Revista igualdad de genero pdf

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GĂŠnero y Derechos Humanos _ Enero 2015

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GĂŠnero y Derechos Humanos _ Enero 2015

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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

2015.

Contenido 5. Presentación Impulsar el cambio cultural Hablemos de Género La Perspectiva de Género

13. Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche Objetivo Incorporar la perspectiva de género en la función judicial.

17. Derechos Humanos Impacto de la Reforma Constitucional Juzgar con Perspectiva de Género

24. Cambio de Cultura Institucional Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Control de Convencionalidad Capacitación – Acciones positivas

39. Artículo La Mujer frente a la Vivienda y el Patrimonio Familiar

42. Monitoreo 44. Glosario Poder

Judicial

del

Estado

de

Campeche, a través de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche,

unidad de

carácter administrativo responsable de la publicación


Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

Introducción:

Impulsar elycambio cultural Humanos es una Género Derechos Hablemos de Igualdad de Género

La Perspectiva de Género publicación semestral y de distribución

Unidad del de Igualdad de Género Derechos gratuita Poder Judicial del yEstado de Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche

Campeche, a través de la Unidad de Objetivo Acciones positivas

Igualdad

de

Género

Derechos Humanos

y

Derechos

Humanos. Impacto de la Reforma Constitucional Juzgar con Perspectiva de Género

Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Actualidad y aportación

Colonia C.P. 24090 Entrevista:San Mtro.Rafael Ricardo Alberto Ortega Soriano, Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

San Francisco de Cambio de Cultura Institucional

Campeche,

Campeche. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo realidad el derecho a la igualdad Correo: Juzgar con Perspectiva de Género

igualdad_tsjcampeche@hotmail.com Artículo

La Mujer frente a la Vivienda y el Patrimonio Familiar Monitoreo

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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

5

Presentación

Impulsar el cambio cultural para fortalecer el dictado de resoluciones con perspectiva de género como forma de garantizar los derechos humanos de la persona Por la Licenciada Margarita R. Alfaro Waring, Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2008, el Poder Judicial del Estado de Campeche

realiza

actividades

para

incorporar la perspectiva de género de forma

transversal

y

equitativa

en

sus

programas y acciones, con el fin de garantizar que mujeres y hombres ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, reconociendo la importancia de vigilar y cumplir

esas

garantías

como

una

obligación inherente a las facultades y obligaciones del Poder Judicial del Estado. La revista Género y Derechos Humanos, se

resulta indispensable para destacar que toda

crea como parte de las iniciativas que el

persona, sin distinción alguna, goza de los

Poder Judicial del Estado promueve para que

derechos humanos por el hecho de ser

las y los servidores judiciales y público en

persona, para entonces iniciar sobre terreno

general dispongan de información actual

firme la construcción de las condiciones de

sobre las buenas prácticas en materia de

igualdad entre las personas al interior de

igualdad de género y derechos humanos,

nuestra institución.

ya que el conocimiento de estos temas


6

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 La Comisión de Igualdad de Género de la

principio de igualdad sensibilizando a las y los

CONATRIB, que honrosamente represento,

servidores judiciales para mejorar el acceso

trabaja conjuntamente con INMUJERES y

a la justicia y contribuir a un necesario

ONUMUJERES,

cambio de cultura que incida directamente

en

el

desarrollo

de

un

programa de trabajo que comprende el

en la función jurisdiccional

período 2014-2015, el cual está conformado

dictado de resoluciones con perspectiva de

por

género

dos

proyectos

“Implementación Programa

de

y

especiales,

Seguimiento

Igualdad

entre

del

Mujeres

y

Hombres” y “Armonización Legislativa en Materia de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Sistema de Justicia”.

El objetivo de la Comisión es

coordinar y concentrar los esfuerzos de los Poderes Judiciales de la República Mexicana encaminados a lograr la institucionalización de la perspectiva de género al interior de cada uno de ellos. Esta

coordinación

que

garanticen

a través del los

derechos

humanos de toda persona. A nivel estatal, el órgano interno del Poder Judicial encargado de la coordinación de estas acciones es la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, a través de la cual

se

han

instrumentado

acciones

y

estrategias para facilitar a las y los servidores judiciales

visualizar el

la

magnitud

inequidad

en

trato

hombres,

representada

entre por

de

mujeres

la y

estereotipos

errados y prácticas que contravienen los un

derechos humanos; al mismo tiempo que se

el

propone el uso de herramientas necesarias

diálogo y la reflexión en torno al tema de la

para abatirla e impulsar efectivamente la

igualdad de género y la impartición de

incorporación de la perspectiva de género y

justicia, para identificar las mejores formas de

la

protección y apoyo al reconocimiento de los

convencionalidad y constitucionalidad, entre

derechos humanos, lo que sin duda facilitará

las

la instauración de adecuadas políticas de

resoluciones dictadas por la Suprema Corte

igualdad y no discriminación en los Tribunales

de Justicia de la Nación, todo ello para hacer

Superiores de Justicia de nuestro país.

efectivo el derecho a la igualdad entre

intercambio

ha

enriquecedor

permitido basado

en

El Poder Judicial del Estado de Campeche asume el compromiso de hacer realidad el

aplicación que

se

incluye

hombres y mujeres.

del el

control estudio

de de

las


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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

Hablemos de Igualdad de Género

Principios reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

en

los

tratados

y

convenios

internacionales que el país ha suscrito para promover

la

igualdad

entre

mujeres

y

hombres. La igualdad de género parte de la premisa de que todos los seres humanos tienen la libertad

de

desarrollar

sus

habilidades

personales, sin estereotipos que la misma Hablar de igualdad de género, es un tema que hoy en día cobra relevancia en la sociedad en que vivimos, se reconocen los avances del Estado Mexicano en materia de derechos humanos, sus reformas permiten ampliar el marco jurídico normativo de manera

constante

para

establecer

en

términos de derechos humanos, el respeto, protección, garantía y promoción de la igualdad

de

oportunidades.

derechos,

de

trato

y

de

sociedad les ha otorgado a través de roles de género. La igualdad de género implica que sus

derechos,

responsabilidades

y

oportunidades no dependen del hecho de haber nacido mujer u hombre, es decir todos gozamos de los derechos humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, por el solo hecho de ser personas. Lograr la Institucionalización de la Perspectiva de Género dentro del Poder Judicial del


8

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Estado de Campeche, no es tarea fácil, en

El objetivo de esta publicación es ofrecer un

primer lugar es importante sensibilizar a todas

espacio periódico

y todos los empleados que forman parte de

información conceptualizada,

esta Institución, sobre la importancia de

que coadyuven a juzgar con perspectiva de

distinguir

y

género, buenas prácticas de impartición de

desigualdades de género, toda vez que

justicia y criterios jurisprudenciales para lograr

formamos parte de una sociedad y no

un mejor clima laboral y dictar sentencias con

escapamos de las influencias culturales que

perspectiva

representan obstáculos para poder visualizar

seguridad.

entre

las

diferencias

la importancia de reconocernos como pares.

Partiendo

de

para

dar a

género,

de

herramientas

con

estrategias

certeza

y

positivas,

La primera edición de la revista Género y

contribuiremos

Derechos Humanos, representa el medio de

perspectiva de género en nuestro actuar

difusión a través del cual el Poder Judicial del

diario,

Estado

seguir

derecho pleno, absoluto, reconociendo el

fortaleciendo la cultura de los derechos

derecho de las personas, tanto de quienes

humanos y el principio de igualdad, además

laboran en la impartición de justicia así como

de promover las mismas oportunidades al

de las y los usuarios a los que servimos.

de

Campeche,

espera

interior del Poder Judicial del Estado.

buscando

a

conocer

Institucionalizar siempre

garantizar

la un


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Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

El concepto “género” emergió años

sesenta,

en

el

durante los

contexto

Conclusión que dio paso al reconocimiento

de

de la diferencia entre sexo y género para

investigaciones médicas sobre trastornos de

connotar los aspectos biológicos de los

la identidad sexual de los seres humanos. 1

culturales y los sociales en la construcción de

Los trabajos de Robert Stoller se consideran

la identidad de las personas.

pioneros en esta materia. Este autor, basado

A través del género se puede comprender en

en sus investigaciones en niños y niñas con

qué consiste el proceso social y cultural que

problemas anatómicos en la distinción de sus

da sentido y significado a estas diferencias.

genitales, concluyó que la identidad sexual

Según

de las mujeres y los hombres no era resultado

atributos que pensamos como “naturales”, en

directo del sexo biológico, sino de las pautas

realidad

de socialización y representación cultural

socialmente sin relación con el sexo biológico

sobre lo que significa ser mujer u hombre en

de

un determinado contexto social.

diferencia entre los sexos se va creando en el

este

las

son

concepto,

muchos

características

personas.

Esto

de

los

construidas

significa

que

la

trato diferencial que reciben las personas según su sexo. Dando lugar de igual forma a 1

Stoller, Robert, Sex and Gender. On the Development of Masculinity and Femininity. New York, Science House, 1968. Los primeros en hablar de identidad de género fueron el psiquiatra Robert Stoller (1968) y su grupo de investigadores; sin embargo, desde el prefacio de su ya clásico texto, Stoller nos advierte que, aunque su proyecto es académico y el tipo de estudios que realizó fue clasificado bajo ese rubro, el concepto de identidad de género.

la discriminación, basada en estas creencias sociales respecto al “deber ser” de mujeres y hombres. La perspectiva de género es una mirada analítica que indaga y explica cómo las sociedades construyen sus reglas, valores, prácticas, procesos y subjetividad, dándose un nuevo sentido a lo que son las mujeres y


10

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 los hombres, y a las relaciones que se

asunto de mujeres, equivaldría a invisibilidad

producen entre ambos. Dado este sentido

de la participación masculina en dichos

relacional, la perspectiva de género no alude

procesos,

exclusivamente a “asuntos de mujeres”, sino

reproductores de la desigualdad, o por el

a los procesos sociales y culturales que

contrario, como

convierten la diferencia sexual en la base de

promotores de la equidad de género.

ya

sea

como

agentes

del

agentes cambio

y

la desigualdad de género. Asumirla como un

Es así que el uso de la perspectiva de género busca principalmente:

*Desnaturalizar las explicaciones sobre las

Que las mujeres y los hombres tengan las

diferencias entre mujeres y hombres,

mismas posibilidades de acceder a todos los

*Comprender los procesos a través de los cuales las diferencias biológicas entre los sexos

se

convierten

en

desigualdades

sociales, que limitan el acceso equitativo de mujeres y hombres a los recursos económicos, políticos y culturales, *Identificar vías y alternativas para modificar la desigualdad de género y promover la igualdad en el acceso a la justicia entre hombres y mujeres. ¿Cómo lograr lo anterior?

recursos del desarrollo. En todos los espacios públicos y privados tales como escuelas, centros recreativos, de culto, entre otros. En todos los casos, el acceso y la oportunidad sea mixta. Que las mujeres y los hombres participen tanto en el ámbito privado como en el público; es decir, que la participación y la toma de decisiones se den no sólo al interior del hogar, sino también en sus comunidades y a nivel político y social en general.

Democratizando los roles entre mujeres y hombres. Que ninguna persona se vea

Las cualidades que nos distinguen como

obligada o limitada a hacer cosas o asumir

mujeres y hombres no devienen de las

determinadas conductas en razón de ser

diferencias biológicas y sexuales sino de las

mujer o de ser hombre.

construcciones de género,

Permitir y brindar oportunidades para que cada persona desempeñe diferentes tareas sin importar su sexo.

las cuáles se

transmiten a través de distintos y complejos procesos de socialización.


Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

La

Perspectiva

género,

permite

de

alejarse

de

las

conductas reproducidas de género, al reconocer en las mujeres características de los estereotipos masculinos, y en los hombres características de los estereotipos femeninos; posibilita sacar del terreno biológico la diferencia entre los sexos e iniciar el proceso de transformación hacia una cultura de igualdad entre mujeres y hombres. La

perspectiva

conocimientos

de

género

y

ayuda

propicia a

nuevos

desarrollar

comportamientos y maneras de pensar y de vivir las relaciones entre mujeres y hombres con mayor profundidad. Por ser tan compleja esta nueva manera de pensar, genera críticas contrarias porque se cree que quienes tienen que cambiar son las mujeres, argumentando

que

el

género

es

sólo

una

herramienta técnica para hacer políticas públicas. Pero la perspectiva de género no sólo se refiere a las mujeres, sino a las relaciones entre mujeres y hombres, entre mujeres y mujeres y entre hombres y hombres, para que todas y todos cambien sus valoraciones y el sentido de su vida, para avanzar hacia una humanidad más equitativa e igualitaria.

*Licenciada en Psicología Victoria Chuc Fausto.

Psicóloga en el área de Modulo Psico-Jurídico en atención a Mujeres, Hijas e Hijos en situación de Violencia en el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.

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12

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

Género NO atenta contra la familia, la naturaleza de la especie humana y la armonía entre mujeres y hombres.

es considerada como una “reivindicación”

Cuando se habla de perspectiva de género

conjunto de la sociedad.

con frecuencia se aprecia un conjunto de

Otra

confusiones, que conviene comprender y

categoría “sexo” por “género”. Este mal uso

aclarar.

es frecuente observarlo en los requisitos de

La confusión más común es sustituir la

información de datos personales en los que la

categoría “Género” por “mujeres”. De este

distinción mujer u hombre se reemplaza por

mal uso, deriva la suposición de que la

“femenino” o “masculino”.

perspectiva de género sirve para hablar o

Además

resolver problemas que exclusivamente le

existen prejuicios de atribuir al concepto

incumben o afectan a las mujeres, negando

“género” una falsa peligrosidad que atenta

los beneficios sociales que conlleva esta

contra la familia, la naturaleza de la especie

mirada tanto para éstas como para los

humana y la

hombres. En consecuencia esta perspectiva

hombres.

de las mujeres y no como una herramienta de análisis, que si bien es cierto, reconoce como

punto

de

partida

la

posición

desventajosa de las mujeres, no propone soluciones que exclusivamente les atañen o benefician, sino que también involucran al

confusión

de

habitual

estas

es

sustituir

confusiones

la

también

armonía entre mujeres

y


13

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche Ante las grandes transformaciones del Estado

nacional se implementen a través de la

Mexicano en materia de derechos humanos

CONATRIB o la AMIJ.

y para combatir las brechas de género, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche en sesión ordinaria verificada el día 10 de Febrero de 2014, dictó y aprobó el Acuerdo para la creación de la Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche, como el área administrativa que implementará

los

mecanismos

para

incorporar la perspectiva de género en las políticas internas, proyectos de planeación y acciones del Poder Judicial del Estado, así como ejecutar los programas que a nivel

El pasado 24 de marzo de 2014, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado aprobó

el

acuerdo

de

cambio

de

denominación de la Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos a Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, debido a los cambios conceptuales desde el marco

de

protección

de

los

derechos

humanos de las mujeres emitidos por diversos organismos internacionales. Entre

las

acciones

encuentran:

de

esta

Unidad

se


14

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 

Evaluar las implicaciones para hombres y

incidan en mejorar la cultura organizacional,

mujeres de todas las acciones y actividades

promoviendo

normativas,

discriminación, que permitan la impartición

administrativas,

económicas,

sociales, culturales y de esparcimiento. 

Realizar

diagnósticos

igualdad

y

la

no

de justicia con excelencia y perspectiva de

sobre

la

jurisdiccional

y

capacitación y actividades para impulsar la

administrativo en aspectos relacionados con

perspectiva de género y derechos humanos

la impartición de justicia y la perspectiva de

en

género y de derechos humanos.

administrativos del Poder Judicial del Estado

Promover investigaciones sobre el impacto

de Campeche.

situación

del

integrales

la

personal

género.

De

igual

los

forma,

ámbitos

propiciará

la

jurisdiccionales

y

de género en el acceso a la justicia. 

 

Entre

Sensibilizar en la aplicación de los tratados

sus

funciones

principales

se

internacionales de derechos humanos así

encuentra emprender acciones básicas con

como en argumentos jurídicos desde la

perspectiva de género para capacitar en

perspectiva de género.

materia de Derechos Humanos al personal

Brindar herramientas para atender el tema

jurisdiccional,

del hostigamiento laboral y sexual y

herramientas para una mejor procuración e

Revisar

las

políticas

para

eliminar

la

Acciones que permitirán ofrecer los servicios de impartición de justicia con respeto y eficacia, para lograr el trato igualitario entre hombres y mujeres, y emitir resoluciones con perspectiva de género, eliminando todo argumento estereotipado e indiferente al derecho a la igualdad.

de Género y Derechos Humanos, tiene como único fin propiciar la Institucionalización de la perspectiva de género en las políticas del Judicial

del

Estado,

mediante

la

implementación de acciones positivas que

de

brindarles

las

en

resoluciones,

lo

que

permitirá juzgar con perspectiva de género, con certeza y seguridad. La incorporación sustantiva del principio de igualdad requiere superar la igualdad formal y asumir una concepción de igualdad completa, que incorpore el valor de la diferencia

La creación de la Unidad de Igualdad

fin

impartición de justicia y eliminar patrones de discriminación

discriminación basada en género.

Poder

a

con

miras

a

identificar

y

transformar las relaciones de poder desigual que

han

existido

históricamente

entre

hombres y mujeres, así como llevar a cabo programas compatible

de con

capacitación las

familiares del personal.

que

sea

responsabilidades


15

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

Para el apoyo técnico y asesoría, esta Unidad cuenta con un Consejo Consultivo, de carácter honorario, que está integrado por la titular de la Presidencia del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo, dos magistradas y un magistrado, dos juezas y un juez y quién ejerza la titularidad de la Unidad como Secretario Técnico, los cuales fueron nombrados el 17 de febrero de 2014. CONSEJO CONSULTIVO: Licda. Margarita R. Alfaro Waring Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo Consultivo

Mtra. María Eugenia Ávila López Magistrada de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes

Mtro. José Enrique Adam Richaud Magistrado Presidente de la Sala Administrativa

Mtra. Jaqueline del Carmen Estrella Puc Jueza Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del Primer Distrito Judicial

Lic. Francisco del Carmen Cruz Nieto Juez Primero en materia de Oralidad Familiar del Segundo Distrito Judicial

Licda. Etna Arceo Baranda Magistrada Numeraria de la Sala Civil Mtra. Virginia Leticia Lizama Centurión Jueza Tercero de Primera Instancia del ramo Familiar del Primer Distrito Judicial

Mtra. Alicia del Carmen Rizos Rodríguez Coordinadora Interina de la Unidad y Secretaria Técnica Esta Unidad es el enlace entre el Poder Judicial del Estado y las instancias involucradas en la temática de igualdad de género y derechos humanos.

Con ello, el Poder Judicial del Estado de

Es importante destacar que introducir la

Campeche, reafirma

perspectiva

su

compromiso

de

de

género

las

administrativas

labores

propiciar una impartición de justicia libre de

jurisdiccionales

discriminación por razón de sexo o género, y

órganos de impartición de justicia no implica,

de promover la generación de ambientes

en

laborales libres de violencia al interior de los

incondicional hacia alguno de los sexos, ni

órganos de impartición de justicia.

compromete la imparcialidad judicial.

ninguna

y

en

forma,

la

de

los

preferencia


16

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Lograr

la

Institucionalización

de

la

perspectiva de género dentro del Poder Judicial del Estado de Campeche, consiste en la incorporación del análisis de género en

los

procesos

quienes

de

capacitación

desempeñan

de

labores

jurisdiccionales y administrativas, mediante la adopción de unidades especializadas en materia de género.

trasfondo humano de los conflictos, las condiciones

personales,

familiares

y

sociales en cada uno de los casos y sus consecuencias. Siendo los Poderes Judiciales Estatales órganos del Estado encargados de la impartición de justicia, la transformación de su ámbito interno significará no solamente evitar la construcción y reproducción de

Meta de la Política de Igualdad de

estereotipos y desigualdades de género a

Género del Poder Judicial. Garantizar

su interior; sino también permitirá avanzar

la igualdad de oportunidades para las

en la incorporación de la perspectiva de

mujeres y hombres y la no discriminación

género en la labor sustantiva de dichas

de género en todas las esferas del Poder

instancias, contrarrestando los factores de

Judicial, en la prestación del servicio

discriminación y desigualdad social que

público de administración de justicia y en

restringen el acceso de las mujeres a la

su funcionamiento interno.

justicia en nuestro país.

El principio de equidad impulsa a las y los magistrados y jueces, así como a todas y todos los operadores jurídicos a tomar en cuenta trasfondo

los

criterios

de

equidad,

el


17

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

Derechos Humanos Los derechos humanos, son los derechos de que goza toda persona, los cuales en México se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el

la esclavitud, la tortura y tratos inhumanos. Económicos, ambientales:

sociales, Derecho

culturales al

trabajo,

y a

la

seguridad social, a la educación, a la salud, a la cultura y a un medio ambiente sano.

Estado Mexicano es parte. Entre los derechos humanos se encuentran los siguientes:

Son

Civiles y políticos: Derecho a la vida, nombre, nacionalidad, igualdad, libertad, seguridad, a

ser

oídas

Características de los derechos humanos:

en

juicio

por

un

tribunal

independiente e imparcial, a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; libertad de tránsito, de reunión, asociación, participar en el gobierno de su país, a casarse y fundar una familia, derechos de la infancia, prohibición a la discriminación,

universales;

porque

corresponden

a

todas las personas sin excepción. Son

interdependientes;

porque

todos

los

derechos humanos se encuentran vinculados y requieren de su respeto y protección recíprocas. Son

indivisibles;

porque

no

se

puede

fragmentar su respeto. Son progresivos; porque el Estado tiene la obligación de procurar su cumplimiento.


18

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

Hombres mujeres ,

y

mujeres

han

esfuerzos realizados por los movimientos y organizaciones de mujeres en todo el mundo.

tienen

los

mismos

derechos desde que nacen y durante toda la vida, sin embargo viven situaciones y condiciones diferentes. Las

relacionado directamente con los grandes

vivido

situaciones

de

subordinación y exclusión con relación a los hombres, lo que ha generado que no puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Por

ello,

los

gobiernos

tienen

una

responsabilidad primordial de promoverlos y garantizar

su

protección,

pero

es

imprescindible, que se respete, proteja y garantice la efectividad de los derechos humanos

sin

discriminación,

donde

la

aplicación práctica de la justicia se vea en todas las situaciones y movimientos de la vida, pues lo que está en juego no es el futuro

Es por ello, que hablar de Derechos Humanos

de las mujeres, sino el futuro mismo de la

de

humanidad.

las Mujeres, aun

cuando éstos

son

aplicados a todas las personas, existen en la práctica diversos factores que discriminan a las mujeres del reconocimiento y goce de éstos.

obtener nuestra propia visibilidad como ser social, cultural, político y productor de riqueza y tener voz y voto, en todas las instancias de

Es evidente que hoy en día existen diferentes instrumentos internacionales que otorgan una mayor igualdad de derechos a la mujer y que han

Es necesario seguir ese proceso de lucha por

permitido

la

consolidación

de

sus

derechos humanos, lo que constituye un avance e innovaciones que se dirigen a una redefinición de lo humano, hecho que está

deliberación. El reconocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres, ha significado una lucha tenaz y de gran esfuerzo por parte de muchas mujeres a lo largo de la historia.


19

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

Impacto de la Reforma Constitucional en Derechos Humanos en la impartición de justicia en el Estado de Campeche.

Las instituciones de impartición de justicia en

La reforma constitucional de junio de 2011 en

Al firmar y ratificar la Convención sobre la

materia

Eliminación

de

Derechos

Humanos

está

México tienen la obligación de garantizar el ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos y libertades fundamentales y hacer efectivo el principio de igualdad, tal como lo estipulan

los

artículos

primero

y

cuarto

constitucionales, así como de incorporar los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

de

Todas

las

Formas

de

produciendo un nuevo entendimiento de la

Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW,

función jurisdiccional.

por sus siglas en inglés), el Estado Mexicano se

Hoy las y los jueces de cualquier materia y grado,

son

juezas

y

jueces

de

constitucionalidad y de convencionalidad dentro de sus respectivas competencias, debiendo siempre interpretar las normas de

obligó a eliminar las diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razón de su sexo o género, tanto en el acceso a la justicia como en los procesos y las resoluciones judiciales.

derechos humanos de conformidad con la

La CEDAW señala que la discriminación

Constitución y los Tratados

contra las mujeres, tanto en la ley como en

favoreciendo

en

todo

Internacionales, momento

la

interpretación más amplia. Un cambio de paradigma que nos impone el artículo 1°. Constitucional, piedra angular en

los diversos actos en que ésta se aplique, debe ser examinada no sólo desde su objetivo

o

propósito,

sino

también

de

acuerdo con el resultado de su aplicación.

la actualidad para lograr en cada caso la

Por otra parte, la Convención Interamericana

efectividad de los derechos humanos en

para

juego, sean de fuente constitucional local,

Violencia Contra la Mujer (Convención de

federal o convencional.

Belém Do Pará), obliga a las instituciones

Prevenir,

Sancionar

gubernamentales,

entre

y

Erradicar

ellas

a

la

las

autoridades judiciales, a adoptar, entre otras, Garantizar los derechos humanos de las

políticas orientadas a prevenir, sancionar y

mujeres y de

erradicar la violencia contra las mujeres.

los hombres en el Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Campeche.


20

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

Juzgar

con

género,

perspectiva

de

implica cuestionar la neutralidad

tales como el ordenamiento constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes vigentes y la jurisprudencia

de las normas, a pesar de estar escritas en un

derivada de los tribunales nacionales y las

lenguaje “imparcial”, invita a examinar la

cortes internacionales. Todo ello con el fin de

concepción de sujeto que les subyace y las

respetar

visiones

efectivos los derechos humanos de hombres

estereotípicas

que

aducen

o

sostienen, así como deducir el impacto diferenciado

de

las

normas

para

determinados sujetos y contextos.

la

dignidad

humana

y

hacer

y mujeres. Impartir justicia con perspectiva de género constituye un compromiso ético y social para

Para juzgar con perspectiva de género, es

los órganos jurisdiccionales, lo cual implica la

necesario

la

incorporación de dicha perspectiva como

aplicación de los estándares más altos de

categoría de análisis en la resolución de los

protección de los derechos de las personas,

asuntos judiciales, sin menoscabo de la

los cuales se encuentran en diversas fuentes,

independencia e imparcialidad judicial.

combinar

lo

anterior

con


21

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Entrevista

/Mtro.

Ricardo

Alberto

Ortega

Soriano

Catedrático de la facultad de derecho de la UNAM, especialista en derechos humanos, es

Profesor de la Facultad de Derecho de la

tutor en la maestría en Derechos Humanos y Democracia de la Facultad Latinoamericana

UNAM.

de

Ciencias

Sociales

(FLACSO),

se

ha

desempeñado como Subdirector de Política Internacional

en

Derechos

Económicos

Sociales y Culturales de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Ha

participado

internacionales Humanos,

en en

diversos materia

especialmente

certámenes de

Derechos

enfocados

al

Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. Entre mayo de 2010 y octubre de 2011 estuvo a cargo de la Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Hasta el 31 de agosto de 2014 se

Incorporar la perspectiva

desempeñó

de género en la función

Derechos

judicial,

requiere

compromiso con

una

de

Director

Investigación

Humanos

de

Ejecutivo

del

Aplicada

en

Comisión

de

la

Derechos Humanos del Distrito Federal.

un

relevante concepción

amplia del principio de igualdad sustancial.

Centro

como

Tomando trayectoria,

en ¿Por

cuenta qué

su es

exitosa

importante

incorporar la perspectiva de género en la función judicial? En primer lugar, es necesario tener presente que durante los últimos años se ha iniciado un proceso importante para visibilizar un contexto de violencia en contra de las mujeres en la


22

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 sociedad

contemporánea.

La

violencia

instituciones

que

imparten

justicia

se

contra la mujer es un fenómeno complejo que

conviertan

en

vehículos

para

la

requiere de una especial atención así como

transformación social.

la voluntad y el conocimiento necesario para hacerse visible. La perspectiva de género constituye un enfoque teórico y metodológico

¿Qué implica incorporar la perspectiva de género en la función judicial?

que nos ayuda a hacer visibles todas aquellas

Incorporar la perspectiva

asimetrías de poder que generan exclusión y

función jurisdiccional, implica reconocer que

violencia en contra de las personas en función

en la realidad existen relaciones de poder

de su sexo, identidad y expresión de género u

que muchas veces pasan desapercibidas por

orientación sexual.

el sistema de justicia.

