EXP. TACNA

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MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERÚ Abog. Marco Antonio García Miraval Asesor Legal Secretaría Técnica del CONASEC Tacna, diciembre de 2012


SITUACIÓN DELINCUENCIAL EN EL PERÚ La criminalidad y violencia en el Perú constituyen en la actualidad un problema político-social de primer orden, que exige la necesidad de implementar medidas concretas para disminuir la violencia urbana en Lima y principales ciudades del país, en particular contra la delincuencia común, cuyos efectos los padece transversalmente toda la población.


ANTECEDENTES (Situacionales) • EXPLOSION DEMOGRAFICA

ORDEN ESTRUCTURAL

• REZAGOS DEL TERRORISMO • CRISIS ECONOMICA (Desempleo) • FALTA DE SOLIDARIDAD SOCIAL

ORDEN SOCIAL

• • • • •

CONSUMO DE DROGAS. CONSUMO DE ALCOHOL. PANDILLAJE. PROSTITUCION CLANDESTINA. DELINCUENCIA COMUN, ETC.

REACCIÓN DE LA POBLACIÓN • SEGURIDAD PRIVADA • SERENAZGO • ENREJADOS, etc.


INSEGURIDAD

VIOLENCIA FAMILIAR

VIOLENCIA JUVENIL

VIOLENCIA SOCIAL


SEGURIDAD Desde una perspectiva amplia, la seguridad indica un estado, condici贸n o sensaci贸n que produce la percepci贸n de ausencia de amenazas provocadas por diversos factores, que pongan en riesgo la existencia, la propiedad , los intereses o los valores tanto psicosociales como asociados al desarrollo urbano.


TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 2º Inc. 22 A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.


TITULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN CAPITULO I ESTADO, NACIÓN Y TERRITORIO Artículo 44º Deberes del Estado Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.


SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERU SURGE CON EL ART. 195º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1993: “LA LEY REGULA LA COOPERACION DE LA POLICIA NACIONAL CON LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUIDADANA”

MUNICIPALIDAD

SEGU RIDAD CIUDA DANA

POLICIA NACIONAL


MODIFICACION CONSTITUCIONAL Posteriormente, la reforma constitucional del 2002 (Ley Nº 27680 marzo del 2002), mejora y reemplaza el Art. 195º por el Art. 197º por la siguiente redacción: “LAS MUNICIPALIDADES promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo BRINDAN SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, CON LA COOPERACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, conforme a ley”.

MUNICIPIO

POLICI A POLICIA NACIONAL NACIO NAL

PARTIC IPACIO CIUDADANÍA N VECINA L

SEGURIDAD CIUDADANA


Art. 85º L.O.M.

Art. 145º L.O.M.

Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, …. Para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas.


CONASEC

Soluciones Multidisciplinarias

Ámbito localizado

CARACTERÍSTICAS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Activa Participación ciudadana

Solución Multisectorial


SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA


LEY No.27933 ART. 02

ACCIÓN INTEGRADA QUE DESARROLLA EL ESTADO DEL MISMO MODO, CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE DELITOS Y FALTAS

CON LA COLABORACIÓN DE LA CIUDADANÍA

DESTINADA A ASEGURAR SU CONVIVENCIA PACIFICA, LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA UTILIZACIÓN PACIFICA DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS


SEGURIDAD CIUDADANA Acciones conjuntas y coordinadas del Estado (por medio de agentes del orden, policías, representantes de organismos que integran el sistema penal y el sistema de justicia, así como autoridades políticas).


Se incorpora la participaci贸n de los ciudadanos, de la poblaci贸n organizada (Juntas Vecinales, asociaciones de padres de familia, Comit茅s de Vaso de Leche, Comedores Populares, etc.); e instituciones de apoyo social (Iglesias, organismos no gubernamentales, etc.).


Acciones orientadas a evitar que se cometan delitos y faltas (Seminarios, coordinación entre vecinos y PNP – Serenazgo, alternativas laborales, oportunidades de estudios).


Espíritu de la Ley NO ES REPRESIÓN no recae únicamente en las fuerzas del orden e instituciones judiciales.

Con la participación activa de la comunidad ES PREVENCIÓN Desarrollar políticas multisectoriales preventivas del delito.


“EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA A NIVEL NACIONAL” 1. PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, proporcionando seguridad a todos los pueblos del Perú sin excepción, priorizando las zonas olvidadas. 2. RESTABLECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD y recuperación de la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Sistema desarrollando la prevención, investigación y denuncia. 3. PARTICIPACIÓN DE TODAS LAS INSTITUCIONES públicas y privadas para lograr la paz y el bienestar social. 4. FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN DE CONTROL Y SANCIÓN de las faltas y delitos asegurando la recuperación de las víctimas y la reinserción de los infractores.


