EN LO PRINCIPAL: Solicita declaración de nulidad procesal; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica.
S.J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO (8º)
MATÍAS BALMACEDA MAHNS, abogado, en representación de don Enrique Jovino Novoa Vasquez, en causa por el presunto delito tributario, RIT Nº 68732014, RUC Nº 14006373926, a US. respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, y habiendo sido notificado con fecha 8 de mayo de 2015 de la resolución que fija audiencia de formalización de la investigación para el día 22 de junio de 2015, vengo en solicitar a S.S., se sirva declarar la nulidad procesal de la respectiva resolución judicial, y por ende de la solicitud de audiencia del fiscal, toda vez que a nuestro juicio se ha causado un perjuicio reparable únicamente con la declaración de la respectiva nulidad, y en particular en los términos de artículo 160 del Código Procesal Penal, toda vez que debe presumirse de derecho el perjuicio, al impedírsenos ejercer los derechos y garantías establecidos por la Constitución, en particular en su artículo 7, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS: 1. Con fecha 7 de mayo de 2015 el Ministerio Público presentó solicitud de audiencia para formalizar cargos en contra de don Jovino Novoa Vasquez, fijándose por el Tribunal como fecha para estos efectos el día 22 de junio de 2015. 2. Es del caso que el artículo 162 del Código Tributario señala en su primer inciso: “Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal solo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio (…)”. (El subrayado y la negrilla son agregados), Naturalmente, estamos frente a un delito de acción penal pública de previa instancia particular, que exige como requisito de procesabilidad que al menos debe existir una denuncia o querella en contra de la persona en contra de quien se dirige la investigación, y con mayor fuerza aún cuando se pretende formalizar a alguien en la investigación, como en el caso sub lite. 3. A la fecha de la solicitud de audiencia, según consta tanto de las denuncias presentadas por el Servicio de Impuesto Internos (en adelante también como “SII”) como de las querellas acogidas a tramitación, mi representado jamás a juicio de esta defensa aparecía ni como denunciado ni como querellado, lo que por lo demás queda en evidencia con la querella