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Foja: 190 Ciento Noventa C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince. Por ingresado a despacho con esta fecha.Proveyendo el escrito de fojas 182: A lo principal, téngase presente la lista de testigos. Al primer otrosí, como se pide, exhórtese en los términos solicitados. Oficiándose. Al segundo otrosí, traslado.A fojas 186, téngase por opuesto a la exhibición solicitada. Que en la solicitud de fojas 178 y siguientes, la parte demandante al haber tomado conocimiento de la existencia de archivos secretos de carácter obligatorio para cada diócesis, de conformidad con el Derecho Canónico, referidos con anotaciones hechas al registro de cada sacerdote sobre denuncias de abusos sexuales, querellas criminales, procesos judiciales, investigaciones realizadas para acreditar denuncias de este tipo y acusaciones de toda índole en contra de sacerdotes, en cuanto no sean parte de su trabajo pastoral todo lo cual se debe guardar obligatoriamente en el mencionado Archivo Secreto de cada Diócesis. Viene en conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en solicitar la exhibición por parte del Arzobispado de Santiago de todos los documentos a los que hace mención dicho mandato canónico. Que lo expuesto a fojas 186 y siguiente, por la parte demandada, oponiéndose a la exhibición por tratarse de una solicitud improcedente bajo la misma disposición citada del artículo 349 del Código citado, por no tener relación directa con la cuestión debatida y corresponder a documentos secretos y confidenciales cuya exhibición podría afectar la intimidad de los fieles por la amplitud de la petición. Reiterando que, todos los documentos del Arzobispado que dicen relación con la investigación eclesiástica al sacerdote Fernando Karadima están incorporados al expediente que se remitió a la Congregación de la Doctrina de la Fe en la Santa Sede en su oportunidad, tal como la legislación canónica lo ordena. En virtud de lo precedentemente expuesto, se acoge la oposición planteada y se deniega la exhibición de los documentos solicitada, por no reunir las exigencias previstas en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos que se ejerzan conforme a la norma legal citada.


A fojas 188 y 189, como se pide. NツーFuero Civil-9209-2012

Proveyテウ el Ministro de fuero don JUAN MANUEL MUテ前Z PARDO.-

En Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince, autorizo la resoluciテウn que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.


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