NORMA ADIF DE REGLAMENTACIÓN
NAR Nº 1/16 Madrid, 24 de octubre de 2016
OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO VINCULADO CON LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN Organismo:
Dirección de Seguridad en la Circulación Adif Subdirección de Seguridad en la Circulación Adif AV APLICACIÓN
Fecha:
19 de enero de 2017
Ámbito:
RFIG administrada por Adif y Adif AV
0. PREÁMBULO El personal que preste servicios en el ámbito ferroviario, para ejercer funciones relacionadas con la seguridad del tráfico ferroviario, deberá disponer de los correspondientes títulos habilitantes que le permitan la realización de dichas funciones con las debidas garantías de seguridad y eficiencia. 1. OBLIGACIONES COMUNES 1.1. El personal ferroviario está obligado a: 1.
Dar prioridad a las funciones relacionadas con la seguridad en la circulación de los trenes, frente a cualquier otra actividad.
2.
Cumplir las normas de circulación y aplicar correctamente los procedimientos, utilizando de forma adecuada los medios y elementos de registro relacionados con la circulación.
3.
Utilizar y conservar correctamente el material rodante, las instalaciones, los útiles de servicio y documentos relacionados con su actividad.
4.
Realizar las operaciones de seguridad que tenga encomendadas, sin delegarlas en personal que no esté adecuadamente habilitado y autorizado.
5.
Si recibiera una orden que compromete la seguridad de la circulación, lo hará saber al que la imparte. Mientras no reciba nuevas instrucciones, adoptará las medidas que considere más adecuadas para la seguridad de la circulación.
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6.
Si percibiera la existencia de un peligro para la circulación, y con objeto de evitar o reducir las consecuencias que puedan derivarse, deberá tomar las medidas más adecuadas a su alcance, tales como: a) Presentar la señal de parada a todo tren o maniobra que pueda llegar. b) Avisar inmediatamente del peligro al Responsable de Circulación correspondiente o al PM.
7.
Presentarse a prestar servicio en buenas condiciones físicas, sin fatiga y evitando cualquier tipo de exceso que perjudique sus facultades durante el desempeño de su trabajo.
8.
No prestar servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas que puedan alterar sus capacidades psicofísicas, contempladas como infracciones específicas en materia de circulación y conducción en la LSF. Para evitar que durante el servicio pueda estar afectada su capacidad de concentración, atención, incluso su conducta o facultades físicas por efectos de medicamentos, se tendrá presente que es obligación del personal poner en conocimiento estas exigencias del puesto a los facultativos cuando le vayan a prescribir un tratamiento médico, para que valoren su compatibilidad.
9.
Abstenerse de utilizar medios de cualquier naturaleza, ya sean privados o corporativos, que pudieran distraer la atención de la actividad profesional que se esté realizando en cada momento.
10. Prohibir la permanencia en las dependencias de circulación y en las cabinas de conducción de personas ajenas a las mismas, o carentes de la oportuna autorización. 11. Abstenerse de abandonar o ausentarse del servicio sin autorización y sin adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad. Si por fuerza mayor o evitar un peligro tuviese que ausentarse de forma urgente, sin obtener autorización, adoptará las prevenciones oportunas, sin perjuicio de informar y retomar el servicio en cuanto sea posible. 1.2. Aplicación de las normas. Para la correcta aplicación de las normas de circulación contenidas en el RCF y en los documentos reglamentarios complementarios definidos en el mismo, así como en las NAR, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.
Las dudas de aplicación de las normas que le surjan al personal, deberán consultarlas a sus respectivos responsables o mandos inmediatos. Si debieran adoptar una medida urgente, lo harán con criterios conducentes a garantizar la seguridad.
2.
Cuando sea necesario resolver con urgencia casos no previstos en las normas de circulación y relacionados con la seguridad, el PM dará, con carácter provisional, las instrucciones pertinentes mediante comunicación grabada o telefonema. Cuando esto no sea posible, se procederá de forma similar a los casos expresamente regulados. Con posterioridad, el responsable de seguridad del AI informarán a la AESF para su posible regulación.
3.
Cuando las normas prescriban la utilización de un impreso u otro sistema de registro, las reglas, procedimientos o instrucciones que se den para su confección, aplicación y registro se consideran parte de las normas de circulación.
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2. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE CIRCULACIÓN 2.1.
Responsable de Circulación.
El Responsable de Circulación dirige la circulación de trenes y maniobras, y en función de su ámbito de actividad, podrá ser el Responsable de Circulación de una estación, o varias telemandadas, de un CTC o de una banda de regulación de un Puesto de Mando. Las atribuciones que las normas confieren al Responsable de Circulación de un CTC o de una banda de regulación, en lo referente a garantizar la seguridad, serán asumidas por los Responsables de Circulación de las estaciones cuando estos no puedan comunicar con aquél. Se exceptúan los casos en los que esté previsto otro procedimiento. Corresponde al Responsable de Circulación, en la parte que le afecte, cumplir las siguientes prescripciones: 1.
En relación con la entrada, salida y paso de los trenes por las estaciones: a) Mantener libre la totalidad del itinerario que tenga que recorrer el tren, así como los piquetes de entrevía afectados. Cuando el Responsable de Circulación sospeche que la vía puede presentar problemas de cortocircuitado, comprobará su liberación de forma fehaciente por sí mismo o mediante personal a su cargo, aunque disponga de visores que indiquen que el circuito de vía se encuentra libre. Cuando no sea posible realizar la comprobación, el Responsable de Circulación considerará la vía como ocupada, procediendo a autorizar el rebase de la señal que la protege hasta su normalización o reparación. b) Adoptar las medidas e impartir las órdenes necesarias para mantener la correcta posición y, en su caso, la inmovilización de las agujas y la protección de los PN afectados durante el recorrido del tren. c) Accionar u ordenar accionar, en el momento oportuno, las señales fijas que correspondan. d) Cuando sea necesario mantener las señales en indicación de parada, desactivará los sistemas de formación automática de itinerarios y los que desencadenen la apertura automática de señales. e) Suspender las maniobras que puedan interceptar con algún movimiento el itinerario que el tren tenga que recorrer. f) En las estaciones sin señal de entrada, cuando tenga que estacionar un tren en vía ocupada o interceptada parcialmente, asegurará su detención ante la primera aguja y ordenará al Maquinista el avance con marcha de maniobras. g) Cuando tenga que asegurar la parada de un tren, procederá así: • En las estaciones sin señal de entrada, actuará como se indica en el punto f) y presentará la señal de parada a mano en lugar visible para el Maquinista. • En las estaciones sin señal de salida, presentará u ordenará presentar la señal de parada a mano en lugar visible para el Maquinista. • En las estaciones con señal de salida, mantendrá ésta ordenando parada, excepto cuando haya de considerarla inexistente, en cuyo caso se deberá presentar la señal de parada a mano en lugar visible para el Maquinista. h) Aún cuando no sea preceptivo, por el bloqueo o condiciones de circulación existentes, procurará presenciar la entrada, salida y paso de los trenes por las estaciones con objeto de comprobar que no presenta anormalidad en su circulación.
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i) Asegurarse, de forma previa a la salida del tren o acceso a vía regulada, de haber recibido la comunicación de “tren dispuesto para circular” 2.
En relación con la llegada de un tren a una estación.
Cuando el Responsable de Circulación necesite comprobar que un tren circula completo, lo hará personalmente. Excepcionalmente, podrá: a) Delegar esta comprobación en otro personal de servicio debidamente habilitado. b) Utilizar los enclavamientos o dispositivos de bloqueo en BSL, BA o BLA, u otros medios técnicos o sistemas auxiliares. 3.
Cuando imparta una orden al personal a su cargo con objeto de asegurar la posición de una aguja, el cierre de una barrera o realizar una operación o una comprobación relativa al itinerario de un tren o maniobra, el receptor de la misma será responsable de su cumplimiento. En su caso, el Responsable de Circulación deberá hacer las comprobaciones a su alcance para garantizar el cumplimiento de la misma.
4.
Dirigir las maniobras.
5.
En estaciones cuya dimensión o complejidad obligue a una sectorización o a una distribución de responsabilidades, se establecerá una Consigna que defina exactamente los cometidos del personal de circulación y la relación entre ellos.
6.
En trayectos de vía doble o múltiple, cuando reciba de un Maquinista solicitud de interrupción de la circulación, para ausentarse de la cabina invadiendo la zona de peligro de la vía contigua, mediante el telefonema siguiente: IVC1 NAR1.1
«Maquinista de tren ______ detenido en el km (situación de la cabeza del tren). Solicito interrupción de la circulación por la/s vía/s (I, II, etc.) entre (estación) y (estación) para reconocer el tren.
Cuando proceda, los Responsables de Circulación de las estaciones que limitan el trayecto, se asegurarán de que el último tren que circuló por el mismo y vía afectada lo ha liberado, para lo cual se intercambiarán el telefonema siguiente: IVC2 NAR1.2
«Último tren (expedido/recibido) por la/s vía/s (I, II, etc.) entre (estación) y (estación) fue el __________ a las______ .»
Cuando se haya comprobado que no circula ningún tren hacia el km donde se encuentra el tren a reconocer, y adoptadas las medidas pertinentes, el Responsable de Circulación que recibió el telefonema IVC1, contestará al Maquinista de dicho tren con el siguiente: IVC3 NAR1.3
«Interrumpida la circulación por la/s vía/s y (estación) para reconocer el tren.
(I, II, etc.)
entre (estación)
Una vez reconocido el tren, el Maquinista situado en la cabina de conducción, lo comunicará al Responsable de Circulación mediante el siguiente telefonema: IVC4 NAR1.4
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«Reconocido tren _______, queda sin efecto la interrupción de la circulación solicitada mediante mi telefonema nº .»
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Cuando el trayecto esté a cargo de dos Responsables de Circulación, el que reciba el telefonema anterior lo cursará en los mismos términos a su colateral. Cuando no se precise invadir la zona de peligro para los trabajos pero si la zona de riesgo para los trabajos, se podrá permitir la circulación por la vía contigua a una velocidad máxima de 160 km/h, a tales efectos, se modificarán los telefonemas anteriores (IVC1, 3 y 4) sustituyendo la referencia a la interrupción de la circulación por la de establecimiento de limitación de velocidad máxima a 160 km/h y sustituyendo la referencia a las estaciones por los puntos kilométricos que comprenden la limitación. 2.2.
Auxiliar de Circulación.
Corresponde al Auxiliar de Circulación, en la parte que le afecte, cumplir las siguientes prescripciones: 1.
Cuando reciba una orden con objeto de asegurar la posición de una aguja, el cierre de una barrera o realizar una operación o una comprobación relativa al itinerario de un tren o maniobra, será responsable de su cumplimiento.
2.
Informar al Responsable de Circulación de las anormalidades que pudiera observar en la entrada, salida o paso de los trenes, tales como falta de señales de cola, anormalidades en los cargamentos, material o instalaciones, tomando por su parte las medidas oportunas.
3.
Cumplir las prescripciones que le afecten en la realización de maniobras.
3. PERSONAL DE CONDUCCIÓN 3.1.
En los movimientos por las estaciones.
Corresponde al Maquinista cumplir las siguientes prescripciones: 1.
Concentrar su atención en las señales fijas y portátiles que se le pudieran presentar.
2.
Cuando reconozca que la vía o dirección no es la prevista, efectuará detención inmediata o no emprenderá la marcha.
3.
Si detecta que el itinerario a seguir no se encuentra libre, efectuará detención inmediata.
4.
No excederá la velocidad máxima permitida al paso por las agujas.
5.
