SOBRE EL PROYECTO DE LEY 3449/ 2017 DEL CONGRESISTA GUIA PIANTO Hacia un respeto y tolerancia de ideas
El 26 de setiembre de 2018, se presentó la iniciativa legislativa 3449/2018-CR, donde se establece la incorporación del artículo 16º que propone los principios para establecer entidades religiosas en el marco de la Ley de Libertad Religiosa. Al respecto, he recibido infinidad de mensajes tan “críticos” y de falta de conocimiento, con ataques sin razón, que llevan insultos y maltratos para aquellos que los propusieron. Es realmente lamentable ver la cantidad de afirmaciones en contra de la propuesta en mención. Me parece que esta actitud intolerante de varias personas, desacreditan la libertad de las ideas y la tolerancia que todos debemos de tener. Me permito escribir a mis amigos esta nota para aclarar algunos asuntos y no caer en la falsedad, el engaño y la mentira. En primer lugar, debemos enfocarnos en el contexto de los días tristes que hemos vivido por las acciones y denuncias que se dieron en contra del señor Alberto Santana, dirigente principal de la Iglesia Aposento Alto. No quisiera enumerar las denuncias que se han realizado en detrimento de su persona y las que luego se hicieron sobre su hijo, debido a las expresiones usadas con respecto al trato hacia las mujeres. Los medios de comunicación hicieron de conocimiento público estos actos, y muchos de nosotros fuimos víctimas de mofas y sarcasmos por dicha actitud. Bajo este contexto, no escuchamos la voz de las personas que hoy critican el Proyecto de Ley, y si lo hicieron no lo hemos conocido. Solo dos instituciones dieron comunicados sobre estas acciones del señor Santana. En segundo lugar, los comunicados del Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú (UNICEP) fueron 1
importantes para denunciar tales actitudes anticristianas y manifestar que la Iglesia Aposento Alto no es miembro de estos cuerpos eclesiásticos. El día jueves 20 de setiembre, salió a la luz una declaración pública de congresistas, donde manifestaban lo siguiente: Expresamos nuestro total rechazo a cualquier tipo de violencia, ya sea física o psicológica, más aún viniendo de personas que ejercen algún liderazgo en nuestra sociedad frente a personas que entregan su confianza y su fe, la cual no debe ser defraudada por ningún punto de vista Y añade (…). Por otro lado, es preocupante que personas amparadas en su religiosidad puedan libremente justificar e incitar a la violencia contra las mujeres, jóvenes, niñas, niños y adolescentes en nuestro país en momentos en que el Estado viene realizando esfuerzos importantes para erradicarla de nuestra sociedad y fortalecer su desarrollo integral libre de toda violencia. La declaración termina con una exhortación al CONEP a pronunciarse y expresar su rechazo a este tipo de actuaciones. Los que firmaron dicho documento eran congresistas de todos los grupos parlamentarios. El CONEP y la UNICEP ya se habían pronunciado, pero, lamentablemente, estos comunicados no llegaron a los medios de comunicación social, y menos a los Poderes del Estado. Si es principio cristiano obedecer a nuestras autoridades y orar por ellas, ¿no es importante tomar en cuenta este pedido? En tercer lugar, tenemos que tomar conciencia acerca de qué es la libertad religiosa. Así, debe entenderse que esta es la libertad por la que los evangélicos hemos luchado para poseerla, ya que los metodistas, los miembros de la Iglesia Evangélica Peruana, los nazarenos y los peregrinos lidiaron junto con liberales y masones para poseerla. Aquellas primeras denominaciones evangélicas estaban unidas, por lo que, en 1915, lograron el cambio constitucional tan deseado. Sin embargo, la libertad religiosa tiene sus límites. En efecto, amigos y hermanos, esos límites están en la propia Constitución Política del Perú de 1993, en el artículo 2º inciso 3, que señala lo siguiente: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. Y como pueden observar, el límite se encuentra en la última parte “que no ofenda la moral ni altere el orden público”. En ese sentido, el Tribunal Constitucional nos manifiesta lo siguiente:
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17. Por cierto como sucede en cualquier derecho fundamental, tampoco el ejercicio de la libertad religiosa, en cuyo ámbito se encuentra el de la libertad de culto es absoluto. Está sujeto a límites. Uno de ellos es el respeto al derecho de los demás. Este límite forma parte del contenido del derecho (…). También constituye un límite la necesidad de que su ejercicio se realice en armonía con el orden público; particularmente, con la libertad de culto (Exp. 0256-2003HC/TC). Esos límites debemos de conocerlos y los mensajes de violencia, intimidación, inclusive xenofóbicos no deben estar en la prédica y en los mensajes de amor y gracia que nos ha dejado el Maestro de Galilea. Si algunos creen que es el mensaje profético que se usa, están muy equivocados, eso es materia de otro comentario. En cuarto lugar, la iniciativa legislativa del congresista Moisés Guía Pianto, es uno de tres que ha presentado sobre estos temas. Además, quiero mencionarles que una iniciativa legislativa o Proyecto de Ley tiene su procedimiento para convertirse en Ley. En efecto, se tiene que solicitar opiniones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y a las distintas entidades religiosas representativas como son la Iglesia católica y las denominaciones evangélicas, como también a algunos colectivos de la sociedad civil. Sin embargo, antes del debate ya lo condenaron, y han argumentado que se vincula al LGTB. Y, por si fuera poco, en medio de este discurso plagado de tantas mentiras, engaños y falsedades, y desde su postura como hermanos en la fe, ¿han preguntado o se han acercado al despacho a preguntar? No, solo han hecho denuncias y han arrojado insultos y expresiones contrarias al espíritu de Cristo. Lo que más me asombra es que son personas que no pertenecen a cuerpos eclesiásticos y que sus congregaciones no manifiestan una línea democrática de alternancia, sino que siempre son ellos. Cabe mencionar que las Iglesias evangélicas asentadas en el país son generadoras de cultura, valores y prácticas democráticas. Por ello, en aras de esta afirmación, les invito a revisar las revistas evangélicas y las actas de las asambleas de las denominaciones; en las cuales, los bautistas, los nazarenos, los presbiterianos, los de las Asambleas de Dios, los peregrinos, los wesleyanos, los de la Alianza Cristiana y Misionera, los metodistas y los pentecostales han manifestado la vivencia plena de la democracia en sus congregaciones. Lamentablemente, el movimiento carismático y los nuevos líderes que han aparecido no han tenido esa herencia, y lo que han hecho es feudalizar sus Iglesias bajo un régimen autoritario, paternal y clientelista. Por esta razón, debemos pensar que se necesita educar a nuestras Iglesias a conocer su historia, su identidad y el pensamiento social evangélico para ser capaces de acompañar y dirigir la transformación de nuestro país, anhelo que todos deseamos. La iniciativa legislativa no vulnera ningún derecho de las Iglesias, al contrario permitirá regular, bajo la perspectiva de lo que dice la Constitución Política del Perú 3
y el Tribunal Constitucional, los abusos y atropellos que sufren las personas al ingresar en estas entidades religiosas y acabar con aquellas personas que solo buscan el lucro, el atropello de los derechos de las personas y la inmoralidad en su actuar. Por último, quiero decirles que este debate recién empieza y, por ello, debemos tener tolerancia suficiente en pro de intercambiar ideas, de aprender juntos. No demos lugar al enemigo de nuestras almas. Aprendamos a ser auténticos y a conocer nuestros derechos y deberes, y tengamos la esperanza de ser uno para que el mundo crea.
Tomás Gutiérrez Sánchez Lima, 28 de septiembre de 2018
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