1.576.089
184
87
47,28
99,83
2.693
1.573.396
63 Maule
8.324.194
3.215
344
10,7
100
0
8.324.194
64 Rio CIaro
5.602.607
1.793
879
4902
98,67
74.531
5.528.076
14.946.365
4.784
1.096
22,91
100
0
14.946.365
60 Constitución
65 Cauquenes 66 Pelluhue 67 Curicó 68 Romeral
2.302.335
417
186
44,6
92,18
179.935
2.122.400
41.341.648
15,967
8.792
55,06
97,06
1.216.749
40.124.899
6.090.294
1.309
476
36,36
100
0
6.090.294
12.028.711
3.850
1.808
46,96
100
0
12.028.711
70 Villa Alegre
6.772,752
2,168
649
29,94
92,49
508.608
6,264,144
71
5.336.793
1.388
559
40,27
100
0
5.336.793
72 Chiguayante
25.112.209
8.037
4.277
53,22
100
0
25.112.209
73 Lota
21.602.524
8.343
3.343
40,07
100
0
21.602.524
74 Penco
19.192.260
7,412
4.020
54,24
99,37
120.310
19.071.950
75 Tomé
21.423.763
8.274
3.764
45,49
92,33
1.642.345
19.781.418
76 Hualpén
47.213.454
15.111
8.993
59,51
100
0
47.213.454
69 Parral
77 Antuco
1.401.739
449
247
55.01
100
0
1.401.739
78 Tucapel
5.397.443
2.085
1.095
52,52
99,9
5.148
5.392.295
79 Chillán
47.650.810
18.403
8.629
46,89
100
0
47.650.810
80 San Fabián
1.316.257
421
240
57,01
100
0
1.316.257
81 San Nicolás
4.229.740
874
416
47,6
100
0
4.229J40
82 Yungay
4.570.613
1.765
1.017
57.62
100
0
4.570.613
83 Saavedra
1.000.000
320
104
32,5
100
0
1.000.000
84 Vilcún
4.437.478
1.714
780
45,51
96,85
139.779
4,297.699
85 Curacautin
3.813.421
1.221
626
51,27
98,23
67.423
3.745.998
45,579,444
16.445
9.413
57,24
100
0
45.579.444
4.670.363
1.495
539
36,05
100
0
4.670.363
86 Puerto Monlt 87 Fiesia 88 FruflIlar
5,770.409
1.847
831
44,99
100
0
5,770,409
89 Puerlo Varas
12.819.872
4.951
1.004
20,28
100
0
12.819.872
90 Ancud
11.002.821
4.249
2.337
55
100
0
11.002.821
91 Chonchi
4.827.886
1.865
791
42,41
100
0
4.827.886
92 Dalcahue
3.713.161
1.188
494
41,58
100
0
3113.161
93 Puqueldón
1 183.082
379
222
58.58
100
0
1.183.082
94 Quellón
9.648.173
2.954
681
23.05
100
0
9,648.173
95 Puerto Octay
2.302.602
889
372
41.84
100
0
2.302.602
96 Purranque
7.486.437
2.891
1.238
42.82
100
0
7.486.437
97 Puyehue
4.496.092
1.736
670
38,59
100
0
4.496.092
98 Rio Negro
3.735.925
1.057
541
51.18
100
0
3.735.925
38
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES AÑO 2013 N°
COMUNA
~ SanJuandela
COBERTURA flktfl ~ DE FAMILIAS ~ M’j.,j~jAL SOIJCITADAS POR CONVENIO
PORCENTAJE DE PORCENTAJE REINTEGRO EJECUCIÓN CUMPLIMIENTO DE FONDOS 2013 A LA NETADELOS DE CONVENIO UTILIZADOS FECHA RECURSOS
1.500.000
480
187
3896
0
1.500.000
100 Chaitén
1.719.640
278
148
53,24
101 Futaleulú
1.043.898
334
130
38,92
100
0
1.719.640
97,71
23.898
1.020.000
102 Hualaihué
3.497.652
799
399
49,94
100
0
3.497.652
103 Palena
475.580
152
78
51,32
104 Rio Ibáñez
371.952
144
54
37,5
100
0
475.580
98,28
6.416
365.536
36.362.098
14.044
5.729
40,79
65.707
21
12
57,14
98,68
481.498
35.880.600
99,35
427
65.280
2.629.491
50
0
0
100
0
2.629.491
671.600
259
45
17,37
99,26
4.974
666.626
109 Porvenir
2.627.110
1.015
237
23.35
99,63
9.610
2.617.500
110 Primavera
246.085
95
3
3.16
100
0
246.085
6.221,550
2.403
704
29,3
100
0
6.221.550
112 CenilIos
32.932.764
12.719
3.810
29,96
100
0
32.932.764
113 Cerro Navia
61.619.047
19.722
4.772
24.2
100
0
61.619.047
114 Conchali
49.660.969
19.180
5.715
29,8
100
0
49.660.969
115 Curacavi
9.104.169
3.516
1.705
48,49
100
0
9.104.189
116 El Bosque
62.108.921
19.878
8.002
40,26
100
0
62.108.921
117 Huechuraba
31.728.297
12.254
6.898
56,29
100
0
31.728.297
118 Independencia
32.292.773
10.335
4.959
47,98
100
0
32.292.773
119 LaCistema
25.566.340
9.874
1.766
17.89
100
0
25.566.340
120 La Florida
100.429.316
38.787
9.734
25,1
100
0
100.429.316
121 La Granja
45.373.264
17.524
9.350
53,36
100
0
45.373.264
122 La Pintana
62.967.631
20.153
8.369
41,53
100
0
62.967.631
123 La Reina
12.323.007
3.944
2.316
58,72
100
0
12.323.007
105 Punta Arenas 106 Laguna BIanca 107 Rio Verde ~ Harnos(Ex-
~
100
124 tampa
19.665.464
6.823
3.595
52,69
100
0
19.665.464
125 Las Condes
52.107.899
20.125
8.644
42,95
100
0
52.107.899
126 LoBamechea
12.368.875
4.777
1.039
21,75
100
0
12.368.875
127 Lo Espejo
37.317.985
11.944
3.554
29,76
100
0
37.317.985
128 Lo Prado
44.044.562
14.097
5.083
36,06
100
0
44.044.562
129 Macul
34.948.429
11.185
4.606
41,18
100
0
34.948.429
130 Maipú
136.070.007
52.552
23.950
45,57
100
0
136.070.007
131 Melipilla
31.264,430
12.075
5.030
41,66
100
0
31,264.430
132 Ñuñoa
37.947.785
14.656
5.229
35,68
100
0
37.947.785
133 Padre Hurtado
20.066.261
5.782
2.112
36,53
100
0
20.066.261
134 g~Aouue
38.162.110
12.214
5.377
44.02
100
0
38.162.110
135 Peñaflor
27.548.420
10.640
5.885
55,31
100
0
27.548.420
136 Peñablén
52.636.419
20.329
8.078
39,74
100
0
52.636.419
8.402.080
2.473
1.089
44.04
100
0
8.402.080
137 Pirque 138 Providencia
13.264,174
5.123
2.295
44,8
100
0
13.264.174
139 Pudahuel
66.736.035
25.774
13,464
52,24
100
0
66.736.035
140 PuenteAlto
121.838.514
46.371
14.946
32,23
100
0
121.838.514
141 Quilicura
58.039.588
22.416
9.830
43,85
100
0
58.039.588
142 Quinta Normal
26.774.301
10.341
5.570
53,86
100
0
26.774.301
143 Renca
56.239.797
18.000
6.303
35,02
100
0
56.239.797
144 San Bernardo
67.632.432
21.171
11.289
53,32
100
0
67.632.432
145 San Joaquin
33.766.057
13.041
3.956
30,34
100
0
33.766.057
146 san José de
7.562.679
2.148
434
20,2
100
0
7.562.679
39
CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
N°
COMUNA
147 San M~ueI
AÑO 2013 COBERTURR DE FAMILIAS PORCENTAJE DE PORCENTAJE REINTEGRO EJECUCIÓN MONTO TOTAL FAMILIAS SOLICITADAS ENCUESTADAS CUMPLIMIENTO DE FONDOS 2013 A LA NETA DE LOS T~NSFERIDO POR DE CONVENIO UTILIZADOS FECHA RECURSOS CONVENIO 19.773.513 6.329 2.874 45,41 100 0 19.773.513
148 San Pedro
4.851.102
1.101
329
29,88
100
0
4.851.102
149 San Ramón 150 Santiago
23.863.676
7.638
2.229
29,18
100
0
23.863.676
66.568.339
21.306
7.515
35,27
100
0
65.568.339
151 Talagante
28.053.371
8.979
3.977
44,29
100
0
28.053.371
152 Vitacura
4.533.069
1.751
416
23,76
100
0
4.533.069
153 Valdivia
60.205.721
19.269
10.922
56,68
100
0
60.205.721
154 Lanco
6.192.625
1.982
883
44,55
100
0
6.192.625
155 Los Lagos
6.124.969
1.960
903
46,07
100
0
6.124.969
156 Máfd
1.201.767
385
113
29,35
100
0
1.201J67
157 Paillaco
4.336.077
1.675
882
52,66
100
0
4.336.077
158 La Unión
5.509.616
1.763
376
21,33
100
0
5.509.616
159 Futrono
4.002.170
1.546
312
20.18
100
0
4.002.170
160 Lago Ranco
2.157.017
833
271
32,53
100
0
2.157.017
161 Rio Bueno
9.682.974
3.740
1.665
44,52
100
0
9.682.974
58.589.988
22.628
12.092
53,44
98.96
610.236
57.979.752
3.277.934.703
1.158.360
492.981
41,17
99,4
20.812.376 3.257.122.327