La existencia de estereotipos de género,

En otras palabras, implica reconocer que el

entendidos estos últimos como todas aquellas

ideal de justicia sólo puede ser alcanzado en

expectativas que culturalmente se forman

la

sobre una persona en función de su sexo

reconozcan que ciertas personas o grupos de

biológico constituyen obstáculos poderosos

personas

que de manera histórica han impedido que

condiciones

las mujeres participen en la sociedad en

subordinación o desventaja.

condiciones

ha

De esta manera, incorporar la perspectiva de

agudizado la ya importante asimetría entre

género en la función judicial requiere un

hombres y mujeres.

compromiso relevante con una concepción

De esta manera, es necesario que las y los

amplia del principio de igualdad sustancial

impartidores de justicia sean conscientes de la

que sea capaz de identificar todas aquellas

relevancia

que

tiene

medidas

existencia

de

un

de

igualdad,

el

lo

que

reconocer

contexto

la

cultural

medida

que

se

de género en la

las

y

ubican

en

históricas

de

los

juzgadores

situaciones de

protección

o

opresión,

que

deben

ser

otorgadas a aquellas personas que se ubican

o

en condiciones de vulnerabilidad o bien, que

preconcepciones culturales y que se traduce

enfrentan contextos de exclusión que deben

en un importante obstáculo para que las

ser revertidos.

personas accedan de manera efectiva a la

Precisamente por ello, es necesario que las y

justicia. Por eso resulta fundamental que el

los juzgadores reconozcan que en muchas

Poder

ocasiones las mujeres enfrentan, por la propia

fuertemente

enraizado

Judicial

impulse

en

prejuicios

una

estrategia

transversal para la implementación efectiva

estructura

de la perspectiva de género con la finalidad

dificultades para acudir a la justicia ya sea

de asegurar que las mujeres no sigan siendo

porque

víctimas de la violencia y por el contrario, las

de no

la

cuentan

sociedad, con

los

enormes recursos


23

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 necesarios para poder mantener un juicio, o

Judicial. En este sentido, resulta fundamental

bien porqué detrás de ellas existe alguna

que cada una de las y los juzgadores advierta

forma de violencia, que genera en ellas el

el importante impacto que tiene en la vida de

temor para visibilizar sus casos ante el sistema

las personas la resolución de los asuntos que

de justicia. En otras ocasiones, dentro del

conocen todos los días.

propio sistema de justicia, las mujeres se enfrentan

a

asociados

con

fuertes

cuestionamientos

estereotipos

o

prejuicios,

aspectos que contribuyen a desalentar la búsqueda de la justicia por parte de ellas. Por ello, las y los impartidores de justicia tienen la obligación de mirar los casos que les son sometidos a su consideración a partir de los contextos que enfrentan las personas, y ser capaces de advertir las condiciones de violencia y exclusión que pueden atravesar las personas con la finalidad de revertir tales condiciones en pro de la justicia. También tienen la obligación de asegurarse de que sus resoluciones no tienen sesgos de género basados en estereotipos o prejuicios, y por el contrario, las resoluciones que emiten las y los juzgadores deben ser un medio para combatir tales ideas preconcebidas para transformar los contextos de violencia.

¿Qué

tan

difícil

será

incorporar

la

perspectiva de género en el sistema de justicia? El reto para la incorporación de la perspectiva de género no es menor. A mi juicio, requiere de un continuo impulso que solo tendrá un resultado

adecuado

en

función

de

la

existencia del compromiso permanente de todas y todos los integrantes del Poder

Precisamente por ello, el compromiso de jueces y juezas con una noción de justicia que identifique y combata las brechas entre las personas que viven condiciones de exclusión o

violencia

resulta

fundamental

para

contrarrestar las enormes inequidades que experimentan muchas personas en nuestra sociedad. De esta manera, la implementación de la perspectiva de género en la función judicial requiere de la plena convicción de todas y todos los operadores de justicia, de un proceso

continuo

capacitación incorporación

de

preparación

académica, de

los

y

de

la

estándares

más

avanzados de protección de los derechos humanos pero sobre todo de la constante preocupación

del

Poder

Judicial

para

asegurar condiciones que garanticen una justicia más accesible para todas y todos.


24

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

Cambio de Cultura Institucional

cooperación internacional para los derechos

La importancia de la sensibilización sobre las diferencias y desigualdades.

políticas públicas para hacerlos efectivos.

El Estado mexicano, ha venido construyendo

Estados Unidos Mexicanos, bajo la nueva

en los últimos años un marco normativo

concepción de su título primero y capitulo

jurídico

potencia

primero, ahora denominado de los Derechos

enfocado a garantizar la igualdad entre

Humanos y sus Garantías, en el artículo 1°

mujeres y hombres en todos los ámbitos de la

establece:

de

amplio

alcance

y

humanos, los cuales en acatamiento de tratados

paulatinamente

en

agendas

de

los derechos de las mujeres, han impulsado en nuestro país no sólo la armonización de las leyes a favor de tales derechos, sino la creación de órganos de estado que impulsen

la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución de cada Estado, así como en las leyes

y

gobierno regionales y mundiales a favor de

sociedad. Este conjunto de normas se ha incorporado

internacionales

Federales,

generales y locales que de ellas emanan.

Es así, que la Constitución Política de los

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano

sea

parte,

así

como

de

las

garantías para su protección, cuyo ejercicio

En esta ruta se ha contado con el aliciente y

no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en

orientación de organismos multilaterales de

los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


25

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Las normas relativas a los derechos humanos

Un cambio de cultura donde prevalezca la

se interpretarán de conformidad con esta

igualdad y no discriminación.

Constitución

y

con

los

tratados

internacionales de la materia favoreciendo en

todo

momento

a

las

personas

la

su dignidad. Donde las mujeres y hombres se vean, se

protección más amplia. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias,

Donde las personas se reconozcan y respeten

tienen

la

obligación

traten y se conciban como pares.

de

promover, respetar, proteger y garantizar los

El derecho de las mujeres a acceder a la

derechos humanos de conformidad con los

justicia

principios

artículo 2, apartado C, de la Convención

de

universalidad,

interdependencia,

indivisibilidad

y

para

se

encuentra

reconocido

en

el

Eliminación de todas las formas de

progresividad. En consecuencia, el Estado

Discriminación contra la Mujer 2 donde los

deberá

prevenir,

Estados

reparar

las

investigar,

violaciones

a

sancionar los

y

derechos

firmantes

se

comprometen

a

proteger jurídicamente los derechos de la

humanos, en términos que establezca la ley.

mujer y a garantizar, por medio de los

Queda

tribunales, su protección efectiva para evitar

prohibida

toda

discriminación

motivada por origen étnico o nacional, el

cualquier discriminación.

género, la edad, las discapacidades, la

Tal

condición social, las condiciones de salud, la

artículo 2, inciso c) que donde señala una de

religión,

preferencias

las medidas que deben tomar los Estados

sexuales, el estado civil o cualquier otra que

Partes para conseguirlo, es comprometerse a

atente contra la dignidad humana y tenga

“Establecer la protección

por objeto anular o menoscabar los derechos

derechos de la mujer sobre una

y libertades de las personas.

igualdad con lo del hombre y garantizar por

De

las

modo

opiniones,

que,

los

las

derechos

humanos

importancia

conducto

de

deriva, además, en

los

jurídica

tribunales

su

de los base de

nacionales

reconocidos en la Constitución y en los

competentes y de otras instituciones públicas,

tratados internacionales en la materia son

la protección efectiva de la mujer contra

vigentes para todas las personas en todo

todos los actos de discriminación…”.

momento; es obligación de las autoridades

Es necesario que las juezas y los jueces se

promoverlos,

respetarlos,

sensibilicen para garantizar un real acceso a

garantizarlos,

teniendo

protegerlos

como

base

y una

la justicia.

interpretación lo más favorable a la persona. 2

Ratificada por México el 23 de marzo de 1981.


26

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

Poder Judicial del Estado de Campeche, adopta el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación igualdad Los órganos jurisdiccionales deberán utilizar como herramienta fundamental dentro del ámbito de su competencia, el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, que constituye un método que pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho de igualdad, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e

y

a

la

no

consagrados

en

los

artículos

Constitucional;

2.1,

3

y

discriminación, 6

1° del

y

Pacto

Internacional de Derechos Civiles y políticos; 2.2. y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1 y 24 de la Convención Humanos

Americana en

materia

sobre

Derechos

de

Derechos

Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Asimismo, este Protocolo se enmarca en la Ley General para la

impiden la igualdad. Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado,

Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

No. 5462 de fecha 9 de abril de 2014. El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la

respetar,

Igualdad de derechos, igualdad igualdad de oportunidades entre hombres supone la ausencia discriminación, directa o indirecta de sexo.

proteger y garantizar, bajo los principios de

Juzgar con perspectiva de género.

Nación, pretende ayudar a quienes juzgan cumplir con su obligación constitucional y convencional universalidad,

de

promover,

interdependencia,

indivisibilidad y progresividad, el derecho a la

de trato, mujeres y de toda por razón


27

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Una de las funciones más importantes del

mujeres y hombres”. El sexo entonces, tiene

juzgador,

que ver estrictamente con una dimensión

es

decidir

los

casos

ante

él

planteados, en armonía con los valores democráticos y principios fundamentales, como la igualdad, la justicia y la moralidad.

fisiológica determinada naturalmente. El género, en cambio, es una construcción social y se refiere a las identidades, las

Labor que está en íntima relación con la

funciones

protección de los derechos humanos, que

socialmente de la mujer y el hombre y al

pretenden preservar la dignidad humana,

significado social y cultural que se atribuye a

pues el 10 de junio de 2011, se publicaron en

esas

el Diario Oficial de la Federación reformas a

diferencia de sexo, el género es el resultado

once artículos de la Constitución Política de

de construcción social.

los Estados Unidos Mexicanos. “Delinean

un

nuevo

y

los

diferencias

atributos

biológicas.4

construidos

Entonces

a

Juzgar con perspectiva de género, significa

paradigma

en

el

tomar en cuenta el peso de la construcción

constitucionalismo mexicano”

social del género cuando se estudia un

Un avance para hacer realidad el nuevo

expediente y tener conciencia de sus efectos

paradigma, en particular, lo constituye la

potencialmente discriminatorios. Todo ello

emisión

antes de emitir una sentencia.

del

Perspectiva

Protocolo de

Género

para

Juzgar

emitido

por

con la

El

marco

normativo

del

Protocolo

está

Suprema Corte de Justicia de la Nación, el

conformado por disposiciones internas de

cual sin duda constituye una herramienta que

origen nacional e internacional; principios de

orienta el dictado de las sentencias.

aplicación

de

los

derechos

humanos;

tengan

prácticas y sentencias de tribunales de otros

claro algunas distinciones respecto al sexo y

países, así como de órganos jurisdiccionales,

género.

cuasi-jurisdiccionales

Es importante que todas y todos

Para iniciar, no es lo mismo sexo que género. El sexo, se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y mujer, a sus características fisiológicas. 3

y

monitores

de

los

sistemas Universal e Interamericano. Además

en

el

marco

jurídico,

este

instrumento contiene un marco conceptual que expone las razones por las cuales la desigualdad entre hombres y mujeres se

La suma de las características biológicas que

debe, entre

define el espectro de las personas como

asignación

otras cosas, a

de

roles

sociales

la

histórica

(femenino-

masculino) que se ha hecho en función de 3

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, 2009, párrafo 20. 4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 16, diciembre de 2010.

una condición biológica como es el sexo


28

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 (hombre-mujer-persona

intersexo),

construyéndose así un problema estructural. El Protocolo reitera el hecho de que las condiciones de vida de una persona son determinantes en la posición que tiene dentro de cualquier sistema de justicia y en las posibilidades con que cuenta para hacer

Es posible advertir que, el Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género plantea una nueva forma de pensar el derecho; propone la desconstrucción de conceptos e instituciones jurídicas para dar un nuevo significado a las normas y cumplir así con lo que ha ordenado la Carta Magna.

exigibles sus derechos. Por esta razón, a las

Aunque su contenido está dirigido a quienes

autoridades

de

imparten justicia a nivel federal y estatal, de

analizar dicho contexto y, de ser necesario,

forma indirecta es una herramienta útil para

compensar

todas

les

asiste

aquellas

la

obligación

desigualdades

que

pudieran traducirse en obstáculos para el

aquellas

personas

e

instituciones

involucradas en el acceso a la justicia.

ejercicio de los derechos. Parte del método que se propone en el Protocolo

consiste

en

preguntas

que

permiten a la o el juzgador evaluar el caso con un enfoque de género, visibilizando el ejercicio asimétrico de poder entre las partes

*Mónica Maccise Duayhe. Titular de la Unidad de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

en conflicto. Estas preguntas tienen lugar en todas las fases del procedimiento, desde la determinación de los hechos y la valoración de la prueba hasta la elaboración de una resolución que incluya la reparación del daño.

“Quienes juzgan, tienen el deber de impartir justicia, incorporando la perspectiva de género en sus resoluciones, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales, tal y como lo establece el artículo 1 ro. Constitucional.”


29

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

“Juzgar con perspectiva de género”, representa una obligación constitucional y convencionalidad que las juezas y los jueces deben aplicar haciendo suyas todas sus premisas Control

de Convencionalidad en la

por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación,

Judicatura de Campeche.

causal

que

puede

ser

invocada

por

Sentencia dictada por la Maestra

cualquiera de los cónyuges.

Virginia

Centurión,

El artículo 304. En los casos de divorcio, el

jueza del Juzgado Tercero de Primera

juez, tomando en cuenta las circunstancias

Instancia del ramo Familiar del Primer

del caso, y entre ellas la capacidad para

Distrito

Leticia

Judicial

Lizama

del

Estado

de

Campeche.

trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de los alimentos a favor del inocente. Este

La Jueza del Juzgado Tercero Familiar del

derecho

Primer Distrito Judicial del Estado, dicta

honestamente

sentencia

género.

Además, cuando por el divorcio se originen

Solicitud de disolución de vínculo matrimonial

daños o perjuicios a los intereses del cónyuge

por la causal XX del artículo 287 del Código

inocente, el culpable responderá de ellos,

Civil del Estado de Campeche.

como autor de un hecho ilícito.

Fracción XX señala, que se puede solicitar el

En el caso de la fracción XX del artículo 287

divorcio, por la separación de los cónyuges

ninguno de los cónyuges tendrá derecho a

con

perspectiva

de

lo

disfrutará y

no

en

tanto

contraiga

viva

nupcias.


30

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 alimentos o a la indemnización prevista en el

-El

párrafo anterior. La obligación alimentaria

demandada fue fundado por la juez en el

únicamente la tendrán ambos para con sus

artículo

hijos en los términos previstos por este Código

Eliminación

Se trata en el que un actor demanda el

pago

de

1

alimentos

de

la

de

a

favor

Convención

Todas

las

de

Sobre

Formas

la la de

Discriminación contra la Mujer.

divorcio por la causal XX, por la separación

La

de cónyuges por más de dos años, y la

convencionalidad de forma acertada, toda

demandada contesta en sentido afirmativo,

vez que aun cuando en la legislación civil del

solicitando alimentos a su favor a cargo del

Estado de Campeche no existe fundamento

actor, en razón de que durante el tiempo en

legal que permita

inaplicar una ley, no

que duró su matrimonio se dedicó a las

provocando

ilegalidad

labores del hogar y al cuidado de sus hijos.

determinación,

Analizado el caso la Jueza del Juzgado Tercero del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial

del

Estado,

al

dictar

sentencia

definitiva con fecha 3 de octubre de 2012, condena al actor al pago de alimentos a favor de la demandada, a pesar de lo dispuesto en el artículo 304, bajo las razones siguientes: -Que la demandada nunca desempeño trabajo alguno con el que obtuviera ingresos propios;

Jueza

aplica

la al

el

control

de

sustentarse

en

de

su la

obligatoriedad impuesta al Estado Mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Rosendo Radilla contra los Estados Unidos Mexicanos, al determinar que los Tribunales

del Estado

Mexicano deben

control

ejercer

un

de

convencionalidad oficioso entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas

competencias

y

de

las

regulaciones procesales correspondientes, y que

por

tanto,

dicha

sentencia

era

-Que se dedicó a las labores del hogar y al

obligatoria para todos los jueces de la

cuidado de sus cuatro hijos:

República Mexicana, con independencia de su fuero.

-Que aunque lo anterior no fue acreditado, al no expresar el actor nada al respecto, hubo una aceptación tácita de su parte;

Sentencia

dictada por una jueza familiar,

con argumentación jurídica con perspectiva de género, consistente en la necesidad de

-Que de las documentales que obran en el

contribuir a la visibilidad del trabajo femenino

expediente se advierte que la demandada

no remunerado, ya que en el presente caso

tiene más de cuarenta años de edad y que

la mujer se dedicó a las labores domésticas,

aunque quiera ello no le permite desarrollar

en tanto que el hombre atendiendo al rol

una actividad productiva;

que socialmente se le ha asignado se


31

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 consideró como el proveedor económico.

las Naciones Unidas el día 18 de diciembre de

Determinando

no

1979, firmada por México el 17 de julio de

colabora con las labores del hogar, razón por

1980, entrada en vigor el día 3 de septiembre

lo que no se considera como un trabajo el

de 1981.

que

la

gran

mayoría

que la mujer se dedique a las labores domésticas, sino como su obligación de esposa, sin embargo, no deja de ser un trabajo que nunca se termina y no hay día de descanso, por lo que debe ser remunerado como tal cuando se llega a la disolución del matrimonio, aun y cuando el artículo 304

En su artículo 5, se describe las obligaciones que asume el Estado Mexicano al firmar la Convención, que dice: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: -

de conducta de hombres y mujeres,

segundo párrafo establezca lo contrario.

con miras a alcanzar la eliminación de

Hoy en día en pleno siglo XXI, la labor

los

desempeñada por la mujer en el hogar no ha

una

obligación

prácticas

cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

embargo

es

de

gran

importancia,

reconocer que la labor de la mujer en casa no debe ser causa de discriminación, aunado a la importancia de la maternidad, la función de los padres en la familia, la educación hacia los hijos, sino por el contario debe de exigirse

las

de la inferioridad o superioridad de

de

esposa. Sin

y

índole que estén basados en la idea

que deba retribuirse, y si por el contrario es como

prejuicios

consuetudinarias y de cualquier otra

sido reconocida legalmente como un trabajo considerado

Modificar los patrones socioculturales

una

responsabilidad

compartida

entre hombres y mujeres y la sociedad en conjunto. Para así lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer y poder modificar los roles familiares

que han sido objeto de

estereotipos. La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, fue adoptada por la Asamblea General de

-

Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y

el

reconocimiento

de

responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo

de

los

hijos,

en

la

inteligencia de que el interés de los hijos

constituirá

la

consideración

primordial en todos los casos.


32

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Por su parte en el artículo 16, dispone que los

Sentencia

Estados Parte adoptarán todas las medidas

unanimidad de votos por la Sala Civil del H.

para eliminar la discriminación contra la

Tribunal Superior de Justicia del Estado de

mujer

el

Campeche con fecha 10 de enero de 2013,

matrimonio, asegurando en condiciones de

integrada por la Magistrada Etna Arceo

igualdad entre hombres y mujeres los mismos

Baranda y los Magistrados Miguel Ángel

derechos y responsabilidades durante el

Caballero Fuentes y José Ángel Paredes

matrimonio y con ocasión de su disolución.

Echavarría y por el Tribunal Colegiado del

Decisión sustentada por la jueza familiar en

Trigésimo Primer Circuito de fecha 29 de

sentencia de divorcio, que abre camino al

mayo de 2013, al haberse interpuesto el

visibilizar el trabajo doméstico desempeñado

recurso de apelación y amparo por parte del

por miles y miles de mujeres.

actor.

en

asuntos

relacionados

con

El derecho no puede ser “ciego” a la situación real que viven las mujeres, y los jueces son los encargados de aplicar el derecho y evitar la discriminación y para ello cuentan

con

la

legislación

nacional

internacional que los faculta a tratar

e

a las

personas de un modo diferente, siempre que se funde en un criterio justiciado.5

5

Saba, Roberto, “(Des) Igualdad Estructural “ El Derecho a la Igualdad, Argentina, 2007.

que

fue

confirmada

por


Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

33

Sentencia que diera lugar a la creación de la Tesis siguiente:

ALIMENTOS. TIENE DERECHO A RECIBIRLOS QUIEN SE HAYA DEDICADO A LAS LABORES DEL HOGAR CUANDO SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL SIN QUE HAY CÓNYUGE CULPABLE (CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 304, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE).

A partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Padilla contra México, y de sus análisis en el expediente varios 219/2010, por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, todos los Jueces del Estado Mexicano están obligados a ejercer el control difuso de convencionalidad de las leyes, lo que puede tener como consecuencia el no aplicar las normas contrarias a los derechos humanos. Tal es el caso del artículo 304 del Código Civil del Estado de Campeche al disponer en su párrafo segundo que en el caso de la fracción XX del artículo 287 (separación de los cónyuges por más de dos años), ninguno de los cónyuges tendrá derecho a alimentos o a la indemnización por daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, y la obligación alimentaria únicamente la tendrán ambos para con los hijos en los términos previstos por el citado código. En efecto, si en el juicio de divorcio se acreditó que uno de los cónyuges no percibió retribución alguna durante todo el tiempo que duró su matrimonio civil, por haberse dedicado a la atención y cuidado de su hogar y se demuestra la causal de divorcio señalada, es claro que aunque exista cónyuge culpable, no es trato igualitario el dejar al cónyuge que se hizo cargo de las labores domésticas sin el derecho a una pensión alimentaria, pues ello transgrede en su perjuicio el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la no discriminación. Tales consideraciones no pueden ser estimadas, a su vez, como discriminación en perjuicio del varón, pues las razones expuestas para ejercer el control de convencionalidad, sobre el segundo párrafo del citado artículo 304, no están basadas en un criterio subjetivo que coloque a éste en un plano de desigualdad frente a su cónyuge; sino al contrario, esto es, con independencia de que haya cónyuge culpable o no en una resolución de divorcio, se debe reconocer el igual valía de la aportación del trabajo en el hogar para la consecución de los fines del matrimonio, ya sea que éste se haya desempeñado por el hombre o por la mujer. Semanario Judicial de la Federación Gaceta. Décima época. Tesis: XXXI.13C (10a.) No. de Registro 2.003.916 Tribunales Colegiados de Circuito. Pág. 1320. Tesis Aislada. Julio de 2013. Tomo 2 TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 186/2013. 29 de mayo de 2013. Unanimidad de Votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Carlos Manuel León Alamilla.


34

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Control difuso, como la obligación ex officio

derechos humanos, de la resolución 726/13-

que tiene toda autoridad estatal y en

2014/3F-I.

especial los juzgadores sin distinción, para

sentencia con perspectiva de género en la

preponderar en la impartición de justicia los

resolución 714/11-2012.

derechos humanos establecido ya sea a nivel constitucional o supranacional, en razón de los tratados internacionales que haya suscrito el país de que se trate, lo cual permite de forma natural que el ciudadano tenga un verdadero y ágil acceso a la impartición de justicia y a la protección de sus derechos, ya que de forma inmediata la autoridad judicial deberá de velar por los mismos. De ahí que en nuestro país este control difuso se centra principalmente en: El examen de compatibilidad que siempre debe realizarse entre los actos y normas nacionales, y la

Convención

Americana

sobre los Derechos Humanos (CADH), sus Protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la

Corte

Humanos

Interamericana (Corte

IDH),

de único

Derechos órgano

jurisdicción del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, que interpreta de manera “última” y “definitiva” el Pacto de San José.6 Jueza, quién el pasado 17 de octubre de 2014, recibe reconocimiento por parte de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, al resultar seleccionada por su calidad en la argumentación 6

jurídica

en

materia

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio y Mauricio Iván del Toro Huerta, México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ed. Porrúa, México, 2011. Pp. 31.

de

Y

mención

especial

al

dictar


35

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

El

Poder

Judicial

del

Estado

de

Como

primera

actividad

de

Campeche, consiente de los grandes

capacitación se planeó el impartir

retos

a todo el personal del Poder

que

operadores preservar

desempeñan de el

justicia Estado

las

y

para de

los

hacer

Judicial

del

Primero,

Segundo,

Derecho

Tercero y Cuarto Distrito Judicial, el

Democrático y Constitucional que la

curso-taller de sensibilización que

capacitación representa una de las

les permitiera conocer aspectos

acciones primordiales

relevantes sobre el género como

para lograr la

Institucionalización de la Perspectiva de

construcción

Género dentro del Poder Judicial del

articulación con las desigualdades

Estado, y dada la importancia de dar a

sociales entre mujeres y hombres,

conocer a todo el personal que labora

para ello, en coordinación con el

en

grandes

Instituto de la Mujer del Estado de

transformaciones que el Estado Mexicano

Campeche (IMEC), se diseñó el

ha alcanzado dentro del marco jurídico

Curso-taller

nacional e internacional, cuya finalidad

Género”.

el

Poder

Judicial,

las

es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la Misión y Visión Institucional.

social

“Hablemos

y

su

de

El objetivo de este curso fue dar a conocer a las y los servidores judiciales y administrativos los conceptos básicos de


36

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 género resaltándose la importancia de

Magistrados,

Juezas,

fomentar los valores y la no violencia,

Secretarias

y

promoviendo la cultura de respeto a los

Proyectistas de Sala y de Juzgados

Derechos Humanos dentro del Poder

del

Judicial del Estado de Campeche.

Judicial.

Capacitación temas

en

línea

relacionados

sobre

y

Secretarios

Segundo

Distrito

Actividad que da a conocer a los

la

participantes la importancia de juzgar

igualdad de género a través de la

con perspectiva de género, el análisis de

plataforma

las reformas Constitucionales en materia

de

con

Primer

Jueces,

INMUJERES:

http:/puntogenero.inmuejres.gob.

de Derechos Humanos, entre otros temas

mx., cursos en línea que garantizan

del

una oferta de formación continua,

Convencionalidad.

orientada a lograr resultados de aprendizaje que sean aplicables y de

utilidad

en

la

labor

de

sensibilización y capacitación de género.

Control

Constitucional

y

de

Taller denominado “MUJERES CON DERECHO

Y

IGUALDAD”,

HOMBRES por

parte

CON de

la

Comisión de Derechos Humanos del Estado, dirigido a las y los servidores judiciales del Primer y

Se

capacitan

a

Magistradas,

Magistrados, Juezas, Jueces, Secretarias

Segundo, Tercero y Cuarto Distrito Judicial.

y Secretarios Proyectistas de Salas y de

El objetivo fue vivenciar la igualdad de

Acuerdos de Juzgados con el tema

género y la nueva masculinidad a fin de

“Juzgar con Perspectiva de Género”

promover su aplicación en los ámbitos personal y laboral fomentando la cultura de respeto a los derechos humanos.

Curso-taller

y

conferencia

denominada

“Juzgar

con

Perspectiva de Género”, impartida por

el

Mtro.

Ricardo

Alberto

Ortega Soriano, Catedrático de la UNAM,

dirigido

a

Magistradas,

También

se

imparten

cursos

con

capacitación especializada en materia de género y derechos humanos, mismas que a continuación se detallan:


37

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

CURSO/TALLER/ CONFERENCIA

FECHA

DIRIGIDO

No. DE PARTICIPANTES

IMPARTIDO

26 de mayo al 25 de junio de 2014

Curso-Taller “Hablemos de Género”

Personal Administrativo del Primer Distrito Judicial.

155

Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.

30 de junio al 16 de octubre de 2014

Curso-Taller “Hablemos de Género”

Personal Jurisdiccional del Primer y Cuarto Distrito Judicial.

392

Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.

18 al 21 de agosto de 2014

Curso-Taller “Hablemos de Género”

Personal Administrativo y Jurisdiccional del Segundo Distrito Judicial.

205

Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.

18 de agosto al 14 de septiembre de 2014

Curso Virtual “Básico de Género

Directores y Jefes de Áreas del Primer Distrito Judicial.

9

Plataforma de INMUJERES.

Curso-Taller “Juzgar con Perspectiva de Género”

Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, Secretarios Proyectistas de Sala y Secretarios de Acuerdos de Juzgados del Primero y Cuarto Distrito Judicial.

61

Mtro. Ricardo Alberto Ortega Soriano. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Conferencia “Juzgar con Perspectiva de Género”.

Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Primero y Cuarto Distrito Judicial.

23

Mtro. Ricardo Alberto Ortega Soriano. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Curso-Taller “Juzgar con Perspectiva de Género”

Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, Secretarios Proyectistas de Sala y Secretarios de Acuerdos de Juzgados del Segundo Distrito Judicial

33

Mtro. Ricardo Alberto Ortega Soriano. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Taller “Mujeres con Derecho y Hombres con Igualdad”

Al personal Administrativo y Jurisdiccional del Primero y Cuarto Distrito Judicial.

38

Mtro. Víctor Manuel Castillo González. Director de Capacitación y Difusión de la Comisión de Derechos Humanos.

Curso-Taller “Hablemos de Género”

Personal Jurisdiccional y Administrativo del Tercer Distrito Judicial.

34

Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.

2 y 3 septiembre 2014

de de

3 de septiembre de 2014

10 y 11 septiembre

29 y 30 octubre

de

de

3 de noviembre


38

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

CURSO/TALLER/ CONFERENCIA

FECHA

No. DE PARTICIPANTES

DIRIGIDO

20 de noviembre

Taller “Mujeres con Derecho y Hombres con Igualdad”

Al personal Administrativo y Jurisdiccional del Segundo Distrito Judicial.

45

21 de noviembre

Taller “Mujeres con Derecho y Hombres con Igualdad”

Al personal Administrativo y Jurisdiccional del Tercer Distrito Judicial.

30

IMPARTIDO

Mtra. Natalia Herrera Lens. Capacitadora de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. Mtra. Natalia Herrera Lens. Capacitadora de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche.

Temas de sensibilización que inducen a

La Unidad de Igualdad

reflexionar

Derechos Humanos participó en el diseño

y

prejuicios

comprender personales,

sobre

los

colectivos,

de

los

cursos

de Género y

preparatorios

que

se

antecedentes y significados atribuidos a

organizan como parte de los procesos de

la categoría género, identificar cómo

oposición para ocupar plazas vacantes

intervienen

que

las

institucionales

en

la

iniciaron

en

junio

de

2014,

el

construcción social de la desigualdad

resultado fueron los cursos “Derechos

entre los sexos y generar pautas frente al

Humanos en función jurisdiccional” e

cambio de las relaciones de género esto

“Igualdad de Género”.

para su adopción y aplicación en la esfera personal, en el desempeño laboral y profesional.


Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

39

LA MUJER FRENTE A LA VIVIENDA Y EL PATRIMONIO FAMILIAR Ponencia presentada por la Maestra en

a lo largo de la historia se ha visto devaluado

Derecho

y desestimado como trabajo.

Judicial

Jaqueline

del

Carmen

Estrella Puc. Jueza Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del Primer Parlamento Femenil “Campechanas llegando a acuerdos”, convocado por el H. Congreso del

Estado

de

Campeche,

y

que

fue

galardonada como una de las 35 ponencias seleccionadas

para

conformar

el primer

Parlamento. Junio 2013. La discriminación que históricamente han sufrido las mujeres en el ámbito patrimonial, ha propiciado y recrudecido las otras formas de violencia en contra de ellas. Se afirma lo anterior, porque el trabajo reproductivo al identificar a las mujeres como proveedoras de cuidado, cariño, alimentación, valores y el mantenimiento de los miembros de la familia,

En oposición, los hombres se han destacado por ser los proveedores económicos y tener el monopolio de las fuentes de empleo, cuando por su trabajo, desde el momento en que fue valorado en términos sociales y económicos, se hicieron acreedores a un salario y otras prestaciones laborales. Esto facilitó a los hombres el acceso a la esfera pública porque ellos no tenían que hacerse cargo del cuidado de la familia; mientras que las mujeres fueron empujadas y relegadas al ámbito de lo privado. Como consecuencia de esta división del trabajo, se impide que las mujeres accedan a la propiedad y, en consecuencia, las hace


40

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 más pobres y más dependientes de los

cuando no existe el matrimonio y se viva en

hombres.

concubinato?

Dependencia económica que a su vez

Esta problemática deja en total estado de

provoca que las mujeres tengan que sufrir

indefensión a las mujeres, quienes tienen que

violencia física, sexual, moral y económica

negociar incluso otras prestaciones, como el

porque al no tener un techo donde vivir o un

monto de la pensión alimenticia, las visitas y

lugar para ella y sus hijos, se vean obligadas a

convivencias con los hijos y el progenitor,

soportar en el ámbito de lo privado, en el

etc.,

seno del hogar, todo tipo de vejaciones, con

donde

tal de no perder el único lugar seguro donde

matrimonio o de la unión con su pareja.

vivir en compañía de sus hijos. A manera de ejemplo tenemos que las viviendas de interés social descansan en el derecho de todo trabajador (a) de acceder a una vivienda digna, como una conquista laboral, y que pagará en largos períodos con parte de su salario; sin embargo, en la mayoría de los casos, el trabajador beneficiado lo es el varón, porque precisamente éste fue quién acceso primero al trabajo productivo y como consecuencia al disfrute de este derecho a la propiedad privada. ¿Qué pasa con el trabajo doméstico de las mujeres desempeñado durante el mismo periodo que sus parejas varones?, ¿quién retribuirá el desempeño laboral de las mujeres, cuando también han contribuido a la obtención de esta vivienda? La respuesta es cruda pero real, la vivienda pertenece con exclusividad al varón, porque el crédito de vivienda lo obtuvo él con el trabajo desempeñado; y sólo en el mejor de los casos si existe un

matrimonio

bajo el

régimen de sociedad conyugal, a la mujer le pertenecerá el 50% de la vivienda. ¿Y

De

con tal de no perder el único techo han

acuerdo

vivido

al

desde

artículo

el

inicio

de

del

nuestra

Constitución Federal, se prescriben frente al Estado de Derecho, y en favor de las y los gobernados algunos derechos como: a) Que los hombres y las mujeres son iguales ante la Ley, y la Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. B) Que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Asimismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 1º señala “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. Por otro lado la CEDAW, y Belem

do

Pará,

la Convención

como

Instrumentos

Internacionales en materia de protección de los

Derechos

Humanos

de

las

Mujeres,

enfatizan que se debe diferenciar la especial condición de la mujer, dada la discriminación estructural que sufre y los Estados deberán dar

un

tratamiento

especial,

mediante


41

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 acciones afirmativas, a esta condición de

en

vulnerabilidad de las mujeres, a fin de acotar

enfermedad,

esa brecha de desigualdad entre hombres y

incapacidad para trabajar, así como el

mujeres,

derecho a vacaciones pagadas”.

por

lo

que

siguiendo

algunos

preceptos de la CEDAW, tenemos que el artículo

2

señala:

“Los

Estados

Partes

condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una

política

encaminada

a

eliminar

la

discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros

medios

apropiados

la

realización

práctica de ese principio;

casos

de

jubilación,

invalidez,

desempleo,

vejez

u

otra

Como vemos es una exigencia nacional e internacional a cargo del Estado Mexicano, lograr eliminar la discriminación patrimonial que sufre la mujer campechana en la actualidad, por ende, se propone reformar la legislación civil y consagrar como un derecho humano inherente a la persona, el que las mujeres accedan a la propiedad privada, lo que

se

traduce

en

el

derecho

a

la

copropiedad de la vivienda adquirida con exclusividad por el varón, así como al reparto equitativo de un 50% de todos los bienes obtenidos por este último a lo largo del tiempo que en que duró la unión de la

Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán

pareja, sin menoscabo de la inexistencia del

todas las medidas apropiadas para eliminar

matrimonio, o bien que existiendo éste, no se

la discriminación contra la mujer en la esfera

haya celebrado bajo el régimen de sociedad

del empleo a fin de asegurar a la mujer, en

conyugal.

condiciones

de igualdad con los hombres,

propone, además, restringir la insolvencia del

los mismos derechos, en particular: a) El

varón de sus propiedades durante los últimos

derecho

cinco años en que dure la relación armónica

al

trabajo

como

derecho

inalienable de todo ser humano; d) El

de

derecho

asegurado

a

igual

remuneración, inclusive

la

Para

pareja. un

reforzar

Así,

las

lo

anterior

mujeres

patrimonio

se

tendrán al

que

prestaciones, y a igualdad de trato con

contribuyeron silenciosamente en el seno de

respecto a un trabajo de igual valor, así

su hogar, y podrán reclamar la propiedad

como a igualdad de trato con respecto a la

equitativa de un 50 % de dichos bienes, y

evaluación de la calidad del trabajo; e) El

que aparecen jurídicamente a nombre del

derecho a la seguridad social, en particular

varón, excluyéndolas a ellas.


42

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

MONITOREO

SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PACTO PARA INTRODUCIR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO

MAGISTRADA

MARGARITA

R.

ALFARO

WARING,

TITULAR DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

Con base en el

DE LA CONATRIB.

Género de la Suprema Corte de Justicia de la

Para dar inicio con esta labor el 10 de marzo de 2014, se realizó en la Ciudad de México, D.F., la

Primera

ONUMUJERES,

Reunión

Secretaría

con

INMUJERES,

Técnica

de

la

CONATRIB y la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial

del

Estado de Campeche; con el objetivo de trabajar

en

los

Proyectos

Especiales

:

Implementación y Seguimiento del Programa de

Igualdad

Hombres

en

Justicia

y la

materia

de

Sustantiva los

entre

Mujeres

y

Tribunales

Superiores

de

Armonización

Legislativa

en

Protección

de

los

Derechos

Humanos de las Mujeres en el Sistema de Justicia.

(SCJN),

México,

hacer

Género de la CONATRIB, el 18 de marzo de 2014, la licenciada Margarita R. Alfaro Waring, a

la

Segunda

Asamblea

Plenaria

Ordinaria de 2014 de la Comisión Nacional de

cual

requiere

a

las

realidad

el

principio

de

igualdad, velar por el ejercicio efectivo de las garantías constitucionales sin discriminación e incorporar los tratados internacionales en su labor jurisdiccional y lograr que cada estado cuente con un Comité estatal que esté a cargo

de

la

realización,

seguimiento

y

cumplimiento de acciones que lleven al logro de los objetivos del Pacto, el día 28 de marzo en las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche Evaluación

Como titular de la Comisión de Igualdad de

el

instituciones de impartición de justicia en

Ordinaria

SEGUNDA ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA

asistió

Nación

Programa de Igualdad de

participó en la 7ª.

del

Comité

del

Pacto

de

Sesión

Seguimiento

para

Introducir

y la

Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, cuyas acciones

han

sido

impulsadas

por

la

Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, (AMIJ) desde 2009.

Tribunales Superiores de Justicia de los Estados

FORO “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA

Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de

DE GÉNERO”

México,

con la finalidad de presentar los

Proyectos Especiales por parte de la Comisión de Equidad de Género de la Conatrib.

