Se han dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Lavín Aliaga y don Carlos Kubick Orrego, ambos concejales de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto del actuar de la alcaldesa de dicha entidad edilicia, por incurrir, según estiman, en conductas que contravienen el ordenamiento jurídico, específicamente por la entrega de datos personales de determinados vecinos de la comuna a un candidato a consejero regional en los días previos a los comicios del 17 de noviembre de 2013, y por el mal uso de la cuenta twitter institucional, la que habría sido utilizada para enviar mensajes de apoyo a otra postulante al antes citado cargo de elección popular. Requerido el municipio, ha informado sobre el particular, exponiendo las razones por las cuales deben desestimarse las denuncias de la especie. Al respecto, es dable señalar, en relación a la primera de las situaciones anotadas, que de acuerdo a lo indicado en el artículo 62, N° 1, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, el uso, en beneficio propio o de terceros, de la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña. Luego, es necesario tener presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 19.078, de 2013, y 20.226, de 2014, ha precisado que las disposiciones del Título III del texto legal antes citado -entre las cuales se encuentra el aludido artículo 62-, que resguardan el mencionado principio de probidad, son aplicables respecto de todos quienes ejercen una labor pública, cualquiera sea su naturaleza o jerarquía, inclusive a los contratados en la modalidad de honorarios, aun cuando, por no poseer la calidad de funcionario público, carezcan de responsabilidad administrativa. Ahora bien, en la especie, cabe indicar que según lo manifestado por el municipio en su informe y tal como puede advertirse de los antecedentes acompañados, la entidad edilicia, al haber tomado conocimiento de los hechos, ordenó, a través del decreto exento N° 1012, de 2013, la instrucción de un procedimiento sumarial a fin de investigar y hacer efectiva la responsabilidad administrativa que sobre la materia le pudiera corresponder a funcionarios municipales, a cuyo término se determinó que el señor Rodrigo Cabezas Covarrubias, contratado a honorarios, fue quien entregó parte de los datos personales en comento a un candidato a consejero regional. Sin embargo, agrega que atendido que este último no revestía la calidad de funcionario municipal, no pudo ser debidamente sancionado, encontrándose, en todo caso, en la actualidad, desvinculado del municipio, siendo el aludido procedimiento administrativo, en definitiva, sobreseído mediante el decreto exento N° 118, de 2014. Pues bien, teniendo en consideración que según se desprende de lo expuesto, el municipio adoptó, dentro de sus potestades, las medidas conducentes a investigar los hechos denunciados y determinar las consiguientes responsabilidades, es dable concluir que no se advierte alguna irregularidad en el actuar de la máxima autoridad alcaldicia, sin perjuicio de su deber de disponer las providencias que sean necesarias a fin de velar por que situaciones como la de la especie no se repitan. En este sentido, cabe hacer presente que de acuerdo a los antecedentes acompañados, la municipalidad de que se trata ha realizado, desde el mes de diciembre de 2013, capacitaciones a sus funcionarios en materia de transparencia y uso de datos personales de los usuarios. Por otra parte, en cuanto a la utilización de la cuenta twitter del municipio, la entidad edilicia señala que los recurrentes habrían incurrido en una confusión, toda vez que las publicaciones que cuestionan corresponden a la de un tercero, que habría aludido en estas a la citada red social institucional.
En relación con la materia, cabe indicar que revisadas las impresiones de las publicaciones en comento, es posible observar que si bien estas no pertenecen a la cuenta de la entidad edilicia, sino, al parecer, a la de una excandidata a consejero regional -haciendo mención en tales escritos a la Municipalidad de Santiago y a su alcaldesa-, aparece que aquellas habrían sido, a su vez, copiadas en el referido medio social municipal. En atención a lo anterior, es útil reiterar lo expresado en el dictamen N° 71.422, de 2013, dirigido a ese mismo municipio, en el sentido que los servidores públicos, cualquiera que sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o labores, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes institucionales, cualquier actividad de carácter político, como sería valerse de la autoridad o plaza para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Ello, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, letra g), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según el cual al personal de las entidades edilicias les está prohibido usar su autoridad o cargo para fines ajenos a sus funciones; y 19 de la ley N° 18.575, que señala que dichos servidores están impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración. Así, considerando que las publicaciones de que se trata contienen expresiones que no dicen relación con el cumplimiento de un fin institucional o con la difusión de algún aspecto relevante del quehacer municipal, es dable concluir que no resultó procedente que fueran copiadas en la cuenta twitter de la Municipalidad de Santiago, motivo por el cual esta deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de aclarar la situación, investigar y hacer efectivas las responsabilidades administrativas de los funcionarios que hayan tenido intervención en la materia, en su caso, informando de todo ello a este Organismo de Control en el plazo de 30 días contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante