Santiago, dieciocho de agosto de dos mil catorce. VISTOS: A fs. 3 comparece don Carlos Llaguel Figueroa, empleado, y otros, todos apoderados y estudiantes del Instituto Nacional José Miguel Carrera, domiciliados para estos efectos en Evaristo Lillo 112, oficina 91, Las Condes, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Bastián Raúl Maluenda González y otros estudiantes, dirigentes y líderes que individualiza, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 33, comuna de Santiago, por la “toma” del establecimiento y en contra de la I. Municipalidad de Santiago, representada por su alcaldesa doña Carolina Tohá Morales, ambos domiciliados en Plaza de Armas s/n, comuna de Santiago, por haber omitido cumplir sus deberes legales en orden a asegurar los derechos de los apoderados y estudiantes recurrentes, y que, por el contrario, ha consentido en la conducta inconstitucional de los recurridos mediante un “Protocolo” que, estiman, es completamente ilegal y arbitrario. Fundando el recurso, señalan que la toma y paralización de actividades del Instituto Nacional se viene produciendo desde hace ya casi un mes y medio, periodo en que los estudiantes no han podido asistir a clases de manera regular, con todos los perjuicios que ello conlleva. Con fecha 23 de mayo de 2014 se realizó la primera toma del Instituto en lo que va del año, la cual habría estado avalada por una supuesta votación de los estudiantes. Los recurridos secundados por los demás alumnos que adhieren a la toma, ocuparon ilegal y arbitrariamente las dependencias del establecimiento, controlando la entrada y salida de personas al Instituto e impidiendo la realización normal de las clases. Posteriormente se produjeron nuevas votaciones y tomas que se detallan en el recurso. Por su parte, la I. Municipalidad de Santiago ha validado las supuestas votaciones mediante un “Protocolo”, omitiendo cualquier acción en orden a restablecer la normalidad de las clases. Agregan los recurrentes que las referidas votaciones carecen de valor jurídico según el Reglamento Interno del Instituto Nacional, las normas reglamentarias, legales y constitucionales, no obligando ni comprometiendo jurídicamente a los estudiantes, apoderados, profesores, autoridades del Instituto Nacional y de la I. Municipalidad de Santiago.