Construye tu Pensión 4
scículo Fa
Suplemento coleccionable
El SNP ofrece beneficios a periodistas, mineros y trabajadores de construcción civil, entre otros.
LOS REGÍMENES ESPECIALES QUE ADMINISTRA LA ONP La actividad laboral en el país está muy diversificada. Hay quienes son profesionales, otros obreros y están también aquellas que se dedican a los quehaceres del hogar, entre otros. Sin embargo, en esta variedad hay un denominador común: la construcción de una pensión para el momento del retiro. Ante esta realidad, el Estado ha identificado a través de los años a los distintos trabajadores que por su condición laboral, los riesgos a los que están expuestos o la naturaleza de su trabajo deberían ser beneficiarios de una jubilación muy particular en el Sistema Nacional de Pensiones. Existen por ello los Regímenes Especiales. Los
El Sistema Nacional de Pensiones reconoce que algunos trabajadores, por la actividad tan particular que realizan, tienen derecho a una jubilación especial.
SUPLEMENTO CONTRATADO
¿Qué son los Regímenes Especiales?
Los Regímenes Especiales fueron creados para atender las condiciones particulares de trabajo que
tienen los Trabajadores Marítimos, de Construcción Civil, Mineros, Pilotos, entre otros como el del Ama de casa.
La edad de jubilación para los regímenes especiales es de 50 años de edad para el caso de las mujeres y de 55 años de edad para el caso de los hombres (salvo en el caso de los trabajadores mineros que pueden jubilarse a partir de los 45 años de edad, si han laborado en minas de socavón), pero siempre se debe acreditar un mínimo de 20 años de aportes para solicitar la pensión de jubilación. También se incluye en este grupo a otros seguros administrados por encargo a la ONP. Estos son el Seguro Complementario de Trabajo
Próxima entrega: martes 24 de junio
de Riesgo (SCTR), al cual el Estado le dedica una especial atención por ser una realidad social muy amplia, en la que participan miles de trabajadores que cumplen con su deber aún en situaciones de vulnerabilidad para su integridad física. Y a esto se suma el Régimen especial de seguridad social para trabajadores y pensionistas pesqueros, que la ONP asumió con un serio compromiso ante el cierre de la ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
cuales, por sus propias características, tienen unos requisitos propios que explicaremos en este Suplemento. Conoceremos cómo alcanzan la jubilación los trabajadores pesqueros, los mineros, los periodistas y los aviadores comerciales. Asimismo, los trabajadores de construcción civil y aquellos que hacen faena en ríos, lagos y en el mar. Se unen a estos los que ejercen el oficio de choferes profesionales, los curtidores del cuero y aquellas que tienen un trabajo irremplazable, como son las amas de casa. ¿En cuál de estas actividades se encuentra usted o alguien entre sus conocidos?
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO ¿Quiénes deben contar con esta póliza?
