ROL N° 47.518.-. Comité Central Partido Socialista. Santiago, treinta de abril de dos mil quince. I.- Que en relación con los hechos investigados en la presente causa y en particular con Jaime Eugenio López Arellano se han reunido los siguientes antecedentes relevantes: denuncia de foja 4556 por presunta desgracia de Jaime Eugenio López Arellano presentada por su padre Reinaldo López Novales, por la que dice que un amigo de su hijo le avisó telefónicamente que Jaime había sido detenido el 28.12.75 y logró averiguar que estaba en Villa Grimaldi; Oficio de foja 4548 por el que la Dirección General de Investigaciones informa que Jaime Eugenio López Arellano no registra detención; oficio de foja 4551 por el que el Departamento Confidencial del Ministerio del Interior informa que Jaime Eugenio López Arellano no se encuentra detenido por ese ministerio; oficio de foja 4553 por el que la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros informa que Jaime López Arellano no ha sido detenido por su personal; oficio de foja 4555 de la Secretaría Nacional Ejecutiva de Detenidos del Ministerio del Interior en que señala que no tiene antecedentes de Jaime Eugenio López Arellano; oficio de foja 4558 de la Jefatura de Zona en Estado de Emergencia Santiago por el que expresa que no ha detenido a Jaime López Arellano; denuncia de foja 4565 presentada el 12.08.95 por
presunta desgracia de Jaime Eugenio López Arellano y Clara Luz Rubilar Ocampo, cuyo denunciante es Alejandro González Poblete por el Consejo Superior de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación en la que explica que López Arellano formaba parte de la Comisión Política del Partido Socialista en la clandestinidad, junto a Exequiel Ponce, Carlos Lorca, Ricardo Salinas y Ariel Mansilla, los que fueron detenidos a fines de Junio de 1975. En esa época López estaba en La Habana, regresó a Chile y fue detenido en una fecha no precisada y fue visto detenido en Villa Grimaldi; Informe policial del Departamento V de la Policía de Investigaciones de foja 4580 y siguientes por el cual se da cuenta de las diversas pesquisas relacionadas con la presunta desgracia de López Arellano, en la que se concluye que si bien no se pudo precisar lugar y fecha de detención de López Arellano, ni lugar de reclusión, por declaraciones de testigos, cuyas versiones se adjuntan al informe, se desprende que López Arellano estuvo detenido en Villa Grimaldi entre mediados de noviembre 1975 y fines febrero 1976, aislado y con privilegios que no tenían otros detenidos; que en el mes de Junio de 1975 López Arellano era el principal hombre del Partido Socialista, que a fines de febrero 1976 fue visto por última vez en la vía pública por Ricardo Solari Saavedra y que no ha salido del país; fotografía de foja 4613 de Jaime Eugenio López Arellano, donde se aprecian sus rasgos físicos a la
época de su detención; declaración policial de Manuel López Arellano de foja 4614 de 27.06.96, por la que dice que su hermano Jaime en 1973 estaba en la Comisión Política del Partido Socialista y después de visitarlos en Peñablanca, en noviembre 1974, perdieron contacto con él; declaración policial de foja 4618 de María Sara Montes Oyarzún, en la que dice que el 11.09.73, era miembro de la Comisión Política del Comité Central del Partido Socialista y estableció contacto con Jaime López el que en el mes de marzo 1974 le presentó a Clara Rubilar y se enteró de la publicación en Unidad y Lucha de la expulsión del partido de Jaime López Arellano por traición, pues se dice que entregó a la directiva que asumió en diciembre 75, la publicación habría dicho que lo vieron en Tres Álamos, la que ratifica judicialmente a foja 4690; declaración policial de foja 4621 de Juan Luis Lorca Tobar, en la que indica que conoció a Jaime López Arellano y el 11.09.73 pasaron a la clandestinidad, en Octubre 1974, López lo visitó en Lima durante su exilio, a mediados de diciembre 75 se entera de la detención masiva de los dirigentes de recambio del Partido Socialista y una semana después le llega el aviso desde Chile que López Arellano estaría colaborando con sus captores y habría sido el artífice de la delación de los dirigentes detenidos, la que ratifica judicialmente en foja 4653 vta. Agregando que en los mensajes que López le envió a Lima le proponía hacer un doble
juego a cambio de prolongar la vida de los ya detenidos Lorca, Lagos y Ponce; declaración policial de foja 4623 de Dagoberto Mario Trincado Olivera, ratificada judicialmente en foja 4653, en la que señala que conoció a López Arellano desde 1970 y cuando fue detenido por la DINA el 04.11.75, a las dos semanas, mientras estaba detenido en Villa Grimaldi vio a López Arellano, vendado, con un guardia, se veía en buenas condiciones, se rumoreaba en dicho lugar que López era informante de la DINA, declaración policial de foja 4624 de Carlos Raúl González Anjarí, en la que sostiene que en el año 1971 conoció en la Juventud Socialista a López Arellano, el que pertenecía a la cúpula formada por Ponce, Lagos, Lorca y Mancilla, en 1974, se entera que López viajó fuera del país y en Agosto de75, llega a su casa, en Septiembre del 75, recibió carta de López Arellano manifestando que había sido expulsado del país, y luego a principios de noviembre 75, aparece en su domicilio, al que ve por última vez en su casa a López el 10 o 12.12.75, el 25.12.75, la DINA llegó a su casa, lo detuvo junto a su esposa y se llevaron cosas de López, los que sabían dónde estaban esas cosas, sospecha que López estaba detenido, luego fue llevado a Villa Grimaldi, lugar en que lo vio varias veces aislado en una celda y tenía ciertas comodidades, lo vio periódicamente hasta aproximadamente el 10.0176, atestado que fue ratificado judicialmente en foja 4718; declaración
policial de foja 4626 de Gregorio César Navarrete Cid, por la que señala que fue detenido el 06.01.76 por la DINA y llevado a Villa Grimaldi, a los dos o tres días vio a Jaime López Arellano en una celda frente a los baños, tres o cuatro días después pasó por la misma celda y López le arrojó un papel en que decía que él no había entregado a sus compañeros, dichos que ratifica judicialmente a foja 4704; declaración policial de foja 4628 de Benito Julio Rodríguez Rodríguez, por la que dice que fue detenido por la DINA a fines diciembre 75 y estuvo detenido en Villa Grimaldi donde vio varias veces a López Arellano en un calabozo, la que se ratificó judicialmente en foja 4693; declaración policial de foja 4629 de Hernán Lorenzo Monasterio Irazoque, por la que señala que a fines de febrero 76, fue detenido por la DINA siendo llevado a Villa Grimaldi y en la primera semana de detención pudo ver en una calda, una sola vez, a Jaime López Arellano, la que ratifica judicialmente a foja 4671 agregando que a López lo vio en Villa Grimaldi por un periodo muy corto; declaración policial de foja 4630 de Raúl Hernán Díaz Navarro, en la que señala que conocía a Jaime López Arellano del que tenía sospechas que estuviera colaborando con la DINA, lo vio por última vez en febrero 76, en las inmediaciones de calle Independencia, junto a una mujer desconocida, la que ratifica judicialmente a foja 4670 vta.; declaración policial de foja 4637 de Eduardo Francisco Reyes Ortiz, ratificada
judicialmente en foja 4665 por la que dice que López Arellano estuvo en su domicilio en la mañana del 25.12.75 y ese mismo día fue detenido por agentes de la DINA a las 20:00 en el mismo sitio, fue llevado a Villa Grimaldi, donde fue interrogado acerca de la conversación que tuvo con López, por lo que supuso que también estaba detenido, otros detenidos le dijeron que López estaba aislado en una celda, sin venda, con privilegios; declaración policial de foja 4638 de Verónica Michelle Bachelet Jeria, por la que señala que conoció a Jaime López Arellano con el que, tuvo una relación sentimental, a principios de enero 75, fue detenida con su madre por la DINA y los primeros días febrero 75, sale del país, en mayo del 75, vio a López en Alemania Democrática, en los meses de agosto y septiembre 75 vio por última vez a López y el 20.12.75, se entera de su detención, después recibió dos cartas, siendo éstas sus últimas noticias, la que se ratifica judicialmente en foja 4652; declaración judicial de foja 4671 de Juan Werner Carvajal Trigo, en la que dice que conoció a Jaime López Arellano por sus actividades políticas y se reunió algunas veces con él incluso tras la detención de Ponce, Lorca y Lagos, el 27.12.75, fue detenido en su hogar por la DINA y llevado a Villa Grimaldi y en dicho lugar el 28.12.75 ó 29.12.75, junto a Carlos González Anjarí vio en una pieza a López Arellano, se veía en buenas condiciones físicas; declaración judicial de foja 4676 de Ricardo
Alejandro Solari Saavedra, en la que dice que conoció a López Arellano por las actividades del partido, enterándose la última semana de diciembre 75 de su detención junto a varios amigos, en los meses posteriores vio a López saliendo de domicilio en calle José Domingo Cañas junto a otras personas, domicilio que era de Fernández Larios, según supo después; declaración judicial de foja 4689 de Manuel López Arellano, por el que ratifica declaración de 4614, en la que aclara situación de carta de Francia, agregando que María Teresa Segovia le pidió a su padre retirara la denuncia; declaración de Ángela Margarita Jeria Gómez, de foja 4691 vta., por la que ratifica declaración policial de 4.615 y reitera dichos de su hija Michelle; testimonio judicial de Jaime Antonio Solari Saavedra, de foja 4692 por el que señala que conoció a López Arellano en 1972 y después del Golpe lo vio en enero 76 en una reunión en calle Miraflores, el 16.01.76, fue detenido por la DINA y llevado a Villa Grimaldi, donde divisó a un detenido parecido al “Guatón López”, los otros detenidos le confirmaron que era él; atestado de Margarita Teresa Segovia Rojas de foja 8114, por el que dice que en el año 1970 conoció a Jaime López Arellano, con el que se encontró en varias reuniones partidarias, en el mes de enero de 1976 Ricardo Solari la convocó para decirle que López era un delator y que estaba detenido por la Dina, pues en esa época cayó detenida mucha gente del partido socialista; informe