TOTAL 3,546.679.653 1.253.592 541.399 Fuente: Oficio N°3.317, de 2014, de la Subsecretaria de Servicios Sociales
47,57
98.37
26.147.105 3.520.532.548
162 Anca TOTAL 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES ANEXO N° 2 ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 15, DE 2014
N° DE OBSERVACIÓN
Capitulo II, Numeral 1.2
Capitulo 11, Numerales 1 1 a 1 4 ‘
Capitulo II Numerales 2.1 y 2.2
MATERIA DE LA OBSERVACIÓN
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL
Se determinó la tardanza en la contratación de los servicios de desarrollo informático de la Plataforma de la Nueva Ficha de Protección Social Proceso de Encuestaje y Atención Ciudadana’. Demora en el desarrollo de los proyectos informático relativos a la NFPS, ‘Desarrollo de funcionalidades para el Formulario de Registro de Residentes! FRR, y una Nueva Ficha de Protección “Plataforma de la Nueva Ficha de Protección SocialSocial”, Proceso de Encuestaje y Atención
La Subsecretaría de Desarrollo Social deberá incorporar las deficiencias anotadas al proceso sumarial que está realizando, debiendo remitir a la Unidad de Control, Seguimiento de la deFiscalía esta Entidad de en un plazo 15 días de hábiles,
Ciudadana”, Plataforma de la Nueva Ficha de Protección Social Procesos de Apertura Cálculo de Puntaje”, ~ contados desde la recepción del presente informe, “Actualización Modelo de Cálculo de Puntaje Nueva Ficha la resolución que dio inicio a tal procedimiento Social”. disciplinario y que designá al fiscal, así como también, el acto administrativo mediante el cual se incorporan a dicho proceso tales objeciones. Incumplimiento de las metas fijadas en los convenios suscritos entre las SEREMIS de Desarrollo Social ~‘ los municipios, respecto de la cantidad de encuestas a realizar, y la utilización de casi la totalidad de los recursos provistos.
No se contó con antecedentes que den cuenta de los
Capitulo II Numerales 1.1 al 1 4 ‘
‘1
Ese servicio deberá informar la fundamentación de respaldos técnicos y/o estudios considerados por la nueva la determinación de no continuar con la Administración para tomar la determinación de no continuar implementación de la NFPS, en el término de 60 con la implementación de la Nueva Ficha de Protección dias hábiles, contados desde la recepción del Social, considerando el volumen de recursos públicos involucrados, presente informe.
MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO
OBSERVACIÓN Y/O COMENTARIO DE LA ENTIDAD
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES N DE OBSERVACIÓN
MATERIA DE LA OBSERVACIÓN
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR LA CONTRALORIA GENERAL EN INFORME FINAL
Capítulo II, Numerales 1.2 y 1.4
Inobservancia del pago de la totalidad de los valores acordados para los contratos ~Plataforma de la Nueva Ficha de Protección Social Proceso de Encuestaje Y Atención Ciudadana” y “Actualización Modelo de Cálculo de Puntaje Nueva Ficha Social”.
Esa repartición deberá cursar los depagos que las se encuentren pendientes, de modo respetar condicionescontractualesacordadas, lo cual deberá acreditar en el término de 60 días hábiles.
MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO
OBSERVACIÓN Y/O COMENTARIO DE LA ENTIDAD
www.contraloria.d