Pág. 4
LOS PESCADORES TIENEN SU PROPIO RÉGIMEN Requisitos, alcances y exclusiones
Pág. 4
Conozca todo sobre los trabajadores independientes
2
10 de junio de 2014
10 de junio de 2014
3
LOS REGÍMENES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES EN EL PERÚ Presentamos los diferentes Regímenes Especiales (RE) que ofrece el Sistema Nacional de Pensiones, dirigido a aquellos trabajadores que realizan labores particulares en el campo de la minería, los puertos, construcción civil, la industria del cuero, la aviación comercial y el periodismo, así como en el hogar g o en la conducción profesional de vehículos. TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
TRABAJADORES MINEROS Y DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA BASE LEGAL
BASE LEGAL
• Ley N° 25009 y DL 25967 •
•
• DS 018-82-TR y DL 25967
Años de aportación (pensión completa): 25 años Años de aportación (pensión proporcional): 20 años
• •
•
Este régimen especial tiene en cuenta: los años de trabajo efectivo, la modalidad del mismo, y los años de aportación. A ésto se debe sumar los riesgos mineros, que normado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, determinan el grado de toxicidad del ambiente de trabajo, así como la vulnerabilidad ante los riesgos de accidentes y muerte que conlleva la actividad. Algunos trabajadores mineros cuentan con el denominado Bono Complementario de Minas. Los diferentes rangos para calificar a una pensión por Jubilación Minera, son: √ Minas subterráneas (Socavón): • • •
Edad: 45 años Trabajo en la modalidad: 10 años Años de aportación (pensión completa): 20 años
√ Tajo abierto: • •
Edad: 50 años. Trabajo en la modalidad: 10 años
Edad: Entre 50 y 55 años Trabajo en la modalidad: 15 años Años de aportación (pensión completa): 30 años Años de aportación (pensión proporcional): 20 años
√ Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) Es un fondo que permite a los pensionistas que trabajaron como mineros, metalúrgicos y siderúrgicos recibir anualmente un dinero adicional a la pensión que perciben. Para ello, deberán cumplir varios requisitos, entre los cuales está ser pensionista del Sistema Nacional de Pensiones - SNP a través de le Ley N° 25009, o del Sistema Privado de Pensiones - SPP por la Ley N° 27252.
PERIODISTA Y REPO REPORTERO GRÁFICO
BASE LEGAL • DL 25967 y DL 21952 modificado por la Ley N° 23370
BASE LEGAL
• Ley N° 24527, modificada por la Ley N° 24795, DL 19990 y DL 25967
√ Edad mínima: 55 años √ Acreditación de aportaciones: Al menos 20 años en dicha actividad o un mínimo de 5 años en los últimos 10 años anteriores a la fecha en que obtuvo el derecho a obtener una pensión. También cuentan con las siguientes pensiones derivadas de su oficio: • •
Por accidentes de trabajo Por invalidez o incapacidad, permanente o temporal
Para alcanzar estos últimos tipos de pensión, el aportante –o a quien otorgue poder-, debe acercarse a un Centro de Atención de la ONP para recibir orientación sobre los requisitos requeridos y la documentación que debe presentarse para acreditar tal ocurrencia.
√ Acreditación de aportaciones: • Se requiere un mínimo de 20 años de aportaciones desde la publicación del Decreto Ley N° 25967 el 18 de diciembre de 1992. Antes de esa fecha se exigía un mínimo de 15 años de aportaciones. • Se debe verificar inscripción en libro de Matrícula de la Capitanía de Puertos. Son beneficiarios de este régimen los siguientes gremios: √ Fleteros o Balseros √ Lancheros √ Estibadores √ Acarreadores √ Guardianes √ Patrones y Motoristas de Bahía √ Tajadores √ Pesadores y Medidores
CHOFERES PROFESIONALES
BASE LEGAL
• DL 19990, DL 25967 y Ley 26504, Ley 24705
BASE LEGAL
• DS 04-78-TR
• Ley N° 16124 derogada por la Ley N° 24827
Con el fin de proteger a quien trabaja en su hogar, dedicada a al bienestar y desarrollo de su familia, hay un régimen especial dirigido al Ama de Casa. √ Edad mínima: 55 años √ Acreditación de aportaciones: Se requiere un mínimo de 20 años de aportaciones desde la publicación del Decreto Ley N° 25967, el 18 de diciembre de 1992. Antes de esa fecha se exigía un mínimo de 5 años de aportaciones.
√ Edad mínima: 55 años Debido a que los trabajadores de construcción civil realizan actividades con un alto riesgo para la vida y la salud, pueden acceder a una pensión de jubilación al 100% con todos sus beneficios. Es así que se establece la reducción de la edad de jubilación para los trabajadores de construcción civil, permitiendo que se adquiera el derecho a pensión dentro de las condiciones establecidas por el Decreto Ley Nº 19990.