de calificación de víctimas de violaciones a los derechos humanos y de la violencia política de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación de foja 1914 en el que se señala que Jaime Eugenio López Arellano, era socialista, fue detenido alrededor del 25 de diciembre 1975, que testigos los vieron en Villa Grimaldi, era secretario general del partido en la clandestinidad en diciembre 1975 y se le declaró víctima de violación a los derechos humanos; carta de foja 1926 dirigida a César Raúl Benavides por Reinaldo López Novales solicitando medidas a favor de su hijo Jaime López Arellano; informe policial de foja 1928 por el que se individualiza a Jaime Eugenio López Arellano; informe policial N° 23 del Grupo Especial de foja 6466, sobre esclarecimiento de secuestro del Comité Central del Partido Socialista integrado, entre otros, por Jaime Eugenio López Arellano, per el que se concluye que López es detenido desaparecido; informe de foja 7477 de la CNVR referido entre otros, a Jaime Eugenio López Arellano, el que desapareció a fines de diciembre del 75, fue visto en Villa Grimaldi, el 12.03.76, su familia recibió una carta fechada en Bogotá, pero se determinó que había salido desde Santiago y se concluye que fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad; copia autorizada de foja 8180 de Gabriela del Carmen Salazar Rodríguez, por el que afirma que fue detenida por Basclay Zapata y Tulio Pereira el
31.12.75 y permaneció en Villa Grimaldi donde pudo ver a varios detenidos entre ellos a Jaime López Arellano, conversó con él, le dijo que su familia no lo buscaba pues pensaba que andaba en el extranjero; copia declaración policial de foja8191 de Leonardo Alberto Schneider Jordán, en la que dice que ddespués de julio75, fue secuestrado por la DINA y se le mantuvo detenido junto Emilio Iribarren y Lautaro Videla en Villa Grimaldi y, entre otros detenidos, vio a Jaime Eugenio López Arellano; declaración policial de foja 8355 de Victoria Jeannette Villagrán Aravena en el que dice que fue detenida por la DINA el 25.12.75 en su domicilio en Providencia, luego fue llevada a Villa Grimaldi donde fue torturada, donde vio a Jaime López Arellano en buenas condiciones físicas, le quedó claro que colaboraba con la DINA y fue él quien la entregó pues estuvo en su domicilio el 24.12.75; II.- Que con el mérito probatorio de los antecedentes de convicción reseñados en el acápite anterior es posible dejar por establecido los siguientes hechos: Que Jaime Eugenio López Arellano en el año 1975 pertenecía a la Comisión Política del Partido Socialista junto con Carlos Lorca Tobar, Ricardo Lagos Salinas, Exequiel Ponce Vicencio y Ariel Mancilla Ramírez y los cuatro últimos tienen la calidad de detenidos desaparecidos desde el mes de
junio de 1975, época en que López Arellano se encontraba en el extranjero. El indicado López Arellano, reingresó clandestinamente al país, en una fecha no precisada, siendo detenido en el transcurso de las últimas semanas del año 1975, también en una fecha no determinada, por agentes operativos de la Dirección de inteligencia Nacional (DINA), siendo trasladado a la Villa Grimaldi, que era utilizado como recinto de detención y torturas por agentes de dicha organización, donde se le mantuvo privado de libertad hasta el mes de febrero de 1976, desconociéndose desde esa fecha su paradero. III.- Que los hechos antes establecidos permiten tener por configurado el delito de secuestro calificado en la persona de Jaime Eugenio López Arellano, previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 141 del Código Penal de la época. IV. - 3) Que, de estos mismos antecedentes y no obstante las propias declaraciones del inculpado JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA de fojas 6307, se desprenden en su contra presunciones fundadas para estimar que les ha cabido participación culpable en calidad de autor intelectual del delito de secuestro calificado de JAIME EUGENIO LÓPEZ ARELLANO, perpetrado en esta ciudad, en una fecha indeterminada de las últimas semanas del año 1975. Y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 274, 275 y 276 del Código de
Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso a JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, como autor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de JAIME EUGENIO LÓPEZ ARELLANO. Practíquense las notificaciones y designaciones legales correspondientes; y en su oportunidad prontuaríese a los procesados, agregándose a los autos copia de su extracto de filiación y antecedentes a los autos. Dése orden de ingreso en calidad de procesados. Rol N° 47.518, episodio “Comité Central del Partido Socialista”.
Dictado por don MIGUEL VÁZQUEZ PLAZA, Ministro de Fuero.
En Santiago, a treinta de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.