En los movimientos de entrada: a) En el estacionamiento no sobrepasará los piquetes o las señales de salida y procurará dejar libres los piquetes por cola. Cuando, por la longitud del tren u otra causa, sea necesario sobrepasar piquetes o señales de salida, será preciso que estas no ordenen parada y se atenga a las instrucciones del Responsable de Circulación para el estacionamiento del tren y, en su caso, su posterior expedición. b) Cuando el estacionamiento se realice sobre vía de topera o vía ocupada, avanzará con velocidad reducida para asegurar la detención a 15 m aproximadamente de la misma o del tren estacionado, y si fuese necesario reanudará la marcha hasta su detención.
6.
Si rebasa indebidamente la señal de salida de la vía de estacionamiento sin rebasar el piquete de salida, mantendrá detenido el tren, comunicándolo al Responsable de Circulación, de quien recibirá instrucciones.
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7.
Si rebasa indebidamente el piquete de salida: a) Sin talonar agujas: Retrocederá inmediatamente el tren hasta dejar libre el piquete, haciendo la señal de alarma. b) Si talona alguna aguja: Detendrá el tren, llevando a cabo la protección de emergencia en instalaciones de seguridad carentes de circuitos de vía. c) En ambos casos lo comunicará, lo antes posible, al Responsable de Circulación.
8.
Si el tren se encuentra detenido en la entrada de una estación, se pondrá inmediatamente en comunicación con el Responsable de Circulación o el PM, por la radiotelefonía o los teléfonos de las señales de entrada.
3.2.
Durante la marcha.
Corresponde al Maquinista durante la marcha cumplir las siguientes prescripciones: 1.
Concentrar su atención en las señales fijas y portátiles que se le pudieran presentar.
2.
Comprobar frecuentemente la composición de su tren, mediante observación directa por el espejo retrovisor (cuando las condiciones ambientales y las características de la línea lo permitan) o por otro medio auxiliar disponible en la cabina de conducción, con objeto de poder detectar cualquier anormalidad de la misma.
3.
Efectuar detención accidental o inmediata, según el caso y las circunstancias, cuando: a) Aprecie una resistencia imprevista en la marcha. b) Tenga indicios de que existe un peligro para la circulación por interceptación de vía, descarrilamiento, caída de alguna persona, peligro en la vía contigua, etc. c) Se produzca falta de tensión en la catenaria y no pueda establecer comunicación con el PM, siempre que no se trate de faltas momentáneas. d) Perciba sonidos o movimientos que puedan atribuirse a la rotura de un carril, comprobando si ha tenido lugar o no el descarrilamiento. e) En cualquier caso, efectuará la detención cuando lo permitan las circunstancias y en un lugar que no ofrezca peligro para el tren ni para los viajeros.
4.
Informar al Responsable de Circulación sobre cualquier circunstancia que surja y que suponga una restricción a su circulación normal.
5.
Adoptar las medidas que considere convenientes en caso de fenómenos meteorológicos adversos de singular importancia, informando de ello al Responsable de Circulación.
3.3.
Para ausentarse de la cabina de conducción.
El Maquinista que por necesidades del servicio tuviera que ausentarse de la cabina de conducción, informará al Responsable de Circulación, del objeto y duración previsible de la ausencia. Además, asegurará la inmovilidad del tren y conservará en su poder cualquier elemento indispensable para el control del tren o que impida el acceso a la cabina de conducción. En trayectos de vía doble o múltiple, cuando precise acceder a la entrevía, invadiendo la zona de peligro de la vía contigua, solicitará la interrupción de la circulación al Responsable de Circulación de una de las estaciones colaterales al trayecto afectado o del CTC, mediante el siguiente telefonema:
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IVC1 NAR1.1
«Maquinista de tren ______ detenido en el km (situación de la cabeza del tren). Solicito interrupción de la circulación por la/s vía/s (I, II, par, impar, etc.) entre (estación) y (estación) para reconocer el tren.
Cuando se haya comprobado que no circula ningún tren hacia el km donde se encuentra el tren a reconocer, y adoptadas las medidas pertinentes, el Responsable de Circulación que recibió el telefonema IVC1, contestará al Maquinista de dicho tren con el siguiente: IVC3 NAR1.3
«Interrumpida la circulación por la/s vía/s (I, II, par, impar, etc.) (estación) y (estación) para reconocer el tren.
entre
Una vez reconocido el tren, el Maquinista situado en la cabina de conducción, lo comunicará al Responsable de Circulación mediante el siguiente telefonema: IVC4 NAR1.4
«Reconocido tren _______, queda sin efecto la interrupción de la circulación solicitada mediante mi telefonema nº .»
Cuando el trayecto esté a cargo de dos Responsables de Circulación, el que reciba el telefonema anterior lo cursará en los mismos términos a su colateral. Cuando no se precise invadir la zona de peligro para los trabajos pero si la zona de riesgo para los trabajos, se podrá permitir la circulación por la vía contigua a una velocidad máxima de 160 km/h, a tales efectos se modificarán los telefonemas anteriores (IVC1, 3 y 4) sustituyendo la referencia a la interrupción de la circulación por la de establecimiento de limitación de velocidad máxima a 160 km/h y sustituyendo la referencia a las estaciones por los puntos kilométricos que comprenden la limitación. 3.4. 1.
Confirmación del tren completo. En líneas con CTC o en estaciones telemandadas, cuando se produzca una perturbación de la circulación por accidente, inutilidad imprevista de una de las vías o avería de las instalaciones de bloqueo, el Responsable de Circulación del CTC o de la estación telemandada cuando esté en MC, podrá solicitar al Maquinista la comprobación de que su tren circula completo, quien la confirmará mediante el siguiente telefonema: L4.4
2.
3.5.
«Tren_______ llegó completo y apartado en _______________.»
Esta solicitud solo se realizará cuando el Responsable de Circulación del CTC o de la estación telemandada carezca de los medios previstos en el RCF para su comprobación y hasta que, con la máxima urgencia, el AI disponga del personal habilitado para realizarla. En caso de anormalidad en las señales fijas.
Corresponde al Maquinista cumplir las siguientes prescripciones: 1.
Cuando desde la cabina de conducción no perciba con claridad las señales, reducirá la velocidad o se detendrá, si fuera necesario, para comprobar sus indicaciones.
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2.
Si encontrara una señal luminosa apagada accidentalmente o presentando una indicación dudosa, procederá como si diera la orden más restrictiva que pueda dar.
3.
Cuando detecte la falta de una señal fija en el lugar en que debiera estar situada, procederá como si dicha señal diera la orden más restrictiva que pueda dar.
4.
Cuando se trate de señales de velocidad máxima o de limitación temporal de velocidad máxima, el Maquinista comunicará la falta al Responsable de Circulación correspondiente, cumplimentándolas según los documentos en los que se le dio a conocer (CVM, Documento de tren, BOI, etc.).
5.
Cuando rebase una señal que esté autorizando el paso y se detenga accidentalmente antes de la siguiente señal o de la primera aguja, al reanudar la marcha procederá como si la señal rebasada hubiera estado en anuncio de parada. Si la detención se efectúa después de rebasar una señal avanzada, no excederá de 30 km/h al pasar por las agujas situadas a continuación de la siguiente señal.
6.
Informar inmediatamente al Responsable de Circulación que corresponda, de cualquier anormalidad que observe en el funcionamiento de las señales o de los sistemas embarcados con los que circula.
3.6.
En Pasos a Nivel automáticos y enclavados.
Corresponde al Maquinista cumplir las siguientes prescripciones: 1.
Cuando se le notifique que un PN está sin protección, circulará en condiciones de detenerse ante él sin rebasarlo. No reanudará la marcha hasta asegurarse de que no está transitado y adoptará las medidas complementarias de seguridad que estime necesarias. Continuará con marcha normal una vez rebasado el mismo por el primer vehículo de la composición.
2.
Cuando circule al amparo de una EVB, procederá como si todos los PN del trayecto estuviesen sin protección.
3.
Cuando observe un PN con las barreras abiertas, sin haber sido notificado de ello previamente, adoptará, según las circunstancias, las medidas disponibles para realizar la protección de emergencia de la otra vía, informando en todo caso al Responsable de Circulación que corresponda.
4.
Cuando en una vía de estacionamiento haya un PN con semibarreras enclavadas: a) Si la longitud del tren lo permite, dejará libre el circuito eléctrico del paso a nivel, señalado con el cartelón PN, bien por cabeza o por cola. b) Si después de rebasar las agujas de entrada, efectuase parada o circulase a una velocidad reducida, irá dispuesto a parar ante el mismo sin rebasarlo hasta comprobar que se encuentra protegido.
4. PERSONAL DE OPERACIONES DEL TREN 4.1.
Auxiliar de operaciones del tren.
Corresponde al Auxiliar de operaciones del tren, en la parte que le afecte, cumplir las siguientes prescripciones: 1.
Colaborar en la realización de las pruebas de frenado según lo regulado en el RCF y conforme a los procedimientos establecidos en el SGS de ADIF.
2.
Llevar a cabo el enganche y desenganche de vehículos conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en el SGS de ADIF.
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3.
Comunicar al Maquinista del tren la colocación o retirada de las señales de cola conforme a lo establecido en el SGS de ADIF, así como cualquier anormalidad que pudiera presentarse en relación con las mismas.
4.
Realizar, a las órdenes del Responsable de Circulación y cuando disponga de la formación requerida y conste en su habilitación, todas las operaciones que conlleva la realización de maniobras, excepto el manejo de vehículos de maniobras.
5.
El auxiliar de operaciones de tren, con alcance a maniobras, también está facultado para la realización las labores de auxiliar de cabina.
4.2.
Responsable de las operaciones de carga.
Corresponde al Responsable de las operaciones de carga, en la parte que le afecte, realizar las funciones de supervisión, dirección y, en su caso, ejecución de las operaciones de carga y descarga de mercancías, conforme a las normativa de aplicación en cargamentos. 4.3.
Operador de vehículos de maniobras.
Corresponde al Operador de vehículos de maniobras, en la parte que le afecte, cumplir todas las obligaciones correspondientes al Maquinista dentro de las actividades amparadas por su título habilitante. 4.4.
Auxiliar de cabina.
Corresponde al Auxiliar de cabina, en la parte que le afecte, colaborar con el Maquinista en la identificación y el cumplimiento de las órdenes de las señales y demás prescripciones de circulación que le afecten, la utilización del freno de emergencia y la inmovilización del vehículo en su caso. 5. PERSONAL DE INFRAESTRUCTURA 5.1.
Encargado de trabajos.
El Encargado de Trabajos para el desarrollo de sus funciones en materia de seguridad en la circulación y conforme a la normativa ferroviaria vigente, ejerce el mando sobre todo el personal que intervenga en los mismos, dando las instrucciones necesarias para la correcta coordinación, ejecución y vigilancia de los trabajos en la infraestructura ferroviaria o en sus proximidades. Corresponde al Encargado de trabajos, en la parte que le afecte, cumplir las siguientes prescripciones: 1.
Determinar los movimientos de los trenes y vehículos de trabajos en los trayectos donde se aplique una EVB, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad de dichos movimientos, para lo cual estará presente en el ámbito de la EVB e instruirá al Maquinista en la forma de proceder.
2.
Intervenir en el sistema de trabajos en intervalo de liberación por tiempo, según está determinado en el RCF.
3.
Durante la descarga de materiales deberá garantizar que éstos no interfieren el gálibo.
4.
Garantizar una vez finalizados los trabajos y antes de devolver el trayecto de vía bloqueado que se ha retirado el personal, equipos y herramientas de la vía, apartado los trenes intervinientes, se han retirado los elementos de protección y que la vía
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