PILOTO Y COPILOTO DE AVIACIÓN COMERCIAL
AMA DE CASA
BASE LEGAL
Este régimen de jubilación especial tiene como finalidad otorgar una pensión íntegra por edad a los trabajadores portuarios del país. De este modo se crea un régimen especial que permite acceder a pensiones de jubilación según lo que indica el Decreto Ley Nº 19990. El futuro pensionista del SNP debe demostrar haber laborado en la actividad marítima, fluvial o lacustre.
√ Centros Mineros Metalúrgicos o Siderúrgicos (Superficie): •
TRABAJADOR MARÍTIMO, LACUSTRE Y FLUVIAL
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y CURTIEMBRES
Están comprendidos los profesionales de los medios de comunicación -con contrato de trabajo-, que laboren en empresas periodísticas radiales, de televisión o en agencias de noticias. Al ser también una profesión de riesgo, esta requiere contar con una cobertura previsional. Estos pueden ser: • • • •
Redactores Editores Reporteros gráficos Camarógrafos
√ Requisitos: * Hombres • Edad: 55 años • Aportes: 20 años
BASE LEGAL • Ley N° 25173, DL 19990 y DL 25967
√ Beneficiados: • Pilotos y copilotos de la aviación comercial. √ Edad de jubilación: Varones: 55 años • Mujeres: 50 años •
En este grupo se ubica a los trabajadores que curten las pieles y las dispone para varios usos, sobre todo para la venta directa o ya preparada para la manufactura e industria.
√ Acreditación de aportaciones: El periodo mínimo de aportaciones es de 20 años. Antes de la vigencia del Decreto Ley N° 25967 (19/12/1992), se exigía un mínimo 15 años de aportaciones.
√ Edad de jubilación:
√ D.L. N°19990 (hasta el 18.12.92): • 55 años, mínimo de 05 años de aportación en la modalidad • 56 años, mínimo de 04 años de aportación en la modalidad • 57 años, mínimo de 03 años de aportación en la modalidad • 58 años, mínimo de 02 años de aportación en la modalidad • 59 años, mínimo de 01 año de aportación en la modalidad • Pero siempre se debe acreditar, por lo menos, 15 años de aportes.
Varones: 55 años Mujeres: 50 años
* Mujer: • Edad: 50 años • Aportes: 20 años
•
Para ambos casos, el periodo mínimo como periodista es de 5 años en los últimos 10 años anteriores a la fecha en que obtuvo el derecho a obtener una pensión. Antes de la vigencia del Decreto Ley N° 25967 (19/12/1992), se exigía un mínimo 15 años de aporte en el caso de los varones y 13 años en el caso de las mujeres.
Con la publicación del Decreto Ley N° 25967 el 18 de diciembre de 1992, se estableció que para obtener una pensión de jubilación el trabajador debía acreditar un mínimo de 20 años de aportaciones. Antes de esa fecha se exigía un mínimo de 15 años de aportaciones para el caso de los varones y 13 para el caso de las mujeres.
Para consultar los servicios que brinda la ONP
Debido a que el trabajador del aire está expuesto a una serie de peligros, la legislación ha querido protegerlos contemplándolos dentro de los regímenes especiales que administra el Sistema Nacional de Pensiones.
•
√ Acreditación de aportaciones:
Se considera Chofer profesional Independiente al conductor debidamente autorizado que trabaja por cuenta propia, en un vehículo sea o no de su propiedad. El pago de las aportaciones está íntegramente a cargo de los choferes profesionales. Los derechos y obligaciones que generan dichas aportaciones serán los que rigen para los asegurados independientes. Requisitos: √ Después del 2 de Junio de 1988 (Ley N° 24827): •
Edad: 60 años (hombres) y 55 años (mujeres).
•
Aportes: Durante 15 años.
√ Después del 18 de diciembre de 1992 (Decreto Ley N° 25967): •
Edad: 60 años (hombres) y 55 años (mujeres).
•
Aportes: Durante 20 años.
Comunícate con la Central ONPTEL al 0801-12345* * Al costo de una llamada local desde cualquier lugar del país
4
10 de junio de 2014
Para los que trabajan en grandes embarcaciones
EL RÉGIMEN ESPECIAL PESQUERO Regulado por la Ley N° 30003 y administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es un régimen que tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores. Pueden afilarse al Régimen Especial Pesquero (REP), aquellos trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) pero que no generaron derecho a pensión en dicha institución. También está abierto a los nuevos trabajadores pesqueros que laboren en relación de dependencia con armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se refiere la Ley General de Pesca y su Reglamento. El trabajador pesquero que decide afiliarse al REPONP aporta el 8% de la remuneración mensual que recibe. La ley señala que el armador pesquero aporta adicionalmente el 5% del monto de la remuneración asegurable del trabajador pesquero a su cargo.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo. Por lo tanto, las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del D.S 009-97-SA, están obligadas a contratar este seguro, asumiendo el costo de las primas y/o aportaciones que originen su contratación.
A tener en cuenta...
En ningún caso la remuneración asegurable mensual puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) en cada oportunidad. En el REP, el tope máximo de la pensión equivale a S/. 660.00 nuevos soles mensuales y se efectúa a razón de 14 veces por año (un pago por cada uno de los 12 meses del año y dos pagos adicionales uno en julio y el otro en diciembre).
√ No pueden acogerse a esta ley los pescadores artesanales que realizan sus actividades de pesca de manera independiente o que no laboren para armadores pesqueros con embarcaciones pesqueras de mayor escala. √ El trabajador pesquero también puede optar por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El REP ofrece los beneficios de una pensión de Jubilación, de Invalidez o de Sobrevivencia a favor del cónyuge o conviviente, hijos del causante. Sin embargo, para acceder a una pensión el trabajador pesquero debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 55 años de edad; b) Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la Producción y acreditar como mínimo 25 años de trabajo en la pesca; c) Haber acumulado, durante el periodo de aportaciones, 375 semanas contributivas.
DNI original y copia; b) Si viene el Apoderado: Poder simple dirigido a la ONP, DNI del apoderado en original y copia y DNI del titular en original y copia o copia legalizada del DNI.
• ¿Qué sucede cuando la ONP no se pronuncia en los noventa días calendario sobre mi pensión? La ONP le otorgará una pensión provisional. • ¿Cuál será el monto de la pensión provisional? El monto de la pensión provisional será equivalente al monto mínimo vigente a la fecha de otorgamiento para cada prestación, tales como Invalidez, Jubilación o Sobrevivientes.
Recordemos que un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
Los accidentes que no se consideran como Accidente de Trabajo son los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo. Por participación en riñas u otra acción ilegal ni en ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. Tampoco por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador o los que sobrevengan durante permisos, licencias, vacaciones. Están excluidas también aquellos que se originen por el uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes, ni las lesiones voluntariamente autoinfligidas o autoeliminación o su tentativa. Tampoco los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o terrorismo y similares. Salen de esta categoría los accidentes que se originen por la convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.) ni fusión nuclear.
ONP TE RESPONDE
• ¿Qué es ORCINEA? Es la Oficina de Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados. •.¿Quiénes pueden obtener una Constancia
de Inscripción en ORCINEA? La Oficina de ORCINEA entrega copias de las Constancias de Inscripción a aquellas personas que hayan trabajado entre los años 1941 a 1974. •.¿Qué documentos necesito para obtener la Constancia de Inscripción? Los documentos que se necesitan para obtener la Constancia de Inscripción son: a) Si viene el titular:
• ¿Qué es la Continuación Facultativa? La continuación facultativa es una modalidad
Infórmate más en www.onp.gob.pe
de afiliación facultativa que está a disposición de aquellos trabajadores independientes que cesaron como trabajadores dependientes (vínculo laboral). • ¿Cuándo puede solicitarse? En este caso la solicitud para la continuación facultativa debe realizarse como mínimo dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de la fecha de cese del trabajador obligatorio.
Suplemento editado por: Oficina de Normalización Previsional - ONP Editor asociado: José Antonio Varela Vidal