Para establecer las bases de la aplicación del Programa y promover

la creación de las

Unidades

se

de

Género,

realizó

el

foro

“Impartición de Justicia con Perspectiva de


43

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Género”, los días 13 y 14 de mayo de 2014 en

Pacto

la sala “Presidentes María Lavalle Urbina” del

Género en los Órganos de Impartición de

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

justicia en

con la colaboración del Instituto Nacional de

finalidad de convocar a las diversas instancias

las Mujeres (INMUJERES), cuyo objetivo fue

impartidoras

impulsar el desarrollo de capacidades de los

Chiapas, para que a través de un instrumento

enlaces de género en los Tribunales Superiores

jurídico idóneo se concertara la realización de

de

actividades para introducir la perspectiva de

Justicia

programa

y

facilitar

la

de

trabajo

2014-2015

CONATRIB,

aplicación

coadyuvando

de a

del la la

transversalización e institucionalización de la perspectiva

de

género

a

través

de

las

unidades respectivas.

para

Introducir

la

Perspectiva

de

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con la de

Justicia

del

Estado

de

género en sus planes, políticas y programas. Finalmente Ordinaria

se del

Evaluación

del

realizo

la

Comité

de

Pacto

“Octava

Sesión

Seguimiento

para

Introducir

y la

Perspectiva de Género en los Órganos de

La Licenciada Margarita R. Alfaro Waring,

Impartición de Justicia en México, en el que se

como titular de la Comisión de Igualdad de

trataron

Género de la CONATRIB dirigió un mensaje a

Independencia

Judicial

los asistentes y participó como ponente en el

Jurisdiccionales,

las

Panel 2: Institucionalización de la Perspectiva

transformaciones estructurales, el protocolo de

de Género en los Tribunales Superiores de

actuación para quienes imparten justicia en

Justicia, exponiendo el tema

casos que involucren derechos de personas

“Unidad de

Igualdad de Género de la CONATRIB”.

aspectos

relevantes en

cuotas

sobre los

de

la

órganos género

y

con discapacidad, la discapacidad en la impartición de justicia, entre otros. La reunión se realizó el 15 de agosto y tuvo como Cultural

sede

la Capilla Tolsá del Instituto

Cabañas

(Hospicio Cabañas) en

Guadalajara, Jalisco.

VI SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ESTATAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PARA INTRODUCIR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

El día 27 de junio; se llevó a cabo la VI Sesión Ordinaria del Comité Estatal de Seguimiento y Evaluación del Convenio de Adhesión al


44

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015

Glosario

colectividad por motivos racionales, religiosos,

El objetivo de este glosario es facilitar la

Igualdad: La Igualdad es, al mismo tiempo,

comprensión del vocabulario relacionado con

un objetivo y un medio por el cual los

el desarrollo y la implicación de definiciones

individuos se benefician del mismo trato en el

relacionadas con el tema de igualdad de

marco

género.

oportunidades para gozar de sus derechos y

Acciones

políticos, de sexo, ideológicos, etc…

afirmativas:

encaminadas

a

disminuir

Son y

medidas

eliminar

las

diferencias de trato social entre los sexos. Son estrategias que se desarrollan para garantizar

de

la

ley,

y

de

las

mismas

desarrollar sus talentos y habilidades, de manera desarrollo

que

puedan

político,

participar

económico,

en

el

social

y

cultural.

la plena incorporación de las mujeres y

Igualdad de oportunidades: Es la situación

hombres en el ámbito laboral y corregir las

en que mujeres y hombres tienen iguales

diferencias en materia de oportunidades,

oportunidades para realizarse intelectual física

contratación y ocupación entre mujeres y

y emocionalmente, pudiendo alcanzar las

hombres.

metas que establecen para su vida, mediante

Estas acciones son de carácter temporal.

el desarrollo de sus capacidades potenciales

Estereotipo: compartida

Es por

una un

representación

grupo

(comunidad,

sin distinción de género, clase, sexo, edad, religión y etnia.

sociedad, país, etc.) que define de manera

Igualdad de trato: presupone el derecho a

simplista

de

las mismas condiciones sociales de seguridad,

informaciones

remuneraciones y condiciones de trabajo,

a

las

personas

convencionalismos

a

o

partir

desvirtuadas que no toman en cuenta sus

tanto para mujeres como para los hombres.

verdaderas características, capacidades y

Existe

sentimientos.

persona

Discriminación: Es toda distinción, exclusión o

favorable que otra en situación análoga por

restricción resultado

que tenga menoscabar

por objeto o

o por

anular

el

discriminación es

tratada

directa de

cuando

manera

una

menors

razón de su sexo o de otras circunstancias. Existe discriminación indirecta

cuando un

reconocimiento, goce o ejercicio de los

acto,

derechos humanos y libertades fundamentales

neutra perjudica a una persona o población

de las personas en las esferas política, social,

en razón de su pertinencia a un grupo

económica, laboral, cultura o civil, entre otras.

determinado.

Dar un trato de inferioridad a una persona o

criterio

o

práctica

aparentemente


45

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 Equidad de género: a) Es un conjunto de

Rol: Conjunto de expectativas acerca del

reglas

de

comportamiento de hombre y mujeres en un

participación de hombres y mujeres en su

contexto histórico y social determinado, son

medio organizacional y social con un valor

las

superior a las establecidas tradicionalmente,

como consecuencia de ser hombre o ser

evitando

mujer.

que

permiten

con

ello

la

la

igualdad

implantación

de

actitudes

consideradas

“apropiadas”

Es lo que se espera de cada uno.

estereotipos o discriminación; b) Situación en

Papel, función o representación que juega

la que todos los seres humanos son libres de

una persona dentro de la sociedad, basado

desarrollar

y

en un sistema de valores y costumbres, que

tomar decisiones sin las limitaciones impuestas

determina el tipo de actividad que ésta debe

por los roles tradicionales y en la que se tienen

desarrollar.

sus

capacidades

personales

en cuenta, valoran y potencian por igualdad las

distintas

conductas,

aspiraciones

y

necesidades de mujeres y hombres.

familiar:

Es

una

de

las

manifestaciones más comunes de abuso de poder.

Equidad:

Es

el

reconocimiento

diversidad

de

la

persona

para

Violencia

de

la

propiciar

condiciones de mayor justicia e igualdad de

Sexo: Se refiere a las diferencias biológicas de cada persona, se es hombre o se es mujer.

la

Violencia psicológica: Es la más frecuente y

persona. Significa

suele presentarse junto con otras formas de

justicia; es dar a cada cual lo que le

violencia. Consiste en actos u omisiones que

pertenece, reconociendo las condiciones o

afectan la autoestima, el autoconcepto, la

características específicas de cada persona o

seguridad y la estabilidad emocional de las

grupo humano (sexo, género, clase, religión,

personas. Sus manifestaciones son insultos,

edad).

amenazas,

oportunidades, especificidad

tomando de

cada

en

cuenta

Género: Conjunto de ideas, representaciones,

descalificaciones,

agresiones

pasivas (por ejemplo, ignorar), entre otras.

creencias y atribuciones sociales que cada

Políticas

cultura construye, tomando como base la

decisiones y acciones que las autoridades

diferencia sexual. Al emplear el concepto

implementan para dar respuesta a problemas

género, se designan las relaciones sociales

que afectan a un número amplio de personas

entre los sexos. En otras palabras, es el modo

y son reconocidos en el sistema político como

de ser hombre o de ser mujer en una cultura

asuntos de interés público.

determinada,

Su

socialmente.

y

por

tanto,

construida

Públicas:

ejecución

Son

implica

el

el

conjunto

desarrollo

de

de

metodologías, la movilización de actores, la articulación

de

intereses

y

participación


46

Género y Derechos Humanos _ Enero 2015 ciudadana,

el

presupuestarios

ejercicio y

la

de

evaluación

recursos

grupos

de

sometidos.

los

impactos en la sociedad.

históricamente

Estereotipos

de

género:

marginados

Contribuye

a

y

la

Perspectiva de género: Es una herramienta

estratificación y subordinación social, van

de análisis que nos permite identificar las

desde

diferencias entre hombres y mujeres para

comportamiento), los situacionales(tales como

establecer acciones tendientes a promover

condiciones de predisposición, encontradas

situaciones de equidad. Parte de reconocer

en

que una cosa es la diferencia sexual y otra, las

culturales, religiosos, económicos y jurídicos.

atribuciones,

y

Estereotipo de sexo: Aquellos centrados en los

prescripciones sociales que se construyen

atributos y las diferencias físicas y biológicas

tomando como referencia esa diferencia

existentes entre hombres y mujeres. Ejemplo:

sexual.

Los hombres son más fuertes físicamente que

Igualdad formal: A todas las personas se les

las mujeres.

reconoce, a través de sus diversas fuentes-

Estereotipo

principalmente

mismos

características o cualidades sexuales que son,

derechos. Es irrelevante si es hombre, mujer,

o deberían ser, poseídos por hombres y

indígena, homosexual o musulmana, todos los

mujeres respectivamente, así como a la

derechos

interacción sexual entre ambos. Ejemplo: La

ideas,

se

la

representaciones

legislativa,

reconocen

los

en

términos

los

individuales

diferentes

(a

través

sectores-empleo,

sexual:

Se

basan

del

familia,

en

las

universales.

sexualidad de las mujeres está vinculada a la

Igualdad Material: El sexo, el género, las

procreación.

preferencias/orientaciones sexuales, la raza, la

Estereotipo sobre roles sexuales: Se fundan en

religión, entre otros, determinan que, pese al

los papeles o el comportamiento que son

reconocimiento formal, no sea posible que

atribuidos y esperados de hombres y mujeres a

todas las personas gocen efectivamente de

partir de construcciones culturales y sociales, o

los derechos. En consecuencia el estado debe

bien, sobre su físico. Ejemplo: La familia, los

tomar

caso

hombres deben ser los proveedores primarios y

concreto para hacerse cargo de los efectos

las mujeres quienes cuiden a las y los hijos y

del trato diferenciado ilegítimo o para imponer

realicen las labores domésticas.

acciones

específicas

en

el

una medida que atienda la desigualdad detectada.

Estereotipo compuesto: Aquel que interactúa con otro estereotipo de género. Atribuyen

Igualdad Estructural. Existen factores que, sin

características y roles a diferentes subgrupos

posibilidad de opción y sin que medie decisión

de mujeres. Las mujeres solteras y lesbianas no

autónoma, colocan a las personas dentro de

son buenas madres.


GĂŠnero y Derechos Humanos _ Enero 2015

47


GĂŠnero y Derechos Humanos _ Enero 2015

48


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