ESTRUCTURA DEL SINASEC SECRETARIA TÉCNICA

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (CONASEC)

ÓRGANO NORMATIVO

COMITÉS REGIONALES (SECRETARÍA TÉCNICA) PRESIDENTE REGIONAL

COMITÉS PROVINCIALES

ALCALDES

(SECRETARÍA TÉCNICA)

COMITÉS DISTRITALES

(SECRETARÍA TÉCNICA) ÓRGANOS EJECUTORES DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS


Ley Nº 27933 (Artículo 5º) ¿QUÉ ES EL CONASEC? Máximo organismo del SINASEC encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana


MINISTRO DEL INTERIOR

DEPENDENCIA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (ARTร CULOS 9ยบ y 10ยบ Ley Nยบ 27933)

FUNCIONES

ATRIBUCIONES

PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

COORDINAR ACCIONES CON LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS

SUPERVISION DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

CELEBRAR CONVENIOS CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES


INTEGRANTES DEL CONASEC MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

FISCAL DE LA NACIÓN

MINISTRO DE EDUCACION

MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDE

MINISTRO DE JUSTICIA

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

MINISTRO DE SALUD PRESIDENTE CORTE SUPREMA JUSTICIA

LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863

DEFENSOR DEL PUEBLO

PRESIDENTE REGIONAL DEL CALLAO

ALCALDE DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

PRESIDENTE ALCALDE ALCALDE REGIONAL PROVINCIAL METROPOLITANO DE LIMA DE AREQUIPA DE LIMA

PNP MTC

* SECRETARÍA TÉCNICA

MIMDES

SOCIEDAD CIVIL

22


ST ST

• Técnico • Ejecutivo

SEGURIDAD CIUDADANA

• Coordinación

Propone Propone CONASEC CONASEC

(para (para aprobación) aprobación)

P O L I T I C A S

P L A N E S

P R O G R A M A S

P R O Y E C T O S

ETICA Y TRANSPARENCIA

Seguimiento evaluación y ejecución de acciones aprobadas a nivel nacional. 23


Formular la política regional. Facilitar, apoyar, promover e impulsar el esfuerzo que realizan los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. (ARTÍCULO 17º REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27933)

Promover la capacitación. Informar al CONASEC la evaluación de los Comités Provinciales.


PRESIDENTE REGIONAL MINISTRO DE EDUCACION

JEFE POLICIAL

FISCAL DE LA NACIÓN

COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

DEFENSOR DEL PUEBLO

LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863

AUTORIDAD POLÍTICA

PODER JUDICIAL

03 ALCALDES PROVINCIALES CON MAYOR NÚMERO DE ELECTORES

MINISTERIO DE SALUD

* Deben contar con una Secretaría Técnica que cumpla funciones 25 y atribuciones similares a las que tiene la Secretaría del CONASEC, a nivel


Planes, programas y proyectos de su jurisdicción y dictar directivas al respecto. Organización y capacitación de las Juntas Vecinales de seguridad ciudadana en forma integrada. (ARTÍCULO 20º REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27933)

Informar al CONASEC acerca de la evaluación de los CODISEC. Promover tres veces consultas ciudadanas.

al

año


ALCALDE PROVINCIAL MINISTRO DE EDUCACION

JEFE POLICIAL

FISCAL DE LA NACIÓN

COMITES PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

DEFENSOR DEL PUEBLO

LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863

AUTORIDAD POLÍTICA PODER JUDICIAL

03 ALCALDES DISTRITALES CON MAYOR NÚMERO DE ELECTORES

01 REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES

01 REPRESENTANTE DE LAS RONDAS CAMPESINAS

27 * Deben contar con una Secretaría Técnica que cumpla funciones y atribuciones

similares a las que tiene la Secretaría del CONASEC, a nivel provincial.


Política distrital ciudadana, así directivas.

de seguridad como dictar

Organización y capacitación de las Juntas Vecinales en forma integrada. (ARTÍCULO 26º RGTO. DE LA LEY Nº 27933)

Promover cuatro veces al año consultas ciudadanas.


ALCALDE DISTRITAL

JEFE POLICIAL

COMITE DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863

02 ALCALDES DE CENTROS POBLADOS MENORES

01 REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES

AUTORIDAD POLÍTICA

01 REPRESENTANTE DE LAS RONDAS CAMPESINAS

* Deben contar con una Secretaría Técnica que cumpla funciones y atribuciones similares a las que tiene la Secretaría del CONASEC, a nivel 29 distrital.


PROBLEMÁTICA ENCONTRADA EN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA  Los Secretarios Técnicos no son designados conforme a la normatividad vigente, pues en muchos casos son personas que desempeñan un cargo dentro del Gobierno Regional o Municipalidad (Gerente Municipal, Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Defensa Nacional, etc.) y adicionalmente a ello se les da el cargo de Secretario Técnico, inclusive en algunos casos este cargo es desempeñado por personal en actividad de la PNP encargados de las Oficinas de Participación Ciudadana de las respectivas dependencias policiales.  Los Planes de Seguridad Ciudadana son formulados y remitidos al CONASEC sin haber sido aprobados por el respectivo Comité de Seguridad Ciudadana.

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• Incumplimiento de una gran cantidad de alcaldes distritales en la formulación de los planes locales de seguridad ciudadana. • Inasistencia de los representantes de las instituciones (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Educación, etc.) a las sesiones que convocan los Comités y no hay seguimiento a las actividades previstas en los Planes de seguridad ciudadana. • No se realizan reuniones periódicas de los COPROSEC o CODISEC en las Regiones, para tratar temas de seguridad o proponer proyectos de inversión pública en seguridad ciudadana a fin de atender las problemáticas locales y proponer soluciones conjuntas (implementación de comisarias, serenazgo sin fronteras u otros). 31


SITUACIÓN DE LA FORMULACIÓN DE PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA A NIVEL NACIONAL, AL 06DIC2012 SITUACIÓN DEL PLAN

CORESEC

COPROSEC

CODISEC

TOTAL

FORMULARON

26 (100%)

181 (93.30%)

1171 (71.23%)

1378 (73.93%)

NO FORMULARON

0 (0.00%)

13 (6.70%)

473 (28.77%)

486 (26.07%)

TOTAL

26 (100%)

194 (100%)

1644 (100%)

1864 (100%)

FUENTE

: CORESEC, COPROSEC Y CODISEC/ST - CONASEC


Las actividades se realizarán en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes de la República, con absoluto respeto a los derechos humanos. Tenemos la obligación de cumplir la ley. Fomentar el trabajo coordinado para unificar esfuerzos entre los órganos del Sector Público y la comunidad organizada con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas. Los Gobiernos Regionales y Locales deben asumir el rol que la ley establece. Las instancias del SINASEC deben actuar de manera comprometida en función a los fines y objetivos del Sistema.

Seguridad Ciudadana es tarea compartida, responsabilidad multisectorial


LEGISLACION APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS

• CODIGO PENAL CAPITULO II DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


• Presidente del Comité Provincial y/o Distrital de Seguridad Ciudadana de su ámbito de competencia territorial. • Dirige, coordina y evalúa con los integrantes del Comité, la ejecución de las acciones programadas. • Representa oficialmente al Comité. • Coordina acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.


Ejecutar acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comité Provincial y/o Distrital de Seguridad Ciudadana.

Informar al Comité sobre la situación delictiva de su jurisdicción para la toma de decisiones.

Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado.

Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos preventivos e informativos de SC, a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la comisaría, en coordinación con la Oficina de Asuntos Vecinales del Municipio.


• • •

Representa a sus sectores y ejecuta las acciones de su competencia, según los planes y programas. Coordina al interior de su institución las actividades y tareas de competencia. Realiza coordinaciones y enlaces con otras entidades de seguridad ciudadana.


BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA


“Seguridad “Seguridad Ciudadana, Ciudadana, compromiso compromiso de de todos” todos”


LEY 29611 Ley que modifica la Ley 29010 y la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales •

Los gobiernos regionales y gobiernos locales están FACULTADOS PARA REALIZAR GASTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción.

Se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el ACUERDO DE DONACIÓN O CESIÓN EN USO. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas.


Modificación de los artículos 10° y 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo 10°.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley núm. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (...) i) SEGURIDAD CIUDADANA. j) Otras que se les delegue o asigne conforme a ley.


Artículo 61°.- Funciones en materia de defensa civil y SEGURIDAD CIUDADANA a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y SEGURIDAD CIUDADANA, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de SEGURIDAD CIUDADANA. (...) e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y CIUDADANA. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de SEGURIDAD CIUDADANA regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana."


LEGISLACION APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS

• CODIGO PENAL CAPITULO II DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


LEY N° 29701 Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana ARTÍCULO 3º •Cursos de capacitación y entrenamiento a Juntas Vecinales sobre seguridad ciudadana, derechos humanos y materia afines. Convenios internacionales para el intercambio de misiones técnicas con la finalidad que las Juntas Vecinales puedan realizar visitas de trabajo, cursos y pasantías en los países firmantes sobre temas de seguridad ciudadana o materias afines. ARTÍCULO 5º •El SIS da atención asistencial a los miembros de las Juntas Vecinales.


INCORPORACIÓN EN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 6º •Modifica artículos de la Ley N° 27933 ARTÍCULO 14º.- MIEMBROS DEL COMITÉ REGIONAL …... - El Coordinador Regional de las Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú. ARTÍCULO 15º.- MIEMBROS DEL COMITÉ PROVINCIAL ….. -El Coordinador Provincial de las Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú. ARTÍCULO 16º.- MIEMBROS DEL COMITÉ DISTRITAL …… - El Coordinador Distrital de las Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.


ACCIONES DEL MININTER CONTRA LA CORRUPCION Y LA TRATA DE PERSONAS 0 800-2-32-32

Fono Trata es un servicio telefónico gratuito de ayuda y lucha contra el delito de trata de personas, creado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Lunes a Sábado

08.00 – 20.00 horas

Domingos y Feriados 08.00 – 14.00 horas


“SEGURIDAD CIUDADANA, COMPROMISO DE TODOS”…

¡¡SÓLO FALTAS TÚ!

mgarciam@mininter.gob.pe conasec@mininter.gob.pe 225-9918 - 4753494 (Telefax)


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