Nº Dictamen 98501 La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento sobre las facultades de este Órgano Contralor para fiscalizar los fondos provenientes de la ley N° 13.196, Ley del Cobre, atendido lo previsto en el decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional y lo manifestado en el dictamen N° 56.749, de 2009, de este origen. A fin de atender la consulta del rubro es necesario tener en cuenta cinco textos normativos: la Constitución Política de la República, las leyes N°s. 7.144 y 13.196, el decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional y, finalmente, la ley N° 20.424. En primer término, el artículo 98 de la Constitución Política establece que a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras funciones, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. Enseguida, el artículo 1° de la ley N° 13.196 previene que el porcentaje que indica del ingreso y de los aportes que señala, debe ser depositado en la Tesorería General de la República “con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la Ley N° 7.144”. Luego, su artículo 6° dispone que “La fiscalización y control que corresponde a la Contraloría General de la República sobre los fondos a que se refiere el artículo 1°, se hará en forma reservada, de acuerdo a los procedimientos y modalidades que determine el Contralor General, los que afectarán a todos los servicios, organismos, instituciones o sociedades del Estado en que este tenga participación y que intervengan en la materia”. En tercer lugar, el artículo 3° de la ley N° 7.144, que Crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, CONSUDENA -actualmente derogada-, autorizaba al Presidente de la República para contratar las adquisiciones, construcciones, reparaciones o fabricación de elementos destinados a la Defensa Nacional en los términos que indicaba. Enseguida, su artículo 4° definía los destinos de los recursos que provenían de esa ley, y el artículo 5° contemplaba la inversión que debía realizar el CONSUDENA de los fondos depositados en las cuentas que precisa. En cuarto término, el N° 8 del artículo 3° del reglamento complementario de la citada ley N° 7.144, contenido en el decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, prevé entre otras funciones del CONSUDENA, fiscalizar, controlar y aprobar las rendiciones de cuentas de las inversiones ya decretadas, sin perjuicio de la fiscalización y control que corresponde a la Contraloría General de la República. Asimismo, su artículo 55 dispone que corresponderá al CONSUDENA, la fiscalización y control en materia de rendiciones de cuenta de las obras militares, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República. Luego, el artículo 78 establece que “A fin que la Contraloría General de la República pueda ejercer su labor fiscalizadora, el Consejo presentará los documentos que sean solicitados por dicho organismo, conjuntamente con las respectivas rendiciones de cuenta”.
Finalmente, el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, deroga la ley N° 7.144 a partir de la fecha señalada en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, el 4 de febrero de 2011. Agrega que el ya individualizado reglamento complementario mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a esa ley N° 20.424, en tanto el Presidente de la República no dicte el reglamento que lo reemplace. A su vez, el artículo 8° transitorio preceptúa que para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional y que toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida a esa Cartera de Estado. De la normativa constitucional, legal y reglamentaria recién expuesta es posible desprender tres conclusiones. La primera es que en la actualidad la utilización de los recursos provenientes de la Ley del Cobre que se destinan a la Defensa Nacional, se regulan en el decreto N° 124, de 2004, ya citado. Además, que corresponde a la Contraloría General su fiscalización en forma reservada, de acuerdo a los procedimientos y modalidades que este Organismo Fiscalizador determine. Por último, que esos fondos están sometidos a rendición de cuenta, la que debe efectuarse de la manera requerida por el Contralor General. Por lo anterior, las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa Nacional deben someterse a las instrucciones que al respecto le imparta el Órgano Contralor y presentar los documentos fundantes de las inversiones efectuadas que le requiera la Contraloría General, incluso de aquellas obras militares declaradas secretas. Déjese sin efecto el dictamen N° 56.749, de 2009, de este origen.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante