GĂŠnero y Derechos Humanos _ Enero 2015
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GĂŠnero y Derechos Humanos _ Enero 2015
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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
2015.
Contenido 5. Presentación Impulsar el cambio cultural Hablemos de Género La Perspectiva de Género
13. Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche Objetivo Incorporar la perspectiva de género en la función judicial.
17. Derechos Humanos Impacto de la Reforma Constitucional Juzgar con Perspectiva de Género
24. Cambio de Cultura Institucional Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Control de Convencionalidad Capacitación – Acciones positivas
39. Artículo La Mujer frente a la Vivienda y el Patrimonio Familiar
42. Monitoreo 44. Glosario Poder
Judicial
del
Estado
de
Campeche, a través de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche,
unidad de
carácter administrativo responsable de la publicación
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Introducción:
Impulsar elycambio cultural Humanos es una Género Derechos Hablemos de Igualdad de Género
La Perspectiva de Género publicación semestral y de distribución
Unidad del de Igualdad de Género Derechos gratuita Poder Judicial del yEstado de Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche
Campeche, a través de la Unidad de Objetivo Acciones positivas
Igualdad
de
Género
Derechos Humanos
y
Derechos
Humanos. Impacto de la Reforma Constitucional Juzgar con Perspectiva de Género
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Actualidad y aportación
Colonia C.P. 24090 Entrevista:San Mtro.Rafael Ricardo Alberto Ortega Soriano, Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.
San Francisco de Cambio de Cultura Institucional
Campeche,
Campeche. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo realidad el derecho a la igualdad Correo: Juzgar con Perspectiva de Género
igualdad_tsjcampeche@hotmail.com Artículo
La Mujer frente a la Vivienda y el Patrimonio Familiar Monitoreo
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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
5
Presentación
Impulsar el cambio cultural para fortalecer el dictado de resoluciones con perspectiva de género como forma de garantizar los derechos humanos de la persona Por la Licenciada Margarita R. Alfaro Waring, Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2008, el Poder Judicial del Estado de Campeche
realiza
actividades
para
incorporar la perspectiva de género de forma
transversal
y
equitativa
en
sus
programas y acciones, con el fin de garantizar que mujeres y hombres ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, reconociendo la importancia de vigilar y cumplir
esas
garantías
como
una
obligación inherente a las facultades y obligaciones del Poder Judicial del Estado. La revista Género y Derechos Humanos, se
resulta indispensable para destacar que toda
crea como parte de las iniciativas que el
persona, sin distinción alguna, goza de los
Poder Judicial del Estado promueve para que
derechos humanos por el hecho de ser
las y los servidores judiciales y público en
persona, para entonces iniciar sobre terreno
general dispongan de información actual
firme la construcción de las condiciones de
sobre las buenas prácticas en materia de
igualdad entre las personas al interior de
igualdad de género y derechos humanos,
nuestra institución.
ya que el conocimiento de estos temas
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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 La Comisión de Igualdad de Género de la
principio de igualdad sensibilizando a las y los
CONATRIB, que honrosamente represento,
servidores judiciales para mejorar el acceso
trabaja conjuntamente con INMUJERES y
a la justicia y contribuir a un necesario
ONUMUJERES,
cambio de cultura que incida directamente
en
el
desarrollo
de
un
programa de trabajo que comprende el
en la función jurisdiccional
período 2014-2015, el cual está conformado
dictado de resoluciones con perspectiva de
por
género
dos
proyectos
“Implementación Programa
de
y
especiales,
Seguimiento
Igualdad
entre
del
Mujeres
y
Hombres” y “Armonización Legislativa en Materia de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Sistema de Justicia”.
El objetivo de la Comisión es
coordinar y concentrar los esfuerzos de los Poderes Judiciales de la República Mexicana encaminados a lograr la institucionalización de la perspectiva de género al interior de cada uno de ellos. Esta
coordinación
que
garanticen
a través del los
derechos
humanos de toda persona. A nivel estatal, el órgano interno del Poder Judicial encargado de la coordinación de estas acciones es la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, a través de la cual
se
han
instrumentado
acciones
y
estrategias para facilitar a las y los servidores judiciales
visualizar el
la
magnitud
inequidad
en
trato
hombres,
representada
entre por
de
mujeres
la y
estereotipos
errados y prácticas que contravienen los un
derechos humanos; al mismo tiempo que se
el
propone el uso de herramientas necesarias
diálogo y la reflexión en torno al tema de la
para abatirla e impulsar efectivamente la
igualdad de género y la impartición de
incorporación de la perspectiva de género y
justicia, para identificar las mejores formas de
la
protección y apoyo al reconocimiento de los
convencionalidad y constitucionalidad, entre
derechos humanos, lo que sin duda facilitará
las
la instauración de adecuadas políticas de
resoluciones dictadas por la Suprema Corte
igualdad y no discriminación en los Tribunales
de Justicia de la Nación, todo ello para hacer
Superiores de Justicia de nuestro país.
efectivo el derecho a la igualdad entre
intercambio
ha
enriquecedor
permitido basado
en
El Poder Judicial del Estado de Campeche asume el compromiso de hacer realidad el
aplicación que
se
incluye
hombres y mujeres.
del el
control estudio
de de
las
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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Hablemos de Igualdad de Género
Principios reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
en
los
tratados
y
convenios
internacionales que el país ha suscrito para promover
la
igualdad
entre
mujeres
y
hombres. La igualdad de género parte de la premisa de que todos los seres humanos tienen la libertad
de
desarrollar
sus
habilidades
personales, sin estereotipos que la misma Hablar de igualdad de género, es un tema que hoy en día cobra relevancia en la sociedad en que vivimos, se reconocen los avances del Estado Mexicano en materia de derechos humanos, sus reformas permiten ampliar el marco jurídico normativo de manera
constante
para
establecer
en
términos de derechos humanos, el respeto, protección, garantía y promoción de la igualdad
de
oportunidades.
derechos,
de
trato
y
de
sociedad les ha otorgado a través de roles de género. La igualdad de género implica que sus
derechos,
responsabilidades
y
oportunidades no dependen del hecho de haber nacido mujer u hombre, es decir todos gozamos de los derechos humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, por el solo hecho de ser personas. Lograr la Institucionalización de la Perspectiva de Género dentro del Poder Judicial del
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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Estado de Campeche, no es tarea fácil, en
El objetivo de esta publicación es ofrecer un
primer lugar es importante sensibilizar a todas
espacio periódico
y todos los empleados que forman parte de
información conceptualizada,
esta Institución, sobre la importancia de
que coadyuven a juzgar con perspectiva de
distinguir
y
género, buenas prácticas de impartición de
desigualdades de género, toda vez que
justicia y criterios jurisprudenciales para lograr
formamos parte de una sociedad y no
un mejor clima laboral y dictar sentencias con
escapamos de las influencias culturales que
perspectiva
representan obstáculos para poder visualizar
seguridad.
entre
las
diferencias
la importancia de reconocernos como pares.
Partiendo
de
para
dar a
género,
de
herramientas
con
estrategias
certeza
y
positivas,
La primera edición de la revista Género y
contribuiremos
Derechos Humanos, representa el medio de
perspectiva de género en nuestro actuar
difusión a través del cual el Poder Judicial del
diario,
Estado
seguir
derecho pleno, absoluto, reconociendo el
fortaleciendo la cultura de los derechos
derecho de las personas, tanto de quienes
humanos y el principio de igualdad, además
laboran en la impartición de justicia así como
de promover las mismas oportunidades al
de las y los usuarios a los que servimos.
de
Campeche,
espera
interior del Poder Judicial del Estado.
buscando
a
conocer
Institucionalizar siempre
garantizar
la un
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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
El concepto “género” emergió años
sesenta,
en
el
durante los
contexto
Conclusión que dio paso al reconocimiento
de
de la diferencia entre sexo y género para
investigaciones médicas sobre trastornos de
connotar los aspectos biológicos de los
la identidad sexual de los seres humanos. 1
culturales y los sociales en la construcción de
Los trabajos de Robert Stoller se consideran
la identidad de las personas.
pioneros en esta materia. Este autor, basado
A través del género se puede comprender en
en sus investigaciones en niños y niñas con
qué consiste el proceso social y cultural que
problemas anatómicos en la distinción de sus
da sentido y significado a estas diferencias.
genitales, concluyó que la identidad sexual
Según
de las mujeres y los hombres no era resultado
atributos que pensamos como “naturales”, en
directo del sexo biológico, sino de las pautas
realidad
de socialización y representación cultural
socialmente sin relación con el sexo biológico
sobre lo que significa ser mujer u hombre en
de
un determinado contexto social.
diferencia entre los sexos se va creando en el
este
las
son
concepto,
muchos
características
personas.
Esto
de
los
construidas
significa
que
la
trato diferencial que reciben las personas según su sexo. Dando lugar de igual forma a 1
Stoller, Robert, Sex and Gender. On the Development of Masculinity and Femininity. New York, Science House, 1968. Los primeros en hablar de identidad de género fueron el psiquiatra Robert Stoller (1968) y su grupo de investigadores; sin embargo, desde el prefacio de su ya clásico texto, Stoller nos advierte que, aunque su proyecto es académico y el tipo de estudios que realizó fue clasificado bajo ese rubro, el concepto de identidad de género.
la discriminación, basada en estas creencias sociales respecto al “deber ser” de mujeres y hombres. La perspectiva de género es una mirada analítica que indaga y explica cómo las sociedades construyen sus reglas, valores, prácticas, procesos y subjetividad, dándose un nuevo sentido a lo que son las mujeres y
10
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 los hombres, y a las relaciones que se
asunto de mujeres, equivaldría a invisibilidad
producen entre ambos. Dado este sentido
de la participación masculina en dichos
relacional, la perspectiva de género no alude
procesos,
exclusivamente a “asuntos de mujeres”, sino
reproductores de la desigualdad, o por el
a los procesos sociales y culturales que
contrario, como
convierten la diferencia sexual en la base de
promotores de la equidad de género.
ya
sea
como
agentes
del
agentes cambio
y
la desigualdad de género. Asumirla como un
Es así que el uso de la perspectiva de género busca principalmente:
*Desnaturalizar las explicaciones sobre las
Que las mujeres y los hombres tengan las
diferencias entre mujeres y hombres,
mismas posibilidades de acceder a todos los
*Comprender los procesos a través de los cuales las diferencias biológicas entre los sexos
se
convierten
en
desigualdades
sociales, que limitan el acceso equitativo de mujeres y hombres a los recursos económicos, políticos y culturales, *Identificar vías y alternativas para modificar la desigualdad de género y promover la igualdad en el acceso a la justicia entre hombres y mujeres. ¿Cómo lograr lo anterior?
recursos del desarrollo. En todos los espacios públicos y privados tales como escuelas, centros recreativos, de culto, entre otros. En todos los casos, el acceso y la oportunidad sea mixta. Que las mujeres y los hombres participen tanto en el ámbito privado como en el público; es decir, que la participación y la toma de decisiones se den no sólo al interior del hogar, sino también en sus comunidades y a nivel político y social en general.
Democratizando los roles entre mujeres y hombres. Que ninguna persona se vea
Las cualidades que nos distinguen como
obligada o limitada a hacer cosas o asumir
mujeres y hombres no devienen de las
determinadas conductas en razón de ser
diferencias biológicas y sexuales sino de las
mujer o de ser hombre.
construcciones de género,
Permitir y brindar oportunidades para que cada persona desempeñe diferentes tareas sin importar su sexo.
las cuáles se
transmiten a través de distintos y complejos procesos de socialización.
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
La
Perspectiva
género,
permite
de
alejarse
de
las
conductas reproducidas de género, al reconocer en las mujeres características de los estereotipos masculinos, y en los hombres características de los estereotipos femeninos; posibilita sacar del terreno biológico la diferencia entre los sexos e iniciar el proceso de transformación hacia una cultura de igualdad entre mujeres y hombres. La
perspectiva
conocimientos
de
género
y
ayuda
propicia a
nuevos
desarrollar
comportamientos y maneras de pensar y de vivir las relaciones entre mujeres y hombres con mayor profundidad. Por ser tan compleja esta nueva manera de pensar, genera críticas contrarias porque se cree que quienes tienen que cambiar son las mujeres, argumentando
que
el
género
es
sólo
una
herramienta técnica para hacer políticas públicas. Pero la perspectiva de género no sólo se refiere a las mujeres, sino a las relaciones entre mujeres y hombres, entre mujeres y mujeres y entre hombres y hombres, para que todas y todos cambien sus valoraciones y el sentido de su vida, para avanzar hacia una humanidad más equitativa e igualitaria.
*Licenciada en Psicología Victoria Chuc Fausto.
Psicóloga en el área de Modulo Psico-Jurídico en atención a Mujeres, Hijas e Hijos en situación de Violencia en el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.
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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Género NO atenta contra la familia, la naturaleza de la especie humana y la armonía entre mujeres y hombres.
es considerada como una “reivindicación”
Cuando se habla de perspectiva de género
conjunto de la sociedad.
con frecuencia se aprecia un conjunto de
Otra
confusiones, que conviene comprender y
categoría “sexo” por “género”. Este mal uso
aclarar.
es frecuente observarlo en los requisitos de
La confusión más común es sustituir la
información de datos personales en los que la
categoría “Género” por “mujeres”. De este
distinción mujer u hombre se reemplaza por
mal uso, deriva la suposición de que la
“femenino” o “masculino”.
perspectiva de género sirve para hablar o
Además
resolver problemas que exclusivamente le
existen prejuicios de atribuir al concepto
incumben o afectan a las mujeres, negando
“género” una falsa peligrosidad que atenta
los beneficios sociales que conlleva esta
contra la familia, la naturaleza de la especie
mirada tanto para éstas como para los
humana y la
hombres. En consecuencia esta perspectiva
hombres.
de las mujeres y no como una herramienta de análisis, que si bien es cierto, reconoce como
punto
de
partida
la
posición
desventajosa de las mujeres, no propone soluciones que exclusivamente les atañen o benefician, sino que también involucran al
confusión
de
habitual
estas
es
sustituir
confusiones
la
también
armonía entre mujeres
y
13
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche Ante las grandes transformaciones del Estado
nacional se implementen a través de la
Mexicano en materia de derechos humanos
CONATRIB o la AMIJ.
y para combatir las brechas de género, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche en sesión ordinaria verificada el día 10 de Febrero de 2014, dictó y aprobó el Acuerdo para la creación de la Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche, como el área administrativa que implementará
los
mecanismos
para
incorporar la perspectiva de género en las políticas internas, proyectos de planeación y acciones del Poder Judicial del Estado, así como ejecutar los programas que a nivel
El pasado 24 de marzo de 2014, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado aprobó
el
acuerdo
de
cambio
de
denominación de la Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos a Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, debido a los cambios conceptuales desde el marco
de
protección
de
los
derechos
humanos de las mujeres emitidos por diversos organismos internacionales. Entre
las
acciones
encuentran:
de
esta
Unidad
se
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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Evaluar las implicaciones para hombres y
incidan en mejorar la cultura organizacional,
mujeres de todas las acciones y actividades
promoviendo
normativas,
discriminación, que permitan la impartición
administrativas,
económicas,
sociales, culturales y de esparcimiento.
Realizar
diagnósticos
igualdad
y
la
no
de justicia con excelencia y perspectiva de
sobre
la
jurisdiccional
y
capacitación y actividades para impulsar la
administrativo en aspectos relacionados con
perspectiva de género y derechos humanos
la impartición de justicia y la perspectiva de
en
género y de derechos humanos.
administrativos del Poder Judicial del Estado
Promover investigaciones sobre el impacto
de Campeche.
situación
del
integrales
la
personal
género.
De
igual
los
forma,
ámbitos
propiciará
la
jurisdiccionales
y
de género en el acceso a la justicia.
Entre
Sensibilizar en la aplicación de los tratados
sus
funciones
principales
se
internacionales de derechos humanos así
encuentra emprender acciones básicas con
como en argumentos jurídicos desde la
perspectiva de género para capacitar en
perspectiva de género.
materia de Derechos Humanos al personal
Brindar herramientas para atender el tema
jurisdiccional,
del hostigamiento laboral y sexual y
herramientas para una mejor procuración e
Revisar
las
políticas
para
eliminar
la
Acciones que permitirán ofrecer los servicios de impartición de justicia con respeto y eficacia, para lograr el trato igualitario entre hombres y mujeres, y emitir resoluciones con perspectiva de género, eliminando todo argumento estereotipado e indiferente al derecho a la igualdad.
de Género y Derechos Humanos, tiene como único fin propiciar la Institucionalización de la perspectiva de género en las políticas del Judicial
del
Estado,
mediante
la
implementación de acciones positivas que
de
brindarles
las
en
resoluciones,
lo
que
permitirá juzgar con perspectiva de género, con certeza y seguridad. La incorporación sustantiva del principio de igualdad requiere superar la igualdad formal y asumir una concepción de igualdad completa, que incorpore el valor de la diferencia
La creación de la Unidad de Igualdad
fin
impartición de justicia y eliminar patrones de discriminación
discriminación basada en género.
Poder
a
con
miras
a
identificar
y
transformar las relaciones de poder desigual que
han
existido
históricamente
entre
hombres y mujeres, así como llevar a cabo programas compatible
de con
capacitación las
familiares del personal.
que
sea
responsabilidades
15
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Para el apoyo técnico y asesoría, esta Unidad cuenta con un Consejo Consultivo, de carácter honorario, que está integrado por la titular de la Presidencia del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo, dos magistradas y un magistrado, dos juezas y un juez y quién ejerza la titularidad de la Unidad como Secretario Técnico, los cuales fueron nombrados el 17 de febrero de 2014. CONSEJO CONSULTIVO: Licda. Margarita R. Alfaro Waring Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo Consultivo
Mtra. María Eugenia Ávila López Magistrada de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes
Mtro. José Enrique Adam Richaud Magistrado Presidente de la Sala Administrativa
Mtra. Jaqueline del Carmen Estrella Puc Jueza Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del Primer Distrito Judicial
Lic. Francisco del Carmen Cruz Nieto Juez Primero en materia de Oralidad Familiar del Segundo Distrito Judicial
Licda. Etna Arceo Baranda Magistrada Numeraria de la Sala Civil Mtra. Virginia Leticia Lizama Centurión Jueza Tercero de Primera Instancia del ramo Familiar del Primer Distrito Judicial
Mtra. Alicia del Carmen Rizos Rodríguez Coordinadora Interina de la Unidad y Secretaria Técnica Esta Unidad es el enlace entre el Poder Judicial del Estado y las instancias involucradas en la temática de igualdad de género y derechos humanos.
Con ello, el Poder Judicial del Estado de
Es importante destacar que introducir la
Campeche, reafirma
perspectiva
su
compromiso
de
de
género
las
administrativas
labores
propiciar una impartición de justicia libre de
jurisdiccionales
discriminación por razón de sexo o género, y
órganos de impartición de justicia no implica,
de promover la generación de ambientes
en
laborales libres de violencia al interior de los
incondicional hacia alguno de los sexos, ni
órganos de impartición de justicia.
compromete la imparcialidad judicial.
ninguna
y
en
forma,
la
de
los
preferencia
16
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Lograr
la
Institucionalización
de
la
perspectiva de género dentro del Poder Judicial del Estado de Campeche, consiste en la incorporación del análisis de género en
los
procesos
quienes
de
capacitación
desempeñan
de
labores
jurisdiccionales y administrativas, mediante la adopción de unidades especializadas en materia de género.
trasfondo humano de los conflictos, las condiciones
personales,
familiares
y
sociales en cada uno de los casos y sus consecuencias. Siendo los Poderes Judiciales Estatales órganos del Estado encargados de la impartición de justicia, la transformación de su ámbito interno significará no solamente evitar la construcción y reproducción de
Meta de la Política de Igualdad de
estereotipos y desigualdades de género a
Género del Poder Judicial. Garantizar
su interior; sino también permitirá avanzar
la igualdad de oportunidades para las
en la incorporación de la perspectiva de
mujeres y hombres y la no discriminación
género en la labor sustantiva de dichas
de género en todas las esferas del Poder
instancias, contrarrestando los factores de
Judicial, en la prestación del servicio
discriminación y desigualdad social que
público de administración de justicia y en
restringen el acceso de las mujeres a la
su funcionamiento interno.
justicia en nuestro país.
El principio de equidad impulsa a las y los magistrados y jueces, así como a todas y todos los operadores jurídicos a tomar en cuenta trasfondo
los
criterios
de
equidad,
el
17
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Derechos Humanos Los derechos humanos, son los derechos de que goza toda persona, los cuales en México se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el
la esclavitud, la tortura y tratos inhumanos. Económicos, ambientales:
sociales, Derecho
culturales al
trabajo,
y a
la
seguridad social, a la educación, a la salud, a la cultura y a un medio ambiente sano.
Estado Mexicano es parte. Entre los derechos humanos se encuentran los siguientes:
Son
Civiles y políticos: Derecho a la vida, nombre, nacionalidad, igualdad, libertad, seguridad, a
ser
oídas
Características de los derechos humanos:
en
juicio
por
un
tribunal
independiente e imparcial, a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; libertad de tránsito, de reunión, asociación, participar en el gobierno de su país, a casarse y fundar una familia, derechos de la infancia, prohibición a la discriminación,
universales;
porque
corresponden
a
todas las personas sin excepción. Son
interdependientes;
porque
todos
los
derechos humanos se encuentran vinculados y requieren de su respeto y protección recíprocas. Son
indivisibles;
porque
no
se
puede
fragmentar su respeto. Son progresivos; porque el Estado tiene la obligación de procurar su cumplimiento.
18
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Hombres mujeres ,
y
mujeres
han
esfuerzos realizados por los movimientos y organizaciones de mujeres en todo el mundo.
tienen
los
mismos
derechos desde que nacen y durante toda la vida, sin embargo viven situaciones y condiciones diferentes. Las
relacionado directamente con los grandes
vivido
situaciones
de
subordinación y exclusión con relación a los hombres, lo que ha generado que no puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Por
ello,
los
gobiernos
tienen
una
responsabilidad primordial de promoverlos y garantizar
su
protección,
pero
es
imprescindible, que se respete, proteja y garantice la efectividad de los derechos humanos
sin
discriminación,
donde
la
aplicación práctica de la justicia se vea en todas las situaciones y movimientos de la vida, pues lo que está en juego no es el futuro
Es por ello, que hablar de Derechos Humanos
de las mujeres, sino el futuro mismo de la
de
humanidad.
las Mujeres, aun
cuando éstos
son
aplicados a todas las personas, existen en la práctica diversos factores que discriminan a las mujeres del reconocimiento y goce de éstos.
obtener nuestra propia visibilidad como ser social, cultural, político y productor de riqueza y tener voz y voto, en todas las instancias de
Es evidente que hoy en día existen diferentes instrumentos internacionales que otorgan una mayor igualdad de derechos a la mujer y que han
Es necesario seguir ese proceso de lucha por
permitido
la
consolidación
de
sus
derechos humanos, lo que constituye un avance e innovaciones que se dirigen a una redefinición de lo humano, hecho que está
deliberación. El reconocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres, ha significado una lucha tenaz y de gran esfuerzo por parte de muchas mujeres a lo largo de la historia.
19
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Impacto de la Reforma Constitucional en Derechos Humanos en la impartición de justicia en el Estado de Campeche.
Las instituciones de impartición de justicia en
La reforma constitucional de junio de 2011 en
Al firmar y ratificar la Convención sobre la
materia
Eliminación
de
Derechos
Humanos
está
México tienen la obligación de garantizar el ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos y libertades fundamentales y hacer efectivo el principio de igualdad, tal como lo estipulan
los
artículos
primero
y
cuarto
constitucionales, así como de incorporar los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
de
Todas
las
Formas
de
produciendo un nuevo entendimiento de la
Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW,
función jurisdiccional.
por sus siglas en inglés), el Estado Mexicano se
Hoy las y los jueces de cualquier materia y grado,
son
juezas
y
jueces
de
constitucionalidad y de convencionalidad dentro de sus respectivas competencias, debiendo siempre interpretar las normas de
obligó a eliminar las diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razón de su sexo o género, tanto en el acceso a la justicia como en los procesos y las resoluciones judiciales.
derechos humanos de conformidad con la
La CEDAW señala que la discriminación
Constitución y los Tratados
contra las mujeres, tanto en la ley como en
favoreciendo
en
todo
Internacionales, momento
la
interpretación más amplia. Un cambio de paradigma que nos impone el artículo 1°. Constitucional, piedra angular en
los diversos actos en que ésta se aplique, debe ser examinada no sólo desde su objetivo
o
propósito,
sino
también
de
acuerdo con el resultado de su aplicación.
la actualidad para lograr en cada caso la
Por otra parte, la Convención Interamericana
efectividad de los derechos humanos en
para
juego, sean de fuente constitucional local,
Violencia Contra la Mujer (Convención de
federal o convencional.
Belém Do Pará), obliga a las instituciones
Prevenir,
Sancionar
gubernamentales,
entre
y
Erradicar
ellas
a
la
las
autoridades judiciales, a adoptar, entre otras, Garantizar los derechos humanos de las
políticas orientadas a prevenir, sancionar y
mujeres y de
erradicar la violencia contra las mujeres.
los hombres en el Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Campeche.
20
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Juzgar
con
género,
perspectiva
de
implica cuestionar la neutralidad
tales como el ordenamiento constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes vigentes y la jurisprudencia
de las normas, a pesar de estar escritas en un
derivada de los tribunales nacionales y las
lenguaje “imparcial”, invita a examinar la
cortes internacionales. Todo ello con el fin de
concepción de sujeto que les subyace y las
respetar
visiones
efectivos los derechos humanos de hombres
estereotípicas
que
aducen
o
sostienen, así como deducir el impacto diferenciado
de
las
normas
para
determinados sujetos y contextos.
la
dignidad
humana
y
hacer
y mujeres. Impartir justicia con perspectiva de género constituye un compromiso ético y social para
Para juzgar con perspectiva de género, es
los órganos jurisdiccionales, lo cual implica la
necesario
la
incorporación de dicha perspectiva como
aplicación de los estándares más altos de
categoría de análisis en la resolución de los
protección de los derechos de las personas,
asuntos judiciales, sin menoscabo de la
los cuales se encuentran en diversas fuentes,
independencia e imparcialidad judicial.
combinar
lo
anterior
con
21
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Entrevista
/Mtro.
Ricardo
Alberto
Ortega
Soriano
Catedrático de la facultad de derecho de la UNAM, especialista en derechos humanos, es
Profesor de la Facultad de Derecho de la
tutor en la maestría en Derechos Humanos y Democracia de la Facultad Latinoamericana
UNAM.
de
Ciencias
Sociales
(FLACSO),
se
ha
desempeñado como Subdirector de Política Internacional
en
Derechos
Económicos
Sociales y Culturales de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Ha
participado
internacionales Humanos,
en en
diversos materia
especialmente
certámenes de
Derechos
enfocados
al
Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. Entre mayo de 2010 y octubre de 2011 estuvo a cargo de la Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Hasta el 31 de agosto de 2014 se
Incorporar la perspectiva
desempeñó
de género en la función
Derechos
judicial,
requiere
compromiso con
una
de
Director
Investigación
Humanos
de
Ejecutivo
del
Aplicada
en
Comisión
de
la
Derechos Humanos del Distrito Federal.
un
relevante concepción
amplia del principio de igualdad sustancial.
Centro
como
Tomando trayectoria,
en ¿Por
cuenta qué
su es
exitosa
importante
incorporar la perspectiva de género en la función judicial? En primer lugar, es necesario tener presente que durante los últimos años se ha iniciado un proceso importante para visibilizar un contexto de violencia en contra de las mujeres en la
22
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 sociedad
contemporánea.
La
violencia
instituciones
que
imparten
justicia
se
contra la mujer es un fenómeno complejo que
conviertan
en
vehículos
para
la
requiere de una especial atención así como
transformación social.
la voluntad y el conocimiento necesario para hacerse visible. La perspectiva de género constituye un enfoque teórico y metodológico
¿Qué implica incorporar la perspectiva de género en la función judicial?
que nos ayuda a hacer visibles todas aquellas
Incorporar la perspectiva
asimetrías de poder que generan exclusión y
función jurisdiccional, implica reconocer que
violencia en contra de las personas en función
en la realidad existen relaciones de poder
de su sexo, identidad y expresión de género u
que muchas veces pasan desapercibidas por
orientación sexual.
el sistema de justicia.
La existencia de estereotipos de género,
En otras palabras, implica reconocer que el
entendidos estos últimos como todas aquellas
ideal de justicia sólo puede ser alcanzado en
expectativas que culturalmente se forman
la
sobre una persona en función de su sexo
reconozcan que ciertas personas o grupos de
biológico constituyen obstáculos poderosos
personas
que de manera histórica han impedido que
condiciones
las mujeres participen en la sociedad en
subordinación o desventaja.
condiciones
ha
De esta manera, incorporar la perspectiva de
agudizado la ya importante asimetría entre
género en la función judicial requiere un
hombres y mujeres.
compromiso relevante con una concepción
De esta manera, es necesario que las y los
amplia del principio de igualdad sustancial
impartidores de justicia sean conscientes de la
que sea capaz de identificar todas aquellas
relevancia
que
tiene
medidas
existencia
de
un
de
igualdad,
el
lo
que
reconocer
contexto
la
cultural
medida
que
se
de género en la
las
y
ubican
en
históricas
de
los
juzgadores
situaciones de
protección
o
opresión,
que
deben
ser
otorgadas a aquellas personas que se ubican
o
en condiciones de vulnerabilidad o bien, que
preconcepciones culturales y que se traduce
enfrentan contextos de exclusión que deben
en un importante obstáculo para que las
ser revertidos.
personas accedan de manera efectiva a la
Precisamente por ello, es necesario que las y
justicia. Por eso resulta fundamental que el
los juzgadores reconozcan que en muchas
Poder
ocasiones las mujeres enfrentan, por la propia
fuertemente
enraizado
Judicial
impulse
en
prejuicios
una
estrategia
transversal para la implementación efectiva
estructura
de la perspectiva de género con la finalidad
dificultades para acudir a la justicia ya sea
de asegurar que las mujeres no sigan siendo
porque
víctimas de la violencia y por el contrario, las
de no
la
cuentan
sociedad, con
los
enormes recursos
23
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 necesarios para poder mantener un juicio, o
Judicial. En este sentido, resulta fundamental
bien porqué detrás de ellas existe alguna
que cada una de las y los juzgadores advierta
forma de violencia, que genera en ellas el
el importante impacto que tiene en la vida de
temor para visibilizar sus casos ante el sistema
las personas la resolución de los asuntos que
de justicia. En otras ocasiones, dentro del
conocen todos los días.
propio sistema de justicia, las mujeres se enfrentan
a
asociados
con
fuertes
cuestionamientos
estereotipos
o
prejuicios,
aspectos que contribuyen a desalentar la búsqueda de la justicia por parte de ellas. Por ello, las y los impartidores de justicia tienen la obligación de mirar los casos que les son sometidos a su consideración a partir de los contextos que enfrentan las personas, y ser capaces de advertir las condiciones de violencia y exclusión que pueden atravesar las personas con la finalidad de revertir tales condiciones en pro de la justicia. También tienen la obligación de asegurarse de que sus resoluciones no tienen sesgos de género basados en estereotipos o prejuicios, y por el contrario, las resoluciones que emiten las y los juzgadores deben ser un medio para combatir tales ideas preconcebidas para transformar los contextos de violencia.
¿Qué
tan
difícil
será
incorporar
la
perspectiva de género en el sistema de justicia? El reto para la incorporación de la perspectiva de género no es menor. A mi juicio, requiere de un continuo impulso que solo tendrá un resultado
adecuado
en
función
de
la
existencia del compromiso permanente de todas y todos los integrantes del Poder
Precisamente por ello, el compromiso de jueces y juezas con una noción de justicia que identifique y combata las brechas entre las personas que viven condiciones de exclusión o
violencia
resulta
fundamental
para
contrarrestar las enormes inequidades que experimentan muchas personas en nuestra sociedad. De esta manera, la implementación de la perspectiva de género en la función judicial requiere de la plena convicción de todas y todos los operadores de justicia, de un proceso
continuo
capacitación incorporación
de
preparación
académica, de
los
y
de
la
estándares
más
avanzados de protección de los derechos humanos pero sobre todo de la constante preocupación
del
Poder
Judicial
para
asegurar condiciones que garanticen una justicia más accesible para todas y todos.
24
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Cambio de Cultura Institucional
cooperación internacional para los derechos
La importancia de la sensibilización sobre las diferencias y desigualdades.
políticas públicas para hacerlos efectivos.
El Estado mexicano, ha venido construyendo
Estados Unidos Mexicanos, bajo la nueva
en los últimos años un marco normativo
concepción de su título primero y capitulo
jurídico
potencia
primero, ahora denominado de los Derechos
enfocado a garantizar la igualdad entre
Humanos y sus Garantías, en el artículo 1°
mujeres y hombres en todos los ámbitos de la
establece:
de
amplio
alcance
y
humanos, los cuales en acatamiento de tratados
paulatinamente
en
agendas
de
los derechos de las mujeres, han impulsado en nuestro país no sólo la armonización de las leyes a favor de tales derechos, sino la creación de órganos de estado que impulsen
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución de cada Estado, así como en las leyes
y
gobierno regionales y mundiales a favor de
sociedad. Este conjunto de normas se ha incorporado
internacionales
Federales,
generales y locales que de ellas emanan.
Es así, que la Constitución Política de los
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea
parte,
así
como
de
las
garantías para su protección, cuyo ejercicio
En esta ruta se ha contado con el aliciente y
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en
orientación de organismos multilaterales de
los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
25
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Las normas relativas a los derechos humanos
Un cambio de cultura donde prevalezca la
se interpretarán de conformidad con esta
igualdad y no discriminación.
Constitución
y
con
los
tratados
internacionales de la materia favoreciendo en
todo
momento
a
las
personas
la
su dignidad. Donde las mujeres y hombres se vean, se
protección más amplia. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias,
Donde las personas se reconozcan y respeten
tienen
la
obligación
traten y se conciban como pares.
de
promover, respetar, proteger y garantizar los
El derecho de las mujeres a acceder a la
derechos humanos de conformidad con los
justicia
principios
artículo 2, apartado C, de la Convención
de
universalidad,
interdependencia,
indivisibilidad
y
para
se
encuentra
reconocido
en
el
Eliminación de todas las formas de
progresividad. En consecuencia, el Estado
Discriminación contra la Mujer 2 donde los
deberá
prevenir,
Estados
reparar
las
investigar,
violaciones
a
sancionar los
y
derechos
firmantes
se
comprometen
a
proteger jurídicamente los derechos de la
humanos, en términos que establezca la ley.
mujer y a garantizar, por medio de los
Queda
tribunales, su protección efectiva para evitar
prohibida
toda
discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el
cualquier discriminación.
género, la edad, las discapacidades, la
Tal
condición social, las condiciones de salud, la
artículo 2, inciso c) que donde señala una de
religión,
preferencias
las medidas que deben tomar los Estados
sexuales, el estado civil o cualquier otra que
Partes para conseguirlo, es comprometerse a
atente contra la dignidad humana y tenga
“Establecer la protección
por objeto anular o menoscabar los derechos
derechos de la mujer sobre una
y libertades de las personas.
igualdad con lo del hombre y garantizar por
De
las
modo
opiniones,
que,
los
las
derechos
humanos
importancia
conducto
de
deriva, además, en
los
jurídica
tribunales
su
de los base de
nacionales
reconocidos en la Constitución y en los
competentes y de otras instituciones públicas,
tratados internacionales en la materia son
la protección efectiva de la mujer contra
vigentes para todas las personas en todo
todos los actos de discriminación…”.
momento; es obligación de las autoridades
Es necesario que las juezas y los jueces se
promoverlos,
respetarlos,
sensibilicen para garantizar un real acceso a
garantizarlos,
teniendo
protegerlos
como
base
y una
la justicia.
interpretación lo más favorable a la persona. 2
Ratificada por México el 23 de marzo de 1981.
26
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Poder Judicial del Estado de Campeche, adopta el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación igualdad Los órganos jurisdiccionales deberán utilizar como herramienta fundamental dentro del ámbito de su competencia, el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, que constituye un método que pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho de igualdad, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e
y
a
la
no
consagrados
en
los
artículos
Constitucional;
2.1,
3
y
discriminación, 6
1° del
y
4°
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y políticos; 2.2. y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1 y 24 de la Convención Humanos
Americana en
materia
sobre
Derechos
de
Derechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Asimismo, este Protocolo se enmarca en la Ley General para la
impiden la igualdad. Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado,
Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
No. 5462 de fecha 9 de abril de 2014. El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la
respetar,
Igualdad de derechos, igualdad igualdad de oportunidades entre hombres supone la ausencia discriminación, directa o indirecta de sexo.
proteger y garantizar, bajo los principios de
Juzgar con perspectiva de género.
Nación, pretende ayudar a quienes juzgan cumplir con su obligación constitucional y convencional universalidad,
de
promover,
interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, el derecho a la
de trato, mujeres y de toda por razón
27
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Una de las funciones más importantes del
mujeres y hombres”. El sexo entonces, tiene
juzgador,
que ver estrictamente con una dimensión
es
decidir
los
casos
ante
él
planteados, en armonía con los valores democráticos y principios fundamentales, como la igualdad, la justicia y la moralidad.
fisiológica determinada naturalmente. El género, en cambio, es una construcción social y se refiere a las identidades, las
Labor que está en íntima relación con la
funciones
protección de los derechos humanos, que
socialmente de la mujer y el hombre y al
pretenden preservar la dignidad humana,
significado social y cultural que se atribuye a
pues el 10 de junio de 2011, se publicaron en
esas
el Diario Oficial de la Federación reformas a
diferencia de sexo, el género es el resultado
once artículos de la Constitución Política de
de construcción social.
los Estados Unidos Mexicanos. “Delinean
un
nuevo
y
los
diferencias
atributos
biológicas.4
construidos
Entonces
a
Juzgar con perspectiva de género, significa
paradigma
en
el
tomar en cuenta el peso de la construcción
constitucionalismo mexicano”
social del género cuando se estudia un
Un avance para hacer realidad el nuevo
expediente y tener conciencia de sus efectos
paradigma, en particular, lo constituye la
potencialmente discriminatorios. Todo ello
emisión
antes de emitir una sentencia.
del
Perspectiva
Protocolo de
Género
para
Juzgar
emitido
por
con la
El
marco
normativo
del
Protocolo
está
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
conformado por disposiciones internas de
cual sin duda constituye una herramienta que
origen nacional e internacional; principios de
orienta el dictado de las sentencias.
aplicación
de
los
derechos
humanos;
tengan
prácticas y sentencias de tribunales de otros
claro algunas distinciones respecto al sexo y
países, así como de órganos jurisdiccionales,
género.
cuasi-jurisdiccionales
Es importante que todas y todos
Para iniciar, no es lo mismo sexo que género. El sexo, se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y mujer, a sus características fisiológicas. 3
y
monitores
de
los
sistemas Universal e Interamericano. Además
en
el
marco
jurídico,
este
instrumento contiene un marco conceptual que expone las razones por las cuales la desigualdad entre hombres y mujeres se
La suma de las características biológicas que
debe, entre
define el espectro de las personas como
asignación
otras cosas, a
de
roles
sociales
la
histórica
(femenino-
masculino) que se ha hecho en función de 3
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, 2009, párrafo 20. 4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 16, diciembre de 2010.
una condición biológica como es el sexo
28
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 (hombre-mujer-persona
intersexo),
construyéndose así un problema estructural. El Protocolo reitera el hecho de que las condiciones de vida de una persona son determinantes en la posición que tiene dentro de cualquier sistema de justicia y en las posibilidades con que cuenta para hacer
Es posible advertir que, el Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género plantea una nueva forma de pensar el derecho; propone la desconstrucción de conceptos e instituciones jurídicas para dar un nuevo significado a las normas y cumplir así con lo que ha ordenado la Carta Magna.
exigibles sus derechos. Por esta razón, a las
Aunque su contenido está dirigido a quienes
autoridades
de
imparten justicia a nivel federal y estatal, de
analizar dicho contexto y, de ser necesario,
forma indirecta es una herramienta útil para
compensar
todas
les
asiste
aquellas
la
obligación
desigualdades
que
pudieran traducirse en obstáculos para el
aquellas
personas
e
instituciones
involucradas en el acceso a la justicia.
ejercicio de los derechos. Parte del método que se propone en el Protocolo
consiste
en
preguntas
que
permiten a la o el juzgador evaluar el caso con un enfoque de género, visibilizando el ejercicio asimétrico de poder entre las partes
*Mónica Maccise Duayhe. Titular de la Unidad de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
en conflicto. Estas preguntas tienen lugar en todas las fases del procedimiento, desde la determinación de los hechos y la valoración de la prueba hasta la elaboración de una resolución que incluya la reparación del daño.
“Quienes juzgan, tienen el deber de impartir justicia, incorporando la perspectiva de género en sus resoluciones, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales, tal y como lo establece el artículo 1 ro. Constitucional.”
29
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
“Juzgar con perspectiva de género”, representa una obligación constitucional y convencionalidad que las juezas y los jueces deben aplicar haciendo suyas todas sus premisas Control
de Convencionalidad en la
por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación,
Judicatura de Campeche.
causal
que
puede
ser
invocada
por
Sentencia dictada por la Maestra
cualquiera de los cónyuges.
Virginia
Centurión,
El artículo 304. En los casos de divorcio, el
jueza del Juzgado Tercero de Primera
juez, tomando en cuenta las circunstancias
Instancia del ramo Familiar del Primer
del caso, y entre ellas la capacidad para
Distrito
Leticia
Judicial
Lizama
del
Estado
de
Campeche.
trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de los alimentos a favor del inocente. Este
La Jueza del Juzgado Tercero Familiar del
derecho
Primer Distrito Judicial del Estado, dicta
honestamente
sentencia
género.
Además, cuando por el divorcio se originen
Solicitud de disolución de vínculo matrimonial
daños o perjuicios a los intereses del cónyuge
por la causal XX del artículo 287 del Código
inocente, el culpable responderá de ellos,
Civil del Estado de Campeche.
como autor de un hecho ilícito.
Fracción XX señala, que se puede solicitar el
En el caso de la fracción XX del artículo 287
divorcio, por la separación de los cónyuges
ninguno de los cónyuges tendrá derecho a
con
perspectiva
de
lo
disfrutará y
no
en
tanto
contraiga
viva
nupcias.
30
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 alimentos o a la indemnización prevista en el
-El
párrafo anterior. La obligación alimentaria
demandada fue fundado por la juez en el
únicamente la tendrán ambos para con sus
artículo
hijos en los términos previstos por este Código
Eliminación
Se trata en el que un actor demanda el
pago
de
1
alimentos
de
la
de
a
favor
Convención
Todas
las
de
Sobre
Formas
la la de
Discriminación contra la Mujer.
divorcio por la causal XX, por la separación
La
de cónyuges por más de dos años, y la
convencionalidad de forma acertada, toda
demandada contesta en sentido afirmativo,
vez que aun cuando en la legislación civil del
solicitando alimentos a su favor a cargo del
Estado de Campeche no existe fundamento
actor, en razón de que durante el tiempo en
legal que permita
inaplicar una ley, no
que duró su matrimonio se dedicó a las
provocando
ilegalidad
labores del hogar y al cuidado de sus hijos.
determinación,
Analizado el caso la Jueza del Juzgado Tercero del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial
del
Estado,
al
dictar
sentencia
definitiva con fecha 3 de octubre de 2012, condena al actor al pago de alimentos a favor de la demandada, a pesar de lo dispuesto en el artículo 304, bajo las razones siguientes: -Que la demandada nunca desempeño trabajo alguno con el que obtuviera ingresos propios;
Jueza
aplica
la al
el
control
de
sustentarse
en
de
su la
obligatoriedad impuesta al Estado Mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Rosendo Radilla contra los Estados Unidos Mexicanos, al determinar que los Tribunales
del Estado
Mexicano deben
control
ejercer
un
de
convencionalidad oficioso entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas
competencias
y
de
las
regulaciones procesales correspondientes, y que
por
tanto,
dicha
sentencia
era
-Que se dedicó a las labores del hogar y al
obligatoria para todos los jueces de la
cuidado de sus cuatro hijos:
República Mexicana, con independencia de su fuero.
-Que aunque lo anterior no fue acreditado, al no expresar el actor nada al respecto, hubo una aceptación tácita de su parte;
Sentencia
dictada por una jueza familiar,
con argumentación jurídica con perspectiva de género, consistente en la necesidad de
-Que de las documentales que obran en el
contribuir a la visibilidad del trabajo femenino
expediente se advierte que la demandada
no remunerado, ya que en el presente caso
tiene más de cuarenta años de edad y que
la mujer se dedicó a las labores domésticas,
aunque quiera ello no le permite desarrollar
en tanto que el hombre atendiendo al rol
una actividad productiva;
que socialmente se le ha asignado se
31
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 consideró como el proveedor económico.
las Naciones Unidas el día 18 de diciembre de
Determinando
no
1979, firmada por México el 17 de julio de
colabora con las labores del hogar, razón por
1980, entrada en vigor el día 3 de septiembre
lo que no se considera como un trabajo el
de 1981.
que
la
gran
mayoría
que la mujer se dedique a las labores domésticas, sino como su obligación de esposa, sin embargo, no deja de ser un trabajo que nunca se termina y no hay día de descanso, por lo que debe ser remunerado como tal cuando se llega a la disolución del matrimonio, aun y cuando el artículo 304
En su artículo 5, se describe las obligaciones que asume el Estado Mexicano al firmar la Convención, que dice: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: -
de conducta de hombres y mujeres,
segundo párrafo establezca lo contrario.
con miras a alcanzar la eliminación de
Hoy en día en pleno siglo XXI, la labor
los
desempeñada por la mujer en el hogar no ha
una
obligación
prácticas
cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
embargo
es
de
gran
importancia,
reconocer que la labor de la mujer en casa no debe ser causa de discriminación, aunado a la importancia de la maternidad, la función de los padres en la familia, la educación hacia los hijos, sino por el contario debe de exigirse
las
de la inferioridad o superioridad de
de
esposa. Sin
y
índole que estén basados en la idea
que deba retribuirse, y si por el contrario es como
prejuicios
consuetudinarias y de cualquier otra
sido reconocida legalmente como un trabajo considerado
Modificar los patrones socioculturales
una
responsabilidad
compartida
entre hombres y mujeres y la sociedad en conjunto. Para así lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer y poder modificar los roles familiares
que han sido objeto de
estereotipos. La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, fue adoptada por la Asamblea General de
-
Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y
el
reconocimiento
de
responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo
de
los
hijos,
en
la
inteligencia de que el interés de los hijos
constituirá
la
consideración
primordial en todos los casos.
32
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Por su parte en el artículo 16, dispone que los
Sentencia
Estados Parte adoptarán todas las medidas
unanimidad de votos por la Sala Civil del H.
para eliminar la discriminación contra la
Tribunal Superior de Justicia del Estado de
mujer
el
Campeche con fecha 10 de enero de 2013,
matrimonio, asegurando en condiciones de
integrada por la Magistrada Etna Arceo
igualdad entre hombres y mujeres los mismos
Baranda y los Magistrados Miguel Ángel
derechos y responsabilidades durante el
Caballero Fuentes y José Ángel Paredes
matrimonio y con ocasión de su disolución.
Echavarría y por el Tribunal Colegiado del
Decisión sustentada por la jueza familiar en
Trigésimo Primer Circuito de fecha 29 de
sentencia de divorcio, que abre camino al
mayo de 2013, al haberse interpuesto el
visibilizar el trabajo doméstico desempeñado
recurso de apelación y amparo por parte del
por miles y miles de mujeres.
actor.
en
asuntos
relacionados
con
El derecho no puede ser “ciego” a la situación real que viven las mujeres, y los jueces son los encargados de aplicar el derecho y evitar la discriminación y para ello cuentan
con
la
legislación
nacional
internacional que los faculta a tratar
e
a las
personas de un modo diferente, siempre que se funde en un criterio justiciado.5
5
Saba, Roberto, “(Des) Igualdad Estructural “ El Derecho a la Igualdad, Argentina, 2007.
que
fue
confirmada
por
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
33
Sentencia que diera lugar a la creación de la Tesis siguiente:
ALIMENTOS. TIENE DERECHO A RECIBIRLOS QUIEN SE HAYA DEDICADO A LAS LABORES DEL HOGAR CUANDO SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL SIN QUE HAY CÓNYUGE CULPABLE (CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 304, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE).
A partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Padilla contra México, y de sus análisis en el expediente varios 219/2010, por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, todos los Jueces del Estado Mexicano están obligados a ejercer el control difuso de convencionalidad de las leyes, lo que puede tener como consecuencia el no aplicar las normas contrarias a los derechos humanos. Tal es el caso del artículo 304 del Código Civil del Estado de Campeche al disponer en su párrafo segundo que en el caso de la fracción XX del artículo 287 (separación de los cónyuges por más de dos años), ninguno de los cónyuges tendrá derecho a alimentos o a la indemnización por daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, y la obligación alimentaria únicamente la tendrán ambos para con los hijos en los términos previstos por el citado código. En efecto, si en el juicio de divorcio se acreditó que uno de los cónyuges no percibió retribución alguna durante todo el tiempo que duró su matrimonio civil, por haberse dedicado a la atención y cuidado de su hogar y se demuestra la causal de divorcio señalada, es claro que aunque exista cónyuge culpable, no es trato igualitario el dejar al cónyuge que se hizo cargo de las labores domésticas sin el derecho a una pensión alimentaria, pues ello transgrede en su perjuicio el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la no discriminación. Tales consideraciones no pueden ser estimadas, a su vez, como discriminación en perjuicio del varón, pues las razones expuestas para ejercer el control de convencionalidad, sobre el segundo párrafo del citado artículo 304, no están basadas en un criterio subjetivo que coloque a éste en un plano de desigualdad frente a su cónyuge; sino al contrario, esto es, con independencia de que haya cónyuge culpable o no en una resolución de divorcio, se debe reconocer el igual valía de la aportación del trabajo en el hogar para la consecución de los fines del matrimonio, ya sea que éste se haya desempeñado por el hombre o por la mujer. Semanario Judicial de la Federación Gaceta. Décima época. Tesis: XXXI.13C (10a.) No. de Registro 2.003.916 Tribunales Colegiados de Circuito. Pág. 1320. Tesis Aislada. Julio de 2013. Tomo 2 TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 186/2013. 29 de mayo de 2013. Unanimidad de Votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Carlos Manuel León Alamilla.
34
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Control difuso, como la obligación ex officio
derechos humanos, de la resolución 726/13-
que tiene toda autoridad estatal y en
2014/3F-I.
especial los juzgadores sin distinción, para
sentencia con perspectiva de género en la
preponderar en la impartición de justicia los
resolución 714/11-2012.
derechos humanos establecido ya sea a nivel constitucional o supranacional, en razón de los tratados internacionales que haya suscrito el país de que se trate, lo cual permite de forma natural que el ciudadano tenga un verdadero y ágil acceso a la impartición de justicia y a la protección de sus derechos, ya que de forma inmediata la autoridad judicial deberá de velar por los mismos. De ahí que en nuestro país este control difuso se centra principalmente en: El examen de compatibilidad que siempre debe realizarse entre los actos y normas nacionales, y la
Convención
Americana
sobre los Derechos Humanos (CADH), sus Protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la
Corte
Humanos
Interamericana (Corte
IDH),
de único
Derechos órgano
jurisdicción del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, que interpreta de manera “última” y “definitiva” el Pacto de San José.6 Jueza, quién el pasado 17 de octubre de 2014, recibe reconocimiento por parte de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, al resultar seleccionada por su calidad en la argumentación 6
jurídica
en
materia
GARCÍA RAMÍREZ, Sergio y Mauricio Iván del Toro Huerta, México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ed. Porrúa, México, 2011. Pp. 31.
de
Y
mención
especial
al
dictar
35
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
El
Poder
Judicial
del
Estado
de
Como
primera
actividad
de
Campeche, consiente de los grandes
capacitación se planeó el impartir
retos
a todo el personal del Poder
que
operadores preservar
desempeñan de el
justicia Estado
las
y
para de
los
hacer
Judicial
del
Primero,
Segundo,
Derecho
Tercero y Cuarto Distrito Judicial, el
Democrático y Constitucional que la
curso-taller de sensibilización que
capacitación representa una de las
les permitiera conocer aspectos
acciones primordiales
relevantes sobre el género como
para lograr la
Institucionalización de la Perspectiva de
construcción
Género dentro del Poder Judicial del
articulación con las desigualdades
Estado, y dada la importancia de dar a
sociales entre mujeres y hombres,
conocer a todo el personal que labora
para ello, en coordinación con el
en
grandes
Instituto de la Mujer del Estado de
transformaciones que el Estado Mexicano
Campeche (IMEC), se diseñó el
ha alcanzado dentro del marco jurídico
Curso-taller
nacional e internacional, cuya finalidad
Género”.
el
Poder
Judicial,
las
es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la Misión y Visión Institucional.
social
“Hablemos
y
su
de
El objetivo de este curso fue dar a conocer a las y los servidores judiciales y administrativos los conceptos básicos de
36
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 género resaltándose la importancia de
Magistrados,
Juezas,
fomentar los valores y la no violencia,
Secretarias
y
promoviendo la cultura de respeto a los
Proyectistas de Sala y de Juzgados
Derechos Humanos dentro del Poder
del
Judicial del Estado de Campeche.
Judicial.
Capacitación temas
en
línea
relacionados
sobre
y
Secretarios
Segundo
Distrito
Actividad que da a conocer a los
la
participantes la importancia de juzgar
igualdad de género a través de la
con perspectiva de género, el análisis de
plataforma
las reformas Constitucionales en materia
de
con
Primer
Jueces,
INMUJERES:
http:/puntogenero.inmuejres.gob.
de Derechos Humanos, entre otros temas
mx., cursos en línea que garantizan
del
una oferta de formación continua,
Convencionalidad.
orientada a lograr resultados de aprendizaje que sean aplicables y de
utilidad
en
la
labor
de
sensibilización y capacitación de género.
Control
Constitucional
y
de
Taller denominado “MUJERES CON DERECHO
Y
IGUALDAD”,
HOMBRES por
parte
CON de
la
Comisión de Derechos Humanos del Estado, dirigido a las y los servidores judiciales del Primer y
Se
capacitan
a
Magistradas,
Magistrados, Juezas, Jueces, Secretarias
Segundo, Tercero y Cuarto Distrito Judicial.
y Secretarios Proyectistas de Salas y de
El objetivo fue vivenciar la igualdad de
Acuerdos de Juzgados con el tema
género y la nueva masculinidad a fin de
“Juzgar con Perspectiva de Género”
promover su aplicación en los ámbitos personal y laboral fomentando la cultura de respeto a los derechos humanos.
Curso-taller
y
conferencia
denominada
“Juzgar
con
Perspectiva de Género”, impartida por
el
Mtro.
Ricardo
Alberto
Ortega Soriano, Catedrático de la UNAM,
dirigido
a
Magistradas,
También
se
imparten
cursos
con
capacitación especializada en materia de género y derechos humanos, mismas que a continuación se detallan:
37
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
CURSO/TALLER/ CONFERENCIA
FECHA
DIRIGIDO
No. DE PARTICIPANTES
IMPARTIDO
26 de mayo al 25 de junio de 2014
Curso-Taller “Hablemos de Género”
Personal Administrativo del Primer Distrito Judicial.
155
Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.
30 de junio al 16 de octubre de 2014
Curso-Taller “Hablemos de Género”
Personal Jurisdiccional del Primer y Cuarto Distrito Judicial.
392
Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.
18 al 21 de agosto de 2014
Curso-Taller “Hablemos de Género”
Personal Administrativo y Jurisdiccional del Segundo Distrito Judicial.
205
Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.
18 de agosto al 14 de septiembre de 2014
Curso Virtual “Básico de Género
Directores y Jefes de Áreas del Primer Distrito Judicial.
9
Plataforma de INMUJERES.
Curso-Taller “Juzgar con Perspectiva de Género”
Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, Secretarios Proyectistas de Sala y Secretarios de Acuerdos de Juzgados del Primero y Cuarto Distrito Judicial.
61
Mtro. Ricardo Alberto Ortega Soriano. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Conferencia “Juzgar con Perspectiva de Género”.
Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Primero y Cuarto Distrito Judicial.
23
Mtro. Ricardo Alberto Ortega Soriano. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Curso-Taller “Juzgar con Perspectiva de Género”
Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, Secretarios Proyectistas de Sala y Secretarios de Acuerdos de Juzgados del Segundo Distrito Judicial
33
Mtro. Ricardo Alberto Ortega Soriano. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Taller “Mujeres con Derecho y Hombres con Igualdad”
Al personal Administrativo y Jurisdiccional del Primero y Cuarto Distrito Judicial.
38
Mtro. Víctor Manuel Castillo González. Director de Capacitación y Difusión de la Comisión de Derechos Humanos.
Curso-Taller “Hablemos de Género”
Personal Jurisdiccional y Administrativo del Tercer Distrito Judicial.
34
Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.
2 y 3 septiembre 2014
de de
3 de septiembre de 2014
10 y 11 septiembre
29 y 30 octubre
de
de
3 de noviembre
38
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
CURSO/TALLER/ CONFERENCIA
FECHA
No. DE PARTICIPANTES
DIRIGIDO
20 de noviembre
Taller “Mujeres con Derecho y Hombres con Igualdad”
Al personal Administrativo y Jurisdiccional del Segundo Distrito Judicial.
45
21 de noviembre
Taller “Mujeres con Derecho y Hombres con Igualdad”
Al personal Administrativo y Jurisdiccional del Tercer Distrito Judicial.
30
IMPARTIDO
Mtra. Natalia Herrera Lens. Capacitadora de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. Mtra. Natalia Herrera Lens. Capacitadora de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche.
Temas de sensibilización que inducen a
La Unidad de Igualdad
reflexionar
Derechos Humanos participó en el diseño
y
prejuicios
comprender personales,
sobre
los
colectivos,
de
los
cursos
de Género y
preparatorios
que
se
antecedentes y significados atribuidos a
organizan como parte de los procesos de
la categoría género, identificar cómo
oposición para ocupar plazas vacantes
intervienen
que
las
institucionales
en
la
iniciaron
en
junio
de
2014,
el
construcción social de la desigualdad
resultado fueron los cursos “Derechos
entre los sexos y generar pautas frente al
Humanos en función jurisdiccional” e
cambio de las relaciones de género esto
“Igualdad de Género”.
para su adopción y aplicación en la esfera personal, en el desempeño laboral y profesional.
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
39
LA MUJER FRENTE A LA VIVIENDA Y EL PATRIMONIO FAMILIAR Ponencia presentada por la Maestra en
a lo largo de la historia se ha visto devaluado
Derecho
y desestimado como trabajo.
Judicial
Jaqueline
del
Carmen
Estrella Puc. Jueza Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del Primer Parlamento Femenil “Campechanas llegando a acuerdos”, convocado por el H. Congreso del
Estado
de
Campeche,
y
que
fue
galardonada como una de las 35 ponencias seleccionadas
para
conformar
el primer
Parlamento. Junio 2013. La discriminación que históricamente han sufrido las mujeres en el ámbito patrimonial, ha propiciado y recrudecido las otras formas de violencia en contra de ellas. Se afirma lo anterior, porque el trabajo reproductivo al identificar a las mujeres como proveedoras de cuidado, cariño, alimentación, valores y el mantenimiento de los miembros de la familia,
En oposición, los hombres se han destacado por ser los proveedores económicos y tener el monopolio de las fuentes de empleo, cuando por su trabajo, desde el momento en que fue valorado en términos sociales y económicos, se hicieron acreedores a un salario y otras prestaciones laborales. Esto facilitó a los hombres el acceso a la esfera pública porque ellos no tenían que hacerse cargo del cuidado de la familia; mientras que las mujeres fueron empujadas y relegadas al ámbito de lo privado. Como consecuencia de esta división del trabajo, se impide que las mujeres accedan a la propiedad y, en consecuencia, las hace
40
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 más pobres y más dependientes de los
cuando no existe el matrimonio y se viva en
hombres.
concubinato?
Dependencia económica que a su vez
Esta problemática deja en total estado de
provoca que las mujeres tengan que sufrir
indefensión a las mujeres, quienes tienen que
violencia física, sexual, moral y económica
negociar incluso otras prestaciones, como el
porque al no tener un techo donde vivir o un
monto de la pensión alimenticia, las visitas y
lugar para ella y sus hijos, se vean obligadas a
convivencias con los hijos y el progenitor,
soportar en el ámbito de lo privado, en el
etc.,
seno del hogar, todo tipo de vejaciones, con
donde
tal de no perder el único lugar seguro donde
matrimonio o de la unión con su pareja.
vivir en compañía de sus hijos. A manera de ejemplo tenemos que las viviendas de interés social descansan en el derecho de todo trabajador (a) de acceder a una vivienda digna, como una conquista laboral, y que pagará en largos períodos con parte de su salario; sin embargo, en la mayoría de los casos, el trabajador beneficiado lo es el varón, porque precisamente éste fue quién acceso primero al trabajo productivo y como consecuencia al disfrute de este derecho a la propiedad privada. ¿Qué pasa con el trabajo doméstico de las mujeres desempeñado durante el mismo periodo que sus parejas varones?, ¿quién retribuirá el desempeño laboral de las mujeres, cuando también han contribuido a la obtención de esta vivienda? La respuesta es cruda pero real, la vivienda pertenece con exclusividad al varón, porque el crédito de vivienda lo obtuvo él con el trabajo desempeñado; y sólo en el mejor de los casos si existe un
matrimonio
bajo el
régimen de sociedad conyugal, a la mujer le pertenecerá el 50% de la vivienda. ¿Y
De
con tal de no perder el único techo han
acuerdo
vivido
al
desde
artículo
el
4º
inicio
de
del
nuestra
Constitución Federal, se prescriben frente al Estado de Derecho, y en favor de las y los gobernados algunos derechos como: a) Que los hombres y las mujeres son iguales ante la Ley, y la Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. B) Que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Asimismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 1º señala “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. Por otro lado la CEDAW, y Belem
do
Pará,
la Convención
como
Instrumentos
Internacionales en materia de protección de los
Derechos
Humanos
de
las
Mujeres,
enfatizan que se debe diferenciar la especial condición de la mujer, dada la discriminación estructural que sufre y los Estados deberán dar
un
tratamiento
especial,
mediante
41
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 acciones afirmativas, a esta condición de
en
vulnerabilidad de las mujeres, a fin de acotar
enfermedad,
esa brecha de desigualdad entre hombres y
incapacidad para trabajar, así como el
mujeres,
derecho a vacaciones pagadas”.
por
lo
que
siguiendo
algunos
preceptos de la CEDAW, tenemos que el artículo
2
señala:
“Los
Estados
Partes
condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una
política
encaminada
a
eliminar
la
discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros
medios
apropiados
la
realización
práctica de ese principio;
casos
de
jubilación,
invalidez,
desempleo,
vejez
u
otra
Como vemos es una exigencia nacional e internacional a cargo del Estado Mexicano, lograr eliminar la discriminación patrimonial que sufre la mujer campechana en la actualidad, por ende, se propone reformar la legislación civil y consagrar como un derecho humano inherente a la persona, el que las mujeres accedan a la propiedad privada, lo que
se
traduce
en
el
derecho
a
la
copropiedad de la vivienda adquirida con exclusividad por el varón, así como al reparto equitativo de un 50% de todos los bienes obtenidos por este último a lo largo del tiempo que en que duró la unión de la
Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán
pareja, sin menoscabo de la inexistencia del
todas las medidas apropiadas para eliminar
matrimonio, o bien que existiendo éste, no se
la discriminación contra la mujer en la esfera
haya celebrado bajo el régimen de sociedad
del empleo a fin de asegurar a la mujer, en
conyugal.
condiciones
de igualdad con los hombres,
propone, además, restringir la insolvencia del
los mismos derechos, en particular: a) El
varón de sus propiedades durante los últimos
derecho
cinco años en que dure la relación armónica
al
trabajo
como
derecho
inalienable de todo ser humano; d) El
de
derecho
asegurado
a
igual
remuneración, inclusive
la
Para
pareja. un
reforzar
Así,
las
lo
anterior
mujeres
patrimonio
se
tendrán al
que
prestaciones, y a igualdad de trato con
contribuyeron silenciosamente en el seno de
respecto a un trabajo de igual valor, así
su hogar, y podrán reclamar la propiedad
como a igualdad de trato con respecto a la
equitativa de un 50 % de dichos bienes, y
evaluación de la calidad del trabajo; e) El
que aparecen jurídicamente a nombre del
derecho a la seguridad social, en particular
varón, excluyéndolas a ellas.
42
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
MONITOREO
SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PACTO PARA INTRODUCIR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO
MAGISTRADA
MARGARITA
R.
ALFARO
WARING,
TITULAR DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Con base en el
DE LA CONATRIB.
Género de la Suprema Corte de Justicia de la
Para dar inicio con esta labor el 10 de marzo de 2014, se realizó en la Ciudad de México, D.F., la
Primera
ONUMUJERES,
Reunión
Secretaría
con
INMUJERES,
Técnica
de
la
CONATRIB y la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial
del
Estado de Campeche; con el objetivo de trabajar
en
los
Proyectos
Especiales
:
Implementación y Seguimiento del Programa de
Igualdad
Hombres
en
Justicia
y la
materia
de
Sustantiva los
entre
Mujeres
y
Tribunales
Superiores
de
Armonización
Legislativa
en
Protección
de
los
Derechos
Humanos de las Mujeres en el Sistema de Justicia.
(SCJN),
México,
hacer
Género de la CONATRIB, el 18 de marzo de 2014, la licenciada Margarita R. Alfaro Waring, a
la
Segunda
Asamblea
Plenaria
Ordinaria de 2014 de la Comisión Nacional de
cual
requiere
a
las
realidad
el
principio
de
igualdad, velar por el ejercicio efectivo de las garantías constitucionales sin discriminación e incorporar los tratados internacionales en su labor jurisdiccional y lograr que cada estado cuente con un Comité estatal que esté a cargo
de
la
realización,
seguimiento
y
cumplimiento de acciones que lleven al logro de los objetivos del Pacto, el día 28 de marzo en las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche Evaluación
Como titular de la Comisión de Igualdad de
el
instituciones de impartición de justicia en
Ordinaria
SEGUNDA ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA
asistió
Nación
Programa de Igualdad de
participó en la 7ª.
del
Comité
del
Pacto
de
Sesión
Seguimiento
para
Introducir
y la
Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, cuyas acciones
han
sido
impulsadas
por
la
Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, (AMIJ) desde 2009.
Tribunales Superiores de Justicia de los Estados
FORO “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA
Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de
DE GÉNERO”
México,
con la finalidad de presentar los
Proyectos Especiales por parte de la Comisión de Equidad de Género de la Conatrib.
Para establecer las bases de la aplicación del Programa y promover
la creación de las
Unidades
se
de
Género,
realizó
el
foro
“Impartición de Justicia con Perspectiva de
43
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Género”, los días 13 y 14 de mayo de 2014 en
Pacto
la sala “Presidentes María Lavalle Urbina” del
Género en los Órganos de Impartición de
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
justicia en
con la colaboración del Instituto Nacional de
finalidad de convocar a las diversas instancias
las Mujeres (INMUJERES), cuyo objetivo fue
impartidoras
impulsar el desarrollo de capacidades de los
Chiapas, para que a través de un instrumento
enlaces de género en los Tribunales Superiores
jurídico idóneo se concertara la realización de
de
actividades para introducir la perspectiva de
Justicia
programa
y
facilitar
la
de
trabajo
2014-2015
CONATRIB,
aplicación
coadyuvando
de a
del la la
transversalización e institucionalización de la perspectiva
de
género
a
través
de
las
unidades respectivas.
para
Introducir
la
Perspectiva
de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con la de
Justicia
del
Estado
de
género en sus planes, políticas y programas. Finalmente Ordinaria
se del
Evaluación
del
realizo
la
Comité
de
Pacto
“Octava
Sesión
Seguimiento
para
Introducir
y la
Perspectiva de Género en los Órganos de
La Licenciada Margarita R. Alfaro Waring,
Impartición de Justicia en México, en el que se
como titular de la Comisión de Igualdad de
trataron
Género de la CONATRIB dirigió un mensaje a
Independencia
Judicial
los asistentes y participó como ponente en el
Jurisdiccionales,
las
Panel 2: Institucionalización de la Perspectiva
transformaciones estructurales, el protocolo de
de Género en los Tribunales Superiores de
actuación para quienes imparten justicia en
Justicia, exponiendo el tema
casos que involucren derechos de personas
“Unidad de
Igualdad de Género de la CONATRIB”.
aspectos
relevantes en
cuotas
sobre los
de
la
órganos género
y
con discapacidad, la discapacidad en la impartición de justicia, entre otros. La reunión se realizó el 15 de agosto y tuvo como Cultural
sede
la Capilla Tolsá del Instituto
Cabañas
(Hospicio Cabañas) en
Guadalajara, Jalisco.
VI SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ESTATAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PARA INTRODUCIR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
El día 27 de junio; se llevó a cabo la VI Sesión Ordinaria del Comité Estatal de Seguimiento y Evaluación del Convenio de Adhesión al
44
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015
Glosario
colectividad por motivos racionales, religiosos,
El objetivo de este glosario es facilitar la
Igualdad: La Igualdad es, al mismo tiempo,
comprensión del vocabulario relacionado con
un objetivo y un medio por el cual los
el desarrollo y la implicación de definiciones
individuos se benefician del mismo trato en el
relacionadas con el tema de igualdad de
marco
género.
oportunidades para gozar de sus derechos y
Acciones
políticos, de sexo, ideológicos, etc…
afirmativas:
encaminadas
a
disminuir
Son y
medidas
eliminar
las
diferencias de trato social entre los sexos. Son estrategias que se desarrollan para garantizar
de
la
ley,
y
de
las
mismas
desarrollar sus talentos y habilidades, de manera desarrollo
que
puedan
político,
participar
económico,
en
el
social
y
cultural.
la plena incorporación de las mujeres y
Igualdad de oportunidades: Es la situación
hombres en el ámbito laboral y corregir las
en que mujeres y hombres tienen iguales
diferencias en materia de oportunidades,
oportunidades para realizarse intelectual física
contratación y ocupación entre mujeres y
y emocionalmente, pudiendo alcanzar las
hombres.
metas que establecen para su vida, mediante
Estas acciones son de carácter temporal.
el desarrollo de sus capacidades potenciales
Estereotipo: compartida
Es por
una un
representación
grupo
(comunidad,
sin distinción de género, clase, sexo, edad, religión y etnia.
sociedad, país, etc.) que define de manera
Igualdad de trato: presupone el derecho a
simplista
de
las mismas condiciones sociales de seguridad,
informaciones
remuneraciones y condiciones de trabajo,
a
las
personas
convencionalismos
a
o
partir
desvirtuadas que no toman en cuenta sus
tanto para mujeres como para los hombres.
verdaderas características, capacidades y
Existe
sentimientos.
persona
Discriminación: Es toda distinción, exclusión o
favorable que otra en situación análoga por
restricción resultado
que tenga menoscabar
por objeto o
o por
anular
el
discriminación es
tratada
directa de
cuando
manera
una
menors
razón de su sexo o de otras circunstancias. Existe discriminación indirecta
cuando un
reconocimiento, goce o ejercicio de los
acto,
derechos humanos y libertades fundamentales
neutra perjudica a una persona o población
de las personas en las esferas política, social,
en razón de su pertinencia a un grupo
económica, laboral, cultura o civil, entre otras.
determinado.
Dar un trato de inferioridad a una persona o
criterio
o
práctica
aparentemente
45
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Equidad de género: a) Es un conjunto de
Rol: Conjunto de expectativas acerca del
reglas
de
comportamiento de hombre y mujeres en un
participación de hombres y mujeres en su
contexto histórico y social determinado, son
medio organizacional y social con un valor
las
superior a las establecidas tradicionalmente,
como consecuencia de ser hombre o ser
evitando
mujer.
que
permiten
con
ello
la
la
igualdad
implantación
de
actitudes
consideradas
“apropiadas”
Es lo que se espera de cada uno.
estereotipos o discriminación; b) Situación en
Papel, función o representación que juega
la que todos los seres humanos son libres de
una persona dentro de la sociedad, basado
desarrollar
y
en un sistema de valores y costumbres, que
tomar decisiones sin las limitaciones impuestas
determina el tipo de actividad que ésta debe
por los roles tradicionales y en la que se tienen
desarrollar.
sus
capacidades
personales
en cuenta, valoran y potencian por igualdad las
distintas
conductas,
aspiraciones
y
necesidades de mujeres y hombres.
familiar:
Es
una
de
las
manifestaciones más comunes de abuso de poder.
Equidad:
Es
el
reconocimiento
diversidad
de
la
persona
para
Violencia
de
la
propiciar
condiciones de mayor justicia e igualdad de
Sexo: Se refiere a las diferencias biológicas de cada persona, se es hombre o se es mujer.
la
Violencia psicológica: Es la más frecuente y
persona. Significa
suele presentarse junto con otras formas de
justicia; es dar a cada cual lo que le
violencia. Consiste en actos u omisiones que
pertenece, reconociendo las condiciones o
afectan la autoestima, el autoconcepto, la
características específicas de cada persona o
seguridad y la estabilidad emocional de las
grupo humano (sexo, género, clase, religión,
personas. Sus manifestaciones son insultos,
edad).
amenazas,
oportunidades, especificidad
tomando de
cada
en
cuenta
Género: Conjunto de ideas, representaciones,
descalificaciones,
agresiones
pasivas (por ejemplo, ignorar), entre otras.
creencias y atribuciones sociales que cada
Políticas
cultura construye, tomando como base la
decisiones y acciones que las autoridades
diferencia sexual. Al emplear el concepto
implementan para dar respuesta a problemas
género, se designan las relaciones sociales
que afectan a un número amplio de personas
entre los sexos. En otras palabras, es el modo
y son reconocidos en el sistema político como
de ser hombre o de ser mujer en una cultura
asuntos de interés público.
determinada,
Su
socialmente.
y
por
tanto,
construida
Públicas:
ejecución
Son
implica
el
el
conjunto
desarrollo
de
de
metodologías, la movilización de actores, la articulación
de
intereses
y
participación
46
Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 ciudadana,
el
presupuestarios
ejercicio y
la
de
evaluación
recursos
grupos
de
sometidos.
los
impactos en la sociedad.
históricamente
Estereotipos
de
género:
marginados
Contribuye
a
y
la
Perspectiva de género: Es una herramienta
estratificación y subordinación social, van
de análisis que nos permite identificar las
desde
diferencias entre hombres y mujeres para
comportamiento), los situacionales(tales como
establecer acciones tendientes a promover
condiciones de predisposición, encontradas
situaciones de equidad. Parte de reconocer
en
que una cosa es la diferencia sexual y otra, las
culturales, religiosos, económicos y jurídicos.
atribuciones,
y
Estereotipo de sexo: Aquellos centrados en los
prescripciones sociales que se construyen
atributos y las diferencias físicas y biológicas
tomando como referencia esa diferencia
existentes entre hombres y mujeres. Ejemplo:
sexual.
Los hombres son más fuertes físicamente que
Igualdad formal: A todas las personas se les
las mujeres.
reconoce, a través de sus diversas fuentes-
Estereotipo
principalmente
mismos
características o cualidades sexuales que son,
derechos. Es irrelevante si es hombre, mujer,
o deberían ser, poseídos por hombres y
indígena, homosexual o musulmana, todos los
mujeres respectivamente, así como a la
derechos
interacción sexual entre ambos. Ejemplo: La
ideas,
se
la
representaciones
legislativa,
reconocen
los
en
términos
los
individuales
diferentes
(a
través
sectores-empleo,
sexual:
Se
basan
del
familia,
en
las
universales.
sexualidad de las mujeres está vinculada a la
Igualdad Material: El sexo, el género, las
procreación.
preferencias/orientaciones sexuales, la raza, la
Estereotipo sobre roles sexuales: Se fundan en
religión, entre otros, determinan que, pese al
los papeles o el comportamiento que son
reconocimiento formal, no sea posible que
atribuidos y esperados de hombres y mujeres a
todas las personas gocen efectivamente de
partir de construcciones culturales y sociales, o
los derechos. En consecuencia el estado debe
bien, sobre su físico. Ejemplo: La familia, los
tomar
caso
hombres deben ser los proveedores primarios y
concreto para hacerse cargo de los efectos
las mujeres quienes cuiden a las y los hijos y
del trato diferenciado ilegítimo o para imponer
realicen las labores domésticas.
acciones
específicas
en
el
una medida que atienda la desigualdad detectada.
Estereotipo compuesto: Aquel que interactúa con otro estereotipo de género. Atribuyen
Igualdad Estructural. Existen factores que, sin
características y roles a diferentes subgrupos
posibilidad de opción y sin que medie decisión
de mujeres. Las mujeres solteras y lesbianas no
autónoma, colocan a las personas dentro de
son buenas madres.
GĂŠnero y Derechos Humanos _ Enero 2015
47
GĂŠnero y Derechos Humanos _ Enero 2015
48